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REFORMAS FISCALES 
2014
Ley de Ingresos 
ISR 2014 
C.P. Luis Gerardo Zepeda
CCoonntteenniiddoo 
1. Política Económica 
2. Política Tributaria 
3. Ley de Ingresos de la Federación 
4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones 
5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte) 
6. Ley del IVA y IEPS 
7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte) 
8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte) 
9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte) 
10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo
PPoollííttiiccaa EEccoonnóómmiiccaa
Ejes Fundamentales ddee llaa RReeffoorrmmaa 
1. Fomento al crecimiento y a la estabilidad. 
2. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario. 
3. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones 
tributarias. 
4. Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de 
acceso y ampliando los servicios de seguridad social. 
5. Acciones para fortalecer el federalismo 
6. Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal 
más moderno y efeciente.
Recaudación adicional para el año 2014 
Propuesta Aceptado 
% PIB mmp mmp 
ISR 0.4 75.1 42.4 
IVA 0.3 54.0 31.1 
IEPS no petrolero 0.2 33.8 10.5 
IEPS gasolinas 0.4 61.7 61.7 
Derechos 0.1 15.1 8.3 
Total 1.4 239.7 154.0 
Impuestos que no se cobrarán 85.0 
Ingresos NO Autorizados (1) 12.7 
Ingresos pendientes (2) 72.3 
(1) Significa que el Gobierno tendrá que ajustar el gasto. 
(2) Para compensar esta diferencia se autoriza incrementar el precio del 
barril en 4 dólares americanos ajustando su paridad en 30 centavos 
adicionales. Asimismo, se permite el incremento mensual de la 
gasolina magna en 9 centavos y para la gasolina premium y diésel el 
incremento será de 11 centavos.
Deuda Autorizada 2014 715 mmp 
Deuda Autorizada 2013 65 mmp 
Deuda Total 780 mmp 
Recaudación adicional 2014 154 mmp 
La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios. 
a)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 
doble del préstamo que se va a solicitar. 
b)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20% 
del monto total de la deuda autorizada
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90 
II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50 
III. IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60 
IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30 
V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60 
VI. ACCESORIOS 20,562.20 
VII. OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10 
VIII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80 
IX. DERECHOS 822,023.40 
X. PRODUCTOS 5,665.70 
XI. APROVECHAMIENTOS112,081.20 
TOTAL 2’711,975.10
Recargos 
.75 % Prórroga 
1.125% Mora 
Parcialidades 
- 12 meses tasa del 1% 
- 13 a 24 meses tasa del 1.25% 
- mas de 25 meses tasa del 1.5%
Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas 
físicas o morales que enajenen al público en general o que 
importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos. 
Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones 
derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales 
federales, solo en caso de autocorrección. 
Para efectos de la retención que efectúen los integrantes 
del sistema financiero será del 0.60% anual.
Ley Aduanera incluye IVA a importaciones 
temporales y la afectación en ISR a las 
maquiladoras 
ISR 2014 
Lic. Antonio Barragán
Ley Aduanera 
• Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2) 
• Transmisión o presentación de información ante la autoridad 
aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante 
documento electrónico o digital. (art.6) 
• Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales 
por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la 
contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal. 
(art.6) 
• Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las 
autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico 
aduanero (art. 9-A)
Ley Aduanera 
• Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico 
aduanero (art.9-B). 
• Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los 
avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos 
administrativos (art. 9-C) 
• Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que 
se genere el documento electrónico o digital por el sistema 
electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la 
FIEL o sello digital. (ART. 9-D) 
• En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días 
del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el 
CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y 
las 6 pm. (art.9-E)
Ley Aduanera 
• Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14- 
D) 
• Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2 
días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a)) 
• Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica 
de datos (art.16-A) 
• Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al 
régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que 
se encuentren en depósito. (art.25) 
• Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de 
importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital. 
(art.36) 
• Transmisión de documento electrónico o digital de documentos 
anexos al pedimento (art.36-A)
Ley Aduanera 
• Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37) 
• Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado 
(art.37-A) 
• Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico 
aduanero. (art.39) 
• Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las 
mercancías por conducto de los importadores y exportadores, 
haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para 
el Representante legal (art.40) 
• Reconocimiento aduanero único (art.43) 
• Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)
Ley Aduanera 
• Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de 
las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A) 
• Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los 
servicios de un agente aduanal (art.59-B) 
• Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se 
requiera autorización del SAT. (art.89) 
• Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su 
plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE 
COMPROBACIÓN. (art.101) 
• Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos electrónicos 
de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la 
revisión con la documentación correspondiente. (144-C) 
• Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o 
digitales. (Art. 146)
Ley Aduanera 
• Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o 
domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador 
señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado 
sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el 
extranjero. (art.151 F. VI) 
• Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la 
presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153) 
• Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168) 
• Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona 
la transmisión electrónica) 
• Disposiciones transitorias: 
• Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y 
exportadores despachen sus mercancías directamente.
Ley del IVA 
• Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores 
nacionales (art. 1-A F.IV) 
• Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza 
(art.2) 
• Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5. 
• Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento 
del impuesto (art.5) 
• Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5. 
• Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente 
en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o 
régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el 
extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes 
en el extranjero. 
• Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para 
mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)
Ley del IVA 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, 
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y 
reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al 
territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía 
Nacional o nacionalizada. 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, 
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y 
reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en 
importaciones. (art.25 F.I) 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, 
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y 
reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de 
régimen al definitivo (art.25 F.IX) 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, 
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y 
reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del 
impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que 
tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)
Ley del IVA 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación 
y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en 
recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar 
en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28) 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación 
y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en 
recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL 
consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la 
importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se 
obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un 
año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el 
crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR. 
Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés 
fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)
Ley del IVA 
• Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera 
prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes 
prestada por residentes en el país (art.29 F.VI). 
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, 
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, 
transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar 
que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los 
bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley. 
(art.30) 
• Disposiciones transitorias: 
• Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no 
pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS. 
• Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las 
reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.
Ley del IEPS 
• Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la 
importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación 
de pago.(art.1)
Ley del ISR 
• No se considerará establecimiento permanente la operación de 
maquila (art. 181). 
• Concepto de operación de maquila (art.181) 
• Las empresas que realicen actividades de maquila se 
considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y 
que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento 
permanente en México, siempre que las maquiladoras 
determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte 
mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor 
de sus gastos de operación (art.182) 
• Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año 
(art.182)
REFORMA FISCAL 2014 
M.I. Juan Antonio De Arana Aguila
REFORMA FISCAL 2014 
• CFF 
• ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo 
• PF domicilio 
• Act. Emp. Local donde desempeñen actividad 
• Demás casos Local desempeñen su actividad 
• Si no hay local su casa habitación 
• No avisa domicilio al SAT o no localizado,se 
aplica el que tengan las instituciones de 
crédito o cooperativas ahorro
CFF 
• ART. 17-D 
• Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL 
por medio del Apoderado o Rep. Legal 
• Esperar RM para obtener FIEL con poder 
• Cuando se esta en el extranjero 
• Por sufrir accidentes o enfermedades 
• PF declaradas como desaparecidas
CFF 
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL 
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X 
a)No se presenten 3 declaraciones consecutivas 
o 6 no consecutivas previo requerimiento 
b)PAE no se localice o desaparezca contribuy. 
c)CFDI ampara operaciones inexistentes, 
simuladas o ilícitas
CFF 
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL 
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X 
• No se tienen activos 
• No se tienen trabajadores 
• No se tienen elementos
CFF 
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL 
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X 
• No inscriba a terceros en el RFC 
No presente avisos al RFC 
No cite RFC en avisos y declaraciones 
No asentar RFC socios o accionistas 
• No presentar aviso de cambio de domicilio 
No presenten declaraciones informativas en 
tiempo 
• No DIOT
CFF 
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL 
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X 
• No llevar contabilidad o llevarla en forma 
distinta al CFF 
• No conservar la contabilidad
CFF 
• Articulo 17-D sellos digitales 
• Si se comprueba corrección y se solicitan se 
reanuden o entreguen los sellos 
• La autoridad en tres días de haber recibido la 
aclaración y solicitud responderá sobre dicho 
procedimiento
CFF 
• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO 
• 2013 RM II.2.10.5 (cinco días) 
• PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT
CFF 
• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO 
• El contribuyente elige como recibir el aviso el 
SAT confirma una única vez el sistema elegido 
• Celular 
• Teléfono fijo 
• Mensaje 
• Correo electrónico
CFF 
• ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES 
• Se acepta como pago contribuciones 
• Cheques del mismo Banco 
• Tarjetas de crédito 
• Tarjetas de débito
CFF 
• ARTICULO 22 DEVOLUCIONES 
• Se elimina la referencia al dictamen y por lo 
tanto el plazo de devolución de 25 días 
• Requerimiento de información a través del 
Buzón Fiscal
CFF 
• ART. 27 RFC 
• Obligación de registrarse en el RFC 
a)Por abrir cuenta en las entidades financieras o 
en las sociedades de ahorro y préstamo 
b)Cambio de domicilio aviso 10 días, si se 
iniciaron facultades plazo 5 días antes del 
cambio se debe presentar el aviso
CFF 
• ARTICULO 28 CONTABILIDAD 
• Debe llevarse para efectos fiscales en 
• Medios electrónicos conforme al RCFF y a las 
Reglas Misceláneas 
• Documentación comprobatoria en el Domicilio 
Fiscal 
• Información contable en la página del SAT 
mensualmente
CFF 
• ARTICULO 29 CFDI 
• Sólo CFDI PARA 2014 
• Verificar si el folio fue autorizado 
• Verificar si el sello digital estaba vigente al 
momento de expedir el CFDI
CFF 
• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI 
• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5 
• Requisitos que pueden no contener los CFDI 
I) El Régimen Fiscal 
II)El número de Cuenta Predial 
III)La forma en que se realizo el pago OJO sin 
anotar los 4 dígitos
CFF 
• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI 
• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13 
• Requisitos pago en parcialidades 
I) Facilidad de emitir un solo comprobante aunque 
el pago sea en parcialidades 
II)Donde se señale que el pago es en 
parcialidades
CFF 
• ARTICULO 29-A 
• CFDI POR RETENCIONES 
• CFDI POR SALARIOS 
• CFDI POR ASIMILABLES 
• CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
CFF 
• ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN 
• NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS 
DE CUENTA 
• NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD
CFF 
• NO EXISTEN COMPROBANTES 
SIMPLIFICADOS 
• COMPROBANTES CON CBB con Vigencia 
• CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución 
• PF o PM último ejercicio ingresos acumulables 
iguales o inferiores a $ 250,000 opción de 
seguir expidiendo hasta el momento de superar 
esta cantidad o disposición en contra
CFF 
• Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS 
• Presentar documentación acredite el origen del 
préstamo no importa ejercicio en que se realizo 
el préstamo
CFF 
• Art. 30-A INFORMACIÓN 
• A SOLICITUD DEL SAT 
• De Clientes 
• De Proveedores 
• Plazo 30 días en Formato Oficial
CFF 
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL 
• Se elimina el dictamen obligatorio 
• Se elimina el dictamen para devolución de 
cantidades a favor 
• Se elimina el dictamen de Enajenación de 
Acciones
CFF 
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL 
• PF con Actividades Empresariales y 
• PM 
• Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o 
• Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o 
• Con 300 trabajadores a su servicio cada mes 
• LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR 
LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
CFF 
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL 
• a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio 
• b)Diferencias se pagan en Declaración 
complementaria a los 10 días del dictamen 
• c) No presentan información artículo 32-H
CFF 
• ARTICULO 32-H INFORMACIÓN ADICIONAL 
• CONTRIBUYENTES CON MAS DE $ 
644,599,005 
• O PM CON OPERACIONES CON 
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 
RESPECTO A ESTAS OPERACIONES 
• Presentan información a mas tardar 30 junio
CFF 
• ARTICULO 32-B 
• RFC de Cuentahabientes 
• Nacionalidad de los Clientes – Efectos FATCA
Ley del Impuesto al Valor 
Agregado 
(IVA) 
M.I. Gerardo Alfaro Osorio
Exposición de motivos 
• 2ª fuente de ingresos tributarios 
• 2012 representó 3.74% del PIB 
• América Latina 6.5% y OCDE 6.9% 
• Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7% 
• Mx último lugar indicador “Value added tax 
revenue ratio” (eficiencia recaudatoria IVA).
Exposición de motivos 
• Diseño ideal: que no haya 
excepciones ni tratamientos 
preferenciales
Retención IVA 
• Art. 1-A 
IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria 
automotriz (deroga).
Región Fronteriza 
• Art 2 (Se deroga) 
– Se homologa la tasa al 16% 
– Se expone que provocaba abusos en su 
aplicación . 
– Dificil administración y fiscalización. 
– Todos los artículos relacionados a la tasa 
11% fronteras.
Antes Tasa 0% 
• Art. 2-A (2014 tasa 16%) 
– I. Enajenación 
a) Animales y vegetales no industrializados SALVO 
el hule, perros, gatos y pequeñas especies, 
utilizadas como MASCOTAS en el hogar. 
b) Medicinas de patente y productos destinados a 
la alimentación a excepción de: 
5. Chicles o gomas de mascar (adición) 
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas 
especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar 
(adición)
LIVA 
• Art. 2-C (deroga) 
– Régimen de REPECOS 
• Art. 5 
– II. Traslado expreso y por separado del IVA 
(se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF, 
comprobantes simplificados).
LIVA 
•Art. 5-F (adición) 
– PF que únicamente reciban ingresos por 
Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10 
SMG, podrán presentar pagos provisionales 
triemestrales en lugar de mensual.
LIVA 
• Art. 11 Momento de causación 
– En el caso de faltantes de inventario se 
considera la enajenación en el momento en 
el que el cotribuyente o las autoridades 
fiscales conozcan el dicho faltante. 
– En donaciones el momento en se haga la 
entrega del bien donado o se extienda el 
comprobante que transfiera la propiedad. 
(adición)
LIVA 
• Art. 15 Exenciones 
– V. Transporte público terrestre de personas 
que se preste EXCLUSIVAMENTE en áreas 
urbanas, suburbanas o en zonas 
metropolitanas 
– Por lo tanto el transporte público foráneo 
estará gravado.
LIVA 
• Art. 15 Exenciones 
– X. Intereses 
• b) Se exenta a los intereses que reciba o paguen 
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y 
Préstamo, las Sociedades Financieras Populares, 
Sociedades Financieras Comunitarias y los 
Organismo de Integración Financiera Rural; así 
como Organismos Descentralizados de la 
Administración Pública Federal y a los 
Fideicomisos de Fomento Económico del Gob. 
Federal 
(No estaban considerados)
LIVA 
• Art. 17 
– Tratándose de servicios prestados de forma 
gratuita se considera en el momento en que se 
proporcione el servicio (adición). 
• Art. 29 
– VI. La transportación aérea de personas y de 
bienes, prestada por residentes en el país. 25% 
únicamente gravado al 16% y exportación 0% el 
75% y acreditará al 100% el impuesto trasladado 
de acuerdo a los requisitos de ley.
