SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
ACCIÓN PENAL. 
PARTICIPANTES. 
ADRIANA GUANIPA. 
MASSIEL GONZÁLEZ. 
ORLEIMA PEROZO. 
MIGUELIS CARRASCO. 
MANUEL TORRES. 
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE 2014.
ACCION PENAL. 
Es un acto procesal que se genera por la violación de un bien jurídico 
tutelado por la Ley Penal. Proviene del latín actio-onios, que significa 
toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin”. 
Es una de las formas que tiene el Estado para restablecer la paz social 
que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción 
penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares. 
Jorge Zavala considera que la Acción Penal es el Poder Jurídico 
concedido por el Estado a las personas y/o al Ministerio Público, con el fin 
de solicitar al órgano jurisdiccional que inicie el proceso penal cuando se 
ha violado una norma jurídica penal protegida. 
Cesar Augusto Osorio y Nieto la define como la atribución constitucional 
exclusiva del Ministerio Público, por la cual pide al órgano jurisdiccional 
competente aplique la ley penal a un caso concreto. 
Leone Giovanni define a la acción penal “como el requerimiento del 
Ministerio Público de una decisión del juez sobre una noticia criminis, que 
tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una 
hipótesis penal” y agrega, que a fin de intentar un nuevo camino que 
represente la confluencia de las dos distintas concepciones de la acción 
como derecho subjetivo y potestativo, cree preciso fijar ciertas premisas, 
como son: 
1. La acción penal es obligatoria. 
2. La acción penal determina la obligación del juez de emitir la 
requerida decisión sobre la deducida noticia criminis.
3. La acción penal no determina obligación alguna a cargo del 
imputado, una situación de sujeción, por cuanto él nada puede hacer para 
alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción. 
El tratadista en materia penal Viccizo Manzini, dice que la acción penal 
puede considerarse bajo dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo; que 
subjetivamente es el poder deber jurídico que compete al Ministerio 
Público de activar las condiciones para obtener del juez la decisión sobre 
la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, derivada de un 
hecho que la ley prevé como delito. 
CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Titularidad de la Acción 
Penal 
Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio 
Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones 
constitucionales y legales. 
NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL. 
Esta se origina a partir de un delito y que supone la imposición de 
un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta 
manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial”. Por 
lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a 
la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito 
cometido contra su persona. 
TIPOS DE ACCIÓN PENAL. 
Existen dos tipos de acción penal, la pública y la privada.
La acción penal pública: es aquélla ejercida de forma exclusiva, 
excluyente y de oficio por el Ministerio Público, o el juez, según de que 
normativa procesal se trate, para la persecución de un delito sin perjuicio 
de la participación de la víctima. Estos están obligados a ejercerla, en 
virtud del principio de legalidad, salvo en los casos expresamente 
previstos por la ley. (Véase principio de oportunidad, archivo provisional, 
suspensión condicional del procedimiento, entre otros). Los delitos de 
acción pública constituyen la regla absolutamente general en nuestro 
sistema. 
La acción penal privada: “Es la facultad que tienen todos los ciudadanos 
de acceder a los órganos de justicia para hacer perseguir las 
responsabilidades de un hecho punible. Es un derecho inherente a todas 
las acciones de obrar del ser humano”. En este caso, la acción nace 
cuando la víctima presenta una denuncia y, a partir de ese momento, se 
comienza con la persecución de los imputados. 
Puede ser ejercida exclusivamente por la víctima del delito, quien, 
además, puede ponerle término cuando quiera; son muy pocos los delitos 
de acción privada, destacándose entre ellos los de calumnia e injurias. En 
estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel. 
Existen casos en que la acción penal puede extinguirse, como cuando 
fallece el imputado o la víctima (siempre y cuando sus herederos no 
continúen con la acción), se ofrece la amnistía, se abandona la acusación, 
se vence el plazo de la suspensión condicional del procedimiento penal o 
prescripción o desistimiento de la instancia privada (si es que de ella 
depende la acción pública).
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA. 
Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y 
tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer 
el orden social perturbado por la comisión de un delito. 
Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla 
monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la 
acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por 
acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos 
perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de 
perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa 
o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y 
oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio 
del Estado en la persecución del delito. 
Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen 
actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es 
única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos 
los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas 
acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible. 
Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar 
la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito. 
Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir 
con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que 
declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada 
