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Relaciones Comunitarias
y Minería
Convenio 169 de la OIT
Introducción
 Contexto general del surgimiento de los derechos indígenas
La consulta previa a los pueblos indígenas
 ¿Qué es la consulta previa?
 Marco legal internacional y regional aplicable
 Estándares internacionales en materia de consulta previa
 Criterios de identificación de pueblos indígenas
 Requisitos centrales de los procesos de consulta previa
 Diferencias entre consulta, consentimiento y veto
La consulta previa en explotación de RR.NN
 Rol del Estado en los procesos de consulta
 Derechos indígenas y explotación de recursos mineros
 Cuándo y cómo se realiza una consulta previa
 Participación indígena en estudios de impacto ambiental
 Escenarios y consecuencias de un consulta previa
Temas
Introducción
Elementos claves del contexto
Reconocimiento de que, históricamente, los pueblos indígenas han sido objeto de
discriminación y de su mayor vulnerabilidad
Planes o proyectos de
inversión pública o
privada
Territorios ocupados
tradicionalmente por pueblos
indígenas
Movimiento indígena
Necesidad de un equilibrio
entre explotación de recursos naturales
y derechos básicos de las personas
Elementos claves del contexto
Obligaciones estatales y procedimientos para la gestión
social y ambiental de proyectos
 Leyes y regulación ambiental, exigencia de evaluaciones
de impacto
 Convenios y tratados internacionales de aplicación
obligatoria
Buenas prácticas y estándares de gestión para la
sostenibilidad y reducción de conflictos sociales
 Normas de desempeño del IFC, salvaguardas del BID,
Principios de Ecuador
 Políticas y estándares corporativos, guías de buenas
prácticas (ICMM)
La consulta previa
a los pueblos
indígenas
¿Qué es la
Consulta
Previa?
Es un derecho fundamental dentro de un conjunto
de derechos colectivos de los pueblos indígenas
 A la autodeterminación
 Sobre sus tierras y territorios
 Sobre los recursos naturales que se ubican en sus tierras
 A la identidad cultural
 A la consulta previa, libre e informada
 A la participación política
 A conservar sus costumbres e instituciones
 A la educación intercultural
 A decidir/elegir sus prioridades de desarrollo
 A jurisdicción especial (derecho consuetudinario)
¿Qué es la
Consulta
Previa?
Es un derecho fundamental dentro de un
conjunto de derechos colectivos de
los pueblos indígenas
Implica un proceso de diálogo
intercultural entre el Estado y los
pueblos indígenas
Su finalidad es llegar al
consentimiento(acuerdo) sobre
medidas legislativas y/o administrativas
que los afecten directamente
Marco legal de consulta previa
Sistema de las Naciones Unidas (ONU)
 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989)
 Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
Organización de Estados Americanos (OEA)
 Convención Americana sobre DD.HH. –Pacto de San José
 Comisión Interamericana (1979): Medidas cautelares
 Corte Interamericana: Medidas provisionales y jurisprudencia
Contexto internacional y regional
Marco legal de consulta previa
Contexto nacional –Argentina
Constitución de la Nación Argentina
 Reconoce la jerarquía constitucional de tratados de DD.HH. y en
específico de la Convención Americana
 Reconoce derechos de pueblos indígenas
 Recursos naturales pertenecen a las provincias
Propiedad de los RR.NN. El Art. 124 señala que “corresponde a las provincias el dominio originario de
los recursos naturales existentes en su territorio”
Aplicación de tratados. El Art. 31: la Constitución, las leyes nacionales y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación, “las autoridades de cada provincia están obligados a
conformarse a ella”.
Constitución
Leyes
Reglamentos
Marco legal de consulta previa
Contexto nacional -Argentina
Sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Art. 75, inciso 17, de la Constitución
Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas presentes en
el territorio argentino. Reconoce:
 Derechos a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras
 A la inajenabilidadde sus tierras
 A la participación en la gestión de los recursos naturales.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
Marco legal de consulta previa
Contexto internacional y regional
Organismos Financieros Multilaterales
 Normas de Desempeño Ambiental y Social del IFC
 Salvaguardias Ambientales y Sociales del BID
 Principios del Ecuador
Otras organizaciones sectoriales
 Comisión Mundial de Represas (WCD)
 Consejo de Administración Forestal (Certificación FSC)
 Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible (RSPO)
 Concejo Internacional de Minería y Metales (ICMM)
Criterios de identificación de pueblos
indígenas
La consulta previa es responsabilidad del Gobierno (incl. Gobiernos Provinciales y
locales) y es aplicable únicamente a la población indígena.
 El Art. 1 del Convenio N°169 de la OIT establece criterios objetivos y subjetivos
para identificar a los pueblos indígenas con derecho a la consulta:
Criterios
objetivos
Continuidad histórica: permanencia en el territorio nacional desde tiempos anteriores
a la conquista, la colonización o al establecimiento de las actuales fronteras estatales
Conexión territorial: permanencia en el país u ocupación de una región geográfica por
parte de los ancestros de la población en cuestión.
Inst. políticas, culturales, económicas y sociales distintivas: que se conservan total o
parcialmente por la población en cuestión.
Criterio
subjetivo
Autodeterminación: Existencia de un grupo humano que se identifica a sí mismo como
parte de un colectivo social y culturalmente diferenciado.
Criterios de
identificación
de pueblos
indígenas
No existe ni es deseable una definición única de
pueblos indígenas ya que se corre el riesgo de que sea
restrictiva
Algunas categorías para definirlos: pueblos pre
coloniales, grupos étnicos, pueblos originarios, nativos
americanos, primeras naciones, pueblos aborígenes,
entre otros.
Otras características:
 Autoidentificación como indígenas
 Continuidad histórica como sociedades precoloniales
 Ocupación de determinados territorios y fuerte vínculo con
ellos
 Sistemas sociales, económicos y políticos distintos
 Lengua, cultura, creencias distintas a la de sectores
mayoritarios de población
 Decisión de mantener y reproducir entornos e identidades
distintas
Citas relevantes
Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente; (…)
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de
una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
Artículo 19 de la DNUDPI
“Los Estados celebrarán consultar y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados
por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
¿Quién consulta?
¿Cómo?
¿Cuándo?
¿Para qué?
Resumen
¿Quién consulta? El Estado o Gobierno en todos
sus niveles
¿Cómo consulta? De buena fe, a través de
instituciones representativas de los pueblos
indígenas, mediante procesos culturalmente
apropiados.
¿Cuándo consulta? Antes de adoptar o aplicar
medidas legislativas o administrativas que puedan
afectar a los pueblos indígenas, sus territorios o
los RR.NN. de los que dependen
¿Para qué consulta? Para llegar a un acuerdo u
obtener el consentimiento previo, libre e
informado
Requisitos de la Consulta Previa
Sin ellos se afecta la validez y legitimidad de los
procesos:
 Previa: Involucramiento desde el inicio, antes de
que la decisión sea tomada para poder influir en
ella
 Libre: Ausencia de todo tipo de coerción,
capacidad de elegir representantes y de decidir
sobre el inicio de la consulta
 Informada: Acceso oportuno a información veraz y
precisa para decidir (EIA previo) y a intérpretes o
asesores independientes
 Buena fe: Sin coerción o intentos de
desintegración de liderazgos, con resultados
efectivos, sin decisión predeterminada
 Culturalmente adecuada: Adaptada a los métodos
de decisión, tiempos necesarios e idioma y con
participación de mujeres
Consulta,
consentimiento
o veto
El Convenio 169 de la OIT no otorga
derecho a veto.
La decisión sobre adoptar o no una medida
consultada o aprobar un proyecto siempre recae en
el Estado. No obstante:
Si decide ir adelante el Estado debe:
 Asegurarse que la decisión no implique una
denegación de su supervivencia física y cultural
 Justificar su decisión de manera objetiva y
razonada y comunicar formalmente tales
razones al pueblo afectado
 Tomar en cuenta lo expresado por el pueblo y
establecer medidas de protección de los
derechos indígenas
 Implementar compensaciones o
indemnizaciones por cualquier daño o pérdida
Consulta, consentimiento o veto
Lo recomendado es lograr
el consentimiento o no
proceder si la medida
adoptada puede poner en
riesgo la existencia física o
cultural de pueblo indígena
afectado.
La inexistencia de leyes o
procedimientos
específicos sobre consulta
previa no es un argumento
válido para no realizarlas.