Transportación aérea internacional 
• Régimen 2013 
Transporte 
internacional 
aéreo 
• Reforma 2014 
Exportación 
(0%) 
Prestación de 
servicios 
(16%) 
No objeto 
Personas 75% 25% 0 
Carga 0 25% 75% 
Transporte 
internacional 
aéreo 
Exportación 
(0%) 
Prestación de 
servicios 
(16%) 
No objeto 
Personas y 
carga 
75% 25% 0
LIVA 
• Art. 29 Exportación 
– VII. Servicios de hotelería y conexos a 
turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa 
16% 
– Transitorio: contratos pactados con anterioridad 
al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6 
primeros meses de 2014, estarán sujetos a las 
reglas vigentes al 31 dic 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
a) Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o 
proporcionado según correspona, en el 2013 y el 
pago se realice dentro de los primeros 10 días 
naturales de 2014, los contribuyentes podrán 
considerar la tasa o exención vigente en 2013. 
b) Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anterior 
se podrá aplicar tasa o exención siempre que los 
bienes se hayan entregado antes entregado antes1º 
de enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10 
días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
• c) En el caso de actos o actividades que anterioridad 
al 1º de enero 2014 no hayan estado afectas al pago 
del IVA y con posterioridad a esta fecha queden 
afectas al impuesto, no se estará obligado al pago del 
IVA cuando los bienes o servicios se hayan entregado 
o porporcionado antes del 1º de enero 2014 y el pago 
de las contraprestaciones respectivas se realice 
dentro de los diez días naturales inmediatos 
posteriores a dicha fecha. 
• No aplican los incisos anteriores cuando se lleven a 
cabo los actos o actividades entre partes 
relacionadas.
Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios 
(IESPS) 
M.I. Gerardo Alfaro Osorio
Art. 2º LIESPS 
ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE 
BIENES 
•C) Tabacos labrados: 
– Tratándose de los tabacos labrados no 
considerados en el párrafo anterior, con 
excepción de puros y otros tabacos labrados 
hechos enteramente a mano 
– Cajetillas de cigarro: obligación a los productores 
de cigarro imprimir un código de seguridad, en 
cada una de las cajetillas para su venta en Mx, 
de acuerdo a las carácterísticas técnicas que 
emita el SAT.
Art. 2º LIESPS 
• G) Se aplicará un gravamen por un monto 
equivalente a $1.00 por litro a las bebidas 
saborizadas, así como a los concentrados, 
polvos, jarabes, esencias o extractos de 
sabores que permitan obtener bebidas 
saborizadas siempre que contengan 
azucares añadidas. El suero esta exento. 
• También aplicará a bebidas energetizantes 
inciso F) cuando contengan azúcares 
añadidos en adición al inciso.
Art. 2º LIESPS 
• H) Combustibles fósiles 
– 1. Propano ............................... 
– 2. Butano ................................. 
– 3. Gasolinas y gasavión .......... 
– 4. Turbosina y otros kerosenos 
– 5. Diesel ................................. 
– 6. Combustóleo ...................... 
– 7. Coque de petróleo............... 
– 8. Coque de carbón ............... 
– 9. Carbón mineral .................. 
– 10. Otros combustibles fósiles 
– Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10 
pesos(unidad de medida de que se trate).
Art. 2º LIESPS 
I) Plaguicidas 
La tasa se aplicará conforme a la categoría de 
peligro de toxicidad aguda dependiendo de la 
categoría. 
– 1. Categorías 1 y 2………9% 
– 2. Categoría 3……………7% 
– 3. Categoría 4……………6% 
– La categoria de peligro de toxicidad aguda se 
determinará conforme a la tabla que es empata con 
NOM.
Art. 2º LIESPS 
• J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con 
una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 
100 gramos ...........8% 
– Botanas. 
– Productos de confitería. 
– Chocolate y demás productos derivados del cacao. 
– Flanes y pudines. 
– Dulces de frutas y hortalizas. 
– Cremas de cacahuate y avellanas. 
– Dulces de leche. 
– Alimentos preparados a base de cereales. 
– Helados, nieves y paletas de hielo. 
•
Art. 2º LIESPS 
• Alimentos chatarra: Cuando los alimentos 
mencionados cumplan con las disposicionaes 
relativas a las especificaciones generales de 
etiquetado para alientos, los contribuyentes 
podrán tomar en consideración las kilocalorías 
manifestadas en la etiqueta. 
• Identificación: Tratándose de alimentos que no 
tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, 
salvo prueba en contrario, que tienen una 
densidad calórica igual o superior a 275 
kilocalorías por cada 100 gramos.
LIESPS 
• Art. 5º último párrafo 
– Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la 
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán 
optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los 
bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del 
artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean 
procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados 
por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la 
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio 
Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a 
su valor de mercado en el momento en que se pague el 
impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su 
valor se realizará de conformidad con las reglas de carácter 
general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público.
L.C. C. Pablo Alejandro Limón Mestre 
email: plimon@dlm.com.mx 
Noviembre 26, 2013. 
COPARMEX, D.F. 
ASPECTOS FISCALES RELEVANTES 
REFORMA 2014 PARA PERSONAS MORALES
INGRESOS
ENAJENACIONES A PLAZO 
2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO 
- Público en general 
- + 35% después sexto mes 
- Más de 12 meses el plazo 
2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado. 
Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año, 
se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el 
50% restante en el siguiente (DT).
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE 
INTERESES DEVENGADOS 
INTERESES DEVENGADOS 
POR RESIDENTES EN MÉXICO 
O RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP 
Se transmite y serán acumulables 
RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTES 
EXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO 
conforme a título V. C/EP
ACCIONES, DIVIDENDOS, CUFIN Y 
CUCA
ENAJENACIÓN DE ACCIONES 
Optativo en lugar de ser obligatorio 
procedimiento costo fiscal de acciones 
cuando periodo de tenencia sea menor a 
doce meses.
DIVIDENDOS Y CUFIN 
Sociedad Persona Residente 
Mexicana Física Extranjero 
$ D I V I D E N D O S 
SOCIEDAD MEXICANA 
- Dividendos no provenientes de CUFIN 
ISR piramidado. 
- CUFIN 
- CUFINRE
2014 
Persona Residente 
Física Extranjero 
$ D I V I D E N D O S 
SOCIEDAD 
MEXICANA 
- Retención extranjero / tratado 
- Retención 10% 
- CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013 
- Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.
OPERACIONES 
INTERNACIONALES
TRATADOS INTERNACIONALES 
AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIA 
ANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA 
ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK 
BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA 
BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOA 
BELICE BÉLGICA INDIA 
BERMUDA DINAMARCA INDONESIA 
BRASIL ESPAÑA ISRAEL 
CANADÁ FINLANDIA JAPÓN 
CHILE HUNGRÍA KUWAIT 
COLOMBIA FRANCIA QATAR 
COSTA RICA GRECIA SINGAPUR 
ECUADOR IRLANDA 
ESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE 
ISLAS CAIMAN ITALIA 
PANAMÁ ISLAS GUERNSEY 
URUGUAY ISLAS JERSEY 
LITUANIA 
LUXEMBURGO 
NORUEGA 
PAÍSES BAJOS 
POLONIA 
PORTUGAL 
REINO UNIDO 
REPÚBLICA CHECA 
REPÚBLICA ESLOVACA 
RUMANIA 
RUSIA 
SUECIA 
SUIZA 
UCRANIA
OPERACIONES INTERNACIONALES 
MX 
EXT REFIPRES 
MX 
SOCIEDAD 
No deducible 
Exento tasa ISR mayor al 75%, 
es decir, 22.5% (30% x .75%) 
$ 
 Salvo cuando se demuestre que el precio o el 
monto sea igual al que hubieren pactado partes 
no relacionadas en operaciones comparables, 
excepto por: Ver lámina siguiente
REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES 
EXT 
CONTROLADA O 
QUE LA 
CONTROLE EL 
PAGADOR 1. La entidad sea transparente. 
2. El pago realizado se considere inexistente. 
3. La entidad extranjera no lo considere gravable. 
MX SOCIEDAD 
No deducibles
INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A 
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 
Residentes 
EXT Extranjero 
Declaración informativa 32 HCFF 
MX Sociedad 
Mexicana 
Dictamen fiscal opcional
INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A 
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 
EXT 
Residente 
Extranjero 
Podrá solicitar: 
MX SAT 
*Acredite constancia 
de doble tributación 
Residente manifestando bajo 
en México protesta de decir verdad 
que los ingresos están 
gravados en su país de residencia 
con la documentación comprobatoria 
y la requerida. 
$
SALARIOS, PTU E IMSS
SALARIOS 
Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no 
haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al 
ejercicio previo. 
NO 
DEDUCIBLE DEDUCIBLE 
SALARIO: 10,000.00 
PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00 
TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00
PTU 
Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se 
elimina el cálculo existente para el 2013. 
Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR, 
aunque hayan sido parcialmente deducibles. 
Los que hubiesen tomado deducción inmediata 
podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en 
2013.
APORTACIONES IMSS 
No serán deducibles: 
 Cuotas pagadas de los trabajadores por los 
patrones.
DEDUCCIONES
DONATIVOS 
7%, persiste limitante utilidad fiscal. 
Ahora 4% para los otorgados a 
Federación, Entidades Federativas, 
Municipios y Organismos 
Descentralizados.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 
 Se elimina la deducción inmediata. 
 Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a 
las inversiones para maquinaria y equipo para 
conversión a consumo de gas natural y la que se usa 
para prevenir y controlar la contaminación ambiental. 
 Se limita la deducción de automóviles a 
$130,000 pesos y tratándose de 
arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.
CONSUMOS EN RESTAURANTES 
Se disminuye la deducción del 12.5% al 
8.5% del pago realizado. 
Debe efectuarse con tarjeta de crédito, 
débito o servicios, o monederos electrónicos 
autorizados por el SAT.
ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES 
 Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por 
Personas Morales, citándose lo siguiente: 
 Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a 
bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, 
vivienda y salud. 
 No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en 
perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que 
sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor. 
Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley. 
 No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro 
ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o 
establezca otro destino a los mismos.
PREOPERATIVOS - MINERÍA 
Solo se podrán deducir conforme a 
los porcentajes de ley.
MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS 
Se elimina el UEPS. 
Persiste el PEPS, promedio 
identificado y detallista.
PÉRDIDAS
PÉRDIDAS FISCALES 
Mantiene régimen aplicable. 
DT- Monto pendiente se podrá 
seguir amortizando según 
corresponda.
COORDINADOS Y 
SECTOR PRIMARIO
ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS 
 Se elimina el régimen simplificado. 
 El régimen será aplicable a las PM que administren y operen 
activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados 
directamente con autotransporte terrestre de carga y de 
pasajeros. 
 También será aplicable a las actividades complementarias a 
las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos 
fijos o terrenos relacionadas con las mismas.
ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, 
SÍLVICOLAS Y PESQUERAS 
 Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen 
especial para el sector primario. 
 Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se 
dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, 
cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán 
determinar su ISR conforme al estímulo fiscal. 
 Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades 
vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar 
como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones 
por cuenta de los otros. 
 No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración 
fiscal.
OBLIGACIONES FISCALES
ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES 
 Declaración informativa de retenciones de 
impuestos por pago de retenciones. 
 Informativa por retenciones pagos al 
extranjero y por donativos. 
 Informativa de clientes y proveedores. 
 Conservar copia de comprobante fiscal.
ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES 
 Informativa por inversiones con deducción 
inmediata. 
 Informar a asamblea general ordinaria el 
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
 Declaración informativa de retenciones a 
personas físicas con actividades 
empresariales y profesionales.
ESTÍMULOS FISCALES
SIBRAS 
Se elimina el estímulo fiscal para el 2014. 
Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá 
seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes 
aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya 
que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley 
vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por 
los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente. 
Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones 
de la SIBRA o los inmuebles aportados.
FIBRAS 
Se limitan los ingresos que no 
provengan de rentas a un 5% de los 
ingresos totales.
ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS 
 Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para 
desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el 
contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue 
adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el 
costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso 
acumulable, a través de DT se establece la disposición para los 
adquiridos antes del 2014. 
EJERCICIO DE 
ACUMULACIÓN 
ADQUISIÓN EN CASO DE NO 
DE TERRENO HABER ENAJENADO 
AÑO: 1 2 3 4
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA 
Se incluye dentro del estímulo a la actividad 
de distribución de películas. 
Se incrementan los montos del monto del 
estímulo a distribuir entre sus aspirantes.
PRIMER EMPLEO 
Se elimina el estímulo citado, pero 
para quienes hubieran establecido 
puestos de nueva creación tendrán el 
beneficio hasta por 36 meses.
ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN 
DE ADULTOS MAYORES 
Quienes contraten a personas con 65 o más 
años se les concederá una deducción del 25% 
del salario efectivamente pagado, que sirva de 
base para determinar las retenciones del ISR.
PERSONAS MORALES NO 
LUCRATIVAS
ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN OBLIGACIONES FISCALES 
 Se eliminan las obligaciones para presentar informativas 
anuales en el mes de febrero de pagos: 
 Sujetos a retención ISR 
 A extranjeros 
 De donativos otorgados 
 Se establece que las declaraciones informativas 
correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más 
tardar en febrero del 2014.
ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES 
EMITIDOS 
 Se elimina la obligación de conservar copia de los 
comprobantes emitidos por: 
 Enajenación de bienes, 
Prestación de servicios o, 
Por el otorgamiento de uso o goce temporal de 
bienes.
ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS 
 Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles 
dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan 
fines asistenciales, solo podrán mantenerse 
como donatarias si tienen autorización o 
reconocimiento o hayan sido creadas por 
decreto presidencial, de otro modo tributarán 
en título II.
ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS 
 Promoción de la participación de la población para mejorar 
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y 
de seguridad ciudadana. 
 Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos. 
 Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos 
de interés público. 
 Equidad de género.
ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS 
 Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y 
restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el 
desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales. 
 Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y 
ecológico. 
 Participación en acciones de protección civil. 
 Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en 
términos de la Ley de Fomento respectivo. 
 Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS 
 Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión 
Nacional del Deporte, siempre y cuando sean 
miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura 
Física y Deporte.
ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS 
REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN 
 Deberán proporcionar al SAT información sobre: 
Materia objeto del estudio. 
Legislación a promover. 
Legisladores con que se realice la promoción. 
Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se 
pretenda beneficiar. 
Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos. 
Conclusiones. 
Cualquier otra que solicite el SAT.
¿PREGUNTAS?
Impuesto Sobre la 
Renta 
Personas Físicas 
ISR 2014 
C.P. Víctor Oliver
ISR Efectos de Personas Morales 
• Recordemos que las disposiciones fiscales que se 
correlación con las personas morales y generalidades se 
aplican de igual forma a las personas físicas: 
• Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsión 
social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota 
obrera) 
• Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas fórmulas. 
• Solicitud de información a partes relacionas en el 
extranjero. 
• Comprobantes fiscales y CFDI por nóminas. 
• Retención de Intereses al 4.9% y del 0.60%. 
