Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Código Orgánico Monetario y Financiero del Ecuador
1. REP(JBLICA DEL EC!]ADOR,
S{* rn/,l*o - t;*",-/
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, de.onlor(idad con el arti.uio 261 numeral 5 de la Consrirucj6n
.d e la Repnblca, el Estado .enbal tend.a cohDetcncias exclusivas o'" 1. . po..r ... ono n,. ) 'o.."i., r-i".
Que, el arti.ub 2a3 de la carta Sup.ema det Estado estabtcce qle ei
sistema econ6mico es social y sotidarioi recono.c al ser humano
coho sujero y fin; propend€ a una rctaci6n dinamica y equtlibrada
ent.e sociedad, Estado y Mercado, cn armoDia .on La haturaleza:
deDe .omo objerivo Carantizar la produccinn y relroducci6r de las o dr on,. i!r,rd." qrr poo..,n BrFr,
fo.n "' .- u
i. b o..rlrr..ol'd o , o,..;. . ""1".,.""r
d.n".q -t. ,o o,'. ..o-.r r.l
", Que, el a.riculo 2a4 de la Constiruclan dc la Repnbtica dis!.n. qu. ta p.li."Fo.umi"'-r'..o..gu,rr-.,:- , a -e .r
una adecuada distrlbuci(,n del lngrcso y de ta riqucza hacio;1i 2) Ihcentivar la p.oduccian na.ional, la p.oductividad y
competitividad sistaoicas, ta acumulacl6n det cono.j ient
.ientilico y tecnol6gico, la inse..i6n .sr.aGeica cn la economia
mrLhdial y las activldades produ.rivas comptemehrarias en La lntcgraclin regionall 3) Asegurar la soberania alimenta.la v .o.p ,", io o- "to . g,--"oo
.on ma{ima eficiencia, dcnbo de los limites biolslcos .le la
narutaleza y el respcto a La vida y a tas culrurasj 5l L.grar un
desa.rollo equilibra.lo del reftitorjo na.ionat, ta jnregracion core
regions, en el .aopo, entr. el .ampo y la ciuda.l, en lo
e.on6mico, social y cultu&]r 6) Impulsar et pleno empleo v valorar
', d" l" b.
'
ds dP '
."oslo ,o . -,p- , . to. o" ,..
.r,Idn-.r1. -.."b'd..-., or ,,r,.- ll
nlreL d. p.o.lu.ciiin y empteo sostenjbies eo el demp.j 8) propi.iar
.1 intercambio lusto y cohptem.ntario de li€nes y seNjci;s en
n -r. lo. r " , ,p ,. ... jn on. rno s.!i.l y mb pnr!lmenr. rpqp!nsabt.,
Que, de acuerdo con el articulo 302 humeraLes 2 v 3 de la Consritu.nnr
de l. eFo, oti,. d ou i , . on- "riJ , :' o.,r i. "n.oi"r. , linanciera tendran como objetivos: estable.er nlveles dc liqutdez
globaL que garanticen adecuados mareehes de seg;idad
inan.iera y oriehta. los excedenres de tiqui.lez hacia la in;ercjon
t
2. REP,BLICA DEL ECUADOR
[4am//e*.,'14",a*,J
requeida pa.a el desa.roLlo del !ais, .espectivamentei
que, e1 articulo 303 de la Carla Politica del Esta.io p.cs.ribe que la
lormulaci6n de las politi.as monelaria, .redlticia, .mblaia y
financiera es lacultad exclusiva d. la Funci6n Ejecutiva que se
ihst.umenta.a a t.avas del Bar.o Cerlbal y que Ia eje.u.i6n dc la
poljlica dediticia y finan.ic.a tamtiian se ejercera a ravas de la
banca lnbli.ai
Que, e1 articulo 303 de ia Consritucrotl de La Repnblica ordcna quc las
a.tividades fillarl.ieras son un scd.io de orden pnlLico y podren
ejercerse p.cvia auhnzaci6n dei Esiado, d€ a.uedo .on la lcyi
Que, el articulo 309 de La Conslitucl6n de la Repnbfi.a disponc que e]
sistema linan.lcro na.ional se compone de ios sectores pnbI.o,
p.ivado y del popular y solidario, que inte.median .c.ursos del
pribllco y pres.ribc quc cada uno de eslos sectores conta.a .on
no.mas y enridades de cont.ol espe.ificas y dilc.cn.ladas, que se
encargdan de !.escrva. su seguridad, estabilidad, tlmsldencia
Que, el articulo 312 de la Corstitucion de la Rcpnbli.a estable.e que
las hstituclones d.l sisrema Iinanciero pivado, sus dl.e.torcs y
princilales acclonistas no podran se. titulares, directa ni
d ,,o... . 'r i, d, .. . .- Fn . I p.-...
a la a.livnlrd fin.n.lcr:
Que, dc acuerdo aL articulo 33a de ia Consriu.idn de ]a RelnllLca, el
Estado promove.a y proregere el dho.rc interno .omo lucntc de
invcrsinn lrodu.liva en eL laisi
Que, es lecesarlo sistematiar dentro de un cuerpo legal todas las
disposicioncs de leyes rela.ionadas con las poliri.as ooretaria,
financiera, crrditicia y cambiaria, como larre de La nueva
arquite.tum fi nan.ie.a ecuatorma;
Que, es trecesa.io .l.terminar las lnsutuciones responsablcs d. la
lormulaci6n de Las politicas en Los ambitos oonetario, tu1arcie.o,
credlticio y.ambia.io, asi clmo dc La.egulaci6n dc los s..vicios
finan.ieros de orden pnblico y dc su .ont.oli y,
Dn ejer.icio de las lactntades establecidas en el ariiculo 120 numeraL 6
de la Constituci6n de la Repnblica, expide el sisuiente:
3. REPUBLICA DEL ECUADO-R,
"Zil.*il"* ',16"k""r/ c6Drco oRG,{NIco MoNETARIo y Fli{aNcrERo
TiTUI,o PRELIMINAR
DISPOSICIOI{ES COMUNES
cApiTUt o 1
p ncipios Gerenles
Articulo 1.- Objeto. E1 C6digo Organico Monetaio 1. l-inancicr. ticnc
por obj.to .egular los sistemas monctario y finan.lero, asi .omo los
rcsimen€s de valorcs v seeuros del Ecuador
Arttculo 2.- imhito, Este C6digo establece el ma.co d. politicas,
regulaciores, supervisi6n, .onr.ol y reidici6n de cuehlas que .ige los
sistemas moncta.io y linanciero, asi como los rcCimenes dc valores y
'CL o' "_ od..r.! vi.dF..
Artlculo 3.- Obj€tivos. Los objeLivos de este C6dlgo son
1. Potenclar la genc.acion de babajo, La producci6n de rlqueza, su
distituci6n y rcdistribu.i6ni
2. Asesura. que el cjc..i.io de las aclividades monetarias, financieras,
dc valo.es y seguros sea conslstente c integ.adol
3. Aseeurar los nivelcs de liquldez de la economia !a.a cont.ibui. al
cumpllmienro del prosrama econdmicol
4. Procurd la sostcnibllidad del sisleha linanclero nacional y de los
regimcnes de seguros y valores y garanti%r el .umplimienlo de tas
obligaciones de cada uno de los se.to.es y entidad.s que los
5 Miligar los .i.sraos sisremicos y rcducir
6. Proteger Los dcr..hos de los usuarios de los se.vi.ios finan.ieros, de
P.olurdizd cl pro.eso de collstltuci6n de un sist.ma e.ono ico
social y solida.io, en el que los s.res humanos son eL fin de la
a. Fo.talecer la jnserci6n estratagica a nivel regiohal e nltemacional;
9. Fomenta., promove.y gereid lncentivos a favor d.las enndades de
la E.onohia Popular y Solidariaj y,
10. P.omover el a..eso ai cradilo de lersonas en movilidad humaDa,
con dis.alacidad, ja)venes, mad.es solteras y obas personas
le.tenecientes a los grupos de atencl6n lrioritarla.
q
4. REFIiBLICA DEL ECUADOE
.rfl,-,ib. -44"a,*J Articulo 4.- Principio.. lns p.lncipios que inspiran las disposi.iones
del Cadigo Oryanlco Moncta.io y Finarciero son:
1. l-a prevalencia del scr humano por sob.e el calital;
2. La suboidina.jan del ambito monctario, finan.ieio, de valores y
segurcs.omo inst.umenlo al servicio de la economia reall
3. Fil ejercicio de la soberania monctaria y linanciera y la inse.cLon
estrategi.a int..na.iorall
;r. Ia i.clusi6, y equidad;
5. Ei lortaLecimicnto de ]a conllanza; y,
6. La prolec.jdr de Los dere.hos ciudadanos.
Aaticulo 5. Polltica. La formulacia,n de las polli.as y reeulaciones en
materia moncta.ia, crediticia, .arnlidia, finan.icra, asi .om. d.
segrLros y vaLores, es la.ultad privariva de la Fuh.ian Eje.utiva y tien.
.ono obj.tivos los deterhinados er los a.ticuLos 2ta4 y 3O2 de la
Conslituci6n de la RelibLi.a y los csrablecidos e, el PLan NacioraL de
caPifuLo 2
De 1a6 enttdade6
A*iculo 6.- Integaci6!, lnlegran los sistemas moncta.io y linancieio
nacional las entidades rcsfonsables de la lodlldaciin de Las politi.as,
regulaci6n, implemerlacl6n, supenisi6n, .ontrol y seguridad llrd.icra
y las entidades lnbli.as, pnvadas y polulares y solidarias quc cj..cen
a.tividades ooreladas y lnan.ieras.
Integran los regimeres de valores y seguros las eniidades reslonsalrles
de la formula.i6n de las polili.as, rcgulaci6n, impl.mcnra.ion,
supcrvisii,n y clntrol, ademas de las cntidades pnbtcas y ptivadas qu.
ejer.en opemcioncs co. valores y eiectnen activldades dc scgu..s.
Artlculo 7.- conflicto de inteie.es. No lo.lran ser fun.ionarios ni
miembros de las eniidades dc .cgula.ia! o corrrol del sistema
Ilran.ietu naclonaL ni de los .egimenes de segu.os y valo.es qui.nes
tengan intereses de caracter patrimonial en hs a.eas a ser regutadas,
supe.visadas o .ont.oladas, o representerl o aseso.en a tercc.os que los
tengm, .. cl ambilo de este C6digo.
Las y los se.vidores lnbIicos de las entidadcs de .egulacli,n o clntrol se
abslendran de actuar en los casos en los que sus intereses cnt.cn .n
conli.to con los del oreanismo o entidad e, los que presterl sus
5. REPUBLICA DEL ECUADOR,
S&**/h*J6.i"*./
servicios o se cvid.ncie o sobrevenga un hecho que causc co!flicro de
las y los miembros de La Junta dc Polii.a y Regulacii,r Monetaia y
Flhdclera y las y los superlntenderltes a cargo dcl conr.ol del slsrema
finan.iero nacional y de los regimcnes de seguros y ralores senalados
en este C6digoj anres de asumir sus .argos, deberan decla.ar en
instrumenb pnblco, ba.jo ju.amento, que ni Cl o elLa, su ca)nlugc o
conviviente sc .n.uenrian in.ursos en conlLi.to dc inte.eses oi lienen
relaci6n de parentes.o dcntro del segund! grado de consanguinidad t,
serrndo de alinidad con personas con !.opi.dad parrioorial con
influcncia y c.n administ.ado.cs de las entidades linanciems p.iradas y
popularcs y s.lida.ias, de se€uros y valores p.ivados, er elAmbito de su
.eslecr-iva cornpetencia. En el caso de Las entidades cu)a pad.ila.ian
sea mayo. a] 3% del lotal de activos dcl sisreoa linanclero nacional, se
encuenrran in.ursas en confliclo de interes aqueLlas pc.sonas que
tienen .ela.ian de parentesco dcnt.o del cuarto srado de
cotlsanguinidad y s.gundo de ainidad con personas .on p.opiedad
pat.imonial con inluencia v con admlnist.adores de Las eniidades
frnancieras privadas y lolulares y solidarias, dc scgu.os y valores p v.do..r'r"nb'oo. ' ',.p,, n,,o1p-'e. r.
Anres del lnicio de una sesia,n e. la que se vayd a tratar temas
reaulatorios o dc .onrrol, los diembrcs de la .Junra de Politica ],
Regula.ia,! Monelaiay linmcieray los sulerinrendentes senaLados en
este dticulo, d.bc.an inlormar soh.e la eist.ncia de .onlicto de
intercscs superriniente, hecho quc debera se. Lncorlorado .n la
.oneslondlentc acra, y ercusarse de actuar.
N gnn miembro de la Jurra de Politica y Regula.i6n Moneraria y
Financiera pod.e intenenir ni vota. en aquellos asuntos en Los que ail,
su conluge o .onvivienle, sus paientes hasta cl t .cer grado ile
..nsanguinidad o segundo dc afinidad, o su socro o so.ios de hc.h. o
de derecho tengan lnrereses de cdacter patrimonial. En esros casos, e]
mi.mb.o debera rctirarse dc la se6i6n mlerlras se trate e] asunto sobr.
el cual t.nga .oniicro de intereses.
Los superintendcntes senalados en este C6dlgo no podran resoLver ti
inrr^F I,r.Eo lo.o...l. , o.).S-o tv,
'i o
sus larientcs hasta el tercer grado de .onsanguinidad o segundo de
aliridad, o su socio o so.los de hecho o de derecho tengan inte.eses de
ca.a.te. pat.lmoiial.
El .onlLi.to de inlereses de cadcte. patrimonial .elerido en el presente
L
6. REPI,BLICA DEL DCUA.DOR
.lil.anl,L. -4ltc/44rn/ articulo se confieurara por la titularldad deL 1% o mas deL capital
suscriro y lagado de la enddad regulada o conboiada o el equilalente a
mll salarios basicos unlli.ados, el que sea mayor. En este caso el
mlcmb.o, ru.cionario o seMdo. de los o.sanismos de reculacia,n y
cont.ol debera desprenderse de los titulos que originen el .onfli.to de
intereses de cara.Gr palimonial
sl alsnn oiembro, lunciorario o seNidor de los organismos de
.eaulacian y control luere prolietario de ac.iones en aLguna de las
enridades .eguladas o conholadas lor un norlo blerior d dererminado
en e] inciso preccdenrc, csta oblgad. a dar a .ono.e. el hecho por
esoilo a srL auloridad nomnudora. De igual marera, Iorha.a si
tuviese .6nyugc o parienle denro del te..e. gado dc consanguinidad o
segundo de afinldad, o pad.e o hijo adoptivo, que se encuentrer
fabajando e, dichas eDlidades. la inobservancia de esla dislosicii,.
ser;.,ns:l.le..mo.i6n
No diste .onflicto de inrereses cuando se decidan v
eleclos de caracrer eereral.
Sera causal de separacl6ll del .areo e] incuftir el1 conni.Lo de inrereses.
l-as disposiciones de esle arriculo no sor aplicables er la regulacia! y
o rol d- " ..o i, ddd . , I- .1"', .
" l - d. .o p"r ".
Articub. a. Functonqrios d. los organtsmos d6 regllaci6n y control Ningnn miembrc, lun.ionaio o senidor de los
organismos de regulaci6n y contol sobre mareiia monelaria,
financiera, de seeuros y valores, mientras se encuentre en el F- o lr . , r s. pdr, .. d. o.. n... di
.mpleado de ninsuna de Las enddades firancieras priradas o de la econohia lopular y solidaria ni de las entidades pi,adas de
Los se.vido.es y rurcionarios de los orcanismos irdlcados, con
excelci6n de aquellos quc esrin somcridos aL Ci,digo dcl T.abajo, no
podran obrgar garanrias Di conlralar ftedilos con Las entida.les ilel
sistema linan.iero nacio.al, salvo quc cucntcn con ]a alrt..iz.i6n
elpresa de su mn{ima auto.idad.
