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MATRIMONIO,
DIVORCIO Y
CONCUBINATO
Legislaciòn Familiar
Mtro. Jose Gilberto Garcia Figueroa
Rodrigo Suarez Hernandez
UPAEP ONLINE
CONCEPTO
Del latín matrimonium son tres las acepciones jurídicas de este vocablo:
I. Se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y
una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos.
II. Al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión.
III. a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores.
DEFINICIÒN DE MATRIMONIO
Es la unión legal de un solo hombre con una sola mujer y su existencia acarrea
derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes.
Cada vez mas Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo
sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la
heterosexualidad.
TIPOS DE MATRIMONIO
Matrimonio civil: es la unión conyugal que crea un vinculo entre dos personas
con derechos y obligaciones. Este permite legitimar la filiación de los hijos de la
pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e
impone derechos de sucesión.
El estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes.
Matrimonio religioso: es un sacramento y una institución cuya esencia esta en
la creación divina del hombre y la mujer.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse.
OBJETIVOS DEL MATRIMONIO
• PERPETUAR LA ESPECIE
• VIVIR EN COMUN
• PRESTARSE AYUDA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA
VIDA.
De existencia
Diferencia de sexo y unidad de personas
Consentimiento (affectio maritalis)
Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos
De validez
Consentimiento libre y
espontáneo
Error
Fuerza
Rapto
Capacidad de las parte:
impedimentos dirimentes
Absolutos
Relativos
formalidades
Anteriores
Coetáneas
posteriores
“Requisitos de matrimonio” (tomado de la obra de Fernando Fueyo Laneri,t. VI, Derecho de Familia, v. I,
pàg.92)
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Para que se lleve a cabo el matrimonio como acto jurídico debe de cumplir con
ciertos elementos esenciales y requisitos de validez.
• La voluntad de los contrayentes: declaración expresa de los contrayentes ante un juez del
Registro Civil.
• El objeto: que es el acto que consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer,
se sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por voluntad propia.
• Las solemnidades requeridas por la ley: ya que son las declaraciones de voluntad de los
contrayentes deben revestir la forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de
celebración del matrimonio, es inexistente.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
MATRIMONIO
• La capacidad de goce: alude a la aptitud para la copula entre los contrayentes,
que la ley fija en la ley requerida para contraer matrimonio, a la salud, física y
menta de los contrayentes.
• La voluntad: ha de estar exenta de vicios, el error vicia el consentimiento si
recae sobre la persona del contrayente, cuando entiendo celebrar el
matrimonio con persona determinada se contrae con otra.
La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves: tiene especial
importancia en el caso de rapto; porque la voluntad de la raptada no puede
expresarse con libertad.
Respecto a las formalidades: la celebración del matrimonio exige la
formalización de un expediente, en el que se comprueba la capacidad legal de
quienes pretenden contraerlo, además de convenir el régimen de sus bienes.
El Registro Civil pedirá a los contrayentes llenar otra serie de requisitos de
carácter administrativo.
Diferencia de sexos
A partir de la reforma de Diciembre de 2009, nuestro código civil hace
jurídicamente posible el matrimonio entre personas del mismo sexo, toda vez
que el art.146 vigente establece que “Matrimonios es la unión libre de dos
personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil
y con las formalidades que estipula el presente Código”.
El problema estrictamente jurídico, consiste en determina si el matrimonio
celebrado entre personas del mismo sexo es inexistente o nulo, ha sido muy
debatido en el derecho y se han ensayado diversas soluciones, fundándose
principalmente en la creencia de que no hay un precepto jurídico aplicable
expresamente al caso.
Tomado de Rafael, R. Villegas Compendio de Derecho Civil, introducción, personas y familia pág. 303
Consentimiento de contrayentes
En el matrimonio existen tres manifestaciones de voluntad la de cada uno de
los contrayentes y la del Juez del Registro Civil, este ultimo interrogara a los
pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes, los
declarar unidos en nombre de la Ley y de la sociedad. Tomando en cuenta
dicho precepto, resulta aplicable al caso el art. 1794 en relación con el 2224,
para concluir que el consentimiento es un elemento de existencia en el
matrimonio, de tal manera que este será inexistente por falta del mismo.
Además, debe existir ausencia de vicios en el consentimiento del matrimonio,
tales como el erros en la persona con quien se contrae matrimonio y el ejercicio
de la violencia, tanto física como moral, de conformidad a lo estipulado en los
artículos 235, fracción I, y 245 del mismo ordenamiento.
Autorización familiar
Cundo se trata de menores de edad, siempre que cuenten con 16 años
cumplidos, éstos deberán obtener autorización y consentimiento de ,los que
ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a falta del consentimiento de estos,
deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, el que decidirá
atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso.
La autorización otorgada por quienes ejercen la patria potestad o tutela no
puede ser revocado a la muerte de estos, por quienes entran en posibilidades de
ejercer el derecho de otorgarlo, siempre y cuando el matrimonio se celebre
dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar,
día y hora señalados en la misma para tal efecto.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
La validez del matrimonio depende de que no existan impedimentos para la
celebración del mismo, los que se encuentran determinados en las disposiciones
que sobre el matrimonio establece el Código Civil.
Consiste en prohibiciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en
circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto
generar seguridad jurídica para las partes contrayentes.
Clasificación general de los impedimentos
a) Dirimentes e impidentes: dirimentes son los que afectan la validez y existencia del
matrimonio; los impudentes, los que pueden ser subsanados, generan invalidez
temporal, no definitiva del matrimonio.
b) Absolutos y relativos: absolutos , a los impedimentos de un sujeto para contraer
matrimonio respecto de cualquier persona; relativos, hace referencia a los
impedimentos para contraer matrimonio con una persona especifica.
c) Graves, leves y levísimos: los graves son los que causan la nulidad absoluta del
matrimonio, los no disponibles; los leves son lo que causan la invalidez temporal
del matrimonio y los levísimos son los que son dispensables.
d) Dispensables y no dispensables: los primeros se trata de una disposición
establecida que implica la posibilidad, de la autoridad, de eximir a los contrayentes
del impedimento establecido en la ley los segundos son aquellos supuestos que
deberán concurrir sin excepción por la autoridad es decir el juez.
