Estructura del Gobierno
              Provincial
          Organización y Gestión del Estado
Poder Ejecutivo
Unipersonal - agente directo del gobierno nacional
Gobernador tiene su cargo la Administración general de la Provincia
Despacho de los asuntos administrativos : 3 o más ministros Secretarios


Administración Pública:

* Como actividad concreta, continua, de carácter subordinada y de
contenido heterogeneo a través de las cuales se satisfacen las
necesidades de la población

* organización administrativa del P.E. :

Administración centralizada. Administración del Estado donde el
conjunto de competencias administrativas se concentran en 1 o más
órganos superiores de la administración ( personalidad jurídica)

Administración descentralizada: competencia se distribuye entre
múltiples órganos y entes que tienen personalidad jurídica propia
   Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al
    despacho respectivo.


   Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus
    firmas los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará
    cumplimiento.


   Podrán, resolver por sí solos, en todo lo referente al régimen interno y disciplinario
    de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de
    trámite.


   Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen, sin que
    puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del
    gobernador.


   Los ministros podrán concurrir a todas las sesiones públicas y secretas de las
    Cámaras y tomar parte en sus deliberaciones; pero no tendrán voto.



DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (Cons. Prov)
Ley de Ministerios 8385

     Trabajo, Justicia y Gobierno;
Desarrollo Social y Derechos Humanos;
             Seguridad;
        Hacienda y Finanzas;
     Agroindustria y Tecnología;
                Salud;
      Infraestructura y Energía;
               Turismo;
               Cultura.
   Refrendar con su firma los actos gubernativos
    Dirigir y controlar las        dependencias      que   le    estén
     jerárquicamente subordinadas
    Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas
     reglamentarias    dentro    del  régimen administrativo y
     presupuestario de su Ministerio.
    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio
    Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus
     respectivos fundamentos
    Celebrar convenios y       contratos   en   el   ámbito     de   sus
     competencias específicas




Competencias Comunes
   Está encargado de:

    la   coordinación    y    ejecución   de   las   políticas del trabajo, de la
     actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo
     Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.


    Aplicar     las   leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones   y
     demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo,
     ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el
     territorio provincial.

    Es responsable de difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos, participar en
     la reforma constitucional y registrar y controlar a las personas jurídicas.

    Es el administrador del Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de
     Encausados y Penados y la Comisaría del Menor.

    Es el encargado de mantener un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.

    Elabora y aplica la política salarial del sector público coordinando la participación de otros
     Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

    Entiende en las políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad el pleno ejercicio
     de los derechos de los consumidores.
Ministerio Trabajo, Gobierno y Justicia
   El Ministerio de Seguridad planifica, coordina, organiza,
     ejecuta y controla la política de seguridad pública de la
     Provincia, con el fin de proteger la vida, la libertad, los derechos y
     los bienes de los habitantes de la Provincia.

    Es el encargado de coordinar la participación de la comunidad en
     el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

    También habilita, regula y controla la constitución y
     funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

    Es el responsable de organizar y conducir el sistema de Policías
     de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.




Ministerio de Seguridad
   Es competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y
    tributaria del Estado.

   Formula las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
   Aplica el régimen impositivo provincial vigente y propone las reformas del mismo.

   Efectúa la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

   Analiza el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y propone las bases para su
    perfeccionamiento.

   Ejerce la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

   Realiza las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de
    “Unidad de Caja”.

   Dirige la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la
    Administración Pública Provincial.

   Gestiona empréstitos y créditos y efectúa la emisión de títulos y bonos conforme a las normas
    legales que los autoricen.

   Entiende en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento
    de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.


Ministerio de Hacienda y Finanzas
   La formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de
    gobierno para la industrialización del sector productivo primario,
    la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la
    matriz productiva provincial,la promoción, desarrollo y control de
    las actividades productivas promoviendo la búsqueda de
    mercados para la producción provincial,la búsqueda del
    financiamiento   para   el    desarrollo  armónico    sustentable,
    equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones
    económicas de la Provincia.

Instrumentar      las   políticas    y    medidas    tendientes   a    facilitar la
   diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso
   a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia
   desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación
   con entes públicos y privados del ámbito económico.

Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las
   actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios;
   promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector
   privado    a  invertir   y    a   generar    nuevos  puestos    de    trabajo.




Ministerio de Agroindustria y Tecnología
   El objetivo estratégico es crear las condiciones que permitan a los
    habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros
    alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos
    que impidan o dificulten una correcta integración social,
    promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.

   Propone y ejecuta políticas para la promoción y la protección
    integral de la familia. Es el encargado de coordinar y ejecutar
    políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la
    juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad.

   Desarrolla políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el
    propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a
    todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.

Es el responsable de promover políticas de integración y de lucha
  contra todo tipo de discriminación y en la formulación y aplicación de
  políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
  humanos.

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos
   Es responsable de crear las condiciones necesarias para la
     promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
     salud, con la participación responsable de todos los sectores
     involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral
     accesible a toda la población



   Trabaja activamente en:
  la promoción de estilos de vida saludable;
 la construcción de un Sistema de Salud equitativo, integrado y
    de calidad, accesible a todos los habitantes de la provincia.




Ministerio de Salud
Planificar, programar, contratar, construir y conservar la
   obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y
   controlar la prestación de los servicios públicos y el
   desarrollo de las fuentes de energía de la Provincia.

    También efectúa los análisis para el dictado de normas relacionadas con la
     contratación, construcción y conservación de las obras públicas, en
     consulta con los municipios.

    Entiende en el diseño e implementación de las políticas públicas
     referidas a la construcción de viviendas.

    Y es el responsable de intervenir en la dirección, organización y
     fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas
     y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial
     vigente.

    Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las
     actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder
     Ejecutivo.

Ministerio de Infraestructura y Energía
   Tiene como misión lograr que Mendoza se
    consolide como un destino turístico con
    productos y servicios de alta calidad para el
    bienestar y goce de los turistas, generando
    empleo    genuino    y   sostenido    para    los
    mendocinos, teniendo en cuenta la demanda de
    los diferentes mercados a los que dirige su
    promoción: interno, nacional e internacional.




Turismo
   Es la responsable de diseñar e implementar las políticas,
    planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
    acervo cultural.

   Realiza, promueve y orienta las manifestaciones artístico-
    culturales promoviendo y realizando actividades de formación
    especializada en estas áreas.

   También diseña e implementa políticas, normas, proyectos y
    obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y
    preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así
    como de su infraestructura cultural.




Cultura
 Secretaría Gral Legal y Tecnica de la
   Gobernación
  Secretaría Coordinación de Gabinete
  Secretaría de Ambiente y Desarrollo
   Sustentable
  Deportes
  Transporte


    Características
    - Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la
     Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete de Ministros.

     El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno refrendará los actos
     administrativos originados en las Secretarías General Legal y Técnica,
     Coordinación de Gabinete y de Deportes. El Ministerio de Infraestructura y
     Energía refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías de
     Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El Poder Ejecutivo
     establecerá los procedimientos de refrendo correspondientes.
Secretarias que dependen de la gobernación
   Es la encargada de refrendar los actos administrativos de los organismos
     públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

    Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y
     gobierno
     electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen
     asignadas las carteras ministeriales.

    También coordina las iniciativas en materia de legislación del Poder
     Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

     Diseña, propone, organiza, supervisa y ejecuta, conforme a las pautas que
     fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos
     tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la
     carrera pública.

 Es la responsable de diseñar, proponer y coordinar la política de
  transformación y modernización del Estado, determinando los lineamientos
Secretaría las propuestas de las normas reglamentarias en la materia.
  estratégicos y Gral Legal y Técnica de la
Gobernación
Entender, a pedido del Gobernador de la Provincia, en la organización y
convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a
tratar.

b) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.




  SECRETARIA GOORDINACION DE GABINETE
Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de
su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y
territorial dentro de la Provincia y de la región.

c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los
Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial,
garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones
intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa,
propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.




Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
   Es la encargada de elaborar propuestas de intercambio
    local, regional e interprovincial en materia deportiva.

   También coordina y ejecuta con los Municipios
    programas de capacitación y desarrollo de acciones en
    materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación
    de principios éticos y pedagógicos.

   Es la responsable de fomentar y organizar eventos
    deportivos de participación masiva.




Deportes
 Planificar estratégicamente al sistema de transporte público de pasajeros y
   de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de
   apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten
   necesarias convenientes para la organización vial del transporte. En este
   aspecto, regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se
   subordinará armonizará con el ordenamiento vial del transporte.
  Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los
   servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción
   provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o
                                         legal
   Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial
   deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a
   cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en
   jurisdicción provincial.
  Cumplir y hacer cumplir toda normativa, convenio, contrato en función
   administrativa circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios
 De trasnporte público de pasajerosde cargas de la jurisdicción provincial,



Transporte
Descentralizados
MARCO LEGAL: Constitución Provincial – Ley 6970 ( Ley Provincial de
Educación)

Competencias:
Promueve las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y
objetivos de la Política Educativa.
Dirige y organiza el desarrollo educativo de la enseñanza de gestión estatal o
privada en todos los niveles y modalidades (excepto el superior universitario)
que se requieran para satisfacer las necesidades educativas de la población.
Normatiza el reconocimiento de los estudios que se cursan en su jurisdicción y
el registro de legalización de títulos, diplomas y certificados.
Aprueba la currícula de la jurisdicción provincial y adoptar las estrategias para
su implementación.
Organiza la administración y disponer los recursos humanos, financieros y
materiales para la ejecución de la política educativa, de acuerdo con las normas
administrativas pertinentes.
Evalua, en forma permanente, los resultados del desenvolvimiento docente y
administrativo de los servicios educativos que se prestan en su jurisdicción