Consulta, consentimiento o veto
Supuestos de consentimiento obligatorio:
 Planes o proyectos de inversión de “gran escala”. Criterios:
 a) Magnitud: volumen de material, intensidad ambiental
 b) Impacto humano y social: profundidad y tipo de impactos
Central: evaluación de impacto socio-ambiental, incluyendo impactos
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 Afectación de RR.NN. de los cuales depende la subsistencia física y cultural
de un pueblo indígena
 Desplazamiento o reasentamiento de población indígena
 Depósito o almacenamiento de materiales peligrosos
La consulta previa
en la explotación
de RR.NN.
Rol del Estado en los procesos de
consulta
Cuando los recursos naturales del subsuelo pertenecen al Estado, el Convenio 169 de la OIT
señala que:
 El Estado debe implementar consulta previa, antes de autorizar la prospección o
explotación de los recursos existentes en subsuelo de las tierras de los pueblos indígenas
 Los pueblos indígenas deben participar de los beneficios y percibir indemnizaciones
por cualquier daño causado como resultado de tales actividades.
La consulta previa y la minería
Artículo 15 (2) del Convenio 169 de la OIT
“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los
recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las
tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos
pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en
sus tierras.
Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los
beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades.”
Derechos indígenas y explotación de
RR.NN.
La exploración o la explotación de RR.NN no renovables en territorio indígena puede afectar
algunos de sus derechos colectivos:
Derecho a sus tierras y territorios (Art 13 y 14 de OIT 169)
 Incluyen todo el hábitat que usan o utilizan de alguna manera
 Tierras que no están exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para actividades tradicionales o de subsistencia
IMPORTANTE:
 No se requiere título formal para probar el derecho al territorio
 Los pueblos indígenas tienen una conexión especial con sus tierras, no solo por su función
productiva, sino para preservar su cultura
 Las restricciones a sus tierras deben ser establecidas por ley
Derechos indígenas y explotación de RR.NN.
Artículo 13 del Convenio 169 de la OIT
 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la
importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
 2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados
ocupan o utilizan de alguna otra manera.”
Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT
 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre
las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse
medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente
acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse
particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional
para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Derechos indígenas y explotación de
RR.NN.
Derecho sobre los RR.NN. que se ubican en sus tierras, incluyendo:
 Utilización: aprovechamiento para uso tradicional o de subsistencia
 Administración: identificación y definición de su uso para fines que
consideren necesarios para la vida del pueblo
 Conservación: Mantener y preservar para que sigan estando disponibles
Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en
sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos.”
¿Cuándo y cómo se hace la consulta
previa?
Previa a la aprobación de la medida administrativa
 Posterior a la realización del EIA (que debe tener part. Indígena)
 Antes que la decisión que autoriza los impactos sea tomada (e.j. otorgamiento de
concesión, aprobación del EIA o del permiso de construcción)
Procedimiento de consulta (Estado)
 Identificación precisa de pueblos y comunidades potencialmente impactadas; y de
organizaciones representativas legítimas.
 Elaboración de Plan de Consulta con participación indígena (tiempos)
 Difusión de información del Proyecto: Impactos y Beneficios
 Discusión interna y toma de decisión
Resultado esperado
 Acuerdo o consentimiento entre los pueblos indígenas y Estado
Participación indígena en los EIA
Cuando un proyecto extractivo se encuentra en territorio indígena, las
evaluaciones de impacto ambiental deben:
1. Buscar comprender la relación especial de los pueblos indígenas con sus
territorios y orientarse a garantizar su subsistencia
2. Identificar los impactos en las formas de vida de los pueblos indígenas y los
riesgos de impactos en derechos humanos
3. Ser previos; realizados antes de la aprobación de proyecto
4. Ser elaborados por entidades independientes y técnicamente capaces, bajo
supervisión del Estado
5. Permitir la participación de los pueblos indígenas en su elaboración
6. Compartir sus resultados con los pueblos indígenas
Muchas gracias
Textos de Manuel Indacochea,
Sociólogo de la firma Social Capital Group

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Consulta previa indígena y minería