una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como 
ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los
casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta 
característica es la que distingue la acción pública de la privada. 
Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la 
acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el 
caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del 
Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al 
agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a 
acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y 
naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la 
acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o 
indeterminadas. 
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA. 
Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la 
voluntad del titular. 
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable. 
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la 
administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de 
ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por 
tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. 
Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los 
países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente 
al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, 
violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION PENAL. 
a). PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 
Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la 
acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material 
y procesal, ya que el proceso no es un acto discrecional del Ministerio 
Público. 
A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es 
suficiente que se verifiquen los presupuestos indispensables para su 
ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere 
conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que 
el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo 
público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, 
etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así 
convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al 
interés social. La mayoría de los países del mundo, entre estos el 
nuestro han adoptado el principio de legalidad. 
Es necesario mencionar que existe distinción entre el principio de 
legalidad y el principio de inevitabilidad pues uno es consecuencia del 
otro. Como lo expresa Juventino V. Castro: así como a todo delito debe 
seguir la acción (principio de legalidad), no se puede llegar a la pena sin 
la acción (principio de inevitabilidad). Un principio constituye el racional 
correlativo implícito del otro.
b). PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL. 
Para algunos autores la oficialidad significa asignar a órganos especiales 
del estado el oficio de promover y ejercitar la acción penal; para otros la 
oficiosidad se identifica con la publicidad. Al respecto Juventino V. Castro 
expresa que oficiosidad es frecuentemente confundido con el principio de 
la publicidad de la acción del cual no es indeclinable corolario, ya que de 
la publicidad de la acción no podemos deducir su oficialidad. El mismo 
autor afirma que el principio de la oficialidad consiste en que el ejercicio 
de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del Estado 
llamado Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier 
ciudadano ni a la parte lesionada. También es llamado principio de la 
autoritariedad ya que el procedimiento penal debe promoverse por obra 
de la autoridad pública, como lo es el Ministerio Público. 
En nuestra legislación, el principio de oficialidad es ampliamente aplicado. 
Según el autor Fernando Arilla Bas, el ejercicio de la acción penal se 
inspira en dos principios: 
rincipio oficial, si se promueve por el Estado; y 
El ejercicio de la acción penal se rige por el principio oficial, en cuanto 
sólo la ejercita el Ministerio Público, que es un órgano estatal, sin que 
esto signifique que la ley desconozca el principio dispositivo, si bien con 
carácter subsidiario, en cuanto dicho órgano no puede ejercitar la acción 
sin que medie denuncia o querella.
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. 
Artículo 285. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE 
VENEZUELA. 
Son atribuciones del Ministerio Público: 
-Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y 
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y 
acuerdos internacionales suscritos por la República. 
-Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de 
justicia, el juicio previo y el debido proceso. 
-Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos 
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que 
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las 
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos 
activos y pasivos relacionados con la perpetración. 
-Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para 
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las 
excepciones establecidas en la ley. 
-Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la 
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria 
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector 
público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 
-Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. 
-Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y 
acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios 
o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA, Ejercicio de la acción penal; 
Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio 
Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela y en la ley. 
Delitos de Instancia Privada 
Artículo 25. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que 
nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su 
enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en 
este Código. 
Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada que 
