1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL
Celebrado entre los señores: Dilia María Salas titular de cédula de Identidad
N° V-9.11.726, por una parte que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará el arrendador; y el señor: Rubén Darío Paredes Flores, titular de Cédula de
Identidad N°V-11.784.600, por la otra parte y en calidad de arrendatario, convienen libre y
voluntariamente celebrar el presente contrato de arrendamiento del local, contenido en las
siguientes cláusulas: PRIMERA: INMUEBLE.- El inmueble que da en arriendo arrendador,
consiste en un local, signado con el No. 11,ubicado en Cambural- Sector el Paraíso-Calle 4
entre 6 y 7,Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Dicho local consta
de 2 cubículos, con instalaciones eléctricas en pleno funcionamiento. SEGUNDA:
CANON.- El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente es el de
cuatrocientos bolívares fuertes (BS F 400, oo) Mensuales, en este mismo acto se acuerda.
Cancelar tres (03) meses de depósitos, que serán recibidos por el arrendador en el mismo
momento de ocupación del inmueble y la firma del presente contrato, los pagos que se
harán correspondientes a las mensualidades, serán pagaderos dentro de los tres (03)
primeros días de cada mes. En caso de ser renovado el contrato, se tomará en cuenta
cualquier modificación a beneficio de las partes, como por ejemplo el mantenimiento del
local, aumento del canon de arrendamiento y otros convenios, es de manifestar en caso de
que haya renovación del contrato, se hará con tres (03) meses de anticipación. TERCERA:
GARANTIA. El arrendatario da en calidad de garantía del Local arrendado, la cantidad de
un mil doscientos Bolívares Fuertes, (1.200, ooBF), los mismos serán devueltos al término
del contrato y recibido el inmueble arrendado en las mismas y perfectas condiciones en que
se hace entrega. CUARTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato será por el
tiempo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento,
en caso de renovación, las partes no necesitarán el celebrar un nuevo contrato. QUINTA:
MORA.- En caso de que el arrendatario incurra en mora en el pago de dos (02) cuotas
consecutivas, los arrendadores darán por terminado este contrato de arrendamiento,
debiendo la parte incumplidora, realizar los pagos que adeude, a ese momento, tanto de
canon, como de servicios o cuotas, más los daños y perjuicios causados. SEPTA:
2. CONSERVACIÓN.- El arrendatario se obliga a conservar el inmueble hasta el término
del presente contrato. SEPTIMA: Sé prohíbe al arrendatario, ceder, o traspasar, en forma
parcial o total, el presente contrato. OCTAVA: DESTINO.- El destino del inmueble
arrendado será único y exclusivamente para comercio. NOVENA: PAGO DE
SERVICIOS.- El pago de luz eléctrica, será compartido, tanto por el arrendatario y el
arrendador. DÉCIMA: MEJORAS.- Cualquier tipo de mejora que el arrendatario desee
realizar en el Local arrendado, lo hará previa autorización escrita. DÉCIMA PRIMERA:
COMPORTAMIENTO.- El arrendador deberá observar del arrendatario su conducta,
durante el tiempo de duración del presente contrato, respeto, cooperación y sobre todo
evitar cualquier tipo de reunión social que perturbe el descanso nocturno tanto de los
arrendadores como de los vecinos, y en general de toda la manzana residencial. De
incumplir total o parcialmente el contenido de esta cláusula, se dará por terminado el
contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MANTENIMIENTO Y ENTREGA DEL LOCAL.- El arrendatario se
obliga a dar el mantenimiento adecuado al local arrendado, mientras dure este contrato, y
a entregar el inmueble al término contractual, Así correrá a su cargo cualquier tipo de
reparación locativa que haya menester, durante y al final de este contrato. DÉCIMA
TERCERA: TERMINACIÓN.- Son causal de terminación del presente contrato de
arrendamiento, las siguientes:
1. Falta de pago de cuotas locativas de dos meses;
2. Dar un destino distinto, de su naturaleza al Local arrendado.
3. Ejecución por parte del arrendatario de obras no autorizadas por el arrendador
4. Cuando el arrendador transfiera el dominio del inmueble arrendado.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.- El arrendatario acepta en todas sus partes este
contrato por lo que se compromete a cumplirlo a cabalidad. Se firma el presente contrato
en original y dos (02) copias Firmado en Cambural, a los Treinta y un días del Mes de
Enero de dos Mil Once.
Abg. DILIA MARIA SALAS RUBEN DARIO PAREDES
C.I N° V-9.117.726 C.I. N° V-11.784.600