• Cálculo de enajenación de acciones.
ISR Tasas y Regímenes 
• Tasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa máxima de 
ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas físicas. 
Dado que se trata de una tarifa progresiva, se deberán 
ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo: 
500,000 al 31% 
750,000 al 32% 
1´000,000 al 34% 
3´000,000 al 35% 
* Pesos anuales 
• Sector Primario. Se elimina la exención de 40 veces el 
salario mínimo anual aplicable a actividades del sector 
primario y se crea el Capítulo VII Régimen de AGAPES.
Nueva Tarifa de ISR PF 
TARIFA MENSUAL 
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre 
el excedente del límite inferior 
$ $ $ % 
0.01 496.07 0 1.92% 
496.08 4,210.41 9.52 6.40% 
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88% 
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00% 
8,601.51 10,298.35 286.54 17.92% 
10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36% 
20,770.30 32,736.83 3,927.42 23.52% 
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00% 
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00% 
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00% 
129 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
TASA EFECTIVA 
130 
Ingreso Anual 3,500,000.00 12 
Ingreso Mensual 291,666.67 
Limite Inferior 250,000.01 
Excedente 41,666.66 35.00% 14,583.33 
Cuota Fija 78,404.23 
Impuesto 92,987.56 
Tasa Efectiva 31.88% 
Ingreso Anual 4,000,000.00 12 
Ingreso Mensual 333,333.33 
Limite Inferior 250,000.01 
Excedente 83,333.32 35.00% 29,166.66 
Cuota Fija 78,404.23 
Impuesto 107,570.89 
Tasa Efectiva 32.27%
TASA EFECTIVA 
131 
Ingreso Anual 6,000,000.00 12 
Ingreso Mensual 500,000.00 
Limite Inferior 250,000.01 
Excedente 249,999.99 35.00% 87,500.00 
Cuota Fija 78,404.23 
Impuesto 165,904.23 
Tasa Efectiva 33.18% 
Ingreso Anual 10,000,000.00 12 
Ingreso Mensual 833,333.33 
Limite Inferior 250,000.01 
Excedente 583,333.32 35.00% 204,166.66 
Cuota Fija 78,404.23 
Impuesto 282,570.89 
Tasa Efectiva 33.91%
ISR Régimen de Pequeño Contribuyente / Intermedio 
• REPECO y Régimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regímenes 
de actividades empresariales y se establece un régimen de 
incorporación (crea fondo especial que sustituye) 
• Régimen de Incorporación: Aplicable sólo a personas físicas que 
realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen 
bienes o que presten servicios por los que no se requiera para 
su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2 
millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen 
ingresos 
• Cedular a 10 Años: Otra característica de este régimen es que 
sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de 
hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al 
año 11º se incorporarán al régimen general de personas físicas 
con actividad empresarial.
ISR Régimen de Incorporación 
• Beneficios: Para promover la adhesión al 
régimen se otorgarán los siguientes beneficios: 
• Descuentos en el ISR del 100% del pago, 
durante el primer año. 
• Pérdida gradual del descuento: Este descuento 
irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de 
los siguientes diez años, para pagar la totalidad 
del ISR a partir del año 11º de su incorporación y 
tributar en el régimen general de actividades 
empresariales de las personas físicas. 
133
TABLA Reducción del ISR a pagar en el Régimen de 
Incorporación 
Por la presentación de información de ingresos, 
erogaciones y proveedores: 
Año 1 100% 
Año 2 90% 
Año 3 80% 
Año 4 70% 
Año 5 60% 
Año 6 40% 
Año 7 30% 
Año 8 20% 
Año 9 10% 
Año 10 0% 
134
ISR Régimen de Incorporación 
• Medios Electrónicos: En materia de contabilidad y 
expedición de comprobantes fiscales, será 
registrando en los medios o sistemas electrónicos a 
que se refiere el artículo 28 del CFF: los ingresos, 
egresos, inversiones y deducciones del ejercicio 
correspondiente. (salvo comunidades sin internet) 
• CFDI: Deberán entregar a sus clientes 
comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la 
herramienta electrónica de servicio de generación 
gratuita de factura electrónica que se encuentra en la 
página de internet del SAT. 
• La venta de la negociación deberá tributarse en 
Régimen de enajenación de bienes. 
135
ISR Régimen de Incorporación 
• Pagos Definitivos Bimestrales. Electrónicos y con 
base a ingresos menos deducciones conforme a flujo 
de efectivo. Pérdida amortizable 
• Salida del Régimen: Se establece que cuando NO se 
presente la declaración bimestral dentro los plazos 
establecidos dos veces en forma consecutiva o en 
cinco ocasiones durante los 10 años que perdure en 
el presente régimen o supere el limite de ingresos, 
deberá tributar en los términos del régimen general. 
• No podrán tributar Incorporación: Socios, sector de 
la construcción e inmobiliario, comisionistas (hasta 
30% del ingreso), ingresos por espectáculos públicos 
o franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P. 
136
ISR Venta de Casa Habitación 
• Casa Habitación, venta gravada ISR. Se disminuye la 
exención de ISR por la venta de casa habitación la cual 
hasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS 
(aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedar 
exenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5 
Millones de Pesos). 
• Nota: Iniciativa de Ley advertía 250 mil UDIS 
(aproximadamente 1.25 millones de pesos). 
• Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014 
$ 7´500,000 $ 1´250,000 $ 3´500,000 
El requisito para obtener la exención se mantiene 
demostrando no haber enajenado otra casa habitación en 
ese mismo período. Pero el demostrar haber habitado 5 
años para obtener la exención al 100% se elimina.
ISR Venta de Acciones Bursátiles 
• Venta de Acciones Bursátiles. Se pagará el ISR cedular a la 
tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la 
venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles 
para las personas físicas, es decir la Bolsa Mexicana de 
Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado 
de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las 
acciones en circulación.
ISR Enajenación de Parcelas y Ejidos 
• Primera Transmisión exenta: Se establecer como requisito 
para que dicha enajenación sea exenta de ISR, que el 
enajenante acredite que se trata de la primera transmisión 
que realiza y proporcione la documentación que lo acredite 
como el ejidatario original o titular de los derechos 
comuneros, formalizando la operación ante fedatario 
público.
ISR Dictamen por Enajenación de Acciones 
• Recordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposición de 
motivos advierte la eliminación de cualquier dictamen 
fiscal. 
• En materia de enajenación de acciones se advierte en 
cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad 
de efectuar una retención inferior al 20% cuando se 
cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR. 
• El CFF sí contempla la existencia de dictamen fiscal y por 
enajenación de acciones. 
• Que sucederá?
ISR Dividendos a personas físicas 
• Dividendos: Las personas MORALES que distribuyan 
dividendos (sea a través de CUFIN o sin ella) tanto a 
personas físicas como extranjeros, deberán efectuar el 
pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto 
equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas. 
• Definitivo: Este impuesto no será acreditable ni para la 
persona física ni para la persona moral. 
• Dividendos Fictos: Se deberá cuidar sobre manera los 
dividendos fictos. 
• CUFIN 2013 y 2014: Por Disposición Transitoria se 
advierte la separación de las utilidades generadas hasta 
el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a 
partir del 1º de enero de 2014.
ISR Deducciones Personales 
• Deducciones Personales. Se limita el monto de las 
deducciones personales a la cantidad que resulte menor 
entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y 
el monto equivalente a cuatro salarios mínimos del D.F. 
anuales (aproximadamente $95,000). Este límite global NO 
incluirá donativos. 
• Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como 
obligatorio que el pago de las mismas se realice a través 
de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto 
zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios 
médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de 
transportación escolar obligatoria, además de contar con el 
comprobante respectivo.
ISR Deducciones Personales 
• Intereses por Créditos Hipotecarios. Se condiciona (no 
limita) la deducción personal por el pago de intereses 
reales derivados de créditos hipotecarios, siempre y 
cuando dicho crédito no rebase un monto equivalente a 
las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de 
pesos) 
• NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada 
consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25 
millones de pesos.
ISR Deducciones Personales 
• Donativos entre partes relacionadas: En adición a los 
límites del 7% y 4% para este renglón, se limitan para el 
caso de partes relacionadas, donde la donataria NO 
podrá contratar con su parte relacionada que le 
proporcionó el donativo: la prestación de servicios, la 
enajenación de bienes ni arrendamiento alguno. 
• Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deberá 
considerar el monto de la deducción efectuada por el 
donativo correspondiente como un ingreso acumulable, 
con su respectiva actualización, en su caso, desde el 
momento de la deducción y hasta el momento de la 
acumulación.
ISR Subsidio para el empleo 
• Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para 
cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los 
trabajadores de menores ingresos; 
• El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con 
ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas 
obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al 
ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas 
obreras del IMSS. .
146 
TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL 
Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo 
$ $ $ 
0.01 1,768.96 407.02 
1,768.97 1,978.70 406.83 
1,978.71 2,653.38 359.84 
2,653.39 3,472.84 343.60 
3,472.85 3,537.87 310.29 
3,537.88 4,446.15 298.44 
4,446.16 4,717.18 354.23 
4,717.19 5,335.42 324.87 
5,335.43 6,224.67 294.63 
6,224.68 7,113.90 253.54 
7,113.91 7,382.33 217.61 
7,382.34 En adelante 0.00
ISR Discrepancia Fiscal 
• Tipo de ingresos: El artículo 91 de la nueva Ley de ISR 
advierte prácticamente los mismos efectos que el anterior 
articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de 
manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX 
del Título IV de la misma Ley. 
• Tarjetas de crédito: Con la nueva redacción se deja en 
claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean 
superiores a los ingresos declarados y se consideran 
erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crédito.
BUZÓN TRIBUTARIO 
LIC. FERNANDO CASTILLO B.
BUZÓN TRIBUTARIO (Art. 17-K) 
 Sistema de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente. 
 Autoridad: Medio para comunicar citatorios, 
notificar requerimientos, solicitudes de informes o 
documentos, y de actos administrativos que 
puedan ser recurridos. 
(Cualquier acto o resolución administrativa). 
 Particular: Oficialía de partes electrónica. 
El contribuyente podrá presentar promociones, 
solicitudes o avisos; desahogar requerimientos, 
realizar consultas sobre su situación fiscal, y 
presentar el Recurso de Revocación. 
(Toda gestión documentada, pero en forma 
digital).
BUZÓN TRIBUTARIO 
Vigencia. 
 Personas morales: 30 de junio de 2014 
 Personas físicas: 1º de enero de 2015 
Fundamento: Artículo Segundo Transitorio fracción VII del Decreto que 
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF. 
Situación actual del Buzón Tributario. 
Está previsto desde el 14 de agosto de 2013, a través de la Regla 
II.2.10.5. “Notificación electrónica de documentos digitales”, 
incorporada en la Tercera Resolución de modificaciones a la 
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
PROCEDIMIENTO (Art. 134) 
 Se le enviará al contribuyente un aviso de que tiene una notificación en su 
Buzón, mediante el mecanismo de comunicación que éste haya elegido. 
 El contribuyente tendrá 3 días para abrir el documento digital pendiente de 
notificar. Este plazo se contará a partir del día siguiente, a aquél en que fue 
enviado el aviso. 
 Trascurridos los 3 días, si el contribuyente no abrió el documento digital, la 
notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. 
 Las notificaciones electrónicas también se tendrán por realizadas, cuando 
se acceda al Buzón y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha 
y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a 
notificar.
CUESTIONES POR CONSIDERAR: 
Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolución y, por lo 
mismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que 
de ello pueden derivarse. 
 Habrá entonces que sistematizar procedimientos de revisión 
permanente del Buzón. 
 Para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, es indispensable 
utilizar mecanismos de notificación que den plena certeza de que el 
destinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzón no 
las da, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no 
nos enteremos de la notificación y del acto, como serían fallas en el 
equipo de cómputo, en los sistemas o en internet, ya sea del 
contribuyente o de la autoridad.
CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES 
A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO 
A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificación del 
documento iniciarán a correr los plazos para: 
 Cumplir requerimientos, 
 Presentar información o documentación solicitada, 
 Impugnar el acto o resolución notificado.
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD 
DE LAS NOTIFICACIONES 
 La notificación del acto administrativo es un requisito de eficacia de 
éste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a 
cumplir el acto administrativo. 
 Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del 
mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad 
jurídica y su derecho de defensa frente a la actividad de la 
administración. 
 Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia 
efectivamente se llevó a cabo, ante las consecuencias que generará el 
acto o resolución que se hizo de su conocimiento: 
 Afectación de sus derechos, 
 Imposición de cargas y obligaciones, 
 Otras consecuencias.
RESPONSABILIDAD 
SOLIDARIA DE SOCIOS Y 
ACCIONISTAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X) 
Los socios y accionistas serán responsables solidarios: 
 Respecto de las contribuciones causadas, en relación con las actividades 
realizadas por la sociedad, cuando tenían dichas calidades. 
 En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes 
de la sociedad. 
 Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 
No solicite su inscripción en el RFC 
Cambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que éste se realice 
después de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de 
comprobación y antes de que se notifique la resolución liquidatoria; o 
cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un 
crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin 
efectos. 
No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X) 
 No excederá la participación que el socio o accionista tenía en el capital 
social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate. 
 Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el 
socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causación, 
por la contribución omitida. 
 Sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el 
control efectivo de la sociedad.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X) 
Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de personas, 
de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos: 
Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios 
u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los 
consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral. 
Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto 
respecto de más del 50% del capital social de una persona moral. 
Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una 
persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o 
de cualquiera otra forma.
Socio Aportación % de 
participación en el 
Capital social 
suscrito 
A $30,000 30% 
B $45,000 45% 
C $25,000 25% 
$1’200,000.00 de IVA omitido no 
cubierto por la sociedad 
Monto de la 
responsabilidad 
solidaria sin 
reforma 
Monto de la 
responsabilidad 
solidaria 
a partir del 1º de 
enero de 2014 
Socio A $30,000 $360,000 
Socio B $45,000 $540,000 
Socio C $25,000 $300,000
INMOVILIZACIÓN DE LOS 
DEPÓSITOS BANCARIOS COMO 
MEDIDA DE APREMIO
MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL 
ARTÍCULO 40 DEL CFF 
Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobación, se podrán 
emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente: 
I.Auxilio de la fuerza pública. 
II.Multa. 
III.Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación. 
IV.Inicio de acción penal por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo 
de autoridad competente. 
Estas medidas no se aplicarán cuando el contribuyente demuestre 
fehacientemente, que está impedido para atender completa o parcialmente los 
requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS 
BANCARIOS 
No se tendrá que respetar el orden de prelación, cuando: 
No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación, porque el 
contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo desocupe o abandone 
sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore su domicilio. 
Una vez iniciadas facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que 
se oculte, enajene o dilapide bienes.
ASPECTOS POR DESTACAR 
Se elimina el condicionamiento que exigía que el impedimento fuese “físico”. 
Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una conducta del 
contribuyente: 
a)Implica un impedimento en el ejercicio de facultades. 
b)Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden bienes.
REGLAS ESPECÍFICAS 
El aseguramiento deberá practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal 
determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para tales 
efectos. 
