1. MATRIMONIO CIVIL
KATHY DE LA HOZ BARRAZA
KEREN POLO VISBAL
DARIENA ROA RAMIREZ
WAGIB REBAJE RESTREPO
JOSÉ GUZMAN CURIEL
2. MATRIMONIO CIVIL
Definición según el código civil.
ART 113.
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de
auxiliarse mutuamente.
3. MATRIMONIO CIVIL
El Código Civil Colombiano define al matrimonio en el artículo 113
como un contrato solemne, el cual se constituye y perfecciona por el
libre y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo
funcionario y como todo acto jurídico, requiere de unos requisitos
para su validez capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
4. MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio encuentra sustento constitucional en el articulo 42
de la carta, el cual dispone que la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales
o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.
5. CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
ART 116. CÓDIGO CIVIL
Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 2820 de 1974. El
nuevo texto es el siguiente: Las personas mayores de 18 años
pueden contraer matrimonio libremente.
6. EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO
CIVIL
La edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años, tanto
para el hombre como para la mujer.
En caso que uno de los contrayentes o ambos sean menores de 14
años, el matrimonio será nulo de acuerdo al artículo 140 del código
civil.
7. PERMISO PARA EL MATRIMONIO DE
MENORES
ART 117. CÓDIGO CIVIL
Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio
sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o
naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido
para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.
En los mismos términos de este artículo, se necesita del
consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el
matrimonio del hijo adoptivo, menor de veintiún* años, o de la hija
adoptiva, menor de diez y ocho.
8. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
CIVIL
El artículo 2 del decreto 2668 de 1988, señala que para la
celebración del matrimonio civil ante notario se deben cumplir con
lo siguiente.
• Presentación de la solicitud de matrimonio civil autenticada.
• Registro civil de nacimiento con anterioridad no inferior a 30 días.
• Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
• Poder especial en caso que uno de los contribuyentes esté
representado.
9. EDICTO NOTARIAL
Una vez se adjunten todos los documentos necesarios o requeridos
para la procedencia del matrimonio civil, el notario debe fijar un
edicto por un término de 5 días hábiles, en el que hace constar
nombres, identificación y lugar de residencia de los contrayentes.
Este requisito lo contempla el artículo 4 del decreto 2668 de 1988.
10. ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO
CIVIL
CONTRATO. Es el acuerdo de las partes, se toma como contrato,
debido a que posee elementos como la libre manifestación de
voluntad de los contrayentes, el consentimiento y la capacidad de
los mismos.
SOLEMNE. Para efectos de formalidades legales el matrimonio
debe realizarse ante un notario o juez.
11. FINES DEL MATRIMONIO CIVIL
La finalidad es vivir juntos, procrear, y asistirse mutuamente.
Respecto de vivir juntos, el hogar común debe ser determinado libre y
conjuntamente (antiguamente la mujer debía vivir donde ordenara el
marido). Sobre la procreación, esta no es una obligación, pues, puede
haber matrimonios sin hijos.
12. JUEZ ANTE EL CUAL SE CELEBRA EL
MATRIMONIO CIVIL.
De acuerdo al artículo 17 del código general del proceso (CGP), el
competente para celebrar matrimonios civiles es el juez civil de única
instancia.
En consecuencia, el matrimonio se debe celebrar ante el juez del
circuito civil de lugar de residencia de cualquiera de los
contribuyentes.