4. CCoonntteenniiddoo
1. Política Económica
2. Política Tributaria
3. Ley de Ingresos de la Federación
4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones
5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte)
6. Ley del IVA y IEPS
7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte)
8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte)
9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte)
10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo
6. Ejes Fundamentales ddee llaa RReeffoorrmmaa
1. Fomento al crecimiento y a la estabilidad.
2. Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario.
3. Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
4. Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de
acceso y ampliando los servicios de seguridad social.
5. Acciones para fortalecer el federalismo
6. Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal
más moderno y efeciente.
7. Recaudación adicional para el año 2014
Propuesta Aceptado
% PIB mmp mmp
ISR 0.4 75.1 42.4
IVA 0.3 54.0 31.1
IEPS no petrolero 0.2 33.8 10.5
IEPS gasolinas 0.4 61.7 61.7
Derechos 0.1 15.1 8.3
Total 1.4 239.7 154.0
Impuestos que no se cobrarán 85.0
Ingresos NO Autorizados (1) 12.7
Ingresos pendientes (2) 72.3
(1) Significa que el Gobierno tendrá que ajustar el gasto.
(2) Para compensar esta diferencia se autoriza incrementar el precio del
barril en 4 dólares americanos ajustando su paridad en 30 centavos
adicionales. Asimismo, se permite el incremento mensual de la
gasolina magna en 9 centavos y para la gasolina premium y diésel el
incremento será de 11 centavos.
8. Deuda Autorizada 2014 715 mmp
Deuda Autorizada 2013 65 mmp
Deuda Total 780 mmp
Recaudación adicional 2014 154 mmp
La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios.
a)La recaudación adicional para el año 2014 representa el
doble del préstamo que se va a solicitar.
b)La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20%
del monto total de la deuda autorizada
9. I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90
II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50
III. IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60
IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30
V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60
VI. ACCESORIOS 20,562.20
VII. OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10
VIII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80
IX. DERECHOS 822,023.40
X. PRODUCTOS 5,665.70
XI. APROVECHAMIENTOS112,081.20
TOTAL 2’711,975.10
10.
11. Recargos
.75 % Prórroga
1.125% Mora
Parcialidades
- 12 meses tasa del 1%
- 13 a 24 meses tasa del 1.25%
- mas de 25 meses tasa del 1.5%
12. Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas
físicas o morales que enajenen al público en general o que
importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.
Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones
derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales
federales, solo en caso de autocorrección.
Para efectos de la retención que efectúen los integrantes
del sistema financiero será del 0.60% anual.
13. Ley Aduanera incluye IVA a importaciones
temporales y la afectación en ISR a las
maquiladoras
ISR 2014
Lic. Antonio Barragán
14. Ley Aduanera
• Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2)
• Transmisión o presentación de información ante la autoridad
aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante
documento electrónico o digital. (art.6)
• Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales
por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la
contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal.
(art.6)
• Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las
autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico
aduanero (art. 9-A)
15. Ley Aduanera
• Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico
aduanero (art.9-B).
• Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los
avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos
administrativos (art. 9-C)
• Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que
se genere el documento electrónico o digital por el sistema
electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la
FIEL o sello digital. (ART. 9-D)
• En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días
del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el
CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y
las 6 pm. (art.9-E)
16. Ley Aduanera
• Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14-
D)
• Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2
días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a))
• Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
de datos (art.16-A)
• Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al
régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que
se encuentren en depósito. (art.25)
• Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de
importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital.
(art.36)
• Transmisión de documento electrónico o digital de documentos
anexos al pedimento (art.36-A)
17. Ley Aduanera
• Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37)
• Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado
(art.37-A)
• Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico
aduanero. (art.39)
• Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las
mercancías por conducto de los importadores y exportadores,
haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para
el Representante legal (art.40)
• Reconocimiento aduanero único (art.43)
• Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)
18. Ley Aduanera
• Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de
las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A)
• Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los
servicios de un agente aduanal (art.59-B)
• Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se
requiera autorización del SAT. (art.89)
• Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su
plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN. (art.101)
• Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos electrónicos
de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la
revisión con la documentación correspondiente. (144-C)
• Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o
digitales. (Art. 146)
19. Ley Aduanera
• Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o
domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador
señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado
sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el
extranjero. (art.151 F. VI)
• Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la
presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153)
• Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168)
• Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona
la transmisión electrónica)
• Disposiciones transitorias:
• Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y
exportadores despachen sus mercancías directamente.
20. Ley del IVA
• Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores
nacionales (art. 1-A F.IV)
• Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza
(art.2)
• Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5.
• Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento
del impuesto (art.5)
• Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5.
• Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente
en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o
régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el
extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes
en el extranjero.
• Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para
mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)
21. Ley del IVA
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y
reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al
territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía
Nacional o nacionalizada.
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y
reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en
importaciones. (art.25 F.I)
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y
reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de
régimen al definitivo (art.25 F.IX)
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y
reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del
impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que
tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)
22. Ley del IVA
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación
y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en
recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar
en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28)
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación
y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en
recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL
consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la
importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se
obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un
año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el
crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR.
Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés
fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)
23. Ley del IVA
• Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera
prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes
prestada por residentes en el país (art.29 F.VI).
• Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración,
transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración,
transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar
que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los
bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley.
(art.30)
• Disposiciones transitorias:
• Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no
pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS.
• Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las
reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.
24. Ley del IEPS
• Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la
importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación
de pago.(art.1)
25. Ley del ISR
• No se considerará establecimiento permanente la operación de
maquila (art. 181).
• Concepto de operación de maquila (art.181)
• Las empresas que realicen actividades de maquila se
considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y
que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento
permanente en México, siempre que las maquiladoras
determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte
mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor
de sus gastos de operación (art.182)
• Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año
(art.182)
27. REFORMA FISCAL 2014
• CFF
• ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo
• PF domicilio
• Act. Emp. Local donde desempeñen actividad
• Demás casos Local desempeñen su actividad
• Si no hay local su casa habitación
• No avisa domicilio al SAT o no localizado,se
aplica el que tengan las instituciones de
crédito o cooperativas ahorro
28. CFF
• ART. 17-D
• Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL
por medio del Apoderado o Rep. Legal
• Esperar RM para obtener FIEL con poder
• Cuando se esta en el extranjero
• Por sufrir accidentes o enfermedades
• PF declaradas como desaparecidas
29. CFF
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X
a)No se presenten 3 declaraciones consecutivas
o 6 no consecutivas previo requerimiento
b)PAE no se localice o desaparezca contribuy.
