Estructura de Gobierno de la Provincia de Mendoza, actualizada al año 2012, presentado por Integridad Política de la cátedra Administración y gestión del Estado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNC
2. Poder Ejecutivo
Unipersonal - agente directo del gobierno nacional
Gobernador tiene su cargo la Administración general de la Provincia
Despacho de los asuntos administrativos : 3 o más ministros Secretarios
Administración Pública:
* Como actividad concreta, continua, de carácter subordinada y de
contenido heterogeneo a través de las cuales se satisfacen las
necesidades de la población
* organización administrativa del P.E. :
Administración centralizada. Administración del Estado donde el
conjunto de competencias administrativas se concentran en 1 o más
órganos superiores de la administración ( personalidad jurídica)
Administración descentralizada: competencia se distribuye entre
múltiples órganos y entes que tienen personalidad jurídica propia
3. Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al
despacho respectivo.
Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus
firmas los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará
cumplimiento.
Podrán, resolver por sí solos, en todo lo referente al régimen interno y disciplinario
de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de
trámite.
Son responsables de todas las resoluciones y órdenes que autoricen, sin que
puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del
gobernador.
Los ministros podrán concurrir a todas las sesiones públicas y secretas de las
Cámaras y tomar parte en sus deliberaciones; pero no tendrán voto.
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (Cons. Prov)
4. Ley de Ministerios 8385
Trabajo, Justicia y Gobierno;
Desarrollo Social y Derechos Humanos;
Seguridad;
Hacienda y Finanzas;
Agroindustria y Tecnología;
Salud;
Infraestructura y Energía;
Turismo;
Cultura.
5. Refrendar con su firma los actos gubernativos
Dirigir y controlar las dependencias que le estén
jerárquicamente subordinadas
Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas
reglamentarias dentro del régimen administrativo y
presupuestario de su Ministerio.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio
Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus
respectivos fundamentos
Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus
competencias específicas
Competencias Comunes
6. Está encargado de:
la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la
actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo
Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial.
Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y
demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo,
ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el
territorio provincial.
Es responsable de difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos, participar en
la reforma constitucional y registrar y controlar a las personas jurídicas.
Es el administrador del Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de
Encausados y Penados y la Comisaría del Menor.
Es el encargado de mantener un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.
Elabora y aplica la política salarial del sector público coordinando la participación de otros
Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
Entiende en las políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad el pleno ejercicio
de los derechos de los consumidores.
Ministerio Trabajo, Gobierno y Justicia
7. El Ministerio de Seguridad planifica, coordina, organiza,
ejecuta y controla la política de seguridad pública de la
Provincia, con el fin de proteger la vida, la libertad, los derechos y
los bienes de los habitantes de la Provincia.
Es el encargado de coordinar la participación de la comunidad en
el Sistema Provincial de Seguridad Pública.
También habilita, regula y controla la constitución y
funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.
Es el responsable de organizar y conducir el sistema de Policías
de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.
Ministerio de Seguridad
8. Es competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y
tributaria del Estado.
Formula las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
Aplica el régimen impositivo provincial vigente y propone las reformas del mismo.
Efectúa la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.
Analiza el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y propone las bases para su
perfeccionamiento.
Ejerce la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.
Realiza las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de
“Unidad de Caja”.
Dirige la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la
Administración Pública Provincial.
Gestiona empréstitos y créditos y efectúa la emisión de títulos y bonos conforme a las normas
legales que los autoricen.
Entiende en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento
de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.
Ministerio de Hacienda y Finanzas
9. La formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de
gobierno para la industrialización del sector productivo primario,
la corrección de asimetrías de la economía, el crecimiento de la
matriz productiva provincial,la promoción, desarrollo y control de
las actividades productivas promoviendo la búsqueda de
mercados para la producción provincial,la búsqueda del
financiamiento para el desarrollo armónico sustentable,
equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones
económicas de la Provincia.
Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la
diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso
a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia
desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación
con entes públicos y privados del ámbito económico.
Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios;
promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector
privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.
Ministerio de Agroindustria y Tecnología
10. El objetivo estratégico es crear las condiciones que permitan a los
habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros
alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos
que impidan o dificulten una correcta integración social,
promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.
Propone y ejecuta políticas para la promoción y la protección
integral de la familia. Es el encargado de coordinar y ejecutar
políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la
juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad.
Desarrolla políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el
propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a
todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.
