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RI.DS.05

LUISA MARIA VALENCIA GARCIA
COMERCIO INTERNACIONAL / NOCHE
CONTENIDO
Introducción
Objetivos
Objetivo general
Objetivos específicos
Marco teórico
Estudio de mercado
Conclusiones
Referencias bibliográficas
OBJETIVOS GENERALES.
Como objetivo de este trabajo es conocer los tipos
de gravamen , IVA o demás requisitos para la
importación de maquinas y equipos de computo.
Definir los tipos de tratados internacionales para
importación de la partida y los tipos de aranceles
que abarca la misma.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Especificar el proceso de importación según el
estudio de mercado .
Resaltar el tipo de régimen de
importación
que genera la entrada de la mercancía al
territorio aduanero.
Especificar las normas que son reguladas para la
partida.
Por medio del estudio de mercado resaltar las
mercancías las cuales son incluidas en la partida
y cuales no .
INTRODUCCIÓN
Permitiendo el énfasis del producto en un estudio de mercado
en la importación
de
Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de
datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para
tratamiento o procesamiento de estos datos, por medio de
una partida arancelaria especifica 8471.49.0000 , tomando
como base las fuentes de comercio colombianas
y
analizando su tipo de mercado y las leyes que abarcan a si
mismo la importación de este tipo de mercancía y la entrada
al territorio aduanero, el tipo de gravamen , medidas
impositivas de la mercancía, convenios internacionales entre
otras .
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS .esencial en la Oficina, Hogar e
Resaltando que es una herramienta

Industria, nos permite realizar nuestras tareas diarias con una mejor
presentación. Como todo equipo, requiere de mantenimiento
preventivo para prolongar su vida útil y evitar problemas que no se
hubieran presentado si le hubiéramos dado el servicio adecuado. El
tipo de equipos de oficina son un tipo de ordenador personal para
el empleo con un sitio fijo. Los ordenadores de oficina vienen a una
variedad de tamaños, colores y estilos, y han dado la forma al
mundo de la tecnología y el camino de comunicación de las
personas, de documentación y creación. Los ordenadores de oficina
están en el empleo en las actividades diarias, de una caja,
hospitales, bancos y él instruye. Ellas son máquinas complejas, y la
mejor mayoría de las gamas mayor de edad puede usarlos. Detrás
de estas máquinas útiles, una historia rica y larga existe.
GRAVAMEN GENERAL
El gravamen arancelario general es del 0% ,
estipulado por el decreto NÚMERO 1755 DE 2013,
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
Con el objetivo de que en el marco del Plan de
Impulso a la Productividad se contempló extender
por dos años la reducción de arancel a cero por
ciento (0%), para las importaciones de materias
primas y bienes de capital que no registren
producción nacional.
VIGENCIA FUTURA
% tributos Descripción

Norma

Fecha inicial

5%

DECRETO
16/08/2015
NÚMERO 4927
DE
2011,
MINISTERIO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y
TURISMO
ARTÍCULO 1º,
CAPÍTULO 84

