3. Definiciones de
términos
LINEA DE PARADA
SEÑAL DE TRÁNSITO
LICENCIA DE CONDUCIR
INTERSECCIÓN ISLA
MARCA
CALZADA
DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS
TRÁNSITO
ESTACIONAR
DETENERSE
PREFERENCIA
DE
PASO
DETENCIÓN
DERECHO
DE
PASO
PESO
BRUTO
ACCIDENTE
PEATON
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4. Cuneta
Zanja al lado del camino o de
la carretera destinada a recibir
las aguas pluviales.
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12. Reglamento Nacional de Tránsito
Artículo 61.- Obligaciones del peatón:
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y
las indicaciones de los efectivos de la PNP, asignados al control del tránsito.
Goza de los derechos e
s
t
ablecidos en este Reglamento y asume las
responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
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13. No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las
indicaciones del efectivo de la PNP asignado al control del tránsito.
A-5: Muy grave (2%): S/. 76
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14. Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.
A-8: Muy grave (2%): S/. 76
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15. Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, a
excepción de la publicidad que se emplea en las señales turísticas en
la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de
Tránsito para Calles y Carreteras.
B-3: Grave (0.75%): S/. 28.50
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16. Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía
pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los
usuarios.
B-4: Grave (0.75%): S/. 28.50
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17. Artículo 62.-
extensión:
Inclusión en el concepto de peatón por
También se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para
discapacitados, andadores motorizados y carritos de compras, así como a
los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.
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18. Artículo 63.- Derecho
semaforizadas.
de paso del peatón en vías no
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las
calles no semaforizadas, ni controladas por efectivos de la PNP o por señales oficiales
que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la
acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan
a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de
atropello.
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19. Artículo 64º
El peatón tiene derecho
de paso en las
intersecciones
semaforizadas o
controladas por efectivos
de la PNP o por señales
oficiales.
Infracción
G-4 S/ 288
al conductor:
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20. Artículo 65.- Derecho de paso del peatón en entradas o
salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan
la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
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21. Artículo 66.-
oficiales.
Preferencia de vehículos de emergencia y
El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia
autorizados tales como: bomberos, ambulancias, patrulleros, serenazgo, grúas y
auxilio mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando estos hagan uso de
sus señales audibles y visibles.
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22. Artículo 67.-
Circulación
del peatón.
El peatón debecircular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso,
sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios,
excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté
bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para
evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
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24. Artículo 68.- Cruce de la calzada.
En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona
señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no
señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza,
desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los
efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o
temerariamente la calzada.
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25. Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de
manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de
ebriedad superior a 0.50 grs/lt o drogas comprobado o por negarse.
A-1: Muy grave (3%): S/ 114
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27. Artículo 69.- Uso de puentes y cruces subterráneos.
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben
cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.
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28. Cruzar
cruces
acceso
la calzada sin utilizar los puentes peatonales o
subterráneos, en
restringido.
vías de tránsito rápido y/o de
A-3: Muy grave (2%): S/. 76.00
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30. Artículo 70.- Cruce según semáforos.
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben
cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos
por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, estos deben
cruzar la calzada al iluminarse el campo verde y se abstendrán de hacerlo
cuando se ilumine el campo rojo.
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32. Artículo 75.- Pruebas de intoxicación.
El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el
efectivo de la PNP, para determinar su estado de intoxicación por
alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese
momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en
su contra.
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33. Artículo 76.- Prohibición de cruce.
Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada
por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos
vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención
sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria.
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34. Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por
cualquier causa, cuando no se asiste el derecho de paso.
A-6: Muy grave (2%): S/. 76
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36. Artículo 77.- Conducta del peatón ante señales de
vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón, al percatarse de las señales audibles y visibles de los
vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y
permanecerá en los refugios o zonas
cuando las condiciones lo permitan.
de seguridad peatonales,
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37. No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de
emergencia o vehículos oficiales que se anuncian con sus señales
audibles y visibles. A-7: Muy grave (2%): S/. 76
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38. Artículo 78.- Reglas de tránsito para el peatón.
