Muchos vemos y escuchamos diferentes medios de comunicación, pero no sabemos que estos deben tener una regulación en el ordenamiento jurídico no solo a nivel nacional sino también internacional, por lo tanto tomemos unos minutos para conocer mas sobre el tema
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Eje Geopolítico Territorial General Ezequiel Zamora
Estudios Jurídicos
U. C. Política, Derecho y Medios de Comunicación
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Facilitador:
González, Marilyn Participantes:
González, Axcel V- 12.785.919
Guerrero, Linda V- 18.840.493
Moreno, Dannys V- 14.721.785
Pahuara, Laidy V-22.019.261
Vergara, Leidy V- 15.662.683
Cúa, 12 de junio de 2013
2. REGLAMENTO DE RADIO DIFUSIÓN SONORA
Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIA DE
SERVICIO PUBLICO SIN FINES DE LUCRO
Proyecto del Reglamento (2001)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
37.359 de fecha 8 de enero de 2002
Artículo 1: Objeto
Artículo 3: Aplicación
3. LEY ORGÁNICA DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO,
NIÑA Y ADOLECENTE (LOPNA)
Artículo 1: Disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
Artículo 68: Derecho a la información.
Artículo del 70 al 75: Contenido programático.
4. Control Jurisdiccional
Es aquel otorgado a un órgano o grupo de órganos del Estado
especializados, a los cuales se les asigna una competencia derivada del
sistema jurídico vigente de un país, la cual a su vez se encuentra
íntimamente ligada a sus funciones propias o causas de creación. Prevé
dos modalidades de control:
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
5. El control previo en el cual asegura la constitucionalidad de los
actos antes de su entrada en vigencia, en otras palabras la revisión
de la Ley y su concordancia con la carta magna.
El control sucesivo: Se produce una vez que el acto ha sido
adoptado, es decir una vez entrado en vigencia queda entendida
la obligación de cumplir la norma hasta la derogación de la Ley.
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
6. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información
Tiene como propósito fundamental formular, planificar y elaborar las
políticas y estrategias comunicacionales que regularan el manejo de la
información y publicidad de los órganos y entes adscritos al Gobierno
Nacional.
ENTES QUE EJERCEN EL CONTROL
JURISDICCIONAL EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
7. Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de
responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios
electrónicos.
Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y
programas especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en
el ámbito de aplicación de esta Ley.
ENTES QUE EJERCEN EL CONTROL
JURISDICCIONAL EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
8. Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos
administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones
y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta
Ley.
ENTES QUE EJERCEN EL CONTROL
JURISDICCIONAL EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
9. Directorio de Responsabilidad Social
Tendrá las competencias siguientes:
Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de esta Ley.
Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de
conformidad con esta Ley.
ENTES QUE EJERCEN EL CONTROL
JURISDICCIONAL EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
10. Directorio de Responsabilidad Social
Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la
persona titular del órgano de adscripción de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, en cuanto a la revocatoria de
habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad
Social.
ENTES QUE EJERCEN EL CONTROL
JURISDICCIONAL EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN EN VENEZUELA
11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión …. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
12. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 58: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
13. La responsabilidad para los medios de comunicación se encuentra
establecida:
Capítulo VII Del
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio. Artículo 28.
La Ley de
Responsabilidad Social Suspensión y Revocatoria. Artículo 29.
en Radio y Televisión
(CONATEL)
Medidas Cautelares Artículo 33.
CÓDIGO PENAL CAPITULO VII
De la difamación y de la injuria Artículo 444 al 452
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL 16 de marzo de 2005 Gaceta Oficial Nº
5.763 Extraordinario
Artículo 297-A. será castigado con prisión de dos a cinco años.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN