2. DERECHO CONSTITUCIONAL I
Antes de definir al Derecho Constitucional, es importante desglosar cada uno de los tópicos
que componen este derecho, por lo tanto, a continuación, definimos lo anterior especificado.
En primero termino tenemos al Derecho en sí, y una cuestión importante es que a la hora
de definir el derecho es muy necesario recordar que su función específica es el dirimir los
conflictos que se suscitan entre las personas físicas o jurídicas, particulares o públicas con
arreglo a las normas establecidas dentro de la sociedad, de lo cual se originó la distinción
entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
Álvarez Ledesma, Mario. –
Es un sistema normativo de regulación de la conducta social,
producido y garantizado coactivamente por el poder político de una
autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o
cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado
por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y
portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico
determinado.
3. García Máynez, Eduardo. -
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto
implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no
hacer y tolerar.
Eduardo Villalobo. -
Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de
valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que
regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son
normalmente cumplidas por los particulares y en caso de
inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder
jurídico.
Miguel Villoro toranzo. -
Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas
obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los
problemas surgidos de la realidad histórica”.
4. Edgar bodenheimer.-
El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo"("teoría del
derecho", fondo de cultura económica, México,1971, pago. 26).
Recances Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho. -
Es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la
libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y su trabajo, el órgano que
ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes ideales, cuya
puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica.
Manuel Kant.-
El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer
posible su coexistencia. Lo define como: El conjunto de las condiciones por las
cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según
una Ley universal de libertad.
Ulpiano.-
El Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo"
Marx.-
Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley.
5. CONCLUSIONES.
Tomando en cuenta la lectura de tantas definiciones de derecho por
distintos autores, aunque ellos expusieron una definición tomando en
cuenta su época, su sociedad, se puede decir que la gran similitud que
se encuentra en sus definiciones, es que para todos ellos el derecho se
encierra en conjunto de normas o reglas parámetros de conducta del ser,
es decir hasta donde se te puede permitir llegar siempre y cuando
respetes a los demás y todo esto encerrado en normas legales
establecidas con la finalidad de garantizar el bien común.
En cuanto a diferencia puedo decir que es desde el punto de vista que lo
mire el autor o como él lo interpreta, y desde el punto de vista del
derecho como tal puede ser desde el punto de vista derecho objetivo etc.
6. Por lo tanto, tenemos CONCEPTO DE DERECHO lo siguiente. -
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley,
lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por
Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho
es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia
social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de
los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
7. En segundo término, tenemos a la constitución, definiéndola
de la siguiente manera.
Para Kelsen, la Constitución en sentido material,
está constituida por los preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y,
especialmente, la creación de leyes. En sentido
formal, es cierto documento solemne, un conjunto
de normas jurídicas que sólo pueden ser
modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar
la modificación de tales normas.
Para Carpizo. La palabra constitución es multívoca.
La constitución de un país es una perpetua
adecuación entre un folleto y la vida.
8. Para Carpizo.
Constitución material. - Así el término “Constitución” se aplica, en sentido material, a
la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los
diversos poderes, además de los principios que conciernen a los status de las
personas en general. Contemplada desde el ángulo material, la Constitución contiene
tres facetas determinantes que, según Carpizo, son las siguientes:
a) el proceso de creación y derogación de las leyes
b) las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno
c) la serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.
Constitución formal. - “La Constitución formal implica que las normas que se
encuentran en el documento llamado constitución, sólo se modifican o se crean a
través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente
es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria.”.
9. Para la real academia española, constitución es la ley fundamental de un
estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los
derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones
de la organización política.
Por lo tanto, tenemos CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN lo siguiente.-
Termino procedente del latín constitution que significa la identidad propia de
un ente o ser. Es la ley fundamental de un Estado y la norma suprema
del ordenamiento jurídico.
La Constitución consta de dos partes fundamentales: 1) parte dogmática, que
contiene los principios básicos sociales y económicos sobre los que se
desarrolla el proceso político de un Estado, así como la declaración de
derechos y deberes fundamentales, y 2) parte orgánica, en la que se regulan
las funciones y organización de los distintos poderes del Estado y
el procedimiento de designación de los mismos.
10. Al fin tenemos que, el DERECHO CONSTITUCIONAL es la rama
del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos
del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder
o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de
los derechos público subjetivos de los ciudadanos. Se denomina
«Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta
esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado
este Derecho es la Constitución.