c)CFDI ampara operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas
30. CFF
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X
• No se tienen activos
• No se tienen trabajadores
• No se tienen elementos
31. CFF
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X
• No inscriba a terceros en el RFC
No presente avisos al RFC
No cite RFC en avisos y declaraciones
No asentar RFC socios o accionistas
• No presentar aviso de cambio de domicilio
No presenten declaraciones informativas en
tiempo
• No DIOT
32. CFF
• ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL
QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X
• No llevar contabilidad o llevarla en forma
distinta al CFF
• No conservar la contabilidad
33. CFF
• Articulo 17-D sellos digitales
• Si se comprueba corrección y se solicitan se
reanuden o entreguen los sellos
• La autoridad en tres días de haber recibido la
aclaración y solicitud responderá sobre dicho
procedimiento
34. CFF
• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO
• 2013 RM II.2.10.5 (cinco días)
• PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT
35. CFF
• ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO
• El contribuyente elige como recibir el aviso el
SAT confirma una única vez el sistema elegido
• Celular
• Teléfono fijo
• Mensaje
• Correo electrónico
36. CFF
• ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES
• Se acepta como pago contribuciones
• Cheques del mismo Banco
• Tarjetas de crédito
• Tarjetas de débito
37. CFF
• ARTICULO 22 DEVOLUCIONES
• Se elimina la referencia al dictamen y por lo
tanto el plazo de devolución de 25 días
• Requerimiento de información a través del
Buzón Fiscal
38. CFF
• ART. 27 RFC
• Obligación de registrarse en el RFC
a)Por abrir cuenta en las entidades financieras o
en las sociedades de ahorro y préstamo
b)Cambio de domicilio aviso 10 días, si se
iniciaron facultades plazo 5 días antes del
cambio se debe presentar el aviso
39. CFF
• ARTICULO 28 CONTABILIDAD
• Debe llevarse para efectos fiscales en
• Medios electrónicos conforme al RCFF y a las
Reglas Misceláneas
• Documentación comprobatoria en el Domicilio
Fiscal
• Información contable en la página del SAT
mensualmente
40. CFF
• ARTICULO 29 CFDI
• Sólo CFDI PARA 2014
• Verificar si el folio fue autorizado
• Verificar si el sello digital estaba vigente al
momento de expedir el CFDI
41. CFF
• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI
• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5
• Requisitos que pueden no contener los CFDI
I) El Régimen Fiscal
II)El número de Cuenta Predial
III)La forma en que se realizo el pago OJO sin
anotar los 4 dígitos
42. CFF
• ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI
• Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13
• Requisitos pago en parcialidades
I) Facilidad de emitir un solo comprobante aunque
el pago sea en parcialidades
II)Donde se señale que el pago es en
parcialidades
43. CFF
• ARTICULO 29-A
• CFDI POR RETENCIONES
• CFDI POR SALARIOS
• CFDI POR ASIMILABLES
• CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
44. CFF
• ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN
• NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS
DE CUENTA
• NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD
45. CFF
• NO EXISTEN COMPROBANTES
SIMPLIFICADOS
• COMPROBANTES CON CBB con Vigencia
• CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución
• PF o PM último ejercicio ingresos acumulables
iguales o inferiores a $ 250,000 opción de
seguir expidiendo hasta el momento de superar
esta cantidad o disposición en contra
46. CFF
• Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS
• Presentar documentación acredite el origen del
préstamo no importa ejercicio en que se realizo
el préstamo
47. CFF
• Art. 30-A INFORMACIÓN
• A SOLICITUD DEL SAT
• De Clientes
• De Proveedores
• Plazo 30 días en Formato Oficial
48. CFF
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL
• Se elimina el dictamen obligatorio
• Se elimina el dictamen para devolución de
cantidades a favor
• Se elimina el dictamen de Enajenación de
Acciones
49. CFF
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL
• PF con Actividades Empresariales y
• PM
• Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o
• Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o
• Con 300 trabajadores a su servicio cada mes
• LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR
LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
50. CFF
• ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL
• a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio
• b)Diferencias se pagan en Declaración
complementaria a los 10 días del dictamen
• c) No presentan información artículo 32-H
51. CFF
• ARTICULO 32-H INFORMACIÓN ADICIONAL
• CONTRIBUYENTES CON MAS DE $
644,599,005
• O PM CON OPERACIONES CON
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
RESPECTO A ESTAS OPERACIONES
• Presentan información a mas tardar 30 junio
52. CFF
• ARTICULO 32-B
• RFC de Cuentahabientes
• Nacionalidad de los Clientes – Efectos FATCA
53. Ley del Impuesto al Valor
Agregado
(IVA)
M.I. Gerardo Alfaro Osorio
54. Exposición de motivos
• 2ª fuente de ingresos tributarios
• 2012 representó 3.74% del PIB
• América Latina 6.5% y OCDE 6.9%
• Argentina 8%, Chile 7.7% y Uruguay 9.7%
• Mx último lugar indicador “Value added tax
revenue ratio” (eficiencia recaudatoria IVA).
55. Exposición de motivos
• Diseño ideal: que no haya
excepciones ni tratamientos
preferenciales
56. Retención IVA
• Art. 1-A
IV. Programa Pitex, Maquiladora o Industria
automotriz (deroga).
57. Región Fronteriza
• Art 2 (Se deroga)
– Se homologa la tasa al 16%
– Se expone que provocaba abusos en su
aplicación .
– Dificil administración y fiscalización.
– Todos los artículos relacionados a la tasa
11% fronteras.
58. Antes Tasa 0%
• Art. 2-A (2014 tasa 16%)
– I. Enajenación
a) Animales y vegetales no industrializados SALVO
el hule, perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como MASCOTAS en el hogar.
b) Medicinas de patente y productos destinados a
la alimentación a excepción de:
5. Chicles o gomas de mascar (adición)
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como MASCOTAS en el hogar
(adición)
59. LIVA
• Art. 2-C (deroga)
– Régimen de REPECOS
• Art. 5
– II. Traslado expreso y por separado del IVA
(se elimina todo lo relacionado al 29-C CFF,
comprobantes simplificados).
60. LIVA
•Art. 5-F (adición)
– PF que únicamente reciban ingresos por
Arrendamiento cuyo monto no exceda de 10
SMG, podrán presentar pagos provisionales
triemestrales en lugar de mensual.
61. LIVA
• Art. 11 Momento de causación
– En el caso de faltantes de inventario se
considera la enajenación en el momento en
el que el cotribuyente o las autoridades
fiscales conozcan el dicho faltante.
– En donaciones el momento en se haga la
entrega del bien donado o se extienda el
comprobante que transfiera la propiedad.
(adición)
62. LIVA
• Art. 15 Exenciones
– V. Transporte público terrestre de personas
que se preste EXCLUSIVAMENTE en áreas
urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas
– Por lo tanto el transporte público foráneo
estará gravado.
63. LIVA
• Art. 15 Exenciones
– X. Intereses
• b) Se exenta a los intereses que reciba o paguen
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, las Sociedades Financieras Populares,
Sociedades Financieras Comunitarias y los
Organismo de Integración Financiera Rural; así
como Organismos Descentralizados de la
Administración Pública Federal y a los
Fideicomisos de Fomento Económico del Gob.
Federal
(No estaban considerados)
64. LIVA
• Art. 17
– Tratándose de servicios prestados de forma
gratuita se considera en el momento en que se
proporcione el servicio (adición).
• Art. 29
– VI. La transportación aérea de personas y de
bienes, prestada por residentes en el país. 25%
únicamente gravado al 16% y exportación 0% el
75% y acreditará al 100% el impuesto trasladado
de acuerdo a los requisitos de ley.
65. Transportación aérea internacional
• Régimen 2013
Transporte
internacional
aéreo
• Reforma 2014
Exportación
(0%)
Prestación de
servicios
(16%)
No objeto
Personas 75% 25% 0
Carga 0 25% 75%
Transporte
internacional
aéreo
Exportación
(0%)
Prestación de
servicios
(16%)
No objeto
Personas y
carga
75% 25% 0
66. LIVA
• Art. 29 Exportación
– VII. Servicios de hotelería y conexos a
turistas extranjeros (deroga) pasan a tasa
16%
– Transitorio: contratos pactados con anterioridad
al 8 sep 2013, que se cobren dentro de los 6
primeros meses de 2014, estarán sujetos a las
reglas vigentes al 31 dic 2013.
67. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o
proporcionado según correspona, en el 2013 y el
pago se realice dentro de los primeros 10 días
naturales de 2014, los contribuyentes podrán
considerar la tasa o exención vigente en 2013.
b) Para arrendamiento lo dispuesto en el inciso anterior
se podrá aplicar tasa o exención siempre que los
bienes se hayan entregado antes entregado antes1º
de enero 2014 y el pago se realice dentro de los 10
días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
68. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• c) En el caso de actos o actividades que anterioridad
al 1º de enero 2014 no hayan estado afectas al pago
del IVA y con posterioridad a esta fecha queden
afectas al impuesto, no se estará obligado al pago del
IVA cuando los bienes o servicios se hayan entregado
o porporcionado antes del 1º de enero 2014 y el pago
de las contraprestaciones respectivas se realice
dentro de los diez días naturales inmediatos
posteriores a dicha fecha.
• No aplican los incisos anteriores cuando se lleven a
cabo los actos o actividades entre partes
relacionadas.
69. Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
(IESPS)
M.I. Gerardo Alfaro Osorio
70. Art. 2º LIESPS
ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE
BIENES
•C) Tabacos labrados:
– Tratándose de los tabacos labrados no
considerados en el párrafo anterior, con
excepción de puros y otros tabacos labrados
hechos enteramente a mano
– Cajetillas de cigarro: obligación a los productores
de cigarro imprimir un código de seguridad, en
cada una de las cajetillas para su venta en Mx,
de acuerdo a las carácterísticas técnicas que
emita el SAT.
71. Art. 2º LIESPS
• G) Se aplicará un gravamen por un monto
equivalente a $1.00 por litro a las bebidas
saborizadas, así como a los concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores que permitan obtener bebidas
saborizadas siempre que contengan
azucares añadidas. El suero esta exento.
• También aplicará a bebidas energetizantes
inciso F) cuando contengan azúcares
añadidos en adición al inciso.
72. Art. 2º LIESPS
• H) Combustibles fósiles
– 1. Propano ...............................
– 2. Butano .................................
– 3. Gasolinas y gasavión ..........
– 4. Turbosina y otros kerosenos
– 5. Diesel .................................
– 6. Combustóleo ......................
– 7. Coque de petróleo...............
– 8. Coque de carbón ...............
– 9. Carbón mineral ..................
– 10. Otros combustibles fósiles
– Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7al 10
pesos(unidad de medida de que se trate).
73. Art. 2º LIESPS
I) Plaguicidas
La tasa se aplicará conforme a la categoría de
peligro de toxicidad aguda dependiendo de la
categoría.
– 1. Categorías 1 y 2………9%
– 2. Categoría 3……………7%
– 3. Categoría 4……………6%
– La categoria de peligro de toxicidad aguda se
determinará conforme a la tabla que es empata con
NOM.
74. Art. 2º LIESPS
• J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con
una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada
100 gramos ...........8%
– Botanas.
– Productos de confitería.
– Chocolate y demás productos derivados del cacao.
– Flanes y pudines.
– Dulces de frutas y hortalizas.
– Cremas de cacahuate y avellanas.
