3. 3
EXPONEN
I. Que el Bloque XXXXX perteneciente al Centro Comercial XXXXX ha sido
promovido por la sociedad XXXXX en terrenos de su propiedad, sito en la Av. XXXXX,
en el Término Municipal de XXXXX.
El mencionado Centro Comercial, está configurado jurídicamente en los
términos recogidos en la escritura de Declaración de Obra Nueva en Régimen de
Conjunto Inmobiliario, otorgado por XXXXX S.L. El Centro Comercial se rige, en
consecuencia, por los Estatutos incorporados a esta escritura y por los Reglamentos
aprobados, o que se puedan aprobar, por la Comunidad de Propietarios.
II. Que el Centro reúne en su concepción, ejecución, terminación y
funcionamiento, un conjunto de características muy particulares, por su amplitud y
variada composición, cuyo desarrollo armónico exige de una precisa regulación.
La coexistencia de las diversas actividades comerciales, y el buen
funcionamiento de este tipo de Centros Comerciales comportan una serie de
obligaciones por parte de los comerciantes que en él desarrollan su actividad y, por
ello, la estricta regulación mediante normas de obligado y generalizado cumplimiento
que no pretenden el beneficio particular de alguno de los comerciantes frente a otros,
ni el del arrendador frente a éstos, si no el mejor aprovechamiento para todos ellos de
su actividad comercial, con el menor coste común posible de los usuarios, para hacer
atrayente y facilitar la presencia de la clientela en el Centro Comercial.
III. Que dentro del Centro Comercial XXXXX, y en el Bloque XXXXX, del
Conjunto Inmobiliario, existe el local de las siguientes características, que el
Arrendatario declara conocer y aceptar en su estado actual :
‐ Situación:
‐ Local nº:
‐ Superficie Construida aproximada:
‐ Cuota de Gastos: Total comunidad: a determinar según fases del proyecto.
Subcomunidad: Edificio XXXXX:
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IV. Que teniendo las partes comparecientes convenido el arrendamiento de
dicho local de los que componen el Centro Comercial anteriormente referido, lo
formalizan por medio del presente documento de conformidad con las Estipulaciones
que a continuación se establecen.
ESTIPULACIONES
1. OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
XXXXX S.L., cede en arrendamiento a la Entidad designada en este
documento como Arrendatario, que lo acepta, el local situado en el Centro Comercial
XXXXX, descrito en el Exponiendo III anterior.
2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACION
El Arrendamiento entrará en vigor el día ____ (__) de ___ de ____ y tendrá
una duración obligatoria para ambas partes de DIEZ (10) AÑOS, a contar desde la
fecha de inicio de este contrato.
Transcurrido dicho plazo, esto es, el día ________ (__) de ______ del ____ el
contrato quedará finalizado y extinguido, sin que haya lugar a prórroga alguna y sin
que sea preciso requerimiento ni notificación alguna del Arrendador al Arrendatario.
Las partes aquí reunidas acuerdan que este contrato podrá ser rescindido
antes de dicha fecha de finalización, previa petición por escrito del Arrendatario al
Arrendador y quedando constancia que el arrendador la ha recibido, siempre que ésta
se efectué con un preaviso de tres (3) meses de antelación a la nueva fecha de
finalización.
En caso de que no se produjera la notificación antes indicada y el
Arrendatario dejará el local, se conviene que éste abonará al Arrendador una
indemnización equivalente de 3 meses.
3. RENTA
El pago de la renta se efectuará a partir de la entrada en vigor del presente
contrato de arrendamiento, indicada en la estipulación 2 de este documento.
Se pacta que la renta que ha de abonar el Arrendatario al Arrendador durante
el primer año de contrato es de ____________________ EUROS (_______.‐ €)
5. 5
mensuales, pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5)
días de cada mes.
Esta cantidad es solo de la renta y no incluye el Impuesto sobre el Valor
Añadido, o Tributo similar que pueda establecerse en el futuro que actualmente esta
fijado al tipo del 21%, sobre la base imponible de dicho impuesto y que correrá por
cuenta del Arrendatario.
4. CANTIDADES ASIMILADAS A RENTAS
4.1. CARGAS DE LA COMUNIDAD.
El Arrendatario deberá satisfacer a partir de la fecha de inicio del contrato,
todos los gastos, cargas, expensas o cuotas que correspondan al local dentro de la
comunidad de Propietarios del Conjunto Inmobiliario Centro Comercial XXXXX, y en
especial los derivados del uso, funcionamiento, conservación, reparación y reposición
de elementos comunes, con arreglo al coeficiente de gastos que aparece reseñado en
el Exponendo III, y de acuerdo con el Presupuesto vigente en cada momento.
