LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Presentacion de familia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTADA DE CIUENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
CATEDRA : DERECHO CIVIL FAMILIA
SEDE – UJANO
EL MATRIMONIO
Hecho por: Juan Gonzalez
DCF433-SAIAA
4to año de Derecho
Facilitadora: Antonella Cianfaglione
3. Del latín: matrimonīum es una institución social y religiosa
que crea un vínculo conyugal entre personas naturales.
Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de
disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y
costumbres.
EL MATRIMONIO
CONCEPTO ETIMOLOGICO
4. EL MATRIMONIO
COCEPTO LEGAL
El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y
derechos que también son fijados por ley, que varían, dependiendo de
cada sociedad. La unión matrimonial permite legitimar la filiación de los
hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas
del sistema de parentesco vigente.
5. El Matrimonio según la Constitución de
la República Bolivariana De Venezuela
En el Articulo 77: Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, y este se
funda en el libre consentimiento e igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los
mismos.
Las uniones estables de hecho que
cumplan con los requisitos establecidos por
ley, surtirán los mismos derechos que el
matrimonio
6. El Matrimonio según El Código Civil
Venezolano
Artículo 44.- El matrimonio no
puede contraerse sino entre un
solo hombre y una sola mujer.
La Ley no reconoce otro
matrimonio contraído en
Venezuela., siendo el
único que producirá
efectos legales,.
8. 7.- Publicidad
del matrimonio.
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento.
3.- La celebración del matrimonio
ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5- Ausencia de cierto grado de parentesco
con consanguinidad y afinidad
6.- Ausencia de un matrimonio
anterior no disuelto, o de bigamia.
Elementos para
contraer matrimonio son
9. Efectos del Matrimonio
Según Art. 137 CCV :
Marido y la mujer adquieren
los mismos derechos
Vivir juntos, guardarse fidelidad
y socorrerse mutuamente.
La mujer casada usa el
apellido del marido
.
La negativa de la mujer
casada a usar el apellido
del marido no se
considerará, en ningún
caso, como falta a los
deberes que la Ley
impone por efecto del
matrimonio.
Así lo establece
el articulo 137
del CCV en su
ultimo aparte
11. El Domicilio Conyugal
140-A CCV
¿Si los cónyuges tuvieren
residencias separadas ?
Si tuvieren residencias separadas, de
hecho o en virtud de la autorización
judicial prevista en el artículo 138, el
domicilio conyugal será el lugar de la
última residencia común.
Respuesta:
El cambio de residencia se
dará solo si los cónyuges
están de acuerdo.
IMPORTANTE
13. ¿ANTE CUALES AUTORIDADES COMPETENTES PODRA CELEBRARSE EL
MATROMINIO SEGÚN Art 99 LORC ?
1.- El Alcalde o funcionario
que el autorice.
2.- El Registrador Civil.
3.- Capitán de buque dentro o
fuera de la Republica
4 .- Formalidades para
el acto de Celebración
15. Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)
Por motivos justificados
podrán los cónyuges solicitar
la celebración del matrimonio
en cualquier lugar que estos
acuerden.
(A)
Art. 105 (LORC)
En estos casos, El funcionario civil
competente se trasladará al recinto
carcelario o centro de salud para celebrar
el acto. Siempre bajo coordinación con los
directores del establecimiento
Matrimonio de Personas Privadas
de libertad o recluidas en centros
de salud.
16. Contenido de las actas de matrimonio
Art. 104(LORC).
1. Identificación completa de los contrayentes.
2. Identificación completa de las personas cuyo
consentimiento fuere
necesario.
3. Identificación completa de los hijos e hijas que se
hayan reconocido en el acto y el número único de
identidad, así como número, año y oficina de las
respectivas inscripciones de nacimiento.
4. Identificación del poder especial si el matrimonio se
celebra por medio de apoderado o apoderada.
5. Datos regístrales del documento de capitulaciones
matrimoniales, si
los hubiere.
6. Datos de la autorización judicial para contraer
matrimonio, en los casos de adolescentes.
7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
8. Circunstancias especiales del acto.
17. Contenido de las actas de matrimonio
Art. 104(LORC).
IMPORTANTE
En los casos de personas con
discapacidad auditiva o visual,
Sino pudieren hacerlo,
se formulará la
aceptación a través de
la lengua de señas.
En estos casos, la
aceptación hará
constar por escrito.
18. Art. 115 (LORC)
El venezolano que contrajere matrimonio
en un país extranjero podrá declararlo ante
la delegación diplomática o consular del
país donde hubiere se hubiere celebrado.
Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el
intérprete público
De los Nacimientos
Del Reconocimiento
Del Matrimonio
De las Uniones estables de Hecho
De las Defunciones
Actos Relativos a la Nacionalidad.
De la rectificación, notas marginales,
reconstrucción de actas y certificaciones.
A) El acta se extenderá en el
libro respectivo, de no ser
posible, la misma se levantará
en cualquier medio disponible,
y se insertará inmediatamente
en el libro correspondiente.
Contenido del acta Art. 112 y 114(LORC)
B) Antes de insertar el acta el
registrador (a) interrogará a las
personas que figuren en dicha
acta y a los que hubiesen
certificado el artículo de muerte ,
acerca de todas las
circunstancias del matrimonio.
19. Venezolano que contraiga matrimonio en el extranjero
Art. 115 (LORC)
Este podrá declararlo ante
la delegación diplomática
del país donde se celebró.
Requisitos que presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público De los Nacimientos.
•Del Reconocimiento
•Del Matrimonio
•De las Uniones estables de Hecho
•De las Defunciones
•Actos Relativos a la Nacionalidad.
•De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y
certificaciones.
22. NULIDAD MATRIMONIAL:
Esta supone la invalidación
del mismo,
por existencia de vicios.
Casos de nulidad absoluta:
LA NULIDAD PUEDE SER: ABSOLUTA O RELATIVA:
(A) Por Violación de supuestos
matrimoniales:
1 . Contrayentes
del mismo sexo.
2. Ausencia de
consentimiento.
3. Ausencia del Funcionario
autorizado legal.
23. NULIDAD MATRIMONIAL:
Esta supone la invalidación
del mismo,
por existencia de vicios.
Casos de Nulidad Absoluta:
LA NULIDAD PUEDE SER: ABSOLUTA O RELATIVA:
(B) Violación de
impedimentos dirimentes
•Dirimentes de vínculo anterior.
•Dirimentes De orden.
•Dirimentes De rapto.
•Dirimentes De consanguineidad.
•Dirimentes De afinidad.
•Dirimentes De adopción.
•Dirimentes De crimen.
(C) Violación de
formalidades en
matrimonio “in mortis”:•Numero insuficientes de
testigos.
•Testigos inhábiles.
24. NULIDAD MATRIMONIAL:
Esta supone la invalidación
del mismo,
por existencia de vicios.
Casos de Nulidad Relativa
LA NULIDAD PUEDE SER: ABSOLUTA O RELATIVA:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como autores
o cómplices de la muerte del cónyuge anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
27. UNIONE ESTABLE
DE HECHO
Es la unión estable de hecho, la
cohabitación o vida en común, elemento
que puede ser sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro
mutuo, ayuda económica reiterada, vida
social conjunta, e hijos, entre un hombre y
una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de
permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por
divorciados o viudos entre sí o con solteros,
sin que existan impedimentos dirimentes que
impidan el matrimonio
29. UNIONE ESTABLE DE HECHO
(A) Que se dé
entre un solo
hombre y una
sola mujer,
estabilidad o
consistencia.
REQUISITOS
(C) Que
ninguno de los
concubinos esté
casado.
(B)
Tratamiento
recíproco de
marido y mujer.
(D) Que se
trate de una
unión
espontánea y
libre.
30. UNIONE ESTABLE
DE HECHO
EFECTOS PERSONALES
Debe existir la
diversidad de
sexo en la
pareja. H y M
Establece el
concubinato
putativo.
La duración de la
unión, debe ser
al menos de dos
años mínimo.
La concubina no tiene
derecho a usar el apellido
del concubino, es
un derecho optativo que
tiene la mujer casada.
Es nula la venta
entre concubinos
31. UNIONE ESTABLE
DE HECHO
Efectos Patrimoniales
Son bienes de la comunidad con
vivencial, los adquiridos a título
oneroso durante la unión fáctica, a
costa del caudal común, bien se haga
la adquisición a nombre de los dos o
al de uno de los concubinos, los
obtenidos por la industria, profesión,
oficio, sueldo o trabajo de alguno de
los conviviente, así como los frutos,
renta o intereses devengados durante
la convivencia, procedente de los
bienes comunes o de los peculiares
de cada uno de los concubinos.
32. UNIONE ESTABLE
DE HECHO
Disolución (Art. 121) (LORC)
Manifestación de voluntad efectuada
unilateral o conjuntamente por las personas
unidas de hecho ante el Registro Civil.
1. Decisión Judicial.
2 . La muerte de una de las personas unidas
de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
Nota: En casos de disolución unilateral, el
registrador (a) deberá notificar a la otra
unida de hecho, de conformidad con a ley.