2.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a
través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de
2008, encargado de dirigir y establecer los criterios
técnicos y administrativos para la conservación de las
Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el
mantenimiento de la diversidad biológica.
El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y
en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su
trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales
y propietarios de predios reconocidos como áreas de
conservación privada.
3.
Asegurar la conservación de las ANP, su
diversidad biológica y el mantenimiento de
sus servicios ambientales, en el marco de su
gestión participativa, unitaria y articulada a
una política integral de desarrollo sostenible
del país.
4.
Las ANP se integran mediante una gestión que
articula sus diferentes modalidades de
administración bajo un sistema unitario
mutuamente complementario, ecológicamente
representativo y funcional, gestionado de
acuerdo a principios de buen gobierno para
garantizar la conservación de la diversidad
biológica y demás valores de interés cultural,
paisajístico y científico asociados a estos
espacios, así como el aporte de sus beneficios
ambientales y sociales al desarrollo sostenible
del Perú.
5.
Dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector y asegurar su funcionamiento
como sistema unitario.
Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así
como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP.
Orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los
gobiernos regionales, locales y los propietarios de predios reconocidos como
áreas de conservación privada.
Establecer los mecanismos de fiscalización y control, así como las infracciones
y sanciones administrativas correspondientes; ejercer la potestad sancionadora
en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al
procedimiento que se apruebe para tal efecto.
Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno
nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan,
intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las ANP.
Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren a las ANP.
Desarrollar la gestión de las ANP considerando criterios de sostenibilidad
financiera.
Promover la participación ciudadana en la gestión de las ANP.
6.
7.
Son espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional reconocidos, establecidos
y protegidos legalmente por el Estado como
tales, debido a su importancia para la
conservación de la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del
país.
8.
Según en Artículo 68° de la Constitución
Política del Perú “El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad
biológica y de las Áreas Naturales
Protegidas”.
9.
Es un área geográficamente definida: lo que indica que su
ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a
través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.
Designada y manejada: establecida para un uso controlado a
través de planes de manejo.
Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación:
para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y
de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales
asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD)
define un área protegida como “un área geográficamente
definida que está designada o regulada y gestionada para lograr
específicos objetivos de conservación.
Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural,
paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que
representan la diversidad única y distintiva del país.
10.
75 ANP de administración nacional, que
conforman el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado SINANPE.
15 ANP de conservación regional.
50 ANP de conservación privada.
11. Categoría
Nº
Extensión (ha)
%
PARQUE NACIONAL
12
7 967 119.03
6.20
SANTUARIO NACIONAL
9
317 366.47
0.25
SANTUARIO HISTÓRICO
4
41 279.38
0.03
RESERVA NACIONAL
15
4 652 449.16
3.62
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
3
20775.11
0.02
BOSQUE DE PROTECCIÓN
6
389 986.99
0.30
RESERVA PAISAJÍSTICA
2
711 818.48
0.55
RESERVA COMUNAL
8
1 777 466.39
1.38
COTO DE CAZA
2
124 735.00
0.10
ZONA RESERVADA
14
14.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE tiene
como objetivo contribuir al desarrollo
sostenible del Perú, a través de la
conservación de muestras representativas
de la diversidad biológica.
15. CARACTERÍSTICAS
• Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
• Procesos sucesionales, ecológicos y evolutivos.
• Características estéticas y paisajísticas relevantes.
• Usos indirectos: investigación, educación, turismo
y recreación.
• No intervenido.
16.
PARQUES NACIONALES
1. De Cutervo
2. Tingo María
3. Del Manu
4. Huascarán
5. Cerros de Amotape
6. Del Río Abiseo
7. Yanachaga Chemillén
8. Bahuaja Sonene
9. Cordillera Azul
10. Otishi
11. Alto Purús
12. Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor
17. CARACTERÍSTICAS
Una o varias comunidades bióticas. Diversidad
biológica relevante.
Especies endémicas, varias o de distribución
restringida.
Formaciones geológicas, naturales únicas
(interés científico o paisajístico).
Usos indirectos: investigación, educación,
turismo y recreación.
No intervenido o mínimamente.
18.
1. De Huayllay
2. De Calipuy
3. Lagunas de Mejía
4. De Ampay
5. Los Manglares de Tumbes
6. Megantoni
7. Pampa Hermosa
8. Tabaconas Namballe
9. Cordillera de Colán
19. CARACTERÍSTICAS
Una o varias comunidades bióticas.
Bienes monumentales con alto valor
arqueológico o histórico.
Escenario de acontecimientos históricos
relevantes.
Usos indirectos: turismo, recreación,
investigación y educación.
No intervenido.
21.
CARACTERÍSTICAS
Varios ecosistemas. Diversidad biológica
relevante.
Prácticas de manejo, desarrollo de
alternativas sostenibles de uso.
Uso directo de recursos silvestres: flora,
fauna, recursos hidrobiológicos, no
aprovechamiento forestal maderero.
22.
1. Pampa Galeras Bárbara D' Achille
2. De Junín
3. De Paracas
4. De Lachay
5. Del Titicaca
6. De Salinas y Aguada Blanca
7. De Calipuy
8. Pacaya-Samiria
9. Tambopata
10. Allpahuayo Mishana
11. De Tumbes
12. Matsés
13. Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
14. Pucacuro
15. San Fernando
23.
CARACTERÍSTICAS
Una o varias comunidades bióticas.
Hábitat de especies importantes, amenazadas, raras,
migratorias, recursos genéticos.
Mantenimiento o recuperación de especies y/o del hábitat.
Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación.
Intervención para el manejo del hábitat o de especies.
1. Laquipampa
2. Los Pantanos de Villa
3. Bosques Nublados de Udima
24. CARACTERÍSTICAS
Una o varias comunidades bióticas.
Características estéticas paisajísticas sobresalientes.
Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el
entorno (Ej. Agricultura, viviendas).
Intervención para el uso de recursos.
1. Nor Yauyos-Cochas
2. SubCuenca del Cotahuasi
25. CARACTERÍSTICAS
Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no
aprovechamiento forestal maderero.
Usos tradicionales según planes de manejo.
Prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de
actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.
Gestión comunal del área y conducción.
1. Yanesha
2. El Sira
3. Amarakaeri
4. Ashaninka
5. Machiguenga
6. Purús
7. Tuntanain
8. Chayu Nain
26. CARACTERÍSTICAS
Uno o más ecosistemas, generalmente cuencas altas, mantenimiento de la
cobertura vegetal.
Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos .
Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
Manejo de suelos y agua.
Permitido el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y de productos
forestales diferentes a la madera.
1. Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial
2. Puquio Santa Rosa
3. Pui Pui
4. De San Matías- San Carlos
5. De Pagaibamba
6. De Alto Mayo
27. CARACTERÍSTICAS
Una o más comunidades bióticas.
Planes de manejo para el aprovechamiento
de la fauna silvestre y cinegética.
1. El Angolo
2. Sunchubamba
28. CARACTERÍSTICAS
De carácter transitorio.
Requieren de la realización de estudios complementarios.
1. Chancaybaños
2. Güeppi
3. Santiago-Comaina
4. Cordillera Huayhuash
5. Sierra del Divisor
6. Humedales de Puerto Viejo
7.Río Nieva
8.Lomas de Ancón
9.Bosque Zárate
10. Illescas
11. Reserva Paisajística Cerro Khapia
12. Yaguas
13. Ancón
14. Laguna de Huacachina
29.
30.
31.
Son áreas de conservación creadas en parte
o en la totalidad de predios de propiedad
privada cuyas características ambientales,
biológicas, paisajísticas u otras análogas,
pueden complementar la cobertura del
SINANPE, aportando a la conservación de la
diversidad biológica e incrementando la
oferta de oportunidades para la
investigación científica, la educación y el
turismo especializado.
32.
Para el reconocimiento de ACP se priorizan aquellos
predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de
las ANP de administración nacional.
El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo
entre el Estado y el titular del predio a fin de
conservar la diversidad biológica en dicho predio por
un período no menor a 10 años renovables. El
incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo
por parte del titular del predio determina la pérdida de
su reconocimiento como ACP.
33.
Nuestra visión del turismo en Áreas
Naturales Protegidas
Desarrollar un turismo sostenible,
diversificado y de mínimo impacto negativo,
entendiendo al turismo como una
herramienta para el acceso y el uso público
de la población en concordancia con los
objetivos de creación de las ANP.
