ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Capitulo ii
1. CAPITULO II
DEL FEDERALISMO
EDUCATIVO.
Sección 1 Sección 2 Sección 3 Sección 4
Distribución de la función
social educativa.
Servicios Educativos. Financiamiento a la
Educación.
Evaluación del Sistema
Educativo Nacional.
ARTICULO 12
Se formulan planes y programas para la
educación preescolar a la normal. Las
escuelas deberán mejorar sus
infraestructuras.
ARTICULO 17
Las autoridades federales y locales se
reunirán para analizar, intercambiar
opiniones, etc. Con el fin de mejorar y
apoyar la función social educativa.
ARTICULO 14
La LGSPD. Establece que los maestros
deberán participar en las actividades del
sistema educativo. Y dichos programas
y planes estarán bajo su sujeción.
ARTICULO 15
El ayuntamiento de cada municipio
proveerá y prestara servicios educativos
de cualquier tipo.
ARTICULO 13
Se dará capacitación al profesorado. El
sistema nacional participara en la
educación media superior y se brindara
información a toda la sociedad
educativa.
ARTICULO 16
Las autoridades locales incluyendo la
indígena corresponderán en el Distrito
Federal.
ARTICULO 18
El establecimiento de instituciones
deberá tener los requisitos que
establezca la Secretaria de Educación
ARTICULO 19
La secretaria de Educación distribuirá
los libros de texto gratuitos a las
instituciones.
ARTICULO 20
Solo los que tengan licenciatura podrán
ejercer la docencia y recibir
capacitación.
ARTICULO 21
Se evaluara el desempeño de los
maestros. Se dará la certificación
correspondiente. Si maestros de
educación indígena no tienen
licenciatura, tendrán que participar en
los programas de capacitación
certificar si bilingüismo y el español.
Se dará salario digno y la LGSPD.
Establecerá la permanencia del
docente frente al grupo.
ARTICULO 23
Las empresas según estipula la
Constitución deberán mejorar de las
instalaciones de las escuelas que sea
mayores de veinte.
ARTICULO 24
Los servicios educativos deberán
prestar servicio social.
Además será la secretaria de salud
quien defina los lineamientos
alimenticios dentro de las instalaciones
ARTICULO 29
Las evaluaciones de la educación
básica deberán estar bajo los
lineamientos de la LGSPD.
ARTICULO 30
El INEE dará información de dichas
evaluación a los alumnos, padres y
directivos.
ARTICULO 31
Está en sujeción con el artículo anterior,
de brindar información de dichos
resultados.
ARTICULO 25
El ejecutivo federal verificara que los
materiales didácticos se usan solo para
el uso de la institución, no para otros
fines.
ARTICULO 26
El gobierno de cada entidad federativa
brindara servicios educativos sin
prejuicios.
ARTICULO 27
El ejecutivo federal y el gobierno de
cada entidad federativa procuraran
fortalecer las fuentes de financiamientos
así como los recursos presupuestarios.
ARTICULO 28
Las autoridades educativas federales,
locales y municipales deberán
fortalecer la autonomía de gestión de
las escuelas.
En las escuelas de educación básica,
la secretaria usara las evaluaciones
para mejorar el nuevo ciclo escolar,
desarrollara los planes anuales de las
actividades y administrara los
recursos que reciba para mejorar la
infraestructura.