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Ing. Silvia Tapia Medrano
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El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico
Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a
través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de
2008, encargado de dirigir y establecer los criterios
técnicos y administrativos para la conservación de las
Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el
mantenimiento de la diversidad biológica.
El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y
en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su
trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales
y propietarios de predios reconocidos como áreas de
conservación privada.
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Asegurar la conservación de las ANP, su
diversidad biológica y el mantenimiento de
sus servicios ambientales, en el marco de su
gestión participativa, unitaria y articulada a
una política integral de desarrollo sostenible
del país.
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Las ANP se integran mediante una gestión que
articula sus diferentes modalidades de
administración bajo un sistema unitario
mutuamente complementario, ecológicamente
representativo y funcional, gestionado de
acuerdo a principios de buen gobierno para
garantizar la conservación de la diversidad
biológica y demás valores de interés cultural,
paisajístico y científico asociados a estos
espacios, así como el aporte de sus beneficios
ambientales y sociales al desarrollo sostenible
del Perú.
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Dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector y asegurar su funcionamiento
como sistema unitario.
Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así
como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP.
Orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los
gobiernos regionales, locales y los propietarios de predios reconocidos como
áreas de conservación privada.
Establecer los mecanismos de fiscalización y control, así como las infracciones
y sanciones administrativas correspondientes; ejercer la potestad sancionadora
en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación,
multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al
procedimiento que se apruebe para tal efecto.
Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno
nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan,
intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las ANP.
Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren a las ANP.
Desarrollar la gestión de las ANP considerando criterios de sostenibilidad
financiera.
Promover la participación ciudadana en la gestión de las ANP.
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Son espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional reconocidos, establecidos
y protegidos legalmente por el Estado como
tales, debido a su importancia para la
conservación de la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del
país.
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Según en Artículo 68° de la Constitución
Política del Perú “El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad
biológica y de las Áreas Naturales
Protegidas”.
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Es un área geográficamente definida: lo que indica que su
ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a
través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.
Designada y manejada: establecida para un uso controlado a
través de planes de manejo.
Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación:
para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y
de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales
asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD)
define un área protegida como “un área geográficamente
definida que está designada o regulada y gestionada para lograr
específicos objetivos de conservación.
Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural,
paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que
representan la diversidad única y distintiva del país.
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75 ANP de administración nacional, que
conforman el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado SINANPE.
15 ANP de conservación regional.
50 ANP de conservación privada.
Categoría

Nº

Extensión (ha)

%

PARQUE NACIONAL

12

7 967 119.03

6.20

SANTUARIO NACIONAL

9

317 366.47

0.25

SANTUARIO HISTÓRICO

4

41 279.38

0.03

RESERVA NACIONAL

15

4 652 449.16

3.62

REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

3

20775.11

0.02

BOSQUE DE PROTECCIÓN

6

389 986.99

0.30

RESERVA PAISAJÍSTICA

2

711 818.48

0.55

RESERVA COMUNAL

8

1 777 466.39

1.38

COTO DE CAZA

2

124 735.00

0.10

ZONA RESERVADA

14
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ListaAnps.pdf
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N

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El Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE tiene
como objetivo contribuir al desarrollo
sostenible del Perú, a través de la
conservación de muestras representativas
de la diversidad biológica.
CARACTERÍSTICAS
 • Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
 • Procesos sucesionales, ecológicos y evolutivos.
 • Características estéticas y paisajísticas relevantes.
 • Usos indirectos: investigación, educación, turismo
y recreación.
 • No intervenido.
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PARQUES NACIONALES
1. De Cutervo
2. Tingo María
3. Del Manu
4. Huascarán
5. Cerros de Amotape
6. Del Río Abiseo
7. Yanachaga Chemillén
8. Bahuaja Sonene
9. Cordillera Azul
10. Otishi
11. Alto Purús
12. Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor
CARACTERÍSTICAS
 Una o varias comunidades bióticas. Diversidad
biológica relevante.
 Especies endémicas, varias o de distribución
restringida.
 Formaciones geológicas, naturales únicas
(interés científico o paisajístico).
 Usos indirectos: investigación, educación,
turismo y recreación.
No intervenido o mínimamente.
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1. De Huayllay
2. De Calipuy
3. Lagunas de Mejía
4. De Ampay
5. Los Manglares de Tumbes
6. Megantoni
7. Pampa Hermosa
8. Tabaconas Namballe
9. Cordillera de Colán
CARACTERÍSTICAS
 Una o varias comunidades bióticas.
 Bienes monumentales con alto valor
arqueológico o histórico.
 Escenario de acontecimientos históricos
relevantes.
 Usos indirectos: turismo, recreación,
investigación y educación.
 No intervenido.
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1. Chacamarca
2. De la Pampa de Ayacucho
3. De Machupicchu
4. Bosque de Pomac
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CARACTERÍSTICAS
Varios ecosistemas. Diversidad biológica
relevante.
Prácticas de manejo, desarrollo de
alternativas sostenibles de uso.
Uso directo de recursos silvestres: flora,
fauna, recursos hidrobiológicos, no
aprovechamiento forestal maderero.


1. Pampa Galeras Bárbara D' Achille
2. De Junín
3. De Paracas
4. De Lachay
5. Del Titicaca
6. De Salinas y Aguada Blanca
7. De Calipuy
8. Pacaya-Samiria
9. Tambopata
10. Allpahuayo Mishana
11. De Tumbes
12. Matsés
13. Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
14. Pucacuro
15. San Fernando
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CARACTERÍSTICAS

Una o varias comunidades bióticas.
Hábitat de especies importantes, amenazadas, raras,
migratorias, recursos genéticos.





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Mantenimiento o recuperación de especies y/o del hábitat.
Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación.
Intervención para el manejo del hábitat o de especies.

1. Laquipampa
2. Los Pantanos de Villa
3. Bosques Nublados de Udima
CARACTERÍSTICAS
 Una o varias comunidades bióticas.
 Características estéticas paisajísticas sobresalientes.
 Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el
entorno (Ej. Agricultura, viviendas).
 Intervención para el uso de recursos.
1. Nor Yauyos-Cochas
2. SubCuenca del Cotahuasi
CARACTERÍSTICAS
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Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.
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Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.

Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no
aprovechamiento forestal maderero.
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Usos tradicionales según planes de manejo.
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Prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de
actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.

Gestión comunal del área y conducción.
1. Yanesha
2. El Sira
3. Amarakaeri
4. Ashaninka
5. Machiguenga
6. Purús
7. Tuntanain
8. Chayu Nain
CARACTERÍSTICAS

Uno o más ecosistemas, generalmente cuencas altas, mantenimiento de la
cobertura vegetal.
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Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.
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Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos .
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Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.
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Manejo de suelos y agua.
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Permitido el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y de productos
forestales diferentes a la madera.
1. Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial
2. Puquio Santa Rosa
3. Pui Pui
4. De San Matías- San Carlos
5. De Pagaibamba
6. De Alto Mayo
CARACTERÍSTICAS
 Una o más comunidades bióticas.
 Planes de manejo para el aprovechamiento
de la fauna silvestre y cinegética.
1. El Angolo
2. Sunchubamba
CARACTERÍSTICAS
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De carácter transitorio.
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Requieren de la realización de estudios complementarios.
1. Chancaybaños
2. Güeppi
3. Santiago-Comaina
4. Cordillera Huayhuash
5. Sierra del Divisor
6. Humedales de Puerto Viejo
7.Río Nieva
8.Lomas de Ancón
9.Bosque Zárate
10. Illescas
11. Reserva Paisajística Cerro Khapia
12. Yaguas
13. Ancón
14. Laguna de Huacachina


Son áreas de conservación creadas en parte
o en la totalidad de predios de propiedad
privada cuyas características ambientales,
biológicas, paisajísticas u otras análogas,
pueden complementar la cobertura del
SINANPE, aportando a la conservación de la
diversidad biológica e incrementando la
oferta de oportunidades para la
investigación científica, la educación y el
turismo especializado.


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Para el reconocimiento de ACP se priorizan aquellos
predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de
las ANP de administración nacional.
El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo
entre el Estado y el titular del predio a fin de
conservar la diversidad biológica en dicho predio por
un período no menor a 10 años renovables. El
incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo
por parte del titular del predio determina la pérdida de
su reconocimiento como ACP.
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Nuestra visión del turismo en Áreas
Naturales Protegidas
Desarrollar un turismo sostenible,
diversificado y de mínimo impacto negativo,
entendiendo al turismo como una
herramienta para el acceso y el uso público
de la población en concordancia con los
objetivos de creación de las ANP.
Nuestros lineamientos:
Asegurar estándares mínimos sociales y
Libro1AreasConsNacional.xls


Para el establecimiento de un Área Natural
Protegida se debe tener claramente identificado el
objetivo de su creación, que puede ser la
protección de un ecosistema con nula o poca
intervención humana, a fin de mantener
inalterables los procesos ecológicos, especies o
ecosistemas; o el mantenimiento de servicios
ambientales que el área provee a la población. Es
decir, el área debe contener valores biológicos,
ecológicos, ambientales y/o culturales que
ameriten la importancia de reconocerla como una
zona prioritaria para su conservación.


Se debe elaborar un expediente técnico que
contenga información precisa sobre la
descripción del área, las características
físicas, biológicas, ambientales, culturales y
socioeconómicas existentes en su interior.
También es importante señalar la
localización exacta y su accesibilidad, para
lo cual es necesario contar con la cartografía
correspondiente, así como con la memoria
descriptiva detallada.