Es el responsable de promover políticas de integración y de lucha
contra todo tipo de discriminación y en la formulación y aplicación de
políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos
11. Es responsable de crear las condiciones necesarias para la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la
salud, con la participación responsable de todos los sectores
involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral
accesible a toda la población
Trabaja activamente en:
la promoción de estilos de vida saludable;
la construcción de un Sistema de Salud equitativo, integrado y
de calidad, accesible a todos los habitantes de la provincia.
Ministerio de Salud
12. Planificar, programar, contratar, construir y conservar la
obra pública en todo el territorio provincial, coordinar y
controlar la prestación de los servicios públicos y el
desarrollo de las fuentes de energía de la Provincia.
También efectúa los análisis para el dictado de normas relacionadas con la
contratación, construcción y conservación de las obras públicas, en
consulta con los municipios.
Entiende en el diseño e implementación de las políticas públicas
referidas a la construcción de viviendas.
Y es el responsable de intervenir en la dirección, organización y
fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas
y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial
vigente.
Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las
actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder
Ejecutivo.
Ministerio de Infraestructura y Energía
13. Tiene como misión lograr que Mendoza se
consolide como un destino turístico con
productos y servicios de alta calidad para el
bienestar y goce de los turistas, generando
empleo genuino y sostenido para los
mendocinos, teniendo en cuenta la demanda de
los diferentes mercados a los que dirige su
promoción: interno, nacional e internacional.
Turismo
14. Es la responsable de diseñar e implementar las políticas,
planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el
acervo cultural.
Realiza, promueve y orienta las manifestaciones artístico-
culturales promoviendo y realizando actividades de formación
especializada en estas áreas.
También diseña e implementa políticas, normas, proyectos y
obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y
preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así
como de su infraestructura cultural.
Cultura
15. Secretaría Gral Legal y Tecnica de la
Gobernación
Secretaría Coordinación de Gabinete
Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
Deportes
Transporte
Características
- Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la
Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete de Ministros.
El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno refrendará los actos
administrativos originados en las Secretarías General Legal y Técnica,
Coordinación de Gabinete y de Deportes. El Ministerio de Infraestructura y
Energía refrendará los actos administrativos originados en las Secretarías de
Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El Poder Ejecutivo
establecerá los procedimientos de refrendo correspondientes.
Secretarias que dependen de la gobernación
16. Es la encargada de refrendar los actos administrativos de los organismos
públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.
Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y
gobierno
electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen
asignadas las carteras ministeriales.
También coordina las iniciativas en materia de legislación del Poder
Ejecutivo verificando su encuadre normativo.
Diseña, propone, organiza, supervisa y ejecuta, conforme a las pautas que
fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos
tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la
carrera pública.
Es la responsable de diseñar, proponer y coordinar la política de
transformación y modernización del Estado, determinando los lineamientos
Secretaría las propuestas de las normas reglamentarias en la materia.
estratégicos y Gral Legal y Técnica de la
Gobernación
17. Entender, a pedido del Gobernador de la Provincia, en la organización y
convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a
tratar.
b) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
SECRETARIA GOORDINACION DE GABINETE
18. Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de
su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y
territorial dentro de la Provincia y de la región.
c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los
Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial,
garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones
intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa,
propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.
Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
19. Es la encargada de elaborar propuestas de intercambio
local, regional e interprovincial en materia deportiva.
También coordina y ejecuta con los Municipios
programas de capacitación y desarrollo de acciones en
materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación
de principios éticos y pedagógicos.
Es la responsable de fomentar y organizar eventos
deportivos de participación masiva.
Deportes
20. Planificar estratégicamente al sistema de transporte público de pasajeros y
de cargas de jurisdicción provincial, teniendo a su cargo a las obras de
apeaderos, semaforización y de la demás señaléticas, que resulten
necesarias convenientes para la organización vial del transporte. En este
aspecto, regulación y el contralor del tránsito vehicular ordinario se
subordinará armonizará con el ordenamiento vial del transporte.
Ejercer la fiscalización y el control permanente del fiel cumplimiento de los
servicios de transporte público de pasajeros y de cargas de jurisdicción
provincial a tenor del régimen convencional, contractual, administrativo o
legal
Controlar la habilitación para conducir que la autoridad en seguridad vial
deba otorgarles a los conductores de los automotores afectados a
cualquier clase de transporte público de pasajeros o de cargas en
jurisdicción provincial.
