Este documento resume la evolución histórica del Congreso de la Unión en México desde la Constitución de 1824 hasta la actual Constitución de 1917. Detalla aspectos como la integración y renovación de las cámaras de diputados y senadores, los periodos de sesiones, las sesiones extraordinarias y el marco jurídico que rige al Congreso.
2. ÍNDICE
• Antecedentes
• Marco Jurídico
• Organización
• Elección
• Duración
• Inmunidades
• Periodos de sesiones
• Suplencia
3. Antecedentes
Constitución de 1824.
• El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General el cual se divide
en dos Cámaras , de diputados y de senadores.
• En esta Constitución se consagro el bicamarismo de tipo americano, al
establecer la Cámara de Diputados sobre la base de representación
proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por
representantes de cada Estado.
• La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos en su
totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados.
• La regla general es que por cada 80, 000 personas se nombra un
diputado o por una fracción que pase de 40, 000.
• Se eligen también a los diputados suplentes. Corresponde uno por cada
tres propietarios.
4. Constitución de 1824.
• El Senado se compone de dos senadores de cada Estado, elegidos
por mayoría absoluta de votos de sus legislaturas y se renuevan
por mitad de dos en dos años.
• No se menciona la suplencia para el Senado.
• Hay un solo periodo ordinario de sesiones. El Congreso se reúne
todos los años del día 1 de enero. Cierra sus sesiones anualmente
el día 15 de abril. Puede prorrogarlo hasta por 30 días útiles
cuando el mismo lo estime necesario o a petición del Presidente
de la República.
• Prevé las sesiones extraordinarias en las que se ocupan solo del
objeto u objetos comprendidos en la convocatoria.
• Prevé la existencia de un Reglamento Interior.
5. • El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General de la Nación,
el cual se compone de dos Cámaras, de diputados y de senadores.
• Mantiene el bicamarismo, pero el Senado no tiene ya la función de
representar a los Estados, que dejan de existir. Se distingue de la
Cámara de Diputados por la elección indirecta de sus miembros.
• Se elige un diputado por cada 150, 000 habitantes y por cada fracción
de 80, 000.
• Se elige un numero de suplentes igual al de propietarios.
• La Cámara de Diputados se renueva cada dos años. El número total
de Departamentos se divide en dos secciones proporcionalmente
iguales en población. El primer binomio nombrara sus diputados una
sección y el siguiente la otra. Los eligen directamente los habitantes.
• La Cámara de Senadores se compone de 24 senadores.
• No se prevé la suplencia en el Senado.
Constitución de 1836.
6. Constitución de 1836.
• En la elección del Senado interviene la Cámara de Diputados, el Gobierno en Junta
de Ministros y la Suprema Corte de Justicia quienes eligen cada uno un numero de
individuos igual al que debe ser de nuevos senadores. Estas listas se remiten a las
Juntas Departamentales quienes eligen de los senadores de las listas y remiten su
lista al Supremo Poder Conservador quien declara senadores a los que han reunido
la mayoría de votos.
• El Senado se renueva por terceras partes cada dos años.
• Las sesiones del Congreso se abren el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Las del
primer periodo se podrán cerrar el 31 de marzo y las del segundo duran hasta que
se concluyan los asuntos.
• El objeto exclusivo de ese segundo periodo es el examen y aprobación del
presupuesto del año siguiente y de la cuenta pública.
• El Presidente de la República puede resolver que se cite a sesiones extraordinarias
del congreso. También puede hacerlo la Diputación Permanente pero siempre que
convenga el ejecutivo.
• Aunque el Congreso cierre sus sesiones, la Cámara de Senadores continuará las
suyas mientras tenga asuntos pendientes.
7. • El Poder Legislativo se depositará en un Congreso dividido en dos Cámaras, una
de diputados y otra de senadores, y en el Presidente de la República por lo que
respecta a la sanción de las leyes.
• La Cámara de Diputados se compone de diputados elegidos por los
Departamentos, habrá uno por cada setenta mil habitantes.
• Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
• Se renovará por mitad cada dos años.
• La Cámara de Senadores se compondrá de sesenta y tres individuos.
• No se prevé la suplencia en el Senado.
• Adquiere cierto matiz de representante de clases.
• Dos Tercios de los senadores se eligen por las Asambleas Departamentales. Cada
Asamblea Departamental envía las actas de las elecciones a la Cámara de
Senadores o a la Diputación Permanente quienes computan los votos. Estos
senadores debían pertenecer a la clase de agricultores, mineros, propietarios o
comerciantes y fabricantes.
Bases Orgánicas de 1843
8. Bases Orgánicas de 1843
• El otro tercio se elige por la Cámara de Diputados, el Presidente de la
República y la Suprema Corte de Justicia quienes remiten el acta de
elección a la Cámara de Senadores o a la Diputación Permanente. Estos
senadores debían ser personas que se hubieran distinguido en la
carrera civil, militar o eclesiástica y que hubieran desempeñado alguno
de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de
despacho, etc.
• La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años.
• Hay dos periodos únicos de sesiones en el año. Cada uno dura tres
meses. Uno comienza en 1 de enero y otro el 1 de julio.
• El segundo periodo se destina solo al examen y aprobación de los
presupuestos del año siguiente, a decretar las contribuciones para
cubrirlos y al examen de la cuenta del año anterior. Este periodo puede
prorrogarse por el tiempo necesario.
• Cuando cierre sesiones el Congreso, el Senado puede continuar por 30
días más.
• Prevé las sesiones extraordinarias para cuando haya algún negocio
urgente.
9. • Por cada 50, 000 personas o fracción de 25, 000 se elige un
diputado.
• Altera la organización federalista del Senado por que además de
los senadores que cada Estado elija, habrá un número igual al de
los Estados, electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte
de Justicia y de la Cámara de Diputados. Deben reunirse los tres
sufragios. Los que falten se elegirán por la Cámara de Diputados.
• El Senado se renovará por tercios cada dos años, alternando los
dos sistemas antes mencionados.
Acta de Reformas de 1847
10. • Se deposita el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión.
• Sistema Unicamarista. Se suprime el Senado. Se restaura hasta 1874.
• Se compone de representantes que se eligen en su totalidad cada dos años
por los ciudadanos mexicanos.
• Se nombra un diputado por cada 40, 000 habitantes o por una fracción de 20,
000.
• Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
• El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias. El primero
comenzará el 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre, y el segundo,
improrrogable, comenzará el 1 de abril y terminará el último día de Mayo.
Constitución de 1857
11. • El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se
dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
• Los diputados se eligen en su totalidad cada 2 años. Se eligen por los
ciudadanos mexicanos.
• Se elige un diputado propietario por cada 60, 000 habitantes o por
una fracción que pase de 20, 000. Sin embargo la población del
Estado o Territorio que fuese menor elige un diputado propietario.
• Se elige un suplente por cada propietario, tanto para los diputados
como para los senadores.
• La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada
Estado y dos por el Distrito Federal. Duran en su encargo cuatro años
y la Cámara se renueva por mitad cada dos años. Se eligen
directamente.
Constitución de 1917
12. Constitución de 1917
• Cada Cámara califica las elecciones de sus miembros. Se
especifica que en el caso de los senadores la legislatura de cada
Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría.
• Se prevé un solo periodo de sesiones ordinarias. Se abren el 1
de septiembre de cada año y duran el tiempo necesario para
tratar sus asuntos, pero no puede prolongarse más del 31 de
diciembre de ese año. Para terminar las sesión antes de esa
fecha deben estar de acuerdo ambas cámaras, si no, resolverá
el Presidente de la República.
• Las sesiones extraordinarias se llevan a cabo cada vez que el
Presidente de la República lo convoque. También puede el
Ejecutivo convocar a una sola de las Cámaras a sesiones
extraordinarias.
