SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
LEGISLACIÓN
ADUANERA I
LA 089
MAE. CLAUDIA OCHOA.
CAUCA- RECAUCA
▰ CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA).
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,632 de fecha 13 de junio de 2008 y vigente a
. partir del 25 de agosto de 2008 (Inciso 4, Resolución No. 223-2008 de COMIECO (Consejo .
. de Ministros de Integración Económica)
▰ REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(RECAUCA).
Resolución No. 224-2008 de COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica)
▰ MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA)
2
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
▰ Transportista Aduanero
▰ Depositario Aduanero
▰ Depósito Aduanero Temporal
▰ Operadores de Tienda Libre
▰ Empresas de Entrega Rápida o Courier
▰ Empresas consolidadoraras y desconsolidadoras de carga.
▰ Operador Económico Autorizado.
3
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
Artículo 24. CAUCA Transportista aduanero
Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados
con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de
gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte
de las mercancías objeto de control aduanero.
4
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
Artículo 99. RECAUCA. Clases de transportistas. Para los efectos del Artículo 24 del Código
constituyen transportistas aduaneros:
a) Las empresas de transporte internacional marítimas, aéreas y terrestres que efectúen
directamente el arribo, salida, tránsito, traslado o transbordo de mercancías hacia, desde o a
través del territorio aduanero;
b) Los agentes de transporte internacional que actúan en representación de empresas de
transporte internacional;
c) El transportista terrestre interno que realiza tránsito de mercancías a través del territorio
aduanero de un Estado Parte;
d) El transportista marítimo que preste los servicios de cabotaje a través del territorio aduanero
de un Estado Parte;
e) El transportista aéreo que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un
Estado Parte; y
f) El operador de transporte multimodal.
5
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
Artículo 100. RECAUCA. Solicitud de autorización. Los transportistas aduaneros deberán
solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero, conforme a los requisitos indicados en los
Artículos 56 y 58 de este Reglamento.
Además de los documentos indicados en el Artículo 59 de este Reglamento, se exigirán de
acuerdo a la clase de transportista de que se trate, los siguientes:
▰ a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda;
▰ b) Fotocopia legalizada de la tarjeta o documento de circulación de cada medio de
transporte que desee registrar;
▰ c) Constancia de registro ante la Dirección de Transporte de su Estado Parte o la
institución competente, en su caso; y
▰ d) Otros que el Servicio Aduanero considere procedentes.
6
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
Artículo 101. RECAUCA. Transportista no propietario del medio de transporte. En el caso
que el medio de transporte no se encuentre a nombre del solicitante, deberá acreditar su derecho
de posesión sobre el mismo, mediante el testimonio de escritura pública, o si fuere arrendado
deberá demostrarlo con el respectivo contrato. En ambos casos, deberá consignarse una
cláusula especial que permita al Servicio Aduanero aplicar lo relativo a la garantía señalada en
este Reglamento.
Artículo 102. RECAUCA. Procedimiento de autorización. Concluido el procedimiento de
autorización a que se refiere el Artículo 66 de este Reglamento, el Servicio Aduanero procederá
al registro de la empresa como transportista aduanero y de los medios de transporte cuando
corresponda, que se utilicen para el tránsito aduanero, el cual deberá contener los datos
siguientes:
▰ a) Nombre, razón social o denominación del auxiliar;
▰ b) Descripción del vehículo terrestre: tipo, año, modelo y marca, capacidad, cilindraje, placas
o número de matrícula, motor, número de chasis y serie; y
▰ c) Cualquier otro dato que establezca el Servicio Aduanero.
7
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
Artículo 103. RECAUCA. Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y
este Reglamento, los transportistas aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:
a) Transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, en forma anticipada a la llegada del medio de
transporte, el manifiesto de carga, lista de pasajeros y demás información legalmente exigible;
b) Entregar las mercancías en la aduana de destino y en su caso movilizarla al lugar autorizado o habilitado por
el Servicio Aduanero;
c) Responder por el cumplimiento de todas las obligaciones que el régimen de tránsito aduanero le impone, en
su caso, incluso del pago de los tributos correspondientes si la mercancía no llega en su totalidad a destino;
d) Emitir el título representativo de mercancías;
e) Comunicar por los medios establecidos por el Servicio Aduanero las diferencias que se encuentren entre la
cantidad de bultos realmente descargados o transportados y las cantidades manifestadas, los bultos dañados o
averiados como consecuencia del transporte marítimo o aéreo y cualquier otra circunstancia que afecte las
declaraciones realizadas;
f) En el caso del tránsito terrestre, declarar el tránsito, transportar las mercancías por las rutas legales y
entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos establecidos;
8
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
g) Transportar las mercancías en medios de transporte que cumplan con las condiciones
técnicas y de seguridad aduaneras, establecidas en el presente Reglamento;
h) Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de
mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o de las que, por su naturaleza,
representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un
tratamiento especial;
i) Mantener intactos los dispositivos de seguridad colocados en los bultos y a los medios de
transporte;
j) Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte,
sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen; y
k) Asignar personal para la carga, descarga, reembarque o transbordo de mercancías.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que esté sujeto el transportista
