UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA INTERCULTURAL DE SINALOA
NOMBRE: CRYSTALREBECAVALENZUELAMORENO
MAESTRA: IRMA VERONICA
ORDUÑO BORQUEZ
SEMESTRE: 1
MATERIA: HERRAMIENTA PARA LA BUSQUEDA Y MANEJO DE LA
INFORMACION
TEMA: DERECHO A LA CONSULTA
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
GRUPO: 2
FECHA: 18/11/201
2. Contenido
¿QUE ES EL DERECHO INDIGENA? 4
¿QUE RECONOCIMIENTO TIENE EL DERECHO INDIGENA EN EL DERECHO POSITIVO
MEXICANO? 4
¿CUALES SON LOS PUEBLOS RECONOCIDOS A LOS PUEBLOS INDIGENAS? 4
¿CUAL ES EL ORIGEN EN QUE CONSISTE? 5
¿DERECHOS SON OBJETOS DE CONSULTA? 5
¿COMO IDENTIFICAR A LOS SUJETOS A CONSULTAR? 5
¿COMO ORGANIZAR LA CONSULTA? 5
¿QUE CONTENIDO DEBE TENER UNA LEY DE CONSULTA INDIGENA? 6
¿QUE EFECTOS JURICOS TIENE LA CONSULTSA? 6
¿QUE LEYES REGLEMENTARIAS EN MATERIA DE CONSULTA INDIGENA EXISTEN?6
EL DERECHO A LA PARTICIPACION CUIDADANIA INDIGENA 6
¿A QUE EDAD TIENEN DERECHO A PARTICIPAR? 6
¿QUE DERECHO A PARTICIPAR TIENE LA MUER? 7
¿COMO SE PUEDE GARANTIZAR EL EFECTO EJERCICIO DEL DERECHO A LA
PARTICIPACION CUIDADANA INDIGENA? 7
¿CUAL DEBERIASER EL SALARIO QUE DEBENRECIBIR LOS REPRESENTANTESEN SUS
COMUNIDADES? 7
¿CUAL ES EL TIPO DE PARTICIPACION POLITICA DEBETENER A TITULO COLECTIVO LOS
PUEBLOS INDIGENAS? 8
EL DERECHO A LA CONSULTA 8
ESTANDARES DEL DERECHO DE CONSULTA Y PARTICIPACION INDIGENA DE ACUERDO
CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEL CONVENIO 169 DE LA IOT. 9
¿QUE COSAS SE DEBEN DE CONSULTAR? 9
¿CUANDO SE DEBE DE OBTENER UN CONSENTIMIENTO? 10
¿TENEMOS DERECHO A DECIR QUE NO? 11
REQUISITOS DE LA CONSULTA 11
LA CONSULTA DEBE SER LIBRE: 11
LA CONSULTA DEBE SER INFORMADA: 11
. 11
3. LA CONSULTA DEBE SER CULTURALMENTE ADECUADA: 11
LA CONSULTA DEBE SER BUENA FE: 12
DERECHO A LA REPARACION POR OMISON DE CONSULTA. 12
PROTOCOLOS DE CONSULTA. 12
CONSULTA PREVIA Y DERECHO EN LA PARTICIPACION. 12
ETAPAS DE LA CONSULTA: 13
CONCLUCION 14
Bibliografía 15
4. INTRODUCCION
A través de este trabajo se darán a conocer las condiciones en la que las comunidades
rarámuri habitan en la sierra al igual que muchas otras de México y el derecho que se
tienen a que las mismas sean consultadas por el gobierno. El derecho a la consulta se
manifiesta en los hechos en su falta de reconocimiento como sujetos de derechos y
capacidades y en la defensa cuesta arriba de derechos esenciales libre determinación,
territorio, bienes naturales. Antes de vivir las afectaciones, de manera previa, libre
informada de buena fe adecuada a su cultura.
Procesos de consulta provoco y evidencio en las comunidades donde implementan en la
institución religiosas y asociaciones civiles que intervenimos en las autoridades
gubernamentales locales y federales.
5. 5
DESARROLLO
¿QUE ES EL DERECHO INDIGENA?
El derecho indígena es el conjunto de concepciones y practicas consuetudinaria orales,
que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquel que padecieron
un proceso de conquista cuya existencia es anterior al estado surgido en el siglo xlx y
conservan, parcial o totalmente, instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales.
¿QUE RECONOCIMIENTO TIENE EL DERECHO INDIGENA EN EL
DERECHO POSITIVO MEXICANO?
La constitución federal reconoce en su artículo segundo a los sistemas normativos
internos de los pueblos indígenas como fuentes de derecho positivo mexicano y alos
tribunales indígenas como órganos del poder judicial mexicano.
