El documento describe la gestión del pueblo Shuar Arutam para la conservación de la biodiversidad en la Cordillera del Cóndor en Ecuador. La Cordillera alberga una gran diversidad de especies de flora y fauna, aunque está amenazada por la minería y la tala ilegal. El territorio Shuar Arutam ha obtenido diferentes categorías de protección para 174.000 hectáreas, incluida una Reserva de Producción Faunística y un Área de Conservación y Uso Sustentable, con el fin de conservar la biodiversidad y
1. la gestión del Pueblo Shuar
Arutam para la conservación
en la Cordillera del Cóndor
Didier Christián Sánchez Segovia
Especialista en gestión y manejo de áreas protegidas-ECOPAR
2. Introducción
Ubicación
La cordillera del Cóndor se ubica al lado oriental de la cordillera de los Andes
y tiene una longitud de 150 km. Esta formación también se extiende en el Perú
En Ecuador, va desde el río Santiago al Norte, hasta el Sur en la Provincia de
Zamora, en el río Nangaritza
Superficie
661.870 ha en el lado ecuatoriano.
Territorio shuar Arutam
174.000 has de bosque tropical y 16.000 has con algún grado de intervención
Biodiversidad
Aves: 613 especies (10 % del total en el Ecuador)
Mamíferos: 143 especies (33,1 % del total en el Ecuador)
Reptiles: 28 especies (6.2% del total en el Ecuador)
Anfibios: 54 especies (9.3 % del total en el Ecuador)
Plantas: 2030 especies (38,5% del total en el Ecuador)
Amenazas:
Minería, extracción ilegal forestal, comercio de animales
3.
4. Aspectos de interés para la conservación
Entre los 300 hasta los 800 msnm hay un parche del bosque amazónico, en el
área del río Santiago y sus afluentes y, en menor porcentaje, en la cuenca del
río Zamora, hacia el sur. Se ha registrado la presencia ocasional de caoba
(Swietenia macrophyllak), único registro al sur del Oriente ecuatoriano.
Los bosques premontanos van desde los 800 hasta los 1.300 msnm. Se
distribuye alrededor del bosque amazónico, con especies típicas de las
vertientes bajas de los Andes, como el podocarpus.
Los bosques montanos se ubican entre los 1 800 hasta 2 300 msnm, con una
alta cantidad y diversidad de epífitas como musgos, bromelias, helechos,
orquídeas (65 especies, pertenecientes a los géneros Lepanthes, Pleurothallis
y Masdevallia).
La formación vegetal más característica es la de las mesetas. Ésta se
encuentra conformada por un bosque denso, con un dosel relativamente bajo
con alto grado de endemismo en su vegetación.
5. Aspectos de interés para la conservación
En la Cordillera del Cóndor han sido hallados al menos 6 géneros de plantas
consideradas casi exclusivas de los Tepuyes pertenecientes al macizo
Guayanés, formación que se encuentra a más de 3000 kilómetros.
En mamíferos, el orden de los murciélagos es el más abundante, seguido por
el orden de los roedores. También se registra la presencia del oso andino.
Hay 19 especies de mamíferos en diferentes categorías de amenaza y una
nueva especie de ratón marsupial, Caenolestes condorensis.
En cuanto a la cacería, se registran 24 especies de mamíferos como alimento.
Entre los más consumidos están los monos grandes, los saínos y las pecarís,
venados, dantas, guantas, guatusas y armadillos
71 especies de son endémicas (Knipolegus signatus signatus), poco comunes o
en peligro de extinción (Leptosittaca branickii, Pyrrhura albipectus,
Wetmorethraupis sterrhopteron, Touit stictopterus).
Según el Critical Ecosystem Partnership Fund (CEPF), exinten especies de
anfibios amenazadas como: Atelopus boulengeri, Pristimantis proserpens,
Oreobates simmonsi, Centrolene condor, Hyloxalus mystax se encuentran en
la lista roja de la UICN.
6. Territorio del Pueblo Shuar
Establecido en el 2001
Legalizado por el Concejo de Desarrollo de los Pueblos y
Nacionalidades del Ecuador (CODEMPE) 2006
Estructura organizativa legalizada: Gobierno del Pueblo Shuar
Arutam
Su territorio se circunscribe al norte con el cantón Logroño, al
noroeste con cantón Santiago, al noreste con el cantón
Morona, al suroeste con los cantones Limón Indanza, San Juan
Bosco y Gualaquiza, y al sureste con el Perú.
Superficie: 196.442 has
Población: aproximadamente 10.000 personas
Plan de vida: organiza el uso y conservación de los recursos
naturales
8. Reserva de Producción Faunística “Territorio
Shuar Protegido Arutam” (2005)
Se permite la utilización de la tierra y sus recursos para la
conservación y alimentación de las comunidades nativas.
Las tierras no pasan a ser parte del Estado, lo que se
garantizará a través del decreto de creación del área.
