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LiLibeth Bravo
El principal objetivo de la Ley de
Comunicación es universalizar la
ley de comunicación democrática en
el Ecuador derecho a la
comunicación, para lograr una
comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa.
LIBERTAD DE EXPRESION (Constitución,
art. 16; Pacto San José, art. 13 y
declaración de Derechos Humanos)

Que garantice el derecho
de toda persona a la
libertad de expresión. Este
derecho comprende la
libertad de buscar, recibir,
producir y difundir
informaciones e ideas de
toda índole.
Información verificada y plural
(Constitución, art. 18 y 204).
Que se garantice el derecho a
toda persona a recibir a través de
los medios de comunicación, una
información verificada y plural.
Derecho a la rectificación (Constitución, art.
66 y Pacto de San José, art. 14)
Que se garantice a todas las personas en
forma individual o colectiva que hayan sido
afectadas por informaciones inexactas o
agraviantes a través de medios de
comunicación, el derecho a efectuar por el
mismo medio su rectificación. Para la efectiva
protección de la honra y reputación de las
personas.
Distribución equitativa de
frecuencias.
Que se distribuyan equitativamente
las frecuencias de radio y televisión
entre los sectores, público, privado
y comunitario (33%, 33% y 33%)
Producción plurinacional y local

Que se promueva la diversidad cultural
y de identidades en los contenidos de
los medios de comunicación,
garantizando, al menos, un 50% de
producción propia en radio y televisión
abierta, que incluya informativos.
Deben preverse espacios para la
producción nacional independiente,
tomando en cuenta los diferentes
idiomas del Ecuador.
Acceso universal a las Tecnologías de
Información y Comunicación TIC
(Constitución, art. 17)
Que se garantice el acceso universal
y de bajo costo a las tecnologías de
información y comunicación, con
conectividad de banda ancha, entre
otras formas mediante la instalación
de puntos de acceso público.
Defensoría del Público
(Constitución, art. 19 y 215)
La protección de los derechos de
las personas relacionados con la
comunicación la realizará la
Defensoría del Público, la cual
tendrá a su cargo además una
clasificación y calificación de los
contenidos de los medios.
Distribución equitativa de la
publicidad estatal Constitución, art.
204)
Que la producción estatal de
contenidos publicitarios y el pautaje de
los mismos se transparente en el Sistema
Nacional de Contratación y Compras
Públicas y se reparta equitativamente
entre los medios públicos, privados y
comunitarios en todo el territorio
nacional
Revisión de frecuencias
Toda frecuencia que haya sido
declarada por un juez como
ilegalmente obtenida será devuelta
inmediatamente a la administración del
Estado para su reasignación, previo el
pago de las debidas indemnizaciones,
salvo el caso de que la devolución sea
voluntaria y no ordenada judicialmente.

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Constitución de ecuador libertad de prensa

  • 2. El principal objetivo de la Ley de Comunicación es universalizar la ley de comunicación democrática en el Ecuador derecho a la comunicación, para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa.
  • 3. LIBERTAD DE EXPRESION (Constitución, art. 16; Pacto San José, art. 13 y declaración de Derechos Humanos) Que garantice el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
  • 4. Información verificada y plural (Constitución, art. 18 y 204). Que se garantice el derecho a toda persona a recibir a través de los medios de comunicación, una información verificada y plural.
  • 5. Derecho a la rectificación (Constitución, art. 66 y Pacto de San José, art. 14) Que se garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación. Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas.
  • 6. Distribución equitativa de frecuencias. Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio y televisión entre los sectores, público, privado y comunitario (33%, 33% y 33%)
  • 7. Producción plurinacional y local Que se promueva la diversidad cultural y de identidades en los contenidos de los medios de comunicación, garantizando, al menos, un 50% de producción propia en radio y televisión abierta, que incluya informativos. Deben preverse espacios para la producción nacional independiente, tomando en cuenta los diferentes idiomas del Ecuador.
  • 8. Acceso universal a las Tecnologías de Información y Comunicación TIC (Constitución, art. 17) Que se garantice el acceso universal y de bajo costo a las tecnologías de información y comunicación, con conectividad de banda ancha, entre otras formas mediante la instalación de puntos de acceso público.
  • 9. Defensoría del Público (Constitución, art. 19 y 215) La protección de los derechos de las personas relacionados con la comunicación la realizará la Defensoría del Público, la cual tendrá a su cargo además una clasificación y calificación de los contenidos de los medios.
  • 10. Distribución equitativa de la publicidad estatal Constitución, art. 204) Que la producción estatal de contenidos publicitarios y el pautaje de los mismos se transparente en el Sistema Nacional de Contratación y Compras Públicas y se reparta equitativamente entre los medios públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional
  • 11. Revisión de frecuencias Toda frecuencia que haya sido declarada por un juez como ilegalmente obtenida será devuelta inmediatamente a la administración del Estado para su reasignación, previo el pago de las debidas indemnizaciones, salvo el caso de que la devolución sea voluntaria y no ordenada judicialmente.