Los miembrcs de los organismos de regulaci6n y los titulares de los
organismos de cont.ol haran prlbli.o en la pagina web de su
inslruci6D eL saLdo de los ciditos que mdtensan visentes, con
peiodicldad lrimestral.
q:
7. REPUBLICA DEL ECU-q.DOR
-il"*//r" -14"*r"r/ l-os miembros, seNido.cs y luncionarios que lormen pa.re de tos
organismos que reallcen actilldades dc .egu1aci6r, sulervision y
cont.ol, esGran imledidos de prestar sus servicios en las enridades
reeuladas o en las que estan bajo su ambho de coobot, segun su
.aso, balo cualquier modalidad confactual, y de int..venir o
gesliond di.e.ta o indire.lamerlte ante estos a,.ganos, en heneliclo de
tales ..tidades .eguladas y .onkoladas hasta despuas de dos (2)
anos de te.minar sus luhciones, sin peltuicio de las limitaciones que el a.riculo 153 de la Constitucia! deterhnu. La lnLac.ia,n a
€sre impedimento .onstiuira inftacci6n grave por larle de la entidad
r€gulada o.oni.oLada, que se san.iona.a colllorhe a La Se.ci6n 11
d.l C^pirulo 3 de estc C6digo, al arti.uLo 20a de h Lcy de Mer.ado
de Valores o al arliculo 40 de la Lcy Ceneral de Se'luros, scsun
-or., lo ,oa u . d, , "ro , . ,r t .,." ..,,, Estr prohibicinn allica exclusivament. pa.a el caso de las entidadc"s
reguladas, confoLadas o supemisadas conforme al ambito de esi_e
C6dieo. Los traba.tadores sujeios al C6dlgo del Trabajo de los
orymlsmos de reeulaci6n, supenlsi6n o conrol no esun sujcros a
&ti.ulo 9.- Coordiraci6n. Los oqanismos de .egulacii,n y cortroL y La
Corlo.aci6n de Seguro de De!6sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Prlvados, iendran el debe. dc co..dinar ac.iohes lda el
.umplioielllo de sus 6ncs y ha.er electiro el go.e y ej...i.io de los
de.echos rc.ono.idls en La Constitu.ian, para cuyo efe.to
int...amt,iarar datos o inlormes relaciohados a Las entida.l.s sujetas a
su regula.ion y..nr.ol. I-a inLrmaci6n somcrida a sigilo y reserva se.a
t.atada de coh|rmldad con las disposiciones de este Codigo.
Articulo 10. Jurisdicci6r coactiva. Con.Cdasc a las
superintenden.ias, a la Corpo.a.i6n de Scgu.o de Dep6sltos, Fondo de
Li.ruidez y Fondo de Seguros P.ivados, al Barc! Central dei E.uador, a
Las entidadcs del sector finociero lnblico, lajurisdiccinn coacuva lda
cl cob.o de los crdditos y .ualquier lpo de obligaciones a su laror o de
tercercs, que sere ejercida por cl .ep.esenlante lesal de di.has
El ejercicio de La juisdi..i6n coacrila podla ser delegado a .ualqrLier
setaldor de la entidad oediante eL a.to .o.respondi.nte.
La coactiva se cjercera aparejDdo .ualquicr titulo de (adito de Los
dete.minados en la ley.
E] procedihierlto de coactiva a seguirse sera el determinado en 1a ler.
lrf
8. REPi'BLICA DEL ECUA]DOR
31o,rl/,o -l4o-,*l
Articulo 11.- Apoyo ile la Fueiza Firbuca. Las superinrenden.ias a las
que se rcliere este C6digo, .omo partc de sus a.ciones dc .ontrol a las
a.tividades ilancie.as, de seguros y valores, con el Ii11 de salvaguardar
eL valor de los activos dc di.has cntidadcs y para lrcseNar la intcgidad
de La inlormacian coffespordienre, soLi.ihra, direch y morlvadahcnre
a la FueMa Pnbt.a .l apoyo pa.a quc los fun.iona.ios .lclcgados
ing..sen a una erlidad, permallezcan en ella y la .ustodien, siendo
obligatono para la lreua PnbLi.a prestar el auxilio inmcdiato qu. sc l.
Articulo 12.- veeduria y control Bocial. Las slrpernltenderlcias, eL
Banco CentraL del Ecuado., la co.po.a.lan de Segu.o de De!6sitos,
Fondo de ]-iquidez y Foido de Sesurcs lrivados, las entidades del sector
financiero prlblico y de vaLores y seguros lnblicos esh.an someridas a
la veeduda ciddadma y a] conbol so.ial, a travCs de Los mecanismos de
.ontrol p.cvistos en ]a legislacinn vigenre,
Secci6n 1
De la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera
Arti.ulo 13,- Conformaci6n. Crease la Junta de Politi.a y Regulacii)n
Monetaria y Financiera, parle de la Fun.16n EjecuLiva, responsalle de
]a lorhulacidrl de las poiiti.as pnblicas y la regulacidn y supcnisi6n
monetaria, c.cditi.ia, .aobi^ria, tinaociera, de seguros y valores.
La Junta esta.a .onlo.mada co, plenos de.echos por los ritularcs de los
ministenos de Estado responsables dc la !o1iti.a cconirmi.a, de la
p.oduc.i6., de las nn^nzas ptblicas, eL litular de La planilicaci6n del
Esrado y un delegado deL Presidentc dc la Rcplibli.a. Parti.ira.An en las
delibera.iones de la Jun1a, col voz lero sin voto, el Sule.intendente de
Bancos, el Supeinten.lente d. Companias, valo..s y S.+tos, el
Sulcrintcndente de Econooia Polular y Soliddia, el Gerente Gencral
del Banco Centrat deL Itcuador y cl P.esidcntc dcl Di.e.l!.io de la
Corpo.a.i6n dc scguro de Dep6sitos, Fohdo de Liquidez y Fondo de
La Junta de Politi.a y ReguLa.l6n Moncr..ia y Flnancie.a lodra invlrar
a participar eo sus sesiones a cualquier otra autoidad !nbLi.a, .ntidad
,.i'"d" o pop.l". .l'"', q'j o. d--" .-,".d " pa"
Articulo 14.- Funciones. LaJunta Lie11e las siguientes funciones:
9. REPT-BLICA DEL ECUA.DOR
/t *1,/". L16"/rr*/
9.
t0.
ll
Fomular y dn'igir las loliticas moneta.ia, .rediti.ia, cambidia y
finan.icm, in.luyendo la polirica de seguros y de valorsl
ReguLar medLante normas la implemcntaci6n de Las politi.as
moneta.ia, crcdlti.ia, .amblaria y ftranciera, in.Lurendo La loljlica
de seguros y de vaLores,I vigrLar su apli.acia,nj
Resular mcdianr. no.mas las acuvidades rinancieras que ejcrcen Las
enddades del sistcma linan.ie.o nacional y las acillidades de Las
entldades de seguros y valoresi
PP?ul"r l" -r-io 'g . / i. ap,
liquidaci6n de las enudades linancieras, de seguros y de valoresj
Cono.er sobre los rcsullldos del conrrol elecruado por las
supedrlerder.ias releridas en este C6digo, de La sule.visia,n y
vigilancia a .a.go d.l Banco Cenrial del Ecuador y solrc los
illlormes que presente la Corpora.ion de Seguro de Dep6sitos,
Fondo dc Liquldez y Fondo de Seguros Privados, en el ahlito de sus
Aplicar las disposiciones de este C6digo, la normativa regulaloria y
resolve.los casos no previstosj
Alrobar la p..g.amaci6n monetaria, credincia, cambiarla y
lnalciera, que se alineala aL lrog.ama cconomi.o dei gobicrnol
Aulorizar la lolitica de inversiones de los excedenles de iiquidez y de
1as reseiass niter.a.:ion:les
Cono.c. y resolver las iopugnaclores que se presenten a Los actos
de la propia Junta, con arreglo al Esratuto dcl Raglmcn Juridico
Administrativ. de la Funcii,n Ejeculivai
Preserrar aL Presidente de ta Relnblica p.opu.stas d. modillca.ian
de la lcgisla.i6n monelaria, oedilcia, .amlia.la, linan.iera, de
EstalLece., en el marco de sus competencias, cualquier medida que
a) Pr€venir y dcsin..ntiva. praci.as liaudulenlas, incLuirlos cl
lavado de acrirosy el inan.iamiento de delitos.omo cl tcrro.ismoi
b)Proteger la privacidad de los nrdiliduos el relacioll con la drlusian
dc su inlormaci6, personal, asi como La informa.l6n de seguridad
.) Protege. ]a inlegridad y estabilidad del sistema financi..o
naciohal y la sostenibilidad dcl r6gimen monelario y de los
regimcncs de valores y segurost
d) Salragua.dar eL desempeno ..oni,mlco en sirua.i.nes ne
.l 1F.a...IoP.o,eo..-g,rdt, .d. .r,3r"'o..
! Prc.autela. la sosleoibilldad de ]a balanz de pagos, La
llahili.aci6n econ6mi.a para cl Bue, Vivir y la delersa de La
i(
10. REPUBLICA DEL ECUAI}OR
Jh,,,/k" J;*r*l indDst.i, n:.leni.'
g) Cene.ar incehiivos a las instituciones del sistema linan.iero por la (eaci6n de productos odentados a promovcr y tacilita. la
lncluslbn e.on6rica de grupos de aten.li,n pdoritaria tales como las
personas en moviLidad lunana, con discapa.ldad, ja,lenes y madres
12. Detc.minar para La economia na.ional el dvel de Liquidez qlobal
dl o'P'"'r ''
de la pol(ica economi.al
13. PlaniJi.d, rcgular y honilo.ear los niveles de liqlLidez de la
14. Deiinir los.rite.ios a seguir para la gesti6n de los excedentes de
Liquidez, coo el lin de estimula. la i.versidn domasti.a, su
sostenibilidad. su corsistencia con los objetivos de .recLmiento
econamico, generaci6n dc t.abajo, sostenibnidad de la balanza de
lasos, .educci6fl de La desigualdad y la disr.ibucii,n y rcdisribucion
15. Etnlii. el ma.co reAulatorio de gesti6n, solvencia y prudeDcia a] que
debe, sujeta.se Las cntidades llran.leEs, de valo.cs y sesuros, en
linea.on los ob.telivos macroecon6mi.osj
1ar. Esrable.er los nivelcs de .eserras de liquidez, de liquld.z domCsrica,
de patrimon,o, patdmonio tCcnlco y las londeraciones por iesgo dc
los aclvos, su composi.i6n, aorma de cal.uto v mo.tili.aciones, a los
que deben somcterse las erlddades linan.lc.as, de ralores y s€gu.osi l.Del'".o. p. d"o ., o.
pivado y polular y solida.io quc !odra11 conbatar con el Ban.o
centraL del Ecuado. lara operaciones de venranilla dc .edes.ucrto
o de inv..sii,n domastica, con suje.ia,n a este C6diso, so!r. La base ,".nc.o" 1on."tel "po'.i",,o o, . -,
se dct..mine pa.a ei electoi
t8. Eslablecer para las personas ju.idicas no financi..as que realicen
opera.iones de fadito lor sobr. l.s lioires que determinc la Junra,
.equisilos de reseNas minimas, rcquerimientos parrimolliales y de
liquidez y ot.os que garaniicen su ad.cuada gesti6n r soLvencia, asi
como su forma.tc calculo, e, eL rndco de la lolitica econ6tujca;
19. Dstabtc.d medios de pagoj
20. Normd eL sistema nacional de pasosl
21. Regular la gestl6n de mon.da elect 6nica y disponer al Banco
Cenbal del Ecuado. su implehentaci6n, monitoreo y evaluacl.ln, asi
como de La moneda nacional metalca, de a.uedo .on lo disluesro
22 Determina. los .equerimientos aplicables a las enridades
linancieras, de lalorcs y seguros, en .onsistcn.ia .on 1os objetivos
,1
11. REPUBLICA DEL ECUA.DOR
S/t"r"/,/"" -46*"r*1 dc pollica econ6mi.ai
23. Establec.. niveles de ..cdito, lasas de nlteres, rcs.tras de ljqurdez,
cn.aje y provisiones aflicables a las opera.rones crcditi.ias,
tulan.ieras, mercdtiles y orras, que podr6n delinirse por
segmehtos, actividades econ6micas y orros criteriosj
2.+. ReguLar el crecimiento dc las entidades Enancieras, de vatores cBi'o.!d,.,d. l!. nr"o od"t .on.ni"i
25. Estable.cr normas para el luhcioramlent de los lagos
v
v trdsferercias desdc y ha.ia el E.uadorl
26. Estable.e. moratorias pa.a la c.nsdtuci6n dc nuelas entidades
linancieras, de ,alores y sesut sj
27,Cumpli.on las aun.ioncs que ]a Ley de M..cado de vaLores te
otorga, asi .omo reeular la consritucian, operaci6n y liquidaci6, dc
londos y negocios lidu.iariosi
24. Estable.er los catlios por l.s seni.ios que p.estcn las entidades
linancleras, de valores y seguros asi como de las entidadcs no
iLnancieras que olorsuen .r6dito y los gastos con tc..cos derivados
de las opera.ioncs acrivas en que in.u..an los usua.ios dc cstas
29. Eslablecer eL timitc mdimo de costos y .onislones .tue se puc.lan
pacGr por cl uso del servi.io dc .obro .on ta.jeta de c.adiro, dabiro y ot.os tuedios dc simllar naturaleza a los estabtecimicntos
Esros costos y .omisiones ho podran sulerar lls timlres maxtmos
que establ.zca ]a Junta, .onsiderardo ademas de or.os taclores de
.aracLer ope.ativo, la lasa electiva mnima ehitida po. cl Ban.o
Cenbal del E.!ad..:
30. Rcgular los niveles maximos de remun..a.ia. y oh.s bencti.i.s
ecoh6micos, sociales y .ompcnsaciones de ios adminisbadores de
las enridades lndcic.as, de valores y seguros, .onside.and. la
rentabilidad, el .iesgo, a.rivos y ei capitaL dc la enriilad en
.ompara.ion con .1 .esto del sistemaj
31. Establece. dirctri.es dc polirica .ie crediio e inve^i6n y, en qeneraL,
sobre acti,os, lasivos y operacioncs .ontillgenres de Las cnridades
del sisteoa ]iranciero nacional, de contormidad.on esre C6disol
32,Delermina. .1 rilo de entidades qrLe poeden t.n.. cuenras
.o.rientes y de lalores .n el Banco Centrai dcl E.uadorl
33. Diclar Las normas que resuLarl los scgu.os y reaseguros;
34. Regula. la eesiion fidu.ia.ia de 1as entidades dcl secror financiero
35. EstabLecer ]a segmenta.i6n de las entidades dcl sector linancierc
popular y soLida.ioj
36 Determina.las ope.aciones de indole tran.dia del Banco Cetlrral deL
E.uador sujetas al cohbol de la Superinterdehcia de Ban.os y las
,}
12. REPUBLICA DEL ECUADOR,
.ilr*/l"t-M-""./
opera.lones de los lideicomisos de la Co.loraci6n de Sesuro de
D.p6sitos, Fondo de Liqnidez y Fondo de Seguros Privados sujeras
al conirol de las respecrivas supeintendcn.iasi
37. Anr.ttzar al Banco Ccnt.al del Ecuador y a las cnridades
finan.ieras, de valores y segu.os, nucvas actividades que, sin estar
prohibidas, sean ncccsarias para el cumplimienro dc los objetivos de
la politica ooneta.la, financicra, credillcia, cahblaia, de vatorcs y
sesuros, de a.uerdo con Las regulaciones quc se dicte lara el elecro;
3A Requc.ir ]a suslension de La apli.aci6n de Las normas emltidas po.