Cumplir y hacer cumplir toda normativa, convenio, contrato en función
administrativa circular que estatuyan o estatuyeren en materia de servicios
De trasnporte público de pasajerosde cargas de la jurisdicción provincial,
Transporte
22. MARCO LEGAL: Constitución Provincial – Ley 6970 ( Ley Provincial de
Educación)
Competencias:
Promueve las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y
objetivos de la Política Educativa.
Dirige y organiza el desarrollo educativo de la enseñanza de gestión estatal o
privada en todos los niveles y modalidades (excepto el superior universitario)
que se requieran para satisfacer las necesidades educativas de la población.
Normatiza el reconocimiento de los estudios que se cursan en su jurisdicción y
el registro de legalización de títulos, diplomas y certificados.
Aprueba la currícula de la jurisdicción provincial y adoptar las estrategias para
su implementación.
Organiza la administración y disponer los recursos humanos, financieros y
materiales para la ejecución de la política educativa, de acuerdo con las normas
administrativas pertinentes.
Evalua, en forma permanente, los resultados del desenvolvimiento docente y
administrativo de los servicios educativos que se prestan en su jurisdicción
, Por Ley 5891 se le otorga rango ministerial al Director General de Escuelas
D.G.E
23. Honorable Consejo Administrativo de la Educación
Ejerce funciones de asesoramiento, y consulta, sus opiniones no son vinculantes
analiza y observa el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a
su elevación al poder ejecutivo.
analiza y observa las rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su
remisión al tribunal de cuentas de la provincia.
entiende en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro
tipo de cesión gratuita u onerosa de bienes.
aprueba el llamado y adjudicación de licitaciones.
autorizar los convenios de locación de inmuebles.
controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos,
cuando impliquen acciones onerosas.
Composición: está integrado por cinco miembros en carácter ad-honoren , es presidido
por el Director General de Escuelas
Delegaciones Administrativas,( Regionales Sur, Centro-Sur y Este)
Deependen jerárquicamente de la Dirección de Administración y mantienen
dependencia funcional con las Regionales de Supervisión.
Funciones:
administrar personal, fondos e infraestructura; planificar y proveer las necesidades y
recursos para su funcionamiento; mantener relaciones institucionales con las
Supervisiones y Directivos escolares; asegurar la comunicación entre escuelas,
supervisiones y nivel central; representar a la repartición ante organismos
gubernamentales y no gubernamentales; llevar estadísticas y entender en lo relativo al
sistema informático.
24. El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, es un ente autárquico con
personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
Como organismo de aplicación de las leyes nacionales (por convenio) y de las
provinciales en todo lo referido a la protección fitozoosanitaria de la Provincia de
Mendoza, posee incumbencias en el control y fiscalización de semillas; sanidad
vegetal, sanidad animal en Barreras y uso racional de agroquímicos entre otros
temas.
Participación del Sector Privado a través de un Consejo Asesor ad honorem
conformado por un representante titular y un suplente por cada uno de los cuatro
oasis productivos de la Provincia y el Sector Transportista; cuyas principales
funciones son:
1. aprobar el plan de actividades del año,
2. aprobar su presupuesto,
3. establecer el monto de tasas, multas, y otros derechos, y
4. declarar el estado de emergencia sanitaria.
ISCAMEN
25. Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de
competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un
Departamento General de Irrigación compuesto de un superintendente
nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de un consejo
compuesto de 5 miembros designados en la misma forma y de las demás
autoridades que determine la ley.
El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus
funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a
cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo.
La ley sobre irrigación que deberá dictar la Legislatura, reglamentará las
atribuciones y deberes del superintendente, del consejo, y demás autoridades del
ramo.
Las obras fundamentales que proyecte el Poder Ejecutivo y la DGI , como diques
distribuidores y de embalse, grandes canales, etc., deberán ser autorizadas por la
ley. Las que proyecte el Departamento de Irrigación necesitarán también sanción
legislativa cuando sean de la clase y magnitud determinadas en este artículo.
El Departamento de Irrigación sancionará anualmente su presupuesto de gastos y
cálculo de recursos.
DGI
26. Creación:
Es un ente autárquico del Gobierno de la Provincia de
Mendoza, creado en el año 1993 con recursos provenientes
del reconocimiento por parte de la Nación a la provincia, de
regalías hidrocarburíferas mal liquidadas durante el período
1980-1990.
