2. ¿QUÉ ES LA LOEI?
Garantiza el respeto de los derechos de
todos los estudiantes. El Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) asegura que todos los estudiantes
accedan al sistema educativo.
4. Art.26
Reconoce a la
educación como un
derecho que las
personas ejercen.
Art.27
La educación debe
estar centrada en el
ser humano y
garantizar el desarrollo
logístico.
Art.28
Garantizan el Acceso
universal,
permanencia,
movilidad y egreso.
5. • Ofrece:
Educación laica y gratuita
hasta el 3er nivel de
educación superior.
Programas de atención a
personas adultas.
Oportunidades a las
personas con discapacidad
y su integración social.
6. • Responsabilidade
s
Desarrollar y fortalecer la educación bilingüe.
El Estado asignará de manera prioritaria y
equitativa los recursos suficientes y oportunos.
Cumplir con las responsabilidades del Estado
(art.347).
7. TÍTULOS
Basado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural desde la
página 41 hasta la 132.
8. TÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Existe un solo capítulo
el cual explica sobre el
ámbito, principios y
sus fines.
9. TÍTULO II.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Presenta 7 capítulos
Del 1° capitulo hasta el 4°
habla sobre:
el derecho a la educación,
obligaciones del estado y de
los derechos y obligaciones
de los estudiantes y
docentes.
Del 5° al 7° trata de los
derechos y obligaciones de
los padres de familia, la
comunidad educativa y la
comunidad social.
10. TÍTULO III.
DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Presenta 10 capítulos
Del 1° capítulo al 5° trata de:
- los objetivos del Sistema
Nacional de Educación, su
autoridad e infraestructura.
- del Consejo Nacional y los
niveles de gestión.
Del 6° al 10°:
- las necesidades de las
instituciones específicas y las
instancias de resolución de
problemas.
- Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y la Universidad
Nacional de Educación.
11. TÍTULO IV.
DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
Fundamentos,
objetivos y fines del
sistema de Educación
Intercultural Bilingüe.
Trata de las
obligaciones del
estado y la autoridad
Educativa Nacional
12. TÍTULO V.
DE LA CARRERA EDUCATIVA
Presenta
tres
capítulos
ámbito
de la
carrera.
concursos
de méritos y
oposiciones.
escalafón
del
docente.
13. TÍTULO VI.
DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art.129. Autoriza y regula el funcionamiento de todas las
instituciones públicas.
Control de las actividades; externa e interna.
Infracciones: disposiciones opuestas a las establecidas en el
campo legal
Prohibiciones, sanciones de los profesores y estudiantes, faltas de
las instituciones privadas.
14. TÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
• Del 1° al 6°
Trata de:
Presenta 13 capítulos
Interrupción de las actividades (paralización).
Participación ciudadana.
Mejoramiento de las instalaciones.
Distribución de textos y material educativo como:
uniformes y alimentación.
La infraestructura se regirá al Código Orgánico de
Organización Territorial, autonomía y descentralización.
15. • Del 7° al 13°
Trata de:
Incorporar en el currículum la formación
estética y artística, que será obligatoria.
Jubilación de los docentes.
Nombramiento de los docentes.
Protección de derechos a denuncias de
agresiones o acosos escolares.
Integrar en el currículo la educación
sexual integral .
16. TÍTULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Del 1° al 10°
Trata de:
Presenta 40 capítulos
Creación de circuitos
Educativos
Interculturales y
Bilingues.
Instituto Nacional de
Educación.
Homologación
salarial.
Evaluación integral
de las instituciones
unidocentes y
pluridocentes
públicas.
Reorganización de
la oferta educativa.
Sueldo mensual
unificado y
compuesto.
La ejecución
presupuestaria para los
centros educativos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades, será
preferencial.
Instituciones que estén
administradas por las
Fuerzas Armadas,
Policía Nacional,
Comisión de Tránsito
del Guayas, Aviación
Civil; pasarán bajo
rectoría de la Autoridad
Nacional de Educación.
17. • Del 11° al 20°
Trata de:
Contratación de
docentes bajo cualquier
modalidad de relación
contractual y/o
remunerativa.
El personal que se
contrate debe tener la
formación académica,
cursos de capacitación y
experiencia adecuada.
Garantizar la cobertura
en conectividad a todos
los establecimientos de
educación pública en el
país.
Creación y organización
de la Subsecretaría de
Educación Intercultural
Bilingüe y del Instituto de
Idiomas y Ciencias
Ancestrales.
Planificar la inclusión de
la enseñanza de al
menos un idioma
ancestral como parte de
los currículos de estudio.
Incluiráy definir para
cada nivel educativo, el
alcance, tratamiento y
enfoque pedagógicos
correspondientes.
Los y las bachilleres que
se encuentren tendrán
un nombramiento
provisional por seis años,
período en el cual
deberán obtener un título
profesional docente.
18. • Del 21° al 30°
Trata de:
Respetar la
remuneración del
docente hasta que opten
por su jubilación.
Evaluación de las
instituciones privadas
comunitarias.
Instituciones particulares
de acción comunitaria
recibirán un trato igual a
los establecimientos
fisco misionales.
Instituciones educativas
binacionales tendrán su
permanencia como
tales, siempre que se
cumpla lo establecido en
este cuerpo legal.
En un plazo de tres años
se deberá dotar a cada
Circuito educativo de la
infraestructura
necesaria.
La Autoridad Educativa
Nacional tendrá noventa
días hábiles para
realizar la homologación
salarial
Desarrollo y
fortalecimiento de la
educación inicial.
Las y los supervisores y
supervisoras educativos
desempeñarán las
funciones de asesores
educativos.
19. • Del 31° al 40°
Trata de:
Diseñar y ejecutar una
campaña de alfabetización
en braille, con el objetivo de
asegurar la igualdad real.
Los y las docentes deberán
demostrar suficiencia en el
idioma ancestral de su
comunidad.
Docentes que cumplen con
los requisitos de titulación y
años de experiencia, podrán
optar por ascender antes de
los cuatro años
establecidos.
Participación de los
alumnos, padres de familia y
maestros en un Plan
Nacional Integral para
erradicar los delitos
sexuales en el sistema
educativo.
Evaluación y auditoría de la
asignación de las partidas
educativas.
Declarar la prescripción
adquisitiva de dominio de los
inmuebles.
Los educadores comunitarios
pueden certificar que
colaboran en el sistema
educativo, que han obtenido
título profesional en materia
educativa.
21. PRIMERA
• Ley Orgánica de Educación o Ley
127.
SEGUNDA
• Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio.
TERCERA
• Ley de Educación sobre la
sexualidad y el amor.
CUARTA
• Ley de libertad educativa de las
familias.
QUINTA
• Ley de educación para la
democracia.
22. SEXTA • Decreto Supremo 719.
SÉPTIMA
• Disposición Transitoria Vigésimo
Segunda de la Ley del Seguro Social.
OCTAVA
• Ley de Desarrollo Social del
Magisterio.
NOVENA
• Ley Reformatoria No. 150 a la Ley de
Educación.
DÉCIMA
• Todo acto y contrato celebrado en
base a las leyes, reglamentos o
decretos.
DÉCIMA
PRIMERA
• Las demás disposiciones de similar o
inferior jerarquía que se opongan a la
presente Ley.