Este documento describe los derechos y responsabilidades de los trabajadores de confianza a bordo de buques y aeronaves mexicanas. Los trabajadores de confianza incluyen a la tripulación de buques y aeronaves civiles mexicanas. Sus condiciones laborales deben ser acordes a la naturaleza de sus servicios y no pueden ser inferiores a la ley. Los capitanes son representantes del patrón y está prohibido el trabajo de menores de 16 años.
1. Trabajadores de confianza Trabajadores de los buques Tripulaciones aeronáuticas
CONCEPTO Cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana. Todas las personas que
desempeñen a
bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o
fletador
Tripulaciones de las
aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.
Garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas
CARACTERÍSTICAS Las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la
naturaleza e importancia de los servicios que
presten y no podrán ser inferiores a los de Ley
Los capitanes son representantes del patrón. Prohíbido
menores de dieciséis años y el de los menores de
dieciocho. Las condiciones se harán por escrito (tiempo
determinado, indeterminado o viajes, servicio, jornada,
salario, vacaciones, derechos y obligaciones, etc.)
Son miembros de las tripulaciones aeronáuticas: los
pilotos, los oficiales, el navegante y los sobrecargos. El
piloto al mando de una aeronave es responsable de la
conducción y seguridad de la misma durante el
tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la
dirección, el cuidado, el orden y la
seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del
equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte
No podrán formar parte de los sindicatos ni ser
representantes
Jornada de trabajo: se determinan con las tablas de
salida y puesta de sol. El tiempo efectivo de vuelo de los
tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada
diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la
mixta.
El contrato colectivo rige también para ellos con
excepciones
REQUISITOS Calidad de mexicanos por nacimiento
que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce
y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Calidad de mexicanos por nacimiento
que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
RESCISIÓN Podrá rescindir la relación de trabajo si existe un
motivo razonable de pérdida de la confianza
Inasistencia, embriaguez, narcoticos, insubordinación,
violación de las leyes de exportación e importación
mercantil, negligencia, etc.
Inasistencia, embriaguez, narcoticos, insubordinación,
violación de las leyes de exportación e importación
mercantil, negligencia, etc.
2. PROHIBICIONES
TERMINACIÓN Cuando falten 10 días o menos para su vencimiento y
se pretenda hacer un nuevo viaje que
exceda en duración a este término, el buque se pierda
o siniestro, cambio de nacionalidad de un buque
mexicano, etc
VACACIONES Mínimo 12 días laborables de
vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos
días laborables, hasta llegar a 24
Período anual de vacaciones de treinta días de
calendario, no acumulables.
OBLIG. PATRONES Alojamiento, alimentos, ejercicio votar, tratamiento
médico, medicinas, repatriar o trasladar.
Alojamiento, alimentos, ejercicio votar, tratamiento
médico, medicinas, repatriar o trasladar.
OBLIG. TRIPULANTES Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y
documentos, exámenes médicos periódicos,
adiestramientos , etc.
OBLIG. TRAB.
ESCALON Capacidad, experiencia y antigüedad