– Dulces de leche.
– Alimentos preparados a base de cereales.
– Helados, nieves y paletas de hielo.
•
75. Art. 2º LIESPS
• Alimentos chatarra: Cuando los alimentos
mencionados cumplan con las disposicionaes
relativas a las especificaciones generales de
etiquetado para alientos, los contribuyentes
podrán tomar en consideración las kilocalorías
manifestadas en la etiqueta.
• Identificación: Tratándose de alimentos que no
tengan la etiqueta mencionada, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que tienen una
densidad calórica igual o superior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos.
76. LIESPS
• Art. 5º último párrafo
– Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la
fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán
optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los
bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del
artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean
procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados
por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a
su valor de mercado en el momento en que se pague el
impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su
valor se realizará de conformidad con las reglas de carácter
general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
77. L.C. C. Pablo Alejandro Limón Mestre
email: plimon@dlm.com.mx
Noviembre 26, 2013.
COPARMEX, D.F.
ASPECTOS FISCALES RELEVANTES
REFORMA 2014 PARA PERSONAS MORALES
79. ENAJENACIONES A PLAZO
2013.- OPCIÓN INGRESOS AL COBRO
- Público en general
- + 35% después sexto mes
- Más de 12 meses el plazo
2014.- Se acumula la totalidad del ingreso devengado.
Lo cobrado a partir del 2014 y devengado antes de ese año,
se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el
50% restante en el siguiente (DT).
80. MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE TRANSMISIÓN DE
INTERESES DEVENGADOS
INTERESES DEVENGADOS
POR RESIDENTES EN MÉXICO
O RESIDENTES EN EXTRANJERO CON EP
Se transmite y serán acumulables
RESIDENTES cuando se reciban esos derechos, RESIDENTES
EXTRANJERO salvo que EP haya pagado ISR EXTRANJERO
conforme a título V. C/EP
82. ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Optativo en lugar de ser obligatorio
procedimiento costo fiscal de acciones
cuando periodo de tenencia sea menor a
doce meses.
83. DIVIDENDOS Y CUFIN
Sociedad Persona Residente
Mexicana Física Extranjero
$ D I V I D E N D O S
SOCIEDAD MEXICANA
- Dividendos no provenientes de CUFIN
ISR piramidado.
- CUFIN
- CUFINRE
84. 2014
Persona Residente
Física Extranjero
$ D I V I D E N D O S
SOCIEDAD
MEXICANA
- Retención extranjero / tratado
- Retención 10%
- CUFIN trasitorio, se determina 2001 al 2013
- Se confirma la existencia del saldo de la CUCA al 31 de diciembre 2013.
86. TRATADOS INTERNACIONALES
AMERICA EUROPA ASIA AFRICA OCEANIA
ANTILLAS NEERLANDESAS ISLANDÍA BAHREIN SUDÁFRICA AUSTRALIA
ARGENTINA ALEMANIA CHINA ISLAS COOK
BAHAMAS LETONIA COREA NUEVA ZELANDA
BARBADOS AUSTRIA HONG KONG SAMOA
BELICE BÉLGICA INDIA
BERMUDA DINAMARCA INDONESIA
BRASIL ESPAÑA ISRAEL
CANADÁ FINLANDIA JAPÓN
CHILE HUNGRÍA KUWAIT
COLOMBIA FRANCIA QATAR
COSTA RICA GRECIA SINGAPUR
ECUADOR IRLANDA
ESTADOS UNIDOS ISLA DEL HOMBRE
ISLAS CAIMAN ITALIA
PANAMÁ ISLAS GUERNSEY
URUGUAY ISLAS JERSEY
LITUANIA
LUXEMBURGO
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REPÚBLICA CHECA
REPÚBLICA ESLOVACA
RUMANIA
RUSIA
SUECIA
SUIZA
UCRANIA
87. OPERACIONES INTERNACIONALES
MX
EXT REFIPRES
MX
SOCIEDAD
No deducible
Exento tasa ISR mayor al 75%,
es decir, 22.5% (30% x .75%)
$
Salvo cuando se demuestre que el precio o el
monto sea igual al que hubieren pactado partes
no relacionadas en operaciones comparables,
excepto por: Ver lámina siguiente
88. REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA E INTERESES
EXT
CONTROLADA O
QUE LA
CONTROLE EL
PAGADOR 1. La entidad sea transparente.
2. El pago realizado se considere inexistente.
3. La entidad extranjera no lo considere gravable.
MX SOCIEDAD
No deducibles
89. INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Residentes
EXT Extranjero
Declaración informativa 32 HCFF
MX Sociedad
Mexicana
Dictamen fiscal opcional
90. INFORMACIÓN ADICIONAL A SOLICITAR A
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
EXT
Residente
Extranjero
Podrá solicitar:
MX SAT
*Acredite constancia
de doble tributación
Residente manifestando bajo
en México protesta de decir verdad
que los ingresos están
gravados en su país de residencia
con la documentación comprobatoria
y la requerida.
$
92. SALARIOS
Previsión social exenta limitada al 47% del 53%, de no
haber reducido sus prestaciones sociales del año respecto al
ejercicio previo.
NO
DEDUCIBLE DEDUCIBLE
SALARIO: 10,000.00
PRESTACIONES EXENTAS: 2,000.00 9,400.00 10,600.00
TOTAL PERCEPCIÓN DEL TRABAJADOR: 12,000.00
93. PTU
Su base será la misma utilidad fiscal por lo que se
elimina el cálculo existente para el 2013.
Se disminuirán las prestaciones exentas del ISR,
aunque hayan sido parcialmente deducibles.
Los que hubiesen tomado deducción inmediata
podrán tomar deducción de porcentajes establecidos en
2013.
94. APORTACIONES IMSS
No serán deducibles:
Cuotas pagadas de los trabajadores por los
patrones.
96. DONATIVOS
7%, persiste limitante utilidad fiscal.
Ahora 4% para los otorgados a
Federación, Entidades Federativas,
Municipios y Organismos
Descentralizados.
97. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Se elimina la deducción inmediata.
Se reduce la tasa de 100% a la tasa que corresponda a
las inversiones para maquinaria y equipo para
conversión a consumo de gas natural y la que se usa
para prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Se limita la deducción de automóviles a
$130,000 pesos y tratándose de
arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.
98. CONSUMOS EN RESTAURANTES
Se disminuye la deducción del 12.5% al
8.5% del pago realizado.
Debe efectuarse con tarjeta de crédito,
débito o servicios, o monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
99. ISR-2014 DONATIVOS ESPECIE DE PERSONAS MORALES
Se regula la mecánica para donación de bienes en especie otorgados por
Personas Morales, citándose lo siguiente:
Contribuyentes ofrecerán antes de su destrucción inventarios correspondan a
bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido,
vivienda y salud.
No limita a otros bienes distintos a los citados no puedan ser donados, en
perfecto estado o usados, incluye los considerados activos fijos o inventarios que
sean por deterioro, o que hubieran perdido su valor.
Para tal efecto deberán cumplir con requisitos de Ley.
No se podrá ofrecer donación de aquellos bienes que en términos de otro
ordenamiento jurídico prohíba expresamente su venta, suministro, uso o
establezca otro destino a los mismos.
105. ISR-2014- RÉGIMEN FISCAL DE LOS COORDINADOS
Se elimina el régimen simplificado.
El régimen será aplicable a las PM que administren y operen
activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados
directamente con autotransporte terrestre de carga y de
pasajeros.
También será aplicable a las actividades complementarias a
las anteriores y para quienes tengan activos fijos o activos
fijos o terrenos relacionadas con las mismas.
106. ISR-2014- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS,
SÍLVICOLAS Y PESQUERAS
Al eliminarse el régimen simplificado, se establece un régimen
especial para el sector primario.
Se incorporan las sociedades cooperativas de producción que se
dediquen exclusivamente a dichas actividades; sin embargo,
cuando sus socios sean solamente Personas Físicas, podrán
determinar su ISR conforme al estímulo fiscal.
Podrán tributar las Personas Físicas que realicen actividades
vinculadas al sector primario, en copropiedad y que decidan tributar
como Persona Moral, siendo ésta la que cumplirá las obligaciones
por cuenta de los otros.
No formarán parte quienes tributen en el régimen de integración
fiscal.
108. ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES
Declaración informativa de retenciones de
impuestos por pago de retenciones.
Informativa por retenciones pagos al
extranjero y por donativos.
Informativa de clientes y proveedores.
Conservar copia de comprobante fiscal.
109. ELIMINACIÓN DE OBLIGACIONES
Informativa por inversiones con deducción
inmediata.
Informar a asamblea general ordinaria el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Declaración informativa de retenciones a
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
111. SIBRAS
Se elimina el estímulo fiscal para el 2014.
Quienes hubieran aplicado el estímulo antes de dicho año podrá
seguir aplicando el diferimiento de la ganancia por los bienes
aportados a dicha sociedad hasta el 31 de diciembre del 2016, ya
que si para esa fecha no se han dado los supuestos de la ley
vigente los accionistas acumularán la totalidad de la ganancia por
los bienes citados que no se hubieran acumulado previamente.
