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1) Las Comunicaciones Convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir
información, opinión, contenidos –garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con
independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen.
2) Los operadores de las Comunicaciones Convergentes deberán garantizar el pleno ejercicio de la libertad
de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces en los términos
previstos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos concordantes de
los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y los arts. 14 y 75 inc. 19 cuarto párrafo de la
Constitución Argentina.
3) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes deben promoverse y protegerse los derechos de
los niños, niñas y adolescentes en los términos previstos por la Convención de los Derechos del Niño,
procurando la alfabetización digital y mediática.
4) La libertad de pensamiento, expresión y de acceso a la información en las Comunicaciones Convergentes
se configura como un derecho subjetivo y un derecho colectivo, que tutela por igual la comunicación
audiovisual, como un bien colectivo individual homogéneo y los derechos de los usuarios y consumidores
respecto del acceso y prestación de las respectivas plataformas que la producen y circulan, garantizando
condiciones de trato digno y equitativo, como así también, la libertad de elección.
5) El acceso y la participación en las Comunicaciones Convergentes debe ser plural, diverso e igualitario sin
que pueda ser obstruido por ninguna clase de discriminación simple, múltiple o interseccional, con motivo
o razón en la etnia, raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier
otra índole, nacionalidad, idioma, caracteres físicos, portación de HIV, discapacidad, condición psicofísica,
social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de
los derechos. Los contenidos en las Comunicaciones Convergentes deben evitar la promoción o incitación
de toda forma de acto u omisión discriminatoria y cumplir con la normativa vigente. Cualquier persona
puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a una amenaza inminente o una
lesión concreta del derecho a la no discriminación en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes.
6) El acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es
un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución Argentina y los Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos. Configura una precondición de la democracia y el Estado debe
promover políticas públicas activas que garanticen su plena eficacia y la neutralidad en la red.
7) Las Comunicaciones Convergentes serán operadas por prestadores de gestión estatal, de gestión privada
sin fines de lucro y de gestión privada con fines de lucro.
8) Las Comunicaciones Convergentes serán consideradas de interés público.
9) En el marco del sistema presidencialista argentino, la autoridad de aplicación de las Comunicaciones
Convergentes debe ser un órgano autónomo y autárquico cuyas decisiones sean definitivas y agoten la vía
administrativa. Se configura como un órgano colegiado cuyos miembros no pueden ser todos del mismo
género, deben ser personas idóneas y poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en la
materia. El proceso de designación debe ser transparente con criterios de selección objetivos establecidos
de forma previa, que garanticen la participación ciudadana y posibiliten propuestas de distintos órganos.
Deben estar sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, con dedicación exclusiva a la función
(salvo el ejercicio de la docencia a tiempo simple), no pueden ejercer ningún cargo partidario mientras dure
el ejercicio de su mandato y deben rendir públicamente cuenta de sus actos. Los mandatos deben tener
Principios que regirán la Ley de Comunicaciones Convergentes
plazo y un régimen de renovación parcial escalonada. Los procesos de remoción deben ser transparentes
y solo resultan pertinentes ante faltas muy graves. La autoridad de aplicación debe ser controlada por
órganos constitucionales, legales y parlamentarios.
10) El espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio común de la humanidad y el Estado debe
administrarlo conforme los criterios y parámetros que garanticen la pluralidad, diversidad y el respeto de
los acuerdos y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El procedimiento
de adjudicación de licencias en servicios en competencia y que ocupen espectro radioeléctrico debe ser
razonable, estar debidamente motivado, no incurrir en desviaciones de poder y posibilitar un adecuado
control judicial. La cantidad de licencias y el ancho de banda que un prestador pueda ocupar serán
establecidos conforme a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, de modo tal
de asegurar la competencia y el pluralismo.