• Se desarrolla mas la suplencia en el articulo 63 constitucional
que permanece igual a la fecha con respecto a este tema.
13. Integración del
Congreso
Elección y Renovación
de Diputados.
Numero de Diputados Suplencia
Constitución
1824
Dos Cámaras Elección directa
de los Diputados.
Renovación cada
dos años.
Por cada 80, 000
personas se nombra un
diputado.
Suplencia
solo para
Diputados
Constitución
1836
Dos Cámaras “ Por cada 150, 000
habitantes.
“
Bases
Orgánicas de
1843
Dos Cámaras “ Por cada 70, 000
habitantes.
“
Acta de
Reformas de
1847
Dos Cámaras “ Por cada 50, 000
personas .
“
Constitución
1936
Una Cámara
Senadores
“ Por cada 40, 000
habitantes .
“
Constitución
1917
Dos Cámaras “ Por cada 60, 000
habitantes .
Suplencia para diputados
y senadores. Se desarrolla
la figura.
Tabla Comparativas
14. Composición y
Renovación Senado
Elección del Senado
Constitución
1824
El Senado se compone
de 2 senadores de cada
Estado. Se renueva por
mitad cada 2 años.
El senado de elige por mayoría absoluta de votos de sus
legislaturas.
Constitución
1836
Se integra por 24
senadores. Se
renueva por
terceras partes
cada dos años.
En la elección del Senado interviene la Cámara de
Diputados, el Gobierno en Junta de Ministros ,la Suprema
Corte de Justicia y las Juntas Departamentales.
Bases
Orgánicas de
1843
Se compone de 73
individuos.
Se renueva por tercios
cada 2 años.
Dos tercios se eligen por las Asambleas Departamentales.
El otro tercio se elige por la Cámara de Diputados, el
Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia
Acta de
Reformas de
1847
El Senado se renovará
por tercios cada 2 años.
No se reformo esto.
Constitución de
1857
No hay Senado.
Constitución de
1917.
2 por cada estado y del
Distrito Federal. Duran
en su encargo 4 años.
Se eligen directamente.
15. Periodo de Sesiones
Constitución de
1824
Un solo periodo ordinario de sesiones. Del día 1 de enero al 15 de abril. Prorroga hasta por
30 días útiles cuando el mismo lo estime necesario o a petición del Presidente de la
República.
Constitución de
1836
Dos periodo se sesiones. Abren el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Las del primer
periodo se podrán cerrar el 31 de marzo y las del segundo duran hasta que se concluyan
los asuntos. Este segundo periodo tiene objeto especifico. Aunque el Congreso cierre sus
sesiones, la Cámara de Senadores continuará las suyas mientras tenga asuntos pendientes.
Bases Orgánicas de
1843
Dos periodos únicos de sesiones en el año. Uno comienza el 1 de enero y otro el 1 de julio.
Cada uno dura tres meses.
El segundo periodo tiene objeto especifico y puede prorrogarse por el tiempo necesario.
Cuando cierre sesiones el Congreso, el Senado puede continuar por 30 días más.
Acta de Reformas
de 1847
No se reformo esto.
Constitución de
1857
Dos periodos de sesiones ordinarias. El primero inicia el 16 de septiembre y termina el 15
de diciembre, y el segundo, improrrogable, inicia el 1 de abril y termina el último día de
Mayo.
Constitución de
1917
Un solo periodo de sesiones ordinarias. Abren el 1 de septiembre de cada año y duran el
tiempo necesario para tratar sus asuntos. No puede prolongarse más del 31 de diciembre
de ese año. Para terminar las sesión antes de esa fecha deben estar de acuerdo ambas
cámaras, si no, resolverá el Presidente de la República.
16. Sesiones Extraordinarias
Constitución de 1824 Prevé las sesiones extraordinarias en las que se ocupan
solo del objeto u objetos comprendidos en la
convocatoria.
Constitución de 1836 El Presidente de la República puede resolver que se cite
a sesiones extraordinarias del congreso. También puede
hacerlo la Diputación Permanente pero siempre que
convenga el ejecutivo.
Bases Orgánicas de 1843 Prevé las sesiones extraordinarias para cuando haya
algún negocio urgente
Acta de Reformas de 1847 No se reformo esto.
Constitución de 1857 No se menciona.
Constitución de 1917 Las sesiones extraordinarias se llevan a cabo cada vez
que el Presidente de la República lo convoque. .También
puede el Ejecutivo convocar a una sola de las Cámaras
a sesiones extraordinarias.
17. Marco Jurídico del Congreso de la Unión
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
• Reglamentos Internos de las Cámaras: Reglamento de la Cámara de
Diputados y Reglamento del Senado de la República.
18. Constitución
• El artículo 70 Constitucional establece: ”… El Congreso expedirá la Ley
que regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de
los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la
libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la
Cámara de Diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitara de promulgación del
Ejecutivo Federal para tener vigencia.”
• Esto fue resultado de una reforma de 1977 . En cumplimiento del
precepto constitucional en 1979 se expidió la primera Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La cual fue
sustituida en 1994.
• De 1824 a 1979, el congreso de la unión ejerció sus facultades y
funcionó con base en un reglamento.
.
19. Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
• La actual ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de septiembre de 1999.
20. Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
• Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934.
• Tiene naturaleza legislativa porque fue expedida por el Congreso.
• Es de igual jerarquía que la Ley Orgánica, sin embargo prevalece esta
última porque es posterior al Reglamento.
• Cada una de las Constituciones anteriores de México previeron la
existencia de un Reglamento.
• El que hasta hace algunos años y desde 1812 al ordenamiento que
regulaba la estructura y funcionamiento del Congreso se le haya
denominado reglamento y no ley puede haber sido para evitar que el rey o
presidente lo reglamentaran. Esta practica de denominarle reglamento
surgió en la Constitución de Cádiz.
21. Reglamentos Internos de las Cámaras
• Artículo 77 constitucional: “Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la
otra:
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la
misma.”
• Artículo 3º Ley Orgánica: “ 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán
la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso
General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que
cada una de ellas expida sin la intervención de la otra…”
• El Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado
el 24 de diciembre del 2010.
• El Reglamento del Senado de la República. Publicado
el 4 de junio del 2010.
22. • El Articulo 1º del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que:
“ 1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad
parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los
procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y
funcionamiento…”
• El Artículo 1º de Reglamento del Senado establece que:
“1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores
y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus
órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los
servicios parlamentarios, administrativos y técnicos...”
23. Características de estos documentos:
• Dado que se aprueban por una sola de las cámaras no tienen naturaleza
legislativa.
• Son Reglamentos y por eso lo que hacen es detallar el contenido de una
Ley. En este sentido son jerárquicamente inferiores a la Ley Orgánica y
al Reglamento para el Gobierno Interior.
• Fueron expedidos para regular el funcionamiento de un órgano en uso
de la facultad reglamentaria que tienen todos los poderes.
• No son susceptible de ser vetados por el presidente por que la
excepción del articulo 70 constitucional debe interpretarse de manera
amplia además de ser obra de una sola de las cámaras.
• Han derogado a las reglas provisionales, acuerdos y
disposiciones económicas, emitidas hasta antes
de la entrada en vigor de los Reglamentos.
24. • ¿Por que las Cámaras pueden emitir sus
propios Reglamentos?
• A cada poder se le confía la facultad de reglamentar su Ley Orgánica partiendo
del principio de que nadie puede conocer mejor sus necesidades que ese mismo
poder. Además de tener fundamento constitucional el que lo hagan.
• Se trata de una excepción al articulo 89 fracción I, con el propósito de hacer
efectivo el principio de división de poderes.
• La facultad reglamentaria del Presidente de la Republica solo se ejerce con
relación a leyes cuya aplicación el tiene encomendada.
25. • ¿Por qué no pueden vetarse los Reglamentos
de las Cámaras?