También se puede definir de la siguiente manera, actividad científica
que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente,
reguladora de la valides del orden normativo, de las bases
organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales
de la sociedad.
11. I. PODER SOBERANO
1.2 (CONTROL DE LECTURA)
1.3 DIVERSOS CONCEPTOS DE SOBERANÍA.
La soberanía etimológicamente significa lo que está por encima o sobre todas
las cosas, de súper-sobre y omnia-todo, esto es, el poder que esta sobre
todos los poderes.
La soberanía es una característica muy propia del poder del estado y consiste
en dar órdenes que, por su carácter, son definitivas para hacer sentir su poder
en el orden interno del Estado; a la vez, es una forma de reafirmar su
independencia frente a otros Estados.
Al respecto han escrito entre otros:
12. Juan Jacobo Rousseeau.- El cual manifestaba que
la idea del contrato social origina el concepto de
soberanía del pueblo.
Afirma que dentro del estado cada individuo posee
una parte igual e inalienable de soberanía.
Nos menciona que la voluntad general, es la
voluntad de todos los que componen una
comunidad, sin ninguna presentación, así la
voluntad individual se integra en la general.
Las ideas de este doctrinario han tenido
trascendental importancia en los distintos
ordenamientos jurídicos.
13. Este escritor también nos menciona los caracteres de la
soberanía son idénticos a los de la voluntad general y que son:
la inalienabilidad, la indivisibilidad y, además, el hecho de que
es infalible y absoluta.
Nos dice que es inalienable porque no es transferible como el
poder; es indivisible porque la voluntad general no puede errar,
es recta y tiende a la utilidad pública; es absoluta porque si el
estado o la ciudad no es más que una persona moral cuya idea
consiste en la idea de la unión de sus miembros y lo más
importante es el de la propia conservación, preciso le es una
fuerza universal e impulsiva para mover y disponer de cada una
de las partes de la manera más conveniente al todo.
14. Tomas Hobbes.- En él encuentra la soberanía una
construcción rigurosamente lógica. Por las desgracias
que tenían consigo las guerras, decía que debía haber
una mano fuerte para reintroducir la ley y el orden y de
esta manera restaurar la paz.
Así pues, Hobbes considera que el soberano debe ser
un cuerpo determinado; el soberano debe ser la fuente
de ley. El legislativo, es la fuente característica
fundamental de la soberanía; el soberano es
irresponsable ante cualquier otra autoridad humana, la
soberanía es inalienable, es indivisible.
15. La idea del control social aparece en
Hobbes, donde los hombres se
deciden a formar un poder, absoluto y
perpetuo renunciando a su
autodefensa y se someten a su señor,
al cual delegan sus derechos
naturales; de ahí surge el leviathan- el
dios mortal – que constituye la mejor
garantía de paz y seguridad.
16. Juan Bodino.- Se le puede considerar como el
primer doctrinario, autor de la teoría del estado
moderno, afirmaba que el poder del estado – de la
república – se encontraba en la soberanía.
Manifestaba que la soberanía es el poder supremo
que reina entre los súbditos y ciudadanos sin
restricciones legales.
Decía que el estado es un recto gobierno de varias
agrupaciones y de lo que le es común con potestad
soberana. La soberanía en ese sentido es el poder
absoluto y perpetuo de la república.
17. Así pues, podemos concluir que la
soberanía es una característica
propia del poder del Estado y que
consiste en dar órdenes definitivas,
de hacerse obedecer con el orden
interno del Estado y de afirmar su
independencia en relación con los
demás estados.
18. 1.4 CARACTERÍSTICAS DEL PODER SOBERANO
Es el poder máximo en una nación.- Es el poder
máximo dentro de un país ya que no admite otros
poderes por encima de él, ya que representa la
voluntad colectiva e inalienable de la nación.
Es un poder primigenio.- La soberanía es
primigenia, es decir, es un poder por sí mismo
que no proviene o tiene origen en otro poder o
mandato, no es cedido por un poder establecido
(un estado) o persona.
19. Es una e indivisible.- La soberanía es una e indivisible, es decir,
pertenece a toda la nación y no a un individuo en particular, si bien cada
individuo forma parte de la nación y comparte la soberanía con los
demás integrantes de la nación, como individuo particular no puede
adjudicarse la soberanía como propia.
