La Ley de Comunicación de Ecuador tiene como objetivo principal universalizar el derecho a la comunicación para lograr una comunicación libre, intercultural, inclusiva, diversa y participativa. La ley garantiza la libertad de expresión, el derecho a recibir información verificada y plural, el derecho a rectificación, la distribución equitativa de frecuencias entre los sectores público, privado y comunitario, la producción plurinacional y local, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la protección de los derechos de las personas
2. El principal objetivo de la Ley de
Comunicación es universalizar la
ley de comunicación democrática en
el Ecuador derecho a la
comunicación, para lograr una
comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa.
3. LIBERTAD DE EXPRESION (Constitución,
art. 16; Pacto San José, art. 13 y
declaración de Derechos Humanos)
Que garantice el derecho
de toda persona a la
libertad de expresión. Este
derecho comprende la
libertad de buscar, recibir,
producir y difundir
informaciones e ideas de
toda índole.
4. Información verificada y plural
(Constitución, art. 18 y 204).
Que se garantice el derecho a
toda persona a recibir a través de
los medios de comunicación, una
información verificada y plural.
5. Derecho a la rectificación (Constitución, art.
66 y Pacto de San José, art. 14)
Que se garantice a todas las personas en
forma individual o colectiva que hayan sido
afectadas por informaciones inexactas o
agraviantes a través de medios de
comunicación, el derecho a efectuar por el
mismo medio su rectificación. Para la efectiva
protección de la honra y reputación de las
personas.
6. Distribución equitativa de
frecuencias.
Que se distribuyan equitativamente
las frecuencias de radio y televisión
entre los sectores, público, privado
y comunitario (33%, 33% y 33%)
7. Producción plurinacional y local
Que se promueva la diversidad cultural
y de identidades en los contenidos de
los medios de comunicación,
garantizando, al menos, un 50% de
producción propia en radio y televisión
abierta, que incluya informativos.
Deben preverse espacios para la
producción nacional independiente,
tomando en cuenta los diferentes
idiomas del Ecuador.
8. Acceso universal a las Tecnologías de
Información y Comunicación TIC
(Constitución, art. 17)
Que se garantice el acceso universal
y de bajo costo a las tecnologías de
información y comunicación, con
conectividad de banda ancha, entre
otras formas mediante la instalación
de puntos de acceso público.
9. Defensoría del Público
(Constitución, art. 19 y 215)
La protección de los derechos de
las personas relacionados con la
comunicación la realizará la
Defensoría del Público, la cual
tendrá a su cargo además una
clasificación y calificación de los
contenidos de los medios.
10. Distribución equitativa de la
publicidad estatal Constitución, art.
204)
Que la producción estatal de
contenidos publicitarios y el pautaje de
los mismos se transparente en el Sistema
Nacional de Contratación y Compras
Públicas y se reparta equitativamente
entre los medios públicos, privados y
comunitarios en todo el territorio
nacional
11. Revisión de frecuencias
Toda frecuencia que haya sido
declarada por un juez como
ilegalmente obtenida será devuelta
inmediatamente a la administración del
Estado para su reasignación, previo el
pago de las debidas indemnizaciones,
salvo el caso de que la devolución sea
voluntaria y no ordenada judicialmente.