• De los términos en que esta redactado el articulo 72 constitucional se infiere que
el veto solo se puede hacer valer en relación con actos del Congreso cuando sus
Cámaras actúen de forma separada, sucesiva e independiente y cuando los actos
sean de naturaleza legislativa, ya sea ley o decreto. Los Reglamentos son
expedidos por una sola de las Cámaras, no hay proceso legislativo.
• El articulo 70 constitucional debe interpretarse en un sentido amplio, incluyendo
todas las normas relacionadas con la estructura y funcionamiento del Congreso
de la Unión y no solo la Ley Orgánica. Lo contrario dejaría obsoleta esta
excepción ya que se estaría vetando el medio de aplicación de esa ley.
26. Organización
• Constitución:
• Artículo 50 Constitucional ”El poder legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos
Cámaras, una de diputados y otra de senadores. “
• La Constitución en su artículo 52 establece que la Cámara de
Diputados se integra por un total de 500 diputados.
• El artículo 56 constitucional establece que la Cámara de Senadores se
integra por 128 senadores.
27. Ley Orgánica:
• Artículo 1º Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (a
la que nos referiremos de ahora en adelante como Ley Orgánica): repite
exactamente el contenido del artículo 50 constitucional.
• Artículo 3º Ley Orgánica: “ 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán
la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso
General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que
cada una de ellas expida sin la intervención de la otra”…
• El Congreso de la Unión cuenta con un Presidente.
El artículo 5º de la Ley Orgánica establece: “ …2. Cuando el Congreso sesione
conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el
Presidente de ésta lo será de aquél...”
28. CÁMARA DE DIPUTADOS
Órganos que la Integran conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento de la Cámara de Diputados:
• Mesa Directiva.
• Grupos Parlamentarios.
• Junta de Coordinación Política.
• La Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos.
• Comisiones: Junta directiva, subcomisiones,
grupos de trabajo.
• Comités.
• Secretaría General.
• Secretaría de Servicios Parlamentarios.
• Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
• Contraloría Interna.
• La Coordinación de Comunicación Social.
• La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los
servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados.
• Diario de los debates.
29. •Mesa Directiva
Artículo 17 Ley Orgánica.
• La Mesa Directiva es electa por el Pleno; se integra con un
presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por
cada Grupo Parlamentario.
• Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones
un año y podrán ser reelectos.
• La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura
el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del
Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo
dispuesto en la Constitución y la ley.
• El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara
de Diputados.
• Francisco Arroyo Vieyra
Presidente Mesa Directiva
30. •Grupos Parlamentarios
Artículo 70 constitucional y 26 de la Ley Orgánica.
• El Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a
efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
• Artículo 70 constitucional: “La ley determinará, las formas y procedimientos para la
agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar
la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de
Diputados.”
• Se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada
partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
• Se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
aprueben, en su reglamento interno. (Articulo 20 Reglamento de la Cámara)
• Los grupos cuentan con un coordinador. Este expresa la voluntad del Grupo
Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los
integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de
Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos.
31. •Junta de Coordinación Política
Artículo 31 Ley Orgánica.
• Es el órgano colegiado en el que se impulsan
entendimientos y convergencias políticas con
las instancias y órganos que resulten necesarios
a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno
esté en condiciones de adoptar las decisiones
que constitucional y legalmente le
corresponden.
• La Junta de Coordinación Política se integra con
los coordinadores de cada Grupo
Parlamentario.
• Será presidente de la Junta por la duración de
la Legislatura, el coordinador de aquel Grupo
Parlamentario que por sí mismo cuente con la
mayoría absoluta en la Cámara.
• La Junta se instala a más tardar, en la segunda
sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio
de la Legislatura.
• Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta
mediante el sistema de voto ponderado, en el
cual los respectivos coordinadores
representarán tantos votos como integrantes
tenga su Grupo Parlamentario.
32. •La Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos
Artículo 37 de la Ley Orgánica
• Se integra con el presidente de la Cámara y
los miembros de la Junta de Coordinación
Política.
• Como secretario de la Conferencia actuará
el secretario general de la Cámara.
• Se reunirá por lo menos cada quince días
en periodos de sesiones y cuando así lo
determine durante los recesos.
• Entre sus atribuciones se encuentran las de
establecer el programa legislativo de los
periodos de sesiones, teniendo como base
las agendas presentadas por los grupos
parlamentarios, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden
del día de cada sesión, así como las formas
que seguirán los debates, las discusiones y
deliberaciones.
33. •Las Comisiones
• La Constitución dispone la existencia de las comisiones, previéndoles
una función dictaminadora:
Artículo 72 constitucional:“…I. Las iniciativas de leyes o decretos se
discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos
que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora
sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o
decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara…”
• Artículo 39 de la Ley Orgánica.
• Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones
contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y
legales.
• Las Comisiones cuentan con un órgano de dirección: La Junta Directiva.
La cual esta conformada por el presidente y los secretarios de la
Comisión, siendo el presidente su titular.
34. Conforme a la Ley Orgánica hay dos tipos de Comisiones:
• Comisiones ordinarias
• Comisiones especiales
• Comisiones Ordinarias
• Tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93
constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
• Artículo 93.- “Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo
de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus
respectivos ramos…”
• Las Comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio
de la legislatura, su duración es de legislatura a legislatura, por ello son
permanentes.
• Tienen hasta 30 miembros y ningún diputado puede pertenecer a más de
tres de ellas.
• La Ley dice que la Cámara de Diputados contará con las Comisiones
ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
35. Las Comisiones ordinarias son :
• Articulo 39 ley orgánica.
• I. Agricultura y Sistemas de Riego; II. Agua Potable y Saneamiento;
• III. Asuntos Frontera Norte; IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
• V. Asuntos Indígenas; VI. Asuntos Migratorios; VII. Atención a Grupos Vulnerables;
• VIII. Cambio Climático; IX. Ciencia y Tecnología; X. Competitividad;
• XI. Comunicaciones; XII. Cultura y Cinematografía; XIII. Defensa Nacional;
• XIV. Deporte; XV. Derechos de la Niñez; XVI. Derechos Humanos; XVII. Desarrollo
Metropolitano;
• XVIII. Desarrollo Municipal; XIX. Desarrollo Rural; XX. Desarrollo Social;
• XXI. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
• XXII. Economía; XXIII. Educación Pública y Servicios Educativos; XXIV. Energía;
• XXV. Equidad y Género; XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social
• XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
• XXVIII. Ganadería; XXIX. Gobernación; XXX. Hacienda y Crédito Público;
• XXXI. Infraestructura; XXXII. Justicia; XXXIII. Juventud;
• XXXIV. Marina; XXXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXVI. Pesca;
• XXXVII. Población; XXXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública; XXXIX. Protección Civil;
• XL. Puntos Constitucionales; XLI. Radio y Televisión; XLII. Recursos Hidráulicos;
• XLIII. Reforma Agraria; XLIV. Relaciones Exteriores; XLV. Salud;
• XLVI. Seguridad Pública; XLVII. Seguridad Social; XLVIII. Trabajo y Previsión Social;
• XLIX. Transparencia y Anticorrupción; L. Transportes; LI. Turismo, y LII. Vivienda.
36. • Existen otras Comisiones, a las que se da el carácter de ordinarias, que
tienen confiadas atribuciones específicas y un número de miembros
diferente, ellas son las de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias; del Distrito Federal; de Vigilancia de la Auditoria Superior
de la Federación y Jurisdiccional (art. 40 de la ley orgánica).
• No pueden haber mas comisiones ordinarias que las establecidas en los
artículos 39 y 40de la Ley Orgánica, ya que en su articulo 95 que se
encuentra dentro de las disposiciones relativas a la Camara de Senadores ,a
diferencia de en aquellas relativas a la Cámara de Diputados, se establece
que la Cámara podrá aumentar o disminuir el numero de las Comisiones o
subdividirlas en Secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho
de los negocios.
