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Marco Jurídico y Legislativo en Colombia entorno a la
Participación
A fin de conocer el contexto legislativo en el que se enmarcan las acciones
provenientes de los colectivos comunitarios, es necesario hacer un repaso que
permita conocer estructuras administrativas, mecanismos de participación y
regulaciones para dar cumplimiento a las mismas, por esta razón, se comentan
algunas de las leyes más relevantes en el marco de la participación comunitaria.
De igual forma, pese a la normatividad presente, cabe señalar que cualquier
ciudadano o ciudadana cuenta con el derecho de organizar y participar en
movimientos y partidos políticos. Así mismo, pueden participar a partir de la
interacción con las personas encargadas de decidir políticas públicas, a partir de
procesos de movilización y organización en beneficio del desarrollo, también a
partir de la vinculación de organizaciones como comités de desarrollo comunitario,
consejos locales de juventud, cultura y educación.
Constitución Nacional de Colombia de 1991
Por medio de la carta magna, Colombia adquiere las herramientas con las que se
permite ampliar el espacio y las formas de participación, con lo cual se viabilizan
las posibilidades de concretar los principios constitucionales que se promulgaron,
con lo cual lleva a la población a adquirir responsabilidades frente a las decisiones
que afectan su entorno social y natural. La participación se concibe entonces
como el derecho que tiene la comunidad a formar parte activa en todo proceso
social, económico y político que pueda alterar el presente y el futuro de las
actuales y futuras generaciones, tomando en cuenta los campos económicos,
culturales, sociales, políticos y medio ambientales.
Decreto 2591 de 1991 de la Presidencia de la República de Colombia
Por medio de la cual se reglamenta la acción de tutela, consagrada en el artículo
86 de la constitución nacional de Colombia. Señalando que toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
que señale este decreto. Siendo la participación un derecho fundamental, dicta la
posibilidad de utilizar la tutela como un mecanismo de defensa de este derecho.
Ley 152 de 1994
Considera fundamental el buscar una buena formulación de los planes de
ordenamiento territorial, y que estos sean realmente participativos, integrando las
aspiraciones y propósitos colectivos, en estos espacios deben participar la
totalidad de las fuerzas vivas del departamento, región o localidad.
Ley 134 de 1994 del Congreso de la República de Colombia
Esta Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la
iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del
orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del
mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales
por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
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legislativas y normativas ante las corporaciones públicas, tales como el referendo
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definiendo los aspectos que se consideran para la definición de los promotores y
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Tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de que
trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están
orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses
colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.
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Reforma la ley 134 de 1994, respecto al voto programático, mencionando que no
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gobernadores, y la solicitud de revocatoria, también señala que esta solicitud debe
contar con al menos un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos
obtenidos por el elegido.
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Por medio de esta ley se aprueba el convenio número 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. Reunión de la
Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.
Este convenio se enfoca en los pueblos indígenas y tribales en países
independientes. Presenta de manera específica los pueblos sobre los que aplica
de manera particular, recordando que son todos aquellos que se distingan de otros
sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por
sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, también se
incluyen los pueblos que son descendientes de poblaciones que habitaban el país
en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales, y que conservan sus instituciones sociales, económicas,
culturales, políticas o parte de ellas.
Enfatiza en que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática
con miras a proteger los derechos de dichos pueblos, garantizando el respeto de
su integridad. Se puntualiza en que los pueblos indígenas o tribales deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni
discriminación, tanto para hombres como para mujeres, prohibiendo de manera
explícita toda forma de fuerza o coerción que viole dichos derechos o libertades
fundamentales.
Formaliza el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades en lo que
atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera.
Hace prioritario el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel
de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y
cooperación. Mencionando también que los gobiernos deben tomar medidas en
cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio
ambiente de los territorios que habitan.
Se hace mención de que, los derechos de los pueblos interesados a los recursos
naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente,
comprendiendo el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos. Postula que en caso que la
propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, este
deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados,
y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Indica que la autoridad competente debe asegurar la formación de miembros de
estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de
educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la
responsabilidad de la realización de dichos programas cuando haya lugar.
Ley 70 de 1993 del Congreso de Colombia
Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico,
de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la
propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para
la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras
de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social,
con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de
igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Uno de los principios de esta ley es la participación de las comunidades negras y
sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las
afectan, y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.
Indica que cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales
ubicados en las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras
que se hubiesen establecido en ellas antes de la declaratoria del área-parque, el
Inderena o la entidad que hiciese sus veces, debe expedir en el plan de manejo,
las prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la
naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate.
Formula que en áreas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, en
las cuales en el futuro la autoridad ambiental considere necesaria la protección de
especies, ecosistemas o biomas, por su significación ecológica, se constituirán
reservas naturales especiales en cuya delimitación, conservación y manejo
participarán las comunidades y las autoridades locales. Señala que el Estado debe
tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las
comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica y
profesional de aplicación general.

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Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
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Marco jurídico y legislativo en colombia entorno a la participación

  • 1. Marco Jurídico y Legislativo en Colombia entorno a la Participación A fin de conocer el contexto legislativo en el que se enmarcan las acciones provenientes de los colectivos comunitarios, es necesario hacer un repaso que permita conocer estructuras administrativas, mecanismos de participación y regulaciones para dar cumplimiento a las mismas, por esta razón, se comentan algunas de las leyes más relevantes en el marco de la participación comunitaria. De igual forma, pese a la normatividad presente, cabe señalar que cualquier ciudadano o ciudadana cuenta con el derecho de organizar y participar en movimientos y partidos políticos. Así mismo, pueden participar a partir de la interacción con las personas encargadas de decidir políticas públicas, a partir de procesos de movilización y organización en beneficio del desarrollo, también a partir de la vinculación de organizaciones como comités de desarrollo comunitario, consejos locales de juventud, cultura y educación. Constitución Nacional de Colombia de 1991 Por medio de la carta magna, Colombia adquiere las herramientas con las que se permite ampliar el espacio y las formas de participación, con lo cual se viabilizan las posibilidades de concretar los principios constitucionales que se promulgaron, con lo cual lleva a la población a adquirir responsabilidades frente a las decisiones que afectan su entorno social y natural. La participación se concibe entonces como el derecho que tiene la comunidad a formar parte activa en todo proceso social, económico y político que pueda alterar el presente y el futuro de las actuales y futuras generaciones, tomando en cuenta los campos económicos, culturales, sociales, políticos y medio ambientales. Decreto 2591 de 1991 de la Presidencia de la República de Colombia Por medio de la cual se reglamenta la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la constitución nacional de Colombia. Señalando que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Siendo la participación un derecho fundamental, dicta la posibilidad de utilizar la tutela como un mecanismo de defensa de este derecho. Ley 152 de 1994 Considera fundamental el buscar una buena formulación de los planes de ordenamiento territorial, y que estos sean realmente participativos, integrando las aspiraciones y propósitos colectivos, en estos espacios deben participar la totalidad de las fuerzas vivas del departamento, región o localidad. Ley 134 de 1994 del Congreso de la República de Colombia
  • 2. Esta Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. Define los mecanismos de participación política tales como las iniciativas legislativas y normativas ante las corporaciones públicas, tales como el referendo derogatorio, referendo aprobatorio, revocatoria de mandato, el plebiscito, la consulta popular y el cabildo abierto. Menciona los requerimientos para la inscripción y trámite de estas iniciativas, definiendo los aspectos que se consideran para la definición de los promotores y voceros, los formularios para su inscripción, su forma de redacción, su registro, los plazos para la recolección de apoyos, la suscripción de dichos apoyos, la forma de entrega, la verificación y certificación de la registraduría, el umbral mínimo de respaldo a dichas iniciativas y las materias que pueden ser objeto de estas. Ley 472 de 1998 del Congreso de Colombia Tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal. Ley 741 de 2002 del Congreso de Colombia Reforma la ley 134 de 1994, respecto al voto programático, mencionando que no debe haber transcurrido menos de un año entre la posesión de los alcaldes o gobernadores, y la solicitud de revocatoria, también señala que esta solicitud debe contar con al menos un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos obtenidos por el elegido. Ley 21 de 1991 del Congreso de Colombia Por medio de esta ley se aprueba el convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989. Este convenio se enfoca en los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Presenta de manera específica los pueblos sobre los que aplica de manera particular, recordando que son todos aquellos que se distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, también se incluyen los pueblos que son descendientes de poblaciones que habitaban el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales, políticas o parte de ellas.
  • 3. Enfatiza en que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de dichos pueblos, garantizando el respeto de su integridad. Se puntualiza en que los pueblos indígenas o tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación, tanto para hombres como para mujeres, prohibiendo de manera explícita toda forma de fuerza o coerción que viole dichos derechos o libertades fundamentales. Formaliza el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera. Hace prioritario el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación. Mencionando también que los gobiernos deben tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Se hace mención de que, los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, comprendiendo el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Postula que en caso que la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, este deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Indica que la autoridad competente debe asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de dichos programas cuando haya lugar. Ley 70 de 1993 del Congreso de Colombia Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Uno de los principios de esta ley es la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.
  • 4. Indica que cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicados en las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras que se hubiesen establecido en ellas antes de la declaratoria del área-parque, el Inderena o la entidad que hiciese sus veces, debe expedir en el plan de manejo, las prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate. Formula que en áreas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, en las cuales en el futuro la autoridad ambiental considere necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas, por su significación ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya delimitación, conservación y manejo participarán las comunidades y las autoridades locales. Señala que el Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica y profesional de aplicación general.