En consecuencia, se conviene expresamente que las cargas serán cantidades
asimiladas a renta y la falta de pago en los plazos a que se refiere la Estipulación
XXXXX (Cargas comunes), facultará al Arrendador para instar la resolución del
contrato en la misma forma y procedimiento que si se tratara de la falta de pago de la
renta.
Posteriormente en la Estipulación XXXXX, se definen a titulo informativo y
sin carácter exhaustivo, las cargas de Comunidad, que quedarán incluidas en los
presupuestos anuales sucesivos.
Dichas cantidades serán pagaderas por mensualidades anticipadas junto con
la renta de cada mes, lo que para el local objeto de este documento, asciende a la
cantidad de ______________________ EUROS (_________.‐ €) ‐€ mensuales, a los
que habrá que añadir el 21% de I.V.A. correspondiente. En el caso de que al final del
año o ejercicio existan diferencias, tanto a favor de una parte como de otra, éstas
serán regularizadas al cierre de la correspondiente anualidad o ejercicio.
5. FIANZA
5.1 FIANZA
Mediante transferencia bancaria realizada con antelación a la firma de este
contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador la cantidad de
__________________________ EUROS, (_________.‐ €), equivalente a DOS
MENSUALIDADES de renta en concepto de fianza que se depositará por el
Arrendador conforme establece la Ley.
6. http://www.demicco.es 6
La misma se devolverá al Arrendador, en su caso, al terminar el contrato y
una vez realizada la entrega de llaves en un plazo no superior a UN MES, periodo de
tiempo que ambas partes pactan para que la propiedad pueda examinar la finca y
comprobar la posible existencia de daños, evaluar su importe y detraerlo, en su caso,
de la fianza entregada.
La existencia de la fianza no podrá en ningún caso aplicarse al pago de la
renta o gastos ni tampoco para su retraso.
La fianza anteriormente prevista será actualizada cada año en la misma
forma que la prevista para la revisión de la Renta, debiendo al Arrendatario
complementarla o el Arrendador devolverla parcialmente, según proceda, de forma
tal que el importe entregado sea siempre equivalente a DOS MENSUALIDADES de la
Renta actualizada para la anualidad corriente en cada momento.
5.2. DEPOSITO EN GARANTIA
Sin perjuicio de las cantidades entregadas a que se refiere el número anterior,
con un destino legalmente establecido, las partes intervinientes, en atención a la
especial naturaleza de este arrendamiento y a la importancia que el cumplimiento de
las obligaciones inherentes a un adecuado desarrollo del Centro Comercial, en interés
de todos los usuarios y comerciantes del propio centro, han convenido fijar un
depósito en garantía para atender a los eventuales riesgos del incumplimiento de los
pactos que queden establecidos mediante este documento y los anexos que de él
formen parte. De esta manera mediante transferencia bancaria realizada con
antelación a la firma de este contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador la
cantidad de _____________________ EUROS (____________.‐ €), equivalente a una
mensualidad de renta.
Este depósito será actualizado cada año en la misma forma que la prevista para
la revisión de la renta, debiendo el Arrendatario completarla o el Arrendador
devolverla parcialmente, según proceda, de forma tal que el importe entregado sea
siempre equivalente a UNA MENSUALIDAD de la renta actualizada para la anualidad
corriente en cada momento.
El importe del depósito en garantía será destinado exclusivamente a lo
siguiente:
‐ Al pago de las penalizaciones convenidas en la Estipulación XXXXX del
presente contrato. A dicho efecto, el Arrendador podrá hacer uso, hasta donde
alcance, de las cantidades entregadas si transcurren 15 días sin que se hubiere hecho
frente al pago desde el requerimiento que formulen bien el Arrendador, bien la
Comunidad de Propietarios.
7. 7
‐ Compensación al Arrendador por ocupación del local una vez resuelto o
terminado el Contrato de Arrendamiento de acuerdo con lo establecido en la
Estipulación 2 del presente contrato.
El Arrendatario está obligado a reponer el depósito en garantía hasta la
cantidad convenida, en el plazo de 15 días desde que sea requerido a este efecto por el
Arrendador.