Clasificación legal de los impedimentos
La ley reconoce los siguientes:
a) La falta de edad
b) La falta de consentimiento
c) El parentesco de consanguinidad
d) El parentesco por afinidad en línea recta sin limite de grado
e) El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.
f) El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que
quede libre.
g) La violencia física o moral para la celebración del matrimonio
h) La impotencia incurable para la copula
i) Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, contagiosa o hereditaria.
j) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado
k) En el supuesto de un mayor de edad que por causa de enfermedad reversible
l) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Los efectos del matrimonio se refieren a los derechos y las obligaciones que
nacen del mismo. Los efectos del matrimonio se clasifican con relación a los
cónyuges, sus hijos, sus bienes.
RESPECTO A LOS CONYUGES:
- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para
los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del
hogar.
- Contribuir a los fines del matrimonio, así como a la ayuda, fidelidad y respeto
mutuos.
- Tienen la obligación de vivir juntos, cohabitar y establecer el domicilio conyugal.,
este se entiende como lugar donde vivirán y disfrutaran de autoridad propia y
consideraciones de igualdad.
- Pueden realizar cualquier actividad siempre que sea licita y que se realice de común
acuerdo.
- Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la tutela legitima en caso de que alguno
de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad.
- Igualmente, el derecho a adquirir la nacionalidad mexicana del cónyuge extranjero
de conformidad a la Ley de Nacionalidad.
RESPECTO A LOS HIJOS
- Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre e informada el
numero y espaciamiento de sus hijos, así como el método de reproducción
asistida este será ejercido por los cónyuges de común acuerdo y en
condiciones de igualdad.
- Contribuir económicamente a la alimentación de sus hijos, así como a la
educación de estos, sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que
acuerden para ese efecto.
- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo
que participaran de las decisiones, respecto al mismo, de común acuerdo en
lo que al manejo del hogar, la educación, formación y administración de los
bienes de los hijos se refiere.
RESPECTO A LOS BIENES:
• Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o
disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las
excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el
consentimiento del otro, salvo en lo que se refiere a los actos de
administración y dominio de los bienes comunes.
- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de
igual forma, pero necesitaran autorización judicial para enajenarlos, gravarlos
o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales.
- El contrato de compraventa entre los cónyuges solo puede celebrarse cuando
estos hayan celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de
bienes.
- Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legitima.
Otros efectos: CARGAS ECONOMICAS
El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución
económica al sostenimiento del hogar.
Lo cónyuges tendrán el derecho a beneficiarse de las prestaciones de la
seguridad social, respectivamente, de conformidad a las disposiciones de ley.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposados, todo un conjunto de
deberes y derechos.
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres
fundamentales:
1. legales: aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde
el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
2. Orden Publico: que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado
conyugal; por eso son materia de orden publico que no interviene la voluntad de los
particulares.
3. Recíprocos: corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquel.
Son:
Cohabitación Fidelidad
Asistencia Socorro
Protección.
DEBER DE COHABITACION:
Alude a la convivencia sexual de la pareja en el art. 102, en la misma definición
de matrimonio que señala como uno de los fines del mismo, la procreación y se
refiere al deber que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales
entre si, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la
procreación.
AYUDA MUTUA:
Se refiere a la obligación alimentaria, la cual recaen en el, cónyuge que se
encuentra mejor posicionado económicamente y de trabajo, el otro contribuirá
si tuviere medios para hacerlo, solo en proporción a sus posibilidades.
REGIMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y
respecto de terceros.
Los aspectos que regulan son:
- Destino de los bienes
- Administración de los bienes
- Forma en la que se contribuye las necesidades de la familia.
- Destino de los bienes al termino del régimen matrimonial.
Sociedad conyugal
Tiene por objeto directo el de constituir la persona moral a que nos hemos referido,
mediante la aportación de los bienes que constituyen el activo de la misma y las deudas
que integran su pasivo.
El objeto indirecto esta representado por el conjunto de bienes presentes o futuros y
por la deuda u obligaciones que integran respectivamente el activo y pasivo de la
sociedad.
En cuanto al activo, la sociedad puede comprender tanto bienes muebles como
inmuebles, corporales o incorporales (derechos). Los bienes de una y otra naturaleza
pueden ser presentes o futuros.
Para el contrato de sociedad conyugal se requiere la capacidad que exige la ley para
celebrar el matrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con el art. 181, los menores que con
arreglo a la ley pueden casarse, también podrán otorgar capitulaciones matrimoniales,
las cuales serán validas si consienten en ellas las personas que de acuerdo con la ley
deben, también, dar su autorización para que se celebre el matrimonio.
Terminación de la sociedad conyugal:
Esta puede terminar durante el matrimonio si así lo convinieren los esposos o cuando
éste concluya por divorcio, nulidad o muerte de cualquiera de los cónyuges.
La terminación de la sociedad conyugal durante el matrimonio a su vez puede tener
dos causas: por convenio de los consortes o a solicitud de alguno de ellos en los casos
previstos por al art. 188.
Son causas de extinción las siguientes:
1. Disolución del matrimonio que puede ocurrir por divorcio, nulidad o muerte de
algunos de los cónyuges.
2. Acuerdo de los consortes liquidando la sociedad
3. Declaratoria de presunción de muerte del cónyuge ausente, y
4. Los casos previstos en el art.188 en los que la sociedad termina a petición de
alguno de los cónyuges , por las dos causas que el mismo precepto indica.
Guido Tedeschi, El Régimen Patrimonial en la Familia, pág... 68 y 69.
Separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservaran la propiedad y
administración de los bienes que respectivamente les pertenece y todos los frutos y
accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño
de ellos.
Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos,
emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño
de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado , por
cualquier otro titulo gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división.
Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese
caso el que administre será considerado como mandatario.
Por virtud de dicho régimen, cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y
admiración tanto de los bienes que haya adquirido con anterioridad al matrimonio,
cuanto de los que adquiera durante el mismo.
En los art. 207 y 208 se admiten las siguientes posibilidades:
a) Régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones anteriores al
matrimonio, comprendiendo tanto los bienes adquiridos con anterioridad al
mismo, cuanto los que se adquieran después;
b) Régimen parcial de separación de bienes, cuando se refiere sólo a los adquiridos
con anterioridad al matrimonio, estipulándose sociedad conyugal para los que se
adquieran durante la vida matrimonial.
c) Régimen parcial cuando las capitulaciones se pacten durante e matrimonio es decir
donde primero haya existido la separación de bienes hasta la fecha de las
capitulaciones y después sobrevenga el régimen de sociedad conyugal.
d) Régimen mixto en cuanto a que se pacte separación para ciertos bienes.
- Bienes adquiridos en común por donación, herencia, legado o por cualquier
otro titulo gratuito.