Misión
con el objeto de brindar asistencia financiera a las
pequeñas, medianas y grandes empresas
Fondo Provincial para la
Transformación y el Crecimiento
27. Misión
Promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Mendoza mediante la
implementación de una Política Habitacional que, a través del otorgamiento de
créditos accesibles, asegure el ingreso a una vivienda de calidad, a un costo
razonable y al alcance de los sectores de la población que requieran del apoyo del
Estado.
Adhiere al Sistema Federal de la Vivienda por Ley nº 6323
Por Decreto nº N° 3462/92, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA puede
disponer de los fondos y partidas asignadas destinadas al financiamiento de las
siguientes líneas de créditos:
◦ a) Individuales
◦ b) Entidades Intermedias
◦ c) Empresas
◦ d) Vivienda Rural
◦ e) Municipalidades y Empresas del Estado
El INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA instrumentará un rigurosos sistema de
Dichos créditos financiarán emprendimientos habitacionales, su urbanización e
infraestructura, equipamientos comunitarios y obras complementarias, conforme lo
habilitan las normativas habitacionales instrumentadas por el Gobierno de la
Provincia.
auditoria y seguimiento de los créditos instrumentados y anualmente presentará a la
Honorable Legislatura un informe de los créditos
Instituto Provincial de la Vivienda
28. Creación:
◦ La Dirección Provincial de Vialidad (DPV) fue creada el 17 de marzo de
1933 y depende funcionalmente del Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas. Su antecesora fue la Dirección de Puentes y Caminos.
Misión
◦ Planificar, mejorar y mantener los caminos de Mendoza. Además,
colabora permanentemente con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
en el mantenimiento de rutas nacionales que atraviesan la provincia,
sobre todo asegurando la libre circulación en pasos internacionales,
como el corredor vial bioceánico que une al Mercosur con los puertos
del Pacífico a través del Cristo Redentor.
Dirección Provincial de Vialidad
29. Creación:
Ley Provincial Nº 6382 permitió que en el año 1996, se creara de manera
oficial, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (I.P.J.y C.).
Misión
administrar, explotar y controlar todos los juegos de azar públicos y
privados que se comercializan en la Provincia de Mendoza, sino además,
contribuir con la sociedad mendocina a partir de su recaudación oficial.
Administración, explotación y fiscalización de la Lotería de Mendoza y de
la totalidad de los juegos oficiales, tanto propios como foráneos, que
actualmente se comercializan en la Provincia de Mendoza.
Transferencia de las utilidades liquidas y realizadas en forma mensual por
el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Desarrollo Social con destino a financiar sus erogaciones.
Financiamiento de Programas Sociales Provinciales.
Instituto Provincial de Juegos y Casino
31. En el marco de la Ley 6497/98 Art. 54 , se establece que el EPRE tendrá
las siguientes atribuciones y funciones:
proteger adecuadamente los derechos de los Usuarios
cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y
disposiciones complementarias, controlando la prestación de los y el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión, el
control del servicio y la fiscalización de las obligaciones
dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los
Generadores, Transportistas, Distribuidores y Usuarios de Energía
Eléctrica
prevenir conductas anticompetitivas, monopólicos o
discriminatorias
proponer los cuadros tarifarios de las Concesiones de Transporte
y Distribución para su aprobación del Poder Ejecutivo.
proponer las bases y condiciones técnicas de selección para el
otorgamiento de concesiones de Generación, Transporte y Distribución de
energía eléctrica;
EPRE
32. El Ente Provincial del Agua y el Saneamiento es el organismo
descentralizado y autárquico creado en 1993 por la Ley Provincial de
Reordenamiento del Sector Nº 6044, con la misión de regular, controlar
y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el
territorio de la provincia de Mendoza, niveles de calidad y
eficiencia, uso racional y eficiente del recurso hídrico, protección
de la salud pública y el medio ambiente, continuidad de los
servicios, incremento de las inversiones, régimen comercial y
tarifario razonable y equitativo, incorporación de tecnologías y
protección de los derechos de los Usuarios.
◦ Controlar la ejecución de los planes
◦ Controlar el régimen de explotación propuesto por los
Operadores, en particular el régimen tarifario.
◦ Proponer al Poder Ejecutivo, las tarifas de los servicios,
como también las bases para su revisión.
◦ Establecer y aplicar los procedimientos de control de los
servicios.
◦ Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto
en esta ley.