Fecha final
NOTAS EXPLICATIVAS
 Las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos
técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16
 Los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero
regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);
Las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier
materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44 ó 48 o sección XV)
Las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
similares (por ejemplo: capítulos 39 ó 48 o sección XV)
Las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
(partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
materia textil (partida 59.11)
 Las piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04,
así como las manufacturas constituidas totalmente por
estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo,
los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para
agujas de fonocaptores (partida 85.22)
 Las partes y accesorios de uso general, tal como se
definen en la Nota 2 de la sección XV, de metal común
(sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo
39)
 Los tubos de perforación (partida 73.04);
 Las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos
(sección XV)
 Los artículos de los capítulos 82 u 83
 Los artículos de la sección XVII
 Los artículos del Capítulo 90.
ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN
• Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier
materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo,
los plegadores no se consideran bobinas ni soportes
similares y se clasifican en la partida 84.48.
• b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la
Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de
fundición, hierro o acero de las partidas
• Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los
útiles intercambiables similares, que se clasifican según la
materia constitutiva de la parte operante (Capítulo
40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho)
o 59 (materias textiles),partida 68.04 (abrasivos,
etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).
CONSTITUYEN EXCEPCIONES LA
NORMA
 Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo
39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer,
tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida
40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para
ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales
como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).
 b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado,
tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería(partida
43.03).
 Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas,
semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas 71.02, 71.03,
71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los
diamantes trabajados sin montar para puntas de lectura (partida
85.22).
 g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección
XV).
 Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en
el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o
principalmente diseñadas para una máquina o un aparato
determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos
en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se
clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo,
se clasifican en partidas específicas distintas de las de las
máquinas:
 Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25
a 84.30 (partida 84.31).
 C) Las partes de máquinas de la industria textil de
las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).
 D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56
a 84.65 (partida 84.66).
 E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de
las partidas 84.69 a 84.72 (partida 84.73).
• Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de
la partida 85.40 y los diodos o transistores, por ejemplo,
de la partida 85.41.
• 16) El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón
para lámparas, electrodos y escobillas de
carbón) (partida 85.45).
• 17) Los aisladores de cualquier materia (partida 85.46).
• 18) Las piezas aislantes de la partida 85.47.
• Las juntas de la partida 84.84.
• 8) Los motores eléctricos de la partida 85.01.
• 9) Los transformadores eléctricos y demás aparatos de
la partida 85.04.
• 10) Las resistencias calentadoras (partida 85.16).
SUBPARTIDAS
 En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las
máquinas
automáticas
para
tratamiento
o
procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con
todas las condiciones establecidas en la nota 5 C) del
capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, una unidad de entrada (por
ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de
salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
 2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los
rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro
constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea
superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los
rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
 Complementando los efectos de la subpartidaNandina
8409.91.91, se entiende por "Equipo para la conversión del
sistema de alimentación de combustible para vehículos
automóviles a uso dual (gas/gasolina)" al equipo (kit)
constituido principalmente por los siguientes elementos:
reductor de la presión del gas, mezclador de aire- gas,
electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de
control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina,
indicador electrónico del gas , manómetro de llenado, válvula
manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas,
conexiones y cables indispensables para su instalación.
 . A los efectos de la subpartida andina 8409.99.93, se entiende
por "Equipo para convertir motores de la subpartida 8408.20 a
motor dual Diésel/gas o semi-Diésel/gas", al equipo
constituido principalmente por los siguientes elementos:
mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye
regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un
par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con
adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión,
sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o
sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para
su instalación.
ESTUDIO DE MERCADO
LAS MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO
DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS,
MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA
CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
 8471.30 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén
constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un
teclado y un visualizador.
 Las demás máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos.
 8471.41 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una
unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad
de entrada y una de salida.
 8471.49 Las demás presentadas en forma de sistemas.
 8471.50 Unidades de proceso, excepto las de las
subpartida 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la
misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de
unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad
de salida.
 8471.60 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan
unidades de memoria en la misma envoltura.
 8471.70 Unidades de memoria.
• 8471.80 Las demás unidades de máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos.
• 8471.90 - Los demás.
MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES
El tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de
cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o
varios fines determinados. Las máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante
operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden
predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o
susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos
para otras operaciones de tratamiento de información.
Esta partida comprende estas máquinas cuando las secuencias lógicas de las
operaciones pueden modificarse según los trabajos que hay que realizar y
en las que las operaciones se pueden realizar automáticamente, es decir, sin
ninguna intervención del operador durante todo el transcurso del
tratamiento. Utilizan esencialmente señales electrónicas, pero pueden
igualmente emplear otras tecnologías: neumáticas, hidráulicas, ópticas, etc.
Algunas incluso combinan varias de estas tecnologías.
Se presentan, bien en forma de bloques unitarios que reúnen
en una misma envuelta (gabinete, carcasa) todos los
elementos necesarios para el tratamiento o procesamiento
de datos, o bien en forma de conjuntos o sistemas
compuestos de un número variable de unidades distintas.
Esta partida comprende también las unidades constitutivas
de los sistemas automáticos citados anteriormente, si se
presentan aisladamente.
Sin embargo, no se clasifican en esta partida las máquinas,
instrumentos y aparatos que incorporen una máquina
automática para tratamiento o procesamiento de datos o
que trabajen en relación con tal máquina y realicen una
función propia. Estas máquinas, instrumentos y aparatos se
clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en
su defecto, en una partida residual (véase el apartado E de
las Consideraciones Generales de este Capítulo).
LAS DEMAS MAQUINAS INCLUIDAS EN
LA SUBPARTIDA
 MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA
TRATAMIENTO
O
PROCESAMIENTO DE DATOS.
 UNIDADES
PRESENTADAS
AISLADAMENTE.
 REFORMADO. DOF 14/X/2009.
LECTORES MAGNETICOS U
OPTICOS,
 MAQUINAS PARA REGISTRO DE
DATOS SOBRE
 SOPORTE EN FORMA CODIFICADA
Y MAQUINAS PARA