¿CUALES SON LOS PUEBLOS RECONOCIDOS A LOS PUEBLOS
INDIGENAS?
Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y
colectivos. Los derechos individuales corresponden a los pueblos humanos reconocidos
a todo mexica, considerando su especialidad. Cultural para ejercerlos respetando, sobre
todo, su libertad de expresión reunión y manifestación en sus propios idiomas. Los
derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir
su antinomia política decidir su desarrollo humano sustentable, social, económico,
jurídico, cultural.
6. 6
¿CUAL ES EL ORIGEN EN QUE CONSISTE?
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas surgió en el convenio 169 de la
organización internacional del trabajo en 1989 y desde 1992 es obligatorio en México y
se reconocido del derecho constitucionalmente en el artículo segundo desde 2001
consiste en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a tomar parte de las
decisiones del estado relacionadas con el diseño aprobación y aplicación de políticas
públicas sobre su desarrollo.
¿DERECHOS SON OBJETOS DE CONSULTA?
Los derechos a la tierra y sus recursos naturales han sido los principales al considerar
como objeto de consultar debido al acoso de intereses empresariales nacionales e
internacionales. Sin embargo, la organización internacional del trabajo considera que
paga garantizar su desarrollo la consulta debe abarcar a todos los derechos reconocidos
(territoriales, sociales,culturales, políticas, jurisdiccionales)
¿COMO IDENTIFICAR A LOS SUJETOS A CONSULTAR?
Para garantizar el efectivo derecho a la consulta se debe garantizar primero el derecho
a la identidad indígena a los que forman parte de los pueblos a través de la expedición
de un documento oficial donde se haga constar su origen étnico. En México no se prohíbe
expresamente que en las actas de nacimiento se haga constar el origen indígena de las
personas que considero discriminatorio).
¿COMO ORGANIZAR LA CONSULTA?
Los criterios establecidos para que el derecho a la consulta indígena sea garantizado en
que se haga en su idioma por ellos mismos, con información completa, clara con tiempo
razonable para analizar las reformas o políticas públicas y con plena libertad para su
discusión y votación.
7. 7
¿QUE CONTENIDO DEBE TENERUNA LEY DE CONSULTA INDIGENA?
el contenido que debe de tener se refiere a especificar con claridad lo que se pretende
reformar o aplicar , es decir, las acciones a realizar en las comunidades los sujetos que
las llevaran a cabo el beneficio o utilidades a obtener en su totalidad y en particular para
los pueblos. (LUIS ERNESTO DERBEZ , 2006)
¿QUE EFECTOS JURICOS TIENE LA CONSULTSA?
La constitución obliga la realización por parte de las autoridades (federales locales e
indígenas) pero no establece sus sus efectos jurídicos serán obligatorios para los mismos
que las leyes reglamentarias (federales locales) deben establecer su carácter vinculante
de obligatoriedad de sus efectos o resultados para así “garantizar como lo mandata la
constitución el “desarrollo “de los pueblos indígenas como entidades de derecho público
y de interés público reconocidas en la misma.
¿QUE LEYES REGLEMENTARIAS EN MATERIA DE CONSULTA
INDIGENA EXISTEN?
En federal no existe todavía una ley de consulta indígena y en materia local solo existe
una en el estado. En materia federal existe un protocolo de implementación de la consulta
elaborado por la comisión nacional de desarrollo de los pueblos indígenas y un proyecto
de iniciativa de ley elaborado.
EL DERECHO A LA PARTICIPACION CUIDADANIA INDIGENA
¿A QUE EDAD TIENEN DERECHO A PARTICIPAR?
Las necesidades sociales al interior de las comunidades las han obligado a que los niños
participen en las actividades públicas, lo cual tendría que dejar de hacerse ya que
8. 8
recientemente se aprobó la norma internacional que impide a los menores de 16 años
desempeñar actividades laborales (teoría de los derechos de los niños indígenas).
¿QUE DERECHO A PARTICIPAR TIENE LA MUER?
La participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones al interior de las
comunidades ha estado limitada por la mentalidad patriarcal machista con la que se
ejerce el poder político o las relaciones familiares y sociales la constitución establece
expresamente que las autoridades indígenas deben ejercer sus funciones respetando
los derechos humanos, en particular los de las mujeres indígenas.
¿COMO SE PUEDE GARANTIZAR EL EFECTO EJERCICIO DEL
DERECHO A LA PARTICIPACION CUIDADANA INDIGENA?
para que el derecho a la participación ciudadanía sea efectivo tiene que ser efectivo a la
identidad indígena haciendo constar su origen étnico en el acta de nacimiento y cédula
de identidad nacional.
¿CUAL DEBERIA SER EL SALARIO QUE DEBEN RECIBIR LOS
REPRESENTANTES EN SUS COMUNIDADES?
El periodo colonial español impulso a los pueblos indígenas su organización económica
en cofradías o ejidos para su auto – subsistencia, sin apoyo oficial alguno, por el
contrario, se les exploto laboral y fiscalmente. En el periodo republicano mexicano
todavía no es aceptado, incluso por los mismos indígenas el pago de un salario por el
ejercicio de sus funciones. Argumentan que rompería su unidad y traería la corrupción
de sus representantes. Creo como ya lo confirmo la corte que las representantes
indígenas en sus comunidades, ponen una parte, tiene derecho a recibir por su trabajo
una remuneración económica para su subsistencia y la de su familia, como la de
9. 9
cualquier ciudadano que desempeñar funciones públicas municipales y por otra parte,
no pueden ser obligados a desempeñar una función pública en contra con su voluntad.
¿CUAL ES EL TIPO DE PARTICIPACION POLITICA DEBE TENER A
TITULO COLECTIVO LOS PUEBLOS INDIGENAS?
La participación política que deben tener los pueblos indígenas de manera colectiva es
ejerciendo sus derechos políticos territoriales jurisdiccionales. (GOLDSTEIN, 2001)
EL DERECHO A LA CONSULTA
Derecho de los pueblos indígenas y comunidades indígenas a la consulta consiste es un
dialogo de buena fe libre informada de presiones o manipulaciones por el cual las partes
intentan y cooperan para llegar a una decisión consensuada. esta decisión consensuada
no es sin embargo el fin último de la consulta como se señala frecuentemente en los
protocolos para su implantación. el objetivo final de la consulta dada a su naturaleza
procedimental es la protección de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas
como, por ejemplo, el de territorio y la autonomía.
El derecho a la consulta previa involucra dos procesos la instauración del dialogo
8consulta) y la resolución final consensuada que puede ser en sentido aprobatorios o
denegatorio consentimiento). A diferencia de la simple consulta cuyo resultado no es
vinculante, el consentimiento libre. previa e informado. si es obligatorio.
El marco jurídico internacional del derecho a la consulta está constituido principalmente
por el convenio 169 de la OIT artículos 6,7 y 15, ratificado por el estado mexicano en
septiembre de 1990 y por los artículos 15, 16, 17, 18,19,23,28,29 y 30 de la declaración
de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas(en adelante DODPI)
aprobado en la 107 a sesión plenaria el 13 de septiembre de 2007.
10. 10
ESTANDARES DEL DERECHO DE CONSULTA Y PARTICIPACION
INDIGENA DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEL
CONVENIO 169 DE LA IOT.
Los derechos a la participación consulta y consentimiento previo, libre e informado se
encuentran establecidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante convenio 169).
Sus bases fundamentales se encuentran definidas en los artículos 6 y 7 de dicho
convenio. Así como también en su artículo.
Sobre la base de esta constatación los órganos del Estado deben supeditar su actuación
a las normas de este instrumento legal conforme a ello, el presidente acápite se
circunscribe al análisis de las nomas del convenio 169 en materia de consulta,
participación y consentimiento previo, libre informado para identificar el alcance de las
obligaciones que este cuerpo normativo impone a los órganos del Estado.
¿QUE COSAS SE DEBEN DE CONSULTAR?
De acuerdo con el convenio de 169 para pueblos indígenas y tribales se consultan los
pueblos indígenas cada vez que se privan medidas legislativas administrativas
susceptibles afectarles directamente. Esto influye casos en que se va involucrada la
´propiedad del estado y sus derechos así como desarrollo de actividades militares en sus
territorios.
11. 11
¿CUANDO SE DEBE DE OBTENERUNCONSENTIMIENTO?
Cuando se trata de planes de desarrollo o de inversión a gran escala tendrían un mayor
impacto dentro del territorio el Estado tiene la obligación solo de consulta sino también
de obtener el consentimiento libre e informado.
Que siempre se llevan a cabo proyectos a gran escala en áreas ocupadas por pueblos
indígenas es probable que estás comunidades tengan que atravesar cambios sociales y
económicos profundos que las autoridades competentes son capaces d entender mucho
a menos anticipar. Los efectos principales comprenden la perdida de territorios y tierra
tradicional, el desalojo a migración y el posible resentimiento, agotamiento de recursos.
De acuerdo con la DODPI es obligatorio obtener el consentimiento de los pueblos en los
siguientes casos antes de aprobar proyectos de desarrollo y lo de explotación de
recursos minerales.
¿TENEMOS DERECHO A DECIR QUE NO?
Es importante decir que no aunque el consentimiento no implica en sí mismo una decisión
intrínsecamente aprobarla por parte de las comunidades indígenas en el convenio 169
de la OIT ni a DODPI ni la jurisprudencia de la CIDH han reconocido el derecho de los
pueblos indígenas sobre los proyectos y acciones interés público.