• Al no existir esta facultad para la Cámara de Diputados hay que aplicar el
principio de legalidad.
37. •Comisiones Especiales
• Articulo 42 Ley Organice
• El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones especiales cuando
se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
• El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los
integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que
se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
• No emiten dictámenes.
• Comisiones de Investigación
• Articulo 41 Ley Orgánica.
• Las Comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio
para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del
artículo 93 constitucional.
• Entran dentro del rubro de las especiales.
• Articulo 93 constitucional: “…Las Cámaras, a pedido de una cuarta
parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se
trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y
empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las
investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal…”
38. • Subcomisiones
Artículo 152 Reglamento de la Cámara
• Las Comisiones podrán establecer Subcomisiones para el cumplimiento de
sus tareas.
• Las Subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través
de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y
oportuno de las responsabilidades de las comisiones. Durarán toda la
legislatura y cuentan con coordinadores.
• Grupos de Trabajo
Articulo 153 Reglamento de la Cámara
• Las Comisiones también cuentan con grupos de trabajo.
• Los Grupos de Trabajo tienen como objetivo que los integrantes de la
Comisión o Comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular,
no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o
trabajo de campo que la Comisión requiera realizar.
39. • Los Comités
Artículo 46 de la Ley Orgánica
• Los Comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se
constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las
de las comisiones. Tendrán la duración que el acuerdo de su creación
establezca.
• El Reglamento de la Cámara agrega que realizan actividades internas de la
cámara y se refiere a estas como tareas específicas y de apoyo a los
órganos legislativos . Establece que además de los comités previstos en la
Ley Orgánica habrá uno por cada centro de estudios.
• Comités establecidos en la Ley Orgánica:
– Comité de Información, Gestoría y Quejas
– Comité de Administración
– Comité de Decanos
• Los Comités cuentan con un órgano de dirección: La Junta Directiva. La
cual esta conformada por el presidente y los secretarios del Comité.
40. Artículo 47 Ley Orgánica
• A la Secretaria le corresponde
coordinar y supervisar los
servicios que se prestan en la
Cámara de Diputados para
lograr el mejor cumplimiento
de las funciones legislativas y la
atención eficiente de sus
necesidades administrativas y
financieras.
• La prestación de dichos
servicios queda a cargo de la
Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría
de Servicios Administrativos y
Financieros.
•Organización Técnica y Administrativa
Secretaría General
41. • El secretario general de la Cámara será
nombrado por el Pleno con el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, a
propuesta de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos,
por el término de cada legislatura.
• Entre sus funciones esta precisamente la de
dirigir los trabajos y supervisar el
cumplimiento de las atribuciones y el
correcto funcionamiento de las Secretarías
de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros.
• Mauricio Farah Gebara
Secretario General
42. •Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 49 Ley Orgánica
• Servicios que presta esta Secretaría:
– Servicios de asistencia técnica a la presidencia de la Mesa Directiva.
• Ej: Correspondencia, control de documentos.
– Servicios de la sesión.
• Ej: Registro y seguimientos de iniciativas.
– Servicios de las Comisiones .
• Ej: Registro de Integrantes y registro y elaboración del acta de sus
reuniones.
– Servicios del Diario de los Debates.
• Ej: Elaboración del Diario de Debates y de la Gaceta.
– Servicios del archivo.
• Ej: Formación y Clasificación de Expedientes.
– Servicios de bibliotecas.
• Ej: Acervo de libros.
• Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
Dirección conforme a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;
43. • La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y
adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de
estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para
el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios
para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.
• La Secretaria cuenta con un Secretario de servicios parlamentarios quien
vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación
y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. Le
corresponde entre otras cosas asistir al secretario general en el
cumplimiento de sus funciones.
• Emilio Suárez Licona
• Secretario de servicios
parlamentarios.
44. • Secretaría de Servicios Administrativos
y Financieros
• Articulo 51 Ley Orgánica
• Presta los siguientes servicios:
– Servicios de recursos humanos.
• Ej: Aspectos administrativos de los servicios de carrera.
– Servicios de tesorería.
• Ej: Programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y
cuenta pública;
– Servicios de recursos materiales.
• Ej: Inventario, previsión y control de bienes muebles.
– Servicios generales y de informática.
• Ej: Mantenimiento de bienes inmuebles, alimentos.
– Servicios jurídicos.
• Ej: Asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara.
– Servicios de seguridad.
• Ej: Vigilancia y cuidado de bienes muebles y inmuebles .
– Servicios médicos y de atención a diputados.
45. • Secretaría de Servicios Administrativos
• Cada uno de los servicios mencionados se constituye en una Dirección
conforme a los establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
• El Secretario de servicios administrativos y financieros vela por el
eficiente funcionamiento de los servicios que le competen. Entre sus
funciones se encuentra la de asistir al secretario general en el ejercicio
de sus funciones.
• Francisco de Jesús De Silva Ruiz
• Secretario de servicios
administrativos y financieros
46. • Contraloría Interna
• Su titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y
verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer
de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y llevar a cabo los
procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y
proveedores conforme a la normatividad aplicable.
• La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a
propuesta de dicha Conferencia.
• La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de
Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias
e Inconformidades.
47. • La Coordinación de Comunicación Social
Artículo 54 Ley Orgánica
• Tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los
medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones.
• Depende de la presidencia de la Mesa Directiva.
• Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la
integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.
• La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los
integrantes de los servicios Parlamentario y administrativo
y financiero de la Cámara de Diputados
Artículo 55 Ley Orgánica
• Es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los
candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad
con el Estatuto respectivo.
• La Unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el
Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.
48. •Cámara de Senadores
Órganos que la integran conforme Ley Orgánica y Reglamento
del Senado de la República:
• Mesa Directiva.
• Grupos parlamentarios.
• Junta de Coordinación política.
• Comisiones.
• Comités.
• Secretarías.
• Unidades Administrativas.
• Tesorería.
• Controlaría.
• Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores
públicos.
• Instituto Belisario Domínguez.
• El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques.
• La Gaceta.
CÁMARA DE SENADORES
49. • Mesa Directiva
Artículo 62 Ley Orgánica
• La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un
presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por
mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por
cédula. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo.
• El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara y su
representante jurídico.
• Entre sus funciones están las de presidir los debates y votaciones del
Pleno y determinar el trámite de los asuntos, formular y cumplir el
orden del día para las sesiones, etc.
• Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva
50. • Grupos Parlamentarios
Artículo 72 Ley Orgánica
• Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán
adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas
específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso
legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la
formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen
sus integrantes.
• Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un
Grupo Parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco
senadores. Sólo podrá haber un Grupo Parlamentario por cada partido
político representado en la Cámara.
• El coordinador del Grupo Parlamentario será su representante para
todos los efectos.
• El Reglamento de la Cámara establece que los Grupos Parlamentarios
son autónomos en su organización y funcionamiento internos, conforme
a lo dispuesto en este Reglamento y en sus respectivos estatutos.
51. • Junta de Coordinación Política
Artículo 80 Ley Orgánica
• La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter
es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para
alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la
Constitución asigna a la Cámara.
• Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de
Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los Grupos
Parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores,
serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el Grupo
Parlamentario mayoritario y uno por el Grupo Parlamentario que, por sí mismo,
constituya la primera minoría de la Legislatura.
52. • Será presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura
el coordinador del Grupo Parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría
absoluta del voto ponderado de la Junta.
• El presidente de la Junta nombrará a un secretario técnico, quien será responsable
de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los
acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara.
• El Reglamento de la Cámara establece que la Junta, con el acuerdo de la Mesa y
conforme a la disponibilidad presupuestal, cuenta con los apoyos técnicos,
administrativos y de personal que requiere para el desempeño de sus funciones.