En vías de tránsito
de doble sentido.
En un solo sentido caminar por la derecha y
sentido contrario al tránsito.
en
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39. Artículo 79º
Para subir o bajar de los
vehículos, los
hacerlo:
peatones deben
1) Cuando los vehículos estén
detenidos.
Subir o bajar de los vehículos en
movimiento.
B-2. Grave (0.75%): S/. 28.50
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40. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a
la derecha del timón, cuando
el vehículo se ubique en el
carril derecho de la vía.
3) Teniendo precaución con el
tránsito de vehículos menores y
bicicletas.
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41. Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo
salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la
estructura del vehículo no cuente con puerta a la derecha; o se
encuentre autorizado por la autoridad competente.
C-3: Leve ( 0.5%): S/. 19.00
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42. Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un
vehículo que esta circulando.
C-2: Leve ( 0.5%): S/. 19.00
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43. Artículo 80.- Tránsito de peatones que no se encuentran en
completo uso de sus facultades.
Los ancianos, niños, personas discapacitadas y, en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso
de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías publicas.
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44. Artículo 81.- Prohibición de circular por la calzada.
Está prohibido que los peatones circulen por las calzadas, o bajar
o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de
solicitar su servicio, o por cualquier otra situación o circunstancia.
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45. Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar
un obstáculo.
A-4: Muy grave (2%): S/. 76
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46. Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar
detener un vehiculo.
B-1: Grave (0.75%): S/. 28.50
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64. Artículo 90.- Reglas generales para el conductor.
Circular con cuidado y prevención.
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65. Artículo 91.- Documentación requerida.
Si se trata
especial,
de un vehículo especial o que circula en servicio
circulación
llevará además, el permiso de
correspondiente.
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66. No llevar estos documentos implica una infracción al tránsito
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72. Artículo 98.- Uso de la bocina.
Utilice la bocina del vehículo que conduce
peligrosas.
solo para evitar situaciones
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73. Artículo 99.- Uso de señales audibles y visibles.
Se debe utilizar en
caso de emergencia
las señales audibles
y visibles.
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74. Artículo 102.- Conductores de vehículos menores.
Vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos
obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores.
y
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75. Artículo 104.- Carga en vehículos menores.
No debe llevar pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio,
adecuada conducción y debe llevar solo los que quepan en el.
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76. Artículo 104.- Carga en vehículos menores.
No debe llevar carga que dificulten su equilibrio y adecuada
conducción.
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77. Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de
motocicletas y bicicletas.
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78. Artículo 107.- Licencia de conducir.
Para conducir un vehículo motorizado y no motorizado de tres ruedas o más,
debe ser titular de una licencia de conducir.
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79. Artículo
edad.
109.- Prohibición de conducción por menor de
No se permitirá la conducción de un vehiculo automotor a un menor
de edad.
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81. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
Se creó mediante
que establece el
Ley Nº 27050,
marco jurídico
de protección, atención de
salud, trabajo, educación,
rehabilitación, seguridad social
y prevención, orientado a que
las personas con discapacidad
alcancen su desarrollo e
integración social, económica y
cultural
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82. Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en
los vehículos públicos.
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las
Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos
preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.
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84. “Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a
instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya, deberá estar dotada de acceso,
ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
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85. Artículo 46.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones
conducidos o que transportar personas con discapacidad.
en cada parqueo público para vehículos
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87. Artículo 22.- Restricciones en las licencias de conducir por
de
discapacidad física (Según el Reglamento Nacional
Licencia de Conducir).
Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir
discapacidad física del titular son:
a) Vehículos automotores con transmisión automática.
b) Vehículos automotores especialmente acondicionados.
c) Con lentes correctores externos o de contacto.
d) Con audífonos.
por
e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180
grados.
f) Las demás que determine la autoridad competente.
Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el
postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las
mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los
postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III
sólo podrán tener la restricción c).