los organism.s de cor$oll
39. Establccer urldades de cuental
.1o. Cono.er los inlormes que lresenten, en el ambilo de sus
comletencias, e] Ban.o Ccntral del Ecuado., Los organismos d.
conlrol y la Corporaci6n de Seguro de Depi)sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre eL estado de los sisreoas
monetarlo I linanciero y sobre las entidadcs linan.ie.as, de seguros
41. Regular la conslruci6n, o.ganiaci6n, lun.lonamienro, liquidaci6n 1, .egisro de los londos .omplementlrlos previsionalcs y sus
inversioncs, asi como los .equisitos minimos para ejercer eL ca.go de
,d r : 'r ".o._ |
42. Nombrd al se..etario adhinistrativo de LaJuntal
;13. Nombrar aL Gerentc Cicne.al del Ban.o Central del Ecuado.:
44 Aprcbar .1 Eslalulo del Bmco Cent.al del Ecuador y sus .eformas,
previo el cumlllmlento de los rcquisiros determlnados cn la t-ey
Oryanica del Servicio Pn!Li.o;
45. Aprobd ahualmentc el presupuesto dei Banco C.nr.al deL Ecuador
y d. las enlidades del se.tor fina.ciero pirbh.o, de seguros y ralorcs
o br.""... ,g' a . o
.+6.Aproba. a.ualmenle los estados linan.ieros del Ban.o Cent.al dcl
Ecuado. y dc la corporacidr del Seguro dc Deliasitos, Fondo de
Liquldez y Fondo de Seguros Prlvadosi
.17. Regula. la pa.ticipaci6n coho a.cionisras cn cntidades del sisiema
finan.icro nacional, de personas naturales o juridicas domiciliadas
en paraisos iscalesi
.+4. Prescnta. al Presiderlte de La Rcpnblica ur irlorme de ..ndi.iirn de
cuenlas du.ante .1 prioer tnnestre de cada ano con respe.ro al
ejerci.lo econ6mico anteior, .uando lo requiera eL P.imer
MaDdaia.io o cuando la Junr:a 1o .onsidere .elevantei
49 Expedir Las nomas de caracter gen.ral lara eL pa€o de La cobertura
del Fordo de Seguros P.ivadosj
50. Determina. los porcentajes y destino en los que se dividi.a la
conbibuci6n sobre las primas nelas de seguros dircctos esrablecida
en La ley al momento de contrata. tas p6lizas de sesuros pivadosl
[l
13. REPOBLICA DEL ECUADOR
.t/n ,/,L" J'*-"r*r/
51. Dictar normas de ranspa.en.ia y divulgaci6n de lhloma.i6n lara
todas las entidades del sisrena finan.ie.o na.ional y .te tos
reaimenes d. valores y segurosi
52. Requcrt de los audito.cs exreroos y calllicadoras de riesgo ta
informa.ibn ne.esaria;
53. Dctc.mirar el vaLor de la cot,ertura q.re se laguc con .argo al Fondo
de Seguro P.ivadol
54. Regular la lnstrumentacii,n de la aLrernabilidad de tos
adtulnist.ado.es de las entidades dcl se.tor linanclero popula. y
55. Ejercer las demas lurciones que le asigne ]a ley.
Pata el cumplimienro de estas luncion.s, la Jurta exledi.a las no.mas
cn las malerias proplas de su cotupeten.ia, sin qu. puedar atera. tas
dlslosi.io.es legales. La Junta lodra emitir honnativa por scgmenros,
a.tividades econ6mi.as y oLros .rite.ios.
La Junt! podra rcque.ir directamente la inlormacidn que considere
necesdia, sin restrlcci6n alguna, al Banco Cehtrat del Ecuador, a las
supernlbnden.ias descriras en este C6digo, al SeNicio de Rentas
Intemas, al Servicio Nacional de Aduanas, a la cartcra de Esrado a
.argo de Las linanTas pnbli.as, a la Corpo.aciirn de Segu.o dc
Dep6siros, Fondo de l-iquid.z y Fordo de Seguros P.ivados y a la
Unidad de Anals]s Financiero.
La Junla podra, po. lnrermedio de los r.sp..tiros 6rgaros de conr.ol,
requeir info.maci6n de las entidadcs del sisterna finan.ic.o nacionat,
de vaLores y de scguros y de toda entidad no linan.lera que oto.Cue
c.€dito !o. sobre los limites quc establezca La Junta, slcndo obligaci6n
de eslas entidad.s propor.iona.la dentro de los plazos quc se
estabLczcan para el ele.to
La Junta podia contar ..n las asesorias y .onsulrorias que estime ' '...p.', j .np,-.o1,
Articulo 15.- Facultades macroecon6micas. I-a ,r.n12 dc P.liii., v
'l.Srl.,ioi 4{-s." I eid I,od,'. " limlles a La posici6n e, activos externos que las ertidades linan.ic.as,
dc valo.es y seguros, asi como las enudades no nrancieras que
otoreuen crCdlto por sobre los Limircs que esublezca la Junta,
mantengan en el ette.ior.
La Junta de PoLitica y R.gula.i6! Monetdia l- Finan.ie.a podre
eslahlecer condi.iones y Limites al .ndeudamiento externo que las
lligim 1l de 243
+
14. REPOBTICA DEL ECUADOR
Jy'aro./-, /"o tlirio-o /
entidadcs finan.ieras, de valores y seguros y Las entidades no
lnancieras que oto.guen .radito por sobre los limiies que establerca la
Junta, dcl pais coDiraten en cl exrerior. AdeDras, podre establecer
.ondiciolles y limites a los mortos de fianzas, avales, garantias o
cualquier obo contirsente que .ro.Cue, tas erltidades dcl sisteDa
linanciero nacionat a .ualquier lersona natural ojuridi.a.
La Junta de Polirica y Regulaci6n Moneiaria y Fnun.iera pod.a
dispone. que las divisas p.ovenientes .le las olera.i.nes qrLe ella
dele.mine, ingesen de manera obligato.ia a] pajs y establecere mulras
hasta lor el honto dc las dlvisas no insresadas, en caso de ,'.o.n _.od. .m' . -.. n!re..-
lSmco CenbaL del Ecuador E, caso de no ooder ..tr!r esr2s .,-..b o " .r ..!o,
Articulo 16.- Propu€stas a 1a Junta. Los organismos de control, eL
Banco Cent.al del E.uador y la co.poraci6h de Segurc dc D.pasitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Sesuros Prlvados. en el ambito de sus
rcspe.tivas competenclas, podran p.eparar y propone. a ta Junra o a
pedido de asta, pLancs, estudios, maLisis, info.mes y propuestas de
pU i. "- r,I o -.
Artlculo 1?.- Informaci6n resen.da. Con eL objeto de p...aurela. ]a
sostcnihilidad rnoneta.ia, inarciera, de seguros y v.lores, ta Junta
lodra calli.a. motivadamentc .omo reservada la inlo.maci6,
rcla.ionada con los 6mbitos de su gestion, dc .onformidad con eL
procedimicnro que estabiezca lara el electo.
EL Se.retari. Admidsfativo de la .runra llevara un listado odenado de
iodos los archivos . lnlormacian reserada, .n el que constara h le.ha
de calili.a.i6n y penodo de rescra l, los hotivos que La lundarentar.
Ia lersora quc difunda inlo.rnaci6n rcs..vada se.a sancionada de
Consejo coEultivo. Es la nrstan.ia
La ..toaLinentacion de la politi.a ,ibLica.
Esla instancia tendra representacion de la sociedad civitr de tos se.rorcs
produ.tivosi de los sectores popula. y solidario y p.lvado d.l sistema
linancie.o nacional, .uva elecclan, pa.ticipaci6n y .equisitos de 1as
personas y orsanizaciones seran derermirados en la no.mariva que
{
15. REPTBLICA DEL ECUADOR
Jtror"//r. Llioo.o/
Atticulo 19.- Functonahierto. la Junla se rculira de mmera
ordinaria cada mcs y de marera exbao.dinaria .uand. 10 .onloque su
presi.lcnie, de oflcio o a pedldo dc al menos dos de sus miemlros, para
ralar lemas espe.i6cos.
E] qu6rum requcido lara La instala.idn d. la.runla es de tres
micm!.os.on de, e.h.2 v.i.
las de.isiones de laJunta se toma.an lor mayoria simple, a menos quc
La ley establ.z.a, para ciertas matedas, faram]entos diierentes. En
caso dc eolale, el Presidente d. la,runla tendra rob dirimente.
r.s votos de los mlemb.os dc la Junla se expresaEn en loma posirila
o negativa y no se lermile la a!sten.l6n. Los voros replesenGran el
punro de vista institucional.
La.runla exlediE las normas que regulen su furcionamiento, sobrc la
base de las disposlciooes de este C6digo.
Attlculo 2O.- Fuero. Los hiemb.os de la .runta gozarar de Fuero de
cofte Nacional de Justicia por los acros y decisiones adminisr.arivas
lomadas en cl elerclclo de sus fun.iones.
Articulo 21.- Acto6 de la Julta. Los a.ros de ]a Jurra sozan de la
p.esunci6n de Legallda.l y se erpresararl mediante resolu.ion.s que
tendran tuer2a oblisaioria y empcza.en a regir desde ia lecha de su
publicaci6n en el Rcgist.o Oflcial, salvo aquellas rcslecto dc ias cuales
la p.opla,Iuola, en mzon.ie Ia mat..la, dislorga que ijan desde ta
leche de su e+.di.ia,n, sln lerjuicio de su publi.aci6n posterior e, eL
Regist.. oficial, Et1 estos .asos, csas rcsoluciones seran publicadas en
eL sitio we! dc la Junra de Politicay ReguLa.l6n M.n.t .ia y Flrdciera,
eD el pl.zo oaxituo de veinti.uatro ho.as desde su exledicion, etcepro
aquellas.allli.adas.omo reservadas.
I-a Jurla, para La loima.i6! y expresian de su voluntad polfti.a y
adminisbaliva, no rcquie.. del con.u.so de un erte distnlb ni de la
aprobaci6n de sus a.tos por larte de otros 6.ganos o institu.iones del
Artictlo 22,'Rectamos y rccuBos. Los actos adnihistrativos o
normativos de la Junra podran ser oljeto dc impugnacion,
modilicaci6n, rcvocatorla o dcrogat .ia, de conlormidad con las no.mas y procedimiento dcte.mlnados e, eL Estatuto del Regimcn Juridl.o
Adoinislralivo de la tunci6n Ejc.utiva, de a.uerdo a la naiumleza del
{
16. REPUBLICA DDL ECUADOR
S/r"-,l,L.-4Aa*,J
Articulo 23.' Pre.idente de la Junta. A.tua.a.omo Presidcntc dc La
Junta de Politi.a y Rcgula.ian Monetaria y Financiera eL ritular del
'inir" o d- L'"oo " " go oe." !ol. ,. .i I o
responsalIe de los procesos necesarios para la organizaclirtl y gesti6n de l" pol'"" - o oni." ) " !.og 'a. ,n
Dn caso de auscncia del Preslderre de la Junta, asuhira la presidencia
el delegado del lresldente de la ltepnbfi.a
Articulo 24.. Functones del kesidente de la Junta. El Presidente de
la Junta tcnd.a' las siguienles fuo.iores
1. Ejercer la relrescnta.i6. d€ la Junta;
2. Ejecutar y dar.umplimierto a las decisiones de laJuntai
3. Convoca., presidi.y di.igt las sesiones de la Junla;
.1. hlo.ma. a la Junta sobre la eje.ucia,n y alLi.aci6n dc las loliticas
y regula.ioncsiy,
5. Las demas que le encomiende LaJunta
Articulo 2s.- Secretado Admintshattvo de la Junta. Dl Se.retario
Admlnistrativo sc.e desienado por la Junra y lerdra como lun.iones las
1. Realizar las .onvocaro.ias a las sesi.nes de l. Ju.ral
2. Llevar Las actas de las sesiones:
3. Da.le de las resolucioncs d.la Junr.:
.1. Manrener los a.clivos de la Juntaty,
5. Las demas quc lc asisne la .runta v esre cddieo.
Pam se. Sec..ta.io de la Junta se requerira lener lirulo prolesional de
al meios lercer nivel en las mate.ias relacionadas .on las lunci.ncs d.
l(
secci6n 2
D€l Batrco CentEl del Ecuador
Articulo 26.- Natutaleza. El Banco Cent.al del Ecuador es una
pe.sona juri.li.a dc de..cho piblico, pa.te de ]a Funci6n Eje.nrlva, de
du.aci6, lndelinida, con auronomia admlnist.ativa y presupuestarla,
cuya organiza.iirn y funciones esla, dererminadas en la Corslruci6n
de ]a Repriblica, este C6digo, su estatuto, las .egulaciones expedidas
lor La Junta .1. Politi.a y Regula.i6. Moneraria y Financlera y los
reslamentos lntemos.
17. RDPUBLICA DDL ECUA.DOR
J&-*JA-rt^r-*/
Artlculo 27.- FilaU.lad. El Banco Ceniral d.l E.uador tiene po.
finatidad la instrumenta.i6n de las politicd monelaria, credlricia,
.amblaria y financiera del Eslado, mediant. cl uso de los lnstrumentos
d€termlnados .n cst. codigo y la ley.
Articulo 2a.- Patlimorio. El Ban.o Central del D.uador iend.e
patimonio prolio, que esta.a cohsriluldo por el capital, el londo d.
resema general, las resemas espcciaLcs, la rcserva por revaLoizacidrl del
patimonio, La reseNa operativa, el supe.avit por valuaciones y los
resultados de la gesrlon del ban.o.
La Jurra de Polili.a y Regula.ion Mon.ta.ia y Finan.iera !od.a
cstablecer, en .oor.iinaci6n .on el enle recror de tas linanzas pnbficas,
1a inclusidn de olras p& ddas palrimonlales.
Articulo 29.- Capital. El capiral del Ban.o CcntraL del Ecuador es
propiedad eaclusiva, intranslerible e inemla4iable de la Repnbllca d.l
Ecuador y esla consriruido poi los apo.tes .n dinerc o esle.ie que
efe.tne el ente rccto. de las linanzas pnblicas
Artieulo 3O.- utilidades. La utilidad o
p&dida deL Banco central dcl
Ecuador es el resul,ado nelo oblenido
en la gestiirn de la instituci6n
durante un ejer.icio economico, el cual
co.respondera a ]a duraci6n de
Al cierre de .ada ejercicio se afedlta.an a] rondo d€ ..scrva general Las
utilidades netas, hasta qu. .L monto dc dicha cuenta sea igual al 500%
del capilal lagado del Banco CeDrral del Ecuador Cuando esle
lo.ccnraj. s. .umpla, s. pod.e tEnslcri. hasta el 100% de las
utilidades al Presuluesto General del Estado
En.aso dc no hab..sc translc.ido el r0oo/", eL saldo, se podd transfeir
aL iondo de rcserra seheraL, previa aprobecion de la Junra de Politi.a y
R.qula.ion Moncta.ia y Finan.i..a
De p.oduci.se pardidas al cicrrc d. un eje.cicio, Cstas seran
compensadas con el londo de reserva sene.al o de ser asre insulicientc,
se .a.gdan al.apital.
Ia Junta de Politica y Regula.i6n Monetaria y Finmciera dispond6 la
calitalizaci6n del Ban.o CenlraL del Ecuador cuando sea ne.csaria.
