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CONSIDERANDOS
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE el artículo 344 de la Carta Magna proclama: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema.”;
QUE el inciso primero del artículo 4.1. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI prevé:
“Proyecto de vida integral.- El proyecto de vida integral es el plan que una persona construye en
tomo a lo que quiere hacer con su vida en el futuro, con el fin de alcanzar sus metas personales,
vocacionales, profesionales y sociales. En el sistema de educación se contará con profesionales que
brindarán acompañamiento a lo largo de la etapa educativa para que las niñas, niños y
adolescentes puedan ir descubriéndose y definiendo sus intereses presentes y futuros, además de
conocer las habilidades y herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”;
QUE los literales g) y x) del artículo 6 de la LOEI establecen: “[…] g. Afianzar la aplicación obligatoria de un
currículo nacional tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus
diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. […] x.
Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo,
fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación
de los ciudadanos al mundo del trabajo”;
QUE, entre las obligaciones de las y los docentes, los literales i) y j) del artículo11 del Texto Orgánico en
cuestión contempla: “[…] i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el
rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y
destrezas”; y,“ j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la Autoridad
Educativa Nacional, la malla curricular especifica, adaptada a las condiciones y capacidades de las y los
estudiantes con discapacidad a fin de garantizar su inclusión y permanencia en elaula”;
QUE el inciso quinto del artículo 19 de la Cuerpo Normativo Orgánico dispone: “[…] La Autoridad Educativa
Nacional, transversalizará y evaluará en el currículo nacional, contenidos que fomenten el desarrollo del
pensamiento crítico; ética y valores; educación ciudadana; cívica e identidad nacional e interculturalidad;
arte, cultura y deporte; educación vial; diálogo y solución de conflictos; prevención contra toda forma
de violencia; y, seguridad y gestión de riesgos. Esto sin perjuicio del Plan Educativo Institucional,
aprobado para cada institución educativa […]”;
QUE el artículo 25 de la aludida Ley Orgánica establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley.”;
QUE el artículo 42 de la LOEI define: “Nivel de educación general básica.- La educación general básica está
compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían y profundizan las
capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior, y se introducen las disciplinas básicas garantizando
su diversidad cultural y lingüística”;
QUE el artículo 43 de la Ley Orgánica ídem define: “Nivel de educación bachillerato. El bachillerato general
comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como
propósito brindar a las personas una formación general, y una preparación interdisciplinaria y
especializada, así como acceder al Sistema de Educación Superior. Desarrolla en las y los estudiantes
capacidades permanentes de aprendizaje y competencias. […]”;
QUE el artículo 59 de la LOEI determina: “Cursos de refuerzo de la enseñanza.- Las instituciones educativas
públicas, municipales, fiscomisionales y particulares implementarán cursos de refuerzo de la enseñanza en
educación básica y bachillerato, con carácter gratuito”;
QUE el artículo 117 de la misma Ley Orgánica manda: “La jornada ordinaria semanal de trabajo
será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera:
La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso
contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes.
Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta, tendrán una jornada especial
tomando en cuenta las particularidades del trabajo, las mismas que serán reguladas por el
Reglamento de la presente Ley.”;
QUE el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP manifiesta: “[…] En razón de las
especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes
particulares que su actividad implica […] los docentes del Magisterio y docentes universitarios se
regularán en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas […]”;
QUE, entre los deberes de las y los servidores públicos, el literal c) del artículo 22 de la LOSEP incluye: “c)
Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con
las disposiciones de esta Ley”; y, entre sus prohibiciones, el literal a) del artículo 24 de la Ley Orgánica
ídem prevé : a) Abandonar injustificadamente su trabajo […]”;
QUE el artículo 25 de la LOSEP conceptúa: “a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho
horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con
cuarenta horas semanales […]”;
QUE la Disposición General Décimo Octava de la citada LOSEP concibe: […] Docente. Toda servidora o
servidor legalmente nombrado o contratado para prestar servicios exclusivamente de docencia en
centros educativos, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas; y, las del Sistema Nacional de
Educación Pública.”;
QUE el artículo 10 del Reglamento General a la LOEI, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 254, de 22 de febrero del 2023, prevé: “Flexibilización curricular.- Las IE que
integran el Sistema Nacional de Educación podrán alinear y adecuar el currículo nacional, de
acuerdo con los intereses y necesidades de sus estudiantes y de la comunidad educativa,
considerando el entorno, espacios, tiempos y especificidades sociales y culturales, así como sus
modelos educativos. La flexibilización curricular podrá consistir en:
a. Adaptaciones curriculares: Cuando el currículo nacional sea complementado o adaptado a las
necesidades educativas específicas del estudiantado. Implica diseñar, aplicar y evaluar
herramientas que permitan asumir la individualidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje,
a fin de garantizar la inclusión, permanencia, aprendizaje, promoción y culminación dentro del
sistema educativo.
b. Contextualización curricular: Cuando las IE interconecten y complementen el currículo
nacional con las realidades, necesidades y aspiraciones de la comunidad educativa, en función
de las particularidades del territorio en el que operan, a efecto de propiciar una educación de
calidad.”;
QUE los artículos 132, 135, 136; y, 137 del Reglamento General ídem, respectivamente prescriben:
“Bachillerato General.- Es el nivel educativo terminal de la educación formal del Sistema
Nacional de Educación y el último nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a este nivel es
requisito haber culminado la Educación General Básica. Tras la aprobación de este nivel se obtiene
el título de bachiller. El bachillerato general se puede impartir en dos opciones: bachillerato en
ciencias y bachillerato técnico.
[…]”; “Bachillerato en Ciencias.- Las IE que ofertan este tipo de bachillerato formarán a las y los
estudiantes en las áreas científico-humanísticas con asignaturas del tronco común, especialidad,
optativas y menciones pertinentes a su Plan Educativo Institucional”; “Menciones.- Consisten en el
desarrollo de habilidades y competencias específicas del bachillerato general. Las IE pueden ofertar
las menciones de acuerdo con su Plan Educativo Institucional […]”;
“Bachillerato Técnico.- La formación del Bachillerato Técnico se fundamentará en competencias y
se estructurará sobre la base de módulos formativos de figuras profesionales, asignaturas del
tronco común y menciones, conforme a su capacidad operativa, pertinentes a su Plan Educativo
Institucional, conforme con las disposiciones del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
[…]”;
QUE el artículo 262 del mencionado Reglamento General determina: “Jornada laboral docente.- Dentro de la jornada
ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente: El período pedagógico de clase
es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir
con lo prescrito en el currículo. El período de acompañamiento es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y
estudiantes desarrollan actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los aprendizajes. […]”;
QUE el artículo 263 del Reglamento General a la LOEI, al referirse al tiempo de dedicación del docente señala: “Tiempo de
dedicación del docente.- El tiempo de dedicación dentro de la IE de seis (6) horas estará compuesto por:
Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el
currículo nacional. El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de
actividades complementarias y actividades de gestión participativa como atención a familias, registro de notas, planificación,
gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, reuniones de área, subnivel o
coordinación con otras áreas y colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, así
como otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, en el caso de IE multigrado, el desarrollo de
actividades de vínculo con la comunidad.
El tiempo de dedicación dentro o fuera de la IE de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización
pedagógica; preparación de clases, material didáctico y ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y
evaluaciones; procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicaciones académicas; participación
estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de
horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras
que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la IE. El personal docente en funciones directivas desarrollará su
jornada laboral dentro de la IE durante ocho (8) horas diarias.”;
QUE el artículo 25 del Reglamento General a la LOSEP establece:
“a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes y
durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos hasta
dos horas diarias para el almuerzo, según el caso, que no serán considerados como parte de la jornada de
trabajo.
Para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los
servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del
Ministerio de Relaciones Laborales. […] Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el
servicio.
b) Jornada Especial: Para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades institucionales
remitirán al Ministerio de Relaciones aborales, para su aprobación, una solicitud que incluya un estudio
técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis de las condiciones especiales del servicio que
presta la institución y el o los puestos correspondientes. En la jornada especial se garantizará la atención
permanente y continua a la ciudadanía. Las labores que se desarrollaren en días sábados y domingos como
parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno.”;
QUE el artículo 310 del citado cuerpo normativo reglamentario indica: “Orientación a estudiantes.- La
orientación vocacional y profesional tiene la finalidad de brindar tanto acompañamiento educativo,
psicológico y social, como asesoramiento individual y grupal, dirigido a estudiantes de todos los
niveles educativos para que, con base en el autoconocimiento y la información disponible, construyan
sus proyectos de vida y tomen decisiones vocacionales y profesionales que favorezcan su desarrollo
integral”;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la República
designó a María Brown Pérez como Ministra de Educación;
QUE, con Decreto Ejecutivo N° 57, de 02 de junio del 2021, se declaró de interés nacional el diseño y
ejecución de políticas públicas en el Sistema Nacional de Educación, con énfasis en siete directrices, de las
cuales a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos le corresponde: “[…] propender a la flexibilización de las
modalidades educativas del Sistema Nacional de educación otorgando mayor autonomía responsable a los
distintos actores y proveedores de la comunidad educativa […]”;
QUE, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2016-00020-A, de 17 de febrero del 2016, la Autoridad
Educativa Nacional expidió los “Currículos de educación general básica para los subniveles de
preparatoria, elemental, media y superior; y, el currículo de nivel de bachillerato general unificado, con
sus respectivas cargas horarias”; reformado con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24
de febrero de 2016; y, posteriormente, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18
de septiembre de 2018;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A, de 10 de marzo del
2022, la Autoridad Educativa Nacional expidió: “Lineamientos para el desempeño profesional
docente en cumplimiento del horario de la labor educativa”; de Fundamentos Educativos, se
desprende: “[...] 6. CONCLUSIÓN: Se requiere elaborar un Acuerdo Ministerial que expida el
currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y
socioemocionales; el plan de estudios para Educación General Básica y Bachillerato en
Ciencias y Técnico; y norme la jornada laboral docente. [...]”;
QUE, con sumilla inserta en el citado memorando, el Viceministro de Educación dispuso a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica: “[…] aprobado, favor proceder con el trámite
correspondiente […]”; y,
QUE es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar el derecho a la educación de
niñas, niños y adolescentes del Sistema Nacional de Educación, adoptando medidas que
garanticen la continuidad del servicio educativo de las instituciones educativas,
EN EJERCICIO de las atribuciones contempladas en el artículo 154 de la Constitución de la
República; los literales s) y t) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, los
artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo,
Expedir la regulación para Normar la Contextualización Curricular
Nacional; Expedir el Currículo Priorizado con énfasis en competencias
Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales,
elaborado a partir del Currículo Nacional 2016;
Plan de Estudios para Educación General Básica, Bachillerato en
Ciencias y Técnico; y, Normar la Jornada Laboral Docente.
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A
ACUERDA
Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintitrés.
CAPÍTULO I
CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR NACIONAL
Artículo 1.- Adaptación
curricular nacional para
priorización de aprendizajes.-
La Autoridad Educativa
Nacional, de conformidad con
el artículo 10 del RLOEI, podrá
presentar una adaptación
curricular que priorice
aprendizajes para garantizar la
inclusión, permanencia,
aprendizaje, promoción y
culminación de los estudiantes
dentro del sistema educativo,
cuando el contexto nacional así
lo amerite.
CAPÍTULO II
CURRÍCULO PRIORIZADO
Artículo 2.- Ámbito.- El “Currículo Priorizado con énfasis
en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales
y Socioemocionales” puede ser implementado y
contextualizado por las IE de todos los sostenimientos y
modalidades del Sistema Nacional de Educación, como una
propuesta curricular que puede ser implementada y
contextualizada por las instituciones educativas, en el marco
de la autonomía responsable.
Artículo 3.- Objeto.- Atender las necesidades de la realidad
educativa actual siendo fundamental priorizar aquellas
destrezas que permiten el desarrollo de competencias
claves para la vida.
Artículo 4.- Ámbito.- El presente capítulo es de cumplimiento obligatorio para las
instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional
de Educación.
Artículo 5.- Objeto.- Expedir los planes de estudios para Educación General Básica,
Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico.
Artículo 6.- Definiciones.- Terminología vinculada a los planes de estudio:
CAPÍTULO III
PLAN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO III
PLAN DE ESTUDIOS Definiciones
1 Autonomía pedagógica:
Capacidad que tienen las
IE de gestionar la acción
educativa a través de
actividades que
contribuyan a la mejora
continua de los procesos
de enseñanza y
aprendizaje, a través de
prácticas docentes
flexibles y que consideren
las necesidades e intereses
de los estudiantes y su
contexto.
2 Plan de estudios:
Contiene la malla curricular y
la carga horaria con el detalle
de los períodos pedagógicos
mínimos de clases para cada
grado o curso por asignatura o
grupo de asignaturas y es
determinado por la Autoridad
Educativa Nacional.
3 Malla curricular:
Corresponde a la
estructura de las áreas
de conocimiento con sus
respectivas asignaturas
para los diferentes niveles
educativos.
2023
CAPÍTULO III
PLAN DE ESTUDIOS Definiciones
4
5
Carga horaria: Son los periodos pedagógicos mínimos asignados para el desarrollo de una asignatura o grupo de asignaturas
en un grado o curso. A partir de estas horas mínimas, las instituciones educativas, en el marco de su autonomía pedagógica
pueden establecer la carga horaria en función de las necesidades de aprendizaje que presenten sus estudiantes orientándose a
cumplir con los objetivos curriculares de cada una de las áreas en cada grado/curso y nivel/subnivel.
6
7
Periodo pedagógico: Es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades
de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo.
Horario de clases: Corresponde al esquema organizativo de tiempo para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje. Es un instrumento de organización interna de las Instituciones Educativas, por lo que le
corresponde a esta su respectiva emisión y gestión.
Plan de estudios para Educación General Básica.- Para el nivel de Educación General Básica se establece el
siguiente plan de estudios con su respectiva carga horaria sugerida que se dividirá en los siguientes subniveles:
1. Subnivel de Básica Preparatoria (Primer grado)
Áreas Asignaturas
Periodos pedagógicos mínimos
sugeridos a la semana
25
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y
Educación Física Educación Física
30
SUBNIVEL DE BÁSICA PREPARATORIA
Currículo Integrador por ámbitos de aprendizaje
5
En este subnivel de Educación General Básica, cada institución educativa destinará como mínimo 30
períodos pedagógicos.
1. Subnivel Elemental (Segundo, Tercero, Cuarto grado) subnivel de Básica
Media (Quinto, Sexto, Séptimo grado)
Elemental Media
Áreas Asignaturas
Periodos
pedagógicos
mínimos a la
semana
Periodos
pedagógicos
mínimos sugeridos
a la semana
Lengua y Literatura Lengua y Literatura
Matemática Matemática
Ciencias Sociales Estudios Sociales
Ciencias Naturales Ciencias Naturales
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística
Educación Física Educación Física
Lengua Extranjera Inglés 3 3
1 1
1 1
30 30
Animación a la lectura
20 20
5 5
Subniveles de EGB
Acompañamiento integral en el aula
En estos subniveles destinarán como mínimo 30 períodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de
aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales,
matemáticas, digitales y socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
1. Subnivel de Básica Superior (Octavo, Noveno y Décimo grado)
Superior
Áreas Asignaturas
Periodos pedagógicos
mínimos sugeridos a la
semana
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 6
Matemática Matemática 6
Ciencias Sociales Estudios Sociales 4
Ciencias Naturales Ciencias Naturales 4
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2
Educación Física Educación Física 2
Lengua Extranjera Inglés 3
1
1
1
30
Subnivel de EGB
Orientación vocacional y profesional
Acompañamiento integral en el aula
Animación a la Lectura
En el subnivel de Básica Superior mínimo 30 periodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes
de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y
socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
1. Primero y Segundo curso de Bachillerato en Ciencias
1.º 2.º
Matemática Matemática 5 5
Física 3 3
Química 3 3
Biología 3 3
Historia 2 2
Educación para la ciudadanía 2 2
Filosofía 2 2
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 5 5
Lengua Extrajera Inglés 3 3
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 2
Educación Física Educación Física 2 2
Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 2
Bachillerato
en Ciencias
1 1
35 35
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales
TRONCO
COMÚN
Asignaturas
Acompañamiento integral en el aula
Cursos
Periodos pedagógicos
mínimos sugeridos a la
semana
Áreas
1. Tercer curso de Bachillerato en Ciencias
Períodos
pedagógicos
mínimos sugeridos
a la semana
Curso 3°
Matemática Matemática 4
Física 2
Química 2
Biología 2
Ciencias Sociales Historia 3
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 4
Lengua Extrajera Inglés 3
Educación Física Educación Física 2
Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2
10
1
35
Acompañamiento integral en el aula
Asignaturas
Áreas
Ciencias Naturales
Bachillerato en
Ciencias
TRONCO
COMÚN
Asignaturas optativas
1. Primero y Segundo de Bachillerato Técnico
1.º 2.º
Matemática Matemática 3 3
Física 2 2
Química 2 2
Biología 2 2
Historia 2 2
Educación para la ciudadanía 2 2
Filosofía 2 2
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 3 3
Lengua Extrajera Inglés 3 3
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 2
Educación Física Educación Física 2 2
Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 2
1 1
12 12
40 40
Áreas Asignaturas
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales
TRONCO
COMÚN
Acompañamiento integral en el aula
Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico
Periodos pedagógicos
mínimos sugeridos a la
semana
Cursos
1. Tercero de Bachillerato Técnico
Periodos pedagógicos
mínimos sugeridos a la
semana
Curso
3.º
Matemática Matemática 2
Física 2
Química 2
Biología 2
Ciencias Sociales Historia 2
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 2
Lengua Extrajera Inglés 2
Educación Física Educación Física 2
Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2
1
21
40
Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico
Áreas Asignaturas
Ciencias Naturales
TRONCO
COMÚN
Acompañamiento integral en el aula
Períodos
pedagógicos
30 Períodos
Tiempo
Niveles EGB
Horas Prep Elem-Med-Sup 1° y 2° 3° 1° y 2° 3°
1 7:15 a 8 7:15 a 8 7:15 a 8 7:15 a 7:55 7:15 a 7:55
2 8 a 8:45 8 a 8:45 8 a 8:45 7:55 a 8:35 7:55 a 8:35
3 8:45 a 9:30 8:45 a 9:30 8:45 a 9:30 8:35 a 9:15 8:35 a 9:15
4 9:30 a 10:15 9:30 a 10:15 9:30 a 10:15 9:15 a 9:55 9:15 a 9:55
Receso 10:15 a 10:45 10:15 a 10:45 10:15 a 10:45 9:55 a 10:20 9:55 a 10:20
5 10:45 a 11:30 10:45 a 11:30 10:45 a 11:30 10:20 a 11:00 10:20 a 11:00
6 11:30 a 12:15 11:30 a 12:15 11:30 a 12:15 11:00 a 11:40 11:00 a 11:40
7 12:15 a 13:15 12:15 a 13:00 12:15 a 13:00 11:40 a 12:20 11:40 a 12:20
8 13:00 a 13:15 13:00 a 13:15 12:20 a 13:00 12:20 a 13:00
13:00 a 13:15 13:00 a 13:15
Bachillerato en Ciencias Bachillerato Técnico
35 Períodos 40 Períodos
45 MINUTOS 40 Minutos
Artículo 9.- Oferta de asignaturas adicionales.- Las IE fiscomisionales municipales y
particulares podrán ofertar asignaturas adicionales a las que constan en el currículo
nacional conforme a su propósito misional, propuesta pedagógica, identidad, filosofía y
valores institucionales.