La categoría del área será provisional hasta que se
apruebe la nueva Ley de Biodiversidad, que permite la
categoría “Territorio Shuar Protegido”.
El pueblo Shuar nombrará sus autoridades.
9. Reserva de Producción Faunística “Territorio
Shuar Protegido Arutam”
Se promoverán mecanismos para el financiamiento de
actividades por parte del MAE.
Los guardaparques serán nombrados por el pueblo Shuar y
recibirán capacitación con el apoyo del MAE y ONG.
Recibirán acreditación por el MAE.
Para la ejecución de nuevos proyectos se requerirá la
consulta al pueblo Shuar.
El control y vigilancia del área se lo realizará por el
pueblo Shuar.
10. Área de Conservación y Uso Sustentable del
“Territorio Shuar Protegido Arutam”
Es un área creada por los gobiernos autónomos descentralizados,
comunidades o propietarios privados, de importancia local, cuyo fin
es el de conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades
sustentable para garantizar el mantenimiento de los servicios
ecosistémicos que beneficien a la vida humana (Acuerdo Ministerial
83).
Serán Áreas de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad
aquellos predios de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados, de las comunidades o de personas naturales o
jurídicas, que aporten a la conservación de la biodiversidad.
Un ACUS puede mantenerse bajo esta categoría o puede optar por
convertirse en un área protegida declarada dentro de SNAP por la
Autoridad Ambiental Nacional, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes.
11. Área de Conservación y Uso Sustentable del
“Territorio Shuar Protegido Arutam”
El objetivo principal del proyecto es apoyar a la
conservación y consolidación del Pueblo Shuar
Arutam, a través de la declaración como área
protegida indígena al menos a 86.000 ha del territorio
del Pueblo Shuar Arutam, en la Cordillera del Cóndor,
e incorporarla al Subsistema de Áreas Comunitarias
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador,
SNAP
12. Acuerdo Ministerial 083 (30 de agosto de 2016): establece los
“Procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas
de los Subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y
Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)”
Art. 7.- Del Area de Conservación y Uso Sustentable (ACUS).- Es un
área creada por los gobiernos autónomos descentralizados,
comunidades o propietarios privados, de importancia local, cuyo fin
es el de conservación de la biodiversidad y desarrollo de
actividades sustentable para garantizar el mantenimiento de los
servicios ecosistémicos que beneficien a la vida humana.
Serán Areas de Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad
aquellos predios de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados, de las comunidades o de personas naturales o
jurídicas, que aporten a la conservación de la biodiversidad.
Un ACUS puede mantenerse bajo esta categoría o puede optar por
convertirse en un área protegida declarada dentro de SNAP por la
Autoridad Ambiental Nacional, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes
13. Art. 14.- Obligaciones de las comunidades.- Las comunidades para
la declaratoria, administración y gestión de las áreas protegidas
comunitarias del SNAP, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los lineamientos y requisitos para la declaratoria de
áreas protegidas del subsistema del SNAP;
b) Realizar la administración y gestión del área protegida
comunitaria con el objeto de garantizar su conservación;
c) Aplicar los mecanismos de financiamiento correspondientes para
garantizar la sostenibilidad financiera del área protegida
comunitario en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.
f) Cumplir con el Plan de Manejo del área e informar sobre su
cumplimiento a la Autoridad Ambiental Nacional;
g) Mantener las condiciones de conservación establecidas en el Plan
de Manejo o Plan de Vida;
h) Velar por el cumplimiento del uso de suelo (zonificación)
establecido en el Plan de Manejo del área protegida comunitaria;
i) Observar y cumplir las directrices, lineamientos y regulaciones
nacionales que la Autoridad Ambiental Nacional;
14. Art. 16.- De la propiedad.- El régimen de propiedad del suelo y la
tierra no se alterará con la declaratoria de un área protegida del
SNAP, por tanto se garantizará el derecho de propiedad
preexistente. Sus usos y manejo se sujetarán a lo que determine la
normativa ambiental vigente y los respectivos planes de manejo.
Art. 19.- Actividades permitidas.- En las áreas protegidas de los
subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario, se
podrán realizar las siguientes actividades de conformidad con los
Planes de Manejo o Planes de Vida (únicamente mientras se obtiene
el Plan de Manejo): conservación, protección, investigación,
recuperación y restauración; educación y cultura; recreación y
turismo controlado; actividades productivas sustentables y de
subsistencia, y demás normativa correspondiente.
Art. 20.- Concesiones.- La declaración de un área protegida de los
subsistemas autónomo descentralizado, comunitario y privado no
modificará las concesiones otorgadas por la Autoridad Ambiental
Nacional que se mantengan vigente; se podrá renovar, de ser el
caso, siempre y cuando sea compatible con el uso sustentable
coherente, constante en el estudio de alternativas de manejo,
Plan de Manejo o Plan de Vida.