11) Los servicios de Comunicaciones Convergentes deben garantizar la defensa de la competencia prevista
por los art. 42 y 43 de la Constitución Argentina con el objeto de fomentar la diversidad de voces, el
pluralismo cultural, el federalismo de concertación y la producción nacional de contenidos. La regulación
de las Comunicaciones Convergentes debe contener reglas claras, abiertas y flexibles, que posibiliten la
evolución tecnológica, promuevan la competencia de los prestadores privados de gestión comercial y
garanticen las actividades de los prestadores de gestión no comercial.
12) Las Comunicaciones Convergentes deben garantizar en la radiodifusión sonora cuotas de música de
origen local y producción nacional y en la televisión abierta cuotas de producción local independiente. Las
señales internacionales de contenidos diversos deben garantizar cuotas razonables de producción local
independiente.
13) Las aplicaciones de intermediación en la prestación de servicios en el ámbito de las Comunicaciones
Convergentes, sin importar el soporte que utilicen, deberán respetar las normas locales que los regulen,
respondiendo por los daños y perjuicios que la actividad de intermediación produzca si una vez notificados
no cesan con la actividad dañosa. Las mismas deberán registrarse conforme lo establezca la autoridad de
aplicación respetando los derechos de propiedad intelectual.
14) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes se debe promover la generación de empleo, la
formación profesional de los trabajadores y la protección integral del trabajo. El marco regulatorio deberá
fomentar la inversión pública y privada, la innovación tecnológica, como así también, garantizar la
seguridad jurídica.
15) El ejercicio del periodismo en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes debe promover prácticas
autoregulatorias que propendan a la profesionalización, independencia y compromiso ético, respetando
los estándares interamericanos sobre libertad de expresión y acceso a la información.
16) Los medios públicos deberán respetar y asegurar el pluralismo político, religioso, social, cultural,
lingüístico y étnico, como garantes de la pluralidad y diversidad de voces en una sociedad democrática.
Mantendrán un alcance federal y promoverán contenidos regidos por el interés público. Deberán proveer
una amplia variedad de programación informativa, cultural, educativa, de ficción y de entretenimiento,
garantizando la participación ciudadana en atención a las características, necesidades e identidad cultural
de la población.
17) En el ámbito de la Comunicaciones Convergentes se fomentará el desarrollo de los medios
comunitarios como una herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con
singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil
acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y
la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los
medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios.
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17 principios para las comunicaciones convergentes enacom

  • 1. 1) Las Comunicaciones Convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos –garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen. 2) Los operadores de las Comunicaciones Convergentes deberán garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces en los términos previstos por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y los arts. 14 y 75 inc. 19 cuarto párrafo de la Constitución Argentina. 3) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes deben promoverse y protegerse los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los términos previstos por la Convención de los Derechos del Niño, procurando la alfabetización digital y mediática. 4) La libertad de pensamiento, expresión y de acceso a la información en las Comunicaciones Convergentes se configura como un derecho subjetivo y un derecho colectivo, que tutela por igual la comunicación audiovisual, como un bien colectivo individual homogéneo y los derechos de los usuarios y consumidores respecto del acceso y prestación de las respectivas plataformas que la producen y circulan, garantizando condiciones de trato digno y equitativo, como así también, la libertad de elección. 5) El acceso y la participación en las Comunicaciones Convergentes debe ser plural, diverso e igualitario sin que pueda ser obstruido por ninguna clase de discriminación simple, múltiple o interseccional, con motivo o razón en la etnia, raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra índole, nacionalidad, idioma, caracteres físicos, portación de HIV, discapacidad, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos. Los contenidos en las Comunicaciones Convergentes deben evitar la promoción o incitación de toda forma de acto u omisión discriminatoria y cumplir con la normativa vigente. Cualquier persona puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a una amenaza inminente o una lesión concreta del derecho a la no discriminación en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes. 6) El acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es un derecho fundamental y un derecho humano previsto por la Constitución Argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Configura una precondición de la democracia y el Estado debe promover políticas públicas activas que garanticen su plena eficacia y la neutralidad en la red. 7) Las Comunicaciones Convergentes serán operadas por prestadores de gestión estatal, de gestión privada sin fines de lucro y de gestión privada con fines de lucro. 