Artículo 10.- Flexibilidad del plan de estudios.- Las IE fiscomisionales, municipales y
particulares podrán incrementar el tiempo de dedicación de los estudiantes de su plan de
estudios institucional en función de los períodos mínimos sugeridos para cada asignatura.
Para el caso específico de las IE fiscales que cuenten con la plantilla completa podrán
incrementar hasta un máximo de cinco (5) periodos pedagógicos en la malla curricular,
siempre que no implique la contratación de docentes adicionales para este incremento.
Artículo 11.- Periodo pedagógico.- Los periodos pedagógicos mínimos para la Educación
General Básica y Bachillerato en Ciencias son de 45 minutos, mientras que para
Bachillerato Técnico son de 40 minutos.
Artículo 12.- Acompañamiento integral en aula y orientación vocacional y
profesional.- Los periodos pedagógicos de acompañamiento integral en aula y orientación
vocacional profesional serán impartidos por el docente de aula o el docente tutor.
Artículo 13.- Periodo de acompañamiento.- Es el tiempo que dedican los docentes al
acompañamiento a estudiantes para el desarrollo de clases de refuerzo académico,
tutorías grupales o individuales, acompañamiento o refuerzo focalizado fuera de los
períodos pedagógicos para el fortalecimiento de los aprendizajes.
Artículo 14.- Animación a la lectura.- El período pedagógico correspondiente a la
animación a la lectura será impartido por el docente de aula para el caso de los
subniveles Elemental y Media de EGB. Para el caso del subnivel Superior el período
pedagógico de animación a la lectura será impartido por el docente que designe la máxima
autoridad de la IE en el marco de sus competencias. De ser posible se sugiere asignar esta
responsabilidad a docentes con formación en Lengua y Literatura o afines.
CAPÍTULO IV
JORNADA LABORAL DOCENTE
Artículo 15.- Ámbito.- Las disposiciones emitidas en el presente capítulo son de aplicación obligatoria para todos los
docentes de las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 16.- Objeto.- Normar la jornada de trabajo docente de las IE fiscales para las jornadas escolares
matutina, vespertina y nocturna.
LOEI. REFORMADA:
Art. 11.- Obligaciones.- Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: …..
i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en
los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas;
Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen
derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia
educativa; y, tienen derecho además a: ……..
b. Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados, así como de todas las
situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento;
Artículo 17.- Tiempo y periodos de dedicación.- Para la modalidad presencial, los docentes cumplirán
su jornada semanal de 40 horas reloj, durante la cual ejecutarán las siguientes actividades:
1. Tiempo de dedicación dentro de la institución educativa (6 horas diarias):
Son treinta (30) horas reloj semanales, seis (6) horas reloj diarias, compuestas por veinticinco (25)
periodos pedagógicos de clase semanales.
El tiempo restante se empleará para acompañamiento educativo, de conformidad con lo previsto en el
literal i) del artículo 11 de la LOEI.
Así como desarrollar actividades de gestión participativa que consistirán en:
Atención a familias, al tenor de lo determinado en el literal b) del artículo 12 de la LOEI
Registro de notas; Planificación; Reuniones de área o subnivel; Orientación vocacional y profesional;
Coordinación con otras áreas; y Supervisión y control de las siguientes actividades estudiantiles:
supervisión de estudiantes en momentos de recreo; traslado de un aula o espacio a otro; y/o, supervisión
de estudiantes cuando realizan actividades extraescolares, extracurriculares, o clubes, sin que para ello
sean necesarias planificaciones adicionales de clases, ni incremento de periodos pedagógicos.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
1. El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa (2 horas diarias): Son diez (10)
horas reloj semanales (2 horas reloj diarias) para las siguientes actividades:
Actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización docente;
Preparación de clases; Preparación de material didáctico. Preparación de ambientes de aprendizaje;
Revisión y calificación de tareas y evaluaciones; Elaboración de informes para la retroalimentación a
estudiantes y padres de familia; Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes;
Investigación y publicaciones académicas; y, Participación estudiantil.
El tiempo que los docentes dediquen voluntariamente a organizar, planificar o imparter actividades
extraescolares y extracurriculares, se podrá contabilizar como parte de sus (2) horas diarias de dedicación
dentro o fuera de la institución educativa.
Estas horas serán planificadas en función de las necesidades previstas en el Plan Educativo Institucional,
las acciones participativas para el desarrollo de la gestión escolar; y/o, responder a criterios de
excepcionalidad.
De este tiempo, un máximo del 60% (6 horas reloj a la semana) podrá realizarse de forma presencial
dentro de la institución educativa.
• Revisión y calificación de tareas y evaluaciones;
• Elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de
• familia;
• Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes;
• Investigación y publicaciones académicas; y,
• Participación estudiantil.
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Artículo 18.- Distribución de las actividades docentes.- La máxima autoridad de la institución educativa
como responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución
educativa, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad
Educativa Nacional, garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades docentes para el
cumplimento de la totalidad de la jornada laboral semanal y será responsable de evitar una sobrecarga
laboral.
Artículo 19.- Jornadas y horarios de trabajo de los docentes.- La jornada de trabajo docente de las
instituciones educativas fiscales será definida por la máxima autoridad de dicha institución.
Para el caso de las jornadas escolares matutina, vespertina y nocturna, estas se organizarán según el tiempo
de dedicación dentro de la institución, conforme lo concibe el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, correspondiente a seis (6) horas reloj, para lo cual se sugiere considerar los siguientes
horarios:
SUGIERE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES HORARIOS:
1. Jornada docente matutina para Educación Inicial, EGB y Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico
07H00 a 13H00 07H30 a 13H30 08H00 a 14H00
Las IE que, previa aprobación de la Autoridad Educativa Nacional, implementen la jornada extendida para estudiantes,
organizarán la jornada laboral de los docentes de conformidad con la normativa institucional que se emita para estos
propósitos, en estricta observancia al lapso de trabajo presencial de seis (6) horas.
2. Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y
Bachillerato Técnico
13H00 a 19H00 14H00 a 20H00
Jornada docente nocturna para el portafolio de servicios educativos para personas jóvenes y adultas en situación de
escolaridad inconclusa
Horario sugerido entre las 16H00 y 22H00 de lunes a viernes que se divide en dos (2) horas en actividades de refuerzo y
apoyo educativo y cuatro (4) horas para el desarrollo de los periodos pedagógicos de clase, junto con el resto de las
actividades específicas y generales de los docentes.
En el caso de aquellas instituciones educativas en las que se desarrollen más de dos jornadas, la máxima autoridad de la
institución deberá gestionar y optimizar el tiempo y los espacios o ambientes en los que interactúen los docentes de las dos
jornadas en función de las necesidades institucionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
En tres meses emisión de lineamientos Acompañamiento integral en el aula.
En seis meses emisión de lineamientos de orientación vocacional y profesional.
En tres meses emisión de lineamientos de animación a la lectura.