Se detona también la ganancia cuando se enajenen las acciones
de la SIBRA o los inmuebles aportados.
112. FIBRAS
Se limitan los ingresos que no
provengan de rentas a un 5% de los
ingresos totales.
113. ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
Para poder llevar a cabo construcciones y enajenarlas para
desarrollos inmobiliarios, se limita a tres años a que el
contribuyente enajene el terreno, contados a partir del que fue
adquirido para gozar de dicho beneficio, ya que de otro modo el
costo de dicha adquisición lo considerarán como ingreso
acumulable, a través de DT se establece la disposición para los
adquiridos antes del 2014.
EJERCICIO DE
ACUMULACIÓN
ADQUISIÓN EN CASO DE NO
DE TERRENO HABER ENAJENADO
AÑO: 1 2 3 4
114. PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Se incluye dentro del estímulo a la actividad
de distribución de películas.
Se incrementan los montos del monto del
estímulo a distribuir entre sus aspirantes.
115. PRIMER EMPLEO
Se elimina el estímulo citado, pero
para quienes hubieran establecido
puestos de nueva creación tendrán el
beneficio hasta por 36 meses.
116. ESTÍMULO PARA LA CONTRATACIÓN
DE ADULTOS MAYORES
Quienes contraten a personas con 65 o más
años se les concederá una deducción del 25%
del salario efectivamente pagado, que sirva de
base para determinar las retenciones del ISR.
118. ISR-2014 NO LUCRATIVAS SIMPLIFICACIÓN EN OBLIGACIONES FISCALES
Se eliminan las obligaciones para presentar informativas
anuales en el mes de febrero de pagos:
Sujetos a retención ISR
A extranjeros
De donativos otorgados
Se establece que las declaraciones informativas
correspondientes al año 2013 se deberán presentar a más
tardar en febrero del 2014.
119. ISR-2014 NO LUCRATIVAS - COMPROBANTES
EMITIDOS
Se elimina la obligación de conservar copia de los
comprobantes emitidos por:
Enajenación de bienes,
Prestación de servicios o,
Por el otorgamiento de uso o goce temporal de
bienes.
120. ISR-2014- TRATAMIENTO FISCAL PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Las Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles
dedicadas a la enseñanza, cuando no persigan
fines asistenciales, solo podrán mantenerse
como donatarias si tienen autorización o
reconocimiento o hayan sido creadas por
decreto presidencial, de otro modo tributarán
en título II.
121. ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS
Promoción de la participación de la población para mejorar
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y
de seguridad ciudadana.
Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos.
Cívicas para promover la participación ciudadana en asuntos
de interés público.
Equidad de género.
122. ISR-2014- ASISTENCIALES, SC, AC - DONATARIAS
Aprovechamiento de recursos naturales, la preservación y
restauración equilibrio ecológico, así como promoción en el
desarrollo sustentable de zonas urbanas y rurales.
Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y
ecológico.
Participación en acciones de protección civil.
Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC en
términos de la Ley de Fomento respectivo.
Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
123. ISR-2014- NO LUCRATIVAS – ASOCIACIONES DEPORTIVAS
Serán no lucrativas, reconocidas por la Comisión
Nacional del Deporte, siempre y cuando sean
miembros de éste, en términos de la Ley de Cultura
Física y Deporte.
124. ISR-2014- SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA CUANDO LAS DONATARIAS
REALICEN LAS NECESARIAS PARA INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN
Deberán proporcionar al SAT información sobre:
Materia objeto del estudio.
Legislación a promover.
Legisladores con que se realice la promoción.
Sector social, industrial o ramo de la actividad económica que se
pretenda beneficiar.
Materiales, datos o información que aporten a Órganos Legislativos.
Conclusiones.
Cualquier otra que solicite el SAT.
126. Impuesto Sobre la
Renta
Personas Físicas
ISR 2014
C.P. Víctor Oliver
127. ISR Efectos de Personas Morales
• Recordemos que las disposiciones fiscales que se
correlación con las personas morales y generalidades se
aplican de igual forma a las personas físicas:
• Limite de Deducciones y partidas no deducibles (previsión
social, autos, restaurantes, vales de despensa, cuota
obrera)
• Acreditamiento de ISR del Extranjero con nuevas fórmulas.
• Solicitud de información a partes relacionas en el
extranjero.
• Comprobantes fiscales y CFDI por nóminas.
• Retención de Intereses al 4.9% y del 0.60%.
• Cálculo de enajenación de acciones.
128. ISR Tasas y Regímenes
• Tasa de ISR hasta 35%. Se incrementa la tasa máxima de
ISR hasta del 30% al 35% aplicable para personas físicas.
Dado que se trata de una tarifa progresiva, se deberán
ajustar las tasas efectivas para cada ingreso*. Ejemplo:
500,000 al 31%
750,000 al 32%
1´000,000 al 34%
3´000,000 al 35%
* Pesos anuales
• Sector Primario. Se elimina la exención de 40 veces el
salario mínimo anual aplicable a actividades del sector
primario y se crea el Capítulo VII Régimen de AGAPES.
129. Nueva Tarifa de ISR PF
TARIFA MENSUAL
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%
8,601.51 10,298.35 286.54 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36%
20,770.30 32,736.83 3,927.42 23.52%
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%
129 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
132. ISR Régimen de Pequeño Contribuyente / Intermedio
• REPECO y Régimen Intermedio. Se eliminan estos 2 regímenes
de actividades empresariales y se establece un régimen de
incorporación (crea fondo especial que sustituye)
• Régimen de Incorporación: Aplicable sólo a personas físicas que
realicen UNICAMENTE actividades empresariales, que enajenen
bienes o que presten servicios por los que no se requiera para
su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2
millones de pesos (Nota: Iniciativa 1 mdp). Inicio = Estimen
ingresos
• Cedular a 10 Años: Otra característica de este régimen es que
sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de
hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al
año 11º se incorporarán al régimen general de personas físicas
con actividad empresarial.
133. ISR Régimen de Incorporación
• Beneficios: Para promover la adhesión al
régimen se otorgarán los siguientes beneficios:
• Descuentos en el ISR del 100% del pago,
durante el primer año.
• Pérdida gradual del descuento: Este descuento
irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de
los siguientes diez años, para pagar la totalidad
del ISR a partir del año 11º de su incorporación y
tributar en el régimen general de actividades
empresariales de las personas físicas.
133
134. TABLA Reducción del ISR a pagar en el Régimen de
Incorporación
Por la presentación de información de ingresos,
erogaciones y proveedores:
Año 1 100%
Año 2 90%
Año 3 80%
Año 4 70%
Año 5 60%
Año 6 40%
Año 7 30%
Año 8 20%
Año 9 10%
Año 10 0%
134
135. ISR Régimen de Incorporación
• Medios Electrónicos: En materia de contabilidad y
expedición de comprobantes fiscales, será
registrando en los medios o sistemas electrónicos a
que se refiere el artículo 28 del CFF: los ingresos,
egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
correspondiente. (salvo comunidades sin internet)
• CFDI: Deberán entregar a sus clientes
comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la
herramienta electrónica de servicio de generación
gratuita de factura electrónica que se encuentra en la
página de internet del SAT.
• La venta de la negociación deberá tributarse en
Régimen de enajenación de bienes.
135
136. ISR Régimen de Incorporación
• Pagos Definitivos Bimestrales. Electrónicos y con
base a ingresos menos deducciones conforme a flujo
de efectivo. Pérdida amortizable
• Salida del Régimen: Se establece que cuando NO se
presente la declaración bimestral dentro los plazos
establecidos dos veces en forma consecutiva o en
cinco ocasiones durante los 10 años que perdure en
el presente régimen o supere el limite de ingresos,
deberá tributar en los términos del régimen general.
• No podrán tributar Incorporación: Socios, sector de
la construcción e inmobiliario, comisionistas (hasta
30% del ingreso), ingresos por espectáculos públicos
o franquicias, ingresos por fideicomisos y A. en P.
136
137. ISR Venta de Casa Habitación
• Casa Habitación, venta gravada ISR. Se disminuye la
exención de ISR por la venta de casa habitación la cual
hasta 2013 es de 1.5 millones de UDIS
(aproximadamente 7.5 millones de pesos) para quedar
exenta hasta 700 mil UDIS (Aproximadamente 3.5
Millones de Pesos).
• Nota: Iniciativa de Ley advertía 250 mil UDIS
(aproximadamente 1.25 millones de pesos).
• Hasta 2013 Iniciativa A partir de 2014
$ 7´500,000 $ 1´250,000 $ 3´500,000
El requisito para obtener la exención se mantiene
demostrando no haber enajenado otra casa habitación en
ese mismo período. Pero el demostrar haber habitado 5
años para obtener la exención al 100% se elimina.