• Emilio Gamboa Patrón
Presidente de la Junta.
53. • Las Comisiones
Artículo 85 Ley Orgánica
• La Cámara de Senadores contará con el número de Comisiones ordinarias y especiales
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
• El artículo 95 de la Ley Orgánica establece que la Cámara podrá aumentar o disminuir
el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o
lo exija el despacho de los negocios. Es este el fundamento para que en esta Cámara
haya mas o menos de las comisiones ordinarias previstas en la Ley.
• El Reglamento de la Cámara establece que las Comisiones, como forma de
organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por
acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades del Senado.
• Las Comisiones son:
– Ordinarias
– Especiales
54. • Comisiones Ordinarias
Artículo 86 Ley Orgánica
• Las Comisiones ordinarias, que son permanentes, tendrán a su cargo las
cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y,
conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las
iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
• Así también ejercen las facultades de información, control y evaluación que
les corresponden.
• Se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, según la
Ley Orgánica tienen hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes
será por el término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de
cuatro de ellas. El Reglamento precisa que tendrán de tres a 15 miembros.
• Los Grupos Parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la
integración de las Comisiones ordinarias.
• Cuentas con una Junta Directiva que se integra con un presidente y dos
secretarios. Así también cuentan con un secretario técnico.
55. Artículo 90
• 1. Las Comisiones ordinarias serán las de:
• I. Administración; II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
• III. Asuntos Indígenas;
• IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales; V. Comercio y Fomento Industrial;
• VI. Comunicaciones y Transportes; VII. Defensa Nacional;
• VIII. Derechos Humanos; IX. Desarrollo Social; X. Distrito Federal;
• XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
• XII. Energía; XIII. Equidad y Género; XIV. Estudios Legislativos;
• XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
• XVI. Gobernación; XVII. Hacienda y Crédito Público;
• XVIII. Jurisdiccional; XIX. Justicia; XX. Marina;
• XXI. Medalla Belisario Domínguez; XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca;
• XXIII. Puntos Constitucionales; XXIV. Reforma Agraria;
• XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
• XXVI. Relaciones Exteriores; XXVII. Salud y Seguridad Social; XXVIII. Seguridad
Pública;
• XXIX. Trabajo y Previsión Social, y XXX. Turismo.
• También aquí existen otras Comisiones, a las que se da el carácter de ordinarias,
que tienen confiadas atribuciones específicas y/o un número de miembros
diferentes. Estas son: la Comisión de Administración, la Comisión Jurisdiccional,la
Comisión de Estudios Legislativos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias .
56. • Comisiones Especiales
• Artículo 87 Ley Orgánica
• Cuando lo determine la Cámara, se nombrarán Comisiones con carácter transitorio
para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o
desempeñar un encargo específico.
El Reglamento en el artículo 119 establece que:
• Las Comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos
del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. ( Son las llamadas Comisiones de
Investigación) También se crean para conocer exclusivamente de una materia o
desempeñar un encargo específico.
• Articulo 93:…”Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los
titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por
escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a
partir de su recepción.”
• Las Comisiones especiales se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en
ningún caso tienen facultades para dictaminar.
• El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número
y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la
periodicidad para la presentación de informes.
• Las Comisiones especiales se extinguen al cumplir su objeto, al considerar el Pleno
concluidas sus actividades de forma anticipada o, en su caso, al término de la
Legislatura en la cual se constituyeron.
57. • Secciones
Artículo 115 del Reglamento del Senado
• Por acuerdo del Pleno las Comisiones se pueden dividir en secciones;
éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación
que las distinga. Una Comisión sólo se divide hasta en cinco Secciones.
• La Comisión solicita la división al Pleno a través de la Junta.
58. • Comités
• Están previstos en el Reglamento del Senado.
• Artículo 116 y 155 del Reglamento.
• Los Comités los establece el Pleno a través de acuerdo que señalan su forma
de integración, objeto y duración.
• Los Comités tienen a su cargo la gestión de tareas específicas, distintas de las
asignadas a las comisiones, relativas al funcionamiento interno del Senado.
Para el desarrollo de las funciones a su cargo, distintas a las de las comisiones, los
comités tienen las siguientes atribuciones:
– I. Definen políticas y programas generales de trabajo;
– II. Proponen normas y directrices; y
– III. Controlan y evalúan.
• A diferencia de lo que sucede en la Cámara de Diputados, en este caso no se
establece cuales son los Comités de manera taxativa.
59. • El Comité de Garantía de Acceso y
Transparencia de la Información del Senado
Artículo 295 Ley Orgánica
• Es el órgano garante, especializado e imparcial, dotado de autonomía
operativa y de gestión, responsable de coordinar y supervisar el adecuado
cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades
administrativas del Senado.
• Corresponde también al Comité realizar las funciones que la ley y este
Reglamento le asignan, incluidas la de determinar la información reservada o
confidencial, así como la de desahogar los recursos de revisión que se
presentan.
• El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información es
nombrado por el Pleno a propuesta de la Junta y se integra por un senador de
cada Grupo Parlamentario.
• Su presidencia está a cargo del senador que determine el acuerdo de su
integración y dura en su encargo un período de tres años, pudiendo ser
designado para un segundo período.
60. De la Organización Técnica y
Administrativa
Artículo 106 Ley Orgánica
La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus
tareas legislativas y administrativas, contará con
las siguientes dependencias:
– Una Secretaría General de Servicios
Parlamentarios.
– Una Secretaría General de Servicios
Administrativos, de la que dependerá la
Tesorería de la Cámara, y
– Las Unidades Administrativas.
– Contraloría Interna ( artículos 113 de la Ley y
300 del Reglamento)
– Para la organización y funcionamiento de esas el Estatuto
de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos
del Senado de la Republica establece sus estructuras,
relaciones de mando y supervisión, adscripciones y
funciones. Reglamento Articulo 301
61. • Las Secretarias
• Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de
Servicios Parlamentarios, son propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán
electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda
la legislatura, pudiendo ser reelectos.
• Secretaría General de Servicios Parlamentarios:
• Artículo 109 Ley Orgánica
• Entre sus facultades están las de asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo
de las sesiones del Pleno, llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y
dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y
garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios
autorizados, etc.
• Secretaría General de Servicios Administrativos:
• Artículo 110 Ley Orgánica
• Entre sus funciones están las de encabezar y dirigir los servicios administrativos,
a fin de que éstos se desempeñen con eficacia, administrar los recursos
humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática,
jurídicos y de seguridad de la Cámara, etc.
62. • Las Unidades Administrativas
• Las acuerda la Mesa Directiva y dependen de esta.
• Se encargan de apoyar las actividades relativas a la diplomacia parlamentaria y las
relaciones internacionales, así como las tareas de comunicación social. Los
respectivos acuerdos de la Mesa establecen las bases de organización y
funcionamiento de las mismas.
63. • Tesorería
Artículo 111
• Los titulares de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa
Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores
presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser
reelectos.
• Entre sus atribuciones se encuentran las de recibir de la Tesorería de la
Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos
autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de
administraciones aprobado, etc.
64. • Controlaría
Artículo 112 Ley Orgánica
• La Cámara cuenta con una Contraloría interna, cuyo titular, el contralor,
es designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a
propuesta de la Junta de Coordinación Política. Cabe mencionar que el
Reglamento establece que es a propuesta de la Mesa Directiva.
• Entre sus atribuciones están las de realizar la auditoría interna del
ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También audita a los
Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean
asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe
semestral, etc.
• Se auxilia de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se
organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos
correspondientes:
– a) Subcontraloría de Auditoría;
– b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;
– c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;
– d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria, y
– e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.
65. • Centro de Capacitación y Formación
permanente de los servidores
públicos.
Artículo 114 Ley Orgánica
• Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo
parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se
instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con
un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores
públicos del Senado.
• Depende de la Mesa Directiva, la que designa al titular de dicho Centro.
66. • Dentro de esta área en el Reglamento también se mencionan:
Artículo 300 del Reglamento del Senado.
• El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República que tiene
a su cargo tareas de investigación jurídica y legislativa.
• El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de
la República que tiene como objeto la realización de estudios y el
acopio de información sobre temas de política internacional y política
exterior de México; así como el prestar apoyo a las Comisiones de
relaciones exteriores para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio
de las facultades exclusivas del Senado en materia de política exterior;
además de auxiliar a los órganos directivos, Comisiones, Grupos
Parlamentarios y senadores que así lo requieran en cuanto a
diplomacia parlamentaria y protocolo en el ámbito internacional.
• Creados en base al artículo 135 de la Ley Orgánica:
“Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica
y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.”
67. • La Gaceta
Cámara de Senadores
Artículo 306 Reglamento
• Es el órgano informativo oficial del Senado. Depende de la Mesa y cuenta con un
Consejo Directivo, formado por los miembros de la propia Mesa y por los secretarios
generales de servicios administrativos y de servicios parlamentarios; el presidente
de la Mesa lo es del Consejo.
• La Gaceta está a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.
• La Gaceta se publica todos los días hábiles, así como los días cuando sesiona el
Pleno.
Cámara de Diputados
Articulo 239 Reglamento
• Es el órgano principal de difusión de la Cámara.
• La publicación de la Gaceta esta a cargo de una
Dirección adscrita a la Secretaria de Servicios
Parlamentarios.
• La Gaceta se publica los días hábiles y en aquellos casos en
Que se considere necesario para la función legislativa
• Se publican los citatorios para diversas actividades de las Cámaras,
ordenes del día , solicitudes de licencia de los legisladores, iniciativas de
ley o decreto que se presenten ante las Cámaras, comunicaciones
oficiales, entre otras. Divulga las actividades de las Cámaras.
68. • Diario de los Debates
Artículo 133 Ley Orgánica ( precepto general para ambas Cámaras)
• Es un órgano oficial en el que se publica la fecha y lugar en que se
verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel
del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o estenográfica,
en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e
inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.
• En la Cámara de Senadores una Unidad Administrativa es la
responsable de Diario de los Debates.
• En la Cámara de Diputados una Dirección de la Secretaria de
Servicios Parlamentarios es la responsable de este.
69. •Órganos Bicamarales
Ley Orgánica:
• Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Artículo 132 Ley Orgánica
• El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la
legislación en la materia, cuenta con el canal de televisión que le asigne la autoridad
competente.
• Para la conducción de las actividades que desarrolla el canal, se constituye esta
Comisión.
• La Comisión esta integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno
de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.
• Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.
Artículo 134 Ley Orgánica
• La administración y operación de las bibliotecas es responsabilidad de los servicios
establecidos en cada Cámara, y a través de esta Comisión, integrada por tres
diputados y tres senadores.
70. Reglamento del Senado:
• Toca el tema de las comisiones bicamarales en general en el Titulo Sexto de las
Comisiones:
• Articulo 114 del Reglamento: “…Conforme a acuerdos parlamentarios o a
disposiciones expresas en la Constitución o en la ley, el Senado participa en la
integración y funcionamiento de Comisiones bicamarales con la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.”
• La página de internet de la Cámara de Senadores además de las dos Comisiones
Bicamarales contenidas en la Ley Orgánica menciona la Comisión Bicamaral de
Seguridad Nacional.
• El capitulo decimosexto, del mismo Titulo, trata el tema de la Comisión Permanente y
otros Órganos Bicamarales. Sin mencionar cuales son estos otros órganos.
Reglamento de la Cámara de Diputados:
• Solo menciona la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso. No
menciona ninguna cuestión general de este tipo de órganos.
• La pagina de internet de la Cámara menciona a las dos Comisiones Bicamarales
contenidas en la Ley Orgánica y además a la Comisión Bicamaral de Seguridad
Nacional.
71. Elección
• Regulación:
– La Constitución.
– Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• Fundamento:
• Articulo 53 constitucional:”…La Ley determinará la forma de establecer la
demarcación territorial de estas circunscripciones.”
• Artículo 54 constitucional. “La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se
sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:…”
• Articulo 56 constitucional. “…Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos
según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas
votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las
reglas y fórmulas para estos efectos…”
72. • Articulo 52 constitucional.
• Articulo 11Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• Cámara de Diputados
300 diputados 200 diputados
Principio de Votación Principio de Representación
Mayoritaria Relativa. Proporcional.
Sistema de Distritos Sistema de Listas Regionales
Electorales Uninominales. votadas en Circunscripciones
Plurinominales.
73. • Articulo 56 constitucional.
• Articulo 11 del Código.
• Cámara de Senadores
64 senadores 32 senadores 32 senadores
Principio de Votación Primera Minoría Principio de Representación
Mayoritaria Relativa Proporcional.
(dos por cada Entidad (uno por cada “ y “)
Federativa y el Distrito Federal)
Sistema de Lista Nacional
votada en una sola
Circunscripción Plurinominal.
(uno por cada “ y “)
74. Principio de Votación Mayoritaria Relativa /Cámara de Diputados
• Artículo 52. “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema
de distritos electorales uninominales.”
• Artículo 53. “La demarcación territorial de los 300 distritos electorales
uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los
distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el
último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de
un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría…”
75. Principio de Representacion Proporcional/ Cámara de Diputados
Artículo 52 constitucional. “La Cámara de diputados estará integrada por… 200
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones
plurinominales.”
Articulo 53 constitucional.”…Para la elección de los 200 diputados según el principio
de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma
de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”
76. ¿Cómo funciona este principio?
Articulo 54 constitucional.(Bases de este principio)
1.- Los partidos políticos tiene que registrar sus listas regionales. Para esto es
necesario:
- Que acrediten que participan con candidatos a diputados por
mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos
uninominales.
2.- Tendrán derecho a que se les atribuyan diputados según el principio de
representación proporcional los partidos que alcancen por lo menos el dos por
ciento del total de la votación emitida para las listas regionales en las
circunscripciones plurinominales.
•Cumplidas estas dos bases a los partidos les serán
asignados por este principio de acuerdo con su votación
nacional emitida, el número de diputados de su lista
regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal.
77. Prohibiciones
• Articulo 54 constitucional fracciones IV Y V.
• Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por
ambos principios.
• Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara
que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida.
Ejemplo: Si un partido político obtiene como votación nacional emitida el 20% (con o
sin triunfos electorales) no puede tener mas que el 28% (sumándole el 8% a ese 20%
obtenido) del porcentaje total de la Cámara. Es decir 140 diputados.
78. •Excepción: La base anterior no se aplicará al
partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de diputados
del total de la Cámara, superior a la suma del
porcentaje de su votación nacional emitida más
el ocho por ciento.
Ejemplo: Si con ese mismo 20% un partido gana 160 distritos
uninominales, lo cual implicaría un porcentaje mayor al porcentaje de su
votación nacional emitida mas el 8% sobre el total de la Cámara, si se acepta
por que es por sus triunfos. Siempre que no sea mas de 300 diputados.
79. • Articulo 54 constitucional fracción VI.
• Las diputaciones de representación proporcional que resten
después de asignar las que correspondan al partido político
que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V del
articulo 54 constitucional, se adjudicarán a los demás partidos
políticos con derecho a ello en cada una de las
circunscripciones plurinominales, en proporción directa con
las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos
últimos.
80. •¿Cómo se aplica este principio?
• Artículos 13 a 17 del Código.
• Para la asignación de diputados de representación proporcional se
procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura.
• Se determinan los diputados que se le asignaran a cada partido político,
conforme al número de veces que contenga su votación el cociente
natural.
• Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida
entre los doscientos diputados de representación proporcional.