En tres meses lineamientos para jornada laboral de modalidades semipresencial y a
distancia.
En tres meses emisión lineamientos de jornada laboral para educación inicial.
En tres meses emisión de lineamientos de jornada laboral para personas en situación
de escolaridad inconclusa.
En tres meses lineamientos para docentes fiscales que laboran en instituciones
fiscomisionales.
En cuatro meses lineamientos para el sistema de gestión de control escolar.
En tres meses la actualización del catalogo de profesionales de bachillerato técnico.
Deróguese el acuerdo 11 A del 2022,
CAPÍTULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS, DE LA ORIENTACIÓN
VOCACIONAL Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL Parágrafo I DE
LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.
Art. 47.- De las necesidades educativas específicas.- El Sistema Nacional de Educación en todas
sus ofertas, servicios, programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos
garantizarán el acceso, aprendizaje, participación, permanencia, promoción y culminación de
estudios de las personas con necesidades educativas específicas, las mismas que pueden estar
ligadas a la discapacidad, a la dotación superior, a las dificultades específicas del aprendizaje y
de estudiantes en situación de vulnerabilidad. Los establecimientos educativos, sin excepción,
están obligados a recibir a todas las personas con necesidades educativas específicas, de igual
manera a partir de la evaluación psicopedagógica crearán los recursos y apoyos necesarios que
permitan el pleno ejercicio de los derechos en el ámbito educativo, a través de la eliminación de
las barreras de aprendizaje y participación. Además, se tomarán medidas para promover su
refuerzo pedagógico y evitar su rezago o exclusión escolar.
LOEI REFORMADA.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 53…………..
La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de
todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la República
y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con
las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones
arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto
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Art. 56.- Instituciones educativas particulares.-
Los establecimientos educativos particulares están autorizadas a cobrar pensiones y
matrículas, de conformidad con la Ley y la normativa que para el efecto dicte la
Autoridad Educativa Nacional. Cualquier incremento requerirá de la autorización
correspondiente, conforme la normativa pertinente. Todo cobro de rubros no
autorizados por la Autoridad Educativa Nacional deberá ser reembolsado a quien lo
haya efectuado, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo pueda establecer la
Autoridad Educativa Nacional.
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Art. 57.- Derechos de los establecimientos educativos particulares.- Son derechos de los
establecimientos educativos particulares, los siguientes:
a. Cobrar las pensiones y matriculas de conformidad con la normativa que emita la Autoridad
Educativa Nacional. Si el representante legal del estudiante incumple con los pagos de las
pensiones o matriculas autorizados por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas
de la Educación Particular y Fisco misional, la institución educativa tendrá derecho a iniciar las
acciones legales que le permitan ejercer la acción de cobro, sin afectar el derecho a la educación
del estudiante. En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal
de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el
no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del
Sistema Nacional de Educación. En ningún caso, el establecimiento educativo privará del acceso al
estudiante, hasta que el Distrito Educativo haga la asignación del cupo correspondiente;
b. b. Organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados por la
Autoridad Educativa Nacional, que contendrán su misión, visión, principios y valores
institucionales;
c. Ser atendidos y escuchados en sus requerimientos por la Autoridad Educativa Nacional a
través de sus niveles desconcentrados;
d. Ser evaluados de manera integral, de conformidad con la Ley, los reglamentos y disposiciones
emanadas de la Autoridad Educativa Nacional;
e. Ejercer su derecho a la defensa y exigir el debido proceso en todo procedimiento que la
autoridad educativa correspondiente iniciare en su contra;
f. Asociarse para potenciar y apoyar sus funciones pedagógicas o administrativas;
g. Elegir a sus directivos y personal docente de acuerdo a los requisitos establecidos por la
Autoridad Educativa Nacional a través de la normativa pertinente, observando al menos los
requisitos generales determinados para el personal de los establecimientos educativos fiscales
previstos en la presente Ley y su Reglamento;
h. Articularse con otros centros educativos públicos o privados entre sí como parte del Sistema
Nacional de Educación; e,
i. Acceder a convenios de cooperación interinstitucional con el sector público o privado para
proyectos específicos que sean relevantes para el desarrollo educativo.
Art. 58.- Deberes y obligaciones de los establecimientos educativos particulares.- Son deberes
y obligaciones de los establecimientos educativos particulares:
a. Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que
se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio de
educación que están autorizados a brindar;
b. Cumplir las medidas de protección impuestas por las autoridades judiciales o administrativas a
favor de las y los estudiantes en el establecimiento educativo;
c. Apoyar y proteger a las y los estudiantes u otras personas integrantes de la institución, que hayan
sido víctimas de abusos o delitos que atenten contra su integridad física, psicológica o sexual,
dictando la suspensión inmediata de funciones o actividades de el/los implicados, sin perjuicio de las
investigaciones y sanciones de orden administrativo, penal o civil que correspondan;
d. Respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato, discriminación y
desvalorización, así como toda forma de castigo cruel, inhumano y degradante;
e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento orientado a establecer sanciones a los
miembros de la comunidad educativa, docentes, trabajadoras y trabajadores, padres, madres de
familia o representantes legales y estudiantes;
f. Garantizar la construcción e implementación y evolución de códigos de convivencia de forma
participativa;
g. Vigilar el respeto a los derechos de los y las estudiantes y denunciar ante las autoridades judiciales
y/o administrativas competentes las amenazas o violaciones de que tuvieren conocimiento;
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, en forma inmediata, cualquier forma de
abuso sexual o de cualquier otra naturaleza penal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de
orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo;
i. Construir consensuada y participativamente su código de convivencia;
j. Garantizar una educación de calidad;
k. Mantener en buen estado y funcionamiento su infraestructura, equipo, mobiliario y material
didáctico;
l. Cumplir con sus obligaciones patronales; m. Proporcionar un mínimo de becas en los términos
establecidos en la normativa vigente;
n. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades
competentes realicen u ordenen;
o. Realizar obligatoriamente procesos de selección que incluyan la comprobación de antecedentes
para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños, niñas y adolescentes o para ellos, en
garantía del interés superior del niño y conforme a los estándares internacionales;
p. Contratar a sus directivos, docentes y administrativos en relación de dependencia y asumir las
obligaciones que como empleador le corresponden
Art. 59.- Cursos de refuerzo de la enseñanza.- Las instituciones educativas públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares implementarán cursos de refuerzo de la
enseñanza en educación básica y bachillerato, con carácter gratuito. Se brindará este tipo
de cursos a aquellos estudiantes con algún tipo de vulnerabilidad y que lo soliciten a la
institución.
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Artículo 101.- Transparencia de información en la educación particular y fiscomisional.-
En atención al principio de transparencia y como parte del proceso de oferta del servicio
educativo, las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán garantizar que,
previo al proceso de matriculación, las familias tengan conocimiento amplio y suficiente
sobre los asuntos detallados a continuación:
a. La misión y visión institucional, junto con su filosofía y modelo pedagógico;
b. Los costos de matrícula y pensión para el año lectivo correspondiente;
c. El listado de los recursos y materiales pedagógicos y editoriales, junto con sus costos
estimados, que deberán adquirir para el año lectivo correspondiente;
d. Costo de los uniformes, en caso de haberlos; y,
e. Costo de los servicios complementarios como alimentación, transporte, extracurriculares,
etc.
REGLAMENTO LOEI.
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CAPÍTULO VI
BECAS Y DESCUENTOS
Art 105.- Beca.- Es el financiamiento total o parcial de los valores de matrícula y/o pensión que
otorgan anualmente tanto terceros como las mismas instituciones educativas fiscomisionales o
particulares, en favor de las y los estudiantes, a fin de que les sea factible aprovechar en igualdad de
condiciones el servicio educativo, garantizando su acceso, continuidad y culminación dentro del
Sistema Educativo Nacional. El porcentaje de beca a ser asignado se calculará con base en el respectivo
análisis que realice cada institución educativa.
Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales concederán becas, totales o parciales, en un
porcentaje equivalente, por lo menos, al cinco por cien (5 %) del monto total percibido anualmente por
concepto de matrículas y pensiones, rubro que formará parte de su estructura financiera.
El otorgamiento de becas se formalizará a través de un documento que genere obligaciones y/o
compromisos de cumplimiento de las condiciones establecidas, el mismo que será suscrito entre el
directivo de la institución educativa y la madre, padre de familia o representante legal de la o el
estudiante beneficiario, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la beca concedida y el pago
de los valores respectivos a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 106.- Becas para personas con discapacidad.- Las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales otorgarán becas a personas con discapacidad, en caso de
que no exista oferta educativa pública cercana para atender sus necesidades educativas,
las mismas que serán consideradas dentro del porcentaje de asignación de becas que
deben otorgar, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad
Educativa Nacional.
Artículo 107.- Becas para personas víctimas de violencia de género y víctimas indirectas
de femicidios.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales otorgarán becas
a personas víctimas de violencia de género y víctimas indirectas de femicidios, las mismas
que serán consideradas dentro del porcentaje de asignación de becas que deben otorgar,
de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional
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Artículo 108.- Descuentos.- Consisten en la disminución o rebaja de los valores de matrícula y/o
pensión, que afecten directamente a los ingresos de la institución educativa y se otorguen de manera
unilateral bajo las condiciones que la propia institución educativa determine, siendo discrecional su
eventual ampliación o suspensión. En ningún caso los descuentos se considerarán parte del
porcentaje de becas. Las instituciones educativas podrán conceder descuentos condicionados a
circunstancias tales como pronto pago, hijos de trabajadores, hermanos en la misma institución,
entre otras
Jornada Laboral Docente.
Artículo 262.-Jornada laboral docente.- Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta
(40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente:
La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin
nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo
prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión
individual y participativa prescritas en el presente Reglamento
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Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx

  • 2. QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; QUE el artículo 344 de la Carta Magna proclama: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; QUE el inciso primero del artículo 4.1. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI prevé: “Proyecto de vida integral.- El proyecto de vida integral es el plan que una persona construye en tomo a lo que quiere hacer con su vida en el futuro, con el fin de alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y sociales. En el sistema de educación se contará con profesionales que brindarán acompañamiento a lo largo de la etapa educativa para que las niñas, niños y adolescentes puedan ir descubriéndose y definiendo sus intereses presentes y futuros, además de conocer las habilidades y herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”;
  • 3. QUE los literales g) y x) del artículo 6 de la LOEI establecen: “[…] g. Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo nacional tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. […] x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”; QUE, entre las obligaciones de las y los docentes, los literales i) y j) del artículo11 del Texto Orgánico en cuestión contempla: “[…] i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas”; y,“ j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la Autoridad Educativa Nacional, la malla curricular especifica, adaptada a las condiciones y capacidades de las y los estudiantes con discapacidad a fin de garantizar su inclusión y permanencia en elaula”; QUE el inciso quinto del artículo 19 de la Cuerpo Normativo Orgánico dispone: “[…] La Autoridad Educativa Nacional, transversalizará y evaluará en el currículo nacional, contenidos que fomenten el desarrollo del pensamiento crítico; ética y valores; educación ciudadana; cívica e identidad nacional e interculturalidad; arte, cultura y deporte; educación vial; diálogo y solución de conflictos; prevención contra toda forma de violencia; y, seguridad y gestión de riesgos. Esto sin perjuicio del Plan Educativo Institucional, aprobado para cada institución educativa […]”;
  • 4. QUE el artículo 25 de la aludida Ley Orgánica establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley.”; QUE el artículo 42 de la LOEI define: “Nivel de educación general básica.- La educación general básica está compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior, y se introducen las disciplinas básicas garantizando su diversidad cultural y lingüística”; QUE el artículo 43 de la Ley Orgánica ídem define: “Nivel de educación bachillerato. El bachillerato general comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación general, y una preparación interdisciplinaria y especializada, así como acceder al Sistema de Educación Superior. Desarrolla en las y los estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias. […]”; QUE el artículo 59 de la LOEI determina: “Cursos de refuerzo de la enseñanza.- Las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares implementarán cursos de refuerzo de la enseñanza en educación básica y bachillerato, con carácter gratuito”;
  • 5. QUE el artículo 117 de la misma Ley Orgánica manda: “La jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera: La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias, caso contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias correspondientes. Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta, tendrán una jornada especial tomando en cuenta las particularidades del trabajo, las mismas que serán reguladas por el Reglamento de la presente Ley.”;
  • 6. QUE el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP manifiesta: “[…] En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad implica […] los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas […]”; QUE, entre los deberes de las y los servidores públicos, el literal c) del artículo 22 de la LOSEP incluye: “c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”; y, entre sus prohibiciones, el literal a) del artículo 24 de la Ley Orgánica ídem prevé : a) Abandonar injustificadamente su trabajo […]”; QUE el artículo 25 de la LOSEP conceptúa: “a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales […]”; QUE la Disposición General Décimo Octava de la citada LOSEP concibe: […] Docente. Toda servidora o servidor legalmente nombrado o contratado para prestar servicios exclusivamente de docencia en centros educativos, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas; y, las del Sistema Nacional de Educación Pública.”;
  • 7. QUE el artículo 10 del Reglamento General a la LOEI, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 254, de 22 de febrero del 2023, prevé: “Flexibilización curricular.- Las IE que integran el Sistema Nacional de Educación podrán alinear y adecuar el currículo nacional, de acuerdo con los intereses y necesidades de sus estudiantes y de la comunidad educativa, considerando el entorno, espacios, tiempos y especificidades sociales y culturales, así como sus modelos educativos. La flexibilización curricular podrá consistir en: a. Adaptaciones curriculares: Cuando el currículo nacional sea complementado o adaptado a las necesidades educativas específicas del estudiantado. Implica diseñar, aplicar y evaluar herramientas que permitan asumir la individualidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de garantizar la inclusión, permanencia, aprendizaje, promoción y culminación dentro del sistema educativo. b. Contextualización curricular: Cuando las IE interconecten y complementen el currículo nacional con las realidades, necesidades y aspiraciones de la comunidad educativa, en función de las particularidades del territorio en el que operan, a efecto de propiciar una educación de calidad.”;
  • 8. QUE los artículos 132, 135, 136; y, 137 del Reglamento General ídem, respectivamente prescriben: “Bachillerato General.- Es el nivel educativo terminal de la educación formal del Sistema Nacional de Educación y el último nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a este nivel es requisito haber culminado la Educación General Básica. Tras la aprobación de este nivel se obtiene el título de bachiller. El bachillerato general se puede impartir en dos opciones: bachillerato en ciencias y bachillerato técnico. […]”; “Bachillerato en Ciencias.- Las IE que ofertan este tipo de bachillerato formarán a las y los estudiantes en las áreas científico-humanísticas con asignaturas del tronco común, especialidad, optativas y menciones pertinentes a su Plan Educativo Institucional”; “Menciones.- Consisten en el desarrollo de habilidades y competencias específicas del bachillerato general. Las IE pueden ofertar las menciones de acuerdo con su Plan Educativo Institucional […]”; “Bachillerato Técnico.- La formación del Bachillerato Técnico se fundamentará en competencias y se estructurará sobre la base de módulos formativos de figuras profesionales, asignaturas del tronco común y menciones, conforme a su capacidad operativa, pertinentes a su Plan Educativo Institucional, conforme con las disposiciones del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional […]”;
  • 9. QUE el artículo 262 del mencionado Reglamento General determina: “Jornada laboral docente.- Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente: El período pedagógico de clase es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo. El período de acompañamiento es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades complementarias para el refuerzo y fortalecimiento de los aprendizajes. […]”; QUE el artículo 263 del Reglamento General a la LOEI, al referirse al tiempo de dedicación del docente señala: “Tiempo de dedicación del docente.- El tiempo de dedicación dentro de la IE de seis (6) horas estará compuesto por: Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades complementarias y actividades de gestión participativa como atención a familias, registro de notas, planificación, gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, reuniones de área, subnivel o coordinación con otras áreas y colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, así como otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, en el caso de IE multigrado, el desarrollo de actividades de vínculo con la comunidad. El tiempo de dedicación dentro o fuera de la IE de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y evaluaciones; procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicaciones académicas; participación estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la IE. El personal docente en funciones directivas desarrollará su jornada laboral dentro de la IE durante ocho (8) horas diarias.”;
  • 10. QUE el artículo 25 del Reglamento General a la LOSEP establece: “a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, según el caso, que no serán considerados como parte de la jornada de trabajo. Para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. […] Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio. b) Jornada Especial: Para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades institucionales remitirán al Ministerio de Relaciones aborales, para su aprobación, una solicitud que incluya un estudio técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis de las condiciones especiales del servicio que presta la institución y el o los puestos correspondientes. En la jornada especial se garantizará la atención permanente y continua a la ciudadanía. Las labores que se desarrollaren en días sábados y domingos como parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno.”;
  • 11. QUE el artículo 310 del citado cuerpo normativo reglamentario indica: “Orientación a estudiantes.- La orientación vocacional y profesional tiene la finalidad de brindar tanto acompañamiento educativo, psicológico y social, como asesoramiento individual y grupal, dirigido a estudiantes de todos los niveles educativos para que, con base en el autoconocimiento y la información disponible, construyan sus proyectos de vida y tomen decisiones vocacionales y profesionales que favorezcan su desarrollo integral”; QUE, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la República designó a María Brown Pérez como Ministra de Educación; QUE, con Decreto Ejecutivo N° 57, de 02 de junio del 2021, se declaró de interés nacional el diseño y ejecución de políticas públicas en el Sistema Nacional de Educación, con énfasis en siete directrices, de las cuales a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos le corresponde: “[…] propender a la flexibilización de las modalidades educativas del Sistema Nacional de educación otorgando mayor autonomía responsable a los distintos actores y proveedores de la comunidad educativa […]”; QUE, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2016-00020-A, de 17 de febrero del 2016, la Autoridad Educativa Nacional expidió los “Currículos de educación general básica para los subniveles de preparatoria, elemental, media y superior; y, el currículo de nivel de bachillerato general unificado, con sus respectivas cargas horarias”; reformado con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016; y, posteriormente, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de septiembre de 2018;
  • 12. QUE, mediante Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A, de 10 de marzo del 2022, la Autoridad Educativa Nacional expidió: “Lineamientos para el desempeño profesional docente en cumplimiento del horario de la labor educativa”; de Fundamentos Educativos, se desprende: “[...] 6. CONCLUSIÓN: Se requiere elaborar un Acuerdo Ministerial que expida el currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales; el plan de estudios para Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Técnico; y norme la jornada laboral docente. [...]”; QUE, con sumilla inserta en el citado memorando, el Viceministro de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “[…] aprobado, favor proceder con el trámite correspondiente […]”; y, QUE es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes del Sistema Nacional de Educación, adoptando medidas que garanticen la continuidad del servicio educativo de las instituciones educativas, EN EJERCICIO de las atribuciones contempladas en el artículo 154 de la Constitución de la República; los literales s) y t) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, los artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo,
  • 13. Expedir la regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional; Expedir el Currículo Priorizado con énfasis en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales, elaborado a partir del Currículo Nacional 2016; Plan de Estudios para Educación General Básica, Bachillerato en Ciencias y Técnico; y, Normar la Jornada Laboral Docente. ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A ACUERDA Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintitrés.