6. ENTREGA DEL LOCAL
El local objeto de este contrato, será entregado en el momento de la firma de
este documento en bruto al objeto de que el Arrendatario pueda realizar las obras de
acondicionamiento necesarias según la actividad a desarrollar en el local y que
correrán totalmente por su cuenta. Se le asigna el buzón nº XXXXX.
7. CONDICIONES PARTICULARES
7.1. DESTINO
El local objeto de este contrato se arrienda para ser destinado única y
exclusivamente a ____________________________________.
7.2. RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO.
El arrendamiento antes indicado deberá llevarse a cabo bajo el rótulo de
establecimiento siguiente, que el Arrendatario declara, bajo su responsabilidad, ser de
su titularidad: “_________________”.
No estará permitida la colocación de expositores de ningún tipo, ni
indicadores del local en el exterior o fachadas del Centro Comercial, ni en ninguna
zona común.
7.3. CERRAMIENTO DEL LOCAL
A fin de conseguir uniformidad en el edificio, el Arrendatario se obliga y
compromete a realizar el cerramiento del local utilizando el mismo tipo de carpintería
de aluminio de color ________________, que el utilizado en el cerramiento del resto
de los locales del centro.
El proyecto de cerramiento deberá tener el visto bueno del Arrendador para
verificar que se respeta la estética del edificio.
El incumplimiento de dicha estipulación facultará a la propiedad a resolver el
contrato.
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8. DEL USO DEL LOCAL
8.1. ACTIVIDADES AUTORIZADAS
Toda vez que el local arrendado, juntamente con los restantes del inmueble,
forman parte de un Centro Comercial cuyo buen funcionamiento está fijado en una
ordenación y organización general del conjunto, con un necesario equilibrio de los
comercios existentes, el Arrendatario solo podrá y deberá ejercer las actividades
expresadas en la Estipulación XXXXX, con exclusión de todas las demás.
8.2. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMINISTRATIVAS.
Las autorizaciones o licencias administrativas precisas para el ejercicio de la
actividad (licencias de obras a cargo del arrendatario, licencias de apertura y
funcionamiento de un local etc.), deberán ser solicitadas, tramitadas y obtenidas por
el Arrendatario.
En consecuencia, serán de cuenta exclusiva del Arrendatario todos los gastos,
tasas, impuestos y demás derechos derivados de la tramitación y de la obtención de
dichas autorizaciones. El Arrendador no asume responsabilidad alguna si por los
Organismos competentes estatales, autonómicos o municipales, no se concediera al
Arrendatario la apertura o ésta se prohibiera una vez autorizada.
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan
correspondientes al negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo
del Arrendatario.
En consecuencia, cualquier sanción por falta de autorización, defecto o
anomalía, correrá por cuenta del Arrendatario.
8.3. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El Arrendatario deberá mantener a su cargo, en buen estado de conservación,
funcionamiento, seguridad y limpieza, el local arrendado y sus escaparates, accesorios
y equipamiento o instalaciones, efectuando las reparaciones que fueran necesarias
previas las comunicaciones o autorizaciones precisas, de conformidad con los
Estatutos y/o reglamentos de la Comunidad.
Producida la apertura al público del local, el Arrendatario no podrá realizar en
él, sin permiso expreso y escrito del Arrendador, ningún tipo de obras ni cambio de
distribución.
Las obras que el Arrendador autoriza ejecutar, quedarán sujetas a las normas
que para su realización tenga establecidas la Comunidad de Propietarios y, en su caso,
9. 9
la previa autorización de las mismas por dicha Comunidad, así como de los
organismos pertinentes.
Todas las obras de acondicionamiento y mejora realizadas en el local a partir
de la fecha de la firma de este documento, quedarán a beneficio del Arrendador,
incorporándose al local a medida que se vayan realizando, sin que esto de derecho a
compensación alguna. No obstante, al finalizar el arriendo por cualquier causa, la
Arrendataria podrá retirar del local la totalidad del mobiliario o elementos
ornamentales susceptibles de ser desmontados, en ningún caso podrá retirar del local
las tuberías, cableado o conducciones para cuya retirada sea necesario el
levantamiento de suelos, paredes o techos y, en general, todas aquellas obras que la
Arrendataria no pueda retirar sin deterioro del inmueble
Con la obligación del Arrendador de adoptar todas las medidas precisas para
mantener la accesibilidad del local y el desarrollo de la actividad comercial, aunque
sea con las necesarias molestias o inconvenientes temporales, el Arrendatario deberá
consentir los actos que a continuación se enumeran, sin que por ello se puedan derivar
derechos a indemnización o reclamación:
- La modificación de las acometidas, sustitución de contadores o de
instalaciones interiores que pudieran ser exigidas por las compañías suministradores
de agua, electricidad, refrigeración, gas, teléfonos u otros servicios públicos.