138. ISR Venta de Acciones Bursátiles
• Venta de Acciones Bursátiles. Se pagará el ISR cedular a la
tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la
venta de las acciones realizadas en mercados bursátiles
para las personas físicas, es decir la Bolsa Mexicana de
Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado
de Valores, ni al poseer menos de 1% del total de las
acciones en circulación.
139. ISR Enajenación de Parcelas y Ejidos
• Primera Transmisión exenta: Se establecer como requisito
para que dicha enajenación sea exenta de ISR, que el
enajenante acredite que se trata de la primera transmisión
que realiza y proporcione la documentación que lo acredite
como el ejidatario original o titular de los derechos
comuneros, formalizando la operación ante fedatario
público.
140. ISR Dictamen por Enajenación de Acciones
• Recordemos que en la Iniciativa de Ley, la exposición de
motivos advierte la eliminación de cualquier dictamen
fiscal.
• En materia de enajenación de acciones se advierte en
cuerpo de ley tanto en 2013 como en 2014, la posibilidad
de efectuar una retención inferior al 20% cuando se
cumpla lo dispuesto en el Reglamento de la LISR.
• El CFF sí contempla la existencia de dictamen fiscal y por
enajenación de acciones.
• Que sucederá?
141. ISR Dividendos a personas físicas
• Dividendos: Las personas MORALES que distribuyan
dividendos (sea a través de CUFIN o sin ella) tanto a
personas físicas como extranjeros, deberán efectuar el
pago de un impuesto DEFINITIVO por un monto
equivalente al 10% sobre dichas utilidades repartidas.
• Definitivo: Este impuesto no será acreditable ni para la
persona física ni para la persona moral.
• Dividendos Fictos: Se deberá cuidar sobre manera los
dividendos fictos.
• CUFIN 2013 y 2014: Por Disposición Transitoria se
advierte la separación de las utilidades generadas hasta
el 31 de diciembre de 2013 y aquellas que se generen a
partir del 1º de enero de 2014.
142. ISR Deducciones Personales
• Deducciones Personales. Se limita el monto de las
deducciones personales a la cantidad que resulte menor
entre el 10% de los ingresos totales (incluyendo exentos) y
el monto equivalente a cuatro salarios mínimos del D.F.
anuales (aproximadamente $95,000). Este límite global NO
incluirá donativos.
• Pagos sistema Financiero: Asimismo, se incluye como
obligatorio que el pago de las mismas se realice a través
de los medios instituidos por el sistema financiero (excepto
zonas sin instituciones financieras): Pagos de honorarios
médicos, dentales, gastos hospitalarios, así como de
transportación escolar obligatoria, además de contar con el
comprobante respectivo.
143. ISR Deducciones Personales
• Intereses por Créditos Hipotecarios. Se condiciona (no
limita) la deducción personal por el pago de intereses
reales derivados de créditos hipotecarios, siempre y
cuando dicho crédito no rebase un monto equivalente a
las 750,000 UDIS (aproximadamente 3.75 millones de
pesos)
• NOTA: La iniciativa de Ley originalmente planteada
consideraba 250,000 UDIS (Aproximadamente 1.25
millones de pesos.
144. ISR Deducciones Personales
• Donativos entre partes relacionadas: En adición a los
límites del 7% y 4% para este renglón, se limitan para el
caso de partes relacionadas, donde la donataria NO
podrá contratar con su parte relacionada que le
proporcionó el donativo: la prestación de servicios, la
enajenación de bienes ni arrendamiento alguno.
• Ingreso acumulable: En caso contrario, el donante deberá
considerar el monto de la deducción efectuada por el
donativo correspondiente como un ingreso acumulable,
con su respectiva actualización, en su caso, desde el
momento de la deducción y hasta el momento de la
acumulación.
145. ISR Subsidio para el empleo
• Se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo para
cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los
trabajadores de menores ingresos;
• El Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con
ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas
obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al
ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas
obreras del IMSS. .
146. 146
TABLA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL
Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4,446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
147. ISR Discrepancia Fiscal
• Tipo de ingresos: El artículo 91 de la nueva Ley de ISR
advierte prácticamente los mismos efectos que el anterior
articulo 107 de la ley anterior, sin embargo, presume de
manera directa y les tipifica como ingresos del Capitulo IX
del Título IV de la misma Ley.
• Tarjetas de crédito: Con la nueva redacción se deja en
claro que la discrepancia ocurre cuando los egresos sean
superiores a los ingresos declarados y se consideran
erogaciones los pagos realizados a tarjetas de crédito.
149. BUZÓN TRIBUTARIO (Art. 17-K)
Sistema de comunicación electrónico entre la autoridad y el contribuyente.
Autoridad: Medio para comunicar citatorios,
notificar requerimientos, solicitudes de informes o
documentos, y de actos administrativos que
puedan ser recurridos.
(Cualquier acto o resolución administrativa).
Particular: Oficialía de partes electrónica.
El contribuyente podrá presentar promociones,
solicitudes o avisos; desahogar requerimientos,
realizar consultas sobre su situación fiscal, y
presentar el Recurso de Revocación.
(Toda gestión documentada, pero en forma
digital).
150. BUZÓN TRIBUTARIO
Vigencia.
Personas morales: 30 de junio de 2014
Personas físicas: 1º de enero de 2015
Fundamento: Artículo Segundo Transitorio fracción VII del Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF.
Situación actual del Buzón Tributario.
Está previsto desde el 14 de agosto de 2013, a través de la Regla
II.2.10.5. “Notificación electrónica de documentos digitales”,
incorporada en la Tercera Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
151. PROCEDIMIENTO (Art. 134)
Se le enviará al contribuyente un aviso de que tiene una notificación en su
Buzón, mediante el mecanismo de comunicación que éste haya elegido.
El contribuyente tendrá 3 días para abrir el documento digital pendiente de
notificar. Este plazo se contará a partir del día siguiente, a aquél en que fue
enviado el aviso.
Trascurridos los 3 días, si el contribuyente no abrió el documento digital, la
notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Las notificaciones electrónicas también se tendrán por realizadas, cuando
se acceda al Buzón y se genere el acuse de recibo en que conste, la fecha
y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a
notificar.
152. CUESTIONES POR CONSIDERAR:
Existe el riesgo de que no me entere de un acto o resolución y, por lo
mismo, de que no lo atienda o lo impugne, con las consecuencias que
de ello pueden derivarse.
Habrá entonces que sistematizar procedimientos de revisión
permanente del Buzón.
Para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, es indispensable
utilizar mecanismos de notificación que den plena certeza de que el
destinatario del acto se hace sabedor de su contenido, y el Buzón no
las da, pues pueden presentarse diversas eventualidades en las que no
nos enteremos de la notificación y del acto, como serían fallas en el
equipo de cómputo, en los sistemas o en internet, ya sea del
contribuyente o de la autoridad.
153. CONSECUENCIAS DE LAS NOTIFICACIONES
A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO
A partir de la fecha en que se tenga por hecha la notificación del
documento iniciarán a correr los plazos para:
Cumplir requerimientos,
Presentar información o documentación solicitada,
Impugnar el acto o resolución notificado.
154. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGALIDAD
DE LAS NOTIFICACIONES
La notificación del acto administrativo es un requisito de eficacia de
éste, puesto que, una vez practicada, el particular queda obligado a
cumplir el acto administrativo.
Por tanto, la certeza de que el destinario del acto se hace sabedor del
mismo, es un derecho fundamental que salvaguarda su seguridad
jurídica y su derecho de defensa frente a la actividad de la
administración.
Importancia: Otorgar certeza al particular de que la diligencia
efectivamente se llevó a cabo, ante las consecuencias que generará el
acto o resolución que se hizo de su conocimiento:
Afectación de sus derechos,
Imposición de cargas y obligaciones,
Otras consecuencias.
156. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)
Los socios y accionistas serán responsables solidarios:
Respecto de las contribuciones causadas, en relación con las actividades
realizadas por la sociedad, cuando tenían dichas calidades.
En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes
de la sociedad.
Cuando la sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
No solicite su inscripción en el RFC
Cambie su domicilio sin presentar el aviso, siempre que éste se realice
después de que se hubiera notificado el inicio de las facultades de
comprobación y antes de que se notifique la resolución liquidatoria; o
cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un
crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin
efectos.
No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
157. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)
No excederá la participación que el socio o accionista tenía en el capital
social de la sociedad durante el periodo o fecha de que se trate.
Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el
socio o accionista, en el capital social suscrito al momento de la causación,
por la contribución omitida.
Sólo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el
control efectivo de la sociedad.
158. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Art. 26 F X)
Se considera control efectivo, la capacidad de una persona o grupo de personas,
de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios
u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los
consejeros, administradores o equivalentes, de una persona moral.
Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto
respecto de más del 50% del capital social de una persona moral.
Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una
persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o
de cualquiera otra forma.