 TRATAMIENTO
O
PROCESAMIENTO DE DICHA
INFORMACION
 NO
EXPRESADAS
NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
 LECTORES
MAGNETICOS
U
OPTICOS
 PARTES Y ACCESORIOS
NOTAS DE SUBPARTIDA
 En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las
máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones
establecidas en la nota 5 C) del capítulo 84 y constituidas, al
menos, por una unidad central de proceso, una unidad de
entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una
unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una
impresora).
 La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los
rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro
constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea
superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los
rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Mercancías acondicionadas para la venta al por menor
NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS
 Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura común andina 2012.
 Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que
éste presente las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
 los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para
la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse
aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el
artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo.
NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS
 Para partes y accesorios de uso general.
 Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se
tendrán en cuenta en cada caso las notas legales de sección, de
capítulo y de subpartida del arancel de aduanas.
 Para artículos auxiliares.
 Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y
bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una
mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se
considerarán como parte integrante de dicha mercancía.
 Para marcas. Para la clasificación de mercancías en el arancel de
aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el
nombre del fabricante, o el vendedor.
TRATADOS VIGENTES
 ALADI
 CARICOM
 COMUNIDAD ANDINA
 MERCOSUR
 PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES
 TLC AELC
 TLC CANADA
 TLC CHILE
 TLC MEXICO
 TLC TRIANGULO DEL NORTES
 TLC UNION EUROPEA
LICENCIAS ANUALES
VIGENTES
 Licencia anual para las importaciones de la industria
aeronáutica. Para importaciones efectuadas por la Industria
Aeronáutica Colombiana S.A. “CIAC S.A.” de los bienes
requeridos para su actividad de servicio de mantenimiento
y reparación de equipos y demás elementos necesarios
para la prestación de servicios aeronáuticos a las Fuerzas
Militares de Colombia, la Policía Nacional y Satena.
 Licencia anual para las importaciones del sector defensa
nacional. Para importaciones de bienes calificados como
material reservado para la defensa y seguridad nacional,
efectuadas por: el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, la
Policía Nacional, el Fondo Rotatorio del Ejército
Licencias anuales abiertas para la industria minera y
petrolera.
Bien de capital que puede ser importado con destino
a los sistemas especiales de importación y
exportación artículos 173, literal c) y 174 del DecretoLey 444 de 1967.
Los equipos y repuestos para los bienes de capital
destinados a los servicios de transporte aéreo,
pueden importarse al amparo del sistema especial de
importación - exportación para la exportación de
servicios.
CONCLUSIONES
Seguir por el método del estudio de dicho mercado
especificando la partida arancelaria resaltando los
grava amenes para la importación desde el punto de
vista de una agencia aduana o declarante aduanero.
Resaltando los aranceles y los tratados que apoyan
la importación y beneficios que conllevan.
Tomando como énfasis a las herramientas como
Legicomex La DIAN , un gran desempeño para la
apertura del estudio y especificación del mismo para
profundizar la partida arancelaria 8471.49.0000 .
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Los textos de la cuarta enmienda de las notas explicativas
publicadas en el arancel electrónico legix fueron tomados de la
versión publicada en el diario oficial de méxico el día lunes 2 de
julio de 2007, bajo el auspicio del convenio multilateral sobre
cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de
aduanas de América latina, España y Portugal (comalep). a partir del
1º de enero de 2012 entró en vigencia la quinta enmienda de la
notas explicativas, la cual no ha sido publicada en el diario oficial de
México.
 Ley número 1672 de 2013, congreso de la república
 Ley número 1565 de 2012, congreso de la república artículo 5º;
decreto número 2064 de 2013, ministerio de relaciones exteriores;
decreto número 2192 de 2013, ministerio de hacienda y crédito
público; resolución número 138 de 2012, dirección de impuestos y
aduanas nacionales; resolución número 227 de 2013, dirección de
impuestos y aduanas nacionales
Decreto número 925 de 2013, ministerio de
comercio, industria y turismo.
Estatuto tributario Aduanero .
Mercosur. Int
Legicomex universidades.asp
sintad.com
D&F controles Públicos .