aduanero, el Servicio Aduanero aplicará las sanciones que correspondan.
9
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
Artículo 104. RECAUCA. Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán responsables
de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo
o terrestre de las unidades de transporte y mercancías, según corresponda al medio de
transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas,
sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por
parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones del Servicio Aduanero y las demás
autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.
Artículo 105. RECAUCA. Garantía. Los servicios aduaneros de los Estados Parte establecerán
la forma y tipos de garantía que deberán otorgarse para las operaciones de tránsito aduanero
interno.
10
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA)
Tramitación de Expedientes: Es el proceso que se inicia con el ingreso de los diferentes tipos
de solicitudes que se presentan ante Aduanas Honduras por los interesados sean personas
naturales o jurídicas (apoderados legales y representantes legales debidamente acreditados) de
conformidad al procedimiento administrativo y las normas jurídicas aplicables al caso concreto de
cada petición, como ser: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Código Tributario, Ley de Aduanas,
Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes aplicables.
11
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA)
Requisitos Generales para la Recepción de Documentos: En caso de que al presentar la
solicitud no se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, se tendrá únicamente como
presentada y previo a la admisión se le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles, se
cumpla el requerimiento, con la salvedad de que si no se hiciese se archivaran sin más trámite
las diligencias de mérito, estableciendo a la vez a suspensión del plazo para resolver,
consignado en el artículo 86 numeral 4 del Código Tributario. Todas las solicitudes y escritos
deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 86 numeral 2, del Código
Tributario y el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado por el Decreto
266-2013.
12
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AUXILIAR DE LA FUNCION
PÚBLICA ADUANERA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTISTA ADUANERO COMO
EMPRESAS O AGENTES DE TRANSPORTE INTERNO E INTERNACIONAL, MARÍTIMAS,
ÀEREAS, TERRESTRES Y MULTIMODAL.
a) Escrito de solicitud.
b) Carta poder o poder de representación.
c) Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o Declaración de
Comerciante Individual y sus modi caciones si las hubiere, debidamente inscritas en el registro
correspondiente con su número de matrícula vigente.
d) Acreditar un representante legal o apoderado con facultades de representación ante la
administración aduanera.
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) y Tarjeta de Identidad, cuando el solicitante
sea persona natural, Registro Tributario Nacional para persona jurídica, o Pasaporte o Carnet de
residencia si el solicitante es extranjero.
13
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
f) Fotocopia de Registro Tributario Nacional y Tarjeta de Identidad del representante legal, o
Pasaporte o Carnet de Residencia si el representante legal es extranjero.
g) Nómina del personal autorizado para la conducción de los medios de transporte.
h) Declaración Jurada del solicitante, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus
Instituciones, ni contratista del Estado ni militar en servicio activo, debidamente autenticada por
un Notario.
i) Fotocopia de documento de circulación otorgado por las autoridades competentes, para la
explotación de cada medio de transporte que desee registrar.
j) Fotocopia de los permisos explotación y certi cados de operación extendidos por la autoridad
competente (Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil, Dirección General de la Marina Mercante).
k) Constancia de que el solicitante está inscrito en el registro de contribuyentes.
14
TRANSPORTISTA ADUANERO
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
l)Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda.
m) Constancia de que el representante legal no tiene antecedentes penales.
n) Fotocopia del contrato de arrendamiento con opción a compra en caso de que el medio o
unidad de transporte no esté a nombre del obligado tributario.
o) Presentar cartas de representación que actúan en representación de empresas de
transporte internacional, aéreas, marítimas o terrestres.
15
TRANSPORTISTA ADUANERO
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
SOLICITUD DE EMISIÓN DE CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA DE
OPERACIÓN DE TRANSPORTISTAS MARÍTIMOS, AÉREOS Y MULTIMODAL.
a) Nota dirigida al departamento de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares, suscrito
por el representante legal de la Sociedad Mercantil.
b) Garantía bancaria, fianza o seguro en original.
c) Carta poder o poder de representación. Garantía bancaria, anza o seguro en original.
16
TRANSPORTISTA ADUANERO
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
SOLICITUD DE INCREMENTO DE UNIDADES DE MEDIOS DE TRANSPORTE EN EL
CÓDIGO DE TRANSPORTISTA TERRESTRE.
a) Escrito de solicitud.
b) Indicar el número de placa, código y nombre del transportista.
c) Carta poder o poder de representación, en caso de que el trámite no lo realice
personalmente persona natural.
d) Fotocopia de la boleta de revisión de la unidad del vehículo.
e) Fotocopia del certificado de operación de la unidad del vehículo.
f) Fotocopia del permiso de explotación de la unidad del vehículo.
g) Cuatro fotografías de tamaño normal de lado lateral (izquierda y derecha), frontal y reverso.
17
TRANSPORTISTA ADUANERO
Autorización y Registro de Otros Auxiliares de
la Función Pública Aduanera
ELIMINACIÓN DE UNIDADES DE MEDIOS TRANSPORTE EN EL CÓDIGO DE
TRANSPORTISTA
a) Escrito de solicitud.
b) Indicar el número de placa, código y nombre.
c) Carta poder o poder de representación debidamente autenticada, en caso de que el trámite
no lo realice personalmente la persona natural.
18
TRANSPORTISTA ADUANERO
19
Gracias por su
atención!