atenten contra la libertad, indemnidad, integridad y formación sexual, 
previstos en el Código Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del 
Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones 
penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes 
legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin 
perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. 
Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, 
a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si 
éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público 
está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o 
renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de 
dieciocho años.
Delitos Enjuiciables Sólo Previo 
Requerimiento o Instancia de la Víctima 
Artículo 26. Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo 
requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las 
normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá 
desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal 
caso se extinguirá la respectiva acción penal. 
Renuncia de la Acción Penal 
Artículo 27. La acción penal en delitos de instancia privada se extingue 
por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal sólo afecta al 
renunciante. 
Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que 
se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal 
pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: 
Investigación o averiguación previa, persecución y acusación. 
La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se 
fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en 
posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con 
la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se 
entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues 
justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha 
acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la 
controversia penal, el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su 
representación corresponda; en la persecución, hay ya un ejercicio de la
acción ante los tribunales y se dan los actos persecutorios que 
constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la 
acusación, la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede 
ya establecer con precisión las penas que serán objeto de análisis judicial 
y, por lo mismo, esta etapa es la que constituye la esencia del juicio, ya 
que en ella pedirá el representante social, en su caso, la aplicación de las 
sanciones privativa de libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la 
reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la 
cosa obtenida por el delito. Por tanto, es durante el juicio, en que la acción 
penal obliga a que se concreten en definitiva los actos de acusación, al 
igual que los de defensa; de esa manera, con base en ellos, el juez 
dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la 
acción penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias. 
En el procedimiento penal venezolano, los presupuestos generales 
consisten en: 
a) Que el hecho u omisión llegue al conocimiento de la autoridad, por 
medio de querella o de denuncia; 
b) La existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo 
penal; 
c) La existencia de elementos que hagan presumir la responsabilidad del 
inculpado; 
d) Que el delito imputado merezca pena privativa de la libertad; El 
ejercicio de la acción constituye la vida del proceso; es su impulso, su 
fuerza animadora, de tal manera que no puede haber proceso si la acción 
procesal no se inicia. 
El suceso que directamente motiva el ejercicio de la acción penal es la 
facultad del Ministerio Público para exigir la aplicación de una sanción, en
virtud de que basado en la averiguación, estima que existe un "delito real" 
y que hay datos de los cuales se desprende la responsabilidad de un 
sujeto o sujetos. Para entender con claridad lo relacionado con la 
motivación directa del ejercicio de la acción, es necesario despejar 
previamente los siguientes puntos: El estado vela por la armonía social, 
evitando la comisión de los delitos o aplicando las consecuencias que la 
Ley establece en los casos en que se cometen delitos y que el Ministerio 
Público representa a la sociedad y vela por los intereses de ésta, 
buscando la aplicación de las consecuencias previstas por la ley. 
El ejercicio de la acción penal es el conjunto de actividades realizadas por 
el Ministerio Público ante el órgano judicial, con la finalidad de que éste, a 
la postre, pueda dictar el derecho en un acto que se estima delictuoso. 
Este primer acto de consignación, pone en movimiento toda la actividad 
procesal, crea una situación jurídica especial para el probable 
responsable de un delito, obliga al órgano jurisdiccional a la ejecución de 
determinados actos y obliga también al Ministerio Público, que debe 
continuar, por todas sus partes el ejercicio de su acción. 
EXCEPCIONES AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. 
Son los obstáculos al ejercicio de la acción y que desde su origen eran 
conocidas como medios de defensa. Podría decirse que en el significado 
más vago y genérico de la palabra, se puede llamar a cualquier 
motivación o razón que pueda adoptarse ante el Juez para que no emita 
las providencias que se le han demandado; en el sentido más amplio, 
equivale a decir defensa, toda forma utilizada por el demandado para 
protegerse en el juicio. Toda excepción son medios de defensa, cuya
finalidad es evitar la continuación del proceso o del juicio o que el mismo 
se suspenda, paralice o se extinga. 
LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. 
EXCEPCIONES DEL ARTICULO 28 C.O.P.P. 
El artículo 28 del COPP establece que durante la fase preparatoria, ante 
el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, y en las demás 
fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades 
previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante 