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Importación de equipos de procesamiento de datos

  • 1. RI.DS.05 LUISA MARIA VALENCIA GARCIA COMERCIO INTERNACIONAL / NOCHE
  • 2. CONTENIDO Introducción Objetivos Objetivo general Objetivos específicos Marco teórico Estudio de mercado Conclusiones Referencias bibliográficas
  • 3. OBJETIVOS GENERALES. Como objetivo de este trabajo es conocer los tipos de gravamen , IVA o demás requisitos para la importación de maquinas y equipos de computo. Definir los tipos de tratados internacionales para importación de la partida y los tipos de aranceles que abarca la misma.
  • 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Especificar el proceso de importación según el estudio de mercado . Resaltar el tipo de régimen de importación que genera la entrada de la mercancía al territorio aduanero. Especificar las normas que son reguladas para la partida. Por medio del estudio de mercado resaltar las mercancías las cuales son incluidas en la partida y cuales no .
  • 5. INTRODUCCIÓN Permitiendo el énfasis del producto en un estudio de mercado en la importación de Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, por medio de una partida arancelaria especifica 8471.49.0000 , tomando como base las fuentes de comercio colombianas y analizando su tipo de mercado y las leyes que abarcan a si mismo la importación de este tipo de mercancía y la entrada al territorio aduanero, el tipo de gravamen , medidas impositivas de la mercancía, convenios internacionales entre otras .
  • 6. EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS .esencial en la Oficina, Hogar e Resaltando que es una herramienta Industria, nos permite realizar nuestras tareas diarias con una mejor presentación. Como todo equipo, requiere de mantenimiento preventivo para prolongar su vida útil y evitar problemas que no se hubieran presentado si le hubiéramos dado el servicio adecuado. El tipo de equipos de oficina son un tipo de ordenador personal para el empleo con un sitio fijo. Los ordenadores de oficina vienen a una variedad de tamaños, colores y estilos, y han dado la forma al mundo de la tecnología y el camino de comunicación de las personas, de documentación y creación. Los ordenadores de oficina están en el empleo en las actividades diarias, de una caja, hospitales, bancos y él instruye. Ellas son máquinas complejas, y la mejor mayoría de las gamas mayor de edad puede usarlos. Detrás de estas máquinas útiles, una historia rica y larga existe.
  • 7. GRAVAMEN GENERAL El gravamen arancelario general es del 0% , estipulado por el decreto NÚMERO 1755 DE 2013, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Con el objetivo de que en el marco del Plan de Impulso a la Productividad se contempló extender por dos años la reducción de arancel a cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.
  • 8. VIGENCIA FUTURA % tributos Descripción Norma Fecha inicial 5% DECRETO 16/08/2015 NÚMERO 4927 DE 2011, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ARTÍCULO 1º, CAPÍTULO 84 Fecha final
  • 9. NOTAS EXPLICATIVAS  Las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16  Los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03); Las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44 ó 48 o sección XV) Las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39 ó 48 o sección XV) Las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11)
  • 10.  Las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22)  Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metal común (sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39)  Los tubos de perforación (partida 73.04);  Las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (sección XV)  Los artículos de los capítulos 82 u 83  Los artículos de la sección XVII  Los artículos del Capítulo 90.
  • 11. ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN • Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48. • b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas • Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles),partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).
  • 12. CONSTITUYEN EXCEPCIONES LA NORMA  Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).  b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería(partida 43.03).  Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas 71.02, 71.03, 71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de lectura (partida 85.22).  g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección XV).
  • 13.  Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:  Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).  C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).  D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).  E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.69 a 84.72 (partida 84.73).
  • 14. • Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40 y los diodos o transistores, por ejemplo, de la partida 85.41. • 16) El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (partida 85.45). • 17) Los aisladores de cualquier materia (partida 85.46). • 18) Las piezas aislantes de la partida 85.47. • Las juntas de la partida 84.84. • 8) Los motores eléctricos de la partida 85.01. • 9) Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04. • 10) Las resistencias calentadoras (partida 85.16).
  • 15. SUBPARTIDAS  En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la nota 5 C) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).  2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
  • 16.  Complementando los efectos de la subpartidaNandina 8409.91.91, se entiende por "Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina)" al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, mezclador de aire- gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas , manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.  . A los efectos de la subpartida andina 8409.99.93, se entiende por "Equipo para convertir motores de la subpartida 8408.20 a motor dual Diésel/gas o semi-Diésel/gas", al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador de gas, válvula de potencia, tren de gas (incluye regulador de cero presión, filtro de gas, válvula solenoide, un par de bridas y hardware), panel de control, termo cuplés con adaptadores, transductores de presión, interruptor de presión, sensor de vibración, sistema de control dinámico de gas, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.
