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Diana Flechas, Karen López
Leidy Chica y Alex Castaño

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                                Departamento de Estudios Jurídicos
                               Derecho Civil V – Derecho de Familia
¿Qué es el matrimonio?
Disposiciones generales: el matrimonio por
poder y validez de otros matrimonios
Requisitos: edad (permisos, consecuencias de la
falta consentimiento)
Celebración
Matrimonio in extremis
Acta de matrimonio
Consentimiento de los contrayentes
De acuerdo con el artículo 113 del Código
Civil, el matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer* se unen con el
fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente.



*La Corte Constitucional mediante sentencia C-577 del 2011
declaró exequible la expresión un hombre y una mujer. Sin
embargo, le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio del 2013
para regular la materia en lo referente a las parejas del mismo
sexo.
Consiste en la posibilidad de contraer
matrimonio sin la necesidad de que ambas
partes estuvieran presentes sino mediante el
apoderado de una de las dos.
Requisitos de validez:
 Libre y mutuo acuerdo de los contrayentes
 Ante funcionario competente
 Forma y solemnidades
Efectos:
 Son válidos los matrimonios celebrados de acuerdo a
 los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o
 iglesia que tengan personería jurídica, que estén
 registradas ante el Ministerio de Gobierno, que tengan
 normas matrimoniales que no contraríen la
 Constitución, que garanticen la seriedad y continuidad
 de su organización religiosa, que hayan suscrito para
 ello concordato o tratado de derecho internacional o
 convenio de derecho público interno con el Estado
 colombiano.
Las personas mayores de 18 años pueden
contraer matrimonio libremente.
Los menores de la edad pueden contraer
matrimonio con el permiso expreso, por
escrito, de sus padres legítimos o naturales*
Los hijos adoptados se rigen de igual manera.
En caso de que uno de los padres falte bastará
con el consentimiento del otro
El fallecido        El ausente del territorio nacional

• El discapacitado mental o fatuo
• Del que se ignore el lugar de residencia
• El que esté privado de la patria potestad
Art. 120.- A falta de los padres o
ascendientes, será necesario para el menor de
edad, el consentimiento por parte de un
curador general, o en su defecto un curador
especial.
Art. 121.- De las personas a quienes según éste
Código se les debe pedir permiso para contraer
matrimonio, sólo el curador que niega su
consentimiento está obligado a expresar la
causa.
Art. 122.- Las razones por las cuales justifican el
  disenso del curador solo podrán ser:
1. La existencia de cualquier impedimento legal
2. El no haberse practicado alguna de las
   diligencias prescriptas en el título VII, de las
   segundas nupcias, en su caso.
3. Grave peligro para la salud del menor a quien
   se niega la licencia o de la prole –conjunto de
   hijos o descendencia de alguien–.
4.   Vida licenciosa, pasión inmoderada al
   juego, embriaguez habitual de la persona con
   quien el menor desea casarse.
5. Estar sufriendo esa persona la pena de
   reclusión.
6. No tener ninguno de los esposos, medios
   actuales para el desempeño de las obligaciones
   matrimoniales.
Art. 123.-     No podrá llevarse a cabo la
celebración     del    matrimonio     sin    el
consentimiento de la persona o personas cuyo
consentimiento sea necesario, según los
artículos precedentes, o sin que conste que el
respectivo    contrayente     pueda     casarse
libremente.
Art. 124.- El menor de edad que se casara sin
el consentimiento de un ascendiente estando
obligado, podrá ser desheredado no solo por
aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue
necesario, sino por todo los ascendientes.

Sí alguno de éstos muriere sin hacer el
testamento, solo tendrá la mitad de la
porción de los bienes que le hubiera
correspondido en la sucesión del difunto.
Art. 125.- El ascendiente, sin cuyo necesario
consentimiento se hubiere casado el
descendiente, podrá revocar por esta causa las
donaciones que antes del matrimonio le
hubiera hecho. El matrimonio contraído sin el
necesario consentimiento de la persona de
quien hay obligación de obtenerlo, no priva del
derecho de alimentos.
Se celebra ante el juez municipal o promiscuo
de la vecindad de cualquiera de los
contrayentes. Sentencia C-112-00.
Se necesitan dos testigos.




*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
Artículo 17. Competencia de los jueces civiles
municipales en única instancia. Los jueces civiles
municipales conocen en única instancia:
[…]
3. De la celebración del matrimonio civil, sin
perjuicio de la competencia atribuida a los
notarios.
Menores de edad.
Interdictos por demencia.
Quienes “actualmente estuvieren privados de
la razón”
Condenados a pena de mas de 4 años
Los que en virtud de decisión judicial fueran
inhabilitados para tal calidad.
Extranjeros con domicilio en el territorio.
personas que no entiendan el idioma de “los
contrayentes”.
Se realiza ante el juez competente.
De manera verbal o escrita (EXPRESAR EL
PROPOSITO DE CONTRAER MATRIMONIO)
Debe contener los nombres de los padres o
curadores dado el caso. (Debe darse a conocer
el lugar de su vecindad).
Los nombres de los testigos. (Debe darse a
conocer el lugar de su vecindad).