Dentro de los 3 días siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la 
autoridad notificará al contribuyente sobre la implementación de la medida, 
señalando la conducta que originó su imposición y el monto sobre el cual 
procedió el mismo. Tal notificación deberá ser personal o a través del buzón 
tributario. 
Se deberá ordenar el levantamiento de la medida: 
I.Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos legales. 
II.Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento. 
III.Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.
REGLAS ESPECÍFICAS 
El procedimiento para asegurar los depósitos bancarios es el siguiente: 
1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que apliquen el 
aseguramiento, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su 
notificación. 
2.Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informará en 3 días a la 
autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas. 
3.En ningún caso procederá el aseguramiento por un monto mayor al de la 
determinación provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al 
aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y 
los saldos que existan en los mismos.
INMOVILIZACIÓN DE LOS 
DEPÓSITOS BANCARIOS COMO 
EMBARGO PRECAUTORIO
EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS 
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CFF 
Se podrá practicar embargo precautorio sobre los depósitos bancarios cuando el 
contribuyente: 
a)Después de haberse emitido la determinación de un crédito fiscal, desocupe el 
domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio. 
b)Se oponga a la notificación de la determinación de créditos fiscales. 
c)Tenga créditos fiscales sin garantizar o la garantía resulte insuficiente.
ORDEN DE PRELACIÓN 
Para embargar los depósitos se deberá agotar previamente el siguiente orden de 
prelación: 
a)Bienes inmuebles. 
b)Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato 
y fácil cobro. 
c)Derechos de autor. 
d)Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, 
así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente. 
e)Dinero y metales preciosos.
ORDEN DE PRELACIÓN 
f)Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de 
vida, o cualquier otro depósito, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro 
hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera 
obligatoria, y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto 
de 20 salarios mínimos elevados al año. 
g)Bienes muebles distintos a los señalados previamente. 
h)La negociación.
REGLAS ESPECIFICAS. 
 El embargo precautorio se trabará hasta por un monto equivalente a las dos 
terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo 
sus accesorios. 
 La autoridad levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por 
las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese 
acto. 
 Al demostrarse que ha cesado la conducta que originó el embargo precautorio 
o cuando exista orden de suspensión emitida por autoridad competente, la 
autoridad deberá ordenar se levante la medida dentro de los 3 días siguientes. 
 La autoridad requerirá al contribuyente para que en 10 días desvirtúe el monto 
por el que se realizó el embargo. 
 El embargo precautorio de las cuentas bancarias podrá sustituirse por alguna 
otra garantía del interés fiscal previstas por el Código. 
 El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando el crédito sea 
exigible.
REGLAS ESPECÍFICAS 
El procedimiento para embargar precautoriamente los depósitos es el siguiente: 
1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar y 
conservar los depósitos, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días 
siguientes a su notificación. 
2.Practicada la inmovilización, la entidad financiera informará en 3 días a la 
autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas. 
3.En ningún caso procederá la inmovilización por un monto mayor a las dos 
terceras partes del crédito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y cuando, 
previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o 
contratos y los saldos que existan en los mismos.
RREEVVIISSIIÓÓNN EELLEECCTTRRÓÓNNIICCAA
PECULIARIDADES DE LA REVISIÓN 
ELECTRÓNICA 
• 
1. Tendrán su origen en la información y documentación que 
obre en poder de la autoridad. 
2. Parte de la detección de omisiones o irregularidades en el 
cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la 
información y documentación de que dispone la autoridad. 
3. Se desahogará vía Buzón Tributario.
REVISIONES ELECTRÓNICAS 
(ART. 53-B) 
Resolución 
provisional que 
contendrá: 
1.- Hechos. 
2.- Preliquidación de 
contribuciones. 
La preliquidación se 
convierte en definitiva 
La preliquidación se 
convierte en definitiva 
Cobro a través del 
Cobro a través del 
PAE 
PAE 
No aporta pruebas ni 
razonamientos. 
Acepta la 
preliquidación. 
Corrige su situación mediante el 
pago de contribuciones y multa 
del 20% de las contribuciones 
Corrige su situación mediante el 
pago de contribuciones y multa 
del 20% de las contribuciones 
omitidas. 
omitidas. 
Ofrece pruebas y 
emite razonamientos 
para desvirtuar la 
Ofrece pruebas y 
emite razonamientos 
para desvirtuar la 
resolución. 
resolución. 
Segundo 
Segundo 
requerimiento de 
información. 
requerimiento de 
información. 
Solicitud de 
información a 
terceros 
Solicitud de 
información a 
terceros 
No aporta pruebas ni 
razonamientos. 
Notificación al 
contribuyente. 
RReessooluluccióiónn 
15 días 
15 
días 
15 días 
40 días 
40 días
PRESUNTIVA DE 
OPERACIONES 
INEXISTENTES 
(Art. 69-B)
HECHOS GENERADORES DE LA 
PRESUNTIVA 
 La autoridad presumirá la inexistencia de operaciones 
amparadas en comprobantes cuando detecte que: 
 Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, 
personal, infraestructura o capacidad material para prestar 
servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o 
servicios amparados en dichos comprobantes. 
 O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA 
1. Al contribuyente que expidió el comprobante se le concederá la garantía 
de audiencia, notificándole tal situación a través del Buzón Tributario, de 
la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF. 
2. El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar los hechos, pudiendo 
presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho 
corresponda. 
3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas y 
alegatos, para posteriormente notificar la resolución a través del Buzón 
Tributario. 
Esta resolución es perfectamente impugnable para el emisor del 
comprobante, y la suspensión de la publicación es procedente.
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA 
4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtúan los 
hechos, sus datos se incorporarán en un listado, que se publicará en el 
DOF y en la página del SAT. 
Esta publicación no podrá hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30 
días contados a partir de que surtió efectos la notificación de la 
resolución. 
Es la publicación de los datos del contribuyente lo que perfecciona la 
presuntiva, pues es dicha publicación la que detona las consecuencia 
legales. 
La publicación de los datos del contribuyente emisor también es 
impugnable, tanto por éste como por su destinatario.
CONSECUENCIAS 
las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni 
produjeron efectos fiscales. 
Los efectos son de alcances generales. 
Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el 
contribuyente emisor, ni para el destinatario. 
Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarán como 
actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.
GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL 
DESTINATARIO DEL COMPROBANTE 
 Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los 
comprobantes: 
1. tendrán 30 días para acreditar a la autoridad que, efectivamente, 
adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los 
comprobantes. 
2. Podrán corregir su situación fiscal. 
 Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el 
contribuyente no acreditó la efectiva prestación de servicios o 
adquisición de bienes, o no corrigió su situación fiscal, procederá a 
determinar el crédito fiscal que corresponda.
ACUERDOS 
CONCLUSIVOS
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS 
CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H) 
 Son medios alternativos de carácter optativo, para 
dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones 
determinados por la autoridad dentro de un procedimiento 
de fiscalización. 
 Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en 
algún elemento del impuesto. 
 Se tramitarán ante la PRODECON, quien intervendrá como 
mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los 
mismos.
CUÁNDO PUEDEN 
SOLICITARSE 
En cualquier momento de la auditoría, siempre que la 
autoridad: 
 ya hubiese notificado el inicio de sus facultades, y hasta 
antes de que notifique la resolución en la que determine 
contribuciones omitidas. 
 haya hecho una calificación de hechos u omisiones que 
entrañen el incumplimiento de obligaciones.
ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS 
El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos 
para: 
 concluir la revisión o visita. 
 emitir la resolución liquidatoria o crédito fiscal. 
A partir 
de la 
presentac 
ión de la 
solicitud 
Se notifique 
a la 
autoridad 
revisora a 
conclusión 
Suspensión de 
plazos
ALCANCES DE LOS ACUERDOS 
CONCLUSIVOS 
El Acuerdo Conclusivo: 
 versará sobre uno o varios hechos u omisiones determinados por la 
autoridad. 
 será definitivo respecto al hecho u omisión sobre el que verse. 
 sólo surtirá efectos entre las partes y no generará precedentes. 
Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente, 
no procederá ningún medio de defensa. 
La autoridad no podrá desconocer los hechos u omisiones 
sobre los que versó el AC, ni procederá el Juicio de Lesividad, 
salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
Beneficios de los Acuerdos Conclusivos 
 Por única ocasión, se condonarán al contribuyente 100% de 
las multas. 
 En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicará la 
condonación de sanciones en términos del art. 17 LFDC. 
Multa a pagar Momento de la corrección 
20% de 
contribuciones 
omitidas 
Después del inicio de las facultades y 
hasta antes de que se notifique el Acta 
Final u Oficio de Observaciones 
30% de 
contribuciones 
omitidas 
Después de que se notifique el Acta 
Final u Oficio de Observaciones, pero 
antes de la notificación del crédito. 
 La condonación no dará lugar a compensación ni devolución.
DDEELLIITTOOSS FFIISSCCAALLEESS
CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII) 
En los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de 
evitar el resultado, tendrán responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de 
garante, derivada de: 
o Una disposición jurídica. 
o Un contrato. 
o Los estatutos sociales. 
Las autoridades fiscales informarán a los órganos de dirección de las 
personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo 
del ejercicio de sus facultades de comprobación. (Art. 42 último párrafo)
P DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART. 
95-IX) 
Son responsables de los delitos fiscales, quienes: 
•Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad 
Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita 
persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive 
la comisión de un delito fiscal. 
Este supuesto es adicional a las infracciones que pueden cometer 
aquellos que: (Art. 89) 
•Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el 
pago de alguna contribución. 
•Colaboren en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos 
en la contabilidad o en los documentos que se expidan. 
•Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.
OOPPTTIIMMIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL RREECCUURRSSOO 
DDEE RREEVVOOCCAACCIIÓÓNN
A REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓN 
Se reduce a 30 días, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que éste 
deberá ingresarse a través del buzón tributario. (Art. 121) 
Se acota a 15 días, el término para anunciar la exhibición de pruebas 
adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123) 
También se reduce a 15 días, el plazo para presentar las pruebas que 
fueron anunciadas en términos del artículo 123. (Art. 130) 
El plazo para cumplir la resolución del Recurso, empezará a correr a partir de 
que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla, salvo que el contribuyente 
demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A) 
Una vez resuelto el Recurso, se contará con un término de 10 días 
para garantizar el interés fiscal. (Art. 144, párrafo segundo)
SUPUESTOS Y CONDICIONES QQUUEE JJUUSSTTIIFFIICCAANN 
SSUU IINNTTEERRPPOOSSIICCIIOONN 
Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de Nulidad 
en la Vía Sumaria. 
Cuando no se presentaron pruebas en el procedimiento de 
fiscalización, estando obligado a ello. 
Cuando exista imposibilidad o dificultad para constituir la 
garantía del interés fiscal. 
Cuando el acto o resolución a impugnar, presenta 
irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.
COMENTARIOS A LA 
INICIATIVA DE REFORMA 
EN MATERIA DE 
SEGURIDAD SOCIAL 2014 
NORMA ARZATE GALVAN 
* El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las 
Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de 
Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Despacho Bufete Zambrano y 
Asociados; conductor del programa de radio en la web “Los expertos hablan de Seguridad 
Social”, profesor en las maestrías de Derecho Fiscal de la escuela Libre de Derecho de 
Puebla, de GVA y del INEF, y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com, 
Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95,
• Reforma al Art. 123º Constitucional apartado A, 
fracción XXIX 
– En relación con el contenido de la Ley del Seguro 
Social se elimina la referencia al Seguro de 
Cesación Involuntaria del Trabajo, bajo el 
argumento de que “el seguro de desempleo 
propuesto no está limitado a dicha modalidad de 
terminación de las relaciones laborales” 
– El argumento refleja desconocimiento de la Ley 
del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo 
porque la cesación involuntaria del trabajo NO es 
una modalidad de terminación de la relación 
laboral.
INICIATIVA DE LEY DE 
LA PENSIÓN UNIVERSAL 
CAPITULO II 
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSION 
UNIVERSAL 
ART. 4 Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que 
reúnan todos los requisitos siguientes: 
I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el 
carácter de Pensionados (por sistema de Ley del Seguro 
Social o de ISSSTE, o por entidades de la Admon. Pública 
Federal Paraestatal y bajo supuestos de cesantía en edad 
avanzada, vejez, jubilación, retiro por edad o tiempo de 
servicio, o retiro); 
II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será 
requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio 
nacional;
I. Estén inscritos en el Registro Nacional de 
Población, y 
II. Tengan un ingreso mensual igual o inferior a 
quince salarios mínimos (faltó decir de la zona 
geográfica en que residan), para lo cual realizarán 
la declaración correspondiente, bajo protesta de 
decir verdad. 
ART. 6 Los 65 años edad se ajustará cada 5 años a la 
edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la 
última proyección de la esperanza de vida general 
al nacer, publicada por el Consejo Nacional de 
Población.
• ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el 
pago de la Pensión Universal, los beneficiarios 
deberán cumplir periódicamente, con lo 
siguiente: 
• I. Acreditar su supervivencia; 
• II. Atender los esquemas de prevención en 
materia de salud, y 
• III. No tener el carácter de Pensionado.
CAPÍTULO III DEL 
MONTO DE LA PENSIÓN 
UNIVERSAL 
• ART. 9 El monto mensual de la Pensión 
Universal será de $1,092.00, el cual se 
actualizará anualmente conforme al INPC. 
• El monto mensual aplicable cada año será 
publicado a más tardar el último día hábil de 
enero, y aplicable a partir del mes de febrero.
CAPÍTULO V DE LAS 
SANCIONES 
ART. 13 El IMSS podrá imponer multa de 100 a 300 días de 
salario mínimo general vigente (faltó decir de la zona 
geográfica en que residan) a: 
I. A la persona que presente documentación falsa o declare 
en falsedad para obtener la pensión, y 
II. A la persona que se valga de documentación falsa o 
declare en falsedad para acreditar los requisitos de 
vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión 
ART. 14 Además de las sanciones el responsable deberá 
devolver al Gobierno Federal el monto total de los 
recursos que haya recibido de manera indebida como 
consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.
REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 
Art. 25, 2º párrafo 
Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para 
cubrir las prestaciones en especie del seguro de 
enfermedades y maternidad de los pensionados y sus 
beneficiarios, para quedar así:
EJEMPLOS: 
A) Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un 
mes 30 días
b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes 30 días 
Art. 36, 2º párrafo 
Se adiciona que el Gobierno Federal pagará 
íntegramente la cuota obrera, en los casos en 
que el trabajador cotice con más de 1 SMGVDF 
(64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52)
Art. 40 E, último párrafo 
Prohibición de autorizar pago a plazos o diferido 
de las cuotas que se generen hasta por 6 periodos 
posteriores a la fecha de solicitud también de las 
correspondientes al seguro de desempleo. 