  • 14. CAPÍTULO I CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR NACIONAL Artículo 1.- Adaptación curricular nacional para priorización de aprendizajes.- La Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con el artículo 10 del RLOEI, podrá presentar una adaptación curricular que priorice aprendizajes para garantizar la inclusión, permanencia, aprendizaje, promoción y culminación de los estudiantes dentro del sistema educativo, cuando el contexto nacional así lo amerite.
  • 15. CAPÍTULO II CURRÍCULO PRIORIZADO Artículo 2.- Ámbito.- El “Currículo Priorizado con énfasis en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales” puede ser implementado y contextualizado por las IE de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación, como una propuesta curricular que puede ser implementada y contextualizada por las instituciones educativas, en el marco de la autonomía responsable. Artículo 3.- Objeto.- Atender las necesidades de la realidad educativa actual siendo fundamental priorizar aquellas destrezas que permiten el desarrollo de competencias claves para la vida.
  • 16. Artículo 4.- Ámbito.- El presente capítulo es de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación. Artículo 5.- Objeto.- Expedir los planes de estudios para Educación General Básica, Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico. Artículo 6.- Definiciones.- Terminología vinculada a los planes de estudio: CAPÍTULO III PLAN DE ESTUDIOS
  • 17. CAPÍTULO III PLAN DE ESTUDIOS Definiciones 1 Autonomía pedagógica: Capacidad que tienen las IE de gestionar la acción educativa a través de actividades que contribuyan a la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a través de prácticas docentes flexibles y que consideren las necesidades e intereses de los estudiantes y su contexto. 2 Plan de estudios: Contiene la malla curricular y la carga horaria con el detalle de los períodos pedagógicos mínimos de clases para cada grado o curso por asignatura o grupo de asignaturas y es determinado por la Autoridad Educativa Nacional. 3 Malla curricular: Corresponde a la estructura de las áreas de conocimiento con sus respectivas asignaturas para los diferentes niveles educativos. 2023
  • 18. CAPÍTULO III PLAN DE ESTUDIOS Definiciones 4 5 Carga horaria: Son los periodos pedagógicos mínimos asignados para el desarrollo de una asignatura o grupo de asignaturas en un grado o curso. A partir de estas horas mínimas, las instituciones educativas, en el marco de su autonomía pedagógica pueden establecer la carga horaria en función de las necesidades de aprendizaje que presenten sus estudiantes orientándose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de las áreas en cada grado/curso y nivel/subnivel. 6 7 Periodo pedagógico: Es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo. Horario de clases: Corresponde al esquema organizativo de tiempo para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es un instrumento de organización interna de las Instituciones Educativas, por lo que le corresponde a esta su respectiva emisión y gestión. Plan de estudios para Educación General Básica.- Para el nivel de Educación General Básica se establece el siguiente plan de estudios con su respectiva carga horaria sugerida que se dividirá en los siguientes subniveles:
  • 19. 1. Subnivel de Básica Preparatoria (Primer grado) Áreas Asignaturas Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana 25 Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Educación Física Educación Física 30 SUBNIVEL DE BÁSICA PREPARATORIA Currículo Integrador por ámbitos de aprendizaje 5 En este subnivel de Educación General Básica, cada institución educativa destinará como mínimo 30 períodos pedagógicos.
  • 20. 1. Subnivel Elemental (Segundo, Tercero, Cuarto grado) subnivel de Básica Media (Quinto, Sexto, Séptimo grado) Elemental Media Áreas Asignaturas Periodos pedagógicos mínimos a la semana Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Lengua y Literatura Lengua y Literatura Matemática Matemática Ciencias Sociales Estudios Sociales Ciencias Naturales Ciencias Naturales Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística Educación Física Educación Física Lengua Extranjera Inglés 3 3 1 1 1 1 30 30 Animación a la lectura 20 20 5 5 Subniveles de EGB Acompañamiento integral en el aula En estos subniveles destinarán como mínimo 30 períodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
  • 21. 1. Subnivel de Básica Superior (Octavo, Noveno y Décimo grado) Superior Áreas Asignaturas Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Lengua y Literatura Lengua y Literatura 6 Matemática Matemática 6 Ciencias Sociales Estudios Sociales 4 Ciencias Naturales Ciencias Naturales 4 Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 Educación Física Educación Física 2 Lengua Extranjera Inglés 3 1 1 1 30 Subnivel de EGB Orientación vocacional y profesional Acompañamiento integral en el aula Animación a la Lectura En el subnivel de Básica Superior mínimo 30 periodos pedagógicos a la semana para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las diferentes asignaturas del plan de estudios, enfatizando en las competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato.
  • 22. 1. Primero y Segundo curso de Bachillerato en Ciencias 1.º 2.º Matemática Matemática 5 5 Física 3 3 Química 3 3 Biología 3 3 Historia 2 2 Educación para la ciudadanía 2 2 Filosofía 2 2 Lengua y Literatura Lengua y Literatura 5 5 Lengua Extrajera Inglés 3 3 Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 2 Educación Física Educación Física 2 2 Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 2 Bachillerato en Ciencias 1 1 35 35 Ciencias Naturales Ciencias Sociales TRONCO COMÚN Asignaturas Acompañamiento integral en el aula Cursos Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Áreas
  • 23. 1. Tercer curso de Bachillerato en Ciencias Períodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Curso 3° Matemática Matemática 4 Física 2 Química 2 Biología 2 Ciencias Sociales Historia 3 Lengua y Literatura Lengua y Literatura 4 Lengua Extrajera Inglés 3 Educación Física Educación Física 2 Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 10 1 35 Acompañamiento integral en el aula Asignaturas Áreas Ciencias Naturales Bachillerato en Ciencias TRONCO COMÚN Asignaturas optativas
  • 24. 1. Primero y Segundo de Bachillerato Técnico 1.º 2.º Matemática Matemática 3 3 Física 2 2 Química 2 2 Biología 2 2 Historia 2 2 Educación para la ciudadanía 2 2 Filosofía 2 2 Lengua y Literatura Lengua y Literatura 3 3 Lengua Extrajera Inglés 3 3 Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 2 Educación Física Educación Física 2 2 Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 2 1 1 12 12 40 40 Áreas Asignaturas Ciencias Naturales Ciencias Sociales TRONCO COMÚN Acompañamiento integral en el aula Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Cursos
  • 25. 1. Tercero de Bachillerato Técnico Periodos pedagógicos mínimos sugeridos a la semana Curso 3.º Matemática Matemática 2 Física 2 Química 2 Biología 2 Ciencias Sociales Historia 2 Lengua y Literatura Lengua y Literatura 2 Lengua Extrajera Inglés 2 Educación Física Educación Física 2 Módulo interdisciplinar Emprendimiento y Gestión 2 1 21 40 Periodos pedagógicos adicionales para Bachillerato Técnico Áreas Asignaturas Ciencias Naturales TRONCO COMÚN Acompañamiento integral en el aula
  • 26. Períodos pedagógicos 30 Períodos Tiempo Niveles EGB Horas Prep Elem-Med-Sup 1° y 2° 3° 1° y 2° 3° 1 7:15 a 8 7:15 a 8 7:15 a 8 7:15 a 7:55 7:15 a 7:55 2 8 a 8:45 8 a 8:45 8 a 8:45 7:55 a 8:35 7:55 a 8:35 3 8:45 a 9:30 8:45 a 9:30 8:45 a 9:30 8:35 a 9:15 8:35 a 9:15 4 9:30 a 10:15 9:30 a 10:15 9:30 a 10:15 9:15 a 9:55 9:15 a 9:55 Receso 10:15 a 10:45 10:15 a 10:45 10:15 a 10:45 9:55 a 10:20 9:55 a 10:20 5 10:45 a 11:30 10:45 a 11:30 10:45 a 11:30 10:20 a 11:00 10:20 a 11:00 6 11:30 a 12:15 11:30 a 12:15 11:30 a 12:15 11:00 a 11:40 11:00 a 11:40 7 12:15 a 13:15 12:15 a 13:00 12:15 a 13:00 11:40 a 12:20 11:40 a 12:20 8 13:00 a 13:15 13:00 a 13:15 12:20 a 13:00 12:20 a 13:00 13:00 a 13:15 13:00 a 13:15 Bachillerato en Ciencias Bachillerato Técnico 35 Períodos 40 Períodos 45 MINUTOS 40 Minutos
  • 27. Artículo 9.- Oferta de asignaturas adicionales.- Las IE fiscomisionales municipales y particulares podrán ofertar asignaturas adicionales a las que constan en el currículo nacional conforme a su propósito misional, propuesta pedagógica, identidad, filosofía y valores institucionales. Artículo 10.- Flexibilidad del plan de estudios.- Las IE fiscomisionales, municipales y particulares podrán incrementar el tiempo de dedicación de los estudiantes de su plan de estudios institucional en función de los períodos mínimos sugeridos para cada asignatura. Para el caso específico de las IE fiscales que cuenten con la plantilla completa podrán incrementar hasta un máximo de cinco (5) periodos pedagógicos en la malla curricular, siempre que no implique la contratación de docentes adicionales para este incremento. Artículo 11.- Periodo pedagógico.- Los periodos pedagógicos mínimos para la Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias son de 45 minutos, mientras que para Bachillerato Técnico son de 40 minutos.