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88. Ley 28683
Los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, niños, adultas mayores y con
discapacidad, deberán ser atendidos preferentemente disponiendo que los servicios de uso
público, como es el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, deberán implementar medidas
para facilitar el uso y/o acceso adecuado para dichas personas.
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90. Tres factores son claves en la explicación
accidentes de tránsito:
de los
El
El
El
factor
factor
factor
humano
vehiculo
vial
ACCIÓN
INSEGURA
Factor Humano
CONDICIÓN
INSEGURA
Factor Vía / Vehículo
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91. FACTOR HUMANO
El factor humano, es
el responsable
“indirecto”
totalidad
accidentes
de la
de
casi
los
de
un
tránsito y de
eslabón de la cadena
de errores que
producen el mismo.
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92. VELOCIDAD
La velocidad es la relación entre el
espacio recorrido y el tiempo empleado.
Se expresa generalmente, en
kilómetros por hora (km/h).
Una de las causas de accidentes de
tránsito es el exceso de velocidad
Cuanto más velocidad se conduce, más
difícil es controlar el vehículo.
En nuestro país existe sanción para los
conductores por exceso de velocidad.
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93. ALCOHOL
Conjugar alcohol y conducción es
realmente una mezcla que implica
graves riesgos.
No existen límites establecidos en
los cuales podamos confiar.
Cada organismo humano tiene una
respuesta propia y exclusiva al
efecto del alcohol en la sangre.
En el Perú el límite máximo de
consumo
particulares es
para
de 0.5 g/l
conductores
y de servicio
público es
sangre.
0.25 g/l de alcohol en la
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94. CINTURONES DE SEGURIDAD
Su finalidad es proteger y
retener el cuerpo del
conductor y demás ocupantes.
Su correcta utilización disminuye
considerablemente el riesgo de
muerte en accidente de tránsito.
En nuestro país existe
sanciones a conductores que
no estén puestos los
cinturones de seguridad.
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95. Los peatones que no
usan el puente peatonal o
cruzamos la vía con
imprudencia.
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96. Conductores no respetan
la vía preferencial o se
vía
colocan sobre la
peatonal o se estacionan
en lugar prohibido.
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97. Pasajeros que exigen
al chofer que vayan a
mayor
pero
velocidad,
no exigen el
de
cinturón
seguridad.
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98. Empresarios de
transportes prefieren
la informalidad antes
que el cumplimiento
de los requisitos de
seguridad o las
normas laborales.
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99. Autoridades que no predican con el ejemplo o
abusan de su poder.
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101. EL PARQUE AUTOMOTOR EN EL PERÚ ES UNO DE LOS MÁS
PEQUEÑOS, PERO TAMBIÉN UNO DE LOS MÁS MORTALES
RELACIÓN COMPARATIVA DE LA TASA DE MOTORIZACIÓN Y
MUERTES POR CADA 10,000 VEHÍCULOS DEL PERÚ CON
ALGUNOS PAISES AL 2006
800 30
700
24 25
600 MUERTOS X CADA 10,000
VEHÍCULOS
TASA DE MOTORIZACIÓN 20
(Nº de Vehiculos x 1,000 hab.) 500
400 15
300
10
6
200
5
100
0 0
ALEMANIA MEXICOARGENTINA CHILE COLOMBIAECUADOR BOLIVIA PERU
Fuente: Información extraída de CIDATT
T
asadeM
otorizacion NºM
uertos*10000vehículo
667 25
1
15
12
227 9
2
208 107
162 67 63 49
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102. ANTIGÜEDAD MÁXIMA PERMISIBLE EN EL PERÚ DE
LA
TRANSPORTE PÚBLICO SUPERA AMPLIAMENTE
PERMITIDA EN PRINCIPALES ECONOMIAS DE AMÉRICA
LATINA.