Art. 106, fracc I 
Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones 
en especie del Seguro de Enfermedades y 
Maternidad, de todos los trabajadores 
independientemente de su SBC, para quedar así:
Art. 106, fracc I 
Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en 
especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de 
todos los trabajadores independientemente de su SBC, 
para quedar así:
Art. 107 fracc. I 
Aumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del 
Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para 
quedar así: 
Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 días
Seguro de RCV 
Art. 154, 3er párrafo 
Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante que 
tenga 60 años o más y no reúna las 1250 semanas de 
cotización para pensionarse, de retirar el dinero de su 
Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con 
una institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el 
saldo de su cuenta individual en una Afore y efectué con 
cargo a éste, retiros programados. 
Art. 157, fracción III 
Se adiciona como alternativa para pensionarse por 
Cesantía en Edad Avanzada combinar las opciones 
anteriores, mediante la contratación de retiros 
programados y una renta vitalicia.
Art. 162, 2º párrafo 
Se elimina la posibilidad para el trabajador 
que tenga 65 años o más y no reúna las 1250 
semanas de cotización para pensionarse, de 
retirar el dinero de su Afore. Y se propone que 
con dichos recursos contrate con una institución 
de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo 
de su cuenta individual en una Afore y efectué con 
cargo a éste, retiros programados. 
Art. 164, fracc III 
Se adiciona como alternativa para 
pensionarse por Vejez combinar las opciones 
anteriores, mediante la contratación de retiros 
programados y una renta vitalicia.
INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO 
• Capítulo I Disposiciones Generales 
– Art. 1 Ley federal, de orden público, e interés social 
– Art. 2 Glosario 
• III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto a 
una relación laboral y no realiza por cuenta propia 
alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose 
en consecuencia disponible para iniciar una actividad 
laboral; 
• XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Ley 
del SAR (Edo de Cta Afore) en la cual se depositarán las 
cuotas o aportaciones patronales para el Seguro de 
Desempleo (que serán del 2%, de la reducción del 5% del 
Infonavit, que ahora será del 2%)
• Capítulo II De la Prestación 
• Artículo 9.- Requisitos para los Desempleados que 
hayan sido contratados por tiempo 
indeterminado: 
– I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lo 
menos 24 meses en un periodo no mayor a 3 
años, a partir de su afiliación o desde la fecha en 
que se devengó el último pago mensual de la 
Prestación. 
– Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones 
sucesivas que en 3 años, haya realizado el 
Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE;
– II. Desempleo de 45 días naturales consecutivos; 
– III. No percibir otros ingresos económicos por 
concepto de jubilación, pensión, apoyo por 
desempleo, u otro de naturaleza similar, y 
– IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos 
comprendidos en los programas de promoción, 
colocación y capacitación a cargo de la PTyPS 
– El IMSS y el ISSSTE revisarán que se reúnan los 
requisitos
Art. 10 Los Desempleados que hayan sido 
contratados por tiempo indeterminado tendrán 
derecho a recibir la Prestación en 6 pagos 
mensuales, conforme a lo siguiente: 
I. Se pagarán los siguientes porcentajes sobre el 
Salario promedio de las últimas 24 Cotizaciones 
mensuales: 
1er pago 60% 
2do pago 50% 
3er a 6º pago 40%
Recursos para pagar la Prestación: 
1º Con los recursos acumulados en la Subcuenta 
Mixta (integrada por las aportaciones patronales que 
serán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit que 
ahora será del 2%), hasta agotarlos. 
2º Con los recursos del Fondo Solidario (integrada 
por las aportaciones patronales que serán del 1%, de 
la reducción del 5% del Infonavit que ahora será del 
2%), para cubrir la diferencia, hasta por un monto 
equivalente a un 1 mes de Salario Mínimo por cada 
mes que falte de cubrir la Prestación, y 
 3º Con recursos del Gobierno Federal se cubrirá un 
pago por la diferencia que subsista con el equivalente 
a un 1 de Salario Mínimo por cada mes que falte de 
cubrir la Prestación.
• Art. 11 Los Desempleados que hayan sido 
contratados por tiempo determinado, por 
temporada, para obra determinada, sujeto a 
prueba, capacitación inicial, eventuales y 
estacionales, deberán cumplir con lo previsto 
en las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta 
Ley; y contar con al menos 6 meses de 
Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor 
a 1 año a partir de su afiliación o desde la fecha 
en que se devengó por última vez la Prestación.
Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que 
en 1 año, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al 
ISSSTE. 
El pago se realizará en una sola exhibición, con cargo a los 
recursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podrá 
exceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de 
los últimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro. 
Art. 12 En el caso de los Desempleados que hayan 
prestado sus servicios a varios Patrones, para el salario 
promedio se sumarán los que hayan sido percibidos de 
manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no 
podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente 
en el Distrito Federal.
Art.13 El pago de la Prestación terminará: 
I. Cuando el Desempleado haya devengado el total de 
la Prestación; 
II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una 
relación laboral; 
III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de 
ingreso económico por concepto de jubilación, 
pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza 
similar; 
IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones 
que establecen los programas de promoción, 
colocación y capacitación a cargo de la Secretaría 
del Trabajo y Previsión Social, o Cuando fallezca el 
Desempleado.
Artículo 16.- Las cuotas o aportaciones patronales 
para financiar éste Seguro tienen el carácter de 
aportaciones de seguridad social. 
Y las cuotas y aportaciones de la Subcuenta Mixta 
forman parte del patrimonio de los Trabajadores. 
Artículo 17.- Los gastos de administración y 
operación del Seguro en que incurran los órganos 
públicos a que se refiere esta Ley, serán 
transferidos a éstos por el Gobierno Federal.
Capítulo IV Del Fondo Solidario 
Artículo 18.- El Fondo Solidario será constituido y 
administrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP. 
Artículo 19.- Los recursos del Fondo Solidario no formarán 
parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes 
públicos, ni podrán ser destinados en forma distinta a su fin. 
Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, 
determinará la forma y términos en que operará el Fondo 
Solidario, así inversión, criterios de rentabilidad y seguridad.
Capítulo V De la Subcuenta Mixta 
Artículo 21.- Todo Trabajador deberá contar, en los 
términos de la Ley del SAR, con la Subcuenta Mixta en 
su Cuenta Individual para el depósito y administración de 
las aportaciones patronales del 2% de este Seguro. 
Artículo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixta 
a utilizar por los Trabajadores: 
I. Complementar los recursos para un crédito de 
vivienda, y 
II. Complementar los recursos para contratación de 
una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros 
programados o, en su caso, su entrega en una sola 
exhibición cuando ésta proceda (fallecimiento).
• Artículo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de los 
recursos del 2% de la Subcuenta Mixta para un 
crédito de vivienda, 
• Las subsecuentes aportaciones se aplicarán 
exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo 
del propio Trabajador durante la vigencia del 
crédito, en los términos de la Ley del INFONAVIT o 
la Ley del ISSSTE, según corresponda. El mismo 
destino tendrán las cuotas o aportaciones 
patronales subsecuentes referidas en el artículo 15 
de esta Ley.
En caso de Desempleo posterior a la obtención del 
crédito, el trabajador tendrá derecho a recibir una 
Prestación, con cargo al Fondo Solidario, por un monto 
fijo mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, 
hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un 
período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley. 
Para efectos de verificación del registro de Cotizaciones 
previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en 
cuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante el 
período correspondiente.
Transitorios 
• Primero. 
• El Ejecutivo Federal deberá expedir el 
Reglamento de la Ley del Seguro de 
Desempleo en un plazo que no excederá 
de 180 días contados a partir de la entrada 
en vigor del presente Decreto. 
• El IMSS y el ISSSTE emitirán las 
disposiciones de carácter general a que se 
refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de 
Desempleo, a más tardar a los 90 días 
posteriores a la entrada en vigor del 
Reglamento.
Segundo. 
Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a 
la Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a 
partir de la fecha en que determine el Reglamento de la 
Ley del Seguro de Desempleo. 
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los 
requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 9, 
fracción I, 11, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo, 
de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio de 
Cotizaciones el 1o de enero de 2013, reconociendo 
para tal efecto las Cotizaciones al IMSS y al ISSSTE 
comprendidas entre ambas fechas, según corresponda.
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 
2011 
TÍTULO PRIMERO 
Disposiciones Generales 
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la 
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los 
trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de 
prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y 
proteger la salud en el ámbito ocupacional. 
Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de 
interés social. 
Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda 
alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el 
presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en 
esta Ley.
Capítulo II 
Modalidades de Ayuda Alimentaria 
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria 
para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: 
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: 
a) Comedores; 
b) Restaurantes, o 
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. 
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción 
podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema 
de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o 
electrónicos, y 
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales 
de despensa en formato impreso o electrónico. 
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada 
en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades 
establecidas en el presente artículo.
Capítulo III 
Incentivos y promoción 
Artículo 13. 
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de 
ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el 
artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 
5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para 
proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como 
para la entrega de despensas o de vales para despensa o para 
consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en 
los términos y condiciones que se establecen en la Ley del 
Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a 
Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se 
considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social 
para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del 
Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las 
aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que 
para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

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  • 1.
  • 3. Ley de Ingresos ISR 2014 C.P. Luis Gerardo Zepeda
  • 4. CCoonntteenniiddoo 1. Política Económica 2. Política Tributaria 3. Ley de Ingresos de la Federación 4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones 5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte) 6. Ley del IVA y IEPS 7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte) 8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte) 9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte) 10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo
  • 6. Ejes Fundamentales ddee llaa RReeffoorrmmaa 1. Fomento al crecimiento y a la estabilidad. 2. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario. 3. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4. Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social. 5. Acciones para fortalecer el federalismo 6. Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y efeciente.
  • 7. Recaudación adicional para el año 2014 Propuesta Aceptado % PIB mmp mmp ISR 0.4 75.1 42.4 IVA 0.3 54.0 31.1 IEPS no petrolero 0.2 33.8 10.5 IEPS gasolinas 0.4 61.7 61.7 Derechos 0.1 15.1 8.3 Total 1.4 239.7 154.0 Impuestos que no se cobrarán 85.0 Ingresos NO Autorizados (1) 12.7 Ingresos pendientes (2) 72.3 (1) Significa que el Gobierno tendrá que ajustar el gasto. (2) Para compensar esta diferencia se autoriza incrementar el precio del barril en 4 dólares americanos ajustando su paridad en 30 centavos adicionales. Asimismo, se permite el incremento mensual de la gasolina magna en 9 centavos y para la gasolina premium y diésel el incremento será de 11 centavos.
  • 8. Deuda Autorizada 2014 715 mmp Deuda Autorizada 2013 65 mmp Deuda Total 780 mmp Recaudación adicional 2014 154 mmp La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios. a)La recaudación adicional para el año 2014 representa el doble del préstamo que se va a solicitar. b)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20% del monto total de la deuda autorizada
  • 9. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90 II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50 III. IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60 IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30 V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60 VI. ACCESORIOS 20,562.20 VII. OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10 VIII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80 IX. DERECHOS 822,023.40 X. PRODUCTOS 5,665.70 XI. APROVECHAMIENTOS112,081.20 TOTAL 2’711,975.10
  • 10.
  • 11. Recargos .75 % Prórroga 1.125% Mora Parcialidades - 12 meses tasa del 1% - 13 a 24 meses tasa del 1.25% - mas de 25 meses tasa del 1.5%
  • 12. Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos. Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, solo en caso de autocorrección. Para efectos de la retención que efectúen los integrantes del sistema financiero será del 0.60% anual.
  • 13. Ley Aduanera incluye IVA a importaciones temporales y la afectación en ISR a las maquiladoras ISR 2014 Lic. Antonio Barragán
  • 14. Ley Aduanera • Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2) • Transmisión o presentación de información ante la autoridad aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital. (art.6) • Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal. (art.6) • Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico aduanero (art. 9-A)
  • 15. Ley Aduanera • Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico aduanero (art.9-B). • Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos administrativos (art. 9-C) • Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que se genere el documento electrónico o digital por el sistema electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la FIEL o sello digital. (ART. 9-D) • En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y las 6 pm. (art.9-E)
  • 16. Ley Aduanera • Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14- D) • Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2 días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a)) • Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos (art.16-A) • Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que se encuentren en depósito. (art.25) • Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital. (art.36) • Transmisión de documento electrónico o digital de documentos anexos al pedimento (art.36-A)
  • 17. Ley Aduanera • Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37) • Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado (art.37-A) • Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico aduanero. (art.39) • Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las mercancías por conducto de los importadores y exportadores, haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para el Representante legal (art.40) • Reconocimiento aduanero único (art.43) • Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)
  • 18. Ley Aduanera • Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A) • Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los servicios de un agente aduanal (art.59-B) • Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se requiera autorización del SAT. (art.89) • Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. (art.101) • Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la revisión con la documentación correspondiente. (144-C) • Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o digitales. (Art. 146)
  • 19. Ley Aduanera • Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. (art.151 F. VI) • Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153) • Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168) • Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona la transmisión electrónica) • Disposiciones transitorias: • Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y exportadores despachen sus mercancías directamente.
  • 20. Ley del IVA • Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores nacionales (art. 1-A F.IV) • Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza (art.2) • Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5. • Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento del impuesto (art.5) • Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5. • Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes en el extranjero. • Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)
  • 21. Ley del IVA • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía Nacional o nacionalizada. • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en importaciones. (art.25 F.I) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de régimen al definitivo (art.25 F.IX) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)
  • 22. Ley del IVA • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR. Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)
  • 23. Ley del IVA • Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país (art.29 F.VI). • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley. (art.30) • Disposiciones transitorias: • Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS. • Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.