, Por Ley 5891 se le otorga rango ministerial al Director General de Escuelas
            D.G.E
Honorable Consejo Administrativo de la Educación
    Ejerce funciones de asesoramiento, y consulta, sus opiniones no son vinculantes
    analiza y observa el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a
     su elevación al poder ejecutivo.
    analiza y observa las rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su
     remisión al tribunal de cuentas de la provincia.
    entiende en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro
     tipo de cesión gratuita u onerosa de bienes.
    aprueba el llamado y adjudicación de licitaciones.
    autorizar los convenios de locación de inmuebles.
    controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos,
     cuando impliquen acciones onerosas.
    Composición: está integrado por cinco miembros en carácter ad-honoren , es presidido
     por el Director General de Escuelas

     Delegaciones Administrativas,( Regionales Sur, Centro-Sur y Este)
     Deependen jerárquicamente de la Dirección de Administración y mantienen
      dependencia funcional con las Regionales de Supervisión.
     Funciones:
     administrar personal, fondos e infraestructura; planificar y proveer las necesidades y
      recursos para su funcionamiento; mantener relaciones institucionales con las
      Supervisiones y Directivos escolares; asegurar la comunicación entre escuelas,
      supervisiones y nivel central; representar a la repartición ante organismos
      gubernamentales y no gubernamentales; llevar estadísticas y entender en lo relativo al
      sistema informático.
   El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, es un ente autárquico con

    personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y

    privado.

   Como organismo de aplicación de las leyes nacionales (por convenio) y de las

    provinciales en todo lo referido a la protección fitozoosanitaria de la Provincia de

    Mendoza, posee incumbencias en el control y fiscalización de semillas; sanidad

    vegetal, sanidad animal en Barreras y uso racional de agroquímicos entre otros

    temas.

   Participación del Sector Privado a través de un Consejo Asesor ad honorem

    conformado por un representante titular y un suplente por cada uno de los cuatro

    oasis productivos de la Provincia y el Sector Transportista; cuyas principales

    funciones son:
    1.   aprobar el plan de actividades del año,

    2.   aprobar su presupuesto,

    3.   establecer el monto de tasas, multas, y otros derechos, y

    4.   declarar el estado de emergencia sanitaria.



ISCAMEN
   Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de
    competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un
    Departamento General de Irrigación compuesto de un superintendente
    nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un consejo
    compuesto de 5 miembros designados en la misma forma y de las demás
    autoridades que determine la ley.

   El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus
    funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a
    cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo.

   La ley sobre irrigación que deberá dictar la Legislatura, reglamentará las
    atribuciones y deberes del superintendente, del consejo, y demás autoridades del
    ramo.

   Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo y la DGI , como diques
    distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la
    ley. Las que proyecte el Departamento de Irrigación necesitarán también sanción
    legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.

   El Departamento de Irrigación sancionará anualmente su presupuesto de gastos y
    cálculo de recursos.



DGI
   Creación:
    Es un ente autárquico del Gobierno de la Provincia de
     Mendoza, creado en el año 1993 con recursos provenientes
     del reconocimiento por parte de la Nación a la provincia, de
     regalías hidrocarburíferas mal liquidadas durante el período
     1980-1990.

    Misión
     con el objeto de brindar asistencia financiera a las
     pequeñas, medianas y grandes empresas




Fondo Provincial para la
Transformación y el Crecimiento
   Misión
    Promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Mendoza mediante la
     implementación de una Política Habitacional que, a través del otorgamiento de
     créditos accesibles, asegure el ingreso a una vivienda de calidad, a un costo
     razonable y al alcance de los sectores de la población que requieran del apoyo del
     Estado.
    Adhiere al Sistema Federal de la Vivienda por Ley nº 6323
    Por Decreto nº N° 3462/92, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA puede
     disponer de los fondos y partidas asignadas destinadas al financiamiento de las
     siguientes líneas de créditos:
     ◦   a) Individuales
     ◦   b) Entidades Intermedias
     ◦   c) Empresas
     ◦   d) Vivienda Rural
     ◦   e) Municipalidades y Empresas del Estado
    El INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA instrumentará un rigurosos sistema de
     Dichos créditos financiarán emprendimientos habitacionales, su urbanización e
     infraestructura, equipamientos comunitarios y obras complementarias, conforme lo
     habilitan las normativas habitacionales instrumentadas por el Gobierno de la
     Provincia.
    auditoria y seguimiento de los créditos instrumentados y anualmente presentará a la
     Honorable Legislatura un informe de los créditos




Instituto Provincial de la Vivienda
   Creación:
     ◦ La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) fue creada el 17 de marzo de
      1933 y depende funcionalmente del Ministerio de Ambiente y Obras
      Públicas. Su antecesora fue la Dirección de Puentes y Caminos.



    Misión
     ◦ Planificar, mejorar y mantener los caminos de Mendoza. Además,
      colabora permanentemente con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
      en el mantenimiento de rutas nacionales que atraviesan la provincia,
      sobre todo asegurando la libre circulación en pasos internacionales,
      como el corredor vial bioceánico que une al Mercosur con los puertos
      del Pacífico a través del Cristo Redentor.




Dirección Provincial de Vialidad
 Creación:
  Ley Provincial Nº 6382 permitió que en el año 1996, se creara de manera
   oficial, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (I.P.J.y C.).

  Misión
  administrar, explotar y controlar todos los juegos de azar públicos y
   privados que se comercializan en la Provincia de Mendoza, sino además,
   contribuir con la sociedad mendocina a partir de su recaudación oficial.

    Administración, explotación y fiscalización de la Lotería de Mendoza y de
     la totalidad de los juegos oficiales, tanto propios como foráneos, que
     actualmente se comercializan en la Provincia de Mendoza.

    Transferencia de las utilidades liquidas y realizadas en forma mensual por
     el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, al Ministerio de Salud y al
     Ministerio de Desarrollo Social con destino a financiar sus erogaciones.

    Financiamiento de Programas Sociales Provinciales.


Instituto Provincial de Juegos y Casino
Entes Reguladores
En el marco de la Ley 6497/98 Art. 54 , se establece que el EPRE tendrá
  las siguientes atribuciones y funciones:

   proteger adecuadamente los derechos de los Usuarios
    cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y
    disposiciones complementarias, controlando la prestación de los y el
    cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, el
    control del servicio y la fiscalización de las obligaciones
   dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los
    Generadores, Transportistas, Distribuidores y Usuarios de Energía
    Eléctrica
   prevenir       conductas          anticompetitivas,       monopólicos   o
    discriminatorias
   proponer los cuadros tarifarios de las Concesiones de Transporte
    y Distribución para su aprobación del Poder Ejecutivo.
   proponer las bases y condiciones técnicas de selección para el
    otorgamiento de concesiones de Generación, Transporte y Distribución de
    energía eléctrica;



EPRE
   El Ente Provincial del Agua y el Saneamiento es el organismo
    descentralizado y autárquico creado en 1993 por la Ley Provincial de
    Reordenamiento del Sector Nº 6044, con la misión de regular, controlar
    y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el
    territorio de la provincia de Mendoza, niveles de calidad y
    eficiencia, uso racional y eficiente del recurso hídrico, protección
    de la salud pública y el medio ambiente, continuidad de los
    servicios, incremento de las inversiones, régimen comercial y
    tarifario razonable y equitativo, incorporación de tecnologías y
    protección de los derechos de los Usuarios.
     ◦ Controlar la ejecución de los planes
     ◦ Controlar el régimen de explotación propuesto por los
       Operadores, en particular el régimen tarifario.
     ◦ Proponer al Poder Ejecutivo, las tarifas de los servicios,
       como también las bases para su revisión.
     ◦ Establecer y aplicar los procedimientos de control de los
       servicios.
     ◦ Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto
       en esta ley.

EPAS
Organismos de control
MARCO LEGAL.: Constitución Provincial- Arts. 181-182-183-184 y 185
Ley nº 1003- Orgánica del T.C. - Ley n° 7144- modificat de la Ley n 1003

Alcance del control:
.Todos los poderes públicos
.Municipalidades
.Reparticiones autónomas y autárquicas
.Funcionarios y empleados que administren fondos de la provincia
.Corporaciones o sociedades que transitoria o permanentemente reciban
subsidios o subvenciones del Estado.

Competencias
Controla y juzga la legalidad de la gestión administrativa, financiera y
patrimonial de los entes cuentadantes en el transcurso del ejercicio y al
finalizar cada ejercicio.
El examen, aprobación o desaprobación de todas las cuentas referentes a la
percepción e inversión de los caudales públicos, con jurisdicción en toda la
provincia
Todas las reparticiones públicas de la Provincia están obligadas a suministrar
al T.C., dentro del término que le señale, todos los antecedentes,
comprobantes y documentos originales y en copia que le fueran necesarios y
pidiese
  TRIBUNAL DE CUENTAS – órgano de control externo
Marco Legal: Constitución Provincial – Ley 728 – Ley 4418
“ Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco,
que será parte legítima en los juicios contenciosos-administrativos y en todos
aquellos en que se afecten intereses del Estado.
Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás
tribunales de la provincia, la nulidad de toda ley, decreto contrato o resolución
contrarios a las prescripciones de la Constitución o que en cualquier forma
perjudiquen a los intereses fiscales de la provincia”
Competencias: Interviene:
en todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio del
estado o afectados los intereses del fisco, se dará al Fiscal de Estado vista de
los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de
resolución definitiva.
en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento o
concesiòn de tierras publicas o de otros bienes del estado;
en las transacciones en que el estado sea parte interesada;
en todas los reclamos o gestiones iniciadas por particulares contra el fisco
para reconocimien to de un derecho;
en toda causa contencioso administrativa
en la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la
Administ. Pública centralizada y Descentralizada; municipios y empresas del
Estado o institución que tenga como fuente principal aportes del Estado. (
Denunciar ante la Justicia los hechos) ESTADO - órgano de control externo
                      FISCALIA DE
MARCO LEGAL
~ Constitución Provincial -artículos 178-179 y 180 y diversos decretos

COMPETENCIAS
Es el Asesor de todas las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo,
excepto aquéllas que tienen carácter autónomo establecido por la misma
constitución.

Ejerce la Jefatura funcional sobre el Cuerpo de Abogados del Estado, tanto
en lo referido al asesoramiento jurídico de los órganos de la administración
activa como en lo vinculado a la representación en juicio de la Provincia.

Interviene cuando se considere necesario establecer una interpretación
jurídica uniforme sobre un asunto que sea de relevancia jurídica, económica,
institucional o política para la Administración

Es el representante legal en los juicios de la Provincia.




       ASESORIA DE GOBIERNO - órgano de control interno
MARCO LEGAL:
~ Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.
~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial
~ Ley nº 5806- Servicios Administrativos
COMPETENCIAS:
Observar las órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley general de
presupuesto o
leyes especiales o los acuerdos del P .E.
Ejerce el control interno de la gestión económico-financiera de la
administración centralizada y entidades descentralizadas. Para ello tiene
acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de
su competencia en uso de las funciones y las técnicas usuales de control.
.Tiene a su cargo el control preventivo, el que se hace efectivo den dos
oportunidades:
1 -antes de realizarse el compromiso y
2-antes de efectuarse el pago
. Fiscalizar las entradas y salidas del tesoro y auditar sus existencias, por lo
menos una vez al mes y además cuando lo estime necesario
. Verificar las rendiciones de cuentas efectuadas por los distintos obligados a
rendir cuentas


CONTADURIA GRAL DE LA PROVINCIA: órgano de control interno
Marco Legal:
Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.
~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial



COMPETENCIAS:
.Centralizar el ingreso de los recursos
.Centralizar el cumplimiento de la órdenes de pago, las que deben estar
previamente autorizadas por la Contaduría Gral.
.Programar y ejecutar el flujo de fondos
.Custodiar y administrar disponibilidades, títulos y valores
.Informar a la Contaduría Gral. o las contadurías de los organismos
descentralizados, un parte diario del movimiento del tesoro
.Asesorar al P .E. en la materia de su competencia.




 TESORERIA GRAL DE LA PROVINCIA- órgano de control interno

Estructura del gobierno_provincial-2012corregida

  • 1.
    Estructura del Gobierno Provincial Organización y Gestión del Estado
  • 2.
    Poder Ejecutivo Unipersonal -agente directo del gobierno nacional Gobernador tiene su cargo la Administración general de la Provincia Despacho de los asuntos administrativos : 3 o más ministros Secretarios Administración Pública: * Como actividad concreta, continua, de carácter subordinada y de contenido heterogeneo a través de las cuales se satisfacen las necesidades de la población * organización administrativa del P.E. : Administración centralizada. Administración del Estado donde el conjunto de competencias administrativas se concentran en 1 o más órganos superiores de la administración ( personalidad jurídica) Administración descentralizada: competencia se distribuye entre múltiples órganos y entes que tienen personalidad jurídica propia
  • 3.
    Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al despacho respectivo.  Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus firmas los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.  Podrán, resolver por sí solos, en todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de trámite.  Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del gobernador.  Los ministros podrán concurrir a todas las sesiones públicas y secretas de las Cámaras y tomar parte en sus deliberaciones; pero no tendrán voto. DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO (Cons. Prov)
  • 4.
    Ley de Ministerios8385 Trabajo, Justicia y Gobierno; Desarrollo Social y Derechos Humanos; Seguridad; Hacienda y Finanzas; Agroindustria y Tecnología; Salud; Infraestructura y Energía; Turismo; Cultura.
  • 5.
    Refrendar con su firma los actos gubernativos  Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas  Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio  Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos  Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas Competencias Comunes
  • 6.
    Está encargado de:  la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.  Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.  Es responsable de difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos, participar en la reforma constitucional y registrar y controlar a las personas jurídicas.  Es el administrador del Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados y la Comisaría del Menor.  Es el encargado de mantener un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.  Elabora y aplica la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.  Entiende en las políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores. Ministerio Trabajo, Gobierno y Justicia
  • 7.
    El Ministerio de Seguridad planifica, coordina, organiza, ejecuta y controla la política de seguridad pública de la Provincia, con el fin de proteger la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.  Es el encargado de coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.  También habilita, regula y controla la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.  Es el responsable de organizar y conducir el sistema de Policías de la Provincia y el sistema de Defensa Civil. Ministerio de Seguridad
  • 8.
    Es competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.  Formula las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.  Aplica el régimen impositivo provincial vigente y propone las reformas del mismo.  Efectúa la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.  Analiza el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y propone las bases para su perfeccionamiento.  Ejerce la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.  Realiza las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de “Unidad de Caja”.  Dirige la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.  Gestiona empréstitos y créditos y efectúa la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.  Entiende en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan. Ministerio de Hacienda y Finanzas
  • 9.
    La formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo primario, la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la matriz productiva provincial,la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial,la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia. Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico. Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo. Ministerio de Agroindustria y Tecnología
  • 10.
    El objetivo estratégico es crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.  Propone y ejecuta políticas para la promoción y la protección integral de la familia. Es el encargado de coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad.  Desarrolla políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales. Es el responsable de promover políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación y en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos. Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos
  • 11.
    Es responsable de crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población  Trabaja activamente en: la promoción de estilos de vida saludable; la construcción de un Sistema de Salud equitativo, integrado y de calidad, accesible a todos los habitantes de la provincia. Ministerio de Salud
  • 12.
    Planificar, programar, contratar,construir y conservar la obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y controlar la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de las fuentes de energía de la Provincia.  También efectúa los análisis para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas, en consulta con los municipios.  Entiende en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas.  Y es el responsable de intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.  Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo. Ministerio de Infraestructura y Energía
  • 13.
    Tiene como misión lograr que Mendoza se consolide como un destino turístico con productos y servicios de alta calidad para el bienestar y goce de los turistas, generando empleo genuino y sostenido para los mendocinos, teniendo en cuenta la demanda de los diferentes mercados a los que dirige su promoción: interno, nacional e internacional. Turismo
  • 14.
    Es la responsable de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.  Realiza, promueve y orienta las manifestaciones artístico- culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.  También diseña e implementa políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural. Cultura
  • 15.
     Secretaría GralLegal y Tecnica de la Gobernación  Secretaría Coordinación de Gabinete  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable  Deportes  Transporte  Características  - Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete de Ministros. El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías General Legal y Técnica, Coordinación de Gabinete y de Deportes. El Ministerio de Infraestructura y Energía refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos de refrendo correspondientes. Secretarias que dependen de la gobernación
  • 16.
    Es la encargada de refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.  Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y gobierno electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.  También coordina las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.  Diseña, propone, organiza, supervisa y ejecuta, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública. Es la responsable de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinando los lineamientos Secretaría las propuestas de las normas reglamentarias en la materia. estratégicos y Gral Legal y Técnica de la Gobernación