Asimismo, el expediente debe señalar las
amenazas existentes que originan presión en el
área y por consiguiente la necesidad o urgencia de
su protección. De la misma manera, debe
consignarse información sobre la tenencia de la
tierra y sobre los demás derechos otorgados
dentro de la propuesta. El expediente debe ser
complementado con información de los atractivos
turísticos, la participación de los actores
involucrados y finalmente con información sobre la
factibilidad de la gestión de la propuesta área
natural protegida


De acuerdo a la calidad de información del
expediente técnico, se puede establecer mediante
un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con
categoría definitiva o, mediante una Resolución del
Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la cual
es un Área Natural Protegida de categoría transitoria
que requiere la realización de estudios
complementarios para su categorización, es decir,
determinar entre otras cosas, la extensión y
categoría que les corresponderá. No obstante, las
Zonas Reservadas quedan sujetas a las
disposiciones de la legislación de Áreas Naturales
Protegidas


Estos
estudios
complementarios
contemplarán el ordenamiento territorial, los
valores singulares del Área Natural
Protegida,
los
sitios
con
mayor
vulnerabilidad y las poblaciones presentes
en su interior. Con estas consideraciones se
determinan los objetivos de manejo, la
futura categoría y la zonificación preliminar.


La categorización de las Zonas Reservadas
se realiza mediante Decreto Supremo
aprobado en Consejo de Ministros y
refrendado por el Ministro del Ambiente. La
creación de Áreas Naturales Protegidas en
ecosistemas marinos o que incluyan aguas
continentales para el aprovechamiento de
recursos hidrobiológicos, requiere además el
refrendo del Ministro de la Producción.


Las Áreas de Conservación Regionales
también se establecen mediante Decreto
Supremo y deben ser propuestas a solicitud
del respectivo Gobierno Regional, debiendo
contar con la opinión favorable del
SERNANP. Las Áreas de Conservación
Privadas son reconocidas mediante una
Resolución del Ministerio del Ambiente.


El procedimiento para el establecimiento o
categorización de un Área Natural Protegida
se debe realizar en base a procesos
transparentes de consulta a la población
local interesada, incluyendo a las
comunidades campesinas y nativas, de
acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos
Indígenas
y
Tribales
en
Países
Independientes”
de
la
Organización
Internacional del Trabajo.


Cuando estos procedimientos se desarrollan
sobre predios de propiedad comunal, es
necesario contar previamente con el
consentimiento libre y con pleno conocimiento
de causa de sus propietarios, cuyos derechos
son reconocidos. En caso de existir indicios de
la existencia de grupos indígenas en
aislamiento voluntario o de contacto inicial o
esporádico, la creación del Área Natural
Protegida salvaguarda sus derechos adquiridos,
incluyendo los de propiedad.
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El Perú tiene normas sobre áreas protegidas desde
hace más de 60 años.
En los primeros años, la mayoría de normas se
dieron en forma aislada y desconectada. Incluso en
algunos casos se declararon áreas sin base legal
previa.
La organización propia de un Sistema, a nivel físico
y legal se inicia en 1977 con el SINUC.
…pero la nueva visión y organización del Sistema
empieza a partir de 1990.
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1990: Programa Nacional Parques Nacionales Perú –
SINANPE y Código del Medio Ambiente.
1992: INRENA, Dirección General de ANP y fauna
silvestre.
1994 - 1996: Proceso de discusión y elaboración del
Plan Director.
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Constitución Política del Perú de 1993

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Decreto Legislativo 613: Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales

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Ley 26834: Ley de Áreas Naturales Protegidas

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Ley 26839: Ley de Diversidad Biológica

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Decreto Supremo Nº010-99-AG Aprueba el Plan
Director del Sistema de Áreas Naturales Protegidas

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Decreto Supremo Nº038-2001-AG Aprueba el
Reglamento de Áreas Naturales Protegidas
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Documento que ofrece los principios y
normas fundamentales para la formación,
organización y funcionamiento del
SINANPE
Debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo
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Decreto Supremo 010-99-AG, 11 de abril de 1999.
Estrategia del Sistema con una visión a 10 años, es
decir al 2009.
Documento elaborado previamente a la Ley (entre
1994 y 1996). Define conceptos y estrategias, en
algunos casos con más detalle que la Ley
Tuvo un diagnóstico muy completo.
Establece las zonas prioritarias de conservación.
Criterios para representatividad biológica del
SINANPE.
Lineamientos para la gestión de las ANPs.
Estrategias de los distintos niveles de áreas.
Plan de acción.
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Ley 26834, 4 de julio de 1997.
31 artículos.
Básicamente conceptual: define ANPs, objetivos,
SINANPE, dominio, áreas de conservación privadas,
zonas reservadas, zonas de amortiguamiento, entre
otras.
Define las categorías y zonificación (a mayor detalle
que en el Reglamento)
Prohibición de no renovables en áreas de uso
indirecto.
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Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del
2001.
189 artículos y 12 disposiciones finales.
Define conceptos, instrumentos, procedimientos a
mucho mayor detalle.
Introduce temas como áreas marino
y costeras, reservas de biosfera, sitios de patrimonio
mundial, guarda parques voluntarios, sanciones
administrativas, procedimientos para operaciones
de hidrocarburos y minería.
conceptos

estrategias

tendencias

instrumentos
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Conceptos: áreas naturales
protegidas, Sistema, categorías,
dominio.
Tendencias: participación privada en
la gestión, rol promotor del Estado,
incorporar las ANPs en un contexto
de desarrollo.
Estrategias: planes, participación.
Instrumentos: comités de gestión,
contratos de administración,
concesiones.
Convenios internacionales