  • 24. Ley del IEPS • Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación de pago.(art.1)
  • 25. Ley del ISR • No se considerará establecimiento permanente la operación de maquila (art. 181). • Concepto de operación de maquila (art.181) • Las empresas que realicen actividades de maquila se considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en México, siempre que las maquiladoras determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor de sus gastos de operación (art.182) • Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año (art.182)
  • 26. REFORMA FISCAL 2014 M.I. Juan Antonio De Arana Aguila
  • 27. REFORMA FISCAL 2014 • CFF • ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo • PF domicilio • Act. Emp. Local donde desempeñen actividad • Demás casos Local desempeñen su actividad • Si no hay local su casa habitación • No avisa domicilio al SAT o no localizado,se aplica el que tengan las instituciones de crédito o cooperativas ahorro
  • 28. CFF • ART. 17-D • Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL por medio del Apoderado o Rep. Legal • Esperar RM para obtener FIEL con poder • Cuando se esta en el extranjero • Por sufrir accidentes o enfermedades • PF declaradas como desaparecidas
  • 29. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X a)No se presenten 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas previo requerimiento b)PAE no se localice o desaparezca contribuy. c)CFDI ampara operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • 30. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No se tienen activos • No se tienen trabajadores • No se tienen elementos
  • 31. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No inscriba a terceros en el RFC No presente avisos al RFC No cite RFC en avisos y declaraciones No asentar RFC socios o accionistas • No presentar aviso de cambio de domicilio No presenten declaraciones informativas en tiempo • No DIOT
  • 32. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta al CFF • No conservar la contabilidad
  • 33. CFF • Articulo 17-D sellos digitales • Si se comprueba corrección y se solicitan se reanuden o entreguen los sellos • La autoridad en tres días de haber recibido la aclaración y solicitud responderá sobre dicho procedimiento
  • 34. CFF • ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO • 2013 RM II.2.10.5 (cinco días) • PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT
  • 35. CFF • ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO • El contribuyente elige como recibir el aviso el SAT confirma una única vez el sistema elegido • Celular • Teléfono fijo • Mensaje • Correo electrónico
  • 36. CFF • ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES • Se acepta como pago contribuciones • Cheques del mismo Banco • Tarjetas de crédito • Tarjetas de débito
  • 37. CFF • ARTICULO 22 DEVOLUCIONES • Se elimina la referencia al dictamen y por lo tanto el plazo de devolución de 25 días • Requerimiento de información a través del Buzón Fiscal
  • 38. CFF • ART. 27 RFC • Obligación de registrarse en el RFC a)Por abrir cuenta en las entidades financieras o en las sociedades de ahorro y préstamo b)Cambio de domicilio aviso 10 días, si se iniciaron facultades plazo 5 días antes del cambio se debe presentar el aviso
  • 39. CFF • ARTICULO 28 CONTABILIDAD • Debe llevarse para efectos fiscales en • Medios electrónicos conforme al RCFF y a las Reglas Misceláneas • Documentación comprobatoria en el Domicilio Fiscal • Información contable en la página del SAT mensualmente
  • 40. CFF • ARTICULO 29 CFDI • Sólo CFDI PARA 2014 • Verificar si el folio fue autorizado • Verificar si el sello digital estaba vigente al momento de expedir el CFDI
  • 41. CFF • ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI • Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5 • Requisitos que pueden no contener los CFDI I) El Régimen Fiscal II)El número de Cuenta Predial III)La forma en que se realizo el pago OJO sin anotar los 4 dígitos
  • 42. CFF • ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI • Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13 • Requisitos pago en parcialidades I) Facilidad de emitir un solo comprobante aunque el pago sea en parcialidades II)Donde se señale que el pago es en parcialidades
  • 43. CFF • ARTICULO 29-A • CFDI POR RETENCIONES • CFDI POR SALARIOS • CFDI POR ASIMILABLES • CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
  • 44. CFF • ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN • NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS DE CUENTA • NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD
  • 45. CFF • NO EXISTEN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS • COMPROBANTES CON CBB con Vigencia • CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución • PF o PM último ejercicio ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000 opción de seguir expidiendo hasta el momento de superar esta cantidad o disposición en contra
  • 46. CFF • Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS • Presentar documentación acredite el origen del préstamo no importa ejercicio en que se realizo el préstamo
  • 47. CFF • Art. 30-A INFORMACIÓN • A SOLICITUD DEL SAT • De Clientes • De Proveedores • Plazo 30 días en Formato Oficial
  • 48. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • Se elimina el dictamen obligatorio • Se elimina el dictamen para devolución de cantidades a favor • Se elimina el dictamen de Enajenación de Acciones
  • 49. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • PF con Actividades Empresariales y • PM • Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o • Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o • Con 300 trabajadores a su servicio cada mes • LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
  • 50. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio • b)Diferencias se pagan en Declaración complementaria a los 10 días del dictamen • c) No presentan información artículo 32-H
  • 51. CFF • ARTICULO 32-H INFORMACIÓN ADICIONAL • CONTRIBUYENTES CON MAS DE $ 644,599,005 • O PM CON OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO A ESTAS OPERACIONES • Presentan información a mas tardar 30 junio
  • 52. CFF • ARTICULO 32-B • RFC de Cuentahabientes • Nacionalidad de los Clientes – Efectos FATCA
  • 53. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) M.I. Gerardo Alfaro Osorio
  • 54. Exposición de motivos • 2ª fuente de ingresos tributarios • 2012 representó 3.74% del PIB • América Latina 6.5% y OCDE 6.9% • Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7% • Mx último lugar indicador “Value added tax revenue ratio” (eficiencia recaudatoria IVA).
  • 55. Exposición de motivos • Diseño ideal: que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales
  • 56. Retención IVA • Art. 1-A IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria automotriz (deroga).
  • 57. Región Fronteriza • Art 2 (Se deroga) – Se homologa la tasa al 16% – Se expone que provocaba abusos en su aplicación . – Dificil administración y fiscalización. – Todos los artículos relacionados a la tasa 11% fronteras.
  • 58. Antes Tasa 0% • Art. 2-A (2014 tasa 16%) – I. Enajenación a) Animales y vegetales no industrializados SALVO el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 5. Chicles o gomas de mascar (adición) 6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar (adición)
  • 59. LIVA • Art. 2-C (deroga) – Régimen de REPECOS • Art. 5 – II. Traslado expreso y por separado del IVA (se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF, comprobantes simplificados).
  • 60. LIVA •Art. 5-F (adición) – PF que únicamente reciban ingresos por Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10 SMG, podrán presentar pagos provisionales triemestrales en lugar de mensual.
  • 61. LIVA • Art. 11 Momento de causación – En el caso de faltantes de inventario se considera la enajenación en el momento en el que el cotribuyente o las autoridades fiscales conozcan el dicho faltante. – En donaciones el momento en se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad. (adición)
  • 62. LIVA • Art. 15 Exenciones – V. Transporte público terrestre de personas que se preste EXCLUSIVAMENTE en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas – Por lo tanto el transporte público foráneo estará gravado.
  • 63. LIVA • Art. 15 Exenciones – X. Intereses • b) Se exenta a los intereses que reciba o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismo de Integración Financiera Rural; así como Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y a los Fideicomisos de Fomento Económico del Gob. Federal (No estaban considerados)
  • 64. LIVA • Art. 17 – Tratándose de servicios prestados de forma gratuita se considera en el momento en que se proporcione el servicio (adición). • Art. 29 – VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país. 25% únicamente gravado al 16% y exportación 0% el 75% y acreditará al 100% el impuesto trasladado de acuerdo a los requisitos de ley.
  • 65. Transportación aérea internacional • Régimen 2013 Transporte internacional aéreo • Reforma 2014 Exportación (0%) Prestación de servicios (16%) No objeto Personas 75% 25% 0 Carga 0 25% 75% Transporte internacional aéreo Exportación (0%) Prestación de servicios (16%) No objeto Personas y carga 75% 25% 0
  • 66. LIVA • Art. 29 Exportación – VII. Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa 16% – Transitorio: contratos pactados con anterioridad al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6 primeros meses de 2014, estarán sujetos a las reglas vigentes al 31 dic 2013.
  • 67. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado según correspona, en el 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes podrán considerar la tasa o exención vigente en 2013. b) Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar tasa o exención siempre que los bienes se hayan entregado antes entregado antes1º de enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
  • 68. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • c) En el caso de actos o actividades que anterioridad al 1º de enero 2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y con posterioridad a esta fecha queden afectas al impuesto, no se estará obligado al pago del IVA cuando los bienes o servicios se hayan entregado o porporcionado antes del 1º de enero 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. • No aplican los incisos anteriores cuando se lleven a cabo los actos o actividades entre partes relacionadas.
  • 69. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) M.I. Gerardo Alfaro Osorio
  • 70. Art. 2º LIESPS ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES •C) Tabacos labrados: – Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano – Cajetillas de cigarro: obligación a los productores de cigarro imprimir un código de seguridad, en cada una de las cajetillas para su venta en Mx, de acuerdo a las carácterísticas técnicas que emita el SAT.
  • 71. Art. 2º LIESPS • G) Se aplicará un gravamen por un monto equivalente a $1.00 por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas siempre que contengan azucares añadidas. El suero esta exento. • También aplicará a bebidas energetizantes inciso F) cuando contengan azúcares añadidos en adición al inciso.
  • 72. Art. 2º LIESPS • H) Combustibles fósiles – 1. Propano ............................... – 2. Butano ................................. – 3. Gasolinas y gasavión .......... – 4. Turbosina y otros kerosenos – 5. Diesel ................................. – 6. Combustóleo ...................... – 7. Coque de petróleo............... – 8. Coque de carbón ............... – 9. Carbón mineral .................. – 10. Otros combustibles fósiles – Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10 pesos(unidad de medida de que se trate).
  • 73. Art. 2º LIESPS I) Plaguicidas La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda dependiendo de la categoría. – 1. Categorías 1 y 2………9% – 2. Categoría 3……………7% – 3. Categoría 4……………6% – La categoria de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la tabla que es empata con NOM.
  • 74. Art. 2º LIESPS • J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ...........8% – Botanas. – Productos de confitería. – Chocolate y demás productos derivados del cacao. – Flanes y pudines. – Dulces de frutas y hortalizas. – Cremas de cacahuate y avellanas. – Dulces de leche. – Alimentos preparados a base de cereales. – Helados, nieves y paletas de hielo. •
  • 75. Art. 2º LIESPS • Alimentos chatarra: Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposicionaes relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alientos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. • Identificación: Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
  • 76. LIESPS • Art. 5º último párrafo – Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 77. L.C. C. Pablo Alejandro Limón Mestre email: plimon@dlm.com.mx Noviembre 26, 2013. COPARMEX, D.F. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES REFORMA 2014 PARA PERSONAS MORALES
  • 79. ENAJENACIONES A PLAZO 2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO - Público en general - + 35% después sexto mes - Más de 12 meses el plazo 2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado. Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año, se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el 50% restante en el siguiente (DT).
  • 80. MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INTERESES DEVENGADOS INTERESES DEVENGADOS POR RESIDENTES EN MÉXICO O RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP Se transmite y serán acumulables RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTES EXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO conforme a título V. C/EP
  • 82. ENAJENACIÓN DE ACCIONES Optativo en lugar de ser obligatorio procedimiento costo fiscal de acciones cuando periodo de tenencia sea menor a doce meses.
  • 83. DIVIDENDOS Y CUFIN Sociedad Persona Residente Mexicana Física Extranjero $ D I V I D E N D O S SOCIEDAD MEXICANA - Dividendos no provenientes de CUFIN ISR piramidado. - CUFIN - CUFINRE
  • 84. 2014 Persona Residente Física Extranjero $ D I V I D E N D O S SOCIEDAD MEXICANA - Retención extranjero / tratado - Retención 10% - CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013 - Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.
  • 86. TRATADOS INTERNACIONALES AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIA ANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOA BELICE BÉLGICA INDIA BERMUDA DINAMARCA INDONESIA BRASIL ESPAÑA ISRAEL CANADÁ FINLANDIA JAPÓN CHILE HUNGRÍA KUWAIT COLOMBIA FRANCIA QATAR COSTA RICA GRECIA SINGAPUR ECUADOR IRLANDA ESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE ISLAS CAIMAN ITALIA PANAMÁ ISLAS GUERNSEY URUGUAY ISLAS JERSEY LITUANIA LUXEMBURGO NORUEGA PAÍSES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA ESLOVACA RUMANIA RUSIA SUECIA SUIZA UCRANIA
  • 87. OPERACIONES INTERNACIONALES MX EXT REFIPRES MX SOCIEDAD No deducible Exento tasa ISR mayor al 75%, es decir, 22.5% (30% x .75%) $  Salvo cuando se demuestre que el precio o el monto sea igual al que hubieren pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, excepto por: Ver lámina siguiente
  • 88. REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES EXT CONTROLADA O QUE LA CONTROLE EL PAGADOR 1. La entidad sea transparente. 2. El pago realizado se considere inexistente. 3. La entidad extranjera no lo considere gravable. MX SOCIEDAD No deducibles
  • 89. INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Residentes EXT Extranjero Declaración informativa 32 HCFF MX Sociedad Mexicana Dictamen fiscal opcional
  • 90. INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EXT Residente Extranjero Podrá solicitar: MX SAT *Acredite constancia de doble tributación Residente manifestando bajo en México protesta de decir verdad que los ingresos están gravados en su país de residencia con la documentación comprobatoria y la requerida. $
  • 92. SALARIOS Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al ejercicio previo. NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE SALARIO: 10,000.00 PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00 TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00
  • 93. PTU Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se elimina el cálculo existente para el 2013. Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR, aunque hayan sido parcialmente deducibles. Los que hubiesen tomado deducción inmediata podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en 2013.
  • 94. APORTACIONES IMSS No serán deducibles:  Cuotas pagadas de los trabajadores por los patrones.
  • 96. DONATIVOS 7%, persiste limitante utilidad fiscal. Ahora 4% para los otorgados a Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados.
  • 97. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES  Se elimina la deducción inmediata.  Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a las inversiones para maquinaria y equipo para conversión a consumo de gas natural y la que se usa para prevenir y controlar la contaminación ambiental.  Se limita la deducción de automóviles a $130,000 pesos y tratándose de arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.
  • 98. CONSUMOS EN RESTAURANTES Se disminuye la deducción del 12.5% al 8.5% del pago realizado. Debe efectuarse con tarjeta de crédito, débito o servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • 99. ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES  Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por Personas Morales, citándose lo siguiente:  Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.  No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor. Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley.  No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino a los mismos.
  • 100. PREOPERATIVOS - MINERÍA Solo se podrán deducir conforme a los porcentajes de ley.
  • 101. MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Se elimina el UEPS. Persiste el PEPS, promedio identificado y detallista.
  • 103. PÉRDIDAS FISCALES Mantiene régimen aplicable. DT- Monto pendiente se podrá seguir amortizando según corresponda.
  • 104. COORDINADOS Y SECTOR PRIMARIO
  • 105. ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS  Se elimina el régimen simplificado.  El régimen será aplicable a las PM que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.  También será aplicable a las actividades complementarias a las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos fijos o terrenos relacionadas con las mismas.
  • 106. ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SÍLVICOLAS Y PESQUERAS  Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen especial para el sector primario.  Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo, cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán determinar su ISR conforme al estímulo fiscal.  Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones por cuenta de los otros.  No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración fiscal.
  • 108. ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES  Declaración informativa de retenciones de impuestos por pago de retenciones.  Informativa por retenciones pagos al extranjero y por donativos.  Informativa de clientes y proveedores.  Conservar copia de comprobante fiscal.
  • 109. ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES  Informativa por inversiones con deducción inmediata.  Informar a asamblea general ordinaria el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Declaración informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • 111. SIBRAS Se elimina el estímulo fiscal para el 2014. Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente. Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones de la SIBRA o los inmuebles aportados.
  • 112. FIBRAS Se limitan los ingresos que no provengan de rentas a un 5% de los ingresos totales.
  • 113. ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS  Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso acumulable, a través de DT se establece la disposición para los adquiridos antes del 2014. EJERCICIO DE ACUMULACIÓN ADQUISIÓN EN CASO DE NO DE TERRENO HABER ENAJENADO AÑO: 1 2 3 4
  • 114. PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Se incluye dentro del estímulo a la actividad de distribución de películas. Se incrementan los montos del monto del estímulo a distribuir entre sus aspirantes.
  • 115. PRIMER EMPLEO Se elimina el estímulo citado, pero para quienes hubieran establecido puestos de nueva creación tendrán el beneficio hasta por 36 meses.
  • 116. ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN DE ADULTOS MAYORES Quienes contraten a personas con 65 o más años se les concederá una deducción del 25% del salario efectivamente pagado, que sirva de base para determinar las retenciones del ISR.