las denominadas Excepciones, las cuales son de previo y especial 
pronunciamiento. Sobre este artículo, la Jurisprudencia de la Sala de 
Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 401 del 11/11/2003 nos 
dice que: “El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las 
excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal 
Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un 
llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que originaron 
puede ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la 
acusación. “En otra Jurisprudencia de la misma Sala, en la Sentencia 
Número 368 del 18/07/2002, se indicaba anteriormente que: “No todos los 
sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que 
declaran la terminación del proceso; y otros que, aun cuando la ley 
ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo 
el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de 
requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código 
Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse 
nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación 
del proceso ni impide su continuación."
La Primera de las Excepciones es la llamada La existencia de la cuestión 
prejudicial prevista en el artículo 35 del COPP; 
Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil 
de las personas que, pese a encontrarse en curso, aún no haya sido 
decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la 
cuestión consignando copia certificada íntegra de las 
actuaciones pertinentes, el Juez penal, si la considera procedente, la 
declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de 
seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este 
efecto, deberá participarle por oficio al Juez civil sobre esta circunstancia 
para que éste la tenga en cuenta a los efectos de la celeridad procesal. 
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la 
parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo 
utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin 
que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la 
suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la 
reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión 
prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva 
legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes. La 
declaratoria de haber sido declarada Con Lugar esta excepción producirá 
el efecto de la prejudicialidad civil. 
La Segunda de las Excepciones es alegar la falta de Jurisdicción; La 
declaratoria de haber sido declarada Con Lugar esta excepción producirá 
el efecto de la remisión de la causa al tribunal que corresponda su 
conocimiento. Ver artículos 54 y 55 del COPP. Siendo la Jurisdicción 
Penal, ordinaria o especial, corresponde a los tribunales ordinarios el 
ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su 
conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes 
especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a
los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios 
y acuerdos internacionales suscritos por la República 
En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las 
familias bastará la denuncia por la víctima o por sus representantes 
legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el 
Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de 
Investigaciones Penales competentes. 
1. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la 
querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene 
representantes legales, o si éstos están imposibilitados o 
complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación 
de ejercer la acción penal. 
Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el 
perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo 
que se tratare de un menor de 18 años. 
MOTIVOS O CAUSAS QUE HACEN PROCEDENTE LAS 
EXCEPCIONES. 
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35; 
2. La falta de jurisdicción; 
3. La incompetencia del tribunal; 
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por 
las siguientes causas: 
 La cosa juzgada;
 Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos 
en los ordinales 1 y 2 del artículo 20; 
 Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la 
acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se 
basen en hechos que no revisten carácter penal; 
 Prohibición legal de intentar la acción propuesta; 
 Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la 
acción; 
 Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la 
acción; 
 Falta de capacidad del imputado; 
 La caducidad de la acción penal; 
 Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la 
acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, 
siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido 
corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 
412; 
o La Extinción de la acción penal; y 
o El indulto. 
OPORTUNIDADES PARA SER OPUESTAS. 
Pueden ser opuestas durante: 
1. La Fase Preparatoria 
2. La Fase Intermedia 
3. La Fase del Juicio Oral.
RESOLUCIÓN DE OFICIO DE LAS EXCEPCIONES. 
El Art. 33 COPP faculta al Tribunal competente para que durante la fase 
intermedia o durante la fase de juicio oral, puedan asumir de oficio la 
solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre 
que la misma por su naturaleza no requiera la instancia de parte. 
EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES. 
CAUSALES EFECTOS 
1.La existencia de la cuestión previa 
prevista en el Art. 36 COPP 
1. Suspensión del procedimiento 
2.La falta de jurisdicción 
2. Remitir la causa al Tribunal 
que corresponda su 
conocimiento 
3.La incompetencia del Tribunal 
3. Remitir la causa al Tribunal 
que resulte competente 
4.Acción promovida ilegalmente 4. Sobreseimiento de la causa 
5.La extinción de la acción penal 5. Sobreseimiento de la causa 
6.El indulto 6. Sobreseimiento de la causa
JURISPRUDENCIA SOBRE LA ACCION PENAL. 
http://lara.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/FEBRERO/2334-14-KP01-P- 
2004-001374-.HTML

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diapositivas (sujetos procesales) trabajo final
Diapositivas (sujetos procesales) trabajo finalDiapositivas (sujetos procesales) trabajo final
Diapositivas (sujetos procesales) trabajo finalmdaudhasan
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoSAM CORR
 
Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos Carlos10856770
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)lepetepy
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...mersy torres
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Experticia_IAFJSR
Experticia_IAFJSRExperticia_IAFJSR
Experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana Franklin Jose Ortiz
 
Concurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosConcurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosCarmenMejia97
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.JereMartin
 

La actualidad más candente (20)

La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
Diapositivas (sujetos procesales) trabajo final
Diapositivas (sujetos procesales) trabajo finalDiapositivas (sujetos procesales) trabajo final
Diapositivas (sujetos procesales) trabajo final
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos
 
Competencia del Notario
Competencia del NotarioCompetencia del Notario
Competencia del Notario
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
Experticia_IAFJSR
Experticia_IAFJSRExperticia_IAFJSR
Experticia_IAFJSR
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
Delitos Contra la Libertad dentro de la Legislación Venezolana
 
Concurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosConcurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de Delitos
 
CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
CITACIÓN Y NOTIFICACIÓNCITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
Sistemas Procesales
Sistemas ProcesalesSistemas Procesales
Sistemas Procesales
 

Destacado

Tarea 3 procesal penal
Tarea 3  procesal penalTarea 3  procesal penal
Tarea 3 procesal penalPatty Sanchez
 
Diapo accion penal y accion civil
Diapo accion penal y accion civilDiapo accion penal y accion civil
Diapo accion penal y accion civilVaneza Pacheco Nina
 
Causas de extinción penal y de la pena
Causas de extinción penal y de la penaCausas de extinción penal y de la pena
Causas de extinción penal y de la penaMarierick Perez
 
La accion penal roger mollejas
La accion penal  roger mollejasLa accion penal  roger mollejas
La accion penal roger mollejasmollejasrogerito
 
ejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalgleeyep
 
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.re_flores
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENALDERECHO PENAL
DERECHO PENALNorauabc
 
Formas de accion o actividad de la administracion pública
Formas de accion o actividad de la administracion públicaFormas de accion o actividad de la administracion pública
Formas de accion o actividad de la administracion públicaAlice6326549
 

Destacado (20)

La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
Tarea 3 procesal penal
Tarea 3  procesal penalTarea 3  procesal penal
Tarea 3 procesal penal
 
ACCIÓN PENAL
ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL
ACCIÓN PENAL
 
Diapo accion penal y accion civil
Diapo accion penal y accion civilDiapo accion penal y accion civil
Diapo accion penal y accion civil
 
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENALLIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
LIMITES DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
 
Causas de extinción penal y de la pena
Causas de extinción penal y de la penaCausas de extinción penal y de la pena
Causas de extinción penal y de la pena
 
derecho procesal penal
derecho procesal penalderecho procesal penal
derecho procesal penal
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Tarea 1 procesal penal
Tarea 1  procesal penalTarea 1  procesal penal
Tarea 1 procesal penal
 
Ensayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho PenalEnsayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho Penal
 
Capitulo II Normas Procesales Penales
Capitulo II Normas Procesales PenalesCapitulo II Normas Procesales Penales
Capitulo II Normas Procesales Penales
 
Penal libro tercero
Penal libro terceroPenal libro tercero
Penal libro tercero
 
La accion penal roger mollejas
La accion penal  roger mollejasLa accion penal  roger mollejas
La accion penal roger mollejas
 
Accion penal.
Accion penal.Accion penal.
Accion penal.
 
Curso De Derecho Comparado (Esquematico)2002
Curso De Derecho Comparado (Esquematico)2002Curso De Derecho Comparado (Esquematico)2002
Curso De Derecho Comparado (Esquematico)2002
 
Derechos humanos arg
Derechos humanos argDerechos humanos arg
Derechos humanos arg
 
ejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penalejercicio de la accion penal
ejercicio de la accion penal
 
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.
Tarea 4 silabo practica procesal penal i_dr. robert flores p.
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENALDERECHO PENAL
DERECHO PENAL
 
Formas de accion o actividad de la administracion pública
Formas de accion o actividad de la administracion públicaFormas de accion o actividad de la administracion pública
Formas de accion o actividad de la administracion pública
 

Similar a Acción penal: definición, tipos y características

Similar a Acción penal: definición, tipos y características (20)

Acción penal
Acción penalAcción penal
Acción penal
 
Dpen1 6.4
Dpen1 6.4Dpen1 6.4
Dpen1 6.4
 
Accion penal
Accion penalAccion penal
Accion penal
 
DERECHO PROCESAL PENAL 1
DERECHO PROCESAL PENAL 1DERECHO PROCESAL PENAL 1
DERECHO PROCESAL PENAL 1
 
Dpen1 tema 6.4
Dpen1 tema 6.4Dpen1 tema 6.4
Dpen1 tema 6.4
 
Boxeador con chispas de fuego boxeo deportes revista portada
Boxeador con chispas de fuego boxeo deportes revista portadaBoxeador con chispas de fuego boxeo deportes revista portada
Boxeador con chispas de fuego boxeo deportes revista portada
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendez
 