También las donaciones entre consortes se caracteriza porque no se anulan por
supervivencia de hijos, pero si se reducirá cuando sean inoficiosas, en los
términos que son mas comunes.
¿crees que deberían de contraer matrimonio las personas del mismo sexo? ¿Si o
no y por qué?
En lo personal no deberían ya que constitucionalmente y en materia civil las
leyes definen al matrimonio como unión de hombre y mujer y su finalidad es la
procreación cosa que no se respeta, como profesional en trabajo social este tipo
de matrimonios es respetable solo si en el estado lo permite.
CONCUBINATO
Es la unión de dos personas hombre y mujer, sin impedimento para contraer
matrimonio, que hacen vida en común, por dos años o antes si han concebido
un hijo en común en dicha relación.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
Derechos y obligaciones de los concubinos
• Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la
familia, en lo que le fueren aplicables.
• Si con una misma persona se establecen varias uniones ( vivan juntos por dos
años, tener un hijo en común) a ninguna se reconocerá como concubinato.
• Generan derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias,
independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por
la ley.
• Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de
ingreso o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una
pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato.
Uniones reconocidas por el derecho
• 1.- UNION DE HECHO HOMOSEXUAL
Unión estable de convivencia entre personas del mismo sexo no unidos por
matrimonio. Que se encuentran determinadas, reconocidas y reguladas, o
desconocidas y censuradas, de acuerdo con la realidad cultural, social, política,
histórica y jurídica de los diferentes países.
• 2.- UNION DE CONVIVENCIA
Acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de
diferentes o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena,
establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Mas no hay obligación del debito carnal entre los convivientes, por lo que no
solo se aplican a parejas heterosexuales u homosexuales, sino también a otro
tipo de amistad.
Efectos con relación a los concubinatos
• Parentesco
• Igualdad
• Alimentos
• Relación patrimonial y aportaciones económicas
• Domicilio
• Sucesión
• Donaciones
• Adopción
• Procreación humana asistida
• Violencia familiar
Terminación del concubinato
Este puede ser por mutuo acuerdo , separación por mas de seis o tres meses,
respectivamente, y muerte.. Hidalgo concuerde con las dos primeras hipótesis y
agrega: por consiguiente, matrimonio con otra persona. Tabasco añade que
también puede concluir a voluntad cualquiera de los concubinos, previo aviso
judicial.
Mientras que Puebla deja abierta otra posibilidad al señalar que, además de la
muerte o voluntad de alguno de los concubinos, la terminación de su unión
puede ser cualquier otra causa.
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NULIDAD DEL MATRIMONIO
La nulidad sanciona al matrimonio, como a cualquier acto jurídico, que se haya
realizado contraviniendo los requisitos de validez del mismo, este no desconoce la
comunidad de vida, tanto a nivel económico, como afectivo que existe o existió entre
las personas que contrajeron nupcias en condiciones de amabilidad ni desconoce la
paternidad y maternidad que hubiesen surgido en dicha unión.
En la teoría clásica de las nulidades se considera que la ilicitud en el acto jurídico se
sanciona con la nulidad absoluta que se caracteriza como imprescriptible,
inconfirmable y susceptible de intentarse para cualquier interesado y se dividen en dos
bigamia y incesto.
En cuanto a la nulidad relativa, se acepta que tiene como causas los vicios de la
voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma.
Se le caracteriza en dicha doctrina clásica como prescriptible, confirmable y solo se
concede la acción a la parte perjudicada.
Existen tres clases de nulidad reconocidas por los ordenamientos civiles y son:
Error: es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento
de esta., ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se contrae, esta
se extingue si el cónyuge que se encuentra en el engaño, no la hace valer
inmediatamente que lo advierte.
Los impedimentos: falta de edad para contraer matrimonio, falta de
autorización en los menores de edad, consentimiento del tutor, adulterio,
enfermedades e incapacidad para gobernarse, amenazas, subsistencia de un
matrimonio anterior.
Falta de formalidades: si el matrimonio que se celebra sin que se haya cumplido
alguno de los requisitos cuya omisión no esta sancionada con la nulidad del
acto, es valido, aunque produce sanciones de naturaleza distinta de la nulidad es
decir , se considera un matrimonio ilícito.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es la conclusión del matrimonio del vinculo personal y económico de los
cónyuges.
FORMAS DE DISOLUCION:
LEGAL. Por divorcio, muerte presunta, separación de esposos “ sin ruptura
vincular” y por disolución sumaria del matrimonio.
NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges
DISOLUCION LEGAL DEL MATRIMONIO, CON EL DIVORCIO
Es la disolución del vinculo del matrimonio legalmente establecido mediante la
dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causas
señaladas por ley.
• Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar
• Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro
• Los hijos deben ser asistidos por ambos
• La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez
• Quien no tiene la patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos
• Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la
patria potestad.
• Los bienes gananciales se dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro proceso
civil llamado División de bienes.
• Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenia.
DISOLUCION CON LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA
Si un cónyuge ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el esposo (a) debe
pedir al juez la Declaración de muerte presunta que disolverá el matrimonio, y esta
muerte presunta se probara con el testimonio extendido por el juzgado.
DISOLUCION DE MATRIMONIO SIN PUPTURA VINCULAR
El matrimonio también se disuelve con la separación de esposos en la que no hay
desvinculación matrimonial, sino separación de cuerpos y la imposibilidad de cohabitar
bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma casa.
Sus efectos:
• Obligación de alimentación, educación y vestido , por ambos padres a los hijos.
• La patria potestad solo lo tiene quien se encargara de los hijos.
• Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son menores.
• Los bienes que adquieren cada uno de os esposos, es solamente de ellos.
DISOLUCION SUMARIA DEL MATRIMONIO
Es una manera rápida y fácil de divorciarse llamada disolución sumaria
DISOLUCION NATURAL DEL MATRIMONIO
Ocurre a la muerte del cónyuge.
Sus efectos son:
• Extingue la solidaridad conyugal
• .El que sobrevive adquiere libertad de estado puede volver a casarse
• Pone fin a la patria potestad, extingue la tutela sobre menores y sobre los indirectos.
• https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/disolucion-del-
matrimonio.html#:~:text=DISOLUCI%C3%93N%20LEGAL%20DEL%20MAT
RIMONIO.&text=Es%20la%20disoluci%C3%B3n%20del%20v%C3%ADnculo,Su
s%20efectos%20son.&text=Ambos%20ex%20c%C3%B3nyuges%20adquieren%20
la,estado%3A%20divorciados%2C%20no%20solteros.
DIVORCIO
La palabra divorcio proviene del latín divortium, en un sentido estricto es la disolución
del vinculo matrimonial, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso
jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
Tipos de divorcio en MEXICO
1. DIVORCIO NECESARIO
2. DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
3. DIVORCIO ADMINSITRATIVO
4. DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS
Características de la acción del divorcio
• DIVORCIO NECESARIO:
El divorcio necesario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual cualquiera de los
cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vinculo
matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en una o más de las causales
contempladas en el Código Civil o Familiar.
• el abandono del hogar conyugal sin causa justificada.
• El adulterio
• Los hábitos de juego y embriaguez
• Padecer enfermedad crónica incurable
• La propuesta de prostitución
.Este tipo de acción puede ser demandada por el cónyuge que no haya dado causa a el y como
término se hará valer dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya tenido
conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.
DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Este puede ser solicitado después del año a la celebración del matrimonio, este
divorcio tiene un proceso sencillo reuniendo los siguientes requisitos:
1. Persona mayores de edad
2. Que no tengan hijos
3. Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal.
Los solicitantes se presentan ante el juez del Registro Civil de su domicilio,
comprobaran que son casados y que desean divorciarse. El juez del Registro Civil,
levantara un acta en lo que se hará constar la solicitud de divorcio y citara a los
cónyuges para que a los 25 días se presenten a ratificarla.
Si los esposos hacen la ratificación el juez los declarar divorciados, levantando el acta
respectiva. El divorcio así obtenido, no surtirá sus efectos legales si se comprueba que
los cónyuges , tienen hijos, son menores de edad o no han liquidado la sociedad
conyugal.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO:
El divorcio administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado,
este tipo de divorcio se realiza una vez se cumpla con diversos requisitos que se
definen de manera concreta en la legislación y que de forma generalizada son:
• Contar con un tiempo de casados de mas de un año
• No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, dentro de este requisito
es importante señalar que se requiere presentar un certificado de no gravidez con la
finalidad de acreditar que no existe un embarazo y por lo tanto una obligación
futura de brindar alimentos.
• Ser mayores de edad
• Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la repartición de los bienes
correspondientes en caso de contar con estos.
DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS
Este se puede considerar como la figura o instrumento jurídico mediante el cual
cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional
competente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, con el único
requisito de haber estado casados por mas de un año.
Cada una de las legislaciones locales de las 31 entidades federativas y del
Distrito Federal , que de manera particular establecen cuales son los requisitos
procedimentales para promover el juicio de divorcio, así como las diversas
firmas para poder disolver el vinculo matrimonial.
EFECTOS DEL DIVORCIO
Son efectos que se producen al tramitar el divorcio.
Estos efectos pueden ser de carácter provisional, que se producen mientras
dura el juicio de divorcio , y los efectos definitivos que se dan, una vez que se
pronuncia la sentencia ejecutoria se disuelve el vinculo matrimonial.
EFECTOS PROVISIONALES:
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, el juez ordena que se
adopten ciertas medidas cautelares de la naturaleza provisional, mientras dura el
trámite de divorcio, referentes a la persona de los consortes, a los hijos y a los bienes
de la pareja.
1. Efectos entre consortes, mismo que precise la persona a quien se confíen los hijos;
el modo de satisfacer las necesidades de los hijos; la casa que servirá a cada uno de los
cónyuges y la cantidad que por con concepto de alimentos un cónyuge debe pagar al
otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse
para asegurarlo.
2. Efectos con relación a los hijos, los cónyuges acordaran la manera de administrar
los bienes de la sociedad durante el procedimiento y la liquidación de la sociedad
después de ejecutoriado el divorcio, la disposición solo se aplicara al divorcio de
persona que hayan contraído matrimonio donde sí se reglamenta la sociedad conyugal.
3. Efectos con relación a los hijos, se precisa con quien van a quedar los hijos y
la manera de satisfacer sus necesidades durante el procedimiento.
EFECTOS DEFINITIVOS
Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, se fija la situación definitiva de
los hijos, de la persona de los cónyuges y de los bienes.
1. Situación jurídica de los hijos: Los efectos definitivos del divorcio con
relación a los hijos; se presenta con el ejercicio de la patria potestad.
a) Patria potestad, en el divorcio por mutuo consentimiento debe designarse a la
persona de quien sean confiados los hijos del matrimonio.
b) Alimentos, en el divorcio voluntario, las partes convendrán el modo de
subvenir a las necesidades de los hijos y en el divorcio necesario, ambos
cónyuges tendrán la obligación de contribuir para proporcionar a los alimentos
a los hijos, hasta que lleguen a la mayoría de edad (18 años).
La obligación de proporcionar los alimentos recaerá en aquel cónyuge que se
encuentre en mejor posición económica y de trabajo, y el otro contribuirá si
tuviera medios para hacerlo, solo en proporción a sus posibilidades.
c) Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o separada
judicialmente de su marido, se presumen hijos de los cónyuges los hijos nacidos
dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio ya
provengan de esta nulidad o de divorcio
2. Situación definitiva de los cónyuges, dentro de los efectos definitivos del
divorcio se contemplan.
o La capacidad de los divorciados para contraer un nuevo matrimonio.
• El derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del exesposo.
• La capacidad jurídica de los divorciados.
• Alimentos
• Daños y perjuicios
• Seguridad social.
3.- Efectos definitivos con relación a los bienes:
Estos se presentan principalmente en la sociedad conyugal y en las donaciones.
Sociedad conyugal:
el hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la propiedad y
administración de los bienes que respectivamente le pertenezcan; y, por consiguiente,
todos los frutos y acciones de dichos bienes no serán comunes, sino de dominio
exclusivo de la persona a quien aquellos correspondan.
Devolución de donaciones
el cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o
prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este; el cónyuge
inocente conservará lo recibido, y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf
SEGUNDAS NUPCIAS
Del latín nuptiae secundae es la celebración de un nuevo matrimonio por parte de una
persona que estuvo casada. Por regla general , para contraer segundas nupcias es
necesario tener el estado civil de soltero., viudo o divorciado, descartando de esta
manera la bigamia que normalmente es un delito en las legislaciones y tratándose de la
mujer embarazada, esperar hasta el parto.
• En materia de patria potestad (o tutela), afectando especialmente a la mujer.
