El documento discute diferentes teorías sobre el poder constituyente. 1) Expone las definiciones de Linares Quintana, Bidart Campos y otros sobre el poder constituyente. 2) Describe las teorías racional-ideal de Sieyés, fundacional-revolucionaria de Hauriou, normativista de Kelsen y existencial-decisionista de Schmitt. 3) Discuten las características y limitaciones del poder constituyente, así como el poder constituyente originario, derivado y los poderes constituidos.
2. ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE?
LINARES QUINTANA BIDART CAMPOS
«Es la facultad inherente a toda comunidad «Poder constituyente es la
soberana de darse su ordenamiento competencia, capacidad o energía para
jurídico-político fundamental originario por constituir o dar constitución al estado, es
medio de una constitución, y de reformar decir, para organizarlo.»
este total o parcialmente cuando sea
necesario.» SANCHEZ VIAMONTE
«El poder constituyente refleja la mas
SACHICA genuina expresión de la actividad política, y
«Es aquella energía que dispone autónoma se exterioriza en las decisiones
y realmente de capacidad de decisión y fundamentales aptas para crear e imponer
normación para organizar un estado.» originariamente un orden jurídico nuevo.
SCHMITT SANCHEZ AGESTA
«La voluntad política cuya fuerza o «Caracteriza al poder constituyente como la
autoridad es capaz de adoptar la concreta voluntad política creadora de orden, que
decisión de conjunto sobre modo y forma de requiere naturaleza originaria, eficacia y
la propia existencia política, determinando carácter creador.»
así la existencia política como un todo.»
3. TEORÍAS SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE
TEORIA RACIONAL-IDEAL DE EMMANUEL TEORIA FUNDACIONAL-REVOLUCIONARIA
SIEYES DE MAURICE HAURIOU
Emmanuel Sieyés divulga en 1788, su Maurice Hauriou (profesor) expone en su
ensayo ¡que es el tercer estado? derecho publico y constitucional, su
Destinado a concientizar a la clase pensamiento sobre el poder constituyente.
burguesa y a los estados generales, sobre Su teoría no es antagónica con la de Sieyés
su carácter de genuinos representantes y posee una particularidad original.
de la nación francesa y por lo Expone una «súper legalidad constitucional»
tanto, voceros del poder constituyente. la cual debe reunir 2 condiciones:
En sus escritos Sieyés planteaba la teoría 1) organización de una operación
del poder constituyente. Incorporando las constituyente con un poder constituyente
ideas de Lock y Montesquieu. que este arriba de el poder gubernamental
Completa la tesis de Rousseau sobre ordinario. Y un procedimiento especial de la
tema, aclara y simplifica sus ideas. revisión que aporte un carácter rígido.
Sieyés señala 3 etapas que dan formación 2) Organización de un control jurisdiccional
a las sociedades políticas. 1- voluntad de la constitucionalidad de las leyes
individual; la nación es (estado de ordinarias.
naturaleza). 2- voluntad individual; la Rasgos y características del poder
nación hace (voluntad general). 3- la constituyente: 1- ser una especie del poder
voluntad común representativa; la nación legislativo. 2- el poder constituyente
hace hacer al gobierno creado por ella pertenece a la nación.
(representación constitucional). Llegando
así a la constitución.
4. CONTINUACION
TEORIA NORMATIVISTA DE HANS KELSEN TEORIA EXISTENCIAL-DECISIONISTA DE
Hans Kelsen establece una teoría general CARL SCHMITT
del estado. Su concepto sobre el poder constituyente es
«norma fundamental» origen lógico de la secuencia lógica de su concepto de
constitución y la «autoridad constituyente» constitución positiva.
como responsable del contenido de la Una constitución positiva es una decisión
constitución. consciente que la unidad política adopta y se
Para el no existe un poder constituyente y da a si misma por medio del titular del poder
pone en duda la existencia de un constituyente.
documento constitucional. La constitución además es dada por una
Todo estado, por el hecho de serlo, es un unidad política concreta.
estado de derecho.