  • 17.
    Entender, a pedidodel Gobernador de la Provincia, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar. b) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo. SECRETARIA GOORDINACION DE GABINETE
  • 18.
    Ejecutar y controlarel cumplimiento de las normas de impacto ambiental. b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región. c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
  • 19.
    Es la encargada de elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.  También coordina y ejecuta con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.  Es la responsable de fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva. Deportes
  • 20.
     Planificar estratégicamenteal sistema de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten necesarias convenientes para la organización vial del transporte. En este aspecto, regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se subordinará armonizará con el ordenamiento vial del transporte.  Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o legal Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en jurisdicción provincial.  Cumplir y hacer cumplir toda normativa, convenio, contrato en función administrativa circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios De trasnporte público de pasajerosde cargas de la jurisdicción provincial, Transporte
  • 21.
  • 22.
    MARCO LEGAL: ConstituciónProvincial – Ley 6970 ( Ley Provincial de Educación) Competencias: Promueve las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de la Política Educativa. Dirige y organiza el desarrollo educativo de la enseñanza de gestión estatal o privada en todos los niveles y modalidades (excepto el superior universitario) que se requieran para satisfacer las necesidades educativas de la población. Normatiza el reconocimiento de los estudios que se cursan en su jurisdicción y el registro de legalización de títulos, diplomas y certificados. Aprueba la currícula de la jurisdicción provincial y adoptar las estrategias para su implementación. Organiza la administración y disponer los recursos humanos, financieros y materiales para la ejecución de la política educativa, de acuerdo con las normas administrativas pertinentes. Evalua, en forma permanente, los resultados del desenvolvimiento docente y administrativo de los servicios educativos que se prestan en su jurisdicción , Por Ley 5891 se le otorga rango ministerial al Director General de Escuelas D.G.E
  • 23.
    Honorable Consejo Administrativode la Educación  Ejerce funciones de asesoramiento, y consulta, sus opiniones no son vinculantes  analiza y observa el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a su elevación al poder ejecutivo.  analiza y observa las rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su remisión al tribunal de cuentas de la provincia.  entiende en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro tipo de cesión gratuita u onerosa de bienes.  aprueba el llamado y adjudicación de licitaciones.  autorizar los convenios de locación de inmuebles.  controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos, cuando impliquen acciones onerosas.  Composición: está integrado por cinco miembros en carácter ad-honoren , es presidido por el Director General de Escuelas  Delegaciones Administrativas,( Regionales Sur, Centro-Sur y Este)  Deependen jerárquicamente de la Dirección de Administración y mantienen dependencia funcional con las Regionales de Supervisión.  Funciones:  administrar personal, fondos e infraestructura; planificar y proveer las necesidades y recursos para su funcionamiento; mantener relaciones institucionales con las Supervisiones y Directivos escolares; asegurar la comunicación entre escuelas, supervisiones y nivel central; representar a la repartición ante organismos gubernamentales y no gubernamentales; llevar estadísticas y entender en lo relativo al sistema informático.
  • 24.
    El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, es un ente autárquico con personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.  Como organismo de aplicación de las leyes nacionales (por convenio) y de las provinciales en todo lo referido a la protección fitozoosanitaria de la Provincia de Mendoza, posee incumbencias en el control y fiscalización de semillas; sanidad vegetal, sanidad animal en Barreras y uso racional de agroquímicos entre otros temas.  Participación del Sector Privado a través de un Consejo Asesor ad honorem conformado por un representante titular y un suplente por cada uno de los cuatro oasis productivos de la Provincia y el Sector Transportista; cuyas principales funciones son: 1. aprobar el plan de actividades del año, 2. aprobar su presupuesto, 3. establecer el monto de tasas, multas, y otros derechos, y 4. declarar el estado de emergencia sanitaria. ISCAMEN
  • 25.
    Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación compuesto de un superintendente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un consejo compuesto de 5 miembros designados en la misma forma y de las demás autoridades que determine la ley.  El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo.  La ley sobre irrigación que deberá dictar la Legislatura, reglamentará las atribuciones y deberes del superintendente, del consejo, y demás autoridades del ramo.  Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo y la DGI , como diques distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la ley. Las que proyecte el Departamento de Irrigación necesitarán también sanción legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.  El Departamento de Irrigación sancionará anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. DGI
  • 26.
    Creación:  Es un ente autárquico del Gobierno de la Provincia de Mendoza, creado en el año 1993 con recursos provenientes del reconocimiento por parte de la Nación a la provincia, de regalías hidrocarburíferas mal liquidadas durante el período 1980-1990.  Misión  con el objeto de brindar asistencia financiera a las pequeñas, medianas y grandes empresas Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento
  • 27.
    Misión  Promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Mendoza mediante la implementación de una Política Habitacional que, a través del otorgamiento de créditos accesibles, asegure el ingreso a una vivienda de calidad, a un costo razonable y al alcance de los sectores de la población que requieran del apoyo del Estado.  Adhiere al Sistema Federal de la Vivienda por Ley nº 6323  Por Decreto nº N° 3462/92, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA puede disponer de los fondos y partidas asignadas destinadas al financiamiento de las siguientes líneas de créditos: ◦ a) Individuales ◦ b) Entidades Intermedias ◦ c) Empresas ◦ d) Vivienda Rural ◦ e) Municipalidades y Empresas del Estado  El INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA instrumentará un rigurosos sistema de Dichos créditos financiarán emprendimientos habitacionales, su urbanización e infraestructura, equipamientos comunitarios y obras complementarias, conforme lo habilitan las normativas habitacionales instrumentadas por el Gobierno de la Provincia.  auditoria y seguimiento de los créditos instrumentados y anualmente presentará a la Honorable Legislatura un informe de los créditos Instituto Provincial de la Vivienda
  • 28.
    Creación: ◦ La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) fue creada el 17 de marzo de 1933 y depende funcionalmente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Su antecesora fue la Dirección de Puentes y Caminos.  Misión ◦ Planificar, mejorar y mantener los caminos de Mendoza. Además, colabora permanentemente con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) en el mantenimiento de rutas nacionales que atraviesan la provincia, sobre todo asegurando la libre circulación en pasos internacionales, como el corredor vial bioceánico que une al Mercosur con los puertos del Pacífico a través del Cristo Redentor. Dirección Provincial de Vialidad
  • 29.
     Creación: Ley Provincial Nº 6382 permitió que en el año 1996, se creara de manera oficial, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (I.P.J.y C.).  Misión  administrar, explotar y controlar todos los juegos de azar públicos y privados que se comercializan en la Provincia de Mendoza, sino además, contribuir con la sociedad mendocina a partir de su recaudación oficial.  Administración, explotación y fiscalización de la Lotería de Mendoza y de la totalidad de los juegos oficiales, tanto propios como foráneos, que actualmente se comercializan en la Provincia de Mendoza.  Transferencia de las utilidades liquidas y realizadas en forma mensual por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social con destino a financiar sus erogaciones.  Financiamiento de Programas Sociales Provinciales. Instituto Provincial de Juegos y Casino
  • 30.
  • 31.
    En el marcode la Ley 6497/98 Art. 54 , se establece que el EPRE tendrá las siguientes atribuciones y funciones:  proteger adecuadamente los derechos de los Usuarios  cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones  dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Usuarios de Energía Eléctrica  prevenir conductas anticompetitivas, monopólicos o discriminatorias  proponer los cuadros tarifarios de las Concesiones de Transporte y Distribución para su aprobación del Poder Ejecutivo.  proponer las bases y condiciones técnicas de selección para el otorgamiento de concesiones de Generación, Transporte y Distribución de energía eléctrica; EPRE
  • 32.
    El Ente Provincial del Agua y el Saneamiento es el organismo descentralizado y autárquico creado en 1993 por la Ley Provincial de Reordenamiento del Sector Nº 6044, con la misión de regular, controlar y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el territorio de la provincia de Mendoza, niveles de calidad y eficiencia, uso racional y eficiente del recurso hídrico, protección de la salud pública y el medio ambiente, continuidad de los servicios, incremento de las inversiones, régimen comercial y tarifario razonable y equitativo, incorporación de tecnologías y protección de los derechos de los Usuarios. ◦ Controlar la ejecución de los planes ◦ Controlar el régimen de explotación propuesto por los Operadores, en particular el régimen tarifario. ◦ Proponer al Poder Ejecutivo, las tarifas de los servicios, como también las bases para su revisión. ◦ Establecer y aplicar los procedimientos de control de los servicios. ◦ Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto en esta ley. EPAS
  • 33.
  • 34.
    MARCO LEGAL.: ConstituciónProvincial- Arts. 181-182-183-184 y 185 Ley nº 1003- Orgánica del T.C. - Ley n° 7144- modificat de la Ley n 1003 Alcance del control: .Todos los poderes públicos .Municipalidades .Reparticiones autónomas y autárquicas .Funcionarios y empleados que administren fondos de la provincia .Corporaciones o sociedades que transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Competencias Controla y juzga la legalidad de la gestión administrativa, financiera y patrimonial de los entes cuentadantes en el transcurso del ejercicio y al finalizar cada ejercicio. El examen, aprobación o desaprobación de todas las cuentas referentes a la percepción e inversión de los caudales públicos, con jurisdicción en toda la provincia Todas las reparticiones públicas de la Provincia están obligadas a suministrar al T.C., dentro del término que le señale, todos los antecedentes, comprobantes y documentos originales y en copia que le fueran necesarios y pidiese TRIBUNAL DE CUENTAS – órgano de control externo
  • 35.
    Marco Legal: ConstituciónProvincial – Ley 728 – Ley 4418 “ Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contenciosos-administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado. Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la provincia, la nulidad de toda ley, decreto contrato o resolución contrarios a las prescripciones de la Constitución o que en cualquier forma perjudiquen a los intereses fiscales de la provincia” Competencias: Interviene: en todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio del estado o afectados los intereses del fisco, se dará al Fiscal de Estado vista de los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de resolución definitiva. en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento o concesiòn de tierras publicas o de otros bienes del estado; en las transacciones en que el estado sea parte interesada; en todas los reclamos o gestiones iniciadas por particulares contra el fisco para reconocimien to de un derecho; en toda causa contencioso administrativa en la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la Administ. Pública centralizada y Descentralizada; municipios y empresas del Estado o institución que tenga como fuente principal aportes del Estado. ( Denunciar ante la Justicia los hechos) ESTADO - órgano de control externo FISCALIA DE
  • 36.
    MARCO LEGAL ~ ConstituciónProvincial -artículos 178-179 y 180 y diversos decretos COMPETENCIAS Es el Asesor de todas las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, excepto aquéllas que tienen carácter autónomo establecido por la misma constitución. Ejerce la Jefatura funcional sobre el Cuerpo de Abogados del Estado, tanto en lo referido al asesoramiento jurídico de los órganos de la administración activa como en lo vinculado a la representación en juicio de la Provincia. Interviene cuando se considere necesario establecer una interpretación jurídica uniforme sobre un asunto que sea de relevancia jurídica, económica, institucional o política para la Administración Es el representante legal en los juicios de la Provincia. ASESORIA DE GOBIERNO - órgano de control interno
  • 37.
    MARCO LEGAL: ~ ConstituciónProvincial- arts. 138-139 y 140. ~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial ~ Ley nº 5806- Servicios Administrativos COMPETENCIAS: Observar las órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley general de presupuesto o leyes especiales o los acuerdos del P .E. Ejerce el control interno de la gestión económico-financiera de la administración centralizada y entidades descentralizadas. Para ello tiene acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia en uso de las funciones y las técnicas usuales de control. .Tiene a su cargo el control preventivo, el que se hace efectivo den dos oportunidades: 1 -antes de realizarse el compromiso y 2-antes de efectuarse el pago . Fiscalizar las entradas y salidas del tesoro y auditar sus existencias, por lo menos una vez al mes y además cuando lo estime necesario . Verificar las rendiciones de cuentas efectuadas por los distintos obligados a rendir cuentas CONTADURIA GRAL DE LA PROVINCIA: órgano de control interno
  • 38.
    Marco Legal: Constitución Provincial-arts. 138-139 y 140. ~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial COMPETENCIAS: .Centralizar el ingreso de los recursos .Centralizar el cumplimiento de la órdenes de pago, las que deben estar previamente autorizadas por la Contaduría Gral. .Programar y ejecutar el flujo de fondos .Custodiar y administrar disponibilidades, títulos y valores .Informar a la Contaduría Gral. o las contadurías de los organismos descentralizados, un parte diario del movimiento del tesoro .Asesorar al P .E. en la materia de su competencia. TESORERIA GRAL DE LA PROVINCIA- órgano de control interno