8) Las Comunicaciones Convergentes serán consideradas de interés público. 9) En el marco del sistema presidencialista argentino, la autoridad de aplicación de las Comunicaciones Convergentes debe ser un órgano autónomo y autárquico cuyas decisiones sean definitivas y agoten la vía administrativa. Se configura como un órgano colegiado cuyos miembros no pueden ser todos del mismo género, deben ser personas idóneas y poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en la materia. El proceso de designación debe ser transparente con criterios de selección objetivos establecidos de forma previa, que garanticen la participación ciudadana y posibiliten propuestas de distintos órganos. Deben estar sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, con dedicación exclusiva a la función (salvo el ejercicio de la docencia a tiempo simple), no pueden ejercer ningún cargo partidario mientras dure el ejercicio de su mandato y deben rendir públicamente cuenta de sus actos. Los mandatos deben tener Principios que regirán la Ley de Comunicaciones Convergentes
  • 2. plazo y un régimen de renovación parcial escalonada. Los procesos de remoción deben ser transparentes y solo resultan pertinentes ante faltas muy graves. La autoridad de aplicación debe ser controlada por órganos constitucionales, legales y parlamentarios. 10) El espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio común de la humanidad y el Estado debe administrarlo conforme los criterios y parámetros que garanticen la pluralidad, diversidad y el respeto de los acuerdos y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El procedimiento de adjudicación de licencias en servicios en competencia y que ocupen espectro radioeléctrico debe ser razonable, estar debidamente motivado, no incurrir en desviaciones de poder y posibilitar un adecuado control judicial. La cantidad de licencias y el ancho de banda que un prestador pueda ocupar serán establecidos conforme a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, de modo tal de asegurar la competencia y el pluralismo. 11) Los servicios de Comunicaciones Convergentes deben garantizar la defensa de la competencia prevista por los art. 42 y 43 de la Constitución Argentina con el objeto de fomentar la diversidad de voces, el pluralismo cultural, el federalismo de concertación y la producción nacional de contenidos. La regulación de las Comunicaciones Convergentes debe contener reglas claras, abiertas y flexibles, que posibiliten la evolución tecnológica, promuevan la competencia de los prestadores privados de gestión comercial y garanticen las actividades de los prestadores de gestión no comercial. 12) Las Comunicaciones Convergentes deben garantizar en la radiodifusión sonora cuotas de música de origen local y producción nacional y en la televisión abierta cuotas de producción local independiente. Las señales internacionales de contenidos diversos deben garantizar cuotas razonables de producción local independiente. 13) Las aplicaciones de intermediación en la prestación de servicios en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes, sin importar el soporte que utilicen, deberán respetar las normas locales que los regulen, respondiendo por los daños y perjuicios que la actividad de intermediación produzca si una vez notificados no cesan con la actividad dañosa. Las mismas deberán registrarse conforme lo establezca la autoridad de aplicación respetando los derechos de propiedad intelectual. 14) En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes se debe promover la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores y la protección integral del trabajo. El marco regulatorio deberá fomentar la inversión pública y privada, la innovación tecnológica, como así también, garantizar la seguridad jurídica. 15) El ejercicio del periodismo en el ámbito de las Comunicaciones Convergentes debe promover prácticas autoregulatorias que propendan a la profesionalización, independencia y compromiso ético, respetando los estándares interamericanos sobre libertad de expresión y acceso a la información. 16) Los medios públicos deberán respetar y asegurar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico, como garantes de la pluralidad y diversidad de voces en una sociedad democrática. Mantendrán un alcance federal y promoverán contenidos regidos por el interés público. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, cultural, educativa, de ficción y de entretenimiento, garantizando la participación ciudadana en atención a las características, necesidades e identidad cultural de la población. 17) En el ámbito de la Comunicaciones Convergentes se fomentará el desarrollo de los medios comunitarios como una herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA, ACTUALIZACIÓNY UNIFICACIÓN DE LAS LEYES NROS. 26.522Y 27.078 www.enacom.gob.ar/ley-de-comunicaciones www.argentina.gob.ar/comunicaciones