5. CONTINUACION
TEORIA MATERIALISTA DE MARX, LENIN Y LASALLE
Se puede hallar una noción del poder constituyente originario a través de los conceptos expuestos por
Marx, Engels y Lenin, principalmente.
Los fundadores del socialismo científico comparten el reconocimiento a la supremacía o prevalencia de
los fenómenos económicos en el desenvolvimiento de la sociedad, por lo cual su teoría es ante todo
económica y no jurídica ni constitucional.
La teoría marxista-leninista sobre el estado y el poder político, es mas concretamente en las nociones
de «infraestructura» y de «superestructura», donde se encuentra el ámbito preciso del poder
constituyente y de sus relaciones con las formas constitucionales. El marxismo pone todo el énfasis
para destacar la importancia de la infraestructura y en hacer depender de ella a la superestructura.
Para Lenin, el poder político es la expresión oficial del antagonismo de clases en la sociedad burguesa:
cuando desaparezcan las clases sociales no
habrá mas poder político; mientras que el estado es una
organización especial de la fuerza, organización de la
violencia para reprimir a una clase cualquiera.
Ferdinand Lasalle, sobre el poder constituyente va en
busca de los factores de poder. La constitución de
un país es la suma de los factores reales de poder
que rigen ese país. Existen dos tipos de constituciones,
una real y efectiva y otra escrita.
6. CARACTERISTICAS Y LIMITACIONES DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PODER
CONSTITUYENTE DERIVADO Y PODERES
PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDOS
Como características del poder El poder constituyente se llama entonces
constituyente, señala Sánchez Agesta: originario, cuando surge por primera vez.
Originario: es, ante todo un poder Tiene lugar en el nacimiento o conformación
originario por ser un poder ajeno a de un nuevo estado o como consecuencia
toda competencia previa. de la ruptura del orden jurídico anterior.
Indivisible: es indivisible porque no se El poder constituyente se llama
halla coordinada a los otros poderes derivado, cuando el ordenamiento jurídico
divididos – nuevo surge de un sistema constitucional ya
legislativo, ejecutivo, jurisdiccional. establecido, basado en competencias y
mediante procedimientos ya existentes en
Permanente e inalienable: es vigor. Su funcionamiento esta previsto en
permanente e inalienable porque disposiciones de la constitución anterior.
siempre subsiste por encima del poder
que engendra. Los poderes constituidos son todos aquellos
que la constitución consagra como titulares
Eficaz: es eficaz por estar dotado de de las distintas funciones del estado.
una fuerza histórica efectiva, apta para Ejemplo de estos son: el congreso o
lograr los fines que se propone. parlamento, la presidencia de la republica y
los órganos de control y fiscalización.
7. EL TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
EL PUEBLO COMO TITULAR DEL PODER EL INDIVIDUO COMO TITULAR DEL PODER
CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE
El titular del poder constituyente originario o
primario es el pueblo o soberano, al cual le Para Burdeau, la titularidad del poder
corresponde su ejercicio de una manera constituyente puede estar también en
plena, indivisible, permanente, inalienable, indel cabeza del individuo, cuando en el se
egable e imprescriptible. incorpora «toda la energía de la idea de
El ejercicio «en acto» se radica, en «razón de derecho».
eficacia» en quienes dentro del mismo
pueblo, están en condiciones, en un momento
El individuo queda investido de la facultad
dado, de determinar la estructura fundacional de auto-organización en tanto que el es, a
del estado. su vez, el detentador del poder político y la
Xifra Heras, dice que la idea de poder expresión de la idea de derecho aceptada
constituyente se implanto en estados unidos y por la comunidad.
en Francia. En la antigüedad, en la edad
Bidart Campos, en definitiva, dice: donde
media y en buena parte de los tiempos
modernos se le atribuye este poder a Dios. hay fuerte formal material de producción
Según el profesor argentino J.R.Vanossi, en la jurídica con contenido
titularidad del poder se destacan tres etapas: la constitucional, podemos decir que también
titularidad unipersonal, la titularidad colectiva y acto y poder constituyente, y que el órgano
una titularidad mixta. de esa producción se erige en titular del
mismo poder.