1. Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos
Pontificia Universidad Católica
del Perú Toda la vida adelante.
Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
QUINTA PARTE
Febrero del 2006
3. • Es un impuesto de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en
las que se realicen apuestas. Se entiende por
eventos similares, aquellos eventos en los
cuales, por la realización de una competencia o
juego, se realicen apuestas, otorgando premios
en función al total captado por dicho concepto,
con excepción de los casinos de juego, los
mismos que se rigen por sus normas especiales.
• Base Legal: Art. 38º del TUO de la Ley de
Tributación Municípal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF y Art. 2º del D.S. Nº 21-94-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
4. SUJETOS DEL IMPUESTO
• SUJETOS PASIVOS
• La calidad de contribuyente de este
Impuesto, recae en las empresas o
instituciones que realizan los eventos
hípicos o similares.
• Base Legal: Art. 40º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF. y Art. 3º del Decreto Supremo
Nº 21-94-EF
5. • SUJETO ACTIVO
• La prestación tributaria se cumple en favor
de la Municipalidad Provincial, donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad
organizadora.
• Base Legal: Art. 43° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
SUJETOS DEL IMPUESTO
6. BASE IMPONIBLE
• Está constituida por la diferencia
resultante entre el ingreso total,
percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de os
premios otorgados el mismo mes.
• Base Legal: Art. 41° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por
D.S. N° 156-2004-EF.
7. • INGRESO TOTAL PERCIBIDO
• Es el monto obtenido de
multiplicar el precio de cada
ticket o boleto por el número
total vendido.
• Base Legal: Segundo párrafo del
Art. 4° del D.S. N°21-94-EF.
BASE IMPONIBLE
8. • PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL
MES EN EL QUE CORRESPONDE PAGARLO
• En el caso que el premio fuese cobrado en
fecha distinta al mes en que correspondió
pagarlo, pero dentro de la fecha de
prescripción que establezca la entidad
organizadora, dicho monto será deducible
para la determinación de la base imponible
correspondiente a dicho mes.
• Base Legal: Art. 5° del Decreto Supremo Nº
21-94-EF
BASE IMPONIBLE
9. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
• La tasa porcentual del Impuesto
a las Apuestas es de 20%. La
Tasa porcentual del Impuesto a
las Apuestas Hípicas es de
12%.
Base Legal: Art. 42° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S.
Nº 156-2004-EF y art. 6° del D.S. Nº 21-94-
EF.
10. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
• Los contribuyentes presentarán mensualmente,
dentro de los primeros 12 días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos,
ante la Municipalidad Provincial respectiva, una DD.
JJ. en la que consignarán el número de ticket o
boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el
monto total de los ingresos percibidos en el mes por
cada tipo de apuesta, y el monto total
correspondiente a los premios otorgados en el mismo
mes, en el formulario que para tal efecto
proporcionarán las Municipalidades.
• Base Legal: Arts. 45º y 46º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-
2004-EF. y Art. 7° del D.S. N°21-94-EF.
11. EMISIÓN DE TICKET O BOLETOS
• APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN AL
PÚBLICO
• Las apuestas constarán en ticket o boletos
cuyas características serán aprobadas por la
entidad promotora del espectáculo, la que
deberá ponerlas en conocimiento del público,
por única vez, a través del diario de mayor
circulación de la circunscripción dentro de los
quince (15) días siguientes a su aprobación o
modificación.
• Base Legal: Art. 47° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
12. • A LA MUNICIPALIDAD
• Los Contribuyentes deberán comunicar a
la Municipalidad Provincial respectiva, con
48 horas de anticipación, la emisión de
ticket o boletos, los que están sujetos a
control por el municipio.
• Base Legal: Art. 8º del Decreto
Supremo N°21-94-EF
EMISIÓN DE TICKET O
BOLETOS
13. PAGO DEL IMPUESTO
• El pago del Impuesto se debe realizar dentro de los
plazos previstos en el Código Tributario, en ese
sentido, siendo un impuesto de periodicidad
mensual, el contribuyente deberá pagar
mensualmente en la Municipalidad Provincial
respectiva o la entidad financiera que ésta designe,
el monto que corresponda dentro de los primeros
doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en
que se percibieron los ingresos.