  • 2. Introducción  Contexto general del surgimiento de los derechos indígenas La consulta previa a los pueblos indígenas  ¿Qué es la consulta previa?  Marco legal internacional y regional aplicable  Estándares internacionales en materia de consulta previa  Criterios de identificación de pueblos indígenas  Requisitos centrales de los procesos de consulta previa  Diferencias entre consulta, consentimiento y veto La consulta previa en explotación de RR.NN  Rol del Estado en los procesos de consulta  Derechos indígenas y explotación de recursos mineros  Cuándo y cómo se realiza una consulta previa  Participación indígena en estudios de impacto ambiental  Escenarios y consecuencias de un consulta previa Temas
  • 4. Elementos claves del contexto Reconocimiento de que, históricamente, los pueblos indígenas han sido objeto de discriminación y de su mayor vulnerabilidad Planes o proyectos de inversión pública o privada Territorios ocupados tradicionalmente por pueblos indígenas Movimiento indígena Necesidad de un equilibrio entre explotación de recursos naturales y derechos básicos de las personas
  • 5. Elementos claves del contexto Obligaciones estatales y procedimientos para la gestión social y ambiental de proyectos  Leyes y regulación ambiental, exigencia de evaluaciones de impacto  Convenios y tratados internacionales de aplicación obligatoria Buenas prácticas y estándares de gestión para la sostenibilidad y reducción de conflictos sociales  Normas de desempeño del IFC, salvaguardas del BID, Principios de Ecuador  Políticas y estándares corporativos, guías de buenas prácticas (ICMM)
  • 6. La consulta previa a los pueblos indígenas
  • 7. ¿Qué es la Consulta Previa? Es un derecho fundamental dentro de un conjunto de derechos colectivos de los pueblos indígenas  A la autodeterminación  Sobre sus tierras y territorios  Sobre los recursos naturales que se ubican en sus tierras  A la identidad cultural  A la consulta previa, libre e informada  A la participación política  A conservar sus costumbres e instituciones  A la educación intercultural  A decidir/elegir sus prioridades de desarrollo  A jurisdicción especial (derecho consuetudinario)
  • 8. ¿Qué es la Consulta Previa? Es un derecho fundamental dentro de un conjunto de derechos colectivos de los pueblos indígenas Implica un proceso de diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas Su finalidad es llegar al consentimiento(acuerdo) sobre medidas legislativas y/o administrativas que los afecten directamente
  • 9. Marco legal de consulta previa Sistema de las Naciones Unidas (ONU)  Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989)  Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Organización de Estados Americanos (OEA)  Convención Americana sobre DD.HH. –Pacto de San José  Comisión Interamericana (1979): Medidas cautelares  Corte Interamericana: Medidas provisionales y jurisprudencia Contexto internacional y regional
  • 10. Marco legal de consulta previa Contexto nacional –Argentina Constitución de la Nación Argentina  Reconoce la jerarquía constitucional de tratados de DD.HH. y en específico de la Convención Americana  Reconoce derechos de pueblos indígenas  Recursos naturales pertenecen a las provincias Propiedad de los RR.NN. El Art. 124 señala que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” Aplicación de tratados. El Art. 31: la Constitución, las leyes nacionales y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, “las autoridades de cada provincia están obligados a conformarse a ella”. Constitución Leyes Reglamentos
  • 11. Marco legal de consulta previa Contexto nacional -Argentina Sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Art. 75, inciso 17, de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas presentes en el territorio argentino. Reconoce:  Derechos a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras  A la inajenabilidadde sus tierras  A la participación en la gestión de los recursos naturales. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
  • 12. Marco legal de consulta previa Contexto internacional y regional Organismos Financieros Multilaterales  Normas de Desempeño Ambiental y Social del IFC  Salvaguardias Ambientales y Sociales del BID  Principios del Ecuador Otras organizaciones sectoriales  Comisión Mundial de Represas (WCD)  Consejo de Administración Forestal (Certificación FSC)  Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible (RSPO)  Concejo Internacional de Minería y Metales (ICMM)
  • 13. Criterios de identificación de pueblos indígenas La consulta previa es responsabilidad del Gobierno (incl. Gobiernos Provinciales y locales) y es aplicable únicamente a la población indígena.  El Art. 1 del Convenio N°169 de la OIT establece criterios objetivos y subjetivos para identificar a los pueblos indígenas con derecho a la consulta: Criterios objetivos Continuidad histórica: permanencia en el territorio nacional desde tiempos anteriores a la conquista, la colonización o al establecimiento de las actuales fronteras estatales Conexión territorial: permanencia en el país u ocupación de una región geográfica por parte de los ancestros de la población en cuestión. Inst. políticas, culturales, económicas y sociales distintivas: que se conservan total o parcialmente por la población en cuestión. Criterio subjetivo Autodeterminación: Existencia de un grupo humano que se identifica a sí mismo como parte de un colectivo social y culturalmente diferenciado.