Más contenido relacionado

Similar a PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx

Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdfPresentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdfCamiloCardenas73
 
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Rafael Maya Sanabria
 
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezcesarito2050
 
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezcesarito2050
 
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxDespacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxSilviaVR2
 
comercio exte..pptx
comercio exte..pptxcomercio exte..pptx
comercio exte..pptxErceliaCF
 
Senae dgn-2012-0327-re
Senae dgn-2012-0327-reSenae dgn-2012-0327-re
Senae dgn-2012-0327-reDamian Carrion
 
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013Manuel Bedoya D
 
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013Juan carlos Guevara
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............Jennifer1995
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............Jennifer1995
 
Transbordo des 617 ruben enríquez
Transbordo des 617 ruben enríquezTransbordo des 617 ruben enríquez
Transbordo des 617 ruben enríquezRuben Enríquez
 

Similar a PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx (20)

Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdfPresentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
 
Talleres[1]
Talleres[1]Talleres[1]
Talleres[1]
 
Ley modernización de Aduanas
Ley modernización de Aduanas Ley modernización de Aduanas
Ley modernización de Aduanas
 
Ley general-aduanas
Ley general-aduanasLey general-aduanas
Ley general-aduanas
 
Procedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdfProcedimiento de manifiesto.pdf
Procedimiento de manifiesto.pdf
 
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
Dianproyectoestatutoaduanero6 dediciembrede2011
 
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
 
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
 
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptxDespacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
Despacho aduanero, reimen de importación y exportacion.pptx
 
comercio exte..pptx
comercio exte..pptxcomercio exte..pptx
comercio exte..pptx
 
Senae dgn-2012-0327-re
Senae dgn-2012-0327-reSenae dgn-2012-0327-re
Senae dgn-2012-0327-re
 
Cauca y Recauca
Cauca y RecaucaCauca y Recauca
Cauca y Recauca
 
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013
ESTATUTO ADUANERO PUBLICADO 29 DE MAYO DE 2013
 
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013
Estatuto aduanero publicado_mayo_29_de_2013
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............
 
Talleres..............
Talleres..............Talleres..............
Talleres..............
 
SESION 6.pdf
SESION 6.pdfSESION 6.pdf
SESION 6.pdf
 
Modalidades de exportación
Modalidades de exportaciónModalidades de exportación
Modalidades de exportación
 
Decreto 390 Transito de mercancia Art 389 al 417
Decreto 390 Transito de mercancia Art  389 al 417Decreto 390 Transito de mercancia Art  389 al 417
Decreto 390 Transito de mercancia Art 389 al 417
 
Transbordo des 617 ruben enríquez
Transbordo des 617 ruben enríquezTransbordo des 617 ruben enríquez
Transbordo des 617 ruben enríquez
 