• Base Legal: Art., 46° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF y Art. 9º del D.S. Nº 21-94-EF.
14. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL
IMPUESTO
El monto recaudado por aplicación del
Impuesto se distribuirá dentro de los 5 días
posteriores a la fecha de su percepción,
conforme a los siguientes criterios:
• 60% se destinará a la Municipalidad
Provincial.
• 40% se destinará a la Municipalidad Distrital
donde se desarrolle el evento.
• Base Legal: Art. 44° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF y Art. 70°
del Decreto Supremo N°21-94-EF.
15. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
• Las Municipalidades Provinciales, podrán
efectuar acciones de fiscalización’ directa
en los eventos, con el objeto de verificar el
correcto cumplimiento de la obligación
tributaria. Esta facultad se ejerce en forma
discrecional, debiendo la Municipalidad
optar por la decisión administrativa que
considere más conveniente para el interés
público, dentro del marco que establece la
ley.
• Base Legal: Art. 11° del Decreto Supremo
N°21-94-EF, y Art. 62° del Código Tributario
16. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA
SUNAT
• Los Gobiernos Locales estarán obligados a
entregar mensualmente a la SUNAT la
información detallada correspondiente a los
ingresos de las entidades organizadoras y
titulares de juegos de Azar y Apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas
y otros aparatos electrónicos que entreguen
premios canjeables por dinero.
• Base Legal: Décimo Cuarta Disposición
Complementar/a y Transitoria del Decreto
Legislativo N°821, y Art. 14 del Decreto
Supremo N’ 095-96-EF
18. Grava el monto que se abona por concepto de
ingreso a los espectáculos públicos no
deportivos en locales o parques cerrados, con
excepción de los espectáculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet, circo y folclore nacional,
calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
Dicha calificación se efectúa de conformidad con
la Resolución Directoral Nº 341/INC de fecha
14.07.99, que aprueba el Reglamento para la
calificación de espectáculos públicos culturales
no deportivos.
Base Legal: Primer párrafo del Art., 54º del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
19. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA: TRIBUTO DE
REALIZACIÓN INMEDIATA
La obligación se origina al momento
del pago del derecho a presenciar el
espectáculo, por lo que dicho tributo
es de realización inmediata.
Base Legal: Segundo párrafo del Art.
54º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
20. SUJETOS DEL IMPUESTO
• SUJETOS PASIVOS
• Contribuyentes: Las personas que adquieren
entradas para asistir a los espectáculos.
• Agentes de Percepción: Las personas que
organicen el espectáculo, tienen la obligación de
percibir el referido Impuesto de los
contribuyentes.
• Responsabilidad solidaria: Asimismo, se
designa como responsable solidario al conductor
del local donde se realice el espectáculo.
• Base Legal: Art. 55° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
21. • SUJETO ACTIVO
• La prestación tributaria se cumple
en favor de la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice el
espectáculo.
• Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF.
SUJETOS DEL IMPUESTO
22. BASE IMPONIBLE
• VALOR DE LA ENTRADA
• La base imponible del Impuesto, está constituida por
el valor de la entrada para presenciar o participar en
dicho espectáculo.
• VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS
SERVICIOS, ALIMENTOS O BEBIDAS
• Cuando el valor de la entrada, asistencia o
participación en los espectáculos incluya servicios de
juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible,
en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor
total.
• Base Legal: Art. 56° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF.
23. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO
• Espectáculos taurinos :15%
• Carreras de caballos :15%
• Espectáculos cinematográficos:10%
• Otros Espectáculos :15%
• Base Legal: Art. 57º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por
D.S. Nº 156-2004-EF.
24. PAGO DEL IMPUESTO
• Tratándose de espectáculos
permanentes, el segundo día hábil de
cada semana, por los espectáculos
realizados en la semana anterior.
• En caso de espectáculos temporales o
eventuales, el segundo día hábil
siguiente a su realización.
• Base Legal: Art. 58° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
25. RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
IMPUESTO
• El Órgano Administrador del
Impuesto, es la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se
realice el espectáculo. Como tal, le
corresponde la recaudación de
dicho Impuesto,
• Base Legal: Art. 59° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF.