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Chubut: Mapuche-Tehuelche piden al Superior
Tribunal ser consultados por Mega-proyectos
domingo, 29 de abril de 2012

                                    Con una nota elevada hace días al presidente del máximo
                                    Tribunal de Justicia Dr. Fernando Royer, las
                                    comunidades Mapuche-Tehuelche de la Meseta Centro
                                    Norte presentaron una solicitud de audiencia al Superior
                                    Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con el fin
                                    de ser escuchadas en relación a la preocupación que
                                    genera en toda la meseta el avance de proyectos mineros
                                    que no cuentan con consulta y participación indígena.


                                    Por Angel Cayupil / Fotos: Denali Degraf


La minería a gran escala afecta los derechos de las comunidades originarias y altera el lugar donde
viven, pone en riesgo su base de subsistencia y agrede una cultura que se caracteriza por el
respeto a la naturaleza y el amor a la tierra, como madre, como fuente de alimento y casa común.


Unos diez años ya de actividades mineras genera una gran inquietud por parte de las comunidades
que no ven respetado el derecho a la participación efectiva en las decisiones que los afecta y que
el estado no ha instrumentado el deber que tiene de consultar a dichas comunidades indígenas.


La Constitución Nacional en su art. 75. inc. 17 y la Constitución Provincial en el art. 34 aseguran a
estas comunidades “su participación en la gestión referida a los recursos naturales y en los demás
intereses que los afecten “ El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, protege
su derecho a la existencia colectiva, identidad cultural, institucionalidad propia y participación.
Los Estados deben consultar previamente a los pueblos indígenas y esto tiene directa relación con
el acceso a la información, cuestión que no es respetada con las comunidades mapuche-tehuelche
de la Meseta.


Los lonkos y representantes de las comunidades aborígenes Mallin de los Cual, Laguna Fría –
Chacay Oeste, Los Pino, El Escorial, Yala Laubat, Lagunita Salada, Gorro Frigio, Cerro Bayo,
Taquetren, y Lefimi, que firman la presentación decida en el ultimo Trawn realizado en Gan-Gan,
esperan que los ministros del Superior Tribunal escuchen sus voces.


-------


                                         QUE DICE EL CONVENIO 169 DE
                                         LA OIT??
                                         El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico
                                         internacional vinculante que se encuentra abierto para su
                                         ratificación y que trata específicamente los derechos de
                                         los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido
                                         ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el
                                         Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para
                                         alinear la legislación, políticas y programas antes de que
                                         el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países
que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.


Fuente: Organizacion Internacional del Trabajo


Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son:
Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un
enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende
proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la
auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.


Los elementos de los pueblos tribales incluyen:

- Estilos tradicionales de vida;


- Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población
nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y


- Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.


Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:

- Estilos tradicionales de vida;


- Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población
nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;


- Organización social e instituciones políticas propias; y


- Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros
“invadieron” o vinieron al área.


                                          No discriminación

                                            Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son
                                            proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el
                                            primer principio general y fundamental del Convenio
                                            núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del
                                            Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el
                                            derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y
                                            libertades fundamentales, sin obstáculos ni
                                            discriminación. Por su parte, el artículo 4 también
                                            garantiza el goce sin discriminación de los derechos
                                            generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio
atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin
discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los
trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.


Medidas especiales

Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del
Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas,
las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos.
Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos
expresados libremente por los pueblos indígenas.


Reconocimiento de la cultura y otras características
específicas de los pueblos indígenas y tribales

Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos
de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de
la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante.
El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en
cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.


                                        Consulta y participación

                                        El espíritu de la consulta y la participación constituye la
                                        piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se
                                        basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los
                                        pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación
                                        con los temas que los afectan. También exige que estos
                                        pueblos puedan participar de manera informada, previa y
                                        libre en los procesos de desarrollo y de formulación de
                                        políticas que los afectan.


                                      Los principios de consulta y participación en el Convenio
núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con
cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la
vida pública.


En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los
pueblos indígenas y tribales:


- La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos
apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;


- Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos
los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que
les conciernen directamente;


- Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no
se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones
indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces
las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.


El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos
                                        indígenas y tribales es obligatoria.


                                        La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de
                                        llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar
                                        establecer un dialogo que les permita encontrar
                                        soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y
                                        participación plena. La consulta efectiva es aquella en la
                                        que los interesados tienen la oportunidad de influir la
                                        decisión adoptada. Esto significa una consulta real y
                                        oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no
                                        constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión
                                        celebrada en un idioma que los pueblos indígenas
presentes no comprenden.


Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido
objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros
procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una
Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y
para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los
derechos de los pueblos indígenas y tribales.


                                         Derecho a decidir las prioridades
                                         para el desarrollo

                                         El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los
                                         pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir
                                         sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
                                         desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
                                         creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
                                         tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
                                         controlar su propio desarrollo económico, social y
                                         cultural”.


Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración
fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas.


Implementación del Convenio núm. 169
Desde su adopción, el Convenio núm. 169 ha ganado aún mas reconocimiento más allá del
número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos
sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y
legislaciones nacionales.


Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la
mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico.


                                          El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir
                                          la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y
                                          sistemática con miras a proteger los derechos de los
                                          pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que
                                          existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo
                                          33). Con la mira en la consulta y la participación, el
                                          Convenio núm. 169 es un instrumento que estimula
                                          el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y
                                          tribales y ha sido utilizado como herramienta para los
                                          procesos de desarrollo y prevención y resolución de
conflictos.


Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en
los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen
varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada
y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos
indígenas en la toma de decisiones que les conciernen.


A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta
fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la
implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad
percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo. Por
tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas
prácticas para la implementación de los principios del Convenio núm. 169, para que los actores
clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradualmente, la
OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prácticas en relación con las
principales disposiciones del Convenio núm. 169


Pulse aquí para acceder a las traducciones del Convenio núm. 169.


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Chubut: Comunidades reafirman rechazo a la Megamineria
en defensa de la vida y sus Territorios
domingo, 10 de abril de 2011.- Las Comunidades Mapuche-tehuelche de la Meseta
Central Norte realizaron unTrawun los días 9 y 10 de abril, en la localidad de Gan-Gan para
reafirmar su oposicion a la Megamineria y todas las formas de extracción y saqueo en
sus territorios. En 2010 las comunidades se movilizaron a Rawson para dialogarcon el
gobierno, pero el gobernador Das Neves se nego a recibirlos. Hoy, los Mapuche-Tehuelche
exigen el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada por cualquier emprendimiento
en sus tierras.


Chubut: Manifestación contra la Megaminería
                                   lunes, 08 de noviembre de 2010.- Una nueva
                                   manifestación de rechazo a la explotación a gran escala
                                   de la minería en la meseta de Chubut
                                   protagonizaronpobladores de la comuna rural de Gan
                                   Gan, de comunidades Mapuche-Tehuelche y militantes
                                   sociales. “Nos movilizamos para manifestar nuestro
                                   rechazo al proyecto Navidad”, expresaron.


                     Chubut: El gobernador se negó a
recibir a Comunidades Mapuche-Tehuelche
viernes, 21 de mayo de 2010.- La movilizacion realizada por Comunidades Mapuche
Tehuelche a la capital de Chubut expresó el rechazo a todo emprendimiento minero a
cielo abierto para la meseta. La marcha paso por el Superior Tribunal de Justicia donde fue
entregado un documento, seguidamente se dirigió a la Casa de Gobierno donde el
gobernador Das Neves se negó a recibir a las Comunidades. Luego de la larga espera se
decidió retirarse y denunciar la actitud del Señor Gobernador, de no haberlos recibido y
no tener en consideración que algunas LoChe habían viajado mas de 400 kms.


Comunidades Mapuche-Tehuelche marcharon contra la
megaminería
                                    jueves, 20 de mayo de 2010.- Más de doscientos
                                    integrantes de distintas comunidades Mapuche-
                                    Tehuelche de Chubut se movilizaron este jueves a
                                    Rawson expresando su rechazo a la denominada
                                    megaminería. "Exigimos querespeten y hagan
                                    efectivos nuestros derechos", expresaron mediante
                                    un documento que presentaron ante los tres poderes
                                    del Estado. Infructuosamente esperaron ser
                                    atendidos en la Casa de Gobierno por el gobernador
                                    Mario Das Neves.

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  • 1. Chubut: Mapuche-Tehuelche piden al Superior Tribunal ser consultados por Mega-proyectos domingo, 29 de abril de 2012 Con una nota elevada hace días al presidente del máximo Tribunal de Justicia Dr. Fernando Royer, las comunidades Mapuche-Tehuelche de la Meseta Centro Norte presentaron una solicitud de audiencia al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con el fin de ser escuchadas en relación a la preocupación que genera en toda la meseta el avance de proyectos mineros que no cuentan con consulta y participación indígena. Por Angel Cayupil / Fotos: Denali Degraf La minería a gran escala afecta los derechos de las comunidades originarias y altera el lugar donde viven, pone en riesgo su base de subsistencia y agrede una cultura que se caracteriza por el respeto a la naturaleza y el amor a la tierra, como madre, como fuente de alimento y casa común. Unos diez años ya de actividades mineras genera una gran inquietud por parte de las comunidades que no ven respetado el derecho a la participación efectiva en las decisiones que los afecta y que el estado no ha instrumentado el deber que tiene de consultar a dichas comunidades indígenas. La Constitución Nacional en su art. 75. inc. 17 y la Constitución Provincial en el art. 34 aseguran a estas comunidades “su participación en la gestión referida a los recursos naturales y en los demás intereses que los afecten “ El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, protege su derecho a la existencia colectiva, identidad cultural, institucionalidad propia y participación. Los Estados deben consultar previamente a los pueblos indígenas y esto tiene directa relación con el acceso a la información, cuestión que no es respetada con las comunidades mapuche-tehuelche de la Meseta. Los lonkos y representantes de las comunidades aborígenes Mallin de los Cual, Laguna Fría – Chacay Oeste, Los Pino, El Escorial, Yala Laubat, Lagunita Salada, Gorro Frigio, Cerro Bayo, Taquetren, y Lefimi, que firman la presentación decida en el ultimo Trawn realizado en Gan-Gan, esperan que los ministros del Superior Tribunal escuchen sus voces. ------- QUE DICE EL CONVENIO 169 DE LA OIT?? El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación. Fuente: Organizacion Internacional del Trabajo Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son:
  • 2. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación. Los elementos de los pueblos tribales incluyen: - Estilos tradicionales de vida; - Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y - Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias. Los elementos de los pueblos indígenas incluyen: - Estilos tradicionales de vida; - Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; - Organización social e instituciones políticas propias; y - Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. No discriminación Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. Medidas especiales Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. Reconocimiento de la cultura y otras características
  • 3. específicas de los pueblos indígenas y tribales Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos. Consulta y participación El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública. En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales: - La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; - Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; - Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio. El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria. La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden. Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido
  • 4. objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas. Implementación del Convenio núm. 169 Desde su adopción, el Convenio núm. 169 ha ganado aún mas reconocimiento más allá del número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales. Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico. El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio núm. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos. Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo. Por tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas
  • 5. prácticas para la implementación de los principios del Convenio núm. 169, para que los actores clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradualmente, la OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prácticas en relación con las principales disposiciones del Convenio núm. 169 Pulse aquí para acceder a las traducciones del Convenio núm. 169. NOTAS RELACIONADAS: Chubut: Comunidades Mapuche-Tehuelche continúan rechanzando la Megaminería Durante este fin de semana, varias Comunidades Mapuche-Tehuelche de la Meseta Central Norte realizaron un Trawun en la localidad de Gan- Gan para tratar temas que afectan sus espacios territoriales y prácticas de vida. Alrededor de 50 personas se reunieron para discutir, seguir fortaleciendo la lucha y la organizacion "mientras elgobierno y las empresas mineras cocinan sus negociados y firman convenios"denuncian los Mapuche-Tehuelche ante la falta de información y consulta previa sobre el avance de mega-proyectos contaminantes en la mesesta. Chubut: Comunidades reafirman rechazo a la Megamineria en defensa de la vida y sus Territorios domingo, 10 de abril de 2011.- Las Comunidades Mapuche-tehuelche de la Meseta Central Norte realizaron unTrawun los días 9 y 10 de abril, en la localidad de Gan-Gan para reafirmar su oposicion a la Megamineria y todas las formas de extracción y saqueo en sus territorios. En 2010 las comunidades se movilizaron a Rawson para dialogarcon el gobierno, pero el gobernador Das Neves se nego a recibirlos. Hoy, los Mapuche-Tehuelche exigen el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada por cualquier emprendimiento en sus tierras. Chubut: Manifestación contra la Megaminería lunes, 08 de noviembre de 2010.- Una nueva manifestación de rechazo a la explotación a gran escala de la minería en la meseta de Chubut protagonizaronpobladores de la comuna rural de Gan Gan, de comunidades Mapuche-Tehuelche y militantes sociales. “Nos movilizamos para manifestar nuestro rechazo al proyecto Navidad”, expresaron. Chubut: El gobernador se negó a recibir a Comunidades Mapuche-Tehuelche viernes, 21 de mayo de 2010.- La movilizacion realizada por Comunidades Mapuche Tehuelche a la capital de Chubut expresó el rechazo a todo emprendimiento minero a cielo abierto para la meseta. La marcha paso por el Superior Tribunal de Justicia donde fue
  • 6. entregado un documento, seguidamente se dirigió a la Casa de Gobierno donde el gobernador Das Neves se negó a recibir a las Comunidades. Luego de la larga espera se decidió retirarse y denunciar la actitud del Señor Gobernador, de no haberlos recibido y no tener en consideración que algunas LoChe habían viajado mas de 400 kms. Comunidades Mapuche-Tehuelche marcharon contra la megaminería jueves, 20 de mayo de 2010.- Más de doscientos integrantes de distintas comunidades Mapuche- Tehuelche de Chubut se movilizaron este jueves a Rawson expresando su rechazo a la denominada megaminería. "Exigimos querespeten y hagan efectivos nuestros derechos", expresaron mediante un documento que presentaron ante los tres poderes del Estado. Infructuosamente esperaron ser atendidos en la Casa de Gobierno por el gobernador Mario Das Neves.