  • 14. Criterios de identificación de pueblos indígenas No existe ni es deseable una definición única de pueblos indígenas ya que se corre el riesgo de que sea restrictiva Algunas categorías para definirlos: pueblos pre coloniales, grupos étnicos, pueblos originarios, nativos americanos, primeras naciones, pueblos aborígenes, entre otros. Otras características:  Autoidentificación como indígenas  Continuidad histórica como sociedades precoloniales  Ocupación de determinados territorios y fuerte vínculo con ellos  Sistemas sociales, económicos y políticos distintos  Lengua, cultura, creencias distintas a la de sectores mayoritarios de población  Decisión de mantener y reproducir entornos e identidades distintas
  • 15. Citas relevantes Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…) 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” Artículo 19 de la DNUDPI “Los Estados celebrarán consultar y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. ¿Quién consulta? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Para qué?
  • 16. Resumen ¿Quién consulta? El Estado o Gobierno en todos sus niveles ¿Cómo consulta? De buena fe, a través de instituciones representativas de los pueblos indígenas, mediante procesos culturalmente apropiados. ¿Cuándo consulta? Antes de adoptar o aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, sus territorios o los RR.NN. de los que dependen ¿Para qué consulta? Para llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento previo, libre e informado
  • 17. Requisitos de la Consulta Previa Sin ellos se afecta la validez y legitimidad de los procesos:  Previa: Involucramiento desde el inicio, antes de que la decisión sea tomada para poder influir en ella  Libre: Ausencia de todo tipo de coerción, capacidad de elegir representantes y de decidir sobre el inicio de la consulta  Informada: Acceso oportuno a información veraz y precisa para decidir (EIA previo) y a intérpretes o asesores independientes  Buena fe: Sin coerción o intentos de desintegración de liderazgos, con resultados efectivos, sin decisión predeterminada  Culturalmente adecuada: Adaptada a los métodos de decisión, tiempos necesarios e idioma y con participación de mujeres
  • 18. Consulta, consentimiento o veto El Convenio 169 de la OIT no otorga derecho a veto. La decisión sobre adoptar o no una medida consultada o aprobar un proyecto siempre recae en el Estado. No obstante: Si decide ir adelante el Estado debe:  Asegurarse que la decisión no implique una denegación de su supervivencia física y cultural  Justificar su decisión de manera objetiva y razonada y comunicar formalmente tales razones al pueblo afectado  Tomar en cuenta lo expresado por el pueblo y establecer medidas de protección de los derechos indígenas  Implementar compensaciones o indemnizaciones por cualquier daño o pérdida
  • 19. Consulta, consentimiento o veto Lo recomendado es lograr el consentimiento o no proceder si la medida adoptada puede poner en riesgo la existencia física o cultural de pueblo indígena afectado. La inexistencia de leyes o procedimientos específicos sobre consulta previa no es un argumento válido para no realizarlas.
  • 20. Consulta, consentimiento o veto Supuestos de consentimiento obligatorio:  Planes o proyectos de inversión de “gran escala”. Criterios:  a) Magnitud: volumen de material, intensidad ambiental  b) Impacto humano y social: profundidad y tipo de impactos Central: evaluación de impacto socio-ambiental, incluyendo impactos acumulativos  Afectación de RR.NN. de los cuales depende la subsistencia física y cultural de un pueblo indígena  Desplazamiento o reasentamiento de población indígena  Depósito o almacenamiento de materiales peligrosos
  • 21. La consulta previa en la explotación de RR.NN.
  • 22. Rol del Estado en los procesos de consulta Cuando los recursos naturales del subsuelo pertenecen al Estado, el Convenio 169 de la OIT señala que:  El Estado debe implementar consulta previa, antes de autorizar la prospección o explotación de los recursos existentes en subsuelo de las tierras de los pueblos indígenas  Los pueblos indígenas deben participar de los beneficios y percibir indemnizaciones por cualquier daño causado como resultado de tales actividades.