- La instalación, mantenimiento, utilización, reparación o sustitución de
tuberías, conducciones, cables e hilos correspondientes al conjunto del Centro
Comercial y que atraviesen por el local arrendado.
- La realización de todo tipo de reparaciones, obras, modificaciones,
aumento de alturas, o incluso, nuevas construcciones ejecutadas en el Centro,
modificación o supresión parcial de la jardinería o de cualquier otro espacio o
elemento común.
El Arrendatario deberá informar inmediatamente al Arrendador de toda
reparación que fuera necesaria, así como de todo siniestro o deterioro que se
produjera en el local arrendado, incluso aunque no existiese ningún daño aparente.
El Arrendatario autoriza en este acto de forma expresa a la propiedad del
local, para la adecuación del Centro Comercial, en su caso, a la Ley 3/1993 de 04 de
Mayo para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas
(B.O.C.A.I.B. nº XXXXX de fecha XXXXX).
8.4. RESPONSABILIDAD Y RECLAMACIONES
En concordancia con las obligaciones que en este documento se regulan
respecto de los contratos de seguro, el Arrendatario renuncia a toda reclamación por
responsabilidad contra el Arrendador en los casos de:
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- Robo, hurto u otro acto delictivo de que pudiera ser víctima el
Arrendatario, no asumiendo el Arrendador obligación de vigilancia.
- Daños ocasionados en el local arrendado o en los objetos y mercaderías
que allí se encontraran, causados por fugas, filtraciones, humedades u otras
circunstancias o cualquier otro siniestro.
- Cualquier acción que haya sido realizada por los demás comerciantes del
centro, su personal, proveedores o clientes, o quienes de ellos traigan causa.
- Interrupción de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono,
calefacción o refrigeración, salvo que probada y manifiestamente exista
incompetencia o desidia por parte del Arrendador.
8.5. NORMAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
8.5.1. NORMAS GENERALES.
Con la finalidad de obtener el mejor funcionamiento del Centro Comercial,
conforme se ha puesto de manifiesto en el Exponiendo XXXXX de este documento, la
utilización del local objeto de este contrato y de las partes o elementos comunes del
complejo inmobiliario donde está situado, está sometido a las limitaciones y
condiciones reguladas en los estatutos de la Comunidad de Propietarios del Centro
Comercial, en los Reglamentos y en las demás normas de aplicación general que se
pudieran establecer.
El Arrendatario se obliga expresamente a respetar las cláusulas y
estipulaciones de dichas normas y las modificaciones de las mismas desde el
momento en que le sean notificadas por el Arrendatario o por el personal dependiente
del mismo, de las normas estatuarias reglamentarias a que se refiere el párrafo
primero, se considerará como un incumplimiento de contrato.
8.5.2. ACCESIBILIDAD DEL LOCAL
El Arrendador se reserva para sí, su representante o persona debidamente
autorizada, el derecho de entrar en los locales objeto de este contrato, durante las
horas de apertura, para conocer y vigilar sus derechos.
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también el Arrendador, por si o
por medio de persona autorizada, acceder al local fuera de las horas de apertura para
atender las reparaciones o revisiones precisas, o adoptar las medidas necesarias. En
estos casos se dará cuenta inmediatamente al Arrendatario.
11. 11
8.5.3. RESTITUCION DEL LOCAL
A la terminación del contrato, el Arrendatario deberá desalojar el local
dejándolo en adecuado estado de conservación. A dicho fin abonará el coste de las
reparaciones que fueran eventualmente necesarias para ello, quedando autorizado el
Arrendador para efectuarlas, en su caso, con cargo a la fianza. A tal efecto, se
realizará un inventario del estado del local/es recogiendo tanto una relación
descriptiva como estimativa del costo que pudieran suponer las reparaciones a
efectuar imputables al arrendatario.
9. REVISION DE LA RENTA.
9.1. ÍNDICES Y BASES
De conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta se
actualizará a partir de que se cumpla el primer año de vigencia del contrato, aplicando
a la renta correspondiente a la anualidad inmediata anterior el incremento porcentual
que experimente el I.P.C. (publicado por el Instituto Nacional de Estadística u
organismo que le sustituya), en el período de los doce meses anteriores a cada
actualización, durante la vigencia de este contrato de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley.