Para taL efe.to, se requerna info.me lavorable del ente t€ctor de las
18. REPTBLICA DEL ECUAI}OR
S,/torr,1,/., *46.i.n n /
Aaticulo 31.- Estado6 financielos. Al t€.mino dc cada erercicio cl
o-l . ,oo e.-b. j o- d". y Ean" d. ","
o t-1 e de : L--.,on ; .l es Ld r o. ".. p. ro " . t. oo to
mencionados estados li.ancieros se efc.tua.a " de acuedo a p.incipios
de general a.epra.i.ln en la materia, de acue.do .on las .esula.iones
"-.--.'o", dr.''"o-P.r, oFoLd,ro 4r, rdl
Artlculo 32.- Iaforme trimestEl. El Banco Cenr.al del Ecua.tor
p.csenra6 a la Junta de Poliuca y Rcgulaci6, Monetarla y Fnlar.iera
un inlormc t.ioesrdl sobre su siruaci6n tulanciera, .eservas y posi.l6n
de activos externos, a.ompaalado de los respeclvos estados inancieros,
documentos que deLeran cnr.eearse en e] trans.u.so del hes sjguicnte,
susoiros por eL Ccrcnte Ceneral y eL Conlador cenerat d.l banco
Articulo 33.- Balance del Banco central. La Junra de polili.. w n-b r.i.' !l 'es'i" ) ''.. "o"""v.l".po .,"t'o,o liq' oF d" . ". i.osdlldd,F l.t
Banco Celllral del E.uador, para respaldar apropladmente sus
pasivos, y emiiira h nomativa nccesaria para eL catalogo de cuenras,
los regislros contablcs y la elabo.a.ia,n de los esrados tind.lcros del Br. aea, a del L --oo .
Las operaciones con derlvados linan.leros que electr:lc e, Barco Centml
del Ecuador deberan ate.erse a 1as normas sobre aspectos .ontabtes,
tlnaDcieros y operalilos quc .mira la Junta de P.liLica y ResuLa.ian
Monetaria y Financlera.
Articulo 34.- Presupuesto. EL presupu.sro det Banco Ccnr.al del
Ecuador se finan.iara con Los ing.esos obteridos !o. su lropia sesti6n
y sc elaborara en base a los llneamient s que eh a ta Junra de politica
y Resulaci6n Monetaria v Finan.i€ra y demas leyes rclacioradas con ta
lrJ.l .p"rdes-uPlr,L' esto de] Ba.co CerltraL del E.uador sera a!.obad. por la o.f rt", io. V . F ., a I , rn.r .a
En el caso quc los inglesos de la gesri6n del Ban.o Ccnr.al del Ecuador
no sean suiicientes lara 1a operaciain, el ministe.lo recr.. de Las nnauas pllblicas asigna.a Las paridas presupuesta.ias
-.. d, . ortor . o"d ,. j o o,.drnrc ro. .i.p...,.o. . n
el Codigo Oieanico de Planilicaci6n y Flnmzas pitbli.as.
Artlculo 3s.'Cr6dito. privileglados. Los c.aditos y obllnacioncs
,l
19. I{DI.'UTTLIC A DEL )I()U,IDOR
,.{'*,,'/1o - [.o;.,o1
adeudados al Ban.o Central dcl E.uador gozaran de preleren.ia, en los
termioos de este C6digo,
Articuto 36.- Funcion€s. El Batlco Centrat dcl Ecuador tiene tas
siguientes lunciones:
lnstrumenld y eje.utar las poliricas y re'julacioncs .licradas !o.
la Junta de Poliilca y Resulaci6n Moncta.iay Fi|aDciera pa.a los
allicaci6n, sancionar su incumptimi.nto, en eL emblto de sus
compelencias, e informa. de sus resultadosi
Administrar cl slstema na.lonal de pagos;
vigilary supe.visar los sistemas aulliares de pagosi
Garantizar e] surinistro y la dist.ibuci6n de Las espe.ics
monetarias y dinero en el pais;
s Adqui.i. titulos y obliga.iones cmitidos por eL ehte rector dc las
linarzas pnblicas, de conlormidad con Las regula.iones de la
7. Iie.tuar operaciones de rcdcscueoro con las .ntida.lcs d.l
sisleha financiero nacional que cumplan .on los .equisitos quc
determin€. este C6digo y la Junta de Politica y Regulacii,n
Morelarla y l inan.i..ai
3. Gestionar la liquidez de la economia para imlulsar Los oljetivos
dc desaoollo del pais, utilizaddo nlsbumentos direcros e
indire.tos, como operaciones dc mc.cado ablerto, olera.ion.s de
cambio, entl€ ofosj
9 Fomcntar 1a incLusion financle.a, inoeherltando cl acceso a
servicios linan.iercs de caLidad, en el ambito de su competencia;
10. Dirlgi. y promorer ]a intega.ii,n ooretdiay linan.icra.cglooall
I l Adminlstrar los aclivos linancieros d.l Banco Cent.aL .t.1
Ecuado. en eL pais y en el ctte.io.;
r2 En .oordina.iirn cor los organismos d. conbol, evaluar r/
g.stiollar el riesgo slst6mico monerario y linanciero, para lines
de superrisian macro frudenciall
13. Ejcrcer La potestad san.ionalo.ia, de conlo.midad con este
14. Cono.e. y resolver los rc.lamos y redrsos a.lminist.aiivos por
aclos de la lropia instiruclani
1s Elabo.ar, en coordinaci6n con ei ministerio a cargo dc la polilica
",o'6mi." "' .". -.ir -'o
16 Elabord, en.oo.dinacii,n con el minlsterio a cargo de la politi.a
econi,mica. eL ihlorme dc sostenltilidad iran.:ie., : l: ,h,ni, n.
4
20. AEPOBLICA DEL ECU.qDOR
J4o*1*n uVo.u,ol
Politica y Regulacii,n Monelaria y Financiera;
17. Proyectar, en coodinaci6n con eL ente rccto. de Las finanzas
pnbl.as y c] ministerio a .argo de la tolili.a c.on6mi.a, los
niveles de liquidez sLolal de La econohia y .eallzar su nomtoreo;
13 Suminist.a. los mcdios dc paeo nc.esa.ios lara quc cl sist.ma
ecoh6mi.o opeE con eficiencia, de conlormidad con las nonnas
.1uc crpida la Juntai
19 Determind Las caracteisticas y gestiona. ]a lrovisi6n,
a.una.i6n, clrculacia,n, canje, reti.o y desmoneriaci6n de
20. P.oveer de forma excluslva moreda melllica nactuna1. asi como
moneda electr6nica, en eI mar.o de la politi.a di.tada por la
" "d.P..' "I l---.," .nlV, --a.",Fn"trIt"
2 1. Autoriza. cor.csponsaliasl
22. Olerar eL sistema.entml de pagos;
23. Monitorca. .l cumplimicnto dc l.s nomas dc lun.ionamiento
ehilidas por la Junta lara eL sistema na.lonal de pagosl
24. Ejer..r 1a vigilancia y supeNislnn de los sislemas auxilia.cs d.
pagos, asesurando eL cumpllmierlto de 1as reguLaciones a los .tue
2s. Mohltorcar el cumplimierlto de tas tasas de nlteres a!.obadas
26 Gesliona. Las reservas, optnnizando la ulilidad econ.lmica
r,:or. ld.'..n'i .. j r.a'l xr'r'd.. .n.' i
a los principios de seguridad, li.luidez y rehlalrilidad;
27. lnstrumcnta. la inve.slain d.mCstica, con snjc.ia,n a 10
esrablecido en las polilLcas aprobadas lor la Juntai
2a A.tuar.omo deposiiario de los rccursos de lerceros, en los casos
en que la ley odere que exista un dep6sltoi
29. Actuar .omo ageate nscal, linao.ierc y deposilaiio de recursos
30. Efcctuar el senicio de la deuda lnblica exlerna e i.lerna, legal y
le'litima, y retener los rc.ursos nc..sa.ios !a.a su scri.lo, dc
.onfo.midad con las eslipulaciores de los.ontralos respectiros;
lArd .o.o d-po o .r "i/"o d..o.!..' l
liquidacii,n de raloresi
32 Actuar como administ.ado. fiduciario:
33 Com.rciallzar el oro provenienre de la pequena nireria y de La
hlnena artesanaL, de lorma dirc.ta o por intcrmedio dc agcntes
econi,micos prit,licos y privados, que deber6n ser pftvldenle
autoizados lor eL !.opio Ban.o Central del E.uadori
3.1. Elcctuar las operaciones e implemenllr insrrumenlos que
rengan catacter monetario o finan.ie.o y sean ne.esaios !a.a el
cumplimi.nto de los ot,ielivos de roliri.a monelarial
Li
21. REPOBLICA DEL ECUADOR
Jil-r"l/". J1,6ri"r*/
3s P.csentar los irlormes que requiera La Junta;
36 Olertd los seNicios de ..bro de deudas enre enridades del
s..tor Nbl1co y enne Gobienos Aut6nomos Descentralizados
coh entidades privadasi
37 olerlar serri.ios financie.os e inversiones a La .omunidad
inj.j ", io '"1d b. n".' . n '. l"
38. Rendir ctrerLas de su sesti6n a la Junta t, a La.iudadaniaj
39. Establecer los pro.edimicnros y mecanismos de coberlura del
ri.sg. camtiiado eD las oleraciohes .tue reaLice en divlsas; y,
40 Las demas .Lue Le asigne ,a ley y ]a Junta de Politica y
Regulaci6r Mohelada y Findciera
E] Banco Cenbal del Ecuador, pda el .umlLimiento de su inalidad,
podra realizd todos los actos, contralos y opera.iones en e] lais o en el
exledor que sean ne.esarios y solicitar ante.edcntcsj cstados o
informaciones gcn..al€s o esreciales a ,as insrituciores pnblicas,
privadas, orgalizaciones de la economia polula. y soLidaia y a los
organismos de .ontml dcl Estado, de acueido coD las lurciones que le
oto.gan ]a Constiluci6n de La RelnbLi.a, este C6digo, su Estatuto y las
demas lun.ion.s coopalibles con su naluralea de.banco.entraL que le
sean asigudas po. mandato Legal
Artlculo 37.- Contr.taci6n d€l Banco central del Ecuador. h
.ontrartaciin de los servi.ios que requiera el Bmco Cent.aL det E.uador
que coadyuven a la inversia,n dc la ..sc.va, 1a geslii,n de la posi.inn de
a.tivos y pasi,os exletuos, del oro monetarjo l, no monetario y a la
sosredbilidad deL sistema monetario, sc sometc.an al .agimen especiaL
determinado en el arlicuLo 2 numeral 10 de la Lev Oreanica dcl Sistcma
Nacioral de Corlfataci6n PnbLi.a.
Atticulo 3a.- Cr6ditos extemos. El Banco Cenlral del Ecuador, a
nombrc del Eslado ecuatorimo, podre contratar cr6ditos .xtcmos para
eL Iihanciamiento dc la balanza de lagos y lara alehder necesidades de
liquidez, con la aliroba.ian deL Conita de Deudav r_lnan.iamicnto.
Aruculo 39,- Representacidn del E6tado. Ll d.fto .r" d
Ecrtrador, er rc!.esentaci6n del Estado c.uato.iaro en sus relaciones
con los organismos monelarios nl|ernacionales, suscibl.a Las
aporraciones y adquirna hs acciones y Urulos raLors de esas
Articulo 4o.- Dep6sitos del sector pnhlico. Los rccu.sos pnblicos de
1as insuiuciones, o.ganismos y empresas deL se.tor pnblco no
financi.ro se manrend n en dep6sito en el Ban.o cent.al del Ecuador,
'Jg na 2l dt t4r
{
22. REPUBLICA DEL ECUA.DOR
dc conlormidad.on las reguLaciones que emita laJuhra.
Las cntidades dcl sistcma linanciero nacional pdticipa.an en la
recauda.idn de los recursos pnblicos, a raves dc .ucntas recolectoras a
nombr. d. las entidad.s pnblcas no linan.ieras, de conionnidad con
Las regula.iones que expida la Junla. El saldo de di.has .ucntas se
t.dsfeira dc mancra automati.a a Las .u€ntas que Les cortsponda a
Las respectiras insdtuciones pnllicas en el Banco cent.al d.L E.uador,
.le.onlormidad con La reguLaci6n que se explda Fara el eiaclo.
Las cntidadcs dcl sistema finan.iero nacionaL no podra, abrir, a
nombre de las nlsdlu.iones pnblicas, or.o rlpo dc .ucntas, salvo que
cuenten con la autoizaciiin otorgada por la Junta Esta prohibici6,
allicad especialmente a las cuentas con capa.ldad de giro.
Las entidades del sistema financie.o nacional identilicaian de mancra
clara er sus rcgisl.os La riNLaridad de las .ucntas del in.iso precederte
y rcmitiran aL Banco CentraL del Dcuador los saldos y movimientos quc
se rcalicen cor cargo a aquellas, con la pc.lodicidad que este dete.mLne.
la irobservancia de esle
^rticulo
sera sancionado .onfo.me a La Ley.
Articdo 41.- Opera.iones firanciera. del sector pnbfi.o no
financieb. Las instituciones, o4mismos y emlresas del secror pnblico
no llanciero deberan efechrar lor mcdio del Banco CentraL deL
Ecuador, o las .uentas de este, todos los pasos que luvieren que hacer,
asi como rodas las ope.a.iones linan.ic.as que rcquieran, de acuedo
con las reguLaciones y ex.elciones que dicte La Jurla de Polilica y
Reculacidn Monetaria y Financiera.
las erlidades del seclor ptblico no linanciero no podran rcaliza.
inversiones linan.ieras, con excelcion del ente rcctor de las linanzas
lnblicas, las entidades de seauridad soclal, los Cobiernos Autanom.s
Des.ent.alizados, y la Corloracii)n de Seguro de Depositos y FoDdo de
q,d'' di.od'.o o'''p'' I i 'n'i
las operaciones cu.sadas por Las instirucioncs pilbli.as o empresas
priblicas, a traves del Banco Cent.al del E.uadot, como agente
firanciero del Eslado, ya sea en el pais o en ci dtcrio., son de
Ii inobsermcia de lo dispuesto en este arliculo sera sancionada de
23. REPTBLICA DEL ECUADOR-
.PZr"//"- JA-;r"J
Articulo 42.- convenio. de core6ponsalia. EL Banco cenral del
Ecuador luede ceLebrar .onvenios de coftesponsalia con las entidades
del sistema finan.lero nacional o del elrerior, pa.a la .e.audaci6h,
.obro y paeo de rccursos pnbli.os y pa.a orias oleiaciones linan.ieras
Articulo 43.- Inlotmaci6n sobre negociaci6n d6 dtvtsas distthtas del
.l61ar. I-as entidades del sistema finan.icro nacionat autorizadas a
negocid en divi$as disrinhs deL d6lar comuni.aran aL Ban.. C.ntral
del Ecuador, en la lorma y con la pcriodicidad que la Junta determnle,
los montos y ripos de ca,lbio de Las olera.lones quc cfcctrr.. y 1.
prcpor.ioraran La fforma.ion qu. cl Banco re.ruiera acerca del
movimienio de divisas. El incumllimiento de csta
disposlci6n sera san.ionado como inta..i6n muy grale de acuerdo con
Arttculo 44.- Dep6sitos e! garantia a favor del Estado. I- s depi,sitos
en Caranua, cauclones o fianas en dinc.o a lavor del Esrado o dc
cualquler ot.a de las irslituciones, o4ianismos y empresas deL sc.tor
pnblico y rodos los demas depa,sitos en dine.o que deban corsrituirse
en ga.antia !o. mandaro Lesal o judiciaL se haran en cl Ban.o oenrral
de, Ecuador o en co.responsalcs auto.izados por esre.