159. Socio Aportación % de
participación en el
Capital social
suscrito
A $30,000 30%
B $45,000 45%
C $25,000 25%
$1’200,000.00 de IVA omitido no
cubierto por la sociedad
Monto de la
responsabilidad
solidaria sin
reforma
Monto de la
responsabilidad
solidaria
a partir del 1º de
enero de 2014
Socio A $30,000 $360,000
Socio B $45,000 $540,000
Socio C $25,000 $300,000
161. MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 40 DEL CFF
Cuando se impida el inicio o desarrollo de facultades de comprobación, se podrán
emplear medidas de apremio, observando el orden siguiente:
I.Auxilio de la fuerza pública.
II.Multa.
III.Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación.
IV.Inicio de acción penal por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo
de autoridad competente.
Estas medidas no se aplicarán cuando el contribuyente demuestre
fehacientemente, que está impedido para atender completa o parcialmente los
requerimientos de la autoridad por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
162. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS
BANCARIOS
No se tendrá que respetar el orden de prelación, cuando:
No puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de comprobación, porque el
contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal; lo desocupe o abandone
sin presentar aviso; haya desaparecido o se ignore su domicilio.
Una vez iniciadas facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que
se oculte, enajene o dilapide bienes.
163. ASPECTOS POR DESTACAR
Se elimina el condicionamiento que exigía que el impedimento fuese “físico”.
Persiste la discrecionalidad de la autoridad para calificar que una conducta del
contribuyente:
a)Implica un impedimento en el ejercicio de facultades.
b)Conlleva a un riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden bienes.
164. REGLAS ESPECÍFICAS
El aseguramiento deberá practicarse hasta por el monto que la autoridad fiscal
determine provisionalmente por concepto de adeudos fiscales presuntos para tales
efectos.
Dentro de los 3 días siguientes en que se haya practicado el aseguramiento, la
autoridad notificará al contribuyente sobre la implementación de la medida,
señalando la conducta que originó su imposición y el monto sobre el cual
procedió el mismo. Tal notificación deberá ser personal o a través del buzón
tributario.
Se deberá ordenar el levantamiento de la medida:
I.Cuando el ejercicio de facultades no se concluya dentro de los plazos legales.
II.Se acredite que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento.
III.Exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.
165. REGLAS ESPECÍFICAS
El procedimiento para asegurar los depósitos bancarios es el siguiente:
1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que apliquen el
aseguramiento, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días siguientes a su
notificación.
2.Practicado el aseguramiento, la entidad financiera informará en 3 días a la
autoridad fiscal, sobre las cantidades aseguradas.
3.En ningún caso procederá el aseguramiento por un monto mayor al de la
determinación provisional. Lo anterior, siempre y cuando, previo al
aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o contratos y
los saldos que existan en los mismos.
167. EMBARGO PRECAUTORIO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL CFF
Se podrá practicar embargo precautorio sobre los depósitos bancarios cuando el
contribuyente:
a)Después de haberse emitido la determinación de un crédito fiscal, desocupe el
domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio.
b)Se oponga a la notificación de la determinación de créditos fiscales.
c)Tenga créditos fiscales sin garantizar o la garantía resulte insuficiente.
168. ORDEN DE PRELACIÓN
Para embargar los depósitos se deberá agotar previamente el siguiente orden de
prelación:
a)Bienes inmuebles.
b)Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato
y fácil cobro.
c)Derechos de autor.
d)Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades,
así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.
e)Dinero y metales preciosos.
169. ORDEN DE PRELACIÓN
f)Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de
vida, o cualquier otro depósito, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro
hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera
obligatoria, y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto
de 20 salarios mínimos elevados al año.
g)Bienes muebles distintos a los señalados previamente.
h)La negociación.
170. REGLAS ESPECIFICAS.
El embargo precautorio se trabará hasta por un monto equivalente a las dos
terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo
sus accesorios.
La autoridad levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por
las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente en ese
acto.
Al demostrarse que ha cesado la conducta que originó el embargo precautorio
o cuando exista orden de suspensión emitida por autoridad competente, la
autoridad deberá ordenar se levante la medida dentro de los 3 días siguientes.
La autoridad requerirá al contribuyente para que en 10 días desvirtúe el monto
por el que se realizó el embargo.
El embargo precautorio de las cuentas bancarias podrá sustituirse por alguna
otra garantía del interés fiscal previstas por el Código.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo cuando el crédito sea
exigible.
171. REGLAS ESPECÍFICAS
El procedimiento para embargar precautoriamente los depósitos es el siguiente:
1.Se enviará oficio a las instancias financieras para que procedan a inmovilizar y
conservar los depósitos, y éstas deberán materializarlo dentro de los 3 días
siguientes a su notificación.
2.Practicada la inmovilización, la entidad financiera informará en 3 días a la
autoridad fiscal, sobre las cantidades inmovilizadas.
3.En ningún caso procederá la inmovilización por un monto mayor a las dos
terceras partes del crédito incluyendo accesorios. Lo anterior, siempre y cuando,
previo al aseguramiento, la autoridad cuente con información de las cuentas o
contratos y los saldos que existan en los mismos.
173. PECULIARIDADES DE LA REVISIÓN
ELECTRÓNICA
•
1. Tendrán su origen en la información y documentación que
obre en poder de la autoridad.
2. Parte de la detección de omisiones o irregularidades en el
cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de la
información y documentación de que dispone la autoridad.
3. Se desahogará vía Buzón Tributario.
174. REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART. 53-B)
Resolución
provisional que
contendrá:
1.- Hechos.
2.- Preliquidación de
contribuciones.
La preliquidación se
convierte en definitiva
La preliquidación se
convierte en definitiva
Cobro a través del
Cobro a través del
PAE
PAE
No aporta pruebas ni
razonamientos.
Acepta la
preliquidación.
Corrige su situación mediante el
pago de contribuciones y multa
del 20% de las contribuciones
Corrige su situación mediante el
pago de contribuciones y multa
del 20% de las contribuciones
omitidas.
omitidas.
Ofrece pruebas y
emite razonamientos
para desvirtuar la
Ofrece pruebas y
emite razonamientos
para desvirtuar la
resolución.
resolución.
Segundo
Segundo
requerimiento de
información.
requerimiento de
información.
Solicitud de
información a
terceros
Solicitud de
información a
terceros
No aporta pruebas ni
razonamientos.
Notificación al
contribuyente.
RReessooluluccióiónn
15 días
15
días
15 días
40 días
40 días
176. HECHOS GENERADORES DE LA
PRESUNTIVA
La autoridad presumirá la inexistencia de operaciones
amparadas en comprobantes cuando detecte que:
Un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos,
personal, infraestructura o capacidad material para prestar
servicios, producir, comercializar o entregar los bienes o
servicios amparados en dichos comprobantes.
O bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados.
177. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA
1. Al contribuyente que expidió el comprobante se le concederá la garantía
de audiencia, notificándole tal situación a través del Buzón Tributario, de
la página de internet del SAT y mediante publicación en el DOF.
2. El contribuyente tendrá 15 días para desvirtuar los hechos, pudiendo
presentar las pruebas y manifestando los argumentos que a su derecho
corresponda.
3. Trascurrido dicho plazo, la autoridad tendrá 5 días para valorar las pruebas y
alegatos, para posteriormente notificar la resolución a través del Buzón
Tributario.
Esta resolución es perfectamente impugnable para el emisor del
comprobante, y la suspensión de la publicación es procedente.
178. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUARLA
4. Si los contribuyentes emisores de comprobantes no desvirtúan los
hechos, sus datos se incorporarán en un listado, que se publicará en el
DOF y en la página del SAT.
Esta publicación no podrá hacerse, sin que hubiesen transcurrido 30
días contados a partir de que surtió efectos la notificación de la
resolución.
Es la publicación de los datos del contribuyente lo que perfecciona la
presuntiva, pues es dicha publicación la que detona las consecuencia
legales.
La publicación de los datos del contribuyente emisor también es
impugnable, tanto por éste como por su destinatario.
179. CONSECUENCIAS
las operaciones amparadas en los comprobantes, no producen ni
produjeron efectos fiscales.
Los efectos son de alcances generales.
Las operaciones inexistentes no generan efectos fiscales, ni para el
contribuyente emisor, ni para el destinatario.
Las operaciones amparadas en los comprobantes, se considerarán como
actos o contratos simulados para efectos de delitos fiscales.
180. GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL
DESTINATARIO DEL COMPROBANTE
Los contribuyentes que hubiesen dado efectos fiscales a los
comprobantes:
1. tendrán 30 días para acreditar a la autoridad que, efectivamente,
adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los
comprobantes.
2. Podrán corregir su situación fiscal.
Si con motivo del ejercicio de sus facultades, la autoridad detecta que el
contribuyente no acreditó la efectiva prestación de servicios o
adquisición de bienes, o no corrigió su situación fiscal, procederá a
determinar el crédito fiscal que corresponda.
182. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS
CONCLUSIVOS (ARTS. 69-C AL 69-H)
Son medios alternativos de carácter optativo, para
dirimir controversias respecto de los hechos u omisiones
determinados por la autoridad dentro de un procedimiento
de fiscalización.