  • 117. PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS
  • 118. ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN OBLIGACIONES FISCALES  Se eliminan las obligaciones para presentar informativas anuales en el mes de febrero de pagos:  Sujetos a retención ISR  A extranjeros  De donativos otorgados  Se establece que las declaraciones informativas correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más tardar en febrero del 2014.
  • 119. ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES EMITIDOS  Se elimina la obligación de conservar copia de los comprobantes emitidos por:  Enajenación de bienes, Prestación de servicios o, Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
  • 120. ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS  Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan fines asistenciales, solo podrán mantenerse como donatarias si tienen autorización o reconocimiento o hayan sido creadas por decreto presidencial, de otro modo tributarán en título II.
  • 121. ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS  Promoción de la participación de la población para mejorar condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y de seguridad ciudadana.  Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos.  Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.  Equidad de género.
  • 122. ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS  Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales.  Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y ecológico.  Participación en acciones de protección civil.  Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en términos de la Ley de Fomento respectivo.  Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
  • 123. ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS  Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura Física y Deporte.
  • 124. ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN  Deberán proporcionar al SAT información sobre: Materia objeto del estudio. Legislación a promover. Legisladores con que se realice la promoción. Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se pretenda beneficiar. Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos. Conclusiones. Cualquier otra que solicite el SAT.
  • 126. Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas ISR 2014 C.P. Víctor Oliver
  • 127. ISR Efectos de Personas Morales • Recordemos que las disposiciones fiscales que se correlación con las personas morales y generalidades se aplican de igual forma a las personas físicas: • Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsión social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota obrera) • Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas fórmulas. • Solicitud de información a partes relacionas en el extranjero. • Comprobantes fiscales y CFDI por nóminas. • Retención de Intereses al 4.9% y del 0.60%. • Cálculo de enajenación de acciones.
  • 128. ISR Tasas y Regímenes • Tasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa máxima de ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas físicas. Dado que se trata de una tarifa progresiva, se deberán ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo: 500,000 al 31% 750,000 al 32% 1´000,000 al 34% 3´000,000 al 35% * Pesos anuales • Sector Primario. Se elimina la exención de 40 veces el salario mínimo anual aplicable a actividades del sector primario y se crea el Capítulo VII Régimen de AGAPES.
  • 129. Nueva Tarifa de ISR PF TARIFA MENSUAL Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0 1.92% 496.08 4,210.41 9.52 6.40% 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88% 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00% 8,601.51 10,298.35 286.54 17.92% 10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36% 20,770.30 32,736.83 3,927.42 23.52% 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00% 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00% 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00% 129 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
  • 130. TASA EFECTIVA 130 Ingreso Anual 3,500,000.00 12 Ingreso Mensual 291,666.67 Limite Inferior 250,000.01 Excedente 41,666.66 35.00% 14,583.33 Cuota Fija 78,404.23 Impuesto 92,987.56 Tasa Efectiva 31.88% Ingreso Anual 4,000,000.00 12 Ingreso Mensual 333,333.33 Limite Inferior 250,000.01 Excedente 83,333.32 35.00% 29,166.66 Cuota Fija 78,404.23 Impuesto 107,570.89 Tasa Efectiva 32.27%
  • 131. TASA EFECTIVA 131 Ingreso Anual 6,000,000.00 12 Ingreso Mensual 500,000.00 Limite Inferior 250,000.01 Excedente 249,999.99 35.00% 87,500.00 Cuota Fija 78,404.23 Impuesto 165,904.23 Tasa Efectiva 33.18% Ingreso Anual 10,000,000.00 12 Ingreso Mensual 833,333.33 Limite Inferior 250,000.01 Excedente 583,333.32 35.00% 204,166.66 Cuota Fija 78,404.23 Impuesto 282,570.89 Tasa Efectiva 33.91%
  • 132. ISR Régimen de Pequeño Contribuyente / Intermedio • REPECO y Régimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regímenes de actividades empresariales y se establece un régimen de incorporación (crea fondo especial que sustituye) • Régimen de Incorporación: Aplicable sólo a personas físicas que realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen ingresos • Cedular a 10 Años: Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al año 11º se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
  • 133. ISR Régimen de Incorporación • Beneficios: Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios: • Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. • Pérdida gradual del descuento: Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del año 11º de su incorporación y tributar en el régimen general de actividades empresariales de las personas físicas. 133
  • 134. TABLA Reducción del ISR a pagar en el Régimen de Incorporación Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: Año 1 100% Año 2 90% Año 3 80% Año 4 70% Año 5 60% Año 6 40% Año 7 30% Año 8 20% Año 9 10% Año 10 0% 134
  • 135. ISR Régimen de Incorporación • Medios Electrónicos: En materia de contabilidad y expedición de comprobantes fiscales, será registrando en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF: los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (salvo comunidades sin internet) • CFDI: Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del SAT. • La venta de la negociación deberá tributarse en Régimen de enajenación de bienes. 135
  • 136. ISR Régimen de Incorporación • Pagos Definitivos Bimestrales. Electrónicos y con base a ingresos menos deducciones conforme a flujo de efectivo. Pérdida amortizable • Salida del Régimen: Se establece que cuando NO se presente la declaración bimestral dentro los plazos establecidos dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 años que perdure en el presente régimen o supere el limite de ingresos, deberá tributar en los términos del régimen general. • No podrán tributar Incorporación: Socios, sector de la construcción e inmobiliario, comisionistas (hasta 30% del ingreso), ingresos por espectáculos públicos o franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P. 136
  • 137. ISR Venta de Casa Habitación • Casa Habitación, venta gravada ISR. Se disminuye la exención de ISR por la venta de casa habitación la cual hasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedar exenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5 Millones de Pesos). • Nota: Iniciativa de Ley advertía 250 mil UDIS (aproximadamente 1.25 millones de pesos). • Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014 $ 7´500,000 $ 1´250,000 $ 3´500,000 El requisito para obtener la exención se mantiene demostrando no haber enajenado otra casa habitación en ese mismo período. Pero el demostrar haber habitado 5 años para obtener la exención al 100% se elimina.
  • 138. ISR Venta de Acciones Bursátiles • Venta de Acciones Bursátiles. Se pagará el ISR cedular a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles para las personas físicas, es decir la Bolsa Mexicana de Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las acciones en circulación.
  • 139. ISR Enajenación de Parcelas y Ejidos • Primera Transmisión exenta: Se establecer como requisito para que dicha enajenación sea exenta de ISR, que el enajenante acredite que se trata de la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, formalizando la operación ante fedatario público.
  • 140. ISR Dictamen por Enajenación de Acciones • Recordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposición de motivos advierte la eliminación de cualquier dictamen fiscal. • En materia de enajenación de acciones se advierte en cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad de efectuar una retención inferior al 20% cuando se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR. • El CFF sí contempla la existencia de dictamen fiscal y por enajenación de acciones. • Que sucederá?
  • 141. ISR Dividendos a personas físicas • Dividendos: Las personas MORALES que distribuyan dividendos (sea a través de CUFIN o sin ella) tanto a personas físicas como extranjeros, deberán efectuar el pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas. • Definitivo: Este impuesto no será acreditable ni para la persona física ni para la persona moral. • Dividendos Fictos: Se deberá cuidar sobre manera los dividendos fictos. • CUFIN 2013 y 2014: Por Disposición Transitoria se advierte la separación de las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a partir del 1º de enero de 2014.
  • 142. ISR Deducciones Personales • Deducciones Personales. Se limita el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y el monto equivalente a cuatro salarios mínimos del D.F. anuales (aproximadamente $95,000). Este límite global NO incluirá donativos. • Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como obligatorio que el pago de las mismas se realice a través de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de transportación escolar obligatoria, además de contar con el comprobante respectivo.
  • 143. ISR Deducciones Personales • Intereses por Créditos Hipotecarios. Se condiciona (no limita) la deducción personal por el pago de intereses reales derivados de créditos hipotecarios, siempre y cuando dicho crédito no rebase un monto equivalente a las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de pesos) • NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25 millones de pesos.
  • 144. ISR Deducciones Personales • Donativos entre partes relacionadas: En adición a los límites del 7% y 4% para este renglón, se limitan para el caso de partes relacionadas, donde la donataria NO podrá contratar con su parte relacionada que le proporcionó el donativo: la prestación de servicios, la enajenación de bienes ni arrendamiento alguno. • Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable, con su respectiva actualización, en su caso, desde el momento de la deducción y hasta el momento de la acumulación.
  • 145. ISR Subsidio para el empleo • Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos; • El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS. .
  • 146. 146 TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 1,978.70 406.83 1,978.71 2,653.38 359.84 2,653.39 3,472.84 343.60 3,472.85 3,537.87 310.29 3,537.88 4,446.15 298.44 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
  • 147. ISR Discrepancia Fiscal • Tipo de ingresos: El artículo 91 de la nueva Ley de ISR advierte prácticamente los mismos efectos que el anterior articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX del Título IV de la misma Ley. • Tarjetas de crédito: Con la nueva redacción se deja en claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean superiores a los ingresos declarados y se consideran erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crédito.
  • 148. BUZÓN TRIBUTARIO LIC. FERNANDO CASTILLO B.
  • 149. BUZÓN TRIBUTARIO (Art. 17-K)  Sistema de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente.  Autoridad: Medio para comunicar citatorios, notificar requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos. (Cualquier acto o resolución administrativa).  Particular: Oficialía de partes electrónica. El contribuyente podrá presentar promociones, solicitudes o avisos; desahogar requerimientos, realizar consultas sobre su situación fiscal, y presentar el Recurso de Revocación. (Toda gestión documentada, pero en forma digital).
  • 150. BUZÓN TRIBUTARIO Vigencia.  Personas morales: 30 de junio de 2014  Personas físicas: 1º de enero de 2015 Fundamento: Artículo Segundo Transitorio fracción VII del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF. Situación actual del Buzón Tributario. Está previsto desde el 14 de agosto de 2013, a través de la Regla II.2.10.5. “Notificación electrónica de documentos digitales”, incorporada en la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
  • 151. PROCEDIMIENTO (Art. 134)  Se le enviará al contribuyente un aviso de que tiene una notificación en su Buzón, mediante el mecanismo de comunicación que éste haya elegido.  El contribuyente tendrá 3 días para abrir el documento digital pendiente de notificar. Este plazo se contará a partir del día siguiente, a aquél en que fue enviado el aviso.  Trascurridos los 3 días, si el contribuyente no abrió el documento digital, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.  Las notificaciones electrónicas también se tendrán por realizadas, cuando se acceda al Buzón y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
  • 152. CUESTIONES POR CONSIDERAR: Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolución y, por lo mismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.  Habrá entonces que sistematizar procedimientos de revisión permanente del Buzón.  Para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, es indispensable utilizar mecanismos de notificación que den plena certeza de que el destinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzón no las da, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no nos enteremos de la notificación y del acto, como serían fallas en el equipo de cómputo, en los sistemas o en internet, ya sea del contribuyente o de la autoridad.
  • 153. CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificación del documento iniciarán a correr los plazos para:  Cumplir requerimientos,  Presentar información o documentación solicitada,  Impugnar el acto o resolución notificado.
  • 154. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES  La notificación del acto administrativo es un requisito de eficacia de éste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a cumplir el acto administrativo.  Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad jurídica y su derecho de defensa frente a la actividad de la administración.  Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia efectivamente se llevó a cabo, ante las consecuencias que generará el acto o resolución que se hizo de su conocimiento:  Afectación de sus derechos,  Imposición de cargas y obligaciones,  Otras consecuencias.
  • 155. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
  • 156. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X) Los socios y accionistas serán responsables solidarios:  Respecto de las contribuciones causadas, en relación con las actividades realizadas por la sociedad, cuando tenían dichas calidades.  En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad.  Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No solicite su inscripción en el RFC Cambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que éste se realice después de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de comprobación y antes de que se notifique la resolución liquidatoria; o cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  • 157. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)  No excederá la participación que el socio o accionista tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate.  Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.  Sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.
  • 158. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X) Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos: Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquiera otra forma.
  • 159. Socio Aportación % de participación en el Capital social suscrito A $30,000 30% B $45,000 45% C $25,000 25% $1’200,000.00 de IVA omitido no cubierto por la sociedad Monto de la responsabilidad solidaria sin reforma Monto de la responsabilidad solidaria a partir del 1º de enero de 2014 Socio A $30,000 $360,000 Socio B $45,000 $540,000 Socio C $25,000 $300,000
  • 160. INMOVILIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS COMO MEDIDA DE APREMIO
  • 161. MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 DEL CFF Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobación, se podrán emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente: I.Auxilio de la fuerza pública. II.Multa. III.Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación. IV.Inicio de acción penal por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Estas medidas no se aplicarán cuando el contribuyente demuestre fehacientemente, que está impedido para atender completa o parcialmente los requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • 162. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS No se tendrá que respetar el orden de prelación, cuando: No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación, porque el contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo desocupe o abandone sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore su domicilio. Una vez iniciadas facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que se oculte, enajene o dilapide bienes.
  • 163. ASPECTOS POR DESTACAR Se elimina el condicionamiento que exigía que el impedimento fuese “físico”. Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una conducta del contribuyente: a)Implica un impedimento en el ejercicio de facultades. b)Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden bienes.
  • 164. REGLAS ESPECÍFICAS El aseguramiento deberá practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para tales efectos. Dentro de los 3 días siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la autoridad notificará al contribuyente sobre la implementación de la medida, señalando la conducta que originó su imposición y el monto sobre el cual procedió el mismo. Tal notificación deberá ser personal o a través del buzón tributario. Se deberá ordenar el levantamiento de la medida: I.Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos legales. II.Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento. III.Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.
  • 165. REGLAS ESPECÍFICAS El procedimiento para asegurar los depósitos bancarios es el siguiente: 1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que apliquen el aseguramiento, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su notificación. 2.Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informará en 3 días a la autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas. 3.En ningún caso procederá el aseguramiento por un monto mayor al de la determinación provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.
  • 166. INMOVILIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS COMO EMBARGO PRECAUTORIO
  • 167. EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CFF Se podrá practicar embargo precautorio sobre los depósitos bancarios cuando el contribuyente: a)Después de haberse emitido la determinación de un crédito fiscal, desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio. b)Se oponga a la notificación de la determinación de créditos fiscales. c)Tenga créditos fiscales sin garantizar o la garantía resulte insuficiente.
  • 168. ORDEN DE PRELACIÓN Para embargar los depósitos se deberá agotar previamente el siguiente orden de prelación: a)Bienes inmuebles. b)Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro. c)Derechos de autor. d)Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente. e)Dinero y metales preciosos.
  • 169. ORDEN DE PRELACIÓN f)Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria, y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año. g)Bienes muebles distintos a los señalados previamente. h)La negociación.
  • 170. REGLAS ESPECIFICAS.  El embargo precautorio se trabará hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios.  La autoridad levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.  Al demostrarse que ha cesado la conducta que originó el embargo precautorio o cuando exista orden de suspensión emitida por autoridad competente, la autoridad deberá ordenar se levante la medida dentro de los 3 días siguientes.  La autoridad requerirá al contribuyente para que en 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.  El embargo precautorio de las cuentas bancarias podrá sustituirse por alguna otra garantía del interés fiscal previstas por el Código.  El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando el crédito sea exigible.