La soberanía es inalienable e imprescriptible.- Esto quiere decir que
la soberanía no puede ser cedida, pongamos por caso a otra nación,
eso aún y cuando el estado o la mayoría del pueblo consintieran en ello.
Además la soberanía de un país no está sujeta a los cambios
temporales, entendiéndose que no es caducable. Tampoco está sujeta a
la permanencia o cambio de un régimen, siendo completamente ajena a
los regímenes que gobiernan un país y a sus ideologías.
20. Pertenece al pueblo. Su titularidad pertenece al pueblo
(o en su caso al monarca), no puede ser titular de la
soberanía de una nación un solo individuo, sin embargo
en un principio la noción de soberanía recaía en el
soberano, (rey, príncipe o emperador), entendiéndose que
los monarcas tenían potestades de derogar y dictar leyes
y solo estaban sujetos a las “leyes comunes de todos los
pueblos”, es decir, tenían ciertas limitaciones. En la
actualidad la soberanía recae en el pueblo tanto en las
repúblicas como en la mayoría de las monarquías
(constitucionales o parlamentarias).
21. Se fundamenta en un régimen jurídico.- La soberanía de cada
nación está fundamentada en su régimen jurídico, generalmente en la
constitución del país. Por tanto la constitución y las demás leyes
establecen las formas para ejercer la soberanía, entregando facultades
al estado para ejercer la soberanía y protegerla de intromisiones y
violaciones en cualquier ámbito.
Las leyes de un país establecen el marco jurídico en el cual tiene sus
bases la soberanía, y establece quienes serán los que representarán a
la soberanía de la nación, (los funcionarios públicos), funcionarios
legislativos, judiciales, policiales, militares, aduanales, fiscales, etc.
siendo los únicos legalmente autorizados en representar los intereses
de la soberanía nacional y defenderlos estableciendo la independencia
del poder estatal frente a cualquier otro poder (fáctico interno, o
extranjero).
22. Protección estatal a la soberanía.- El estado está
obligado a proteger la soberanía (territorial, aérea,
marítima), mediante las fuerzas militares y
policiales, en contra de potencias extranjeras o
poderes fácticos que la pretendan menoscabar. De
la misma manera el estado crea métodos y encausa
recursos para la protección de la soberanía
alimentaria, industrial, pesquera, etc., lo cual es
establecido en la constitución y en las leyes del
país.
23. II.- EL PODER CONSTITUYENTE Y
LOS PODERES CONSTITUIDOS
24. 2.1 EL PODER CONSTITUYENTE
Fuerza social o política que adopta la decisión sobre la forma de
organizar la convivencia política, concretándose en un poder encargado
de formular una Constitución.
Suele que es aquel poder capaz de dictar una constitución, o en
otros términos, aquella voluntad política capaz de dictar una constitución.
Dentro de este concepto, un dictador puede ser titular del poder
constituyente.
Es por ello que cabría definirlo como el Poder soberano que tiene el
pueblo de dictarse una constitución.
Poder constituyente es la potestad de dictar la primera constitución de
un estado o de cambiar la constitución vigente dándole un sentido
político sustancialmente diferente.
25. 2.2 PODER CONSTITUIDO
Poder que ejerce el gobierno dentro de una Nación,
configurando dentro de ella la representación del estado.
Debe tener un origen legítimo y, dentro de los regímenes
constitucionales, emanar de la propia constitución.
Lo que “constituye” el poder constituyente, en definitiva, es
el propio Estado. Los ciudadanos, a través de sus
representantes, acuerdan la política que posibilitará
establecer el orden social, garantizar los derechos de las
personas, castigar las faltas, etc. De la Constitución que se
aprueba emanarán todas las leyes y normativas que serán
aplicadas cotidianamente en el territorio en cuestión.
26. A nivel teórico o filosófico, puede decirse que
el pueblo es quien ostenta el poder constituyente.
Para aplicar y ejercer dicho poder, convoca a
diversos tipos de instituciones (como
una convención constituyente o una asamblea
constituyente) que están formadas por sus
representantes. Las personas que finalmente
ejercen el poder constituyente en nombre del
pueblo reciben el nombre de constituyentes y
suelen ser elegidas a través de elecciones libres y
abiertas.
27. ES POSIBLE CLASIFICAR EL PODER
CONSTITUYENTE EN:
Originario: se trata del poder constituyente que
aparece en primer lugar y que permite la existencia
del ordenamiento político; en otras palabras, es el
que hace la primera Constitución.
Por lo general, una Asamblea constituyente se
desempeña como poder constituyente originario
cuando aprueba la Constitución original de un país,
ya que de esta manera establece el nacimiento del
mismo desde un punto de vista jurídico.
28. Cuando el poder constituyente originario
completa su objetivo, deja de existir; sin
embargo, dado que sus acciones deben
mantenerse en el tiempo, se crea un órgano
que tiene a su cargo el desarrollo y la
modificación de las mismas, y así nace el
poder constituyente denominado
permanente, instituido o derivado, según
las necesidades;
29. Derivado: se encuentra establecido en la Constitución
y se encarga de las tareas relacionadas con su
reforma. Muy a menudo lo ejerce un congreso, un
parlamento o una asamblea y coexiste con los poderes
Judicial, Ejecutivo y Legislativo, con la función de
elaborar las normas de la Constitución, las cuales
suelen requerir un procedimiento de aprobación distinto
al de las leyes;
Abierto: es el tipo de poder constituyente que resulta
de un largo proceso, que puede tomar varios años.
30. Cerrado: de manera opuesta al caso anterior, se habla de
poder constituyente cerrado cuando basta con un solo acto para
que se abra y se cierre, algo que suele tener lugar para las
enmiendas y las reformas a la Constitución;
Formal: según las circunstancias que afecten el ejercicio del
poder constituyente, se denomina formal si para su actuación
se apoya en la ley fundamental o en procedimientos que estén
previstos por la Constitución;
Material: cuando los poderes de los cuales proviene el ejercicio
del poder se constituyeron para la emisión de disposiciones
reglamentarias constitucionales;
31. 2.3 CONSTITUCIÓN RÍGIDA
La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante
procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su
modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los
cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas
2.4 CONSTITUCIÓN ESCRITA
La Constitución escrita es aquella formulada en un documento
por una autoridad competente. La constitución escrita es
aquella en la cual las reglas relativas a la organización del
estado están contenidas en un texto o documento, que se
considera como ley fundamental.
32. III.- CONSTITUCION
3.2 PÁRTES EN LAS QUE SE DIVIDE
LA CONSTITUCION ATENDIENDO LA
MATERIALIDAD DE LA MISMA
(VOLUMEN 1 – 1.2) (PAG - 3).
33. 4.2 CRITICA AL SISTEMA QUE CONSAGRA EL
ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL
Título Octavo
De las Reformas de la Constitución
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de
la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las
reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán
el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber
sido aprobadas las adiciones o reformas.
34. V.- EL CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO
5.2 CONCEPTO DE REVOLUCION
Se entiende por revolución la modificación violenta
de los fundamentos constitucionales de un estado.
Se excluyen de este concepto las nociones de
motín, sedición, rebelión y cuartelazo, ya que
tienen por origen querellas de personas o de
fracciones y por objeto el apoderamiento del
mando, sin mudar el régimen jurídico existente,
sino que invocan como pretexto el debido respecto
debido al mismo
35. 5.3 FUNDAMENTO MORAL Y NO JURIDICO DEL DERECHO
A LA REVOLUCION
Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el
derecho de resistencia del pueblo contra el poder político,
sobre todo cuando el poder político desconoce y vulnera
los principios fundamentales del derecho natural.
Un derecho legítimo a la revolución, es decir, a la violación
del Derecho, no puede existir. En el Estado de derecho
Constitucional no puede ser reconocido un derecho del
pueblo a la revolución, porque existen en éste medios
jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad de alcanzar
una reforma del orden político de acuerdo con sus
necesidades jurídicas.
36. La constitución misma reconoce que puede darse un
movimiento que interrumpa su vigencia, como lo
establece el artículo 136 al decir: Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que
por cualquier trastorno público, se establezca un
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan
luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá
su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en
su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los
que hubieren figurado en el gobierno emanado de la
rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
37. Sin embargo, casi todos nuestros regímenes
reconocidos posteriormente como
constitucionales han tenido su origen en el
desconocimiento por la violencia de una
Constitución anterior, como la actual, que al
reemplazar a la de 1857 violó el artículo 128
de la misma, que es idéntico al 136 de la
vigente, por lo tanto cabría preguntar ¿Qué
validez puede tener esta Constitución,
emanada de la violación de la anterior?
38. 5.4 INTERPRETACION AL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL.
Título Noveno
De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y
vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno
público, se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado
en el gobierno emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado a ésta.
39. 5.5 INVALIDEZ ORIGINAL DE LA CONSTITUCION 1914
Analicemos los hechos históricos de 1913 que influyeron en la
aparición de la Constitución de 1917.
En el mes de febrero de 1913 un grupo de militares y civiles llevaron a
cabo un cuartelazo en la ciudad de México contra el gobierno legítimo
del presidente Francisco I. Madero. Es decir, se enfrentó la fuerza a la
legitimidad. Después de varios días de lucha, el jefe de las fuerzas
leales al Gobierno, general Victoriano Huerta, traicionó a Madero,
aprehendiéndolo junto con el vicepresidente José María Pino Suárez.
Las fuerzas antagónicas se unieron a Huerta y firmaron un pacto en
la embajada de Estados Unidos. Las renuncias fueron presentadas
ante el Congreso, quien las calificó de procedentes, y de esta manera
el Secretario de Relaciones Exteriores Pedro Lascurain Paredes
ocupó el cargo de Presidente y de inmediato nombró como Secretario
de Relaciones Exteriores a Huerta.
40. De ahí, que al cumplir impecablemente con la formalidades
constitucionales, el gobierno de Victoriano Huerta no fue de
usurpación; ya que el usurpador de cargo es aquel que lo ocupa y
realiza el acto sin ninguna clase de investidura, ni irregular ni
prescrita.
Carranza estableció un periodo de preconstitucional, mientras la
revolución triunfaba, con ello se desmintió la falsa actitud de
respeto a la Constitución.
Si el derecho positivo de la Constitución de 1857 tenía que ser
violado para destituir a los gobernantes que tenían sus títulos
conforme a ese derecho; si por otra parte, la Constitución de 57
no satisfacía las necesidades sociales, el cometido natural y
lógico de la revolución consistía en derogar dicha Constitución y
reemplazarla por una nueva.
41. Con la expedición de la Constitución de 1917, la única
justificación de la revolución fue moral y social, pero de
ninguna manera con una justificación legal.
Pero había la decisión del poder de hecho para gobernar
conforme a normas de derecho, en la que el gobierno,
proponía al pueblo mexicano la sumisión a la ley que había
confeccionado. Si el pueblo la aceptaba, el estatuto de
Querétaro llegaría a ser una ley auténtica. Más tarde con la paz
se organizó de acuerdo con esa Constitución, tácitamente el
pueblo mexicano la ratificó y reconoció como su ley suprema.
El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en
la ley positiva, sino sólo a posteriori.
42. ESTADO:
El Estado “Es la sociedad jurídicamente
organizada capaz de imponer la autoridad de
la ley en el interior y firmar su personalidad y
responsabilidad frente a las similares del
exterior”
43. REPÚBLICA:
Forma de gobierno en la que el cargo de
jefe del Estado está en manos de un
presidente temporal que se elige por
votación, bien a través de unas elecciones,
bien por una asamblea de dirigentes.
44. Derecho natural
es el conjunto de normas que los seres humanos
deducimos o establecemos a partir de nuestra
propia conciencia y que son los que priman y se
determinan como justicia en un momento histórico
determinado. Esta última seña de identidad es la
que establece que el mismo vaya cambiando en
base a la etapa que se esté viviendo en una
sociedad y en una época concreta.
45. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un
reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos
tanto en la propia carta magna como en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
De esta misma forma, el numeral estipula que todas las
autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
46. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad
que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de
nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que
los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a
toda persona por el simple hecho de serlo.
El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que
el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos,
necesariamente impacta en otros derechos.
En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen
efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona
humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos
universales.
47. El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos
humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza.
Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que
se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues
todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad
humana.
El principio de progresividad establece la obligación del
Estado de generar en cada momento histórico una mayor y
mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal
forma, que siempre estén en constante evolución y bajo
ninguna justificación en retroceso.
48. El mismo texto del artículo en comento establece que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes,
como lo son el pro personae y el principio de interpretación
conforme, mismos que se explican a continuación.
El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el
Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer
los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más
restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes
al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
49. El Principio de Interpretación Conforme refiere que
cuando se interpreten las normas constitucionales se
puedan utilizar las normas de derechos humanos
contenidas en los tratados internacionales de los que
México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor
protección a las personas.
Los tratados internacionales desempeñan una función
subsidiaria que complementa a la norma constitucional,
sin que ello signifique la derogación o desaplicación de
una norma interna, ni su subordinación a la norma
internacional.