• Se pueden dar dos supuestos en los que se realizan procedimientos
diferentes:
•Actualización de la fracción IV y V del articulo 63 constitucional en cuyo
caso también se actualiza la fracción VI del mismo articulo.
•Que no se actualicen estos supuestos.
81. Supuesto Fraccion IV ,V y VI.
• Articulo 14 del Código.
• Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites
establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, en
cuyo caso le serán deducidos el número de diputados de representación
proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las
diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen
en estos supuestos.
• En estos casos a ese partido político se le aplicara el siguiente procedimiento
para asignarle los diputados que le corresponden en cada circunscripción:
• Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el
total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre
las diputaciones a asignarse al propio partido;
• Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las
circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución,
asignando conforme a números enteros los diputados para cada una
de ellas.
82. • Articulo 15 del Código.
• Para la asignación en el caso de que se diere el supuesto previsto por la
fracción Vl del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
• Una vez realizada la distribución expuesta en la diapositiva anterior se
procederá a asignar el resto de los diputados a los demás partidos políticos
que tengan derecho a ello.
• Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación
nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese
aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones lV o V del artículo
54 de la Constitución.
• La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de diputados por
asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural.
• La votación nacional efectiva obtenida por cada partido, se dividirá entre el
nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de
diputados a asignar a cada partido.
83. • Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por
circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:
• Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que
resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen
en los supuestos previstos en las fracciones lV y V del artículo 54
constitucional, en cada una de las circunscripciones.
• La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de
diputados pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para
obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;
• La votación efectiva de cada partido político en cada una de las
circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de
distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados a
asignar en cada circunscripción plurinominal;
84. Sin actualización de las fracciones IV, V y VI.
• Determinada la asignación de diputados por partido político se
procederá como sigue:
• Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre
cuarenta, para obtener el cociente de distribución.
• La votación obtenida por partido político en cada una de las
circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente
de distribución, el resultado en números enteros será el total
de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le
asignarán.
85. Primera Minoría/Cámara de Senadores
• Articulo 56 constitucional.
• Los partidos políticos deben registrar una
lista con dos fórmulas de candidatos. Esto es así por que
se someten a elección por mayoría relativa dos
senadurías por cada Estado.
• La senaduría de primera minoría se le asigna a la fórmula
de candidatos que encabece la lista del partido político
que haya ocupado el segundo lugar en número de votos
en la entidad de que se trate.
86. Principio de Representación Proporcional/Cámara de Senadores
• Articulo 56 constitucional.
• Articulo 18 del Código.
• Se utiliza el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional.
• Los partidos políticos deben registrar sus listas nacionales con 32
formulas de candidatos.
• Para la asignación de senadores por el principio de representación
proporcional se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura.
• Se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de
veces contenga su votación el cociente natural.
• Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida,
entre el número por repartir de senadores electos por el principio de
representación proporcional.
87. Duración
• Artículo 51 constitucional. “La Cámara de Diputados se compondrá
de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres
años...”
• Articulo 56 constitucional. “…La Cámara de Senadores se renovará
en su totalidad cada seis años.”
• Con este distingo se busca combinar dos tendencias opuestas: la
que tiende a cambiar y la que tiende a conservar. Un mandato
prolongado permite un mejor conocimiento de las funciones, da
tranquilidad. La renovación continua de los integrantes de la
cámara de diputados busca introducir movimiento y novedades en
el órgano legislativo.
• Esta es la regla general sin embargo los legisladores en lo individual,
por muerte, licencia, renuncia o destitución pueden permanecer
menos tiempo en el cargo.
88. Periodo de Sesiones
• Existen dos tipos de Periodos de Sesiones: ordinarios y extraordinarios.
Periodos Ordinarios
• El Congreso de la Unión, por disposición constitucional, en forma ordinaria, debe reunirse
dos veces al año. Esto no fue así sino hasta 1986, durante casi 70 años el Congreso se reunía
una sola vez al año.
• Articulo 65 constitucional: “El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada
año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de
cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias…”
89. • Contando ambas prorrogas, el Congreso puede permanecer reunido
siete meses al año, y si le place, añadiendo una o dos convocatorias
extraordinarias, puede estar en asamblea casi sin interrupción.
• Esta duración, según Emilio Rabasa, favorece la fecundidad legislativa
poco deseable y rompe el equilibrio entre los poderes. Esto fue tomado
en cuenta por los constituyentes del 17 quienes dejaron solo un periodo
ordinario de sesiones.
90. • Articulo 6º Ley Orgánica.
“1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año,
el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados
para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o
tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura".
91. ¿De que se ocupan los diputados en esos periodos ordinarios de sesiones?
• Articulo 65 constitucional…”En ambos períodos de
sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión
y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten
y de la resolución de los demás asuntos que le
corresponda conforme a esta Constitución…”
92. Duración
• El Congreso de la Unión para reunirse y sesionar en las fechas fijadas no
requiere convocatoria por parte del Presidente de la República, de la
Comisión Permanente o de otro Poder.
• El Congreso por sí no puede aumentar el tiempo de duración de sus
periodos ordinarios de sesiones; sí puede disminuirlo:
• Artículo 66 constitucional. “Cada período de sesiones ordinarias durará el
tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el
artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15
de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la
República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo
caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de
abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las
Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la
República.”
93. • Como una reminiscencia de las épocas en que los parlamentos se reunían
sólo cuando eran convocados por el rey, en la actualidad, a la apertura del
primer periodo ordinario de sesiones el presidente de la república entrega al
congreso un informe por escrito, en el que manifiesta el estado general de la
administración pública del país; ese documento ha sustituido al discurso de
la corona.
• Artículo 69 constitucional. “En la apertura de sesiones ordinarias del primer
periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República
presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que
guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones
extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el
Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o
razones que originaron la convocatoria…”
94. Periodos Extraordinarios
• Artículo 67 constitucional. “El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate
de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los
convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se
ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento,
los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.”
• Artículo 78 constitucional. “Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una
Comisión Permanente…
…además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá
las siguientes:…
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una
sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el
objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al
Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente
interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría…”
95. De lo antes dicho resalta que:
a) Cuando el Congreso o alguna de las Cámaras se reúnen en un periodo
extraordinario de sesiones tienen una competencia limitada, sólo pueden
conocer de lo que es objeto de la convocatoria.
• Esto es así para evitar que e Congreso se reúna durante largos lapsos sin
tener materias que discutir y ante la falta de ocupación se de a la labor de
obstaculizar al ejecutivo.
b) La Comisión Permanente es la que convoca a periodos extraordinarios.
c) El Presidente de la República carece de facultad para convocar
directamente al congreso de la unión o a alguna de las cámaras.
• También, el decreto de convocatoria a periodo de sesiones extraordinarias
no pasa al Ejecutivo para observaciones por prohibición expresa del inciso I
del articulo 72 constitucional.
• El ejecutivo si puede proponer a la Comisión. Pero ella tiene la autoridad de
aprobar o de negarle su aquiescencia o modificar a su arbitrio la propuesta.
96. d) La determinación de la Comisión Permanente es definitiva:
No pueden obligarla a convocar ni aun la totalidad de los legisladores
que integran el Congreso de la Unión que no formen parte de ese
órgano; la minoría puede más que la mayoría.
Tampoco existe límite en cuanto al numero de periodos.
97. • Tiempo para citar a sesiones extraordinarias.
• Informe del objeto de la sesión del Presidente de la Comisión.
• Duración de las sesiones extraordinarias.
• Asuntos nos despachados en las sesiones extraordinarias.
• Articulo 37 Reglamento de la Cámara de Diputados.
“…3. El Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, cuarenta y
ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas
de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse
de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.
4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la sesión de
apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se
hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio
del periodo de sesiones ordinarias.
5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado,
deberán ser listados en la siguiente sesión del periodo de sesiones ordinarias.”