EXPOSICION ACCION PENAL.pptx
EXPOSICION ACCION PENAL.pptxEXPOSICION ACCION PENAL.pptx
EXPOSICION ACCION PENAL.pptx
 
Accion.docx
Accion.docxAccion.docx
Accion.docx
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
LA ACCIÓN PENAL
LA ACCIÓN PENALLA ACCIÓN PENAL
LA ACCIÓN PENAL
 
Informe Procesal Penal
Informe Procesal PenalInforme Procesal Penal
Informe Procesal Penal
 
Accion penal d penal vi
Accion penal  d penal viAccion penal  d penal vi
Accion penal d penal vi
 
Proceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemaltecoProceso penal guatemalteco
Proceso penal guatemalteco
 
Penal
PenalPenal
Penal
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
La accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSRLa accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSR
 
La Pena. Ensayo
La Pena. EnsayoLa Pena. Ensayo
La Pena. Ensayo
 
Importancia de la Pena en el Derecho Penal
Importancia de la Pena en el Derecho PenalImportancia de la Pena en el Derecho Penal
Importancia de la Pena en el Derecho Penal
 
Importancia de la Pena en el Derecho Penal
Importancia de la Pena en el Derecho PenalImportancia de la Pena en el Derecho Penal
Importancia de la Pena en el Derecho Penal
 

Último

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 

Último (20)