Será válida la notificación sobre la referida revisión efectuada por el
Arrendador al Arrendatario con nota en el recibo de la mensualidad del pago
precedente.
El retraso que pudiere producirse por los organismos públicos en la
publicación de los correspondientes índices, no es óbice para que la actualización se
retrotraiga al mes siguiente que corresponda al del vencimiento de cada anualidad de
vigencia del contrato.
La hipotética disconformidad en la actualización, no exime al Arrendatario
del pago de la renta actualizada.
El Arrendador queda facultado para practicar revisiones provisionales y a
cuenta con base a los últimos datos conocidos, practicándose posteriormente las
adaptaciones que correspondan o, en su defecto, queda así mismo facultado para
girar, en el momento en que pueda practicarse la revisión por existir los datos
precisos, recibos complementarios, con efectos desde la fecha en que hubiera debido
producirse de pleno derecho la variación.
9.2. CARÁCTER ESENCIAL DE LA REVISIÓN.
Los pactos anteriores referentes a la revisión de la renta constituyen
condición esencial y determinante del presente contrato, sin los cuales este no habría
sido otorgado.
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Y en consecuencia, las partes hacen constar, expresamente, que la revisión
será procedente y se practicará tanto durante la vigencia contractual como, en su
caso, en los supuestos de prórroga que pudieran producirse.
10. PAGO DE LA RENTA
10.1. COMIENZO Y MODALIDADES GENERALES.
La renta comenzará a devengarse desde el momento de la entrada en vigor
del contrato, es decir, desde el ____ (__) de ____ de ______.
El Arrendatario realizará pagos mensuales, por anticipado, dentro de los
cinco (5) primeros días de cada mes.
El pago de la renta se realizara mediante domiciliación bancaria con cargo a
la C/C del Arrendatario en Banco __________ (BIC __________) y nº cuenta IBAN
___________________________.
11. CARGAS COMUNES
11.1. DEFINICIÓN DE LAS PARTES COMUNES
Las partes comunes están definidas en las normas que regulan la
Copropiedad y afectadas al uso o a la utilidad de todos los propietarios o usuarios de
ellos, o de quien de ellos traigan causa, ya por destinarse a la utilización de los
ocupantes del Centro Comercial, ya por ser elementos esenciales de utilización por la
clientela. Sin perjuicio de su concreta determinación en el Régimen de Propiedad, las
partes comunes comprenden, sin que esta enumeración sea exhaustiva: accesos,
aceras, pasajes, pasillos, locales de administración del Centro, locales de instalaciones,
etc., reservándose la propiedad el derecho de asignar el uso privativo de cualquiera de
las terrazas a los locales que se estime conveniente.
Queda terminantemente prohibido almacenar mercancías, enseres o cualquier
tipo de bien mueble en las zonas comunes, el incumplimiento de esta condición
facultará al Arrendador a resolver el contrato.
11.2. DEFINICION DE LOS GASTOS COMUNES
Los gastos comunes están definidos en las normas que regulan la
Copropiedad y afectan fundamentalmente a lo siguiente, que se enumera con
carácter enunciativo y no limitativo:
13. 13
A) El consumo de electricidad, iluminación, fuerza, ventilación y
refrigeración, limpieza, agua, reparaciones grandes y pequeñas, todo ello derivado de
las partes comunes.
B) Las remuneraciones, cargas sociales y equipamiento del personal del
Centro Comercial o de aquellas empresas externas a la Comunidad encargadas de la
circulación, vigilancia, seguridad, jardinería, limpieza, refrigeración, etc.
C) El costo del material y útiles de mantenimiento utilizado en las partes
comunes.
D) Las primas de seguros concertados por la Comunidad de Propietarios para
la totalidad del inmueble o las partes comunes, así como para cubrir averías,
mantenimiento, hurto, etc., en relación con las partes comunes, y en especial, sin que
esta enumeración sea limitativa, los seguros de vandalismo, rotura de cristales,
sistemas de lucha contra incendios, etc.
F) El Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI).
G) Cualquier otro gasto que la Comunidad de Propietarios incorpore a sus
presupuestos ordinarios o extraordinarios.
La enumeración anterior es enunciativa y no limitativa, extendiéndose a todas
aquellas cuestiones que se realicen para el conjunto y servicio o mantenimiento de los
locales de que se compone el conjunto comercial.
11.3. PAGO DE LOS GASTOS COMUNES.
El Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe de los gastos
comunes de acuerdo a lo especificado en la estipulación 4.1 de este documento,
referida a las cargas de la comunidad.
Una vez aprobado por la Comunidad de Propietarios el cierre de cuentas
anual, el Arrendador notificará al Arrendatario el importe de la diferencia que se haya
producido entre las provisiones mensuales satisfechas y los gastos realmente
efectuados. Dicho importe será satisfecho por la parte acreedora, Arrendador o
Arrendatario, dentro del plazo de quince (15) días siguientes desde la citada
notificación.
12. SEGUROS
En función de la particular estructura del Centro Comercial, en el que es
fundamental la presencia de terceras personas (la clientela y público en general),
ajenas a la relación contractual derivada de este documento, los seguros básicos del
mismo están contratados por la Comunidad de Propietarios, debiendo el Arrendador
asegurar sus propios riegos en la misma compañía con la finalidad de:
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‐ Asegurar los riesgos de modo homogéneo, así como ordenar de modo
unitario su gestión, lo que comportará una reducción de las primas.
‐ Facilitar la solución de cualquier litigio al renunciar recíprocamente a la
reclamación entre sí todos los ocupantes del Centro.
‐ Evitar la duplicidad de primas por los mismos riesgos sobre un mismo
elemento (“sobreprimas”).
A los anteriores fines, el Centro Comercial estará asegurado por Seguros
Colectivos y Complementarios.
12.1. SEGUROS COLECTIVOS.
La Comunidad de Propietarios tendrá asegurados sus propios riesgos en el
conjunto del inmueble, debiendo contratar los siguientes seguros, cuya lista es
puramente enunciativa y no limitativa:
- Incendio y Riesgos afines (valor de reconstrucción).
- Daños por agua y humo.
- Rotura de maquinas.
- Funcionamiento indebido y fugas de la instalación de protección de
incendios.
- Robos, hurtos u otros actos delictivos.
- Responsabilidad Civil.
Conforme se ha convenido en la cláusula 11.2, el Arrendatario abonará en las
cargas de comunidad el importe correspondiente de las primas de los seguros
contratados por la Comunidad de Propietarios. Y, con la finalidad expuesta al
comienzo de esta Estipulación, el Arrendatario renunciará a cualquier reclamación
contra el Arrendador, la Comunidad de Propietarios y los demás titulares u ocupantes
legítimos implantados en el Centro Comercial.
12.2. SEGUROS COMPLEMENTARIOS.
Sin perjuicio de que el Arrendatario pueda, si lo estima oportuno, suscribir
cualquier otro seguro, deberá estar necesariamente cubierto de los siguientes riesgos,
en relación con el local y sus instalaciones, por naturaleza o por destino, su mobiliario,
su material y sus mercancías:
15. 15
- Incendio y riesgos afines.
- Daños por agua y humo.
- Responsabilidad Civil.
El Arrendatario se obliga y compromete a suscribir los seguros
complementarios indicados, con anterioridad a la apertura de su local, en idénticas
condiciones que las pólizas correspondientes de la Comunidad de Propietarios
incluidas en el párrafo A) anterior, esto es, misma Compañía Aseguradora, reaseguro,
etc., asumiendo respecto de dichas pólizas las siguientes obligaciones:
‐ Deberá prever que la resolución del contrato de seguro, por cualquier causa,
no producirá efecto hasta transcurrido un mes desde su notificación por la Compañía
Aseguradora al Arrendador mediante carta certificada con acuse de recibo.
‐ El Arrendatario deberá mantener en vigor los seguros referidos durante la
total vigencia del presente contrato, abonando las primas.
‐ Todas las pólizas complementarias del Arrendatario deberán contener una
cláusula de renuncia a cualquier reclamación contra el Arrendador, la Comunidad de
Propietarios y los demás titulares u ocupantes legítimos del Centro Comercial, como
consecuencia de los riesgos cubiertos.
Esta renuncia se hará constar así mismo en las pólizas de la Comunidad de
Propietarios.
Con el fin de que el Arrendador pueda comprobar el cumplimiento de las
obligaciones anteriores, el Arrendatario se obliga a facilitarle una copia fehaciente de
las pólizas suscritas, al menos diez días antes de la apertura de su local. Asimismo, el
Arrendador, justificarle el encontrarse al corriente en el pago de las primas de las
pólizas contratadas.
13. CESIÓN Y SUBARRIENDO
13.1. CESIÓN Y SUBARRIENDO.
Sin el previo permiso expreso y escrito del Arrendador, el Arrendatario no
podrá ceder o subarrendar total o parcialmente ni el local ni el negocio a ninguna
persona física o jurídica, ya sea a título gratuito u oneroso.
13.2. TRASPASO
Igualmente, sin el previo permiso expreso y escrito del Arrendador, el
Arrendatario no podrá traspasar ni el local ni el negocio.
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14. MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Las modificaciones contractuales que pudieran introducirse en el Contrato
durante su vigencia, deberán constar siempre por escrito.
Consecuentemente, el hecho de que alguna de las partes no exija el estricto
cumplimiento de las obligaciones de la otra, no podrá interpretarse como dejación de
sus derechos, por lo que podrá en todo momento, exigir la mas estricta aplicación de
las cláusulas contractuales.
15. INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD.
El presente contrato es indivisible, sin perjuicio de que el Arrendador pueda
cederlo total o parcialmente.
En el supuesto de que fuesen varias las personas titulares del arrendamiento,
todos ellos responderán frente al Arrendador con carácter solidario.
16. INCUMPLIMIENTO.
16.1. CLAUSULA GENERAL.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas
en el presente documento, dará derecho a la otra a optar por exigir su cumplimiento,
reclamar la indemnización correspondiente ( sin perjuicio de que subsista la obligación
de cumplir ), o por instar la resolución del contrato.
16.2. CAUSAS RESOLUTORIAS.
En todo caso, serán causas que facultarán al Arrendador para instar la
resolución de pleno derecho del contrato y el desahucio del local:
‐ La falta de pago de una cualesquiera de las mensualidades exigibles de la
Renta.
‐ La falta de pago de las demás cantidades que, a estos efectos se han
asimilado a la renta.
‐ El incumplimiento de las obligaciones especificadas por la propiedad
relativas al desarrollo y ejecución de las obras de acondicionamiento del local.
‐ El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen
Interior.
‐ La ejecución de obras en el local sin el consentimiento del Arrendador.
17. 17
‐ El incumplimiento del Arrendatario del uso o destino del local arrendado.
‐ El incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que le incumban
de acuerdo con los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
‐ El ejercicio de actividades no permitidas en los Estatutos de la Comunidad
de Propietarios que sean incomodas, inmorales, peligrosas o insalubres.
‐ El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Estipulación 12,
respecto de los contratos de Seguros a suscribir.
‐ Los demás legalmente previstos.
En ningún caso será preceptivo el requerimiento previo al cumplimiento.
17. SANCIONES GENERALES
Sin perjuicio y con independencia en cada supuesto de la facultad resolutoria
del Arrendador, serán en todo caso aplicables las penalizaciones, sanciones o
indemnizaciones que a continuación se establecen:
17.1. INTERESES DE DEMORA.
Expresamente se conviene que el simple retraso en el pago de las
obligaciones económicas derivadas del presente contrato, por cualquier concepto,
(renta, cantidades asimiladas, sanciones, etc.), devengarán sin que sea necesario
requerimiento de pago alguno, un interés de demora en favor del Arrendador a un tipo
igual al interés legal vigente en el momento en el que se produzca el impago.
El interés se devengará desde el momento de producirse el impago hasta el momento
de hacerse efectiva la deuda.
17.2. PROCEDIMIENTO.
Para la efectividad de las penalizaciones, sanciones e indemnizaciones
anteriormente establecidas, bastara:
En los casos de los apartados XXXXX y XXXXX, la comunicación del
Arrendador haciendo constar los hechos que dan lugar a las penalizaciones, sanciones
o indemnizaciones, y fijando un plazo de 15 días para su liquidación por el
Arrendatario, transcurrido el cual, sin haberse hecho efectiva la sanción, el Arrendador
podrá, bien aplicar el deposito en garantía a que se refiere la Estipulación XXXXX.
hasta donde alcanzase, o bien exigir el pago ante los Juzgados o tribunales que
resulten competentes.
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18. RENUNCIA DE DERECHOS
El arrendamiento convenido se regulará en primer lugar por las cláusulas del
presente contrato y, únicamente con carácter subsidiario o supletorio, por la Ley de
Arrendamientos Urbanos y demás normas de aplicación.
