2. • Están sujetos a las disposiciones de trabajo de buques, los
trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta
denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana.
TRABAJOS ESPECIALES
TRABAJADORES DE BUQUES
3. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada
parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la
Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
I. Lugar y fecha de su celebración;
II. II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
III. III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;
IV. IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;
V. V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;
VI. VI. La distribución de las horas de jornada;
VII. VII. El monto de los salarios;
VIII. VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
IX. IX. El período anual de vacaciones;
X. X. Los derechos y obligaciones del trabajador;
XI. XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro
buque; y
XII. XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
4. VACACIONES DE TRABAJO DE BUQUES
Articulo 199 LFT
Años Días
• 1 12
• 2 14
• 3 16
• 4 18
• 5 20
• 6 22
• 7 24
• 8-13 26
• 14-19 28
5. Articulo 201
• A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el
equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que
rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre
en puerto extranjero.
6. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRÓN
Proporcionar alojamiento
Proporcionar alimentación a los trabajadores (altura, cabotaje y
dragado)
Proporcionar alojamiento y alimentos, sin costo (reparaciones o no
tiene condiciones para quedarse)
7. Pagar a los familiares, cuando este en territorio extranjero
Conceder el tiempo necesario para el voto en las
elecciones populares
Permitir faltas cuando haya comisiones del estado o del
sindicato
8. Proporcionar servicios de salud en caso de enfermedad
Llevar a bordo el personal y material de curación
Repatriar o trasladar al lugar convenido
Informar a la Capitanía del Puerto dentro de las 24 hrs. Haber sido
declarado a libre platica.
10. RELACIÓN DE TRABAJO
Las relaciones entre choferes, conductores, operadores, cobradores y demás
TRABAJADORES que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio
público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como
autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o
permisionarios de los vehículos.
11. Salarios
Circuito o km
recorridos
Boletos
Vendidos
Viaje
Día
-Cantidad fija
-Prima sobre los
ingresos
-Nunca menor al
salario mínimo
Derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o
retardo del término normal del viaje por causa que no les sea
imputable.
Derecho a que se les pague el salario en los casos de
interrupción del servicio, por causas que no les sean
imputables.
12. Salarios en días de descanso
• Artículo 258.- Para determinar el
salario de los días de descanso
se aumentará el que perciban
por el trabajo realizado en la
semana, con un dieciséis
sesenta y seis por ciento.
Artículo 89: Cuando la retribución sea variable, se tomará como
salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los
treinta días efectivamente trabajados. Si en ese lapso hubiese
habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de
las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del
aumento.
13. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS
TRABAJADORES
1. El uso de bebidas alcohólicas.
2. Usar narcóticos o drogas
dentro o fuera de sus horas de
trabajo sin prescripción
medica.
3. Recibir carga o pasaje fuera de
los lugares señalados por la
empresa para esos fines.
14. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS
TRABAJADORES
1. Tratar al pasaje con cortesía y
esmero y a la carga con
precaución.
2. Someter a los exámenes médicos
periódicos que prevengan las leyes
y demás normas de trabajo.
3. Cuidar el buen funcionamiento de
los vehículos e informar al patrón
de cualquier desperfecto.
4. Hacer durante el viaje las
reparaciones de emergencia
necesarias. Observar los
reglamentos de transito.
5. Observar los reglamentos de
transito y las y las indicaciones
técnicas.
15. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES
1. En los transportes foráneos pagar los gastos
de hospedaje y alimentación de los
trabajadores, cuando se prolongue o retarde
el viaje por causa que no sea imputable a
éstos.
2. Hacer las reparaciones para garantizar el buen
funcionamiento del vehículo y la seguridad de
los trabajadores, usuarios y público en
general.
3. Dotar a los vehículos de la herramienta y
refacciones indispensables para las
reparaciones de emergencia.
4. Observar las disposiciones de los
Reglamentos de Tránsito sobre condiciones
de funcionamiento y seguridad de los
vehículos.
16. CAUSAS ESPECIALES DE RECISIÓN
1. La negativa a efectuar el viaje
contratado o su interrupción sin
causa justificada. Será considerada
en todo caso causa justificada la
circunstancia de que el vehículo no
reúna las condiciones de seguridad
indispensables para garantizar la
vida de los trabajadores, usuarios y
del público en general; y
2. La disminución importante y
reiterada del volumen de ingresos,
salvo que concurran circunstancias
justificadas.
18. Art 344.- las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de
asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos.
Art 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que
deberán pagarse a estos trabajadores.
Art 346.- Las propinas son partes del salario de los trabajadores.
Art 347.- si no es determinado en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las
partes fijaran el aumento que debe hacerse al salario de base para el pago de cualquier
indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos
será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se
presenten los servicios.
19. Art 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y
nutritiva.
Art 349.- Los trabajadores deberán atender con esmero y cortesía a la clientela del
establecimiento.
Art 350.- Los inspectores de trabajo tienen el deber de:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y
nutritiva.
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores y;
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.