  • 17. ESTUDIO DE MERCADO LAS MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.  8471.30 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.  Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.  8471.41 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
  • 18.  8471.49 Las demás presentadas en forma de sistemas.  8471.50 Unidades de proceso, excepto las de las subpartida 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.  8471.60 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.  8471.70 Unidades de memoria. • 8471.80 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. • 8471.90 - Los demás.
  • 19. MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES El tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados. Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información. Esta partida comprende estas máquinas cuando las secuencias lógicas de las operaciones pueden modificarse según los trabajos que hay que realizar y en las que las operaciones se pueden realizar automáticamente, es decir, sin ninguna intervención del operador durante todo el transcurso del tratamiento. Utilizan esencialmente señales electrónicas, pero pueden igualmente emplear otras tecnologías: neumáticas, hidráulicas, ópticas, etc. Algunas incluso combinan varias de estas tecnologías.
  • 20. Se presentan, bien en forma de bloques unitarios que reúnen en una misma envuelta (gabinete, carcasa) todos los elementos necesarios para el tratamiento o procesamiento de datos, o bien en forma de conjuntos o sistemas compuestos de un número variable de unidades distintas. Esta partida comprende también las unidades constitutivas de los sistemas automáticos citados anteriormente, si se presentan aisladamente. Sin embargo, no se clasifican en esta partida las máquinas, instrumentos y aparatos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con tal máquina y realicen una función propia. Estas máquinas, instrumentos y aparatos se clasifican en la partida correspondiente a esta función o, en su defecto, en una partida residual (véase el apartado E de las Consideraciones Generales de este Capítulo).
  • 21. LAS DEMAS MAQUINAS INCLUIDAS EN LA SUBPARTIDA  MAQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS.  UNIDADES PRESENTADAS AISLADAMENTE.  REFORMADO. DOF 14/X/2009. LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS,  MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE  SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA  TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DICHA INFORMACION  NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE  LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS  PARTES Y ACCESORIOS
  • 22. NOTAS DE SUBPARTIDA  En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la nota 5 C) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).  La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos. Mercancías acondicionadas para la venta al por menor
  • 23. NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS  Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura común andina 2012.  Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.  los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • 24. NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS  Para partes y accesorios de uso general.  Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se tendrán en cuenta en cada caso las notas legales de sección, de capítulo y de subpartida del arancel de aduanas.  Para artículos auxiliares.  Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se considerarán como parte integrante de dicha mercancía.  Para marcas. Para la clasificación de mercancías en el arancel de aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre del fabricante, o el vendedor.
  • 25. TRATADOS VIGENTES  ALADI  CARICOM  COMUNIDAD ANDINA  MERCOSUR  PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES  TLC AELC  TLC CANADA  TLC CHILE  TLC MEXICO  TLC TRIANGULO DEL NORTES  TLC UNION EUROPEA
  • 26. LICENCIAS ANUALES VIGENTES  Licencia anual para las importaciones de la industria aeronáutica. Para importaciones efectuadas por la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. “CIAC S.A.” de los bienes requeridos para su actividad de servicio de mantenimiento y reparación de equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos a las Fuerzas Militares de Colombia, la Policía Nacional y Satena.  Licencia anual para las importaciones del sector defensa nacional. Para importaciones de bienes calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, efectuadas por: el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional, el Fondo Rotatorio del Ejército
  • 27. Licencias anuales abiertas para la industria minera y petrolera. Bien de capital que puede ser importado con destino a los sistemas especiales de importación y exportación artículos 173, literal c) y 174 del DecretoLey 444 de 1967. Los equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, pueden importarse al amparo del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios.
  • 28. CONCLUSIONES Seguir por el método del estudio de dicho mercado especificando la partida arancelaria resaltando los grava amenes para la importación desde el punto de vista de una agencia aduana o declarante aduanero. Resaltando los aranceles y los tratados que apoyan la importación y beneficios que conllevan. Tomando como énfasis a las herramientas como Legicomex La DIAN , un gran desempeño para la apertura del estudio y especificación del mismo para profundizar la partida arancelaria 8471.49.0000 .
  • 29. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Los textos de la cuarta enmienda de las notas explicativas publicadas en el arancel electrónico legix fueron tomados de la versión publicada en el diario oficial de méxico el día lunes 2 de julio de 2007, bajo el auspicio del convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduanas de América latina, España y Portugal (comalep). a partir del 1º de enero de 2012 entró en vigencia la quinta enmienda de la notas explicativas, la cual no ha sido publicada en el diario oficial de México.  Ley número 1672 de 2013, congreso de la república  Ley número 1565 de 2012, congreso de la república artículo 5º; decreto número 2064 de 2013, ministerio de relaciones exteriores; decreto número 2192 de 2013, ministerio de hacienda y crédito público; resolución número 138 de 2012, dirección de impuestos y aduanas nacionales; resolución número 227 de 2013, dirección de impuestos y aduanas nacionales
  • 30. Decreto número 925 de 2013, ministerio de comercio, industria y turismo. Estatuto tributario Aduanero . Mercosur. Int Legicomex universidades.asp sintad.com D&F controles Públicos .