PRESENTACION 2 LEGISLACIÓN ADUANERA I (1).pptx

  • 2. CAUCA- RECAUCA ▰ CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA). Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,632 de fecha 13 de junio de 2008 y vigente a . partir del 25 de agosto de 2008 (Inciso 4, Resolución No. 223-2008 de COMIECO (Consejo . . de Ministros de Integración Económica) ▰ REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA). Resolución No. 224-2008 de COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica) ▰ MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA) 2
  • 3. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. ▰ Transportista Aduanero ▰ Depositario Aduanero ▰ Depósito Aduanero Temporal ▰ Operadores de Tienda Libre ▰ Empresas de Entrega Rápida o Courier ▰ Empresas consolidadoraras y desconsolidadoras de carga. ▰ Operador Económico Autorizado. 3
  • 4. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 24. CAUCA Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero. 4
  • 5. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 99. RECAUCA. Clases de transportistas. Para los efectos del Artículo 24 del Código constituyen transportistas aduaneros: a) Las empresas de transporte internacional marítimas, aéreas y terrestres que efectúen directamente el arribo, salida, tránsito, traslado o transbordo de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero; b) Los agentes de transporte internacional que actúan en representación de empresas de transporte internacional; c) El transportista terrestre interno que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un Estado Parte; d) El transportista marítimo que preste los servicios de cabotaje a través del territorio aduanero de un Estado Parte; e) El transportista aéreo que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un Estado Parte; y f) El operador de transporte multimodal. 5
  • 6. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 100. RECAUCA. Solicitud de autorización. Los transportistas aduaneros deberán solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero, conforme a los requisitos indicados en los Artículos 56 y 58 de este Reglamento. Además de los documentos indicados en el Artículo 59 de este Reglamento, se exigirán de acuerdo a la clase de transportista de que se trate, los siguientes: ▰ a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda; ▰ b) Fotocopia legalizada de la tarjeta o documento de circulación de cada medio de transporte que desee registrar; ▰ c) Constancia de registro ante la Dirección de Transporte de su Estado Parte o la institución competente, en su caso; y ▰ d) Otros que el Servicio Aduanero considere procedentes. 6
  • 7. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 101. RECAUCA. Transportista no propietario del medio de transporte. En el caso que el medio de transporte no se encuentre a nombre del solicitante, deberá acreditar su derecho de posesión sobre el mismo, mediante el testimonio de escritura pública, o si fuere arrendado deberá demostrarlo con el respectivo contrato. En ambos casos, deberá consignarse una cláusula especial que permita al Servicio Aduanero aplicar lo relativo a la garantía señalada en este Reglamento. Artículo 102. RECAUCA. Procedimiento de autorización. Concluido el procedimiento de autorización a que se refiere el Artículo 66 de este Reglamento, el Servicio Aduanero procederá al registro de la empresa como transportista aduanero y de los medios de transporte cuando corresponda, que se utilicen para el tránsito aduanero, el cual deberá contener los datos siguientes: ▰ a) Nombre, razón social o denominación del auxiliar; ▰ b) Descripción del vehículo terrestre: tipo, año, modelo y marca, capacidad, cilindraje, placas o número de matrícula, motor, número de chasis y serie; y ▰ c) Cualquier otro dato que establezca el Servicio Aduanero. 7
  • 8. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 103. RECAUCA. Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los transportistas aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes: a) Transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, en forma anticipada a la llegada del medio de transporte, el manifiesto de carga, lista de pasajeros y demás información legalmente exigible; b) Entregar las mercancías en la aduana de destino y en su caso movilizarla al lugar autorizado o habilitado por el Servicio Aduanero; c) Responder por el cumplimiento de todas las obligaciones que el régimen de tránsito aduanero le impone, en su caso, incluso del pago de los tributos correspondientes si la mercancía no llega en su totalidad a destino; d) Emitir el título representativo de mercancías; e) Comunicar por los medios establecidos por el Servicio Aduanero las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos realmente descargados o transportados y las cantidades manifestadas, los bultos dañados o averiados como consecuencia del transporte marítimo o aéreo y cualquier otra circunstancia que afecte las declaraciones realizadas; f) En el caso del tránsito terrestre, declarar el tránsito, transportar las mercancías por las rutas legales y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos establecidos; 8
  • 9. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. g) Transportar las mercancías en medios de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad aduaneras, establecidas en el presente Reglamento; h) Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas o perecederas o de las que, por su naturaleza, representen un peligro para otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un tratamiento especial; i) Mantener intactos los dispositivos de seguridad colocados en los bultos y a los medios de transporte; j) Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen; y k) Asignar personal para la carga, descarga, reembarque o transbordo de mercancías. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que esté sujeto el transportista aduanero, el Servicio Aduanero aplicará las sanciones que correspondan. 9
  • 10. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Artículo 104. RECAUCA. Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones del Servicio Aduanero y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública. Artículo 105. RECAUCA. Garantía. Los servicios aduaneros de los Estados Parte establecerán la forma y tipos de garantía que deberán otorgarse para las operaciones de tránsito aduanero interno. 10
  • 11. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA) Tramitación de Expedientes: Es el proceso que se inicia con el ingreso de los diferentes tipos de solicitudes que se presentan ante Aduanas Honduras por los interesados sean personas naturales o jurídicas (apoderados legales y representantes legales debidamente acreditados) de conformidad al procedimiento administrativo y las normas jurídicas aplicables al caso concreto de cada petición, como ser: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Código Tributario, Ley de Aduanas, Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes aplicables. 11
  • 12. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera. MANUAL DE TRÁMITES Y REQUISITOS ADUANEROS (MANTRA) Requisitos Generales para la Recepción de Documentos: En caso de que al presentar la solicitud no se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, se tendrá únicamente como presentada y previo a la admisión se le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles, se cumpla el requerimiento, con la salvedad de que si no se hiciese se archivaran sin más trámite las diligencias de mérito, estableciendo a la vez a suspensión del plazo para resolver, consignado en el artículo 86 numeral 4 del Código Tributario. Todas las solicitudes y escritos deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 86 numeral 2, del Código Tributario y el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado por el Decreto 266-2013. 12
  • 13. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AUXILIAR DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTISTA ADUANERO COMO EMPRESAS O AGENTES DE TRANSPORTE INTERNO E INTERNACIONAL, MARÍTIMAS, ÀEREAS, TERRESTRES Y MULTIMODAL. a) Escrito de solicitud. b) Carta poder o poder de representación. c) Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Mercantil o Declaración de Comerciante Individual y sus modi caciones si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente con su número de matrícula vigente. d) Acreditar un representante legal o apoderado con facultades de representación ante la administración aduanera. e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) y Tarjeta de Identidad, cuando el solicitante sea persona natural, Registro Tributario Nacional para persona jurídica, o Pasaporte o Carnet de residencia si el solicitante es extranjero. 13
  • 14. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera f) Fotocopia de Registro Tributario Nacional y Tarjeta de Identidad del representante legal, o Pasaporte o Carnet de Residencia si el representante legal es extranjero. g) Nómina del personal autorizado para la conducción de los medios de transporte. h) Declaración Jurada del solicitante, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus Instituciones, ni contratista del Estado ni militar en servicio activo, debidamente autenticada por un Notario. i) Fotocopia de documento de circulación otorgado por las autoridades competentes, para la explotación de cada medio de transporte que desee registrar. j) Fotocopia de los permisos explotación y certi cados de operación extendidos por la autoridad competente (Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Dirección General de la Marina Mercante). k) Constancia de que el solicitante está inscrito en el registro de contribuyentes. 14 TRANSPORTISTA ADUANERO
  • 15. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera l)Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda. m) Constancia de que el representante legal no tiene antecedentes penales. n) Fotocopia del contrato de arrendamiento con opción a compra en caso de que el medio o unidad de transporte no esté a nombre del obligado tributario. o) Presentar cartas de representación que actúan en representación de empresas de transporte internacional, aéreas, marítimas o terrestres. 15 TRANSPORTISTA ADUANERO
  • 16. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera SOLICITUD DE EMISIÓN DE CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTISTAS MARÍTIMOS, AÉREOS Y MULTIMODAL. a) Nota dirigida al departamento de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares, suscrito por el representante legal de la Sociedad Mercantil. b) Garantía bancaria, fianza o seguro en original. c) Carta poder o poder de representación. Garantía bancaria, anza o seguro en original. 16 TRANSPORTISTA ADUANERO
  • 17. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera SOLICITUD DE INCREMENTO DE UNIDADES DE MEDIOS DE TRANSPORTE EN EL CÓDIGO DE TRANSPORTISTA TERRESTRE. a) Escrito de solicitud. b) Indicar el número de placa, código y nombre del transportista. c) Carta poder o poder de representación, en caso de que el trámite no lo realice personalmente persona natural. d) Fotocopia de la boleta de revisión de la unidad del vehículo. e) Fotocopia del certificado de operación de la unidad del vehículo. f) Fotocopia del permiso de explotación de la unidad del vehículo. g) Cuatro fotografías de tamaño normal de lado lateral (izquierda y derecha), frontal y reverso. 17 TRANSPORTISTA ADUANERO
  • 18. Autorización y Registro de Otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera ELIMINACIÓN DE UNIDADES DE MEDIOS TRANSPORTE EN EL CÓDIGO DE TRANSPORTISTA a) Escrito de solicitud. b) Indicar el número de placa, código y nombre. c) Carta poder o poder de representación debidamente autenticada, en caso de que el trámite no lo realice personalmente la persona natural. 18 TRANSPORTISTA ADUANERO