Briofitas, biología general. Características, especie, reino y filum
Laura ramirez m_individual_derecho_ambiental
1. Laura Ximena Ramírez Ortiz
Trabajo Colaborativo-Momento Individual
Derecho Ambiental Internacional
Abril de 2018
SENTENCIA SU-039 DE 1997
DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA
Conclusiones
• Totalmente de acuerdo con la sentencia, en la cual ordenan a ser efectivo el derecho
fundamental de participación de la comunidad U'wa, conforme al numeral 2 del art. 40 de
la Constitución, se proceda en el término de 30 días hábiles, a partir de la notificación de
esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U'wa, pero también es claro decir que
el término es consulta previa, es decir, se debe realizar antes de otorgar en este caso la
Licencia Ambiental.
• Con relación a las consultas previas estoy de acuerdo con La Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, por lo menos para efectos de la suspensión
provisional, no considera que cuando el artículo 6o. del 'Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes', aprobado por la Ley 21 de 1991, que es la única norma
de las aducidas que hace referencia a un acuerdo o consentimiento acerca de las medidas
propuestas, deba interpretarse en término absolutos, no sólo porque de la misma
disposición puede inferirse, en principio, que se trata simplemente de una finalidad, objetivo
o logro que debe buscarse en las consultas, y no necesariamente que ellas entrañen un
acuerdo o consentimiento de las comunidades, sino porque el entendimiento de esas
expresiones en términos absolutos iría en contra de uno de los principios básicos del Estado
democrático, como es el de que las autoridades legítimas están facultadas para adoptar por
sí misma las decisiones que emanan de sus competencias, como es en el presente caso la
atribuida al Ministerio del Medio Ambiente en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de
1993, para otorgar “de manera privativa” la licencia ambiental, las comunidades actúan y
piensan que ellos pueden decidir sobre si se otorga o no las licencias ambientales.
• En mi experiencia con comunidades indígenas, en consulta previa, con tristeza tengo que
confesar, que son una farsa no todas las comunidades claro, pero en la que tuve la
oportunidad de participar, pude ver que se hacen llamar así solo para acceder a los
beneficios que el estado colombiano les otorga, pues fue triste ver como los gobernadores
en este caso la gobernadora, es quien manda, los demás no pueden decir nada, los niños
no saben decir nada en su lengua, ya no visten tampoco sus ropas tradicionales, mucho
menos saben acerca de sus ancestros y viven en condiciones horribles, pude evidenciar,
que los que quieren sacar de las consultas previas es dinero están bien asesorados y no
les interesa mejorar su calidad de vida, están acostumbrados a vivir así, lo que les importa
es que les den dinero, si no se les entrega lo que quieren hay si se creen con derechos de
parar el proyecto, indicando que donde se van a realizar las cosas son sitios ancestrales,
cuando ya sus costumbres cada vez más son más parecidas a la de cualquier ciudadano
que no pertenece a ninguna comunidad indígena o étnica.
• También pienso que desde el estado debería haber mas cuidado en los reconocimientos
de las comunidades indígenas, no estoy diciendo que no los reconozcan pero ahora sonan
listos que tienen muy claros los requisitos que deben hacer para ser reconocidos y cuales
son los beneficios, así como están los que aman sus orígenes y tienes sus tradiciones,
2. Laura Ximena Ramírez Ortiz
Trabajo Colaborativo-Momento Individual
Derecho Ambiental Internacional
Abril de 2018
están los que se aprovechan de sus orígenes para burlarse del estado y obtener beneficios,
inclusive no les interesa acceder a proyectos de mejora social, de apoyo en capacitaciones
de labores, como costura, agrícola y más, quieren que se les pague por absolutamente
todo, por ir a las capacitaciones, por aprender y prefieren ir a un jornal que trabajar para
ellos mismos en su comunidad, por ello la importancia de ser más estrictos con los
reconocimientos de estas comunidades, porque así como en todas las áreas están los
malos y están los buenos y se delatan totalmente cuando se le pregunta desde el más
pequeño hasta el más grande algo en su lengua y te dicen que no saben pues todos hablan
el español y cuando en vez de practicar sus rituales, ellos ya prefieren ver la champions
como lo manifestaron.
• Las comunidades pueden acceder como cualquier otra persona a beneficios de proyectos
agrícolas y de microempresa, algunos han realizado el acceso a dichos proyectos y
mejorado las condiciones de su comunidad, además han accedido a mejoras como
unidades sanitarias y han dejado a un lado las famosas letrinas o como tuve la oportunidad
de presenciar, pregunte donde queda el baño y la respuesta fue “del palo hacia allá y
cuidado con los monos”, dichas comunidades deben ser protegidas y respetadas, pues
cada espacio de su naturaleza o entorno o resguardo como ellos le dicen tiene un
significado en sus creencias y rituales, por ello la importancia de la consulta previa, de
hacer el respectivo consulta ante el ministerio de la presencia de dichas comunidades en el
sitio de proyecto para así evitar afectar a dichas comunidades y vulnerar sus derechos, la
idea es enseñarles muchas cosas que mejoren su calidad de vida y aprender de ellos ese
amor por la madre naturaleza y esa manera de vivir desde hace tantos años atrás en
armonía con el entorno natural.