Articulo 45.- Cuentas especi.l€s. La Junra de Poljtica y Resulaci6n
Monetaria y Finarciera podra aulo.lzd a entidades distintas de las que
int.g.a, el Presupuesto GeneraL dcl Est.do la.reaci6n de cuentas
espe.iaLes dcnt.o de ]a Cuehta Codente Unica dcl Tcs... Nacional
las cucnias especi.les de todas las emprcsas pirtili.as .acionales son
parte de ]a cuenra uni.a del Tesoro Naclonal
Articulo 46.- Inehbatgabilidad. L.s dep6sitos de entidades pnblicas
y los recursos de la Coryora.ia. de Seeuro de Delositos, |ondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Prlvados en el Ban.. C..tral del
Dcuador o en sus cuenlas, 1a11lo en el pais como en cl .xt..ior, son
lnembargat,les, gozd de inmuni.lad sob..ana y no lueden s* objeto
de ningnn lipo de alremio ni medida lrerendva o caule]ar
El Estado ecuatoriano oto.gara igual faro a los activos deposltados o
cncomendados er el pais por ban.os .entrales o autoridades
ftohetarias de ot.os paises, bajo el principio de reciprocidad.
Articulo 47.- Estructura a.loinistrattE. La esi.uctura admlnist.ativa
del Ban.o Cenlral del Ecuador se estableccra en el estaiuro y en el
reslectivo organico luncional. El oqanico luncional debera p.ocesarse
{
24. REPI]BLICA DEL ECUA'OR
5flr."/'1"* -46"1""./ de cotlormldad con las disposiciones de la lfy Orsanica del SeNicio
Artlcub 4a.- cerente Genenl. d.l E] Gerente GeneraL dcl Ban.o Cerrral
Ecuador sere designad. !o.
]a JrLnra de Pol i.a y ReguLaci6n
Monetaria v Finan.iera.
Arttculo 49.- Furciones det Gerente CeneBl. EL ocrent. GeneraL del
Baoco Cenrral del E.uador tcnd.a las siguiertes lunciones:
1 Ejer.er la represertacion legd, judlcial y crmjudicial det BaDco
3.
Central del D.uado.i
Dnigir, .oo{inar y supe.visd ]a gesti6n ta.ni.a, olerarila y
administrativa del Baoco Cedlral del Ecuador, lara 10 cual
cx!edi.a los reglmentos internos corrcspondienles;
Selecciond y .onrahr al audilo. ette.no calificado prcviamcnte
por ]a Superlntendencia de Ban.osj
Actuar como auto.idad romlnadonj
vigilar el cumlLimiento de las r.gulaciones que dlcte la Junta de
Politica r Resulacion Moneraria y Financie.a, en el ambito dc su
6. Autorlzd las operaciones del Banco Central d.l Ecuador que no
esl€n expresamente rescrvadas a la Jurra de Politica y
Regulaci6n Monelaria y Flnarcie.a;
7. A.iuar, dentro de sus ia.ultades, c. las .elaciones o
neso.iacioncs .on bancos exlrarreros, con otros bmcos .cnt.ales
y con las ioslituciones financi..as intcrna.ionales; y,
a. Las demas quc lc .oreslonda, de acuerdo .on estc C6digo.
Atticulo 5O.- Requisitos para Gerente Aehenl. Para sd designado
Gerentc (leneral del Banco Central dcL E.uado. se debere cumpli con
los siguientes r.quisliosi
1. Ciudadano ecuatoiano:
2. aitulo p.olesional de terce. nivel .n c.onomia, Ilnarzas,
administraci6n, dere.ho o a.eas.elacronadasl
3. Experien.ia p.olesioral e, areas reLa.iona.las d. por 10 menos
.+. No estar iflcuiso en.onflictos de interCs; y,
5, Cuhpli. Los .equisitos .xigidos para ser lunciondio o serlidor
Artlculo 51.- R6gimea Laboral. Los lun.ionarios,
t.abajadores del Ban.o Central d.t Ecuador esraraD
disposiciones dc la Lcy Orgarica del Servicio PnbLi.o
Trabaio, seAnn el caso.
q,
25. REPUBLICA DEL ECUADOR
-t*-JL.JG-;",*/
Articulo s2.- tr'u.ro. El Gc.enrc Ceneral, eL subserenre scnc.al, in.o-. . pd.dl.r, p...' o:o
supcrvisiain orelaios y deL Sist.ma Na.ional de lasos, soza.an dc
lue.o .]e Corte Na.ioral de Juslicla, por los aclos y decisiones
adminisr.arivas que ailopt€n en cl cj...l.i. de sus luncrones eslc.iicas
Articulo s3.- Prohibiciones. El Cerenle Gene.al y los seNidorcs d.l
Banco Central del E.lador no podran intcg.a. los directo.ios u
organismos que hagan sus ve.es er ertLdades financie.as p.iva.las, cn
enridades p.iladas del mercado de valorcs, .n .ompanias de sesuros y
r.aseeuros pdvadas ni cn .niidades del sector financi..o polulnr y
solidario. El Gererle Geneml no podfi desempenar otras lunclon.s
liLblicas, .on ex.epci6n de las deleeacrones .rue te confi.ra.l rresideDte
dc la Repiiblica y La docencla unircrsltariA
El Gc.cnle General 1, los servido..s del Banco Certrai dcl Dcuado.,
estan sujetos a las limitaciones dispuestas cn cl a.ti.ulo 6
Arttculo 54.- R€clamG y recutsos, l-.s a.tos .dministarivos o
norm.tivos expedidos por el Ban.. cenrral del Ecuador se suj.taran a
las normas y pro.cdimiertos deterrnnlados por el Estaiur. d.l Ragnnc!
Juridico Addrrist.arivo d. la Frm.ian Elecutira, rcspecto.t. su
impugracion, modialca.ia., rero.aloria o derogarorla,.n su.aso
Articulo 55.- Pul,lic.cion€s. EL Barco Central det E.u.dor elaborara y
pubLi.a.a e11 su pegnE veb y/o po. .ualquie. ot.o medio, .on la
periodLcidad que deleinlne La Cerencia (icneral, la sL'luierrc
I Las .iLas cooeslondientes a los indicadores oror€ra )s,
iinmcieros, crcdiri.ios y cambiarios;
2. ras.sradisricas de sintesis macroc..n6mi.a del!ais;
3. Ias tasas de lntc.asl
4. Ls sislemas de paso auto.lzados y las lnsritu.iones arLroizadas
5. ],a inL.mn.li,n adLcionai requerida por la Ju.ta,
Pda el .umplimicnro de esta dlsposicion, cL Bd.o podra reqlLerir a las
lersotas natu.aLes y juidicas de derecho pnblco y p.ivado la
lnlormaci6n que eslime necesdia.
la publi.aciain del balance del Bar.o Cenlral del Ecuador se la.eaLizare
al men.s h.ns,r,lme.lc
Ll
26. R,IPtrBLICA DEL ECUA'CR
,. orr/,/ro Llio:-,o/
Arti.ulo s6.- Prohibiciones, Se lrohibe al Banco Central del E.uad.r
Adquirir o admiljr eh ga.antia a..ion.s dc .oopanias de
cualquier.lasc y pallicilar, dirccia o indlre.tam.nt.,.n
emprcsas o so.iedades, con excepcia,n dc las ac.iohes .
parlicipa.iones quc ad.ruiera er LDstilu.iones monetarias .
linm.ic.as inletuacionalcsi
Asuur cor rccursos dcl Ban.o obliga.ilres dlrcctas o indirc.tas,
suLsidios, ayudas o tEnslercncias quc .o..eslondar al soliLc.no
na.ional y demes .nridad.s y emprcsas del se.to. pnblico, bajo
.ualquier oodalidad, salvo La implem.nt .i6n d. .orrinsentcs de
Las empresas pn6licas;
conccder coD recu.sos .let Ban.o C.nrral del Ecuarlor ayudas,
dona.iones o conlribucioncs a favor de .ualquic. persona
nalrraL o juidlca, pnblica o p.ivada, salvo aquellos bienes
!ro!ios, .uyo lraspas! a llras entidades del scctor litblico a
lilulo satuito se podra..alizar conlorme lo lrevislo en ]a Lcyl
v,
Carantiza. y .ont.aga.anrizar olera.rones del se.tor !.ivado Dlcha lirohibici6n no se apLi.a !a.a .o.bagaErLias .n
oleiaciones quc alcct.. la balanza coher.ial, sicmprc .Lu.
cucntcn .on un de!6sil. moneta.io por.l l0o% dc srL valor en cl
Banco CenbaL d€L Dcuad... d..onLi.nl.d,r)r l:s rco,rl,.n,n.s
Articulo 5?.- control extelno. E] Banco Central d.l E.undor esla
s.melido a los sieuientes.ont.oles errernos:
De ]a Conlraloria C.n.ral del Esrado, por el uso de los rccursos
pnbli..s, en la partc cor.espondj.nr. a la aesli6n adotrristralna
2. D. la Contralo.ia G.n.raL dcl Estado para ]a verinca.dl .l.l
clLmplimiento dc las r.gulacioDes y rcsoluciones .mitidas p.r la
Junta d. Poiid.a y Regula.idn Mon.la.ia y Fnrar.icra y dcL
lrolro Ban.o Ccnt.al dcl Ecuador, de la eje.u.i6n d. los
instmmentos de poLiuca monetaria senalados en este C6digo, de
la gesti.ln de los a.tivos ftrarcieros, del lun.ionamicnto del
sisreoa.enlraL de pagos y dc la .valuacii)n del sistema de gesriirn
de tiesgos d.lBan.o Cerral del Ecuador.
LaJuDla lodra detcrmina. adicio.almente oro tilo de inlo.mcs y
Los informes de au.Utoia eterna scren reservados; y, 3 De la Supcrinrendencia ile Bancos en el nmhito de
iu
27. l'.i:tr.rJ ),r+A I),iL Ectirrx,,iR
$r*,,llo -{)ub,*,./
Articub 5a.- sistemas.le conhol ilterno. El Banco Central dcl
Dcuador d.tiera, |e.D,,e r slslemas dc .ontrol inrerho paE asegura. la o, l ", ,,d,d' ' o,
inloma.i6n _v el cumplimiento de las lclcs y regula.iones aplicables.
Asimismo, corhta con un au.titor inte.ro desierado po. la Conr.al..ia
General del Estad., quie! eG.tuaE elclusivamcnt. .1 colltrol intc.no
.1. los .ecursos lnbt.os cn la pa.te .orcspondientc a la Cesri611
adminisrrativa d.l Banco, conlorme las no.mas di.radas po. dicho
.rganismo de controt, y !n auditor nLtcmo, calili.ad. p.r La
Supe.intend.n.ia de Ba11cos, designado po. cl banco, quc tendra a su
.argo el .ont.ol lnterno .1. las operacioDes ban.dias d.t..minadas lor
laJunra, de conlormidad.on el articulo 1.1 rumeral36.
Eje.cer ]a vlgilancia, audiloria, conbol y sup.rvisi6n d.l
cumplimi.nro de las dislosi.iones dc csre Cndigo ] d. tas
regulaciones dictadas po. la Junta de Politi.a 1. Regula.i6n
Moncraria v Finar.icra, en lo .rue .or.csponde a las a.tiardadcs
q
Secci6f, 3
De la superintendencia de Ban.os
Articulo 59.- Naturaleza. La Supeintenden.ia dc Bancos es un
o.ganismo racnico de de.echo !ribli.., con lersonalidad juridica, pa{.
de la Funcii,n dc 'rransparencia r Control So.lal. ..n auloromia
adminislraliva, linan.iera, !.csuprLeslaria y organizativa, .uya
orgahrzacion y lunciones eslan dererminadas .n ia ConstilrLci6r de la
Itepnbli.a y la ley
Articulo 60.- Finarida.l. La Sulerinrcndcn.ia .le Barcos elccruare la
ligilancia, audltoria, inrervenci6n, corl.ol y supcflisi6r dc las
a.tivi.lad.s alnancieras que ejercen las cnLid^des lnl[cas y p.ivadas d.l
Sistenu Finan.icro Nacional, .on e] prcp6siro dc qu. eslas a.rivrdad.s
sc srt.reo al ordcnamiento .juridi.o y atierdaD al interes gcn.ral
Articulo 61, Presupuesto, El presupuesto de la Sulerintcnd...ia dc
Ban.os lormare parre del Presupuesto Gen.ral d.l Eshdo y se suierara
a las n..mas y lrocednnientos csrauecidos en el C6digo Organi.o de
Planificaci6n y Finanzas Pnbtcas y su normativa se.undaia
Arttculo 62.- Funciones, La Superinrend.n.i. d. Ban.os ti.ne las
sisuienles funcion.sl
28. REiPt]BX"XCA DBL E]C3.iD3R
Ihan.ieras .-jercidas por Las entidadcs que conlonnarl los
sectots linan.ieros pr:lbll.o y p.ivarlo;
2. Auto.lar 1. oreanizacian, tenninacia,n y liquidaci6n de Las
cntidades que .onforman .1 se.tor Financrero Pnbl.oi
. dir i. d,. "i . o o u..r 1. ..,1 I, q, ...,r.. ,l r
4. Autoiza. las actividades de las entidades qu. .onaorma. los
sccrores linancieros pibllco y p.iradoi
5. Inslec.iona. y san.io.ar a las tersonas natu.al.s o juridr.as
que ,o lbroran pa.te de la ..onomia poluiar y solidaia t, quc
ejezanJ cont.a 10 dispuesb en este C6digo, a.ti,idadcs
tura|cieras rcseNadas a las enridades del Sistcma Financi.ro
Na.ional, cspe.ialme.te La caplacion d. .e.u.sos de rcrccros.
lara el eiecto, aciuare po. inl.iariva !.opia o por denun.iai
6. Djcr..r la loleslad sancionatorla sob.e las entidades bajo su
confoly sobre las p..sonas rlalurales ojuidicas quc in.umplan
Las disposiciones de este cadlg., en al arnbito dc su
7. V.Lar por la eslabilidad, soLi.lez.r corr..to lunciloa jcnto de las
entldades suietas a su .o,r.o1 y, er Sereral, vrLa. qu. .umplan
las no.mas que rigen su fun.lonamicnto, las a.rividadcs
llDarcic.as quc !resl!n, medianle la D' i. . supervisia,n lcrmanenlc ! 'r ..t o
restric.ion aLguna, de a.uerdo a Las mejorcs lre.dcas, que
p.rmilAn delermind la situa.ion cconnmica y linan.iera de Las
etlLdades, eL mane-jo de sus neso.ios, evaluar ia .alid^d v
ron o r .g, r r. . -. .l
ihloma.l6n quc generarl "
8. [stablecer p.ogramas dc supcnisi6. ii]tersiva a Las cnridadcs
cont.ola.tas, sin.esflcci6D algunai 9 Exlgir que las enlida.ics .ontroladas presenten y adoptcn las
co.respon.ti.ntes oe.lidas core.tivas y d. san.amienro;
10 Disporer a las en&ladcs .onfoladas aurnentos d. .afital
susc.lto y pagado en dnrero, .omo una m.dida de .a.acG.