Antigüedad permisible en vehículos de transporte
público en algunos países deAmérica Latina
30
En el Perú se
autorizadas
vehículos que
encuentran
a operar
ha la fecha 20
poseen más de 30 años
de antigüedad, muy por
12
encima de la antigüedad
máxima permitida en las
10 10
economías
Latina.
de América
México Argentina Chile Colombia Perú Flota real
Fuente: Información extraída de CIDATT
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104. EL FACTOR VÍA
La vía es el espacio
donde se desarrolla el
tránsito de personas,
animales y vehículos.
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105. El mal estado de las
vías, la falta o la mala
instalación de
señalizaciones de
tránsito ocasiona
accidentes.
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106.
Las vías nacionales son responsabilidad del MTC.
Las vías departamentales son responsabilidad de los
Gobiernos Regionales.
Las vías vecinales son responsabilidad de los
Municipios.
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108. No permitamos que nuestros hijos (as) y/o
estudiantes adquieran hábitos violentos a
temprana edad.
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109. Teoría del accidente
tránsito
de
No nos acostumbremos a que las
muertes en accidentes de tránsito sean
simples accidentes, o que son
inevitables.
MUCHOS ACCIDENTES
SE PUEDEN EVITAR !!!
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110. ...Un accidente de tránsito es un hecho involuntario
que ocurre en la vía pública o
en lugar entregado al uso público, en el cual
participa al menos un
genera daños en las
vehículo y cuya operación
personas y en las cosas.
No existe el ánimo ni la intención de generarlo.
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111. Tres factores son claves en la explicación
accidentes de tránsito:
de los
El
El
El
factor
factor
factor
humano
vehiculo
vial
ACCIÓN
INSEGURA
Factor Humano
CONDICIÓN
INSEGURA
Factor Vía / Vehículo
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112. Pero, la pregunta que a diario nos hacemos es:
Los accidentes … ¿son realmente accidentes?
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115. Aunque no existe el ánimo ni la intención de
generar un accidente de tránsito, sí existe, en
algún momento, una
negligencia, imprudencia, o impericia de
alguien que permite que los factores de riesgo
aparezcan o aumenten provocando
accidentes.
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116. Exposición y Riesgo
En el tránsito el riesgo depende de 3
elementos:
La exposición es decir cantidad de
movimientos o desplazamientos que
realizan los usuarios.
La probabilidad básica de sufrir una
colisión o accidente.
1.
2.
La probabilidad de traumatismo en caso
de choque.
3.
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117. TEORÍA DEL ACCIDENTE
Ecuación de accidentes
A = R x E
Tasa de Accidentes = Nº de accidentes o víctimas
Víctimas por año)
A: por periodo (Ej.
R: Riesgo de Accidentes = Nº de accidentes o víctimas por kms
recorridos, vehículos existentes, pasajeros transportados, viajes
realizados, etc. (Ej. [víctimas/km].
E: Exposición al riesgo = cantidad de
kilómetros, vehículos, pasajeros, viajes, etc. verificados por período. (Ej.
[km/año]).
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118. A = E x R
Para disminuir la tasa de Accidentes/víctimas (A):
Hay que disminuir la Exposición (E) o el Riesgo (R).
¿Como?
Siendo conscientes de la Exposición
y
Previniendo y minimizando el Riesgo
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119. EXPOSICIÓN
Para disminuir la exposición
disminuir
E,
los
el
un
se tendrían que
viajes,
desarrollo
sin embargo
económico de
país tiende a producir el efecto
contrario.
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120. A = E (Exposición) x R
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121. RIESGO
Por lo tanto, parece lógico
orientar los mayores esfuerzos
en tratar de disminuir el riesgo
R, para mantener o disminuir A.
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123. A = E x R (RIESGO)
Conducir en estado de ebriedad o con drogas.
Conducir con sueño, no atento a las condiciones del
tránsito, hablando por celular o fumando.
Conducir
Peatones
Peatones
con negligencia, impericia o imprudencia.
circulando en la vía pública con alcohol.
circulando en la vía pública con negligencia o
imprudencia.
Otros
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124. El nivel de Exposición y de Riesgo
existente es el que genera el ACCIDENTE.
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