2. El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para
agregar valor al precio de las mercancías en el mercado de destino. Se
gravan las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de
un país.
Arancel Específico (Unidades monetarias por unidad de medida):
Este se expresa en términos monetarios por unidad de cuenta o de medida
(longitud, peso, capacidad…). En este caso, el valor real, calculado o
ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel
específico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo.
(Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala).
0.1 DEFINICIÓN DE ARANCEL
3. Arancel Ad Valorem.
Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, este impuesto
de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe
determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT).
AD VALOREM VALOR ADUANERO
4. 0.2 ARANCEL ADUANERO
Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están
estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-
valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una
operación de carácter comercial.
(Tasa que se cobra como derecho de aduana a la importación o exportación
de mercancías de un país.)
5. Listado organizado sistemática y lógicamente en el cual se clasifican todas
las mercancías susceptibles de transportar y comercializar.
0.3 ARANCEL DE ADUANAS
6. Conocido comúnmente como Sistema Armonizado “Lenguaje del comercio
internacional” es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades
inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente,
ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde.
La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de
importación de la forma mas exacta posible, a fin de establecer el gravamen o
impuesto de importación.
Ejemplos de Nomenclaturas.
Sistema armonizado de codificación y descripción de la mercancía.
Nomenclatura arancelaria de la comunidad andina (NANDINA).
Nomenclatura arancelaria de Colombia.
0.4 SISTEMA ARMONIZADO DE
CODIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN
DE LAS MERCANCÍAS
7. Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de Cooperación Aduanero
(CCA).
NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dígitos) 87.04
En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de
Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos
87.04.10
El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con 8
dígitos 87.04.10.90
Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y actualmente con el
decreto 4589/06
0.5 HISTORIA DE LA
NOMENCLATURA ARANCELARIA
8. Sistema Armonizado de designación y clasificación de
mercancías.
Utilizado por más de 100 países
Es una nomenclatura de 6 dígitos, que es base para la
construcción de nomenclaturas más desagregadas:
a 8 dígitos: países andinos
a 10 dígitos: Colombia
9. 6 Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales.
Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes grupos con los que se
puede realizar el comercio internacional.
Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el orden progresivo
corresponde al grado de elaboración de las mercancías, partiendo de lo
más simple a lo más complejo.
Subcapítulos: En números romanos.
0.6 ESTRUCTURA DEL SISTEMA
ARMONIZADO
10. Los capítulos se sub-dividen en 1200 partidas y también constan de
dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que
pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo más
simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.
4 dígitos
Subpartidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000.
6 a 10 dígitos.
11. Definen procesos a seguir para clasificar las
mercancías cuando su identificación no resulte clara
según texto de partidas y Notas legales.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
12. Precisar el contenido y el alcance de las secciones, capítulos o subpartidas
de la nomenclatura.
Clases de notas legales:
Excluyentes.
Definitoria. Clasificación a nivel de partida arancelaria.
Incluyente.
De precisión.
Mixta.
De aplicación Universal. Clasificación a nivel de subpartida
arancelaria.
NOTAS LEGALES
13. Las Reglas Generales Interpretativas y las notas legales,
son la justificación legal de una clasificación arancelaria.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
14. Primera Regla:
La clasificación está determinada por:
El texto mismo de las partidas o subpartidas.
Las Notas Legales de Sección o Capítulo.
Ya que los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen
un valor indicativo.
LA REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
15. Segunda Regla:
Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente
las características esenciales del artículo completo o terminado, o cuando se
presente desmontado. Ejemplo:
* Un automóvil simplemente desprovisto de sus ruedas.
* Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las
manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas
total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo:
La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se
clasificara como leche.
La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la
Regla 3.
16. Tercera Regla:
Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad
sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos o más partidas son
igualmente específicas, la clasificación se realiza conforme a la regla
3b)Tercera Regla
Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia prima que le
da al producto el carácter esencial
Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
17. Cuarta Regla:
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores
se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan
mayor analogía.
Quinta Regla:
Regla 5a):Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se
clasifican con dichos artículos
Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida
18. Sexta Regla:
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una
misma partida está determinada legalmente por los textos de
estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.
19. Estructura del Sistema Armonizado.
Secciones – Ejemplos:
Sección I Animales vivos y productos del reino
animal Capítulos 1 al 5.
Sección II Productos del reino vegetal.
Capítulos 6 a 14
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales;
ceras de origen animal o vegetal.
Capitulo 15
Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas;
líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco.
Capítulos 16 a 24
20. Sección V Productos Minerales Capítulos 25 a 27
Sección VI Productos de las industrias químicas o
de las industrias conexas .