• En temas económicos, especialmente en el de la reserva de bienes a hijos del primer
matrimonio, reserva binupcial.
http://derecho.isipedia.com/optativas/historia-del-derecho-privado-penal-y-
procesal/16-el-derecho-matrimonial-en-la-historia-del-derecho-espanol#TOC-
SEGUNDAS-NUPCIAS
Opinión MATRIMONIO
En los personal para mi el matrimonio es una decisión personal por hacer prevalecer a
la familia muchas personas en la actualidad su decisión es estar unidos en concubinato
sin saber las obligaciones y responsabilidades que estamos formando un vinculo.
Además de que el matrimonio hace legitima la filiación de los hijos que han concebido
para su beneficio y su futuro dependiendo de las distintas leyes y normas que posee
una sociedad determinada.
Es necesario conocer los principales artículos que establece nuestro código civil en
materia de trabajo social para el bienestar de nuestros sujetos.

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Matrimonio, Concubinato, Divorcio

  • 1. MATRIMONIO, DIVORCIO Y CONCUBINATO Legislaciòn Familiar Mtro. Jose Gilberto Garcia Figueroa Rodrigo Suarez Hernandez UPAEP ONLINE
  • 2. CONCEPTO Del latín matrimonium son tres las acepciones jurídicas de este vocablo: I. Se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos. II. Al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión. III. a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores.
  • 3. DEFINICIÒN DE MATRIMONIO Es la unión legal de un solo hombre con una sola mujer y su existencia acarrea derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes. Cada vez mas Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
  • 4. TIPOS DE MATRIMONIO Matrimonio civil: es la unión conyugal que crea un vinculo entre dos personas con derechos y obligaciones. Este permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e impone derechos de sucesión. El estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes. Matrimonio religioso: es un sacramento y una institución cuya esencia esta en la creación divina del hombre y la mujer. A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse.
  • 5. OBJETIVOS DEL MATRIMONIO • PERPETUAR LA ESPECIE • VIVIR EN COMUN • PRESTARSE AYUDA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA.
  • 6. De existencia Diferencia de sexo y unidad de personas Consentimiento (affectio maritalis) Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos De validez Consentimiento libre y espontáneo Error Fuerza Rapto Capacidad de las parte: impedimentos dirimentes Absolutos Relativos formalidades Anteriores Coetáneas posteriores “Requisitos de matrimonio” (tomado de la obra de Fernando Fueyo Laneri,t. VI, Derecho de Familia, v. I, pàg.92)
  • 7. ELEMENTOS DE VALIDEZ Para que se lleve a cabo el matrimonio como acto jurídico debe de cumplir con ciertos elementos esenciales y requisitos de validez. • La voluntad de los contrayentes: declaración expresa de los contrayentes ante un juez del Registro Civil. • El objeto: que es el acto que consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer, se sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por voluntad propia. • Las solemnidades requeridas por la ley: ya que son las declaraciones de voluntad de los contrayentes deben revestir la forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de celebración del matrimonio, es inexistente.
  • 8. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO • La capacidad de goce: alude a la aptitud para la copula entre los contrayentes, que la ley fija en la ley requerida para contraer matrimonio, a la salud, física y menta de los contrayentes. • La voluntad: ha de estar exenta de vicios, el error vicia el consentimiento si recae sobre la persona del contrayente, cuando entiendo celebrar el matrimonio con persona determinada se contrae con otra.
  • 9. La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves: tiene especial importancia en el caso de rapto; porque la voluntad de la raptada no puede expresarse con libertad. Respecto a las formalidades: la celebración del matrimonio exige la formalización de un expediente, en el que se comprueba la capacidad legal de quienes pretenden contraerlo, además de convenir el régimen de sus bienes. El Registro Civil pedirá a los contrayentes llenar otra serie de requisitos de carácter administrativo.
  • 10. Diferencia de sexos A partir de la reforma de Diciembre de 2009, nuestro código civil hace jurídicamente posible el matrimonio entre personas del mismo sexo, toda vez que el art.146 vigente establece que “Matrimonios es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipula el presente Código”. El problema estrictamente jurídico, consiste en determina si el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo es inexistente o nulo, ha sido muy debatido en el derecho y se han ensayado diversas soluciones, fundándose principalmente en la creencia de que no hay un precepto jurídico aplicable expresamente al caso. Tomado de Rafael, R. Villegas Compendio de Derecho Civil, introducción, personas y familia pág. 303
  • 11. Consentimiento de contrayentes En el matrimonio existen tres manifestaciones de voluntad la de cada uno de los contrayentes y la del Juez del Registro Civil, este ultimo interrogara a los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y si están conformes, los declarar unidos en nombre de la Ley y de la sociedad. Tomando en cuenta dicho precepto, resulta aplicable al caso el art. 1794 en relación con el 2224, para concluir que el consentimiento es un elemento de existencia en el matrimonio, de tal manera que este será inexistente por falta del mismo. Además, debe existir ausencia de vicios en el consentimiento del matrimonio, tales como el erros en la persona con quien se contrae matrimonio y el ejercicio de la violencia, tanto física como moral, de conformidad a lo estipulado en los artículos 235, fracción I, y 245 del mismo ordenamiento.
  • 12. Autorización familiar Cundo se trata de menores de edad, siempre que cuenten con 16 años cumplidos, éstos deberán obtener autorización y consentimiento de ,los que ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a falta del consentimiento de estos, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, el que decidirá atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso. La autorización otorgada por quienes ejercen la patria potestad o tutela no puede ser revocado a la muerte de estos, por quienes entran en posibilidades de ejercer el derecho de otorgarlo, siempre y cuando el matrimonio se celebre dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora señalados en la misma para tal efecto. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
  • 13. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO La validez del matrimonio depende de que no existan impedimentos para la celebración del mismo, los que se encuentran determinados en las disposiciones que sobre el matrimonio establece el Código Civil. Consiste en prohibiciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto generar seguridad jurídica para las partes contrayentes.
  • 14. Clasificación general de los impedimentos a) Dirimentes e impidentes: dirimentes son los que afectan la validez y existencia del matrimonio; los impudentes, los que pueden ser subsanados, generan invalidez temporal, no definitiva del matrimonio. b) Absolutos y relativos: absolutos , a los impedimentos de un sujeto para contraer matrimonio respecto de cualquier persona; relativos, hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio con una persona especifica. c) Graves, leves y levísimos: los graves son los que causan la nulidad absoluta del matrimonio, los no disponibles; los leves son lo que causan la invalidez temporal del matrimonio y los levísimos son los que son dispensables. d) Dispensables y no dispensables: los primeros se trata de una disposición establecida que implica la posibilidad, de la autoridad, de eximir a los contrayentes del impedimento establecido en la ley los segundos son aquellos supuestos que deberán concurrir sin excepción por la autoridad es decir el juez.
  • 15. Clasificación legal de los impedimentos La ley reconoce los siguientes: a) La falta de edad b) La falta de consentimiento c) El parentesco de consanguinidad d) El parentesco por afinidad en línea recta sin limite de grado e) El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente. f) El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre. g) La violencia física o moral para la celebración del matrimonio h) La impotencia incurable para la copula i) Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, contagiosa o hereditaria. j) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado k) En el supuesto de un mayor de edad que por causa de enfermedad reversible l) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.
  • 16. EFECTOS DEL MATRIMONIO Los efectos del matrimonio se refieren a los derechos y las obligaciones que nacen del mismo. Los efectos del matrimonio se clasifican con relación a los cónyuges, sus hijos, sus bienes.
  • 17. RESPECTO A LOS CONYUGES: - Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. - Contribuir a los fines del matrimonio, así como a la ayuda, fidelidad y respeto mutuos. - Tienen la obligación de vivir juntos, cohabitar y establecer el domicilio conyugal., este se entiende como lugar donde vivirán y disfrutaran de autoridad propia y consideraciones de igualdad. - Pueden realizar cualquier actividad siempre que sea licita y que se realice de común acuerdo. - Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la tutela legitima en caso de que alguno de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad. - Igualmente, el derecho a adquirir la nacionalidad mexicana del cónyuge extranjero de conformidad a la Ley de Nacionalidad.
  • 18. RESPECTO A LOS HIJOS - Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre e informada el numero y espaciamiento de sus hijos, así como el método de reproducción asistida este será ejercido por los cónyuges de común acuerdo y en condiciones de igualdad. - Contribuir económicamente a la alimentación de sus hijos, así como a la educación de estos, sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que acuerden para ese efecto. - Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo que participaran de las decisiones, respecto al mismo, de común acuerdo en lo que al manejo del hogar, la educación, formación y administración de los bienes de los hijos se refiere.
  • 19. RESPECTO A LOS BIENES: • Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el consentimiento del otro, salvo en lo que se refiere a los actos de administración y dominio de los bienes comunes. - Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de igual forma, pero necesitaran autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales. - El contrato de compraventa entre los cónyuges solo puede celebrarse cuando estos hayan celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. - Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legitima.
  • 20. Otros efectos: CARGAS ECONOMICAS El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución económica al sostenimiento del hogar. Lo cónyuges tendrán el derecho a beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social, respectivamente, de conformidad a las disposiciones de ley. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
  • 21. OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposados, todo un conjunto de deberes y derechos. Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: 1. legales: aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales. 2. Orden Publico: que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden publico que no interviene la voluntad de los particulares. 3. Recíprocos: corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquel. Son: Cohabitación Fidelidad Asistencia Socorro Protección.
  • 22. DEBER DE COHABITACION: Alude a la convivencia sexual de la pareja en el art. 102, en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines del mismo, la procreación y se refiere al deber que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre si, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la procreación. AYUDA MUTUA: Se refiere a la obligación alimentaria, la cual recaen en el, cónyuge que se encuentra mejor posicionado económicamente y de trabajo, el otro contribuirá si tuviere medios para hacerlo, solo en proporción a sus posibilidades.
  • 23. REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y respecto de terceros. Los aspectos que regulan son: - Destino de los bienes - Administración de los bienes - Forma en la que se contribuye las necesidades de la familia. - Destino de los bienes al termino del régimen matrimonial.
  • 24. Sociedad conyugal Tiene por objeto directo el de constituir la persona moral a que nos hemos referido, mediante la aportación de los bienes que constituyen el activo de la misma y las deudas que integran su pasivo. El objeto indirecto esta representado por el conjunto de bienes presentes o futuros y por la deuda u obligaciones que integran respectivamente el activo y pasivo de la sociedad. En cuanto al activo, la sociedad puede comprender tanto bienes muebles como inmuebles, corporales o incorporales (derechos). Los bienes de una y otra naturaleza pueden ser presentes o futuros. Para el contrato de sociedad conyugal se requiere la capacidad que exige la ley para celebrar el matrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con el art. 181, los menores que con arreglo a la ley pueden casarse, también podrán otorgar capitulaciones matrimoniales, las cuales serán validas si consienten en ellas las personas que de acuerdo con la ley deben, también, dar su autorización para que se celebre el matrimonio.
  • 25. Terminación de la sociedad conyugal: Esta puede terminar durante el matrimonio si así lo convinieren los esposos o cuando éste concluya por divorcio, nulidad o muerte de cualquiera de los cónyuges. La terminación de la sociedad conyugal durante el matrimonio a su vez puede tener dos causas: por convenio de los consortes o a solicitud de alguno de ellos en los casos previstos por al art. 188. Son causas de extinción las siguientes: 1. Disolución del matrimonio que puede ocurrir por divorcio, nulidad o muerte de algunos de los cónyuges. 2. Acuerdo de los consortes liquidando la sociedad 3. Declaratoria de presunción de muerte del cónyuge ausente, y 4. Los casos previstos en el art.188 en los que la sociedad termina a petición de alguno de los cónyuges , por las dos causas que el mismo precepto indica. Guido Tedeschi, El Régimen Patrimonial en la Familia, pág... 68 y 69.
  • 26. Separación de bienes En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservaran la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenece y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado , por cualquier otro titulo gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario.
  • 27. Por virtud de dicho régimen, cada uno de los cónyuges conserva el pleno dominio y admiración tanto de los bienes que haya adquirido con anterioridad al matrimonio, cuanto de los que adquiera durante el mismo. En los art. 207 y 208 se admiten las siguientes posibilidades: a) Régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones anteriores al matrimonio, comprendiendo tanto los bienes adquiridos con anterioridad al mismo, cuanto los que se adquieran después; b) Régimen parcial de separación de bienes, cuando se refiere sólo a los adquiridos con anterioridad al matrimonio, estipulándose sociedad conyugal para los que se adquieran durante la vida matrimonial. c) Régimen parcial cuando las capitulaciones se pacten durante e matrimonio es decir donde primero haya existido la separación de bienes hasta la fecha de las capitulaciones y después sobrevenga el régimen de sociedad conyugal. d) Régimen mixto en cuanto a que se pacte separación para ciertos bienes.
  • 28. - Bienes adquiridos en común por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo gratuito. También las donaciones entre consortes se caracteriza porque no se anulan por supervivencia de hijos, pero si se reducirá cuando sean inoficiosas, en los términos que son mas comunes. ¿crees que deberían de contraer matrimonio las personas del mismo sexo? ¿Si o no y por qué? En lo personal no deberían ya que constitucionalmente y en materia civil las leyes definen al matrimonio como unión de hombre y mujer y su finalidad es la procreación cosa que no se respeta, como profesional en trabajo social este tipo de matrimonios es respetable solo si en el estado lo permite.
  • 29. CONCUBINATO Es la unión de dos personas hombre y mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, por dos años o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
  • 30. Derechos y obligaciones de los concubinos • Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. • Si con una misma persona se establecen varias uniones ( vivan juntos por dos años, tener un hijo en común) a ninguna se reconocerá como concubinato. • Generan derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por la ley. • Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de ingreso o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato.
  • 31. Uniones reconocidas por el derecho • 1.- UNION DE HECHO HOMOSEXUAL Unión estable de convivencia entre personas del mismo sexo no unidos por matrimonio. Que se encuentran determinadas, reconocidas y reguladas, o desconocidas y censuradas, de acuerdo con la realidad cultural, social, política, histórica y jurídica de los diferentes países. • 2.- UNION DE CONVIVENCIA Acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferentes o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. Mas no hay obligación del debito carnal entre los convivientes, por lo que no solo se aplican a parejas heterosexuales u homosexuales, sino también a otro tipo de amistad.
  • 32. Efectos con relación a los concubinatos • Parentesco • Igualdad • Alimentos • Relación patrimonial y aportaciones económicas • Domicilio • Sucesión • Donaciones • Adopción • Procreación humana asistida • Violencia familiar
  • 33. Terminación del concubinato Este puede ser por mutuo acuerdo , separación por mas de seis o tres meses, respectivamente, y muerte.. Hidalgo concuerde con las dos primeras hipótesis y agrega: por consiguiente, matrimonio con otra persona. Tabasco añade que también puede concluir a voluntad cualquiera de los concubinos, previo aviso judicial. Mientras que Puebla deja abierta otra posibilidad al señalar que, además de la muerte o voluntad de alguno de los concubinos, la terminación de su unión puede ser cualquier otra causa. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
  • 34. NULIDAD DEL MATRIMONIO La nulidad sanciona al matrimonio, como a cualquier acto jurídico, que se haya realizado contraviniendo los requisitos de validez del mismo, este no desconoce la comunidad de vida, tanto a nivel económico, como afectivo que existe o existió entre las personas que contrajeron nupcias en condiciones de amabilidad ni desconoce la paternidad y maternidad que hubiesen surgido en dicha unión. En la teoría clásica de las nulidades se considera que la ilicitud en el acto jurídico se sanciona con la nulidad absoluta que se caracteriza como imprescriptible, inconfirmable y susceptible de intentarse para cualquier interesado y se dividen en dos bigamia y incesto. En cuanto a la nulidad relativa, se acepta que tiene como causas los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma. Se le caracteriza en dicha doctrina clásica como prescriptible, confirmable y solo se concede la acción a la parte perjudicada.
  • 35. Existen tres clases de nulidad reconocidas por los ordenamientos civiles y son: Error: es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento de esta., ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se contrae, esta se extingue si el cónyuge que se encuentra en el engaño, no la hace valer inmediatamente que lo advierte. Los impedimentos: falta de edad para contraer matrimonio, falta de autorización en los menores de edad, consentimiento del tutor, adulterio, enfermedades e incapacidad para gobernarse, amenazas, subsistencia de un matrimonio anterior. Falta de formalidades: si el matrimonio que se celebra sin que se haya cumplido alguno de los requisitos cuya omisión no esta sancionada con la nulidad del acto, es valido, aunque produce sanciones de naturaleza distinta de la nulidad es decir , se considera un matrimonio ilícito.
  • 36. DISOLUCION DEL MATRIMONIO Es la conclusión del matrimonio del vinculo personal y económico de los cónyuges. FORMAS DE DISOLUCION: LEGAL. Por divorcio, muerte presunta, separación de esposos “ sin ruptura vincular” y por disolución sumaria del matrimonio. NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges
  • 37. DISOLUCION LEGAL DEL MATRIMONIO, CON EL DIVORCIO Es la disolución del vinculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causas señaladas por ley. • Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar • Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro • Los hijos deben ser asistidos por ambos • La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez • Quien no tiene la patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos • Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la patria potestad. • Los bienes gananciales se dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro proceso civil llamado División de bienes. • Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenia.
  • 38. DISOLUCION CON LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA Si un cónyuge ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el esposo (a) debe pedir al juez la Declaración de muerte presunta que disolverá el matrimonio, y esta muerte presunta se probara con el testimonio extendido por el juzgado. DISOLUCION DE MATRIMONIO SIN PUPTURA VINCULAR El matrimonio también se disuelve con la separación de esposos en la que no hay desvinculación matrimonial, sino separación de cuerpos y la imposibilidad de cohabitar bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma casa. Sus efectos: • Obligación de alimentación, educación y vestido , por ambos padres a los hijos. • La patria potestad solo lo tiene quien se encargara de los hijos. • Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son menores. • Los bienes que adquieren cada uno de os esposos, es solamente de ellos.
  • 39. DISOLUCION SUMARIA DEL MATRIMONIO Es una manera rápida y fácil de divorciarse llamada disolución sumaria DISOLUCION NATURAL DEL MATRIMONIO Ocurre a la muerte del cónyuge. Sus efectos son: • Extingue la solidaridad conyugal • .El que sobrevive adquiere libertad de estado puede volver a casarse • Pone fin a la patria potestad, extingue la tutela sobre menores y sobre los indirectos. • https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/disolucion-del- matrimonio.html#:~:text=DISOLUCI%C3%93N%20LEGAL%20DEL%20MAT RIMONIO.&text=Es%20la%20disoluci%C3%B3n%20del%20v%C3%ADnculo,Su s%20efectos%20son.&text=Ambos%20ex%20c%C3%B3nyuges%20adquieren%20 la,estado%3A%20divorciados%2C%20no%20solteros.
  • 40. DIVORCIO La palabra divorcio proviene del latín divortium, en un sentido estricto es la disolución del vinculo matrimonial, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal.
  • 41. Tipos de divorcio en MEXICO 1. DIVORCIO NECESARIO 2. DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO 3. DIVORCIO ADMINSITRATIVO 4. DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS
  • 42. Características de la acción del divorcio • DIVORCIO NECESARIO: El divorcio necesario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en una o más de las causales contempladas en el Código Civil o Familiar. • el abandono del hogar conyugal sin causa justificada. • El adulterio • Los hábitos de juego y embriaguez • Padecer enfermedad crónica incurable • La propuesta de prostitución .Este tipo de acción puede ser demandada por el cónyuge que no haya dado causa a el y como término se hará valer dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.
  • 43. DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO Este puede ser solicitado después del año a la celebración del matrimonio, este divorcio tiene un proceso sencillo reuniendo los siguientes requisitos: 1. Persona mayores de edad 2. Que no tengan hijos 3. Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal. Los solicitantes se presentan ante el juez del Registro Civil de su domicilio, comprobaran que son casados y que desean divorciarse. El juez del Registro Civil, levantara un acta en lo que se hará constar la solicitud de divorcio y citara a los cónyuges para que a los 25 días se presenten a ratificarla. Si los esposos hacen la ratificación el juez los declarar divorciados, levantando el acta respectiva. El divorcio así obtenido, no surtirá sus efectos legales si se comprueba que los cónyuges , tienen hijos, son menores de edad o no han liquidado la sociedad conyugal.
  • 44. DIVORCIO ADMINISTRATIVO: El divorcio administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado, este tipo de divorcio se realiza una vez se cumpla con diversos requisitos que se definen de manera concreta en la legislación y que de forma generalizada son: • Contar con un tiempo de casados de mas de un año • No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, dentro de este requisito es importante señalar que se requiere presentar un certificado de no gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un embarazo y por lo tanto una obligación futura de brindar alimentos. • Ser mayores de edad • Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la repartición de los bienes correspondientes en caso de contar con estos.
  • 45. DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS Este se puede considerar como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por mas de un año. Cada una de las legislaciones locales de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal , que de manera particular establecen cuales son los requisitos procedimentales para promover el juicio de divorcio, así como las diversas firmas para poder disolver el vinculo matrimonial.
  • 46. EFECTOS DEL DIVORCIO Son efectos que se producen al tramitar el divorcio. Estos efectos pueden ser de carácter provisional, que se producen mientras dura el juicio de divorcio , y los efectos definitivos que se dan, una vez que se pronuncia la sentencia ejecutoria se disuelve el vinculo matrimonial.
  • 47. EFECTOS PROVISIONALES: Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, el juez ordena que se adopten ciertas medidas cautelares de la naturaleza provisional, mientras dura el trámite de divorcio, referentes a la persona de los consortes, a los hijos y a los bienes de la pareja. 1. Efectos entre consortes, mismo que precise la persona a quien se confíen los hijos; el modo de satisfacer las necesidades de los hijos; la casa que servirá a cada uno de los cónyuges y la cantidad que por con concepto de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo. 2. Efectos con relación a los hijos, los cónyuges acordaran la manera de administrar los bienes de la sociedad durante el procedimiento y la liquidación de la sociedad después de ejecutoriado el divorcio, la disposición solo se aplicara al divorcio de persona que hayan contraído matrimonio donde sí se reglamenta la sociedad conyugal.
  • 48. 3. Efectos con relación a los hijos, se precisa con quien van a quedar los hijos y la manera de satisfacer sus necesidades durante el procedimiento.
  • 49. EFECTOS DEFINITIVOS Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, se fija la situación definitiva de los hijos, de la persona de los cónyuges y de los bienes. 1. Situación jurídica de los hijos: Los efectos definitivos del divorcio con relación a los hijos; se presenta con el ejercicio de la patria potestad. a) Patria potestad, en el divorcio por mutuo consentimiento debe designarse a la persona de quien sean confiados los hijos del matrimonio.
  • 50. b) Alimentos, en el divorcio voluntario, las partes convendrán el modo de subvenir a las necesidades de los hijos y en el divorcio necesario, ambos cónyuges tendrán la obligación de contribuir para proporcionar a los alimentos a los hijos, hasta que lleguen a la mayoría de edad (18 años). La obligación de proporcionar los alimentos recaerá en aquel cónyuge que se encuentre en mejor posición económica y de trabajo, y el otro contribuirá si tuviera medios para hacerlo, solo en proporción a sus posibilidades. c) Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o separada judicialmente de su marido, se presumen hijos de los cónyuges los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio ya provengan de esta nulidad o de divorcio
  • 51. 2. Situación definitiva de los cónyuges, dentro de los efectos definitivos del divorcio se contemplan. o La capacidad de los divorciados para contraer un nuevo matrimonio. • El derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del exesposo. • La capacidad jurídica de los divorciados. • Alimentos • Daños y perjuicios • Seguridad social.
  • 52. 3.- Efectos definitivos con relación a los bienes: Estos se presentan principalmente en la sociedad conyugal y en las donaciones. Sociedad conyugal: el hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la propiedad y administración de los bienes que respectivamente le pertenezcan; y, por consiguiente, todos los frutos y acciones de dichos bienes no serán comunes, sino de dominio exclusivo de la persona a quien aquellos correspondan. Devolución de donaciones el cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este; el cónyuge inocente conservará lo recibido, y podrá reclamar lo pactado en su provecho. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf
  • 53. SEGUNDAS NUPCIAS Del latín nuptiae secundae es la celebración de un nuevo matrimonio por parte de una persona que estuvo casada. Por regla general , para contraer segundas nupcias es necesario tener el estado civil de soltero., viudo o divorciado, descartando de esta manera la bigamia que normalmente es un delito en las legislaciones y tratándose de la mujer embarazada, esperar hasta el parto. • En materia de patria potestad (o tutela), afectando especialmente a la mujer. • En temas económicos, especialmente en el de la reserva de bienes a hijos del primer matrimonio, reserva binupcial. http://derecho.isipedia.com/optativas/historia-del-derecho-privado-penal-y- procesal/16-el-derecho-matrimonial-en-la-historia-del-derecho-espanol#TOC- SEGUNDAS-NUPCIAS
  • 54. Opinión MATRIMONIO En los personal para mi el matrimonio es una decisión personal por hacer prevalecer a la familia muchas personas en la actualidad su decisión es estar unidos en concubinato sin saber las obligaciones y responsabilidades que estamos formando un vinculo. Además de que el matrimonio hace legitima la filiación de los hijos que han concebido para su beneficio y su futuro dependiendo de las distintas leyes y normas que posee una sociedad determinada. Es necesario conocer los principales artículos que establece nuestro código civil en materia de trabajo social para el bienestar de nuestros sujetos.