  • 28. Artículo 12.- Acompañamiento integral en aula y orientación vocacional y profesional.- Los periodos pedagógicos de acompañamiento integral en aula y orientación vocacional profesional serán impartidos por el docente de aula o el docente tutor. Artículo 13.- Periodo de acompañamiento.- Es el tiempo que dedican los docentes al acompañamiento a estudiantes para el desarrollo de clases de refuerzo académico, tutorías grupales o individuales, acompañamiento o refuerzo focalizado fuera de los períodos pedagógicos para el fortalecimiento de los aprendizajes. Artículo 14.- Animación a la lectura.- El período pedagógico correspondiente a la animación a la lectura será impartido por el docente de aula para el caso de los subniveles Elemental y Media de EGB. Para el caso del subnivel Superior el período pedagógico de animación a la lectura será impartido por el docente que designe la máxima autoridad de la IE en el marco de sus competencias. De ser posible se sugiere asignar esta responsabilidad a docentes con formación en Lengua y Literatura o afines.
  • 29. CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL DOCENTE Artículo 15.- Ámbito.- Las disposiciones emitidas en el presente capítulo son de aplicación obligatoria para todos los docentes de las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación. Artículo 16.- Objeto.- Normar la jornada de trabajo docente de las IE fiscales para las jornadas escolares matutina, vespertina y nocturna. LOEI. REFORMADA: Art. 11.- Obligaciones.- Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: ….. i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas; Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho además a: …….. b. Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados, así como de todas las situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento;
  • 30. Artículo 17.- Tiempo y periodos de dedicación.- Para la modalidad presencial, los docentes cumplirán su jornada semanal de 40 horas reloj, durante la cual ejecutarán las siguientes actividades: 1. Tiempo de dedicación dentro de la institución educativa (6 horas diarias): Son treinta (30) horas reloj semanales, seis (6) horas reloj diarias, compuestas por veinticinco (25) periodos pedagógicos de clase semanales. El tiempo restante se empleará para acompañamiento educativo, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 11 de la LOEI. Así como desarrollar actividades de gestión participativa que consistirán en: Atención a familias, al tenor de lo determinado en el literal b) del artículo 12 de la LOEI Registro de notas; Planificación; Reuniones de área o subnivel; Orientación vocacional y profesional; Coordinación con otras áreas; y Supervisión y control de las siguientes actividades estudiantiles: supervisión de estudiantes en momentos de recreo; traslado de un aula o espacio a otro; y/o, supervisión de estudiantes cuando realizan actividades extraescolares, extracurriculares, o clubes, sin que para ello sean necesarias planificaciones adicionales de clases, ni incremento de periodos pedagógicos. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 31. 1. El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa (2 horas diarias): Son diez (10) horas reloj semanales (2 horas reloj diarias) para las siguientes actividades: Actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización docente; Preparación de clases; Preparación de material didáctico. Preparación de ambientes de aprendizaje; Revisión y calificación de tareas y evaluaciones; Elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de familia; Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes; Investigación y publicaciones académicas; y, Participación estudiantil.
  • 32. El tiempo que los docentes dediquen voluntariamente a organizar, planificar o imparter actividades extraescolares y extracurriculares, se podrá contabilizar como parte de sus (2) horas diarias de dedicación dentro o fuera de la institución educativa. Estas horas serán planificadas en función de las necesidades previstas en el Plan Educativo Institucional, las acciones participativas para el desarrollo de la gestión escolar; y/o, responder a criterios de excepcionalidad. De este tiempo, un máximo del 60% (6 horas reloj a la semana) podrá realizarse de forma presencial dentro de la institución educativa. • Revisión y calificación de tareas y evaluaciones; • Elaboración de informes para la retroalimentación a estudiantes y padres de • familia; • Preparación de actividades de recuperación de aprendizajes; • Investigación y publicaciones académicas; y, • Participación estudiantil. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 33. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY Artículo 18.- Distribución de las actividades docentes.- La máxima autoridad de la institución educativa como responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución educativa, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades docentes para el cumplimento de la totalidad de la jornada laboral semanal y será responsable de evitar una sobrecarga laboral. Artículo 19.- Jornadas y horarios de trabajo de los docentes.- La jornada de trabajo docente de las instituciones educativas fiscales será definida por la máxima autoridad de dicha institución. Para el caso de las jornadas escolares matutina, vespertina y nocturna, estas se organizarán según el tiempo de dedicación dentro de la institución, conforme lo concibe el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, correspondiente a seis (6) horas reloj, para lo cual se sugiere considerar los siguientes horarios:
  • 34. SUGIERE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES HORARIOS: 1. Jornada docente matutina para Educación Inicial, EGB y Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico 07H00 a 13H00 07H30 a 13H30 08H00 a 14H00 Las IE que, previa aprobación de la Autoridad Educativa Nacional, implementen la jornada extendida para estudiantes, organizarán la jornada laboral de los docentes de conformidad con la normativa institucional que se emita para estos propósitos, en estricta observancia al lapso de trabajo presencial de seis (6) horas. 2. Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico 13H00 a 19H00 14H00 a 20H00 Jornada docente nocturna para el portafolio de servicios educativos para personas jóvenes y adultas en situación de escolaridad inconclusa Horario sugerido entre las 16H00 y 22H00 de lunes a viernes que se divide en dos (2) horas en actividades de refuerzo y apoyo educativo y cuatro (4) horas para el desarrollo de los periodos pedagógicos de clase, junto con el resto de las actividades específicas y generales de los docentes. En el caso de aquellas instituciones educativas en las que se desarrollen más de dos jornadas, la máxima autoridad de la institución deberá gestionar y optimizar el tiempo y los espacios o ambientes en los que interactúen los docentes de las dos jornadas en función de las necesidades institucionales.
  • 35. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En tres meses emisión de lineamientos Acompañamiento integral en el aula. En seis meses emisión de lineamientos de orientación vocacional y profesional. En tres meses emisión de lineamientos de animación a la lectura. En tres meses lineamientos para jornada laboral de modalidades semipresencial y a distancia. En tres meses emisión lineamientos de jornada laboral para educación inicial. En tres meses emisión de lineamientos de jornada laboral para personas en situación de escolaridad inconclusa. En tres meses lineamientos para docentes fiscales que laboran en instituciones fiscomisionales. En cuatro meses lineamientos para el sistema de gestión de control escolar. En tres meses la actualización del catalogo de profesionales de bachillerato técnico. Deróguese el acuerdo 11 A del 2022,
  • 36. CAPÍTULO SEXTO DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS, DE LA ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL Parágrafo I DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS. Art. 47.- De las necesidades educativas específicas.- El Sistema Nacional de Educación en todas sus ofertas, servicios, programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos garantizarán el acceso, aprendizaje, participación, permanencia, promoción y culminación de estudios de las personas con necesidades educativas específicas, las mismas que pueden estar ligadas a la discapacidad, a la dotación superior, a las dificultades específicas del aprendizaje y de estudiantes en situación de vulnerabilidad. Los establecimientos educativos, sin excepción, están obligados a recibir a todas las personas con necesidades educativas específicas, de igual manera a partir de la evaluación psicopedagógica crearán los recursos y apoyos necesarios que permitan el pleno ejercicio de los derechos en el ámbito educativo, a través de la eliminación de las barreras de aprendizaje y participación. Además, se tomarán medidas para promover su refuerzo pedagógico y evitar su rezago o exclusión escolar. LOEI REFORMADA.