Constitución, art.68

Ley ANP
Ley de diversidad
biológica

Plan Director
Reglamento ANP

Financiamiento
PROFONANPE

Normas de creación de áreas
Comités de gestiónC de administración Areas privadas
Resol. reconocimiento

Lista áreas priorizadas
Resol. de otorgamiento

Res. comunales

Reg. de dominio
Inscripción en
RRPP
SINANPE
N
P

Á
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Son los espacios continentales y/o marinos del
territorio nacional, reconocidos y declarados como
tales, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico
Constituyen Patrimonio de la Nación y son de
Dominio Público por lo que la propiedad sobre
ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida
a particulares
Actualmente existen en el país 56 áreas naturales
protegidas, reconocidas y declaradas como tales.
de la diversidad biológica

Zonas prioritarias para la
conservación
P

Á

N

Áreas de administración nacional, que son
parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - SINANPE.
 Áreas de administración regional,
denominadas Áreas de Conservación Regional.
 Áreas de Conservación Privadas.
 *** Áreas de Conservación Municipal ***.
 *** Áreas Marino costeras ***

P

Á

N

Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las
de Conservación Regional se declaran por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura.
 En caso que las áreas incluyan ecosistemas
marinos o aguas continentales donde sea posible el
aprovechamiento de recursos hidrobiológicos,
también refrenda el Ministro de Pesquería.
 Las Areas de Conservación Privada y las Zonas
Reservadas se declaran por Resolución Ministerial.

Á

N

P

Áreas de uso indirecto:
Permiten la investigación científica, la recreación y
el turismo.



En estas áreas no se permite la extracción de
recursos naturales, así como las modificaciones y
transformaciones del ambiente natural.




Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los
Santuarios Históricos.
Áreas de uso directo:
Permiten el aprovechamiento o extracción de
recursos, prioritariamente por las poblaciones locales,
en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos,
definidos por el plan de manejo del área.


Los usos y actividades que se desarrollen deberán ser
compatibles con los objetivos del área.



Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios
de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de
Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación
Regionales.


P
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Á

Parques Nacionales
Santuarios Nacionales
Santuarios Históricos
Reservas Paisajísticas
Refugios de Vida Silvestre
Reservas Nacionales
Reservas Comunales
Bosques de Protección
Cotos de Caza

N
ANPs
Á








N

P

Zona de Protección Estricta (PE)
Zona Silvestre (S)
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T)
Zona de Aprovechamiento Directo (AD)
Zona de uso Especial (UE)
Zona de Recuperación (REC)
Zona Histórico-Cultural (HC)

Esto no significa que un área deba contar con
todas estas zonas. Algunas serán aplicables y
otras no, dependiendo de las características de
cada área.
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



No son todavía áreas naturales protegidas. Pueden
convertirse en su totalidad o parte, en una o más
áreas protegidas.
Es una situación o status transitorio, donde se
reserva una zona para estudiarla y posiblemente
declararla como área protegida, determinando
categoría(s) definitiva(s) y extensión.
Mientras está bajo ese status le son aplicables las
normas sobre ANPs.
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No son parte del área protegida.
La autoridad de áreas protegidas no tiene
una competencia directa sobre ellas.
Se requiere informe favorable del INRENA
para actividades en estas zonas.
El rol es más bien promotor de actividades
compatibles con los objetivos del área.
Garantizan la conservación de las ANPs


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

Las normas establecen que se determinan dentro del
Plan Maestro de cada área.
La mayoría existentes a la fecha fueron establecidas
mediante Resoluciones Jefaturales en diciembre del
2001, de manera provisional. Los Planes Maestros
deben consolidar estas normas.
Actividades compatibles: ecoturismo, manejo o
recuperación de flora y fauna, áreas de conservación
privada, concesiones para conservación, servicios
ambientales, investigación, recuperación de hábitats,
agroforestería.
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Documento de planificación para cada ANP
Realizado por procesos participativos
Revisado cada cinco (5) años
Define:
Zonificación, estrategias y políticas generales para la
gestión del área
 Organización, objetivos, planes específicos y programas
de manejo
 Principios de cooperación, coordinación y participación
relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento
http://legislacionanp.org.pe/category/legislacionanp/planes-maestros/

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El SERNANP es el ente rector del Sistema y
quien conduce la gestión de las áreas.
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.
Jefatura del ANP.
Guarda parques.
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Contratos de Administración.
Comités de Gestión.
Contratos para prestación de servicios (concesiones
para ecoturismo).
Acuerdos con pobladores locales.
Convenios con Organizaciones sin fines lucro.
Areas de conservación privadas
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La cobertura del Sistema se ha duplicado
desde que se aprobó la Ley de ANPs.
Se han declarado 15 nuevas áreas, entre
ellas varias reservas comunales. Las nuevas
áreas cuentan con financiamiento para su
gestión.
Existen 19 Comités de gestión instalados.
Existe un área de conservación privada
establecida.
Existen más de 40 solicitudes para áreas de
conservación privada, municipal, regional y
concesiones de ecoturismo.
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Existe una norma casi aprobada para incorporar 34
islas y puntas guaneras al SINANPE.
Se han captado alrededor de 50 millones de
dólares para el Sistema solamente a través del
PROFONANPE.
Ha crecido el nivel de ejecución de Proyectos en
ANP del propio SERNANP.
Existen mejores argumentos e instrumentos para la
defensa legal de las áreas.
El conocimiento de las ANPs a nivel nacional ha
mejorado.
Las áreas están mejor integradas social y
económicamente con su entorno.
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Parte física: completar el sistema, revisar
algunas áreas, concatenar las áreas.
Parte legal: revisar y completar normas,
actualizar conceptos, estrategias, objetivos.
Aspectos institucionales: capacidades,
estabilidad, ubicación dentro de estructura
del Estado
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ANPs en contextos de desarrollo local,
regional y nacional.
ANPs y comunidades indígenas.
Sistemas regionales, municipales y privados.
Financiamiento.
Econegocios: biotecnología, ecoturismo, etc.