*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
El juez procede de oficio a tramitar en el caso
que se requiera, lo concerniente al permiso que
requiere el menor de edad para contraer
matrimonio.
El juez procede a interrogar, con el cumplimiento
de las formalidades exigidas, acerca de las
cualidades requeridas para contraer matrimonio.
Se hace mención de las causales de Nulidad del
matrimonio.
Tendrá en cuenta los testimonios en los hechos
que considere relevantes para su decisión.
Se fija un edicto por el término de 15 días.
(Publicidad y posibilidad de proponer o denunciar
impedimentos a la celebración del matrimonio).
*Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
Supuestos:
- Contrayentes con distritos diferentes o uno de ellos con
tiempo menor a 6 meses en el distrito que se halle.
-Consecuencia normativa:
El juez (de uno de los contrayentes) que corresponde al
domicilio escogido por los contrayentes para celebrar el
matrimonio (Sentencia C-112-00), debe requerir al de la
vecindad del otro contrayente, para que este fije el
edicto del articulo anterior. Corrido el término, este
envía nota donde conste su fijación.
Hasta no verificarse lo anterior, no se procede a
continuar con las etapas siguientes.
Si alguien llegara a oponerse al matrimonio y la
causa de esta oposición fuera capaz de impedir el
matrimonio el juez puede disponer:
                                  Se resuelve la
           8 días                 oposición

   Presentación de                     3 días
   pruebas de la     Se señala el día para la
   oposición         celebración del juicio:
                     se citan las partes
La resolución que resuelve la oposición es apelable
ante el inmediato superior. Contra la sentencia de
segunda instancia procede únicamente el recurso de
queja.
No hay oposición     Se    procede     a
                                       señalar el día y la
Práctica de las                        hora     para    la
                                       celebración     del
diligencias del                        matrimonio.
artículo 130      Hay                  Límite: dentro de
                  oposición, pero se   los    ocho    días
                  declara infundada    siguientes.
- Explora si es la libre y
    espontánea voluntad de
    los esposos contraer
    matrimonio.
    - Les hace conocer la
    naturaleza del contrato.
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    - Les hace conocer sobre

   la disolución del
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que se temía, el matrimonio debe revalidarse
observándose las formalidades legales para que surta
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• El acta debe contener:
   • Lugar
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• Cuando sea registrada el acta, esta debe
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El matrimonio civil

  • 1. Diana Flechas, Karen López Leidy Chica y Alex Castaño Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Derecho Civil V – Derecho de Familia
  • 2. ¿Qué es el matrimonio? Disposiciones generales: el matrimonio por poder y validez de otros matrimonios Requisitos: edad (permisos, consecuencias de la falta consentimiento) Celebración Matrimonio in extremis Acta de matrimonio Consentimiento de los contrayentes
  • 3. De acuerdo con el artículo 113 del Código Civil, el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer* se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. *La Corte Constitucional mediante sentencia C-577 del 2011 declaró exequible la expresión un hombre y una mujer. Sin embargo, le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio del 2013 para regular la materia en lo referente a las parejas del mismo sexo.
  • 4. Consiste en la posibilidad de contraer matrimonio sin la necesidad de que ambas partes estuvieran presentes sino mediante el apoderado de una de las dos.
  • 5. Requisitos de validez: Libre y mutuo acuerdo de los contrayentes Ante funcionario competente Forma y solemnidades
  • 6. Efectos: Son válidos los matrimonios celebrados de acuerdo a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que tengan personería jurídica, que estén registradas ante el Ministerio de Gobierno, que tengan normas matrimoniales que no contraríen la Constitución, que garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa, que hayan suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
  • 7. Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente. Los menores de la edad pueden contraer matrimonio con el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales* Los hijos adoptados se rigen de igual manera. En caso de que uno de los padres falte bastará con el consentimiento del otro
  • 8. El fallecido El ausente del territorio nacional • El discapacitado mental o fatuo • Del que se ignore el lugar de residencia • El que esté privado de la patria potestad
  • 9. Art. 120.- A falta de los padres o ascendientes, será necesario para el menor de edad, el consentimiento por parte de un curador general, o en su defecto un curador especial.
  • 10. Art. 121.- De las personas a quienes según éste Código se les debe pedir permiso para contraer matrimonio, sólo el curador que niega su consentimiento está obligado a expresar la causa.
  • 11. Art. 122.- Las razones por las cuales justifican el disenso del curador solo podrán ser: 1. La existencia de cualquier impedimento legal 2. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescriptas en el título VII, de las segundas nupcias, en su caso. 3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia o de la prole –conjunto de hijos o descendencia de alguien–.
  • 12. 4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse. 5. Estar sufriendo esa persona la pena de reclusión. 6. No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el desempeño de las obligaciones matrimoniales.
  • 13. Art. 123.- No podrá llevarse a cabo la celebración del matrimonio sin el consentimiento de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario, según los artículos precedentes, o sin que conste que el respectivo contrayente pueda casarse libremente.
  • 14. Art. 124.- El menor de edad que se casara sin el consentimiento de un ascendiente estando obligado, podrá ser desheredado no solo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todo los ascendientes. Sí alguno de éstos muriere sin hacer el testamento, solo tendrá la mitad de la porción de los bienes que le hubiera correspondido en la sucesión del difunto.
  • 15. Art. 125.- El ascendiente, sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes del matrimonio le hubiera hecho. El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay obligación de obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.
  • 16. Se celebra ante el juez municipal o promiscuo de la vecindad de cualquiera de los contrayentes. Sentencia C-112-00. Se necesitan dos testigos. *Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
  • 17. Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: […] 3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
  • 18. Menores de edad. Interdictos por demencia. Quienes “actualmente estuvieren privados de la razón” Condenados a pena de mas de 4 años Los que en virtud de decisión judicial fueran inhabilitados para tal calidad. Extranjeros con domicilio en el territorio. personas que no entiendan el idioma de “los contrayentes”.
  • 19. Se realiza ante el juez competente. De manera verbal o escrita (EXPRESAR EL PROPOSITO DE CONTRAER MATRIMONIO) Debe contener los nombres de los padres o curadores dado el caso. (Debe darse a conocer el lugar de su vecindad). Los nombres de los testigos. (Debe darse a conocer el lugar de su vecindad). *Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
  • 20. El juez procede de oficio a tramitar en el caso que se requiera, lo concerniente al permiso que requiere el menor de edad para contraer matrimonio.
  • 21. El juez procede a interrogar, con el cumplimiento de las formalidades exigidas, acerca de las cualidades requeridas para contraer matrimonio. Se hace mención de las causales de Nulidad del matrimonio. Tendrá en cuenta los testimonios en los hechos que considere relevantes para su decisión. Se fija un edicto por el término de 15 días. (Publicidad y posibilidad de proponer o denunciar impedimentos a la celebración del matrimonio). *Derogado por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012.
  • 22. Supuestos: - Contrayentes con distritos diferentes o uno de ellos con tiempo menor a 6 meses en el distrito que se halle. -Consecuencia normativa: El juez (de uno de los contrayentes) que corresponde al domicilio escogido por los contrayentes para celebrar el matrimonio (Sentencia C-112-00), debe requerir al de la vecindad del otro contrayente, para que este fije el edicto del articulo anterior. Corrido el término, este envía nota donde conste su fijación. Hasta no verificarse lo anterior, no se procede a continuar con las etapas siguientes.
  • 23. Si alguien llegara a oponerse al matrimonio y la causa de esta oposición fuera capaz de impedir el matrimonio el juez puede disponer: Se resuelve la 8 días oposición Presentación de 3 días pruebas de la Se señala el día para la oposición celebración del juicio: se citan las partes La resolución que resuelve la oposición es apelable ante el inmediato superior. Contra la sentencia de segunda instancia procede únicamente el recurso de queja.
  • 24. No hay oposición Se procede a señalar el día y la Práctica de las hora para la celebración del diligencias del matrimonio. artículo 130 Hay Límite: dentro de oposición, pero se los ocho días declara infundada siguientes.
  • 25. - Explora si es la libre y espontánea voluntad de los esposos contraer matrimonio. - Les hace conocer la naturaleza del contrato. - Les hace conocer sus deberes recíprocos. - Les hace conocer sobre  la disolución del matrimonio. Se extiende acta de todo lo ocurrido, que deben firmar los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario. Con esto se declara PERFECCIONADO el matrimonio.
  • 26. Posibilidad de que se celebre el matrimonio cuando alguno de los contrayentes estuvieren en inminente peligro de muerte Los contrayentes deben justificar que no están en ninguno de los casos del artículo 140 (falta de consentimiento, fuerza, son hermanos, entre otros). Si pasados cuarenta días no ha acontecido la muerte que se temía, el matrimonio debe revalidarse observándose las formalidades legales para que surta efectos.
  • 27. • El acta debe contener: • Lugar • Día, mes y año • Nombres y apellidos: • De los casados • Del juez • De los testigos • Del secretario • Cuando sea registrada el acta, esta debe enviarse al notario para que la protocolice y compulse una copia a los interesados.
  • 28. El consentimiento de los esposos: Debe pronunciarse en voz perceptible Sin equivocación Por las mismas partes O debe manifestarse por señales que no dejen duda.