  • 37. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 53………….. La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 38. Art. 56.- Instituciones educativas particulares.- Los establecimientos educativos particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas, de conformidad con la Ley y la normativa que para el efecto dicte la Autoridad Educativa Nacional. Cualquier incremento requerirá de la autorización correspondiente, conforme la normativa pertinente. Todo cobro de rubros no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional deberá ser reembolsado a quien lo haya efectuado, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo pueda establecer la Autoridad Educativa Nacional. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 39. Art. 57.- Derechos de los establecimientos educativos particulares.- Son derechos de los establecimientos educativos particulares, los siguientes: a. Cobrar las pensiones y matriculas de conformidad con la normativa que emita la Autoridad Educativa Nacional. Si el representante legal del estudiante incumple con los pagos de las pensiones o matriculas autorizados por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fisco misional, la institución educativa tendrá derecho a iniciar las acciones legales que le permitan ejercer la acción de cobro, sin afectar el derecho a la educación del estudiante. En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. En ningún caso, el establecimiento educativo privará del acceso al estudiante, hasta que el Distrito Educativo haga la asignación del cupo correspondiente; b. b. Organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados por la Autoridad Educativa Nacional, que contendrán su misión, visión, principios y valores institucionales;
  • 40. c. Ser atendidos y escuchados en sus requerimientos por la Autoridad Educativa Nacional a través de sus niveles desconcentrados; d. Ser evaluados de manera integral, de conformidad con la Ley, los reglamentos y disposiciones emanadas de la Autoridad Educativa Nacional; e. Ejercer su derecho a la defensa y exigir el debido proceso en todo procedimiento que la autoridad educativa correspondiente iniciare en su contra; f. Asociarse para potenciar y apoyar sus funciones pedagógicas o administrativas; g. Elegir a sus directivos y personal docente de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional a través de la normativa pertinente, observando al menos los requisitos generales determinados para el personal de los establecimientos educativos fiscales previstos en la presente Ley y su Reglamento; h. Articularse con otros centros educativos públicos o privados entre sí como parte del Sistema Nacional de Educación; e, i. Acceder a convenios de cooperación interinstitucional con el sector público o privado para proyectos específicos que sean relevantes para el desarrollo educativo.
  • 41. Art. 58.- Deberes y obligaciones de los establecimientos educativos particulares.- Son deberes y obligaciones de los establecimientos educativos particulares: a. Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio de educación que están autorizados a brindar; b. Cumplir las medidas de protección impuestas por las autoridades judiciales o administrativas a favor de las y los estudiantes en el establecimiento educativo; c. Apoyar y proteger a las y los estudiantes u otras personas integrantes de la institución, que hayan sido víctimas de abusos o delitos que atenten contra su integridad física, psicológica o sexual, dictando la suspensión inmediata de funciones o actividades de el/los implicados, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo, penal o civil que correspondan; d. Respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato, discriminación y desvalorización, así como toda forma de castigo cruel, inhumano y degradante; e. Garantizar el debido proceso en todo procedimiento orientado a establecer sanciones a los miembros de la comunidad educativa, docentes, trabajadoras y trabajadores, padres, madres de familia o representantes legales y estudiantes; f. Garantizar la construcción e implementación y evolución de códigos de convivencia de forma participativa;
  • 42. g. Vigilar el respeto a los derechos de los y las estudiantes y denunciar ante las autoridades judiciales y/o administrativas competentes las amenazas o violaciones de que tuvieren conocimiento; h. Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, en forma inmediata, cualquier forma de abuso sexual o de cualquier otra naturaleza penal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo; i. Construir consensuada y participativamente su código de convivencia; j. Garantizar una educación de calidad; k. Mantener en buen estado y funcionamiento su infraestructura, equipo, mobiliario y material didáctico; l. Cumplir con sus obligaciones patronales; m. Proporcionar un mínimo de becas en los términos establecidos en la normativa vigente; n. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen; o. Realizar obligatoriamente procesos de selección que incluyan la comprobación de antecedentes para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños, niñas y adolescentes o para ellos, en garantía del interés superior del niño y conforme a los estándares internacionales; p. Contratar a sus directivos, docentes y administrativos en relación de dependencia y asumir las obligaciones que como empleador le corresponden
  • 43. Art. 59.- Cursos de refuerzo de la enseñanza.- Las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares implementarán cursos de refuerzo de la enseñanza en educación básica y bachillerato, con carácter gratuito. Se brindará este tipo de cursos a aquellos estudiantes con algún tipo de vulnerabilidad y que lo soliciten a la institución. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 44. Artículo 101.- Transparencia de información en la educación particular y fiscomisional.- En atención al principio de transparencia y como parte del proceso de oferta del servicio educativo, las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán garantizar que, previo al proceso de matriculación, las familias tengan conocimiento amplio y suficiente sobre los asuntos detallados a continuación: a. La misión y visión institucional, junto con su filosofía y modelo pedagógico; b. Los costos de matrícula y pensión para el año lectivo correspondiente; c. El listado de los recursos y materiales pedagógicos y editoriales, junto con sus costos estimados, que deberán adquirir para el año lectivo correspondiente; d. Costo de los uniformes, en caso de haberlos; y, e. Costo de los servicios complementarios como alimentación, transporte, extracurriculares, etc. REGLAMENTO LOEI. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 45. CAPÍTULO VI BECAS Y DESCUENTOS Art 105.- Beca.- Es el financiamiento total o parcial de los valores de matrícula y/o pensión que otorgan anualmente tanto terceros como las mismas instituciones educativas fiscomisionales o particulares, en favor de las y los estudiantes, a fin de que les sea factible aprovechar en igualdad de condiciones el servicio educativo, garantizando su acceso, continuidad y culminación dentro del Sistema Educativo Nacional. El porcentaje de beca a ser asignado se calculará con base en el respectivo análisis que realice cada institución educativa. Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales concederán becas, totales o parciales, en un porcentaje equivalente, por lo menos, al cinco por cien (5 %) del monto total percibido anualmente por concepto de matrículas y pensiones, rubro que formará parte de su estructura financiera. El otorgamiento de becas se formalizará a través de un documento que genere obligaciones y/o compromisos de cumplimiento de las condiciones establecidas, el mismo que será suscrito entre el directivo de la institución educativa y la madre, padre de familia o representante legal de la o el estudiante beneficiario, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación de la beca concedida y el pago de los valores respectivos a partir de la fecha de cancelación.
  • 46. Artículo 106.- Becas para personas con discapacidad.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales otorgarán becas a personas con discapacidad, en caso de que no exista oferta educativa pública cercana para atender sus necesidades educativas, las mismas que serán consideradas dentro del porcentaje de asignación de becas que deben otorgar, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional. Artículo 107.- Becas para personas víctimas de violencia de género y víctimas indirectas de femicidios.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales otorgarán becas a personas víctimas de violencia de género y víctimas indirectas de femicidios, las mismas que serán consideradas dentro del porcentaje de asignación de becas que deben otorgar, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 47. Artículo 108.- Descuentos.- Consisten en la disminución o rebaja de los valores de matrícula y/o pensión, que afecten directamente a los ingresos de la institución educativa y se otorguen de manera unilateral bajo las condiciones que la propia institución educativa determine, siendo discrecional su eventual ampliación o suspensión. En ningún caso los descuentos se considerarán parte del porcentaje de becas. Las instituciones educativas podrán conceder descuentos condicionados a circunstancias tales como pronto pago, hijos de trabajadores, hermanos en la misma institución, entre otras
  • 48. Jornada Laboral Docente. Artículo 262.-Jornada laboral docente.- Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana se debe considerar lo siguiente: La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC

Notas del editor

  1. Actualmente, 49.109 personas con discapacidad son estudiantes registrados en el Sistema Nacional de Educación. De este número, 51.39% tienen discapacidad intelectual, 26,25% discapacidad física, 10,49% discapacidad auditiva, 6,96% discapacidad psicosocial y 5,92% discapacidad visual. (AL 2021)
  2. Competencias para el aprendizaje permanente. ... Competencias para el manejo de la información. ... Competencias para el manejo de situaciones. ... Competencias para la convivencia. ... Competencias para la vida en sociedad.
  3. Actualmente, 49.109 personas con discapacidad son estudiantes registrados en el Sistema Nacional de Educación. De este número, 51.39% tienen discapacidad intelectual, 26,25% discapacidad física, 10,49% discapacidad auditiva, 6,96% discapacidad psicosocial y 5,92% discapacidad visual. (AL 2021)