Prevenlrvo, pruden.iall
11. Cuidar quc las inlorfta.iores d. Las entidades bajo su .ontroL,
que deban ser de .ono.imicnto pnblico, sean claras y vera.cs
lara su.abal coop.ensiani
r2.Absolve. consultas sobre Las marc.ias dc su competencia;
13. Canalizd y vcifi.ar La erlrcsa dc informa.i6n s.metida a sisrlo y res..va, requenda por la Junra de Polilica y RcguLa.iiin
Monetaia y Finan.lera, iguai lunci6n cum![.a r.s!e.to de la
inlormacii,n requerida a las cllidades lihancieras pibli.as v
29. REPTBLICA DEL ECUA}OR
sil.""/lr* -46.-"./ privadas, para uso de otras instituciones del Estadoi
14, Establecer Los monlos y lrocedimienros que pertuitan invesusar .oig,.t ,-o.n.. o.lo., o.d.,p-E
de rnoneda o dc .ualquier lrecanismo dc .aptaci611 en rnonedal
ls.Autoizar la cesion toral dc a.ri,os, pasivos r dc l.s d....hos
.oDtenidos cn co.ralos de ias entidadcs inan.ieras sonetidas a
16. Proleser los d..e.hos de Los clientes y usuarios lLnancieros y
rcsolver las controverslas .n el arrbito administrarivo que sc
aeneren con lAs erlidades bajo su .onrrol, pa.a io cual !od.a
soli.llar o pEcticar .1. ollcio, segnn s€a e] caso, las acciores dc
controL n..csai^s lara su esclar..imienrol
17 Eslat,lecer las clausulas obllgatoias y las prohibi.ioiles de los
.ontratos.uyo obrelo sea la prcsta.ion d. scrvicios tuur.i.ros:
18. Aprobar los estatutos soclales de las enridadcs d. los se.to.es
nnan.ic.os pnblico y privado y Las modificaciones que en ellos s.
19. Realiza. las investigacioncs ne.esarias para auto.izat
i.scnlciones cn cl I-itiro de A.clon.s y A..ionisras de ias
cntidades liiar.ieras privadas, e11 Los casos senalad.s .n esle
20. Remover a los a.lmlnistrad..es y orros lunclonari.s de las
entidades ba.to su coDtrol c ni.ia., .uando luere cl caso, las
a.ciones legales en su .onr.a, por Dlracciones a cstc C6digo y a
La lomatna vig.nl! po. .ausas debi.iamcnt. motiladas;
2l.conr.olar que Las entidad.s del srstema finan.lcro pnbllc. I
priyado .umplan .o! Las dccisiones adoltadas por la Junta dc
Politica y Resulaci6n Mon.ta.ia y Findcie.a;
22 Boponer loliti.as y resuLaciones a la Jurra ile Poliuca v
. .gul o. 4 r., r" i" r l- , .,! - "ab i :
23.lnlormar a La Junta dc ?.liica y Regulaci6n MoneLarla y F an.iera los resdlados deL controli
2.+ Calili.ar a las personas natn.ales y juridicas qu. eleclnan
trabalos de a!oy. a in supervision, .omo audilores internos
auditores exlernos, pe.itos laluadores y calificadoras de riesso,
25. D.signar a los administradores lerlporales y Liquidadores de las
enlidades bajo su controLj
26. P.opoicionar tos informes o certilicaciones dc .ualquier enridad
sujera a su conliol, en orden a obtcfle. prasramos de o.ganlsmos
oo. pogr n.
pedido de csos orgahisrnos o dumnte su vigen.ia, .lc
.ona.rmidad con la regula.lirn qrLe establez.a la Junral
Lr
30. REPOBLICA DEL ECUA'OR
.il".r/,/"" -46*"r"r/ 27.lmponer Las san.iones lrevistas en esre cndigor y,
24. ras demas que le asigne la ley.
La supe.intcndencia, pda et .umpllmienro de estas tun.ion.s, podrar
cx!.di. rodos los a.tos y cortratos que ludcn .ecesarios Asimismo,
lodd expedir las normas en Las mat..ias propias de su..mp.t.ncia,
sin que puedan alte.ar o novar las disposicilnes Legales ni las
.egula.ioncs que e.pida la .runra de PolitLca y lteguta.i6n M.neraria y
Fi.anciera.
Aati.ulo 63.- Facultad lara solicital inrorhaci6n. La
Superintcndencia esta iaclntada Iiara solicrtar en .ualqui.r momerro, a
.ualquier entidad soeelida a su cont.ol, la inlortrraci6n que .onsid...
pelincnte, si, lnnite alguno, cn e] ahbilo de su .ompctcn.ia
De igual lorma, ]a Supernrbnden.ia de Banc.s podra requerlr
inlo.ma.li,n de los a.cionlstas, micm!.os dcl dlre.toio y rclrescntanr.s
l.gales de Las instituciones sujelas a su controt.
Articulo 64.- Gesti6n y e.tructura. La Sulc.inreodellcia de Bmcos
pod.a establecer inlendencias regionales denbo del re ltoio nacional
La est.u.tura administ.aliva dc la Sulerinterdencia conra.n .on las
lnshncias, intend.n.ias especializadas en los sc.lores linancic.os rbl.o'or.. lo ... b.." n "o.. I ' l ,., ,I
debcle se. ap.obado de conlormnhd .on 10 que ilispone la Lcy ().gnnica
Arti.ulo 65.- R6gimen Iaboral.
trabajadores de La Superinrcnd.ncia
dislosi.iones dc la Ley Organica del
'1.rabalo, sesn11 el caso
Articulo 66.- Euero. Los inicndenres, drreciores, a.lmini.l.ado.es
remlomles, liquidado.es, audltores y fun.i.narios desisnados lor la
Superlntcnder.ia de Dan.os para !a icipar en l.s p.o.esos dc
6uletuisi6n, acluslnn y tanslerencla .ie a.tivos y lasivos y liquida.ion,
gozaran de luero de Cortc Na.lonal .te Justicia, por los acros ]
decisloies administ.ativas que adopten en cl ejercicio de sus luncioncs
Lls lun.l.narios, servidor.s y
de Bancos estaram su]elos a Las
Sc.ri.io tublco o del Codigo dcl
Artlculo 67.- supeitnterdente. La Suleri.tendencia de Ban.os estara
dirigiday rcpresentada por la o eL Superintend.nte.
rj_ r. ln d! :.r1
lt
31. REPTBLICA DEL ECUA.DOR
Jil,-,/l* -'1';"a,,*/
Aati.ub 6a.- Designaci6n y requisitos. l,a ilesisna.ii,n d.l
Supcrintendcnte de Ban.os t, .l ti.mpo de duraclan en su ...go so, lls
.stablecidos en la Consliruci6n ile la ltepiblica, la ley y los re'lLamenros
Los rcquisilos pa.a sd Superinlendente .Le Ban.os soo los sisulentes:
1. Cludadano e.uatoiano:
2 alilulo proacsional dc tercer niv.l en ecoromia, finanzas,
admidslracl6n, d..echo o areas relacionadas. 3 Bxperic..ia prolcsionaL d. po. lo oe11os diez anos cn ar.as
4. No esta. nrcurso en confli.tos .lc int.ras; y,
5 Cumplir los rcquisitos *Lsidos pa.a scr fun.ionano o seNjdor
Arttculo 69,- Fulciones del sup€rinteldente. El Sup.rinr.ndentc
ti..e las sisuient€s fun.iones:
1. Ejcicer La rcpresentaciain legal, ]udicial y ext.ajudi.ial de la
Superintendenciai
2. Dirigi. las a.ciones de vigilan.la, auditoia, sulenlsiiin y .onlrol
de cornpetencia dc la SuperlDtendenciaj
3. Dirigi., coordlnar y supervisar la gesuan administ.atira d. la
Superintcnd.n.ia, para lo cual exlcdi.a los reglamentos int.rn.s
A.ordar, .elcb.a.y ejecutar, a nombrc d. la Superlntendencia ios
a.tos, conbatos, convcnios y regocLos iuridi.os qu. requiera ta
t .6n ' l" o .!" .r. ql o A.ruar como auto.ldad nominadora; "-d
Elabord, aprolar, !,re!io a su cnvio al enle re.tor de Las finanzas
pilbli.as, y ejecutar.L !.csupueslo anuaL de la Supc.nrrenderciai
Ojer.o y delegar la jurisdicci6n ..acl ivaj y,
Etercer Las demas lun.iones que Le asillre La 1.r,.
5.
6.
Articulo 7o,- Rendtci6n de .uertas. La Sulerintcnd.n.ia de BaD.os
.stablecera mecanismos de rendi.ion dc cucntas sobre sus a.uvidad.s
Alticulo 71.- Actos d€ conhol, La Sulcrinicndencia de Bancos, cn c1
.umplimienro de sus funciones, lodra utiLizar .ualquier oodatidad,
mecanismo, metodoloeia o mstrumenros d. coolrol, in siru o extra sihr,
internos o e:rerDos, consl.le.ando las mejlres pra.ti.as, pudlerdo exisir
que se le lresenter, pda su examcn, todos los valo.es, lib.os,
comlrobantes de contabilidad, coftesponden.ia y .u.lquier otro
documento rcla.ionad. con el nesocio o con las actividades controladas,
sin quc se pueda aduci. rcse.va de rinsuna natural.za o disponer ta
c',
32. REPUBLICA DEL ECUA.DOR
J&*rr//". -4;,.i"r.r/ lracuca dc cualquier otra accion o diligencia.
La Supcriniendencia de Ban.os, d.nbo de los actos de cont.ol, podr.i
disponer la alLica.iirn dc .ualquier medida .ontcmplada eo este C6diqo q'.,o
'8,
Los actos de conlrol de la Sulc riender.ia .1c ,' or d'I'B'"'d "'o5 I' " ool'8a 1
desde La L.na de su n.iiri.2.li,n
La Sup..inrendercia de Dan.os, pa.a la innnaci6n y .x!..si6| de srL
voiurlad lolrica y admirlstrativa, no r.qui.rc del .oncurso d. un enrc
disdnro li dc la aprobacia,n de sus actos por part. de otros 6rganos o
instituciones del Estado.
Articulo 72.- Inforhes. Semn .s..iros y reseNados los inform.s d.
audiroria, inspecci6n, analisls y los do.um.ntos quc el Supernrrendcrrc
.aliliqu. .omo rales, con el prolirsho de precautelar la esrabil ad d. las
enlidades linancieras pibli.as y privadas, v los que lrnitaD l.s
senidores y lunciollaios de La Sup.rinrender.ia er el ejer.i.io dc sxs
auilciones de .ontrol. La srLperiDtendencia, d. ..ecrlo reccsario I dc
haler obsetua.iones, traslada.6 los irlorhes a conocimicnro d. las
auto.idades correspondienres de la erddad elminad.. Esros i.Lrrncs no s. di,ulgaren rorlo en parrc, lor la P'' e'-,.'- que a.tnc por ellos, salvo .uando lo requiera la Junta dc P.liiica y
Rcgulacian Monetaria y Finarciera o en el .aso dc haberse d€terminado
indi.ios dc .esporsabilidad lcnal, los que deberan sc. !!.st.s en
corocLmiento dc La Fis..li. Gerer:l .lcl ltsi,.l.
Ban.os gozan d. la
y ehlezaran a rcgi.
Esros inlormes !..dera11 su
ochenta dias desde la fe.ha
corldicion dc r.s.^ados despuas dc ci.nr.
d. la .esoluci6n que disponc l. liauida.i6n
Cuan.lo se hubi.se inicia.lo un proceso dc irvestisaci6n en una
institu.iain del sislema linan.i..o, los i ormes de auditoria no re11d.an
e] caracier de .csdvados ni soza.an dc sigilo ba.cario arte la Asamblca
Nacional, Fiscalia General del Estado y Contraloria Ccncral del Esrado.
Articulo 73.- Reclamos y re.u8os. Los a.tos cxp.didos lor la
Sulerintenden.ia d. Bancos sozan de la lresunci6r de lesalidad, y su
cjecuci6n ro se suspend..e ,or la intcrDosicion, admisi6n a rrami1-e Di
t
33. REPT,BLICA DEL ECU,{DoiR
Srt"nl*e - I oru.,o/
sustan.laci6n de rcclamos o 1€cursos.
L.s a.tos normativos podran ser rcfo.mados o derosados en .ualquicr
riempo, por pa.te del 6rgano qlc lo expidi6 o a perician dc partc,
mediantc la lresenra.i6n de un reclamo adminisrativo
Los a.ros administraiivos quc produz.a, er lorma dlrecra, etp.dldos por efecros iuidi..s individuates .uaLquier otrano d. la
Sule.i11lehdencia, podrer ser rcvocad.s o relomados solaoenre por cl
Sulerintendehte de Bancos, previa lnr..posi.i6n del .ccurso de
alelaci6n deni.o di.z np18, del lLzo de dias dc notificada la rcsollL.i6n .ruc
" l
No p.o.cde recurso de ap.l..lan a lo .esuelt. !o. cl Sulern1lendcnt. d.
Bancos, ni aun e, caso de qu. .l p.et.nda p acto qlLe se implLgna. hara
sido .orocido y resuclto por el en ne.a insl^ncia adrninisrratila.
E t.aordindiamentc, oediantc rcvisi6n, el Supernlrndente dc Bancos
lodd revo.a. o relo.mar cualquier acro administrativo, sea .tc oli.io o
con molivo de ]a p.esenlaci6n del rcspc*ivo recurso, dentrc del ptaa
de un ano, que se contda a parlr de La notili.aci6n de djcho acto. La
rcvisii,n solo tendra lugar si el acto adminisrarivo impugnado huticrc
sldo .iiclad. con evidenie cror de he.ho o de .lc...ho que a!a.cz.a dc
l.s docurncntos que lieuren en el .x!.di..re o de disposi.ioncs legales
ealr€s.is . .unndo, .or1 posrcrioridad, aparc.iercn d.cumerros de val.r
r.as.endcrtal igno.ados al *pedlrsc cl a.to o rcsoLu.i6n qu. s. rEtc.
l-a Superntenden.ia rcgulara el conrcnido
y que deb.ra
observarsc en lrocedimicnto materia d. implqna.ion,
dcrogatoria, revocato.ia y
rclomra de estos a.r.s
Secci6r 4
De la Supetint€n.lef,cia .le Economi. Popular y Solidaria
Articuto 74.' r{m!ito, La Super tendencia .ie Eco.ornia popula. y
SoLi.la.la, en su oqamzaclon, lun.ionaniento y lun.io.es de conrrol y
sulerlsii,n del sector linanciero popr ar y solldario, se regira lor las
disposrciones d. esle C6digo y La L.y OrganLca de La E.onomia po]ruta.
La supc.iiLendencla dc Ecoromia PopuLa. y Solidaria, ademas dc las
atibuciones quc le olorsa la Ley o.ganjca .le Economia P.pula. y
Solidaria, t.ndra hs luncioncs derermLnadas en .1 a.ricuLo 62, erelro
1os rumeraLes 1a y 19. El nume.al rO del a.ticulo .itado 6c aptlcad
u
34. REPOBLICA DDL ECUANON
)-l-4rt (///i a .,/ t' / Y a d alkdi
recono.iendo que las .nridades de ta economia polutar y soLidaria
tiene! ca!ital llioitado.
r.s aclos exlcdidos por ta supernrrndencia de E.oromia p.pular
Solidaria gozaran dc la lresuncidn de legaLidad :r sc sujetaran a
P.ecepluado cn e] arti.ulo 73 respecto d. su iolusrucion, .cao.rna
v
R6gimen Laboral. ]-os tun.lona.ios, seNldorcs y
ld Supeintendehcia dc E.onoria PopuLa. y Sotidaria
a las disposi.loncs de la Ley orga|i.a del Scmicio
del'ltabajo, seAirn el .aso.
Articulo 76.- rueto. l-os inrerilenies, directores, adminisriailoEs
t.mporales, liquldadores, audito..s y lunciona.ios desLera.los por ta JrP, d P.o." iooa."!,"p,,,i.
los pro.esos de superisi6n, ex.lusi6n y i.anstcrcn.ta dc a.tivos y
lasivos y liquidacion, gozaran de luero de corte Nacional de Justrcia.
por los aclos y de.isioies adminlsrrarivas que adolt.n er et ejer.i.io dc
sus fun.iones especili.as.
Atticulo 77.' Infoimes. I-os lnlonnes de audjtoia, jns!e.ci6r, analjsis
y los que emita! los se ido.cs y hncionarios de la superinr.nden.ra,
en €l ejer.lcio de las fun.lotles de contol y risilan.ja, seraD escrltos y
r.seFailos, asi .ono los documenros que cL superjDtendenrc calitjqrLe
como tales e, virtud d. lrccaurelar la cstaljrLida.l dc sus.ontrotados. ri Suleintend.n.ia, de .rc..1o det caso v de hater obs.rva.ioncs.
lrasladara Los lnlo.mes a .ono.imierLto dc las autoidadcs
.orrespondlentes de la enti.lad e:aminada.
Eslos informes ro se dirulgara, a ierccros, en ro.1o nj en Ijarle, por la
S D.r -'.. . p.. d .. .d.o .{. nd.. p.. e.. d p
' '"1.o a r.' r. d. to ' .
Regulaci6n Moneta.ia! Financlera o cuardo se ha dci!.oioa.1o lndi.ios
.le .csponsabllldad lehal, qu. delerar ser d.nunciados a la Ftscatia
condi.i6n de rese.vados despuas d€ ciento
de ]a resoLuci6n .rue djspone la li.tuidacirn
Estos lnfo.oes perde.en su
ochenla dias desde La lecha
Cuando se hubiesc iniciado un !.o.eso de invcsrigacran en una
insriruci6n del sisleha linanciero, los nrform.s de audltoria n. re.dEn
el cara,cter de reser.dos !i goalan dc slsilo ban.ari. anle la Asamblca
35. REPOBLICA DEL ECUADOR
S4**/./.o -lio-*/
Secci6f, 5
De la supertnt.Ddencia de comlailas, valores y seguros
Atticub 7a.' .{mbtto. IE Supe rtendeD.ia de Companias, vatores y
Seeuros, ent.. oras atribuclones cn mareia societaia, ej.rc..a la
vigilan.ia, audiloia, intercn.i611. conrrol ! supenisi6n d.l mercado dc
talores, del ftgimcn de sesuros y .ie las lersonas luridicas de .I....ho
privado no linmcleras, para lo cuaL se regra po. las disposicLones de ta
Ley de Companias, ,fy de Mer.ad. de valores, Ley General d. SegrL.os,
csr. Cadigo y las r.gulaciones que cmlta la Junra de Potiti.a y
Regulaci6n Mo,elaria y Financi.ra.
l-os actos exledrdos por La Superintendercia de Compani.s, vato.cs
Seguros, dentro d. rodos Los ambitos dc su.ompere..ia, sozaran de ta
p.esunci6n de legalldad y se suj.ilian a lo preceptuado cn .1 arrjcul.
7_3 cre.s"poeocioo de su impuera.i6n, ,r,e' lorma o cxrin.ii,n, saho .uando La ].y "pF .".
las pc.sonas juridicas qu. no lorma, ldte del Sisrcma Financiero
Na.ional, y que no .sren lajo eL control dc la Superintenden.ia dc
Dconomia Populary Soli.la.la, .rue coho parte del giro.spccjlico de slr n.g..io electnen op..acioDes dc credito p.. sobre los timit.s qu.
estableza la Junla de PoLitica y Re$llacLoh Moneta.ia y Finan.Lera,
serin controladas por la Suleintendcn.la de Coh]ranias, Valorcs y
Seguros, dc acuerdo con estc c6digo
secci6a 6
De la Cotporaci6n ilel Seguro de D€p6sitos, Fondo dc Liquid€z y
Fondo de Seguros PriEdos
Aiticulo 79.- Natunleza. l-a Corpo.a.lon d.l Sesuro de Dcposjr.s,
lrondo dc Liquidez y aondo d. Scgu..s Privados es una lcrsona juridnra
dc dere.ho pi!Li.o, no tura11ciera, con auronomia admitustratrva t
Articub aO.- Funciones. La Corpora.lan del Seguro de D€p6siros,
Fondo de Liquidez y Fo.do de Sesuros Privados iieDe las sisuientcs
Administ.ar e] Scsuro de Dc!6sitos de los sectores finan.i.ro
pri,ado y del popula. y soLidaio y los .c.ursos qle lo
36. REPUBLICA DEL ECUA'OR
.t&r-J**.,,ti"k"*/
2. Adminisrar e] Fondo de Liqui.tcz de los se.torcs ijiahciero
privado y d.l lolulary solidario y los alorres que lo consdruy..;
3. Admlllstar el Fondo de Seguros p.ivados y los r..u.sos quc to
.+ Pagar el seguro dc de!6sitos;
s. Pagar el segu.o de segu.os p.ivados;
5. Esrablecer, a r.querihiento del o.gaoish! de cont.ol y er1 un
pluo no superior a diez dias, 1a regLa de m.no. costo, para Lo .ual
podra soLi.itar la ihloma.i6n que.onside.. pcr!'ente al
o.ganismo de control y/o a la enridad, debielldo astas cnt.egar la
inlorrnacl6n d. marera obLigatori.l
7. Dentro del proceso de e,.lusron y r.ansferercia de acriv.s y
paslvos, adquiir aclivos o dc.c.hos a su valor n.mnrd o ejecutar
cualquier oro proc.dimiento qu€ pe.mita la aptjcacl6n d. la resla o.. n-. o.ro ..!er !"g, d"i ..A o @ .p.. ;,
i '. .. o,.,n,i, -.r. -.." ' ,o..."t / o ,-
mercado, la Coeo.aci,ln de Segu.o de Depositos se constitujm en
ac.eedora de los acciorlstas y adminisfarloEs de la enrida.l
linanclera y admnistadorcs de las entidadcs de ]a economia
lopular y sotiddia
l,a Corpo.a.ii,n po.lra cjcr.cr contra ellos todas Las a..ion.s
Legales que corrcsp.ndau
I Erajena.los actiros y dc.e.nos adquirldos p.r ]a apti.acli,n d. ro
dispuesb er et nu eral pre.cd.nr. La Junta *pcdira Las
llorrnas qu. resrne dicha cnajcnaclon; 9 Pr.serrat a la Junra de Potiti.a y Regutacion Mlnelaria r
Financlera propuestas .tc .eguLaci.lr en rcla.ii,n al scSuro d.
lO. Cutr.ir los iesgos de las empresas del seguro lrilado legalmente.onsriruidas en cl pajs que enrrcn.n llqldda.i6n
- l-.i,r ". ,n,.q., , A "1.,.
la corpo.^crdr1 pagare los depasitos ascgurados en caso d. liquidac n lo,lsa de una cnridad finan.ic.a y gestiona.a la .ecupc.a.ion .1e los
rc.urs.s del seguro .tc dep6siros utitizados en ili.ho pro.c6o.
1a corpo.acli,n del Scguro de Dep6sltos y Fondo de Liquidez, para ej
cutulLimiento de sus lun.iooes, lodra r.alizar todos los a.los,
cont.atos y opera.ioncs que sean necesa.ios.
Los a.tos expedidos por ]a Co.loraciiin se sujeralin a las normas y
lrocedimiento deierhinados p.. e] Estatuto dcl Ragimerl Juri.tico
Adminiskariro de ta Funcinn Dje.utiva, respecro de su impushacj6n,
,
37. RETTBLICA DEL ECU-A"DOR
t/""-/,1". -4k*" /
mo.1i6caci6n, ..vocaloria o.ierogatoiia, en su.aso.
Articub a1.- Presupuesto. El p..suluesto de la C..!o.aci6n.1e
Segu.. de Dep6sltos, Fondo de Lrqui.lez y Fondo de Sesuros Piva.los
iarma.a pa.te del Presuluesto ceneral del Estado. Los reoirsos del
scguro de depositos que adrninistra no pod.6n ser desrinados para
linmciar cl presupuesto de La c..poraci6n.
Arttculo S2.- c€sti6! y 6stu.tura, La eslrucfLra admin]sr.ai,a de la
Co.po.^ci6n dc Seguro de Depasrtos, lon.lo dc ]-iquidez r londo d.
Segu.os livados se estable.era cn s! esLatuto sociat ! cn et esLatlLro 'g'o o o "poo"o. .,o o.,:'". .n
Organi.a del Sefticio Pnblico
Articulo a3, Del directodo. li Corloraci6n de Sesu.o de
Dep6sitos, Fondo de Liquidcz y Fondo de Seguros Priv.dos rendra un
di.ectorio integrado por tr.s nieobros llenos: un d.legado del
P.esident. de la Replibllca, quc lo piesidira, et ttutar .lc la sc.reraria
de Dstado a cargo de La poLitica .con6mica o su deLegadoy .1 rirular dc la se.retada de Estado a .argo de las Endzas lubli.as o su
IJL suldintendente d. Bancos, el Supednrcn.l.nte de Dc.nomia
rolu1ar y Solida.ia, e] Supciltendcnt. de CouLpanias, Valor.s v .8".o,. '"
delegados parti.lpa.an er las seslones d.l di.ectorio en el amblto d. sus
competen.ias con vozy sin voto.
Actuda como se. .retario dcl di.ecrorio ei Gerente C,.neraL de ta t,1, o..
Cuando el dire.toio trat temas .elacuEdos.on cl Fondo .]e Liquidcz,
se nllcgra.an al cuerlo coiegiado d.s deleeailos adi.ional.s qu.
rcp.cs..r^.an al sector linanciero privado y al se.tor financiero popula.
y solida.io, rcsp..livanrente, .on v.z, que serar rlesisnados dc a.uerdo
.on las normas que etpida la Junla.
Arti.ulo a4. Desigtraci6n y requi6ito6. Los d.Legados de Las e,ridadcs
pnblicas miemb.os de1 dircctoio s.rarn designados mediant a.lo
adminisrradvo y deb.ran cumplir cor Los siguicntcs requisitos:
1. cludadaro ecuatorianoj
2. 'ltuLo p.olesioraL de tercer rLUnomia linrnz,s,
li
38. REPIIBLICA DEL ECUANO,R,
Sil,",Jb. -.4/;"k .,/
adminislracr6n, derecho o rreas rclacioradasl
3. Epeiencia p..lesioral en areas .cLa.ionadas po. lo menos .in..
No estar in.urso cn conflicros de inteisiy,
Cumpllr los rcquisitos .rigidos paE ser luncionario o seridor
Articub a5.- Fun.iore. del dircctorio. El directorio de ta Co.poraclan
deL Segu.o de De!6sltos, Foodo de Liquidez y Fordo de Seruros | ..ts r.-n -. r i. .
1 Eje.utar las p.liti.as deliridas lor la Junla dc Potirica y
Regula.ian Monetaria y !_lnancicr. para el Sceu.o dc Dctnsiros,
Fondo dc Llqukl.z y Eofulo dc S.guro P.irados;
2. Alrobar los oeditos extraordina.ios de liquidezl
3. Aprobar la d.volucinn de los aport.s al Fo11do de Liquidcz, d.
conlormidad con este C6digo y de acuerdo con .L prc.edimierto
que establez.a la Junra;
.1. lnfo.mar sehest.almentc o a pedido de ta Junra de poliri.a y
Reguiaci6n Monelariay Finan.iera solre sus aclvidades;
5
5. Sclec.ionar a la 6rma dc audil.ria exrer.::
A!rcbar eL presupuesro anual de La Corpo.a.i6n, previo a su envjo
al entc.e.lor de las Enanas pntlcasl
7. Desigrur al Gercnt€ cereral; a Caui.ar como rcsenada h inloiDaci6r quc pudi..a porer eD peligrc el no.mal dese.volvimlento del sisterna Iinan.i..o
.r Dictar Las noroas admnistrarivas y exledir los manuales
ope.arivos que regiran su lun.ionmientoi
10. Filar anualoente el monto d. la alicuota pda ia lrima ija],
leri6dicamente la lrima ajusEda por .iesgo, pa.a et Fondo de
Scsu.os P.ivadosl
11 Proponer a la .runta de Politica y Regula.inn Monetdia y
Financic.a e] monto de la .obedure del seeu.o de seeuros
12. lis deoas qlre sean nc..s.rias paE eI cumplimi.nlo dc
sus lunciones.
Atticub a6,- FunctoDami€rto. El directoio sc reunira de manem
ordinaria cada dos oeses y de man.ra exrrao.dindia .uand. lo
convoquc .l presidente o a pedido de alguno de l.s miembros pa.a
tral.1. Lehas especili.os,
Ill qua,rum requerido pa.a La ihsrala.i6n del dire.bno es .on la
lotalidad sus mienbros
,i
39. REPOBLICA DEL ECUADOR
.il-rr"l/r* -'16-br*/
l-. 1,, o --o- d ..io - o.d.dpo I J L. it.
Los votos de los mi.mb.os del directo.io sc expresarar en torma
losilira o negarila y no se lermir. la alsterci6n.
Ei luncionamicnto del dircctorio se.a rorme.lo por el prcpio di.ecrorio.
Atticub A?.- Del cereDte c€nenl. l-a Corpora.ion del Seguro .lc
Dcpdsilos, Irondo de I-iqludez y !-n.1. de Seguros livados .starai
dirigiday retresenlarla por cl ocr.nte Cencral.
Attlcub aa,- Destgnaci6n y r€quisitos, Dl cercnt. ()..eral dc ia
Co.poracion del Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y lrondo d.
Seguros Piivados sera designado po. eL di.e.torio y debera cumptir con
los siguientes .cquisilos:
1 cludadano ecuatodanol
2 tituLo profesiohal de cuafo nivel en economia, finanzas,
admidsbacii,n, d..cch. o Areas reLaclonadasi
3. Experi.n.ia prolesrnal cn e.cas relacllnadas d. por 1. enos
4. No estar incurso e, conllictos dc int..asi y,
s. cumlLir los requisitos exigidos pa.a ser lun.iorario o sc.vidor
Et Gercnle Qcneral de la Corlomci6n del Sesu.o de Dep6sltos, Eotlo
.le Liquidez y Fordo dc s.gu.os Pnvados no !od., ejerce. ,inguna otra
a.dvidad lribll.a o pivada r€mun..ada, salro la do.en.ia unilersitana.
&ticulo a9.- obliga.iones. los micmlros del dircctorio, cl cererte
o.ne.a] y demas tun.lonarios de la Coryora.ian del Seguro d.
Depasitos, Fondo de Liquidez v Fondo de Sesurcs lrivados det,eraD
otisenar, en todo mome11Lo, los p l.lpios dc pnidercia y reseNa y ,-"d" .i -oo,t.,or"l ..
cn cl.umplimiento de sus huciones esleciicas.
Los lnaormes rela.ionados con los lrastamos del Foodo de Liquid.z
bnd.arl el cara.ter ne rescn,.los
Atticulo 90.- Prohi1,ici6r. El Ger.ntc (]enerat de la Corpora.ia,n del
Scgu.. de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y l'ondo de Seguros Privados y
los se.vidores de dicha instltuci6n cstdn someldos a las limiraciones
dispucslas en eL airiculo a.
a
40. REPTBLICA DEL ECUA.DOR.
.?t .,//". A iculo 91. Fun.iones de1 cer6n-t,e1 G6e"fk,e a"l rE/l cerenrc cen.ral
|enrl.a hs siguientes lunciones:
1 Ej...er la representa.i6n lega], judrciat I exr.ajudi.ial de la
Corpora.lain i 2 Dispo.er el pago d.l Seguro de Depdsito y d.l For{]o dc
Seeuros P.iv.dos:
3. Ljc.ntlr las politicas dispuesras For ta Junra de poiill.a y
Resula.i6n Moneraria y Finan.leray su directorio; 4. Auiorizar la compra de acriros er el pro..so de e!.lusnin I transle.c..ia de activos 1. paslvos, resletando la rcgla del
menor costoj 5. Dirjsir, co..di,ar y supeNisar la aesli6n adminisrariva d. la
6.
a.
Celebmr a nombre de ]a C.ry..acion los a.tos, .oDrrai.s,
.on,erlos y n.go.los juriilicos que rcquic.a ta gcsri6n
institu.lonal y las olLigaclones qu. .ontaiga;
A.tuar.omo autoridad nominadoral Fdor"r"r '.o-.topo.,a Ejercer y deiegar lajurisdicci6n coactivai y,
Ejerc.. las dehas luncioncs .tue ]e asiene la 1e1..
Artlculo 92.' luero. Los mlcm!.os del directoio de la Co+or^cjan de
seguro de Delositos, Fondo dc Liquidez y Fondo de Segutus P.lvados o
sus.telcgados y cl Gerente Gcn..al goaran de luero.le CoIt. r,ra.lonal
de Jlrsticia por los a.ros y ilecisiones adminiskariras llnadas cn .l
cjerclcio dc sus lurciones espe.ifi.as.
Articulo 93.- Inlormact6n al pnht.o. El rlire.to.io claborari y
ejc.uhra un lrograma de comunlcaci6n pitblica con et oljcto d.
dilulgar inlormaci6n a..rca d. los mecanismos. bcncai.ios v
' 'B 'o o- D'oo ro. l.' i o.,'" l
.iudadania en eeheral.
Asnnismo, ct directo.io expedira las nomas sobrc 1a intorma.i6n que
debc. lrindar las cntidades ltrrancieras sob.c la.oberhrr, .ix.l1,slon.s
y pasos .cspecro del sc,ruro de d.p6siros
Los lnformes reLacionados .on entidades tinmcieras o..dcrnn sr
'o'o .o d"j-..'.1o" ILP d,,i,rroo.h,r.,
de La resoluci6n que disponc la li{ruidacian de una entidad.
SISTEMA MONE,IARIO
t
41. REPI]BIICA DEL ECLIA.DOR]
$4"-JL.J/;*k^-/
capilul,o 1
De la moneda y el dinero
Articuto 94.- De la moneds cn la Relnblica del Ecuador. 'rodas las
transac.lones, oleracioncs moretaias, linancic.as v sus rcgistros
clntaues, r.alizados en Ia Relrlhlica del Ecuador, sc .xpresa.aD en
ddldcs de los Estados Unidos de Am€ri.a. dc conlorhidad con estc
l,e .ircuLa.i6n, canie, reiiro y desmo,eliza.i6t1 de d6la.es dc los Estados
Unidos de Aneica, mon.da en la Rcpibli.a d.l Ecuador, co espond.n
*cLusivamente al Ban.o ccnt.al del Ecuador. d. a.uerd. n)r t,s
disposi.iones de .ste C6digo y con ]a r.gu1aci611 que emta la Junta dc
Politi.a y Regulacl6n Mon.taria, Fnran.iera
El tranco cenrial del D.uado. es la iLnica entidad aur.rizada pam
proteer y gestionar moheda metalca nacional o electroni.a .n la
Repn![.a del Ecuador, equiv.]ente y converlilLe a dala.es {:te Los
Esrados Unidos de Arlarica, de acuerdo .on las disposi.iones dc esre
Codigo y con la rcgula.i6fl y aurorizacion de ta Junra de pltitica y
ReguLacian Monetaria y Finarciera.
I-a oneda dete.minada en esle a.ticuLo.s medio de |aso.
l-a nioneda tienc loder lil,e.aioio y .u.so legal cn la Relnbl.a d.l
Dcuado. cn el rnd.o de las .egula.ioDes que emira la.runla de potitrca
y Re'lula.l6n Monetaria y Financiera. En ningnr .aso e] Dsta.lo podra
obliga. a ura persona nailral o juidica de dcrccho privado a re.ibir
oneda distint! del d6ld de los Dstados rhidos de Ameri.a
Artlculo 95.- ol,ligact6n d€ proveer liq dez. El Ban.o C.nfal d.l
E.uadot estda obligado a salisincer opo.tunam.nre la dcmanda dc
liquidez .n ta Repnlrt.a del E.uado. con el otiteto d. qaranrizar el
Para esLe ele.to, esta lacultado a electuar las .eoesas qde sean
necesarias, las cuales no se considcrdan oleEciones de imlorta.i6n o
ciporlaci6r. Estas op..aciores que reali.e cl Banco Cetltral d.L
Ecuador no cshran sujetas a tributo alguno e11 el pais.
Atticulo 96.- Remesas de alinero fisico lara garaltizai el circulante,
las remesas de dincro lisico para sarandzd cL .irulanre ei ta
economia .a.ional, desde y ha.ia .l Ecuador, solo lodran scr
id
42. REPOBLICA DEL DCUAXO]R
SL-*/t"* -46"r;"*/ elecluadas p.. e] Barco Central del Ecuador r-, exccp.io.alherte, lor
las cntidades deL sisteoa linarlcie.o na.lonal, de acuerdo .on las
norrnas quc para el ele.to dl.te la Junta de PoLitica y Regldacj6n
Mon.taria y Financie.a. Estas olera.ioncs .l.bcra11 .uDlpti con tas
disposi.ioncs de La Ley de P.cvenci6r, Deteccii)n v Erradicacron .leL D ir,,.|d."d, d, ^ o.r r-"'i
Ati.ulo 97.- Carj€ de moneda. ItL c.nje de la moneda, a la qrLe se
reliere el a.ticulo 94, de .ualquier .lase o denominaci6n sera rcalzada
por el Bdco Cc.iral del E.uador, al lodador y a ta visra, sin .argo .]c
g' . ' . '.1
sc ]e sollcite. Si e] Ban.o Central del E.uado. no dis.nsiei. '_.po
'-.d r oa,o .. .n,
',q,"... p i.
'"'g" nord lr i P 'o!'.e . ioo
l-as enlidades del sislema finmcicro nacioDal estaran oblipadas !
d. -oa .o ,,." :.
tarnilos que disponga la Junta d. Poliica y Regula.ia)n Mo.elana y
l.inancie.a, .on las ex.cp.iones que se dererminen
Articub 9a.- Prohihicione. Se p.ohibe dc lorma general
2.
l-a emisi6n, .eproduc.i6n, nnih.i6n, lalsllicacinn o simulaci6.
tolal o parcial de noneda y dlnero, asi como su ci..ula.in! po. ."tri. Ldo -',pr r. ,'o,
la aLt..a.ii,n o t.anslorma.i611 de La moncda oelah.a .n
.i..uLaci6n, medianre su lundicion o.u.lquier otro procedimi.nh
quc t..ga por obj.to aprole.ha. su .onr.nido metaLico. Irsta
ptohlbi.ion n. es apli.alLe al Ban.o cerr.ai .1cl Ecuadorj y,
La ci..uiacLar y l"r re.cpclain de moneday din..o no autonzados lor "d no ar n-^rl" . v,.-"'!,F r.l
Ia violaciin de csras prchrbicion€s scra san.lonada conlo.m.lo dispor.
eL C6.iigo orgadco lntegral P.nal y .or el coniso dc .licha mon.da y
dinero y de los productos ailqunidos con .sta moneda o dine.o
cAPiTULo 2
Medios de lago
Articulo 99,- otros medios d€ pago. Son medios dc pago tas divisas
dlsliotas det ddla. de los Estados Unidos de Arnarica, tos ch.ques, las
trmslcr.ncias por medios elccf6nlcos o digitales, las r.rjeras dc cred o
y dabilo y otros dc similai .aturaleza, en l.s tormiros que der..minc y
r.gulc 1. Junta de PoLiticay Regulacidn Moneta.iay Fnranciera.
t
43. REPI]BLICA DEL ECLTADoR
S{,,anl/'R J;.".,*1
Articulo 1Oo.- ontgactones en otros medios de paso. Se pod.an
o". -' .b Ea. r -'. ' io. o- - ag, dr r .'o ', . ' oi, d,
conlormidad con las regldaciones quc cmita La Junra de Polirica y
Regula.i6n Monetaria y Financiera.
Sl !o. cl acto medlante cl .ual se ha constituido una o|tiga.ian €n la
que se ha.onvcnldo paga. con dnisas distintas del dnhr de los Estad..
Lrnldos dc Afuenca, se cumlli.a ]a ouisaci6n .nt..gando la rlirisa
.a co,rtdcad a o ,la- moneda determinada.. cl ArricuLo 94. al .ambio !is.nr.
Articulo 101. Moneda electr6lica, La moncda ele.llorica sc.,
puesta en .i.cula.i6n pivativamcntc por e] Banco Central d.l E.uador,
iespaldada.on sus acrivos liquidos, sob.e ]a tase de las politi.as y
rcguLa.l.nes que expida la Junt.l de Politica y ltegulaci6n Moiletatia y
Articulo 1O2.- obligacion€B de dep6sitos monetario6, 0ni.amenrc .1
Banco Cenlral ilel Dcuado. y las erxdadcs del sisr.ma liraDcicr)
,acioDal autorizadas pueden contraer ohligaclones qu. rcngan .1
.a.a.t.. de dep6sitos noncta.ios con terceros.
capiTul-o 3
D€ los pagos y ale los sistemas ate pago3
Articulo 1O3.- Sist€ma flacional de pagos. El sisrema nacjonat d.
lagos comprerde e] .onjunto de politicas, normas, insrtu,Lcntos,
!.ocedirientos y s..ri.ios lor tnedio dc l.s cuales se ete.tnan. d.
lorma dirc.ra o ddi.e.ta, las translerencias de re.u.sos gestionados a
bavas de medios de pago y La llqulda.ion de valores entre sus dislinhs
Dl sisrcma na.ioraL de pag.s esli nrtesrado por.1 sislema ccnr.al de
lagos y los sistcmas auxiliares de pago. El Ba.co Cert.al del E.uad.r
establ..era los rcquisltos de opera.i6n, auro.iza.ion, rc':isrro y
dlvulsacl6n dc los serlicios e inrorm. lo. El e'lnnc. L1r ro
.orrespondienle esta.a regulado pot ]a Jurlta de Politi.a y Regutacinn
Monetdia y Financiera.
E] Banco C.nt.al del Ecuador lromovera ]a particlpa.ion de las
entidades que conio.man el sistema finmciero na.ional en ct sisrema
naclonal de pagos, y leDdra e] debe. dc lomenl ar la rncLusia,n financie.a
mcdiante la ampliaci6n del acceso y utiLiza.ian de los servicios
44. REPUBLICA DEL ECUA.DOR
.tarrJlea -M"'ti,a,z/ finan.ieros lotmales a scgmenros de la pobla.i6n .xcluidos o cor
limrtado ac.eso a ellos
I-os inbrDres quc cmilan Los seraido.es t, luncionarios deL Banoo Cenrrat
del E.uador, en el ejc..i.lo de las Iunciones de sup..visi6n det slstema
nacronal dc lagos, seran esc.itos y ieservados, asi como los
docunentos que .1 (ierenre ceneral .alilique como raLes en vl.tu.l .1.
precauteLa. la esrabilidad del sisr.ma
Dstos lnlormes no se divulga.en a t.r.eros, eD todo ni.n !art., lor cl
ban.o, !!r La entidad supenisada ti por nlnguna persoDa que a.tnc
por elLos, salvo cuardo lo requi.ra la,rurta de Politi.a y R.g acinn
MoneLata y Finan.iera o cuardo s. ha delermil)ado indi.ios d.
reslons.bilidad peruL, quc debe.an ser denunciados a la FiscaLia
Articulo 1O4.- Sistema celtral de pa€os. El sisrema cenrmt de pagos
es cl conjunto de politicas, normas, instrumentos, p.o.edimrenros y
se.vicios dti.ulados y coordinados, a ..rgo del Ban.o Central dcl
Ecuad.r, a lravas del .ual sc electiLan las transleren.ias de relLrsos de
sus peticilantcs, asi .omo su compcnsacidn y liquidacran.
Ia Junta d. Polilca y ResuLacii,n Monctaria y Financiera csrable..r:i
los ..quisitos y Las con.li.ioncs para cl a.ceso al sisr.oa central d.
Artlculo 1O5.- sistemas auiliares d€ pago. Los sistemas auriliares dc paeo son el .onturLo de poliucas, n..mas, insrrumcnros,
Frocedimi.ntos ), serricios arti.ulados y coordinados, !n!li..s o
lrivados, autorizados por e] Ban.o Cent.al del Ecuador,
nlterconeclados coh eL sistema ..nrral de lasos, estabLc.idos pa.a
.f€.luar bmslerencias de recursos y compensa.in. elrre sus distlnros
Las entidad.s de serriclos auxillar.s dcl sisreda irnanciero na.ionat.!e
. .rt .. q - ."
rernesas dc dinero y girc posral, para su operacion .cqu..iran la
auto.i%.i6n previa del Ban.o ccntial det Dcuador.
Articulo 106.- Paeos y su i evo.abtlt.lad. lns pagos ordenados y
aceptados a tavas del sistema nacional de pagos uenen La .alidad de
ir.evocabLes, vinculant.s y oponibles a ter.eros, no podrall sus!end..s.
o dejarse sin efeclo, son legaLmcnte exigibles y tendran isual valor
ruridico que los documenros esc.ilos.
tt
45. REPfBLICA DEL ECUAI)OR
J&,r.rl/". -44"i*./
Nhguna providencia judiclal, dc.isi6n arlitml, a.ro admnlsrarivo,
medida .auteLar ni emba.g. podra suspendcr, r.!o.ar o dejar sin ct d.
un Iiago previamcnte ordenado por cl parricipanre y a..ptado plr el
adminlsrrador del sistcma. Esras medidas solo .eeirerl a tutlr.o ,r
"d l.,o' id,d I p,r.,,.."
la respcctiva erltidad d.l Sisreda Fhanciem NacionaL o del mcr.ado de
,alores, al parricilante o al adoidsfador .lel sisreoa, segn
las firmas ele.rr6ni.as y
hansac.lon.s .anallzadas a
t.ndra, isual validez y se les
e] uso .ic claves oiiciales pa.a las
travCs del sisrema na.i.nal dc pagos
recono...an los electos ju.idi.os que las
Artlculo 1o7.' Re6ponsabnidad
dc paeos deleran manreie.
documentos de solorte y seran
pcnalmehle lor las soll.itudes
imp.e.isa, incornpleta o falsa.
l-os parlicilant.s dcl sislena nacional
debi.tamcnte archirados todos los
responsables adminisfativa, .ivll rr
realizadas cln base en info.rn.i.il
Articulo 1o8.- Compensaci6n y liquidaci6n. El Barco Centrat .1.i
Ecuador es cl corlehsador y liquldador ile rccursos cn el sistema
.enrai de pasos y Liquidador de recursos en los sisleoas au:iLiarcs d.
pagos Estos sistcmas auxillares, asi .omo las ertidades d.t sislerna
tu1an.i..o nacionaL, remidren con la peio.licidad y en la torma .Lu.
dete. nle el Ban.o Cerlral det [.uado. e] derale v tos ..sulla.].s.le l.s
lro.esos de compensacia,n a ser intuidados.
las dci.iencias en las camaras
de compcnsa.ii,o y Lquidacii,n d.l
slslcma .ent.al de pasos de las
e.lidades que alortan al Fondo d.
Liquidcz del sistema 6nan.lerc
nacional scrar cubicftas .on ]os
re.ursos de dlch. f.nd.
Alticulo 1O9.- supesisi6n ale los sistemas auxiliares de !ago.. El
Ban.o cerlraL del lt.uador etectuara la vigilancia y supervisidn de los
sislemas aunliares de pagos y d. sus entidades adminisbadoras asi
.omo de cualquier inLaeskuctura de pagos o de transte.encias recuEos mo.etarios que a.tnen eD el de
mercado, debrdamenre
auto.izados po. auto.idad comletentc, tara ascsu.a. cl .or.ect.
iurlcionami.nto de los canalcs, inslfunentos y m.ilios de lago quc s.
pro..seo por su intcrmcdio.
Los administadores dc los sistemas auxilia..s de raHos in.Luy.rdo
ll