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 

Acción penal: definición, tipos y características

  • 1. ACCIÓN PENAL. PARTICIPANTES. ADRIANA GUANIPA. MASSIEL GONZÁLEZ. ORLEIMA PEROZO. MIGUELIS CARRASCO. MANUEL TORRES. BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE 2014.
  • 2. ACCION PENAL. Es un acto procesal que se genera por la violación de un bien jurídico tutelado por la Ley Penal. Proviene del latín actio-onios, que significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin”. Es una de las formas que tiene el Estado para restablecer la paz social que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares. Jorge Zavala considera que la Acción Penal es el Poder Jurídico concedido por el Estado a las personas y/o al Ministerio Público, con el fin de solicitar al órgano jurisdiccional que inicie el proceso penal cuando se ha violado una norma jurídica penal protegida. Cesar Augusto Osorio y Nieto la define como la atribución constitucional exclusiva del Ministerio Público, por la cual pide al órgano jurisdiccional competente aplique la ley penal a un caso concreto. Leone Giovanni define a la acción penal “como el requerimiento del Ministerio Público de una decisión del juez sobre una noticia criminis, que tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una hipótesis penal” y agrega, que a fin de intentar un nuevo camino que represente la confluencia de las dos distintas concepciones de la acción como derecho subjetivo y potestativo, cree preciso fijar ciertas premisas, como son: 1. La acción penal es obligatoria. 2. La acción penal determina la obligación del juez de emitir la requerida decisión sobre la deducida noticia criminis.
  • 3. 3. La acción penal no determina obligación alguna a cargo del imputado, una situación de sujeción, por cuanto él nada puede hacer para alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción. El tratadista en materia penal Viccizo Manzini, dice que la acción penal puede considerarse bajo dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo; que subjetivamente es el poder deber jurídico que compete al Ministerio Público de activar las condiciones para obtener del juez la decisión sobre la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, derivada de un hecho que la ley prevé como delito. CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Titularidad de la Acción Penal Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales. NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL. Esta se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial”. Por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona. TIPOS DE ACCIÓN PENAL. Existen dos tipos de acción penal, la pública y la privada.
  • 4. La acción penal pública: es aquélla ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el Ministerio Público, o el juez, según de que normativa procesal se trate, para la persecución de un delito sin perjuicio de la participación de la víctima. Estos están obligados a ejercerla, en virtud del principio de legalidad, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. (Véase principio de oportunidad, archivo provisional, suspensión condicional del procedimiento, entre otros). Los delitos de acción pública constituyen la regla absolutamente general en nuestro sistema. La acción penal privada: “Es la facultad que tienen todos los ciudadanos de acceder a los órganos de justicia para hacer perseguir las responsabilidades de un hecho punible. Es un derecho inherente a todas las acciones de obrar del ser humano”. En este caso, la acción nace cuando la víctima presenta una denuncia y, a partir de ese momento, se comienza con la persecución de los imputados. Puede ser ejercida exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entre ellos los de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel. Existen casos en que la acción penal puede extinguirse, como cuando fallece el imputado o la víctima (siempre y cuando sus herederos no continúen con la acción), se ofrece la amnistía, se abandona la acusación, se vence el plazo de la suspensión condicional del procedimiento penal o prescripción o desistimiento de la instancia privada (si es que de ella depende la acción pública).
  • 5. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA. Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito. Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la persecución del delito. Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible. Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito. Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los
  • 6. casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada. Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA. Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular. Renunciable.- La acción penal privada es renunciable. Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros.
  • 7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION PENAL. a). PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material y procesal, ya que el proceso no es un acto discrecional del Ministerio Público. A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés social. La mayoría de los países del mundo, entre estos el nuestro han adoptado el principio de legalidad. Es necesario mencionar que existe distinción entre el principio de legalidad y el principio de inevitabilidad pues uno es consecuencia del otro. Como lo expresa Juventino V. Castro: así como a todo delito debe seguir la acción (principio de legalidad), no se puede llegar a la pena sin la acción (principio de inevitabilidad). Un principio constituye el racional correlativo implícito del otro.
  • 8. b). PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL. Para algunos autores la oficialidad significa asignar a órganos especiales del estado el oficio de promover y ejercitar la acción penal; para otros la oficiosidad se identifica con la publicidad. Al respecto Juventino V. Castro expresa que oficiosidad es frecuentemente confundido con el principio de la publicidad de la acción del cual no es indeclinable corolario, ya que de la publicidad de la acción no podemos deducir su oficialidad. El mismo autor afirma que el principio de la oficialidad consiste en que el ejercicio de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del Estado llamado Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier ciudadano ni a la parte lesionada. También es llamado principio de la autoritariedad ya que el procedimiento penal debe promoverse por obra de la autoridad pública, como lo es el Ministerio Público. En nuestra legislación, el principio de oficialidad es ampliamente aplicado. Según el autor Fernando Arilla Bas, el ejercicio de la acción penal se inspira en dos principios: rincipio oficial, si se promueve por el Estado; y El ejercicio de la acción penal se rige por el principio oficial, en cuanto sólo la ejercita el Ministerio Público, que es un órgano estatal, sin que esto signifique que la ley desconozca el principio dispositivo, si bien con carácter subsidiario, en cuanto dicho órgano no puede ejercitar la acción sin que medie denuncia o querella.
  • 9. EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. Artículo 285. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Son atribuciones del Ministerio Público: -Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. -Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. -Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. -Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. -Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. -Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. -Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
  • 10. CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA, Ejercicio de la acción penal; Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley. Delitos de Instancia Privada Artículo 25. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra la libertad, indemnidad, integridad y formación sexual, previstos en el Código Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.
  • 11. Delitos Enjuiciables Sólo Previo Requerimiento o Instancia de la Víctima Artículo 26. Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal. Renuncia de la Acción Penal Artículo 27. La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal sólo afecta al renunciante. Se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: Investigación o averiguación previa, persecución y acusación. La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público, promueva y pida todo lo que a su representación corresponda; en la persecución, hay ya un ejercicio de la
  • 12. acción ante los tribunales y se dan los actos persecutorios que constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la acusación, la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede ya establecer con precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta etapa es la que constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el representante social, en su caso, la aplicación de las sanciones privativa de libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la reparación del daño sea por concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida por el delito. Por tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten en definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera, con base en ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma, el ejercicio de la acción penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias. En el procedimiento penal venezolano, los presupuestos generales consisten en: a) Que el hecho u omisión llegue al conocimiento de la autoridad, por medio de querella o de denuncia; b) La existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal; c) La existencia de elementos que hagan presumir la responsabilidad del inculpado; d) Que el delito imputado merezca pena privativa de la libertad; El ejercicio de la acción constituye la vida del proceso; es su impulso, su fuerza animadora, de tal manera que no puede haber proceso si la acción procesal no se inicia. El suceso que directamente motiva el ejercicio de la acción penal es la facultad del Ministerio Público para exigir la aplicación de una sanción, en
  • 13. virtud de que basado en la averiguación, estima que existe un "delito real" y que hay datos de los cuales se desprende la responsabilidad de un sujeto o sujetos. Para entender con claridad lo relacionado con la motivación directa del ejercicio de la acción, es necesario despejar previamente los siguientes puntos: El estado vela por la armonía social, evitando la comisión de los delitos o aplicando las consecuencias que la Ley establece en los casos en que se cometen delitos y que el Ministerio Público representa a la sociedad y vela por los intereses de ésta, buscando la aplicación de las consecuencias previstas por la ley. El ejercicio de la acción penal es el conjunto de actividades realizadas por el Ministerio Público ante el órgano judicial, con la finalidad de que éste, a la postre, pueda dictar el derecho en un acto que se estima delictuoso. Este primer acto de consignación, pone en movimiento toda la actividad procesal, crea una situación jurídica especial para el probable responsable de un delito, obliga al órgano jurisdiccional a la ejecución de determinados actos y obliga también al Ministerio Público, que debe continuar, por todas sus partes el ejercicio de su acción. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Son los obstáculos al ejercicio de la acción y que desde su origen eran conocidas como medios de defensa. Podría decirse que en el significado más vago y genérico de la palabra, se puede llamar a cualquier motivación o razón que pueda adoptarse ante el Juez para que no emita las providencias que se le han demandado; en el sentido más amplio, equivale a decir defensa, toda forma utilizada por el demandado para protegerse en el juicio. Toda excepción son medios de defensa, cuya
  • 14. finalidad es evitar la continuación del proceso o del juicio o que el mismo se suspenda, paralice o se extinga. LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 28 C.O.P.P. El artículo 28 del COPP establece que durante la fase preparatoria, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las denominadas Excepciones, las cuales son de previo y especial pronunciamiento. Sobre este artículo, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 401 del 11/11/2003 nos dice que: “El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que originaron puede ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación. “En otra Jurisprudencia de la misma Sala, en la Sentencia Número 368 del 18/07/2002, se indicaba anteriormente que: “No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aun cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
  • 15. La Primera de las Excepciones es la llamada La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35 del COPP; Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aún no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el Juez penal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al Juez civil sobre esta circunstancia para que éste la tenga en cuenta a los efectos de la celeridad procesal. Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y hayan sido incorporadas por las partes. La declaratoria de haber sido declarada Con Lugar esta excepción producirá el efecto de la prejudicialidad civil. La Segunda de las Excepciones es alegar la falta de Jurisdicción; La declaratoria de haber sido declarada Con Lugar esta excepción producirá el efecto de la remisión de la causa al tribunal que corresponda su conocimiento. Ver artículos 54 y 55 del COPP. Siendo la Jurisdicción Penal, ordinaria o especial, corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a
  • 16. los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes. 1. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años. MOTIVOS O CAUSAS QUE HACEN PROCEDENTE LAS EXCEPCIONES. 1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35; 2. La falta de jurisdicción; 3. La incompetencia del tribunal; 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:  La cosa juzgada;
  • 17.  Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20;  Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;  Prohibición legal de intentar la acción propuesta;  Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;  Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;  Falta de capacidad del imputado;  La caducidad de la acción penal;  Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412; o La Extinción de la acción penal; y o El indulto. OPORTUNIDADES PARA SER OPUESTAS. Pueden ser opuestas durante: 1. La Fase Preparatoria 2. La Fase Intermedia 3. La Fase del Juicio Oral.
  • 18. RESOLUCIÓN DE OFICIO DE LAS EXCEPCIONES. El Art. 33 COPP faculta al Tribunal competente para que durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, puedan asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la misma por su naturaleza no requiera la instancia de parte. EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES. CAUSALES EFECTOS 1.La existencia de la cuestión previa prevista en el Art. 36 COPP 1. Suspensión del procedimiento 2.La falta de jurisdicción 2. Remitir la causa al Tribunal que corresponda su conocimiento 3.La incompetencia del Tribunal 3. Remitir la causa al Tribunal que resulte competente 4.Acción promovida ilegalmente 4. Sobreseimiento de la causa 5.La extinción de la acción penal 5. Sobreseimiento de la causa 6.El indulto 6. Sobreseimiento de la causa
  • 19. JURISPRUDENCIA SOBRE LA ACCION PENAL. http://lara.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/FEBRERO/2334-14-KP01-P- 2004-001374-.HTML