El documento trata sobre los derechos de los trabajadores en relación con las invenciones realizadas, el trabajo de los menores y de las mujeres. Específicamente, establece que el inventor tendrá derecho a ser reconocido como autor de una invención realizada durante su trabajo, aunque el patrón tendrá derechos sobre su explotación. También regula las condiciones del trabajo de menores de 16 años y de mujeres, prohibiendo el trabajo nocturno, en lugares peligrosos o insalubres para proteger su salud y desarrollo
1. INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES TRABAJO DE LOS MENORES
ART. 163 ART. 173 AL 180
El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención. El derecho a la explotación de la
patente corresponderán al patrón. La propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la
realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la
adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las
autoridades del trabajo tanto federales como locales.
Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de
contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.
Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
TRABAJO DE LAS MUJERES Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
ART. 164 AL 172
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. En la LFT su
propósito fundamental, la protección de la maternidad. - Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del
producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario,
prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno
industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas
extraordinarias.
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o
tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la
composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: No se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión,
• Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que
produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y
nervioso
• Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
• En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al
día en que lo reciban.
• En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
• Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con
su Ley y disposiciones reglamentarias.
el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria
potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación
artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la
interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones.
- Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá
exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres
horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una
hora por lo menos.
- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en
horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de
violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un
doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.