Capítulos 28 a 38
Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas
materias; caucho y manufacturas de caucho
Capitulo 39 a 40
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y
manufacturas de estas materias,
artículos de guarnicionería o de
talabartería; artículos de viaje, bolsos de
mano y continentes similares,
manufacturas de tripa. Capítulos 41 a 43
21. Sección IX Madera, carbón vegetal y
manufacturas de madera; corcho y
manufacturas de corcho; manufacturas
de espartería o de cestería.
Capítulos 44 a 46
Sección X Pastas de madera o de otras materias
fibrosas celulósicas, desperdicios y
desechos de papel o cartón; papel, cartón
y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49
Capítulos 86 al 89
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas.
Capítulos 50 a 63
22. Sección XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos , fustas y sus partes, plumas
preparadas y artículos de plumas, flores
artificiales, manufacturas de cabello.
Capítulos 64 a 67
Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso, cemento,
amianto, mica o materias análogas,
productos cerámicos; vidrio y
manufacturas de vidrio.
Capítulos 68 a 70
Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y
semipreciosas o similares, metales preciosos,
chapados de metales preciosos y manufacturas de
estas materias; bisutería; monedas.
Capítulo 71
23. Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulos 72 a 83.
Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus
partes, aparatos de grabación o de reproducción
de sonido, aparatos de grabación o la reproducción
de imágenes y sonido en TV, partes y accesorios de
estos aparatos.
Capítulos 84 y 85.
Sección XVII Material de transporte.
Capítulos 86 al 89.
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos .
Capítulos 90 a 92.
24. Sección XIX Armas y municiones, sus partes y
accesorios. Capitulo 93
Sección XX Mercancías y productos diversos,
Capítulos 94 a 96
Sección XXI Objetos de arte, de colección o de
antigüedad Capítulos 97 a 98
25. Codificación, Ejemplo subpartida 01.01.01.01.11 (Caballos).
Dígitos de cada partida. Nº capitulo
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Nº Capitulo
Ubicación
de la
partida en
el capítulo
PARTIDA
SISTEMA
ARMONIZADO
SUBPARTIDA
NANDINA
ARANCEL COLOMBIANO
27. Cuerpo de una clasificación arancelaria.
Subpartida
Arancelaria
01.01.10
Texto de la
Subpartida
Caballos, asnos,
mulos y
burdéganos,
vivos.
Reproductores de
raza pura.
Gravamen
5 %
Régimen
Libre
IVA
16 %
28. Son agrupaciones de mercancías que se ajustan a la
descripción delimitada del texto de la subpartida.
0.7 PARTIDA
29. Son divisiones especificas de mercancías que se hayan
comprendidas dentro del texto de la partida.
0.8 SUBPARTIDA
30. 0.9 NOTAS DE CAPITULO
DEL SISTEMA ARMONIZADO
Son una herramienta indispensable para la clasificación de mercancías junto con
las Reglas de Clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas
Legales se encuentran al principio de las Secciones y Capítulos, y ellas nos marcan
en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Sección, capítulo, partida o
subpartida.
Las Notas Legales pueden ser de sección, de capitulo, de partida o de subpartida.
Estas a su vez pueden ser:
31. Excluyentes. Ejemplo: incluye en el capítulo 29 los productos
orgánicos de constitución química definida. Excluye del capítulo 68 las
pequeñas mulas para torno de dentista.
Definitoria: Ejemplo, en el capítulo 51 define la lana
Precisión: Ejemplo: en el capítulo 39 precisa que se debe entender por
formas primarias.
Complementarias: Complementan alguna expresión o término
empleado en la nomenclatura.
Las notas de capitulo contienen la información oficial aprobada por la
OMA para cada partida arancelaría y suministra indicaciones
detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los
principales artículos comprendiendo en ella así con los exclusiones.
32. 0.10 UNIDADES COMERCIALES.
Es aquella que permite establecer las diferentes
equivalencias de medidas, pesos y embalajes de los
productos susceptibles de comercializar.
33. 0.11 DESCRIPCIONES MÍNIMAS.
Restricciones legales o administrativas que tienen ciertas
mercancías en el régimen de importación y nos permite indicar
características específicas de la (mercancía) que en un momento
dado permite singularizarla de otra.
34. Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación de las mercancías extranjeras que se determinen
por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin
determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido
sin sufrir modificación alguna, excepto la depreciación normal como
consecuencia del uso. El plazo no excederá de doce (12) meses.
0.12 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.
35. Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías
provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La
importación es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y
quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Se puede
importar todo tipo de mercancía con excepción:
0.13 RÉGIMEN ADUANERO.
36. Los bienes de capital (Capital Goods ), en contraste con los bienes de
consumo, son utilizados en la producción de capital físico. Se refieren a
bienes de capital real de los productos que se utilizan en la producción
de otros productos, pero no se incorporan a los demás productos. En
los bienes de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y
diversos edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan
en la producción de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados
como bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por
ejemplo los automóviles y ordenadores personales, y la mayoría de
estos bienes de capital son también bienes duraderos (Consumer
Durables).