Los hechos u omisiones deben tener injerencia directa en
algún elemento del impuesto.
Se tramitarán ante la PRODECON, quien intervendrá como
mediador y, en su caso, como testigo de lo convenido en los
mismos.
183. CUÁNDO PUEDEN
SOLICITARSE
En cualquier momento de la auditoría, siempre que la
autoridad:
ya hubiese notificado el inicio de sus facultades, y hasta
antes de que notifique la resolución en la que determine
contribuciones omitidas.
haya hecho una calificación de hechos u omisiones que
entrañen el incumplimiento de obligaciones.
184. ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos
para:
concluir la revisión o visita.
emitir la resolución liquidatoria o crédito fiscal.
A partir
de la
presentac
ión de la
solicitud
Se notifique
a la
autoridad
revisora a
conclusión
Suspensión de
plazos
185. ALCANCES DE LOS ACUERDOS
CONCLUSIVOS
El Acuerdo Conclusivo:
versará sobre uno o varios hechos u omisiones determinados por la
autoridad.
será definitivo respecto al hecho u omisión sobre el que verse.
sólo surtirá efectos entre las partes y no generará precedentes.
Contra el Acuerdo suscrito por la autoridad y el contribuyente,
no procederá ningún medio de defensa.
La autoridad no podrá desconocer los hechos u omisiones
sobre los que versó el AC, ni procederá el Juicio de Lesividad,
salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
186. Beneficios de los Acuerdos Conclusivos
Por única ocasión, se condonarán al contribuyente 100% de
las multas.
En la segunda y subsecuentes suscripciones de AC, aplicará la
condonación de sanciones en términos del art. 17 LFDC.
Multa a pagar Momento de la corrección
20% de
contribuciones
omitidas
Después del inicio de las facultades y
hasta antes de que se notifique el Acta
Final u Oficio de Observaciones
30% de
contribuciones
omitidas
Después de que se notifique el Acta
Final u Oficio de Observaciones, pero
antes de la notificación del crédito.
La condonación no dará lugar a compensación ni devolución.
188. CALIDAD DE GARANTE (ART 95- VIII)
En los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de
evitar el resultado, tendrán responsabilidad penal quienes ostenten la calidad de
garante, derivada de:
o Una disposición jurídica.
o Un contrato.
o Los estatutos sociales.
Las autoridades fiscales informarán a los órganos de dirección de las
personas morales, los hechos u omisiones que vayan conociendo con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación. (Art. 42 último párrafo)
189. P DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS (ART.
95-IX)
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
•Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad
Independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita
persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive
la comisión de un delito fiscal.
Este supuesto es adicional a las infracciones que pueden cometer
aquellos que: (Art. 89)
•Asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el
pago de alguna contribución.
•Colaboren en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos
en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
•Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.
191. A REFORMAS AL RECURSO DE REVOCACIÓN
Se reduce a 30 días, el plazo para presentar el Recurso, y se precisa que éste
deberá ingresarse a través del buzón tributario. (Art. 121)
Se acota a 15 días, el término para anunciar la exhibición de pruebas
adicionales a las ya ofrecidas en el escrito del Recurso. (Art. 123)
También se reduce a 15 días, el plazo para presentar las pruebas que
fueron anunciadas en términos del artículo 123. (Art. 130)
El plazo para cumplir la resolución del Recurso, empezará a correr a partir de
que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla, salvo que el contribuyente
demuestre haber interpuesto medio de defensa. (Art. 133- A)
Una vez resuelto el Recurso, se contará con un término de 10 días
para garantizar el interés fiscal. (Art. 144, párrafo segundo)
192. SUPUESTOS Y CONDICIONES QQUUEE JJUUSSTTIIFFIICCAANN
SSUU IINNTTEERRPPOOSSIICCIIOONN
Cuando ha fenecido el plazo para interponer el Juicio de Nulidad
en la Vía Sumaria.
Cuando no se presentaron pruebas en el procedimiento de
fiscalización, estando obligado a ello.
Cuando exista imposibilidad o dificultad para constituir la
garantía del interés fiscal.
Cuando el acto o resolución a impugnar, presenta
irregularidades o violaciones evidentes y manifiestas.
193. COMENTARIOS A LA
INICIATIVA DE REFORMA
EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL 2014
NORMA ARZATE GALVAN
* El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las
Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de
Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Despacho Bufete Zambrano y
Asociados; conductor del programa de radio en la web “Los expertos hablan de Seguridad
Social”, profesor en las maestrías de Derecho Fiscal de la escuela Libre de Derecho de
Puebla, de GVA y del INEF, y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com,
Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95,
194. • Reforma al Art. 123º Constitucional apartado A,
fracción XXIX
– En relación con el contenido de la Ley del Seguro
Social se elimina la referencia al Seguro de
Cesación Involuntaria del Trabajo, bajo el
argumento de que “el seguro de desempleo
propuesto no está limitado a dicha modalidad de
terminación de las relaciones laborales”
– El argumento refleja desconocimiento de la Ley
del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo
porque la cesación involuntaria del trabajo NO es
una modalidad de terminación de la relación
laboral.
195. INICIATIVA DE LEY DE
LA PENSIÓN UNIVERSAL
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSION
UNIVERSAL
ART. 4 Serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que
reúnan todos los requisitos siguientes:
I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el
carácter de Pensionados (por sistema de Ley del Seguro
Social o de ISSSTE, o por entidades de la Admon. Pública
Federal Paraestatal y bajo supuestos de cesantía en edad
avanzada, vejez, jubilación, retiro por edad o tiempo de
servicio, o retiro);
II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será
requisito haber residido por lo menos 25 años en territorio
nacional;
196. I. Estén inscritos en el Registro Nacional de
Población, y
II. Tengan un ingreso mensual igual o inferior a
quince salarios mínimos (faltó decir de la zona
geográfica en que residan), para lo cual realizarán
la declaración correspondiente, bajo protesta de
decir verdad.
ART. 6 Los 65 años edad se ajustará cada 5 años a la
edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la
última proyección de la esperanza de vida general
al nacer, publicada por el Consejo Nacional de
Población.
197. • ART. 7 Para conservar el derecho a recibir el
pago de la Pensión Universal, los beneficiarios
deberán cumplir periódicamente, con lo
siguiente:
• I. Acreditar su supervivencia;
• II. Atender los esquemas de prevención en
materia de salud, y
• III. No tener el carácter de Pensionado.
198. CAPÍTULO III DEL
MONTO DE LA PENSIÓN
UNIVERSAL
• ART. 9 El monto mensual de la Pensión
Universal será de $1,092.00, el cual se
actualizará anualmente conforme al INPC.
• El monto mensual aplicable cada año será
publicado a más tardar el último día hábil de
enero, y aplicable a partir del mes de febrero.
199. CAPÍTULO V DE LAS
SANCIONES
ART. 13 El IMSS podrá imponer multa de 100 a 300 días de
salario mínimo general vigente (faltó decir de la zona
geográfica en que residan) a:
I. A la persona que presente documentación falsa o declare
en falsedad para obtener la pensión, y
II. A la persona que se valga de documentación falsa o
declare en falsedad para acreditar los requisitos de
vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión
ART. 14 Además de las sanciones el responsable deberá
devolver al Gobierno Federal el monto total de los
recursos que haya recibido de manera indebida como
consecuencia de dichas acciones, con sus accesorios.
200. REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Art. 25, 2º párrafo
Se aumenta la cuota la cuota patronal en 1.75% para
cubrir las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad de los pensionados y sus
beneficiarios, para quedar así:
202. b) Trabajador con SBC de 5 SMVDF $323.80 en un mes 30 días
Art. 36, 2º párrafo
Se adiciona que el Gobierno Federal pagará
íntegramente la cuota obrera, en los casos en
que el trabajador cotice con más de 1 SMGVDF
(64.77) y hasta 2 VSMGV ($129.52)
203. Art. 40 E, último párrafo
Prohibición de autorizar pago a plazos o diferido
de las cuotas que se generen hasta por 6 periodos
posteriores a la fecha de solicitud también de las
correspondientes al seguro de desempleo.
Art. 106, fracc I
Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones
en especie del Seguro de Enfermedades y
Maternidad, de todos los trabajadores
independientemente de su SBC, para quedar así:
204. Art. 106, fracc I
Disminuye la cuota fija patronal de las prestaciones en
especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, de
todos los trabajadores independientemente de su SBC,
para quedar así:
205. Art. 107 fracc. I
Aumenta la cuota patronal de las prestaciones en dinero del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre el SBC, para
quedar así:
Trabajador con SBC de 3 SMVDF $194.28 en un mes de 30 días
206. Seguro de RCV
Art. 154, 3er párrafo
Se elimina la posibilidad para el trabajador cesante que
tenga 60 años o más y no reúna las 1250 semanas de
cotización para pensionarse, de retirar el dinero de su
Afore. Y se propone que con dichos recursos contrate con
una institución de seguros una renta vitalicia o mantenga el
saldo de su cuenta individual en una Afore y efectué con
cargo a éste, retiros programados.
