TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
derecho civil familia
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL FAMILIA
SAIA
El Matrimonio y Concubinato En Venezuela
Tema 5
Realizado por.
Luis Antonio Peña Alvarado
C.I. V 20.009.414
2. Deriva de las voces latinas matris (madre) y munium
(carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la
carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos
Según Escriche el matrimonio es “la sociedad legítimamente
constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo
indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de
la vida y participar de una misma suerte”
3. En Venezuela El Código Civil establece en su
Articulo 44 que solo puede contraerse entre un
solo hombre y una sola mujer.
Elementos esenciales de esta institución:
Físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la
mujer.
Moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida,
ayudarse mutuamente y criar a los descendientes
4. El matrimonio es la base fundamental del Derecho de
Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas
que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o
derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial
Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y
procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la
naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la
inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se
casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la
unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la
facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí
mismo de pleno derecho”.
5. Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un
hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro
matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.
La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo
spondere, que significa prometer.
Requisitos Son los siguientes:
a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.
b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a término.
c) El consentimiento ha de existir exento de vicios.
d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmente o por escrito; y, en este caso, por
documento privado o público. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la
legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos
porla Leypara dar publicidad a la manifestación esponsalicia.
6. Clases de Matrimonio
De las diversas clasificaciones que se han
hecho del matrimonio, la más importante es sin
duda la que lo divide en:
Religioso
Civil.
según se celebre conforme a las disposiciones
de la religión profesada por los contrayentes o
siguiendo las normas legales vigentes en el
Estado de que se trate.
7. El matrimonio es válido si se han cumplido
todos los requisitos de fondo y de forma
exigidos para su vigencia legal, en tanto que
será anulable si adolece de algún vicio capaz
de provocar su anulación, y nulo cuando así es
declarado por decisión judicial.
8. Efectos del Matrimonio
El conjunto de consecuencias legales que determina el
matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales:
efectos personales (entre cónyuges son los deberes y
derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria
Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).
9. Deberes y Derechos Conyugales
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un
conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico,
esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se
deben mutua ayuda.
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio,
tienen tres caracteres fundamentales son de naturaleza
Legal
orden público
y recíprocos.
10. Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter
ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y
facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen
el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no
interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
Estos Deberes y Derechos son:
Cohabitación
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección.
11. Requisitos
Requisitos de Fondo
El Código Civil venezolano, trata lo referente al matrimonio en el Título IV del Libro
Primero, y, concretamente, las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I de este
Título establecen un conjunto de requisitos esenciales o de fondo para que el
matrimonio pueda celebrarse válidamente; los cuales se desarrollarán siguiendo
el cuadro anterior, que en cierta forma concuerda con el orden seguido por el
legislador patrio.
Diversidad de Sexos: Establece el Art. 44 del CC que “el matrimonio no
puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”.
Capacidad: Quien pretenda contraer matrimonio, debe encontrarse en condiciones mentales o
psíquicas tales, que le permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así
como poseer las condiciones físicas y fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente
el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto.
Consentimiento: El tercer requisito de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente, es el
consentimiento que deben prestar los contrayentes; es decir, la manifestación libre y consciente de su
voluntad de unirse en matrimonio y por tanto aceptarse mutuamente como marido y mujer.
12. Registro de los Matrimonios
Para contraer matrimonio los futuros contrayentes
deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil
correspondiente y consignar los requisitos que aquí
señalan a los fines de conformar el expediente
esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de
celebración del matrimonio.
El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes:
•El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
•El registrador o registradora civil.
•Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio
de la República Bolivariana de Venezuela.
•Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo
podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los
que ejerzan sus funciones.
13. Requisitos para contraer Matrimonio
•Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
•Acta de nacimiento de los contrayentes.
•Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo
consentimiento fuere necesario.
•Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14
años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los
representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
•Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o
ambos contrayentes.
•Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
•Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
•Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes
tenga hijos o hijas menores de edad.
•Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado
o apoderada.
•Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
•Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.