  • 171. REGLAS ESPECÍFICAS El procedimiento para embargar precautoriamente los depósitos es el siguiente: 1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar y conservar los depósitos, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su notificación. 2.Practicada la inmovilización, la entidad financiera informará en 3 días a la autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas. 3.En ningún caso procederá la inmovilización por un monto mayor a las dos terceras partes del crédito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y cuando, previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.
  • 173. PECULIARIDADES DE LA REVISIÓN ELECTRÓNICA • 1. Tendrán su origen en la información y documentación que obre en poder de la autoridad. 2. Parte de la detección de omisiones o irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la información y documentación de que dispone la autoridad. 3. Se desahogará vía Buzón Tributario.
  • 174. REVISIONES ELECTRÓNICAS (ART. 53-B) Resolución provisional que contendrá: 1.- Hechos. 2.- Preliquidación de contribuciones. La preliquidación se convierte en definitiva La preliquidación se convierte en definitiva Cobro a través del Cobro a través del PAE PAE No aporta pruebas ni razonamientos. Acepta la preliquidación. Corrige su situación mediante el pago de contribuciones y multa del 20% de las contribuciones Corrige su situación mediante el pago de contribuciones y multa del 20% de las contribuciones omitidas. omitidas. Ofrece pruebas y emite razonamientos para desvirtuar la Ofrece pruebas y emite razonamientos para desvirtuar la resolución. resolución. Segundo Segundo requerimiento de información. requerimiento de información. Solicitud de información a terceros Solicitud de información a terceros No aporta pruebas ni razonamientos. Notificación al contribuyente. RReessooluluccióiónn 15 días 15 días 15 días 40 días 40 días
  • 175. PRESUNTIVA DE OPERACIONES INEXISTENTES (Art. 69-B)
  • 176. HECHOS GENERADORES DE LA PRESUNTIVA  La autoridad presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes cuando detecte que:  Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o servicios amparados en dichos comprobantes.  O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.
  • 177. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA 1. Al contribuyente que expidió el comprobante se le concederá la garantía de audiencia, notificándole tal situación a través del Buzón Tributario, de la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF. 2. El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar los hechos, pudiendo presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho corresponda. 3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas y alegatos, para posteriormente notificar la resolución a través del Buzón Tributario. Esta resolución es perfectamente impugnable para el emisor del comprobante, y la suspensión de la publicación es procedente.
  • 178. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA 4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtúan los hechos, sus datos se incorporarán en un listado, que se publicará en el DOF y en la página del SAT. Esta publicación no podrá hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30 días contados a partir de que surtió efectos la notificación de la resolución. Es la publicación de los datos del contribuyente lo que perfecciona la presuntiva, pues es dicha publicación la que detona las consecuencia legales. La publicación de los datos del contribuyente emisor también es impugnable, tanto por éste como por su destinatario.
  • 179. CONSECUENCIAS las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni produjeron efectos fiscales. Los efectos son de alcances generales. Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el contribuyente emisor, ni para el destinatario. Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarán como actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.
  • 180. GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE  Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los comprobantes: 1. tendrán 30 días para acreditar a la autoridad que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes. 2. Podrán corregir su situación fiscal.  Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el contribuyente no acreditó la efectiva prestación de servicios o adquisición de bienes, o no corrigió su situación fiscal, procederá a determinar el crédito fiscal que corresponda.
  • 182. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H)  Son medios alternativos de carácter optativo, para dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones determinados por la autoridad dentro de un procedimiento de fiscalización.  Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en algún elemento del impuesto.  Se tramitarán ante la PRODECON, quien intervendrá como mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los mismos.
  • 183. CUÁNDO PUEDEN SOLICITARSE En cualquier momento de la auditoría, siempre que la autoridad:  ya hubiese notificado el inicio de sus facultades, y hasta antes de que notifique la resolución en la que determine contribuciones omitidas.  haya hecho una calificación de hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de obligaciones.
  • 184. ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos para:  concluir la revisión o visita.  emitir la resolución liquidatoria o crédito fiscal. A partir de la presentac ión de la solicitud Se notifique a la autoridad revisora a conclusión Suspensión de plazos
  • 185. ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS El Acuerdo Conclusivo:  versará sobre uno o varios hechos u omisiones determinados por la autoridad.  será definitivo respecto al hecho u omisión sobre el que verse.  sólo surtirá efectos entre las partes y no generará precedentes. Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente, no procederá ningún medio de defensa. La autoridad no podrá desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el AC, ni procederá el Juicio de Lesividad, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
  • 186. Beneficios de los Acuerdos Conclusivos  Por única ocasión, se condonarán al contribuyente 100% de las multas.  En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicará la condonación de sanciones en términos del art. 17 LFDC. Multa a pagar Momento de la corrección 20% de contribuciones omitidas Después del inicio de las facultades y hasta antes de que se notifique el Acta Final u Oficio de Observaciones 30% de contribuciones omitidas Después de que se notifique el Acta Final u Oficio de Observaciones, pero antes de la notificación del crédito.  La condonación no dará lugar a compensación ni devolución.
  • 188. CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII) En los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de evitar el resultado, tendrán responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de garante, derivada de: o Una disposición jurídica. o Un contrato. o Los estatutos sociales. Las autoridades fiscales informarán a los órganos de dirección de las personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación. (Art. 42 último párrafo)
  • 189. P DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART. 95-IX) Son responsables de los delitos fiscales, quienes: •Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Este supuesto es adicional a las infracciones que pueden cometer aquellos que: (Art. 89) •Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución. •Colaboren en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. •Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.
  • 190. OOPPTTIIMMIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL RREECCUURRSSOO DDEE RREEVVOOCCAACCIIÓÓNN
  • 191. A REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓN Se reduce a 30 días, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que éste deberá ingresarse a través del buzón tributario. (Art. 121) Se acota a 15 días, el término para anunciar la exhibición de pruebas adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123) También se reduce a 15 días, el plazo para presentar las pruebas que fueron anunciadas en términos del artículo 123. (Art. 130) El plazo para cumplir la resolución del Recurso, empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A) Una vez resuelto el Recurso, se contará con un término de 10 días para garantizar el interés fiscal. (Art. 144, párrafo segundo)
  • 192. SUPUESTOS Y CONDICIONES QQUUEE JJUUSSTTIIFFIICCAANN SSUU IINNTTEERRPPOOSSIICCIIOONN Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de Nulidad en la Vía Sumaria. Cuando no se presentaron pruebas en el procedimiento de fiscalización, estando obligado a ello. Cuando exista imposibilidad o dificultad para constituir la garantía del interés fiscal. Cuando el acto o resolución a impugnar, presenta irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.
  • 193. COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014 NORMA ARZATE GALVAN * El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Despacho Bufete Zambrano y Asociados; conductor del programa de radio en la web “Los expertos hablan de Seguridad Social”, profesor en las maestrías de Derecho Fiscal de la escuela Libre de Derecho de Puebla, de GVA y del INEF, y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com, Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95,
  • 194. • Reforma al Art. 123º Constitucional apartado A, fracción XXIX – En relación con el contenido de la Ley del Seguro Social se elimina la referencia al Seguro de Cesación Involuntaria del Trabajo, bajo el argumento de que “el seguro de desempleo propuesto no está limitado a dicha modalidad de terminación de las relaciones laborales” – El argumento refleja desconocimiento de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo porque la cesación involuntaria del trabajo NO es una modalidad de terminación de la relación laboral.
  • 195. INICIATIVA DE LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL CAPITULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSION UNIVERSAL ART. 4 Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes: I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el carácter de Pensionados (por sistema de Ley del Seguro Social o de ISSSTE, o por entidades de la Admon. Pública Federal Paraestatal y bajo supuestos de cesantía en edad avanzada, vejez, jubilación, retiro por edad o tiempo de servicio, o retiro); II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;
  • 196. I. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y II. Tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos (faltó decir de la zona geográfica en que residan), para lo cual realizarán la declaración correspondiente, bajo protesta de decir verdad. ART. 6 Los 65 años edad se ajustará cada 5 años a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el Consejo Nacional de Población.
  • 197. • ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, con lo siguiente: • I. Acreditar su supervivencia; • II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y • III. No tener el carácter de Pensionado.
  • 198. CAPÍTULO III DEL MONTO DE LA PENSIÓN UNIVERSAL • ART. 9 El monto mensual de la Pensión Universal será de $1,092.00, el cual se actualizará anualmente conforme al INPC. • El monto mensual aplicable cada año será publicado a más tardar el último día hábil de enero, y aplicable a partir del mes de febrero.
  • 199. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ART. 13 El IMSS podrá imponer multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente (faltó decir de la zona geográfica en que residan) a: I. A la persona que presente documentación falsa o declare en falsedad para obtener la pensión, y II. A la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión ART. 14 Además de las sanciones el responsable deberá devolver al Gobierno Federal el monto total de los recursos que haya recibido de manera indebida como consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.
  • 200. REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 25, 2º párrafo Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, para quedar así:
  • 201. EJEMPLOS: A) Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes 30 días
  • 202. b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes 30 días Art. 36, 2º párrafo Se adiciona que el Gobierno Federal pagará íntegramente la cuota obrera, en los casos en que el trabajador cotice con más de 1 SMGVDF (64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52)
  • 203. Art. 40 E, último párrafo Prohibición de autorizar pago a plazos o diferido de las cuotas que se generen hasta por 6 periodos posteriores a la fecha de solicitud también de las correspondientes al seguro de desempleo. Art. 106, fracc I Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar así:
  • 204. Art. 106, fracc I Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de todos los trabajadores independientemente de su SBC, para quedar así:
  • 205. Art. 107 fracc. I Aumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para quedar así: Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 días
  • 206. Seguro de RCV Art. 154, 3er párrafo Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las 1250 semanas de cotización para pensionarse, de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con una institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectué con cargo a éste, retiros programados. Art. 157, fracción III Se adiciona como alternativa para pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.
  • 207. Art. 162, 2º párrafo Se elimina la posibilidad para el trabajador que tenga 65 años o más y no reúna las 1250 semanas de cotización para pensionarse, de retirar el dinero de su Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con una institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectué con cargo a éste, retiros programados. Art. 164, fracc III Se adiciona como alternativa para pensionarse por Vejez combinar las opciones anteriores, mediante la contratación de retiros programados y una renta vitalicia.
  • 208. INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO • Capítulo I Disposiciones Generales – Art. 1 Ley federal, de orden público, e interés social – Art. 2 Glosario • III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose en consecuencia disponible para iniciar una actividad laboral; • XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Ley del SAR (Edo de Cta Afore) en la cual se depositarán las cuotas o aportaciones patronales para el Seguro de Desempleo (que serán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit, que ahora será del 2%)
  • 209. • Capítulo II De la Prestación • Artículo 9.- Requisitos para los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo indeterminado: – I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lo menos 24 meses en un periodo no mayor a 3 años, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la Prestación. – Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que en 3 años, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE;
  • 210. – II. Desempleo de 45 días naturales consecutivos; – III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y – IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la PTyPS – El IMSS y el ISSSTE revisarán que se reúnan los requisitos
  • 211. Art. 10 Los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo indeterminado tendrán derecho a recibir la Prestación en 6 pagos mensuales, conforme a lo siguiente: I. Se pagarán los siguientes porcentajes sobre el Salario promedio de las últimas 24 Cotizaciones mensuales: 1er pago 60% 2do pago 50% 3er a 6º pago 40%
  • 212. Recursos para pagar la Prestación: 1º Con los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta (integrada por las aportaciones patronales que serán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit que ahora será del 2%), hasta agotarlos. 2º Con los recursos del Fondo Solidario (integrada por las aportaciones patronales que serán del 1%, de la reducción del 5% del Infonavit que ahora será del 2%), para cubrir la diferencia, hasta por un monto equivalente a un 1 mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la Prestación, y  3º Con recursos del Gobierno Federal se cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un 1 de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la Prestación.
  • 213. • Art. 11 Los Desempleados que hayan sido contratados por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, deberán cumplir con lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta Ley; y contar con al menos 6 meses de Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor a 1 año a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó por última vez la Prestación.
  • 214. Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que en 1 año, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE. El pago se realizará en una sola exhibición, con cargo a los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podrá exceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de los últimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro. Art. 12 En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a varios Patrones, para el salario promedio se sumarán los que hayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  • 215. Art.13 El pago de la Prestación terminará: I. Cuando el Desempleado haya devengado el total de la Prestación; II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral; III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones que establecen los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o Cuando fallezca el Desempleado.
  • 216. Artículo 16.- Las cuotas o aportaciones patronales para financiar éste Seguro tienen el carácter de aportaciones de seguridad social. Y las cuotas y aportaciones de la Subcuenta Mixta forman parte del patrimonio de los Trabajadores. Artículo 17.- Los gastos de administración y operación del Seguro en que incurran los órganos públicos a que se refiere esta Ley, serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal.
  • 217. Capítulo IV Del Fondo Solidario Artículo 18.- El Fondo Solidario será constituido y administrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP. Artículo 19.- Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes públicos, ni podrán ser destinados en forma distinta a su fin. Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, determinará la forma y términos en que operará el Fondo Solidario, así inversión, criterios de rentabilidad y seguridad.
  • 218. Capítulo V De la Subcuenta Mixta Artículo 21.- Todo Trabajador deberá contar, en los términos de la Ley del SAR, con la Subcuenta Mixta en su Cuenta Individual para el depósito y administración de las aportaciones patronales del 2% de este Seguro. Artículo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixta a utilizar por los Trabajadores: I. Complementar los recursos para un crédito de vivienda, y II. Complementar los recursos para contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda (fallecimiento).
  • 219. • Artículo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de los recursos del 2% de la Subcuenta Mixta para un crédito de vivienda, • Las subsecuentes aportaciones se aplicarán exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador durante la vigencia del crédito, en los términos de la Ley del INFONAVIT o la Ley del ISSSTE, según corresponda. El mismo destino tendrán las cuotas o aportaciones patronales subsecuentes referidas en el artículo 15 de esta Ley.
  • 220. En caso de Desempleo posterior a la obtención del crédito, el trabajador tendrá derecho a recibir una Prestación, con cargo al Fondo Solidario, por un monto fijo mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley. Para efectos de verificación del registro de Cotizaciones previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en cuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante el período correspondiente.
  • 221. Transitorios • Primero. • El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. • El IMSS y el ISSSTE emitirán las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo, a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
  • 222. Segundo. Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a la Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a partir de la fecha en que determine el Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 9, fracción I, 11, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo, de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio de Cotizaciones el 1o de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las Cotizaciones al IMSS y al ISSSTE comprendidas entre ambas fechas, según corresponda.
  • 223. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2011 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social. Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
  • 224. Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
  • 225. Capítulo III Incentivos y promoción Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Notas del editor

  1. RLO IVA