98. • Articulo 51 Reglamento de la Cámara de Senadores.
“… 2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la
celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente
emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación.
3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica
el objeto conforme a la convocatoria.
4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la
convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser
tratados en el período ordinario inmediato siguiente.”
• Articulo 69 constitucional: “…En la apertura de las sesiones
extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el
Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o
razones que originaron la convocatoria.”
99. Caso Excepcional
• En el caso del articulo 126 de la Ley Orgánica es factible y aun
obligatorio, en los periodos extraordinarios de sesiones,
ampliar el objeto de la convocatoria.
• Articulo 126 Ley Orgánica.
• “1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo
extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o
temporal del Presidente de la República, la Comisión
Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la
convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de
nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda…”
100. Periodos y Sesiones
• Hay inexactitudes y confusión entre lo que son los periodos ordinarios y
extraordinarios y entre lo que son las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
• Ambos Reglamentos de las Cámaras en los artículos 36 y 50 definen a
las sesiones ordinarias como aquellas que se celebren durante los
periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución.
• En el Reglamento de la Cámara de Diputados se define a las sesiones
extraordinarias como aquellas que se celebren fuera de los periodos de
sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.
• En el Reglamento del Senado se define a estas como aquellas que se
realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo
67 de la Constitución.
101. • Aclaración:
– Las sesiones ordinarias son las que se
celebran durante los días hábiles de los
periodos constitucionales, para el caso no
importa que sean periodos ordinarios o
extraordinarios.
– Las sesiones extraordinarias son las que se
celebran fuera de las horas o de los días
hábiles y no las que se celebran fuera de
los periodos constitucionales como se
dispone.
102. Inmunidades
• Las inmunidades son la protección contra toda acción penal de que
gozan los representantes populares durante el tiempo de su
representación. ( Felipe Tena Ramírez)
• La acción penal es incompatible con el ejercicio de la representación
popular, para que proceda aquella, es necesario que desaparezca
esta, ya sea por el desafuero o ya por la conclusión natural del
encargo.
• Los diputados y senadores gozan de fuero, osea son inmunes, no se
puede ejercitar acción penal contra ellos si antes no han sido
desaforados. ( Jorge Carpizo)
• Importancia: necesidad de asegurar a los legisladores absoluta
independencia en el ejercicio de sus funciones, con objeto de que
los demás poderes no estén en aptitud de coartarlos en su
representación atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos.
103. • Fundamento de la inmunidad de los Diputados y Senadores: art 111 constitucional.
• Artículo 111 constitucional. “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al
Congreso de la Unión…, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la
Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión,
si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero
ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso
cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los
fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que hay lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley…
Las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que hay lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de
su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el
inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un
delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del
indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y
tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause
daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con
la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de
los daños o perjuicios causados.”
104. • Artículo 112 constitucional. “No se requerirá declaración de
procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los
servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del
artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se
encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias
o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto,
pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de
acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.”
105. Inmunidad/Inviolabilidad
• La inmunidad se distingue de la inviolabilidad o
irresponsabilidad a la que se refiere el artículo 61
constitucional.
• Artículo 61 constitucional. “Los diputados y senadores son
inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos
por ellas…”
• La diferencia recae que respecto a la expresión de ideas
durante el ejercicio de su encargo los legisladores son
absolutamente irresponsables, tanto durante la
representación como después de concluida.
106. Recinto del Congreso y Cámaras
• Articulo 61 constitucional…”El Presidente de cada
Cámara velará por el respeto al fuero constitucional
de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
recinto donde se reúnan a sesionar.”
107. • Articulo 12 Ley Orgánica.
“1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda
fuerza pública(El maestro Elizur Arteaga menciona a la acción de los
tribunales , de la policía y de las fuerzas armadas) esta impedida de
tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del
Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según
corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la
Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza
pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y
senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin
mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente
podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere
abandonado el recinto.”
• Articulo 13 Ley Orgánica.
“1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o
administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del
Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los
diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.”
108. Suplencia
• Artículo 51 constitucional…”Por cada diputado
propietario se elegirá un suplente…”
• Artículo 57 constitucional.”Por cada senador
propietario se elegirá un suplente.”
109. • Aparece por primera vez en
la Constitución de Cádiz. Se
repitió en todas nuestras
constituciones sin falta.
• En sus orígenes obedeció a
la idea de que el diputado
representa a su distrito y
que si faltaba el diputado
faltaba representación para
ese distrito. Hoy la figura
ha perdido su fundamento
solo le queda la ventaja de
la cuestión practica de
lograr el quórum. ( Felipe
Tena Ramírez)
110. • Artículo 59 constitucional. ”Los senadores y diputados del
Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el
período inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos
para el período inmediato con el carácter de propietarios,
siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los
senadores y diputados propietarios no podrán ser electos
para el período inmediato con el carácter de suplentes…”
111. • ¿En que casos hay lugar a la suplencia?
• El articulo 63 constitucional prevé 4 supuestos diferentes.
• Que no haya quórum para que las cámaras inicien sus
periodos de sesiones y por lo tanto puedan iniciar su
encargo.
• Que no haya quórum para sesionar y por lo tanto no
puedan ejercer sus funciones.
• Que no haya quórum para instalar cualquiera de las
Cámaras al inicio de la Legislatura.
• Que los legisladores dejen de asistir a diez sesiones
consecutivas sin causa justificada. En este supuesto las
cámaras si pueden sesionar, no hay problema de quórum.
112. • Consecuencias para los diferentes supuestos:
• En los casos de falta de quórum la consecuencia para los legisladores es que
se entienda que no aceptan su encargo.
• Lo que se hace es compeler a los ausentes a que concurran dentro de
los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hacen se
entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose
luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y
si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto.
El tercer párrafo del articulo agrega que en el caso de falta de quórum
para instalar las Cámaras y para ejercer sus funciones se convocará
inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor
brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta
días que tienen los propietarios para presentarse.
• Para el caso de 10 faltas consecutivas la consecuencia consiste en que se
entiende que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose
desde luego a los suplentes.
113. • Artículo 63 constitucional. “Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni
ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad
del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán
reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran
dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo
hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo,
llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo
igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto…
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez
días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de
su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a
concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para
que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a
los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su
cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla…”
114. Reglamento de la Cámara de Diputados
• Articulo 3º Reglamento de la Cámara de Diputados.
…“XXII. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o
diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o
jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no
aceptar el cargo o de obtener licencia;…”
Casos en que hay lugar a la suplencia:
• Artículo 9. 1. Reglamento.
“La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales
establecidos;
II. Obtenga licencia;
III. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito
Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la
licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en
instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;
V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le
impida el desempeño del cargo, y
VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.”
115. Reglamento del Senado de la República.
• Casos en que hay lugar a la suplencia:
• Artículo 15 Reglamento del Senado de la Republica.
“1.La suplencia en el ejercicio del cargo de senador se hace efectiva cuando el
propietario:
I. No acude a asumir el cargo dentro del término constitucional establecido;
II. Se encuentra física o legalmente impedido para desempeñarlo;
III. Solicita y obtiene licencia;
IV. Deja de asistir a diez sesiones consecutivas del Pleno sin licencia o causa
justificada;
V. Desempeña comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito
Federal y sus delegaciones, de los municipios o de cualquier otro ente público,
por los cuales se disfruta remuneración, sin la licencia correspondiente; y
VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del
artículo 125 de la Constitución.”
• La ampliación de los supuestos en que hay lugar a la suplencia del articulo 63
constitucional tiene fundamento en ese mismo articulo en su párrafo segundo
al mencionar que: “Se entiende también que los diputados o senadores que
falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del
presidente…” Estas causas justificadas son las contenidas en los artículos 9.1 y
15 de los Reglamentos de las Cámaras.