2. Es el poder absoluto y perpetuo
de una República, y soberano
es quien tiene el poder de
decisión, de dar las leyes sin
recibirlas de otro, es decir, aquel
que no está sujeto a leyes
escritas, pero sí a la ley divina o
natural.
La soberanía
3. Soberanía. 1. f. Cualidad de soberano. 2. f. Poder político supremo que corresponde a un Estado
independiente. [Real Academia Española.]
Soberano, na. Del b. lat. superanus, der. de super “sobre, encima”. 1. adj. Que ejerce o posee la autoridad
suprema e independiente. [Real Academia Española.]
En el siglo XVI, Jean Bodin acuñaba, en su obra Les six libres de la République, la acepción más popular
del principio de soberanía: “El poder más alto en un territorio dado”. Dicha definición daría pie, años más
tarde, a que el concepto de soberanía, en conjunción con el de pueblo y territorio, fuera entendido como
elemento esencial para la existencia de cualquier Estado. A partir de entonces, filósofos como Rousseau
afirmaron que un ente soberano “nunca puede obligarse […] [a una] sumisión a otro soberano. [Ya que]
violar el acto por el cual existe significaría anularse y lo que nada es, nada produce”.
Su evolución
4. Refiere específicamente a la
capacidad de crear o de
modificar una Constitución,
que es el documento que se
constituye como la base de la
organización social. En la
Constitución quedan estipuladas
las normas esenciales que
permiten regular el
funcionamiento del Estado y el
desarrollo del sistema político
que rige un territorio.
Poder Constituyente
5. Poder constituido
Son poderes derivados de la constitución. - Están limitados
(no pueden actuar más allá de su competencia). En el
estado constitucional el sujeto titular del Poder Constituyente
es el pueblo.
6. Constituyente Permanente
La Constitución no alude explícitamente a dicho concepto; sin
embargo, la doctrina constitucional mexicana llama Poder
Constituyente Permanente al poder revisor de la Constitución,
que es un poder creado por ella. Se trata de un órgano más
amplio que el Congreso de la Unión, cuya competencia es
reformar total o parcialmente la Carta Magna.
Reforma Constitucional
En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar
algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma
y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos
formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último
para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).