Este documento es una adenda a un contrato de venta de bien futuro celebrado en 2014 entre el Sr. Cesar Condori y la Sra. Lourdes Sandoval. La adenda modifica la cláusula tercera del contrato original relacionada con los pagos, debido a que la Sra. Sandoval ha realizado pagos de forma irregular. Según la nueva cláusula, la Sra. Sandoval se compromete a pagar $1,000 mensuales de marzo de 2017 a abril de 2021, con un pago final de $400.28 en mayo de 2021,
1. ADENDA DE CONTRATO
Conste por el presente documento, una adenda al Contrato que celebraron, de una parte,
el Sr. CESAR AUGUSTO CONDORI FLORES con DNI N° 45521436 con domicilio en la
Urb. Colonial T-21 distrito de Paucarpata, al cual se le denominará EL VENDEDOR y de la
otra parte la Sra. LOURDES MARCELA SANDOVAL BENAVIDES con DNI N° 02420586
con domicilio en Jirón Santiago Mamani N° 138, Urbanización La Rinconada distrito de
Juliaca provincia de San Román departamento de Puno, a quien se le denominará LA
COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
2.1. Que mediante el contrato de venta de bien futuro de fecha 29 de noviembre del 2014,
el vendedor da en venta real y enajenación perpetua el departamento 501,
estacionamiento, depósito y tenderos signados como N°5, en calidad de bien futuro.
2.2. Que, el bien inmueble fue entregado el 5 de marzo del 2015 a la compradora según
las especificaciones de las clausulas y acuerdos del contrato antes señalado. Por otro
lado, LA COMPRADORA según el cronograma de pagos mensuales establecidos en
la cláusula tercera del contrato suscrito se comprometió a pagar hasta el 05 de abril
del 2022 cuotas mensuales por el monto de $ 771.42 (setecientos setenta y uno
72/100 dólares americanos).
2.3. Sin embargo, a la fecha, LA COMPRADORA ha realizado los pagos de las cuotas
mensuales de forma irregular, ocasionando perjuicios al VENDEDOR. En ese sentido,
por acuerdo voluntario de ambas partes, se procede a MODIFICAR LA CLÁUSULA
TERCERA DEL CONTRATO PRIMIGENIO (señalado en el punto 2.1), conforme a
las siguientes cláusulas de la presente adenda; respetando y manteniendo las
clausulas originarias del contrato suscrito que no son objeto de modificación en el
presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente ADENDA tiene por finalidad la modificación de la CLÁUSULA TERCERA del
contrato principal. En consecuencia, LA COMPRADORA reconoce que a la fecha tiene
una deuda total de $ 50 400.28 (cincuenta mil cuatrocientos con 28/100 dólares
americanos) debido a la irregularidad de sus pagos, incluido el interés mensual del
0.475% fijado en la cláusula tercera.
En tal sentido, LA COMPRADORA, desde la fecha de suscripción de la presente adenda,
se compromete a pagar la cuota mensual por el monto de $ 1000.00 (MIL DOLARES
AMERICANOS), que corre a partir del once de marzo del 2017 al once de abril del 2021.
Quedando pendiente la última cuota mensual por el monto de $ 400.28 (cuatrocientos
con 28/100 dólares americanos) que será pagado el once de mayo del 2021.
CLAUSULA TERCERA: Las partes que intervienen declaran que en el presente acto
jurídico no ha existido causales de nulidad, anulabilidad, error, intimidación o violencia; por
lo que, las disposiciones dispuestas en el presente documento tienen plena eficacia y
validez.
CLAUSULA CUARTA: Quedan inalterables las demás cláusulas del contrato primigenio.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento a los diecisiete días
de febrero del 2017.