El documento describe los diferentes regímenes aduaneros aplicables a las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyendo la importación para el consumo, la admisión temporal para reexportación, la reimportación en el mismo estado, y la admisión temporal para perfeccionamiento activo. También define los roles y responsabilidades de los despachantes de aduana en el proceso de despacho aduanero.
2. Auxiliares de la función pública aduanera
El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública
aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar
despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de
terceros.
Funciones y atribuciones:
a)Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que
regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.
b)Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las
declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia.
c)Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y
valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros,
amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana
Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.
d)Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación,
exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
e)Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras
realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos.
f)Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta.
g)Sujetarse a las normas de ética
Responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías, por el
pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las
sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
3. Despacho
El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana, bajo el principio de
buena fe y presunción de veracidad, realizará el despacho aduanero y
los trámites inherentes al mismo por cuenta de su comitente, consignatario
o el consignante de las mercancías, cuando cualesquiera de éstos le
hubiera otorgado mandato especial o a los efectos, únicamente del
despacho aduanero, le hubiera endosado alguno de los siguientes
documentos de embarque:
a) Manifiesto Internacional de Carga y/o Declaración de Tránsito Aduanero.
b) Documento de Transporte Internacional Ferroviario y/o declaración de tránsito
aduanero.
c) Guía Aérea.
d) Documento de Transporte Internacional Multimodal.
e) Conocimiento Marítimo.
f) Carta de Porte.
El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades
aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los
regímenes aduaneros establecidos en la Ley
4. OBLIGACIONES Art. 58 D.S. 25870
a) Ocuparse en forma diligente de las actividades que realice o en las que participe.
b) Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en
los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras.
c) Llevar registros en los que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados y los
trámites inherentes a estos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos
aduaneros. El contenido y tipo de registros, será reglamentado por la Aduana Nacional.
d) Tener al momento de presentar las declaraciones de mercancías todos los documentos
exigibles que amparen las mercancías cuyo despacho se solicita.
e) Conservar en forma ordenada la documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras
realizadas, hasta el término de la prescripción. Los documentos originales de soporte presentados a la
administración tributaria, podrán ser conservados por la Administración Aduanera en la forma, plazos y
condiciones que determine su máxima autoridad normativa.
f) Legalizar fotocopias de los documentos originales que conserva en archivo, conforme al inciso anterior.
g) Mantener vigentes las garantías por el tiempo que dure la autorización otorgada por la Aduana
Nacional.
h) Proporcionar a la Aduana Nacional información y documentación cuando ésta la solicite, sobre los
despachos aduaneros en los que intervino.
i) Facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Aduana Nacional, sobre los
documentos que cursan en su poder, relativos a despachos aduaneros y demás trámites relacionados
con regímenes aduaneros en los que haya intervenido.
j) Comunicar a la Aduana Nacional, cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad.
k) Contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la actualización tecnológica
indispensable para la elaboración, transmisión electrónica y archivo documental de las declaraciones
de mercancías y otros documentos e informaciones.
l) Cumplir con los días y horarios de atención que establezca la Aduana Nacional.
m) Dar cumplimiento a las disposiciones que emita la Aduana Nacional para realizar operaciones
5. REPRESENTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO Y
TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS ART. 104 D.S. 25870
Está permitido el endoso aduanero de los documentos de embarque a favor del Despachante
de Aduana, únicamente para efectos de representación en los despachos aduaneros: Este
endoso aduanero, no transfiere el dominio de la mercancía.
6. IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 82 L.G.A. La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de
territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efectos de los regímenes aduaneros se
considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de
origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.
La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de
uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a
características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Re importación en el mismo estado
Admisión temporal para el perfeccionamiento
activo RITEX
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN
DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO
7. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO ARTÍCULO 88 LG.A.: Importación para el consumo es el
régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o
zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen
implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las
formalidades aduaneras
ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS
ADUANEROS ARTÍCULO 91 L.G.A._ La importación de mercancías para el
consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su
clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y
determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o
en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante
los que se otorgue esta exoneración con observancia a las disposiciones de la
presente Ley y otras de carácter especial
8. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCIAS EN EL MISMO
ESTADOARTÍCULO – ART. 163° R.L.G.A.: (MERCANCÍAS QUE PUEDEN ADMITIRSE
TEMPORALMENTE).- Tanto las muestras con valor comercial, los moldes y matrices industriales,
equipos y accesorios para la reparación y maquinaria; aeronaves con autorización expresa del
Viceministerio de Transportes y las destinadas a la realización de conferencias y exposiciones,
espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas
deportivas y otras actividades, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de
bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social de país, podrán ser
admitidas bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado
por un plazo máximo de hasta dos (2) años, prorrogables por un plazo similar por una sola
vez.
Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración,
explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente
por el plazo de cinco (5) años.
Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la
construcción, mantenimiento o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y sus contratistas o subcontratistas
para realizar actividades operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración
y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado, podrán ser
admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos.
La admisión temporal será concedida previa constitución de Boleta de Garantía
Bancaria o Seguro de Fianza ante la Aduana Nacional, por el cien por ciento (100%)
de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos.
9. ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 165° R.L.G.A.: La
Aduana Nacional autorizará la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento
financiero u operativo destinado al sector productivo de bienes y servicios, por el tiempo de
permanencia de acuerdo a sus respectivos contratos, previa constitución ante la Aduana
Nacional de la boleta de garantía bancaria o seguro de fianza por el cien por ciento (100%) de los
tributos aduaneros de importación suspendidos y el pago en la aduana de destino del uno por
ciento (1%) sobre el importe del gravamen arancelario por cada trimestre o fracción de
trimestre de su permanencia en el territorio aduanero nacional.
10. RE IMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO - ARTÍCULO 96 LG.A..- Reimportación de mercancías
en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con
exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido
exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos
compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna
transformación, elaboración o reparación
Plazos:
Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación
de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro
de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos.
Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar: …. Que
la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.
Exportación temporal para la reimportación: Régimen que permite sacar
mercancías temporalmente al extranjero para que presenten servicios por un tiempo
determinado
11. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX): ARTÍCULO 127 L.G.A.:
Por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que
permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión
del pago de los tributos aduaneros, destinadas reexportadas a ser en un período de tiempo
determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
ARTÍCULO 172 L.G.A.: (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS).- El plazo
de permanencia admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional para
operaciones de transformación y elaboración, será de trescientos sesenta (360)
días calendario y de ciento ochenta (180) días calendario para operaciones de
reparación, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión
temporal RITEX y prorrogables por única vez, hasta por un período de ciento
ochenta (180) días calendario..
12. EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Art. 98 L.G.A.: Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que
salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer
definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo
casos establecidos por Ley
ART. 131 L.G.A.: Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo:
Régimen que permite exportar temporalmente mercancías para ser sometidos
en el extranjero o zona franca industrial a una transformación, elaboración o
reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor
añadido o agregado
EXPORTACIÓN TEMPORAL
Exportación temporal para la reimportación: Régimen que permite sacar
mercancías temporalmente al extranjero para que presenten servicios por un tiempo
determinado
El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta
(180) días, prorrogable por igual plazo por razones justificadas, a
solicitud del interesado.