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Sinanpe

  • 2.   El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
  • 3.  Asegurar la conservación de las ANP, su diversidad biológica y el mantenimiento de sus servicios ambientales, en el marco de su gestión participativa, unitaria y articulada a una política integral de desarrollo sostenible del país.
  • 4.  Las ANP se integran mediante una gestión que articula sus diferentes modalidades de administración bajo un sistema unitario mutuamente complementario, ecológicamente representativo y funcional, gestionado de acuerdo a principios de buen gobierno para garantizar la conservación de la diversidad biológica y demás valores de interés cultural, paisajístico y científico asociados a estos espacios, así como el aporte de sus beneficios ambientales y sociales al desarrollo sostenible del Perú.
  • 5.         Dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector y asegurar su funcionamiento como sistema unitario. Aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP. Orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales, locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. Establecer los mecanismos de fiscalización y control, así como las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las ANP. Emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren a las ANP. Desarrollar la gestión de las ANP considerando criterios de sostenibilidad financiera. Promover la participación ciudadana en la gestión de las ANP.
  • 6.
  • 7.  Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
  • 8.  Según en Artículo 68° de la Constitución Política del Perú “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.
  • 9.     Es un área geográficamente definida: lo que indica que su ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno. Designada y manejada: establecida para un uso controlado a través de planes de manejo. Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación: para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define un área protegida como “un área geográficamente definida que está designada o regulada y gestionada para lograr específicos objetivos de conservación. Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
  • 10.    75 ANP de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE. 15 ANP de conservación regional. 50 ANP de conservación privada.
  • 11. Categoría Nº Extensión (ha) % PARQUE NACIONAL 12 7 967 119.03 6.20 SANTUARIO NACIONAL 9 317 366.47 0.25 SANTUARIO HISTÓRICO 4 41 279.38 0.03 RESERVA NACIONAL 15 4 652 449.16 3.62 REFUGIO DE VIDA SILVESTRE 3 20775.11 0.02 BOSQUE DE PROTECCIÓN 6 389 986.99 0.30 RESERVA PAISAJÍSTICA 2 711 818.48 0.55 RESERVA COMUNAL 8 1 777 466.39 1.38 COTO DE CAZA 2 124 735.00 0.10 ZONA RESERVADA 14
  • 14.  El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible del Perú, a través de la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica.
  • 15. CARACTERÍSTICAS  • Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.  • Procesos sucesionales, ecológicos y evolutivos.  • Características estéticas y paisajísticas relevantes.  • Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación.  • No intervenido.
  • 16.              PARQUES NACIONALES 1. De Cutervo 2. Tingo María 3. Del Manu 4. Huascarán 5. Cerros de Amotape 6. Del Río Abiseo 7. Yanachaga Chemillén 8. Bahuaja Sonene 9. Cordillera Azul 10. Otishi 11. Alto Purús 12. Ichigkat Muja - Cordillera del Cóndor
  • 17. CARACTERÍSTICAS  Una o varias comunidades bióticas. Diversidad biológica relevante.  Especies endémicas, varias o de distribución restringida.  Formaciones geológicas, naturales únicas (interés científico o paisajístico).  Usos indirectos: investigación, educación, turismo y recreación. No intervenido o mínimamente.
  • 18.           1. De Huayllay 2. De Calipuy 3. Lagunas de Mejía 4. De Ampay 5. Los Manglares de Tumbes 6. Megantoni 7. Pampa Hermosa 8. Tabaconas Namballe 9. Cordillera de Colán
  • 19. CARACTERÍSTICAS  Una o varias comunidades bióticas.  Bienes monumentales con alto valor arqueológico o histórico.  Escenario de acontecimientos históricos relevantes.  Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.  No intervenido.
  • 20.     1. Chacamarca 2. De la Pampa de Ayacucho 3. De Machupicchu 4. Bosque de Pomac
  • 21.     CARACTERÍSTICAS Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante. Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso. Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no aprovechamiento forestal maderero.
  • 22.  1. Pampa Galeras Bárbara D' Achille 2. De Junín 3. De Paracas 4. De Lachay 5. Del Titicaca 6. De Salinas y Aguada Blanca 7. De Calipuy 8. Pacaya-Samiria 9. Tambopata 10. Allpahuayo Mishana 11. De Tumbes 12. Matsés 13. Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 14. Pucacuro 15. San Fernando
  • 23.    CARACTERÍSTICAS Una o varias comunidades bióticas. Hábitat de especies importantes, amenazadas, raras, migratorias, recursos genéticos.      Mantenimiento o recuperación de especies y/o del hábitat. Uso directo: turismo, recreación, investigación y educación. Intervención para el manejo del hábitat o de especies. 1. Laquipampa 2. Los Pantanos de Villa 3. Bosques Nublados de Udima
  • 24. CARACTERÍSTICAS  Una o varias comunidades bióticas.  Características estéticas paisajísticas sobresalientes.  Uso directo: usos tradicionales armoniosos con el entorno (Ej. Agricultura, viviendas).  Intervención para el uso de recursos. 1. Nor Yauyos-Cochas 2. SubCuenca del Cotahuasi
  • 25. CARACTERÍSTICAS  Varios ecosistemas. Diversidad biológica relevante.  Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.  Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos, no aprovechamiento forestal maderero.  Usos tradicionales según planes de manejo.  Prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos, expansión de actividades agrícolas, pecuarias y extracción forestal maderera.  Gestión comunal del área y conducción. 1. Yanesha 2. El Sira 3. Amarakaeri 4. Ashaninka 5. Machiguenga 6. Purús 7. Tuntanain 8. Chayu Nain
  • 26. CARACTERÍSTICAS  Uno o más ecosistemas, generalmente cuencas altas, mantenimiento de la cobertura vegetal.  Prácticas de manejo, desarrollo de alternativas sostenibles de uso.  Uso directo de recursos silvestres: flora, fauna, recursos hidrobiológicos .  Usos indirectos: turismo, recreación, investigación y educación.  Manejo de suelos y agua.  Permitido el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera. 1. Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial 2. Puquio Santa Rosa 3. Pui Pui 4. De San Matías- San Carlos 5. De Pagaibamba 6. De Alto Mayo
  • 27. CARACTERÍSTICAS  Una o más comunidades bióticas.  Planes de manejo para el aprovechamiento de la fauna silvestre y cinegética. 1. El Angolo 2. Sunchubamba
  • 28. CARACTERÍSTICAS  De carácter transitorio.  Requieren de la realización de estudios complementarios. 1. Chancaybaños 2. Güeppi 3. Santiago-Comaina 4. Cordillera Huayhuash 5. Sierra del Divisor 6. Humedales de Puerto Viejo 7.Río Nieva 8.Lomas de Ancón 9.Bosque Zárate 10. Illescas 11. Reserva Paisajística Cerro Khapia 12. Yaguas 13. Ancón 14. Laguna de Huacachina
  • 29.
  • 30.
  • 31.  Son áreas de conservación creadas en parte o en la totalidad de predios de propiedad privada cuyas características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, pueden complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de oportunidades para la investigación científica, la educación y el turismo especializado.
  • 32.   Para el reconocimiento de ACP se priorizan aquellos predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las ANP de administración nacional. El reconocimiento de las ACP se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como ACP.
  • 33.     Nuestra visión del turismo en Áreas Naturales Protegidas Desarrollar un turismo sostenible, diversificado y de mínimo impacto negativo, entendiendo al turismo como una herramienta para el acceso y el uso público de la población en concordancia con los objetivos de creación de las ANP. Nuestros lineamientos: Asegurar estándares mínimos sociales y
  • 35.  Para el establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un ecosistema con nula o poca intervención humana, a fin de mantener inalterables los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su conservación.
  • 36.  Se debe elaborar un expediente técnico que contenga información precisa sobre la descripción del área, las características físicas, biológicas, ambientales, culturales y socioeconómicas existentes en su interior. También es importante señalar la localización exacta y su accesibilidad, para lo cual es necesario contar con la cartografía correspondiente, así como con la memoria descriptiva detallada.
  • 37.  Asimismo, el expediente debe señalar las amenazas existentes que originan presión en el área y por consiguiente la necesidad o urgencia de su protección. De la misma manera, debe consignarse información sobre la tenencia de la tierra y sobre los demás derechos otorgados dentro de la propuesta. El expediente debe ser complementado con información de los atractivos turísticos, la participación de los actores involucrados y finalmente con información sobre la factibilidad de la gestión de la propuesta área natural protegida
  • 38.  De acuerdo a la calidad de información del expediente técnico, se puede establecer mediante un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con categoría definitiva o, mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la cual es un Área Natural Protegida de categoría transitoria que requiere la realización de estudios complementarios para su categorización, es decir, determinar entre otras cosas, la extensión y categoría que les corresponderá. No obstante, las Zonas Reservadas quedan sujetas a las disposiciones de la legislación de Áreas Naturales Protegidas
  • 39.  Estos estudios complementarios contemplarán el ordenamiento territorial, los valores singulares del Área Natural Protegida, los sitios con mayor vulnerabilidad y las poblaciones presentes en su interior. Con estas consideraciones se determinan los objetivos de manejo, la futura categoría y la zonificación preliminar.
  • 40.  La categorización de las Zonas Reservadas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente. La creación de Áreas Naturales Protegidas en ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, requiere además el refrendo del Ministro de la Producción.
  • 41.  Las Áreas de Conservación Regionales también se establecen mediante Decreto Supremo y deben ser propuestas a solicitud del respectivo Gobierno Regional, debiendo contar con la opinión favorable del SERNANP. Las Áreas de Conservación Privadas son reconocidas mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente.
  • 42.  El procedimiento para el establecimiento o categorización de un Área Natural Protegida se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo.
  • 43.  Cuando estos procedimientos se desarrollan sobre predios de propiedad comunal, es necesario contar previamente con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de sus propietarios, cuyos derechos son reconocidos. En caso de existir indicios de la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, la creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos adquiridos, incluyendo los de propiedad.
  • 44.
  • 45.     El Perú tiene normas sobre áreas protegidas desde hace más de 60 años. En los primeros años, la mayoría de normas se dieron en forma aislada y desconectada. Incluso en algunos casos se declararon áreas sin base legal previa. La organización propia de un Sistema, a nivel físico y legal se inicia en 1977 con el SINUC. …pero la nueva visión y organización del Sistema empieza a partir de 1990.
  • 46.    1990: Programa Nacional Parques Nacionales Perú – SINANPE y Código del Medio Ambiente. 1992: INRENA, Dirección General de ANP y fauna silvestre. 1994 - 1996: Proceso de discusión y elaboración del Plan Director.
  • 47.  Constitución Política del Perú de 1993  Decreto Legislativo 613: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  Ley 26834: Ley de Áreas Naturales Protegidas  Ley 26839: Ley de Diversidad Biológica  Decreto Supremo Nº010-99-AG Aprueba el Plan Director del Sistema de Áreas Naturales Protegidas  Decreto Supremo Nº038-2001-AG Aprueba el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas
  • 48.   Documento que ofrece los principios y normas fundamentales para la formación, organización y funcionamiento del SINANPE Debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo
  • 49.          Decreto Supremo 010-99-AG, 11 de abril de 1999. Estrategia del Sistema con una visión a 10 años, es decir al 2009. Documento elaborado previamente a la Ley (entre 1994 y 1996). Define conceptos y estrategias, en algunos casos con más detalle que la Ley Tuvo un diagnóstico muy completo. Establece las zonas prioritarias de conservación. Criterios para representatividad biológica del SINANPE. Lineamientos para la gestión de las ANPs. Estrategias de los distintos niveles de áreas. Plan de acción.
  • 50.      Ley 26834, 4 de julio de 1997. 31 artículos. Básicamente conceptual: define ANPs, objetivos, SINANPE, dominio, áreas de conservación privadas, zonas reservadas, zonas de amortiguamiento, entre otras. Define las categorías y zonificación (a mayor detalle que en el Reglamento) Prohibición de no renovables en áreas de uso indirecto.
  • 51.     Decreto Supremo 038-2001-AG, 26 de junio del 2001. 189 artículos y 12 disposiciones finales. Define conceptos, instrumentos, procedimientos a mucho mayor detalle. Introduce temas como áreas marino y costeras, reservas de biosfera, sitios de patrimonio mundial, guarda parques voluntarios, sanciones administrativas, procedimientos para operaciones de hidrocarburos y minería.
  • 53.     Conceptos: áreas naturales protegidas, Sistema, categorías, dominio. Tendencias: participación privada en la gestión, rol promotor del Estado, incorporar las ANPs en un contexto de desarrollo. Estrategias: planes, participación. Instrumentos: comités de gestión, contratos de administración, concesiones.
  • 54. Convenios internacionales Constitución, art.68 Ley ANP Ley de diversidad biológica Plan Director Reglamento ANP Financiamiento PROFONANPE Normas de creación de áreas Comités de gestiónC de administración Areas privadas Resol. reconocimiento Lista áreas priorizadas Resol. de otorgamiento Res. comunales Reg. de dominio Inscripción en RRPP
  • 55.
  • 56.
  • 59.    Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico Constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares Actualmente existen en el país 56 áreas naturales protegidas, reconocidas y declaradas como tales.
  • 60. de la diversidad biológica Zonas prioritarias para la conservación
  • 61. P Á N Áreas de administración nacional, que son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE.  Áreas de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional.  Áreas de Conservación Privadas.  *** Áreas de Conservación Municipal ***.  *** Áreas Marino costeras *** 
  • 62. P Á N Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las de Conservación Regional se declaran por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura.  En caso que las áreas incluyan ecosistemas marinos o aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, también refrenda el Ministro de Pesquería.  Las Areas de Conservación Privada y las Zonas Reservadas se declaran por Resolución Ministerial. 
  • 63. Á N P Áreas de uso indirecto: Permiten la investigación científica, la recreación y el turismo.  En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como las modificaciones y transformaciones del ambiente natural.   Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
  • 64. Áreas de uso directo: Permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área.  Los usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área.  Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales. 
  • 65. P          Á Parques Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos Reservas Paisajísticas Refugios de Vida Silvestre Reservas Nacionales Reservas Comunales Bosques de Protección Cotos de Caza N
  • 66. ANPs
  • 67. Á        N P Zona de Protección Estricta (PE) Zona Silvestre (S) Zona de Uso Turístico y Recreativo (T) Zona de Aprovechamiento Directo (AD) Zona de uso Especial (UE) Zona de Recuperación (REC) Zona Histórico-Cultural (HC) Esto no significa que un área deba contar con todas estas zonas. Algunas serán aplicables y otras no, dependiendo de las características de cada área.
  • 68.    No son todavía áreas naturales protegidas. Pueden convertirse en su totalidad o parte, en una o más áreas protegidas. Es una situación o status transitorio, donde se reserva una zona para estudiarla y posiblemente declararla como área protegida, determinando categoría(s) definitiva(s) y extensión. Mientras está bajo ese status le son aplicables las normas sobre ANPs.
  • 69.      No son parte del área protegida. La autoridad de áreas protegidas no tiene una competencia directa sobre ellas. Se requiere informe favorable del INRENA para actividades en estas zonas. El rol es más bien promotor de actividades compatibles con los objetivos del área. Garantizan la conservación de las ANPs
  • 70.    Las normas establecen que se determinan dentro del Plan Maestro de cada área. La mayoría existentes a la fecha fueron establecidas mediante Resoluciones Jefaturales en diciembre del 2001, de manera provisional. Los Planes Maestros deben consolidar estas normas. Actividades compatibles: ecoturismo, manejo o recuperación de flora y fauna, áreas de conservación privada, concesiones para conservación, servicios ambientales, investigación, recuperación de hábitats, agroforestería.
  • 71.     Documento de planificación para cada ANP Realizado por procesos participativos Revisado cada cinco (5) años Define: Zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área  Organización, objetivos, planes específicos y programas de manejo  Principios de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento http://legislacionanp.org.pe/category/legislacionanp/planes-maestros/ 
  • 72.     El SERNANP es el ente rector del Sistema y quien conduce la gestión de las áreas. Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. Jefatura del ANP. Guarda parques.
  • 73.       Contratos de Administración. Comités de Gestión. Contratos para prestación de servicios (concesiones para ecoturismo). Acuerdos con pobladores locales. Convenios con Organizaciones sin fines lucro. Areas de conservación privadas
  • 74.      La cobertura del Sistema se ha duplicado desde que se aprobó la Ley de ANPs. Se han declarado 15 nuevas áreas, entre ellas varias reservas comunales. Las nuevas áreas cuentan con financiamiento para su gestión. Existen 19 Comités de gestión instalados. Existe un área de conservación privada establecida. Existen más de 40 solicitudes para áreas de conservación privada, municipal, regional y concesiones de ecoturismo.
  • 75.       Existe una norma casi aprobada para incorporar 34 islas y puntas guaneras al SINANPE. Se han captado alrededor de 50 millones de dólares para el Sistema solamente a través del PROFONANPE. Ha crecido el nivel de ejecución de Proyectos en ANP del propio SERNANP. Existen mejores argumentos e instrumentos para la defensa legal de las áreas. El conocimiento de las ANPs a nivel nacional ha mejorado. Las áreas están mejor integradas social y económicamente con su entorno.
  • 76.    Parte física: completar el sistema, revisar algunas áreas, concatenar las áreas. Parte legal: revisar y completar normas, actualizar conceptos, estrategias, objetivos. Aspectos institucionales: capacidades, estabilidad, ubicación dentro de estructura del Estado
  • 77.      ANPs en contextos de desarrollo local, regional y nacional. ANPs y comunidades indígenas. Sistemas regionales, municipales y privados. Financiamiento. Econegocios: biotecnología, ecoturismo, etc.