REQUISITOS DE LA CONSULTA
Tanto la consulta como el consentimiento deben cumplir con estándares designación
por este marco jurídico para que sea considerada legal. La consulta de cumplir con los
siguientes requisitos:
LA CONSULTA DEBE SER LIBRE:
Tratar de resolver los de desequilibrios de poder existentes establecido mecanismo que
garantizan a los pueblos indígenas el intercambio de información y una capacidad de
negociación adecuada.
12. 12
Es el cumplimiento de su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos
indígenas. Sea libre implica también que los pueblos pueden tomar decisiones sin estar
coaccionados por la obtención de beneficio como la construcción de escuela y caminos.
LA CONSULTA DEBE SER INFORMADA:
Un procedimiento de consentimiento pleno e informado requiere como mínimo, que todos
los integrantes de la comunidad estén plenamente enterados de la naturaleza y
consecuencias del proceso y están provistos de una oportunidad efectiva para participar
de manera individual o colectiva
.
LA CONSULTA DEBE SER CULTURALMENTE ADECUADA:
El artículo 6 del convenio 169 estipula que la consulta debe de desarrollarse a través de
procedimientos apropiados y mediante sus instituciones representativas.
LA CONSULTA DEBE SER BUENA FE:
La referencia a esta norma jurídica no es una cuestión moral si no justicia lo que implica
que las partes estén dispuestas a respetar el derecho que no actúen por simulación o
con dolo y sean fieles a los compromisos.
DERECHO A LA REPARACION POR OMISON DE CONSULTA.
Es un principio del derecho internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido un daño comporta el deber de ser repararlo
adecuadamente. Esa obligación reparar está regulada en todo los aspectos por el
derecho internacional. La corte ha fundamentado sus decisiones en materia de
reparación en el artículo 63 de la convención americana.
Los estados proporcionaran reparación por medio de mecanismos eficaces que podrían
incluir la restitución de los bienes culturales intelectuales, religiosas y espirituales de que
hayan sido privado sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus
leyes tradiciones y costumbre.
13. 13
PROTOCOLOS DE CONSULTA.
Esto ha permitido que en los casos de ejerciciopráctico de la consulta dichos principales
sean interpretados a modo favorable al estado o a los particulares interesados en las
obras o proyectos a consultar.
Se han desarrollado varios procolos de aplicación del derecho a la consulta. uno de ellos
es el de CDU, e implementados gubernamentales a raíz de problemáticas concretadas.
CONSULTA PREVIA Y DERECHO EN LA PARTICIPACION.
Implica que el pueblo indígena a través de la consulta tiene el derecho de participar
activamente que construyan su desarrollo.
ETAPAS DE LA CONSULTA:
1. Identificación de la medida
2. .identificación de los pueblos indígenas o originarios
3. .publicidad
4. Información
5. Evaluación interna
6. Dialogo
(RAMIREZ, 2017)
14. 14
CONCLUCION
La consulta para reparación de daños consecución de beneficios de los pueblos
indígenas para la mayoría de las comunidades sujetos a la consulta significado
los espacios educativos y comunitarios y apoyos a la vivienda la consulta de los
derechos indígenas ha dado paso a nuevos sujetos que tienen que caminar por
una línea delgada entre sus obligaciones y dinámica comunitarias y la asunción
de nuevos mundos discurso lenguajes jurídicos procedimientos y estrategias de
defensa que hay en ocasiones en los pueblos en donde hay que luchar por lo que
es nuestro hay que defender por nuestro territorio y para luchar ocupamos
consultar con los habitantes de la comunidad.
La mayoría de las comunidades rarámuri o indígenas conocen su derecho a hacer
consultados y los mínimos requerimientos de las consultas para que puedan ser
consideradas legales previo a iniciar procesos de consulta las comunidades deben
estar perfectamente informadas sobre derecho.
Asumir con los gobernadores indígena de las comunidades representan a la comunidad
facilita el trabajo.
(REBECA, 2019)
15. 15
Bibliografía
GOLDSTEIN, M. (2001). LOS REQUISITOS PARA UNA CONSULTA . En A. RODRIGUEZ, DERECHO A LA
CONSULTA (pág.325). MEXICO: PROGRAMA DE COOPERACION SOBRE DERECHO A LA CONULTA PREVIA.
LUIS ERNESTO DERBEZ . (2006). QUE ES EL DERECHO A LA CONSULTA. En R. LABARDINI, DERECHO A LA
CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (pág. 487). MEXICO: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
MEXICO .
RAMIREZ, F. D. (2017). PANORAMA TEORICO LEGAL.CHIHUAHUA: THE CHRISTENSEN FUND .
REBECA, C. (2019). MI INTRODUCCION. MOCHICAHUI: UAIS.