1. CAPITULO I
Disposiciones
Generales
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
ART. 6:
La educación básica será gratuita.. Se prohíbe la
contraprestación de servicios. Y no se puede condicionar
la inscripción, el acceso a la escuela, exámenes y entrega
de documentación.
ART. 6:
La educación básica será gratuita.. Se prohíbe la
contraprestación de servicios. Y no se puede condicionar
la inscripción, el acceso a la escuela, exámenes y entrega
de documentación.
ART. 8:
El criterio que orientara a la educación que el estado y
sus organismos descentralizados impartan desde
preescolar hasta media superior, normal y demás para
la formación de maestros deberá:
ART. 8:
El criterio que orientara a la educación que el estado y
sus organismos descentralizados impartan desde
preescolar hasta media superior, normal y demás para
la formación de maestros deberá:
ART. 7:
No hubo cambios.
ART. 7:
No hubo cambios.
ART. 9:
El estado debe promover y atender todos los tipos y
modalidades educativas, apoyara la investigación científica
y tecnológica, alentara el fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal.
ART. 9:
El estado debe promover y atender todos los tipos y
modalidades educativas, apoyara la investigación científica
y tecnológica, alentara el fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal.
ART. 2:
Todos tienen derecho a la educación de calidad.
Con solo satisfacer los requisitos que establezcan
las disposiciones generales. Debe haber
participación de alumnos, maestros y de los
padres
ART. 2:
Todos tienen derecho a la educación de calidad.
Con solo satisfacer los requisitos que establezcan
las disposiciones generales. Debe haber
participación de alumnos, maestros y de los
padres
ART. 10:
La educación es un Servicio público. Constituyen el
sistema educativo:
I-. Alumnos, maestros y padres de familia.
III-. El servicio profesional docente.
VI-. Las instituciones de los particulares con autorización
o con reconocimiento de valides oficial de estudios.
VII-. Las instituciones de educación superior a las que la
ley otorgué autonomía.
VII-. La evaluación educativa.
IX-. Sistema de Información y Gestión Educativa.
ART. 10:
La educación es un Servicio público. Constituyen el
sistema educativo:
I-. Alumnos, maestros y padres de familia.
III-. El servicio profesional docente.
VI-. Las instituciones de los particulares con autorización
o con reconocimiento de valides oficial de estudios.
VII-. Las instituciones de educación superior a las que la
ley otorgué autonomía.
VII-. La evaluación educativa.
IX-. Sistema de Información y Gestión Educativa.
ART. 4:
Es obligatorio cursar preescolar, primaria,
secundaria. Es obligación de los padres
que los hijos o sus pupilos cursen
preescolar, primaria, secundaria y media
superior.
ART. 4:
Es obligatorio cursar preescolar, primaria,
secundaria. Es obligación de los padres
que los hijos o sus pupilos cursen
preescolar, primaria, secundaria y media
superior.
ART. 5:
La educación es Laica
ART. 5:
La educación es Laica
ART. 3:
El estado está obligado a prestar servicios
educativos de calidad para que la
población pueda cursar preescolar,
primaria, secundaria y media superior.
ART. 3:
El estado está obligado a prestar servicios
educativos de calidad para que la
población pueda cursar preescolar,
primaria, secundaria y media superior.
ART. 1:
Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue
autonomía tendrán la facultad y responsabilidad
de gobernarse a sí mismas
ART. 1:
Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue
autonomía tendrán la facultad y responsabilidad
de gobernarse a sí mismas
II-. Aprovechar los
recursos y asegurar la
independencia
económica y un
crecimiento en la
cultura.
III-. Contribuir a la
convivencia humana y el
interés por la sociedad y
la igualdad de los
derechos de todos los
hombres.
IV-. Sera de calidad
II-. Aprovechar los
recursos y asegurar la
independencia
económica y un
crecimiento en la
cultura.
III-. Contribuir a la
convivencia humana y el
interés por la sociedad y
la igualdad de los
derechos de todos los
hombres.
IV-. Sera de calidad
ART. 11:
Se deroga la fracción IV.
Y se añade en:
V-. Sección C) Las demás atribuciones que establezca la
Constitución, su propia Ley, La Ley General de Servicio
Profesional Docente y además disposiciones aplicables.
VI-. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo
funciones de dirección o supervisión en los sectores,
zonas o centros escolares.
ART. 11:
Se deroga la fracción IV.
Y se añade en:
V-. Sección C) Las demás atribuciones que establezca la
Constitución, su propia Ley, La Ley General de Servicio
Profesional Docente y además disposiciones aplicables.
VI-. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo
funciones de dirección o supervisión en los sectores,
zonas o centros escolares.