Nuestros lineamientos:
Asegurar estándares mínimos sociales y
35.
Para el establecimiento de un Área Natural
Protegida se debe tener claramente identificado el
objetivo de su creación, que puede ser la
protección de un ecosistema con nula o poca
intervención humana, a fin de mantener
inalterables los procesos ecológicos, especies o
ecosistemas; o el mantenimiento de servicios
ambientales que el área provee a la población. Es
decir, el área debe contener valores biológicos,
ecológicos, ambientales y/o culturales que
ameriten la importancia de reconocerla como una
zona prioritaria para su conservación.
36.
Se debe elaborar un expediente técnico que
contenga información precisa sobre la
descripción del área, las características
físicas, biológicas, ambientales, culturales y
socioeconómicas existentes en su interior.
También es importante señalar la
localización exacta y su accesibilidad, para
lo cual es necesario contar con la cartografía
correspondiente, así como con la memoria
descriptiva detallada.
37.
Asimismo, el expediente debe señalar las
amenazas existentes que originan presión en el
área y por consiguiente la necesidad o urgencia de
su protección. De la misma manera, debe
consignarse información sobre la tenencia de la
tierra y sobre los demás derechos otorgados
dentro de la propuesta. El expediente debe ser
complementado con información de los atractivos
turísticos, la participación de los actores
involucrados y finalmente con información sobre la
factibilidad de la gestión de la propuesta área
natural protegida
38.
De acuerdo a la calidad de información del
expediente técnico, se puede establecer mediante
un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con
categoría definitiva o, mediante una Resolución del
Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la cual
es un Área Natural Protegida de categoría transitoria
que requiere la realización de estudios
complementarios para su categorización, es decir,
determinar entre otras cosas, la extensión y
categoría que les corresponderá. No obstante, las
Zonas Reservadas quedan sujetas a las
disposiciones de la legislación de Áreas Naturales
Protegidas
39.
Estos
estudios
complementarios
contemplarán el ordenamiento territorial, los
valores singulares del Área Natural
Protegida,
los
sitios
con
mayor
vulnerabilidad y las poblaciones presentes
en su interior. Con estas consideraciones se
determinan los objetivos de manejo, la
futura categoría y la zonificación preliminar.
40.
La categorización de las Zonas Reservadas
se realiza mediante Decreto Supremo
aprobado en Consejo de Ministros y
refrendado por el Ministro del Ambiente. La
creación de Áreas Naturales Protegidas en
ecosistemas marinos o que incluyan aguas
continentales para el aprovechamiento de
recursos hidrobiológicos, requiere además el
refrendo del Ministro de la Producción.
41.
Las Áreas de Conservación Regionales
también se establecen mediante Decreto
Supremo y deben ser propuestas a solicitud
del respectivo Gobierno Regional, debiendo
contar con la opinión favorable del
SERNANP. Las Áreas de Conservación
Privadas son reconocidas mediante una
Resolución del Ministerio del Ambiente.
42.
El procedimiento para el establecimiento o
categorización de un Área Natural Protegida
se debe realizar en base a procesos
transparentes de consulta a la población
local interesada, incluyendo a las
comunidades campesinas y nativas, de
acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos
Indígenas
y
Tribales
en
Países
Independientes”
de
la
Organización
Internacional del Trabajo.
43.
Cuando estos procedimientos se desarrollan
sobre predios de propiedad comunal, es
necesario contar previamente con el
consentimiento libre y con pleno conocimiento
de causa de sus propietarios, cuyos derechos
son reconocidos. En caso de existir indicios de
la existencia de grupos indígenas en
aislamiento voluntario o de contacto inicial o
esporádico, la creación del Área Natural
Protegida salvaguarda sus derechos adquiridos,
incluyendo los de propiedad.
44.
45.
El Perú tiene normas sobre áreas protegidas desde
hace más de 60 años.
En los primeros años, la mayoría de normas se
dieron en forma aislada y desconectada. Incluso en
algunos casos se declararon áreas sin base legal
previa.
La organización propia de un Sistema, a nivel físico
y legal se inicia en 1977 con el SINUC.
…pero la nueva visión y organización del Sistema
empieza a partir de 1990.
46.
1990: Programa Nacional Parques Nacionales Perú –
SINANPE y Código del Medio Ambiente.
1992: INRENA, Dirección General de ANP y fauna
silvestre.
1994 - 1996: Proceso de discusión y elaboración del
Plan Director.
47.
Constitución Política del Perú de 1993
Decreto Legislativo 613: Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales
Ley 26834: Ley de Áreas Naturales Protegidas
Ley 26839: Ley de Diversidad Biológica
Decreto Supremo Nº010-99-AG Aprueba el Plan
Director del Sistema de Áreas Naturales Protegidas
Decreto Supremo Nº038-2001-AG Aprueba el
Reglamento de Áreas Naturales Protegidas
48.
Documento que ofrece los principios y
normas fundamentales para la formación,
organización y funcionamiento del
SINANPE
Debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo
49.
Decreto Supremo 010-99-AG, 11 de abril de 1999.
Estrategia del Sistema con una visión a 10 años, es
decir al 2009.
Documento elaborado previamente a la Ley (entre
1994 y 1996). Define conceptos y estrategias, en
algunos casos con más detalle que la Ley
Tuvo un diagnóstico muy completo.
Establece las zonas prioritarias de conservación.
Criterios para representatividad biológica del
SINANPE.
Lineamientos para la gestión de las ANPs.
Estrategias de los distintos niveles de áreas.
Plan de acción.
50.
Ley 26834, 4 de julio de 1997.
31 artículos.
Básicamente conceptual: define ANPs, objetivos,
SINANPE, dominio, áreas de conservación privadas,
zonas reservadas, zonas de amortiguamiento, entre
otras.
Define las categorías y zonificación (a mayor detalle
que en el Reglamento)
Prohibición de no renovables en áreas de uso
indirecto.
51.
Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del
2001.
189 artículos y 12 disposiciones finales.
Define conceptos, instrumentos, procedimientos a
mucho mayor detalle.
Introduce temas como áreas marino
y costeras, reservas de biosfera, sitios de patrimonio
mundial, guarda parques voluntarios, sanciones
administrativas, procedimientos para operaciones
de hidrocarburos y minería.
53.
Conceptos: áreas naturales
protegidas, Sistema, categorías,
dominio.
Tendencias: participación privada en
la gestión, rol promotor del Estado,
incorporar las ANPs en un contexto
de desarrollo.
Estrategias: planes, participación.
Instrumentos: comités de gestión,
contratos de administración,
concesiones.
54. Convenios internacionales
Constitución, art.68
Ley ANP
Ley de diversidad
biológica
Plan Director
Reglamento ANP
Financiamiento
PROFONANPE
Normas de creación de áreas
Comités de gestiónC de administración Areas privadas
Resol. reconocimiento
Lista áreas priorizadas
Resol. de otorgamiento
Res. comunales
Reg. de dominio
Inscripción en
RRPP
59.
Son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, reconocidos y declarados como
tales, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico
Constituyen Patrimonio de la Nación y son de
Dominio Público por lo que la propiedad sobre
ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida
a particulares
Actualmente existen en el país 56 áreas naturales
protegidas, reconocidas y declaradas como tales.
60. de la diversidad biológica
Zonas prioritarias para la
conservación
61. P
Á
N
Áreas de administración nacional, que son
parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - SINANPE.
Áreas de administración regional,
denominadas Áreas de Conservación Regional.
Áreas de Conservación Privadas.
*** Áreas de Conservación Municipal ***.
*** Áreas Marino costeras ***
62. P
Á
N
Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las
de Conservación Regional se declaran por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura.
En caso que las áreas incluyan ecosistemas
marinos o aguas continentales donde sea posible el
aprovechamiento de recursos hidrobiológicos,
también refrenda el Ministro de Pesquería.
Las Areas de Conservación Privada y las Zonas
Reservadas se declaran por Resolución Ministerial.
63. Á
N
P
Áreas de uso indirecto:
Permiten la investigación científica, la recreación y
el turismo.
En estas áreas no se permite la extracción de
recursos naturales, así como las modificaciones y
transformaciones del ambiente natural.
Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los
Santuarios Históricos.
64. Áreas de uso directo:
Permiten el aprovechamiento o extracción de
recursos, prioritariamente por las poblaciones locales,
en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos,
definidos por el plan de manejo del área.
Los usos y actividades que se desarrollen deberán ser
compatibles con los objetivos del área.
Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios
de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de
Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación
Regionales.
67. Á
N
P
Zona de Protección Estricta (PE)
Zona Silvestre (S)
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T)
Zona de Aprovechamiento Directo (AD)
Zona de uso Especial (UE)
Zona de Recuperación (REC)
Zona Histórico-Cultural (HC)
Esto no significa que un área deba contar con
todas estas zonas. Algunas serán aplicables y
otras no, dependiendo de las características de
cada área.
68.
No son todavía áreas naturales protegidas. Pueden
convertirse en su totalidad o parte, en una o más
áreas protegidas.
Es una situación o status transitorio, donde se
reserva una zona para estudiarla y posiblemente
declararla como área protegida, determinando
categoría(s) definitiva(s) y extensión.
Mientras está bajo ese status le son aplicables las
normas sobre ANPs.
69.
No son parte del área protegida.
La autoridad de áreas protegidas no tiene
una competencia directa sobre ellas.
Se requiere informe favorable del INRENA
para actividades en estas zonas.
El rol es más bien promotor de actividades
compatibles con los objetivos del área.
Garantizan la conservación de las ANPs
70.
Las normas establecen que se determinan dentro del
Plan Maestro de cada área.
La mayoría existentes a la fecha fueron establecidas
mediante Resoluciones Jefaturales en diciembre del
2001, de manera provisional. Los Planes Maestros
deben consolidar estas normas.
Actividades compatibles: ecoturismo, manejo o
recuperación de flora y fauna, áreas de conservación
privada, concesiones para conservación, servicios
ambientales, investigación, recuperación de hábitats,
agroforestería.
71.
Documento de planificación para cada ANP
Realizado por procesos participativos
Revisado cada cinco (5) años
Define:
Zonificación, estrategias y políticas generales para la
gestión del área
Organización, objetivos, planes específicos y programas
de manejo
Principios de cooperación, coordinación y participación
relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento
http://legislacionanp.org.pe/category/legislacionanp/planes-maestros/
72.
El SERNANP es el ente rector del Sistema y
quien conduce la gestión de las áreas.
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.
Jefatura del ANP.
Guarda parques.
73.
Contratos de Administración.
Comités de Gestión.
Contratos para prestación de servicios (concesiones
para ecoturismo).
Acuerdos con pobladores locales.
Convenios con Organizaciones sin fines lucro.
Areas de conservación privadas
74.
La cobertura del Sistema se ha duplicado
desde que se aprobó la Ley de ANPs.
Se han declarado 15 nuevas áreas, entre
ellas varias reservas comunales. Las nuevas
áreas cuentan con financiamiento para su
gestión.
Existen 19 Comités de gestión instalados.
Existe un área de conservación privada
establecida.
Existen más de 40 solicitudes para áreas de
conservación privada, municipal, regional y
concesiones de ecoturismo.
75.
Existe una norma casi aprobada para incorporar 34
islas y puntas guaneras al SINANPE.
Se han captado alrededor de 50 millones de
dólares para el Sistema solamente a través del
PROFONANPE.
Ha crecido el nivel de ejecución de Proyectos en
ANP del propio SERNANP.
Existen mejores argumentos e instrumentos para la
defensa legal de las áreas.
El conocimiento de las ANPs a nivel nacional ha
mejorado.
Las áreas están mejor integradas social y
económicamente con su entorno.
76.
Parte física: completar el sistema, revisar
algunas áreas, concatenar las áreas.
Parte legal: revisar y completar normas,
actualizar conceptos, estrategias, objetivos.
Aspectos institucionales: capacidades,
estabilidad, ubicación dentro de estructura
del Estado
77.
ANPs en contextos de desarrollo local,
regional y nacional.
ANPs y comunidades indígenas.
Sistemas regionales, municipales y privados.
Financiamiento.
Econegocios: biotecnología, ecoturismo, etc.