  • 23. La consulta previa y la minería Artículo 15 (2) del Convenio 169 de la OIT “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”
  • 24. Derechos indígenas y explotación de RR.NN. La exploración o la explotación de RR.NN no renovables en territorio indígena puede afectar algunos de sus derechos colectivos: Derecho a sus tierras y territorios (Art 13 y 14 de OIT 169)  Incluyen todo el hábitat que usan o utilizan de alguna manera  Tierras que no están exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales o de subsistencia IMPORTANTE:  No se requiere título formal para probar el derecho al territorio  Los pueblos indígenas tienen una conexión especial con sus tierras, no solo por su función productiva, sino para preservar su cultura  Las restricciones a sus tierras deben ser establecidas por ley
  • 25. Derechos indígenas y explotación de RR.NN. Artículo 13 del Convenio 169 de la OIT  1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.  2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.” Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.  3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
  • 26. Derechos indígenas y explotación de RR.NN. Derecho sobre los RR.NN. que se ubican en sus tierras, incluyendo:  Utilización: aprovechamiento para uso tradicional o de subsistencia  Administración: identificación y definición de su uso para fines que consideren necesarios para la vida del pueblo  Conservación: Mantener y preservar para que sigan estando disponibles Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.”
  • 27. ¿Cuándo y cómo se hace la consulta previa? Previa a la aprobación de la medida administrativa  Posterior a la realización del EIA (que debe tener part. Indígena)  Antes que la decisión que autoriza los impactos sea tomada (e.j. otorgamiento de concesión, aprobación del EIA o del permiso de construcción) Procedimiento de consulta (Estado)  Identificación precisa de pueblos y comunidades potencialmente impactadas; y de organizaciones representativas legítimas.  Elaboración de Plan de Consulta con participación indígena (tiempos)  Difusión de información del Proyecto: Impactos y Beneficios  Discusión interna y toma de decisión Resultado esperado  Acuerdo o consentimiento entre los pueblos indígenas y Estado
  • 28. Participación indígena en los EIA Cuando un proyecto extractivo se encuentra en territorio indígena, las evaluaciones de impacto ambiental deben: 1. Buscar comprender la relación especial de los pueblos indígenas con sus territorios y orientarse a garantizar su subsistencia 2. Identificar los impactos en las formas de vida de los pueblos indígenas y los riesgos de impactos en derechos humanos 3. Ser previos; realizados antes de la aprobación de proyecto 4. Ser elaborados por entidades independientes y técnicamente capaces, bajo supervisión del Estado 5. Permitir la participación de los pueblos indígenas en su elaboración 6. Compartir sus resultados con los pueblos indígenas
  • 29. Muchas gracias Textos de Manuel Indacochea, Sociólogo de la firma Social Capital Group

Notas del editor

  1. Constitución Nacional donde en el artículo 75 en su inciso 17 reconoce los derechos de los pueblos indígenas, y en el 22 los pactos internacionales que elevados a estatus constitucional tienen injerencias en los asuntos indígenas. Leyes nacionales Ley 9.658/45: Dirección de Tierras del Ministerio de Agricultura de la Nación; Ley 23.302/85: Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes; Ley 24.956/98 Censo Aborigen; Ley 26.206: Ley de Educación Nacional; Ley 26.331/07: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos Asimismo, la República Argentina ratificó algunas de las declaraciones y pactos internacionales sobre los pueblos indígenas, emitiendo su ley nacional correspondiente. En ese sentido, destacan la Ley 14.932/59: Aprobación del Convenio 107 de la OIT de 1957; Ley 23.313/86: Aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976; Ley 23.849/90: Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989; Ley 24.071/92: Aprobación del Convenio 169 de la OIT de 1989; Ley 24.375/94: Aprobación del Convenio de Diversidad Biológica de 1992 La Ley nacional 26.160/06 de Emergencia en materia de propiedad comunitaria indígena, su Decreto Reglamentario Nº 1122/07 y su correspondiente prórroga (Ley nacional 26.554), merece especial atención ya que es el instrumento por el cual el Estado nacional avanza en la concreción de los compromisos asumidos con la suscripción y ratificación del Convenio 169 de la OIT a la vez que avanza en el anhelo Constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.