Art. 157, fracción III
Se adiciona como alternativa para pensionarse por
Cesantía en Edad Avanzada combinar las opciones
anteriores, mediante la contratación de retiros
programados y una renta vitalicia.
207. Art. 162, 2º párrafo
Se elimina la posibilidad para el trabajador
que tenga 65 años o más y no reúna las 1250
semanas de cotización para pensionarse, de
retirar el dinero de su Afore. Y se propone que
con dichos recursos contrate con una institución
de seguros una renta vitalicia o mantenga el saldo
de su cuenta individual en una Afore y efectué con
cargo a éste, retiros programados.
Art. 164, fracc III
Se adiciona como alternativa para
pensionarse por Vejez combinar las opciones
anteriores, mediante la contratación de retiros
programados y una renta vitalicia.
208. INICIATIVA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO
• Capítulo I Disposiciones Generales
– Art. 1 Ley federal, de orden público, e interés social
– Art. 2 Glosario
• III. Desempleado: el Trabajador que deja de estar sujeto a
una relación laboral y no realiza por cuenta propia
alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose
en consecuencia disponible para iniciar una actividad
laboral;
• XVI. Subcuenta Mixta: nueva subcuenta prevista en la Ley
del SAR (Edo de Cta Afore) en la cual se depositarán las
cuotas o aportaciones patronales para el Seguro de
Desempleo (que serán del 2%, de la reducción del 5% del
Infonavit, que ahora será del 2%)
209. • Capítulo II De la Prestación
• Artículo 9.- Requisitos para los Desempleados que
hayan sido contratados por tiempo
indeterminado:
– I. Haber cotizado al Seguro de Desempleo, por lo
menos 24 meses en un periodo no mayor a 3
años, a partir de su afiliación o desde la fecha en
que se devengó el último pago mensual de la
Prestación.
– Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones
sucesivas que en 3 años, haya realizado el
Trabajador al Seguro Social o al ISSSTE;
210. – II. Desempleo de 45 días naturales consecutivos;
– III. No percibir otros ingresos económicos por
concepto de jubilación, pensión, apoyo por
desempleo, u otro de naturaleza similar, y
– IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos
comprendidos en los programas de promoción,
colocación y capacitación a cargo de la PTyPS
– El IMSS y el ISSSTE revisarán que se reúnan los
requisitos
211. Art. 10 Los Desempleados que hayan sido
contratados por tiempo indeterminado tendrán
derecho a recibir la Prestación en 6 pagos
mensuales, conforme a lo siguiente:
I. Se pagarán los siguientes porcentajes sobre el
Salario promedio de las últimas 24 Cotizaciones
mensuales:
1er pago 60%
2do pago 50%
3er a 6º pago 40%
212. Recursos para pagar la Prestación:
1º Con los recursos acumulados en la Subcuenta
Mixta (integrada por las aportaciones patronales que
serán del 2%, de la reducción del 5% del Infonavit que
ahora será del 2%), hasta agotarlos.
2º Con los recursos del Fondo Solidario (integrada
por las aportaciones patronales que serán del 1%, de
la reducción del 5% del Infonavit que ahora será del
2%), para cubrir la diferencia, hasta por un monto
equivalente a un 1 mes de Salario Mínimo por cada
mes que falte de cubrir la Prestación, y
3º Con recursos del Gobierno Federal se cubrirá un
pago por la diferencia que subsista con el equivalente
a un 1 de Salario Mínimo por cada mes que falte de
cubrir la Prestación.
213. • Art. 11 Los Desempleados que hayan sido
contratados por tiempo determinado, por
temporada, para obra determinada, sujeto a
prueba, capacitación inicial, eventuales y
estacionales, deberán cumplir con lo previsto
en las fracciones II, III y IV del artículo 9 de esta
Ley; y contar con al menos 6 meses de
Cotizaciones al Seguro en un periodo no mayor
a 1 año a partir de su afiliación o desde la fecha
en que se devengó por última vez la Prestación.
214. Para tal efecto, se consideran las Cotizaciones sucesivas que
en 1 año, haya realizado el Trabajador al Seguro Social o al
ISSSTE.
El pago se realizará en una sola exhibición, con cargo a los
recursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podrá
exceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de
los últimos seis meses de Cotizaciones registradas al Seguro.
Art. 12 En el caso de los Desempleados que hayan
prestado sus servicios a varios Patrones, para el salario
promedio se sumarán los que hayan sido percibidos de
manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no
podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal.
215. Art.13 El pago de la Prestación terminará:
I. Cuando el Desempleado haya devengado el total de
la Prestación;
II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una
relación laboral;
III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de
ingreso económico por concepto de jubilación,
pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza
similar;
IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones
que establecen los programas de promoción,
colocación y capacitación a cargo de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, o Cuando fallezca el
Desempleado.
216. Artículo 16.- Las cuotas o aportaciones patronales
para financiar éste Seguro tienen el carácter de
aportaciones de seguridad social.
Y las cuotas y aportaciones de la Subcuenta Mixta
forman parte del patrimonio de los Trabajadores.
Artículo 17.- Los gastos de administración y
operación del Seguro en que incurran los órganos
públicos a que se refiere esta Ley, serán
transferidos a éstos por el Gobierno Federal.
217. Capítulo IV Del Fondo Solidario
Artículo 18.- El Fondo Solidario será constituido y
administrado por el Ejecutivo Federal, a través de la SHCP.
Artículo 19.- Los recursos del Fondo Solidario no formarán
parte del patrimonio de la Federación ni de sus entes
públicos, ni podrán ser destinados en forma distinta a su fin.
Artículo 20.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP,
determinará la forma y términos en que operará el Fondo
Solidario, así inversión, criterios de rentabilidad y seguridad.
218. Capítulo V De la Subcuenta Mixta
Artículo 21.- Todo Trabajador deberá contar, en los
términos de la Ley del SAR, con la Subcuenta Mixta en
su Cuenta Individual para el depósito y administración de
las aportaciones patronales del 2% de este Seguro.
Artículo 22.- Otros fines del saldo de la Subcuenta Mixta
a utilizar por los Trabajadores:
I. Complementar los recursos para un crédito de
vivienda, y
II. Complementar los recursos para contratación de
una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros
programados o, en su caso, su entrega en una sola
exhibición cuando ésta proceda (fallecimiento).
219. • Artículo 23.- Cuando el Trabajador haga uso de los
recursos del 2% de la Subcuenta Mixta para un
crédito de vivienda,
• Las subsecuentes aportaciones se aplicarán
exclusivamente a reducir el saldo insoluto a cargo
del propio Trabajador durante la vigencia del
crédito, en los términos de la Ley del INFONAVIT o
la Ley del ISSSTE, según corresponda. El mismo
destino tendrán las cuotas o aportaciones
patronales subsecuentes referidas en el artículo 15
de esta Ley.
220. En caso de Desempleo posterior a la obtención del
crédito, el trabajador tendrá derecho a recibir una
Prestación, con cargo al Fondo Solidario, por un monto
fijo mensual equivalente a un mes de Salario Mínimo,
hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un
período de cinco años, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley.
Para efectos de verificación del registro de Cotizaciones
previsto en la fracción I de dicho artículo, se tomarán en
cuenta las Cotizaciones al IMSS o al ISSSTE durante el
período correspondiente.
221. Transitorios
• Primero.
• El Ejecutivo Federal deberá expedir el
Reglamento de la Ley del Seguro de
Desempleo en un plazo que no excederá
de 180 días contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
• El IMSS y el ISSSTE emitirán las
disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 4 de la Ley del Seguro de
Desempleo, a más tardar a los 90 días
posteriores a la entrada en vigor del
Reglamento.
222. Segundo.
Los depósitos de las cuotas o aportaciones patronales a
la Subcuenta Mixta del Trabajador se deberán efectuar a
partir de la fecha en que determine el Reglamento de la
Ley del Seguro de Desempleo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los
requisitos de accesibilidad previstos en los artículos 9,
fracción I, 11, primer párrafo, 12 y 23, segundo párrafo,
de dicha Ley, se tomará como fecha de inicio de
Cotizaciones el 1o de enero de 2013, reconociendo
para tal efecto las Cotizaciones al IMSS y al ISSSTE
comprendidas entre ambas fechas, según corresponda.
223. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de
2011
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los
trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de
prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y
proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de
interés social.
Artículo 4o. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda
alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el
presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en
esta Ley.
224. Capítulo II
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria
para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción
podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema
de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o
electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales
de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada
en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades
establecidas en el presente artículo.
225. Capítulo III
Incentivos y promoción
Artículo 13.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de
ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el
artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo
5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para
proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como
para la entrega de despensas o de vales para despensa o para
consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en
los términos y condiciones que se establecen en la Ley del
Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se
considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social
para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del
Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las
aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que
para el caso dispongan las leyes de seguridad social.