En especial el Arrendatario renuncia al derecho de tanteo y retracto para
todos los supuestos de transmisión por la Propiedad del local arrendados, trátese de
venta, adjudicación en pago o por cualquier otra forma. Igualmente, el Arrendatario
renuncia al derecho de traspaso y al artículo 34 de la actual Ley de Arrendamientos
Urbanos sobre indemnización, artículo que el Arrendatario declara conocer.
19. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. DESALOJO
El presente contrato se extinguirá y quedará concluido una vez transcurrido el
periodo de duración en la estipulación 2 anterior o con anterioridad si el Arrendatario
así lo manifiesta cumpliendo con el preaviso que se cita en la estipulación XXXXX.
Las partes hacen constar formalmente que la permanencia del Arrendatario
en el local durante mas de 15 días, después de haberse extinguido el Contrato, no se
considerará tácita reconducción a los efectos de lo establecido en el Artículo 1.566
del Código Civil, artículo que le Arrendatario declara conocer.
El incumplimiento por el Arrendatario del deber del desalojo, ya por
resolución del Contrato de Arrendamiento, ya por la terminación del plazo de
duración convenido, implicará el pago al Arrendador de una indemnización de daños y
perjuicios por detestación y el uso indebido del local que expresamente se pacta en
tres veces la renta vigente en cada momento, por cada día de demora en el desalojo y
puesta a disposición del local a favor del Arrendador.
20.ACEPTACIÓN
El Arrendatario acepta que la formalización del presente contrato de
arrendamiento le confiere el derecho al disfrute de la finca arrendada en las
condiciones indicadas, sin que suponga el otorgamiento a su favor de facultades que
conlleven su disfrute por plazo superior al pactado, renta o uso distinto, o que pueda
alegar derechos que pretendidamente afirme tener cuando no han sido expresamente
acordados por escrito. Todo ello en virtud del principio de la autonomía de voluntad
cuya plena aplicación reconoce el Art. 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
que el Arrendatario declara conocer.
21. DOMICILIOS
19. 19
A los efectos de cuantas notificaciones tengan su carga en el presente
contrato, las partes designan los presentes domicilios:
‐ El Arrendador designa el domicilio de la calle XXXXX sito en XXXXX.
‐ El Arrendatario, designa el domicilio de la calle __________________.
Cualquier modificación del domicilio únicamente surtirá efecto a partir de la
fecha en que se hubiera recibido la notificación fehaciente del cambio.
22.RESOLUCIÓN
El contrato se resolverá por cualquiera de las causas que en Derecho se
contemplen, y en concreto por el incumplimiento de los contratantes de las
obligaciones que asume cada una de ellos mediante este documento y sus anexos.
23. DOCUMENTO ANEXOS
De conformidad con las referencias que se han venido realizando se une al
presente contrato y se considera parte integrante del mismo el siguiente documento
anexo que es firmado por ambas partes:
1. Reglamento del Régimen Interno del Centro Comercial XXXXX.
24. JURISDICCIÓN
Las partes se someten, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, a la jurisdicción de los Tribunales de XXXXX para la resolución de
cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación o del
cumplimiento del presente contrato.
25. LEY DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos
de Carácter Personal, el afectado acepta que sus datos personales, así como los que
puedan ser facilitados en un futuro, sean recogidos y tratados en un ficheros
titularidad de XXXXX S.L., empresa gestora de XXXXX, S.L.
Dichos datos han sido recogidos por la compañía con la finalidad de gestionar
toda la base de datos de nombres y direcciones de los posibles clientes y proveedores
para el efectivo funcionamiento del objeto social de la empresa, así como su posible
contabilización, facturación y seguimiento posterior, y las demás funciones propias de
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la actividad inmobiliaria. Estos se conservarán en la misma con carácter confidencial,
sin perjuicio de las remisiones que sean de obligado cumplimiento.
Al amparo de esta Ley Orgánica, el interesado autoriza el tratamiento,
automatizado o no, de sus datos personales a XXXXX, S.A.
El afectado podrá ejercitar los derechos reconocidos en la Ley y, en particular los
de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de escrito que podrá dirigir a
la oficina de la sociedad sita en C/ XXXXX, de XXXXX, con la referencia “Protección
Datos”
Asimismo, el afectado autoriza expresamente a la Sociedad la cesión de los
datos incluidos en el mencionado fichero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones para los que fueron solicitados.
Así lo otorgan, y para que conste, suscriben el presente documento por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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