0.14 BIENES DE CAPITAL.
37. 0.15 MERCANCÍAS PROCEDENTES Y
MERCANCÍAS ORIGINARIAS.
Mercancías Procedentes son criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden varias según el
origen de los productos importadores.
Mercancías Originarias Mercancía que por cumplir con las exigencias del
Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha
llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su
elaboración se empleen insumos importados.
38. 0.16 NOTAS INFORMATIVAS.
Se trata de la información específica requerida por ciertas partidas
arancelarias que describen de mejor forma la mercancía. Esta nota
informativa se encuentra al principio de cada arancel, ella especifica
brevemente de que se trata es decir de qué tipo de mercancía está estipulada
en esa sección o en esa parte del arancel.
39. 0.17 DÍGITOS DE UNA SUBPARTIDA.
La subpartida está compuesta por 10 dígitos en Colombia con el decreto 3104
de 1990, y actualmente con el decreto 4589 de 2006.
Y sirve para la clasificación de mercancía que se importa, además de estos
códigos se derivan otros productos. Los 10 dígitos salen de los 4 de la
partida más los 6 que lo complementa la subpartida.
40. 0.18 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFCIACIÓN Y
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (SU ORDEN):
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
Capítulos 1 al 5.
Sección II Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14.
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen
animal o vegetal Capitulo 15.
Sección IV Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24
Sección VProductos Minerales Capítulos 25 a 27
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas. Capítulos 28 a 38
Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y
manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40
41. Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias, artículos de guarnicionería o de talabartería;
artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares,
manufacturas de tripa Capítulos 41 a 43
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho
y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de
cestería. Capítulos 44 a 46
Sección X Pastas de madera o de otras materias fibrosas
celulósicas, desperdicios y desechos de papel o cartón;
papel, cartón y sus aplicaciones. Capítulos 47 a 49
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas. Capítulos 50 a 63
Sección XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de
plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello.
Capítulos 64 a 67.
42. Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica
o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y
manufacturas de vidrio. Capítulos 68 a 70 .
Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas
o similares, metales preciosos, chapados de metales
preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas. Capítulo 71 .
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulos 72 a 83.
Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes
Capítulos 84 y 85.
Sección XVII Material de transporte Capítulos 86 al 89.
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-
quirúrgicos Capítulos 90 a 92.
43. 0.19 PROCESO DE DESGRAVACIÓN.
La desgravación arancelaria forma parte de todo proceso de integración con el fin de
cumplir la meta de libre comercio entre los países integrados. Según la OMC en el
proceso de desgravación se les da prioridad a los países en vías de desarrollo, ya que
los aranceles expuestos en los tratados de libre comercio se van desgravando
lentamente con el objetivo de proteger los productos nacionales con períodos de hasta
20 años para darles la oportunidad a los empresarios nacionales de ser competitivos
internacionalmente de aquí a 15 o 20 años por ejemplo, con más recursos, mejor
tecnología y capital humano capacitado.
44. INVESTIGACION DE
CLASIFICACION ARANCELARIA
o Subpartida arancelaria.
o Régimen.
o % del Arancel.
o % del IVA.
o Unidad Comercial.
o Encabezado a colocar en el Registro de Importación.
o Descripciones mínimas (Si el producto las requiere).
45. SUBPARTIDA Nº: 84.71.10.00.00 (Calculadoras solares de bolsillo)
SECCION: XVI - CAPITULO: 84
ENCABEZADO:
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma
codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %
REGIMEN: Libre importación.
IVA: 16 %
DESCRIPCION MINIMA: Ninguna
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
46. SUBPARTIDA Nº: 84.71.30.00.00 (Computadores Portátiles)
SECCION: XVI - CAPITULO: 84
ENCABEZADO:
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores
magnéticos u ópticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y
maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en
otra parte.
GRAVAMEN IMPORTACION: 5 %
REGIMEN: Libre importación.
IVA: 16 %
DESCRIPCION MINIMA: Ninguna
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR)
47. SUBPARTIDA Nº: 84.50.12.00.00 (Lavadoras con secadoras Incorporadas)
SECCION: XVI - CAPITULO: 84
ENCABEZADO:
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
GRAVAMEN IMPORTACION: 20 %
REGIMEN: Libre importación.
IVA: 16 %
DESCRIPCION MINIMA:
Marca
Referencia
Número de ciclos
Capacidad: KG
Características especiales: Programables etc.
Con o sin secadora centrífuga incorporada.
UNIDAD COMERCIAL: Numero de artículos (NAR).