EPAS
34. MARCO LEGAL.: Constitución Provincial- Arts. 181-182-183-184 y 185
Ley nº 1003- Orgánica del T.C. - Ley n° 7144- modificat de la Ley n 1003
Alcance del control:
.Todos los poderes públicos
.Municipalidades
.Reparticiones autónomas y autárquicas
.Funcionarios y empleados que administren fondos de la provincia
.Corporaciones o sociedades que transitoria o permanentemente reciban
subsidios o subvenciones del Estado.
Competencias
Controla y juzga la legalidad de la gestión administrativa, financiera y
patrimonial de los entes cuentadantes en el transcurso del ejercicio y al
finalizar cada ejercicio.
El examen, aprobación o desaprobación de todas las cuentas referentes a la
percepción e inversión de los caudales públicos, con jurisdicción en toda la
provincia
Todas las reparticiones públicas de la Provincia están obligadas a suministrar
al T.C., dentro del término que le señale, todos los antecedentes,
comprobantes y documentos originales y en copia que le fueran necesarios y
pidiese
TRIBUNAL DE CUENTAS – órgano de control externo
35. Marco Legal: Constitución Provincial – Ley 728 – Ley 4418
“ Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco,
que será parte legítima en los juicios contenciosos-administrativos y en todos
aquellos en que se afecten intereses del Estado.
Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás
tribunales de la provincia, la nulidad de toda ley, decreto contrato o resolución
contrarios a las prescripciones de la Constitución o que en cualquier forma
perjudiquen a los intereses fiscales de la provincia”
Competencias: Interviene:
en todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio del
estado o afectados los intereses del fisco, se dará al Fiscal de Estado vista de
los antecedentes respectivos, cuando estos se encuentren en estado de
resolución definitiva.
en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento o
concesiòn de tierras publicas o de otros bienes del estado;
en las transacciones en que el estado sea parte interesada;
en todas los reclamos o gestiones iniciadas por particulares contra el fisco
para reconocimien to de un derecho;
en toda causa contencioso administrativa
en la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la
Administ. Pública centralizada y Descentralizada; municipios y empresas del
Estado o institución que tenga como fuente principal aportes del Estado. (
Denunciar ante la Justicia los hechos) ESTADO - órgano de control externo
FISCALIA DE
36. MARCO LEGAL
~ Constitución Provincial -artículos 178-179 y 180 y diversos decretos
COMPETENCIAS
Es el Asesor de todas las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo,
excepto aquéllas que tienen carácter autónomo establecido por la misma
constitución.
Ejerce la Jefatura funcional sobre el Cuerpo de Abogados del Estado, tanto
en lo referido al asesoramiento jurídico de los órganos de la administración
activa como en lo vinculado a la representación en juicio de la Provincia.
Interviene cuando se considere necesario establecer una interpretación
jurídica uniforme sobre un asunto que sea de relevancia jurídica, económica,
institucional o política para la Administración
Es el representante legal en los juicios de la Provincia.
ASESORIA DE GOBIERNO - órgano de control interno
37. MARCO LEGAL:
~ Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.
~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial
~ Ley nº 5806- Servicios Administrativos
COMPETENCIAS:
Observar las órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley general de
presupuesto o
leyes especiales o los acuerdos del P .E.
Ejerce el control interno de la gestión económico-financiera de la
administración centralizada y entidades descentralizadas. Para ello tiene
acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de
su competencia en uso de las funciones y las técnicas usuales de control.
.Tiene a su cargo el control preventivo, el que se hace efectivo den dos
oportunidades:
1 -antes de realizarse el compromiso y
2-antes de efectuarse el pago
. Fiscalizar las entradas y salidas del tesoro y auditar sus existencias, por lo
menos una vez al mes y además cuando lo estime necesario
. Verificar las rendiciones de cuentas efectuadas por los distintos obligados a
rendir cuentas
CONTADURIA GRAL DE LA PROVINCIA: órgano de control interno
38. Marco Legal:
Constitución Provincial- arts. 138-139 y 140.
~ Ley nº 3799- de Contabilidad Provincial
COMPETENCIAS:
.Centralizar el ingreso de los recursos
.Centralizar el cumplimiento de la órdenes de pago, las que deben estar
previamente autorizadas por la Contaduría Gral.
.Programar y ejecutar el flujo de fondos
.Custodiar y administrar disponibilidades, títulos y valores
.Informar a la Contaduría Gral. o las contadurías de los organismos
descentralizados, un parte diario del movimiento del tesoro
.Asesorar al P .E. en la materia de su competencia.
TESORERIA GRAL DE LA PROVINCIA- órgano de control interno