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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PODER EJECUTIVO
Participante:
Larianny Bravo
C.I. V-17.625.987
Barquisimeto, Febrero de 2.016
INTRODUCCIÓN
Desde los inicios de la sociedad, los hombres han sabido relacionarse unos con otros,
aprendiendo que a través de estas relaciones podía tener mayor acceso a Mejores Bienes
y Recursos, lo que conllevo a la formación de las primeras Aldeas o Tribus ,
constituyendo distintas comunidades, que fueron desarrollándose rápidamente, lo que
requirió designar autoridades que actuarán como mediadores entre diversos conflictos.
Cabe destacar, que estas autoridades, en algunas tribus eran elegidas de forma
arbitraria y autoritaria a quienes realizaban distintas proezas para mostrar su poderío,
mientras que por otro lado continuaron los modelos en los que este rol era ejercido por el
Consejo de Ancianos, donde la sabiduría y la toma de decisiones se fundamentaba con la
edad.
Ahora bien, en la actualidad estos modelos fueron quedando atrás con el surgimiento
de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se fundamentaban en distinta formas
de Gobierno y Poder, estableciéndose además la aplicación del Estado como
consecuencia de una Constitución Nacional donde se asienta no solo los límites y
derechos de los ciudadanos, sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta
tiene.
ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ACTUAL:
Generalidades:
Según, Verónica (2009), “Venezuela tiene una historia constitucional muy antigua. Su
primera Constitución fue la del 21 de diciembre de 1811 y tras esa primera carta magna, se
sucedieron veinticuatro textos más, muchos de ellos suscritos por caudillos o dictadores
militares, que desaparecían apenas era depuesto del poder sus suscriptores”(p.1).
Cabe destacar, que la actual Constitución de 1999, fue impulsada por el fallecido
presidente venezolano Hugo Chávez , considerándolo un documento que intenta inspirar el
ideario de Simón Bolívar. Asimismo en su exposición de motivos expresa que dentro de sus
innovaciones está la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño
de sistema semipresidencial , que puede ser calificado como flexible.
Pudiendo señalar, que dicha innovación está orientada a a distinción y separación
orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y al
establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo;
sustentandose en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo.
PRESIDENCIALISMO
Con relación a esto, Laguna G. (2008)
establece que el presidencialismo es
“el sistema de organización política en
que el presidente de la república es
también jefe del poder ejecutivo” (p.2).
Por su parte, la página web
temasdederecho.com cita el artículo 2 de la
Carta Magna venezolana, donde se
consagra que: “Venezuela se constituye en
un Estado democrático … (p.1)”. Y a su vez,
expresa que el artículo 4 dispone que “La
República Bolivariana de Venezuela es un
Estado Federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”.
PRESIDENCIALISMO
En Venezuela, el jefe de estado también se conoce
como jefe de gobierno, y es la cabeza del poder
ejecutivo del país, es decir, es la persona que
representa al país ante el resto del mundo. De esta
forma, es quien participa, por sí mismo o mediante
delegados, en reuniones internacionales, nombra y
recibe delegaciones diplomáticas, entre otros actos. De
igual manera, se considera el máximo funcionario del
poder ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN:
De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, las condiciones de
elegibilidad para ser candidato a Presidente de la República son: ser
venezolano por nacimiento y quienes cumplas con las condiciones
establecidas en el artículo 40 de Carta Magna; no poseer otra
nacionalidad; ser mayor de treinta años, de estado seglar, no estar
sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución en su
artículo 227.
RÉGIMEN ACTUAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Cabe mencionar, que el artículo 229 de la Constitución de 1999, establece que no
podrá ser elegido como Presidente de la República, aquella persona que se encuentre
en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en
el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Con esto, se hace evidente que las personas que ocupan los cargos ya mencionados,
deben primeramente renunciar a sus actuales cargos para postularse a la presidencia,
ya que así lo exige y lo contempla la Constitución.
PROCLAMACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
La toma de posesión se realizará el día diez de enero del
primer año de su periodo constitucional, mediante juramento
ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere
tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Según lo establecido en el
artículo 231 de la Carta Magna.
Ahora bien, con respecto a la forma de elección, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
señala en su artículo 228, que esta se hará por votación
universal, directa y secreta de conformidad con las
previsiones establecidas en la ley. Se proclamará electo quien
hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
TOMA DE POSESIÓN
REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Con la innovación de Carta Magna, ocurrieron cambios tales como la extensión
del mandato presidencial, el cual se alargó a seis años, obteniendo así mismo la
posibilidad de poder ser reelegido. Cabe destacar que esta oportunidad de
reelección es debido a la enmienda Nº 1 hecha a la Constitución el día 15 de febrero
del año 2009, cuyo artículo 230 fue modificado permitiendo de esta manera la
reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales.
FALTAS ABSOLUTAS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Las faltas absolutas se encuentran contempladas en el artículo 233 de la Constitución,
estableciendo que serán faltas absolutas las siguientes:
1. Su muerte.
2. Su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por
el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
4. el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato
Las mismas, están contempladas en el artículo 234 de la Constitución, donde se
determina: las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán
suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa
días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si
una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea
Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.
FALTAS TEMPORALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Según lo establecido en la Constitución en el Articulo 236 las atribuciones del Presidente de
la República son las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y
remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios
o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la
suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir
del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas
para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos
previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al
Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones
diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le
atribuyen esta Constitución y la ley.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos.
7. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos
de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos
señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el
supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos
previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONCLUSIÓN
Cabe mencionar, que la organización constitucional en Venezuela dio un cambio con las
modificaciones que trajo la Constitución de la República Bolivariana de 1999, ya que en ella
se permite una nueva figura en el sistema de gobierno, llamada Vicepresidente ejecutivo,
quien se encarga de estar presente al momento de una falta temporal del Presidente,
también se presentan las enmiendas que han permitido que algunos artículos sean
modificados como lo es en el caso del artículo 230.
A manera de colofón se puede decir, que el Presidente de la República es el máximo
órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe
de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años;
aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones
generales, universales, secretas y directas
Tipos de gobierno en Venezuela. [Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/sistema-presidencial/ [Consultado: 2016,
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Cargo: Presidente de la República. [Documento en línea] Disponible:
http://www.cne.gob.ve/web/sistema_electoral/cargos/presidente.php [Consultado: 2016,
Febrero, 10]
Laguna, G. (2008). Presidencialismo (México). [Documento en línea] Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos55/presidencialismo-en-mexico/presidencialismo-en-
mexico2.shtml#concep#ixzz3zzb7RYdJ [Consultado: 2016, Febrero, 10]
BIBLIOGRAFÍA
Verónica (2009) . La Constitución de 1999 de Venezuela. [Documento en línea] Disponible:
Historia http://www.laguia2000.com/venezuela/la-constitucion-de-1999-de-
venezuela#ixzz3zzMqmSYE [Consultado: 2016, Febrero, 10]
Constitución De La República De Venezuela. Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional.
[Documento en línea] Disponible: http://www.angelfire.com/va/derecho/go225-266.htm
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El Poder Ejecutivo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO EL PODER EJECUTIVO Participante: Larianny Bravo C.I. V-17.625.987 Barquisimeto, Febrero de 2.016
  • 2. INTRODUCCIÓN Desde los inicios de la sociedad, los hombres han sabido relacionarse unos con otros, aprendiendo que a través de estas relaciones podía tener mayor acceso a Mejores Bienes y Recursos, lo que conllevo a la formación de las primeras Aldeas o Tribus , constituyendo distintas comunidades, que fueron desarrollándose rápidamente, lo que requirió designar autoridades que actuarán como mediadores entre diversos conflictos. Cabe destacar, que estas autoridades, en algunas tribus eran elegidas de forma arbitraria y autoritaria a quienes realizaban distintas proezas para mostrar su poderío, mientras que por otro lado continuaron los modelos en los que este rol era ejercido por el Consejo de Ancianos, donde la sabiduría y la toma de decisiones se fundamentaba con la edad. Ahora bien, en la actualidad estos modelos fueron quedando atrás con el surgimiento de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se fundamentaban en distinta formas de Gobierno y Poder, estableciéndose además la aplicación del Estado como consecuencia de una Constitución Nacional donde se asienta no solo los límites y derechos de los ciudadanos, sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta tiene.
  • 3. ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ACTUAL: Generalidades: Según, Verónica (2009), “Venezuela tiene una historia constitucional muy antigua. Su primera Constitución fue la del 21 de diciembre de 1811 y tras esa primera carta magna, se sucedieron veinticuatro textos más, muchos de ellos suscritos por caudillos o dictadores militares, que desaparecían apenas era depuesto del poder sus suscriptores”(p.1). Cabe destacar, que la actual Constitución de 1999, fue impulsada por el fallecido presidente venezolano Hugo Chávez , considerándolo un documento que intenta inspirar el ideario de Simón Bolívar. Asimismo en su exposición de motivos expresa que dentro de sus innovaciones está la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial , que puede ser calificado como flexible. Pudiendo señalar, que dicha innovación está orientada a a distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y al establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; sustentandose en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo.
  • 4. PRESIDENCIALISMO Con relación a esto, Laguna G. (2008) establece que el presidencialismo es “el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo” (p.2). Por su parte, la página web temasdederecho.com cita el artículo 2 de la Carta Magna venezolana, donde se consagra que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático … (p.1)”. Y a su vez, expresa que el artículo 4 dispone que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
  • 5. PRESIDENCIALISMO En Venezuela, el jefe de estado también se conoce como jefe de gobierno, y es la cabeza del poder ejecutivo del país, es decir, es la persona que representa al país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, entre otros actos. De igual manera, se considera el máximo funcionario del poder ejecutivo
  • 6. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN: De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, las condiciones de elegibilidad para ser candidato a Presidente de la República son: ser venezolano por nacimiento y quienes cumplas con las condiciones establecidas en el artículo 40 de Carta Magna; no poseer otra nacionalidad; ser mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 227.
  • 7. RÉGIMEN ACTUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Cabe mencionar, que el artículo 229 de la Constitución de 1999, establece que no podrá ser elegido como Presidente de la República, aquella persona que se encuentre en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Con esto, se hace evidente que las personas que ocupan los cargos ya mencionados, deben primeramente renunciar a sus actuales cargos para postularse a la presidencia, ya que así lo exige y lo contempla la Constitución.
  • 8. PROCLAMACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: La toma de posesión se realizará el día diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Según lo establecido en el artículo 231 de la Carta Magna. Ahora bien, con respecto a la forma de elección, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 228, que esta se hará por votación universal, directa y secreta de conformidad con las previsiones establecidas en la ley. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. TOMA DE POSESIÓN
  • 9. REELECCIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Con la innovación de Carta Magna, ocurrieron cambios tales como la extensión del mandato presidencial, el cual se alargó a seis años, obteniendo así mismo la posibilidad de poder ser reelegido. Cabe destacar que esta oportunidad de reelección es debido a la enmienda Nº 1 hecha a la Constitución el día 15 de febrero del año 2009, cuyo artículo 230 fue modificado permitiendo de esta manera la reelección del Presidente de la República por más de dos periodos constitucionales.
  • 10. FALTAS ABSOLUTAS. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Las faltas absolutas se encuentran contempladas en el artículo 233 de la Constitución, estableciendo que serán faltas absolutas las siguientes: 1. Su muerte. 2. Su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional. 4. el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato
  • 11. Las mismas, están contempladas en el artículo 234 de la Constitución, donde se determina: las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. FALTAS TEMPORALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
  • 12. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Según lo establecido en la Constitución en el Articulo 236 las atribuciones del Presidente de la República son las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
  • 13. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
  • 14. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 7. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
  • 15. CONCLUSIÓN Cabe mencionar, que la organización constitucional en Venezuela dio un cambio con las modificaciones que trajo la Constitución de la República Bolivariana de 1999, ya que en ella se permite una nueva figura en el sistema de gobierno, llamada Vicepresidente ejecutivo, quien se encarga de estar presente al momento de una falta temporal del Presidente, también se presentan las enmiendas que han permitido que algunos artículos sean modificados como lo es en el caso del artículo 230. A manera de colofón se puede decir, que el Presidente de la República es el máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas
  • 16. Tipos de gobierno en Venezuela. [Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/sistema-presidencial/ [Consultado: 2016, Febrero, 10] Cargo: Presidente de la República. [Documento en línea] Disponible: http://www.cne.gob.ve/web/sistema_electoral/cargos/presidente.php [Consultado: 2016, Febrero, 10] Laguna, G. (2008). Presidencialismo (México). [Documento en línea] Disponible: http://www.monografias.com/trabajos55/presidencialismo-en-mexico/presidencialismo-en- mexico2.shtml#concep#ixzz3zzb7RYdJ [Consultado: 2016, Febrero, 10] BIBLIOGRAFÍA Verónica (2009) . La Constitución de 1999 de Venezuela. [Documento en línea] Disponible: Historia http://www.laguia2000.com/venezuela/la-constitucion-de-1999-de- venezuela#ixzz3zzMqmSYE [Consultado: 2016, Febrero, 10] Constitución De La República De Venezuela. Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional. [Documento en línea] Disponible: http://www.angelfire.com/va/derecho/go225-266.htm [Consultado: 2016, Febrero, 10]