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MINISTER° DE EDUCACION
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucion de la Republica del Ecuador en sus articulos 26 y 27 prescribe que la
educacion es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un area prioritaria de la politica ptiblica, garantia de la igualdad e inclusion social y
condition indispensable para el buen vivir; y que la educacion se centrard en el ser humano y
garantizard su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsard la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el articulo 226 de la Norma Suprema establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores ptiblicos y las personas que acttien en
virtud de una potestad estatal ejercerdn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendrcin el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hater efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la ConstituciOn";
Que, el articulo 227 de la Carta Magna prescribe que: "La administration pablica constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquia, desconcentracion, descentralizacion, coordination, participation, planificacion,
transparencia y evaluacien";
Que, la referida norma constitucional, en su articulo 343 determina que: "El sistenza nacional
de educacion tendrd como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la poblacion, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciOn y
utilization de conocimientos, tecnicas, saberes, arses y cultura. El sistema tendrd como centro
al sujeto que aprende, y funcionard de manera flexible y dindmica, incluyente, eficaz v
eficiente. - El sistetna nacional de educaci6n integrard una vision intercultural acorde con la
diversidad geogrcifica, cultural y lingiiistica del pais, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades";
Que, el articulo 344 ibidem, prescribe que: "El sistema nacional de educacion comprenderd
las instituciones, programas, politicas, recursos y actores del proceso educativo, asi como
acciones en los niveles de educacion initial, bdsica y bachillerato y estard articulado con el
sistema de educacion superior. El Estado ejercerd la rectoria del sistema a tray& de la
autoridad educativa nacional, que formulary la politica nacional de educacion; asimismo
regulard y controlarci las actividades relacionadas con la educacion, asi como el
funcionamiento de las entidades del sistema";
Que, el articulo 6 literal e) de la Ley Organica de Educacion Intercultural-LOEI, establece
como obligaciOn del Estado: "e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educacion";
Que, el articulo 22 de la LOEI, manda que: "La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de EducaciOn, formulary las politicas nacionales del sector, estdndares
Direction: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Codigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300
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• 11
Ni1NIS FRJED DE EDUCACION
de calidad y gestion educativos asi como la politica para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo. La competencia sobre la provision de recursos educativos la ejerce de
manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional v de manera concurrente con los distritos
metropolitanos y los gobiernos autonomos descentralizados, distritos metropolitanos y
gobiernos autonomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitution de la
Republica y las Leyes (...)";
Que, el articulo 25 de la LOEI, en concordancia con el articulo 344 de la Constitution de la
Reptiblica del Ecuador, establece que: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorla
del Sistema Nacional de Educacion a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garandas y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Cotzstitucion de la Republica (...)";
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la
Subsecretaria de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitio al Viceministro de Educacion
el informe tecnico que contiene los "Lineamientos para la reduction de actividades
administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de Educacion";
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las
acciones tecnicas, administrativas y pedagogicas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educacion del pais, acorde a las nuevas disposiciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constitution
de la Republica del Ecuador; articulo 22 literales t) y u) de la Ley Organica de Educacion
Intercultural; y, articulos 47, 65, 67 y 130 del Codigo Organic° Administrativo.
ACUERDA:
Expedir los lineamientos para la reduction de actividades administrativas de los docentes en el
Sistema Educativo Nacional
Articulo 1.- Ambito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicacion obligatoria
en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del
Sistema Nacional de Educacion.
Articulo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de
los docentes del Sistema Nacional de Educacion, a fin de revalorizar su rol pedagogic° y
facilitar sus funciones de enseilanza en favor de los estudiantes.
Articulo 3.- El Ministerio de Educaci6n, en su calidad de autoridad educativa nacional, a
traves del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la
funciOn pedagOgica del desempetio docente, son las siguientes:
3.1. Planificacion Curricular:
3.1.1.- El docente debe elaborar la planificacion de la unidad microcurricular como
instrumento fundamental para la intervention en el proceso de enseiianza y aprendizaje. Esta
planificacion debera ajustar o incorporar las estrategias metodologicas; elaborar, seleccionar
recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluation; que respondan a las necesidades
identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.
Direccien: Av. Arna7o,'as N34-451 y Av. Atahuaipa • Cedigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300
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MINISTERIO DE EDUCACION CO:31ERN°
DE TOCX)S
3.1.2.- Debe participar activamente en la construcciOn de la Planificacion Curricular
Institucional (PCI), que se ejecutard cada cuatro aflos y sera revisada anualmente, para
contextualizar y flexibilizar el curriculo, respondiendo a la realidad local y proyectando los
resultados esperados del proceso educativo institucional.
3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares
planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del alio lectivo. El docente, al finalizar la
unidad microcurricular, realizard una sintesis de los ajustes que aplico a su planificacion
original. Estos insumos deberan orientar la permanente mejora de la planificacion y ejecucion
de la siguiente unidad microcurricular.
3.2. Refuerzo Academic°
3.2.1.- El docente durante la ejecucion de la unidad microcurricular, identificard al grupo de
estudiantes que requieren refuerzo academico. Informard a sus representantes legales y a las
autoridades de la institucion la n6mina de recuperacion. Dard a conocer su planificacion y
cronograma de refuerzo academic° colectivo o, de ser estrictamente necesario de catheter
individual. Para ejecutar el plan, el representante legal debera firmar el compromiso
correspondiente con el docente. El docente emitird un reporte consolidado de los resultados y
calificaciones individuales correspondientes a la recuperacion.
3.3. Evaluacion de los aprendizajes:
3.3.1.- El docente realizard la evaluacion diagnostica, formativa y sumativa, segtin la
necesidad del proceso de aprendizaje. Explicitard las metodologias e instrumentos para cada
tipo de evaluacion, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones
deberan constar en la planificacion de la unidad microcurricular.
3.3.2.- El docente sera responsable de la elaboraciOn, aplicacion y valoracion de los
instrumentos de evaluacion diagnostica, formativa y sumativa. Ingresard exclusivamente las
calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a travel del mecanismo establecido
por la institucion educativa. Mantendra un registro personal de los insumos que sustentan cada
nota parcial.
3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria tinicamente realizard la
evaluacion cualitativa de sus estudiantes e ingresard la cualificacion quimestral.
3.4. Evaluacion del comportamiento:
3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutorla motivard el desarrollo de los
compromisos establecidos para una convivencia pacifica al interior del aula y de la institucion
educativa. Por tanto, debera reportar la evaluaciOn del comportamiento de los estudiantes de
su paralelo, obtenida de la valoracion de los profesores que dictaron asignaturas en el
quimestre.
3.5. Fomento a la convivencia pacifica en la institucion educativa:
3.5.1.- En la planificacion de unidad microcurricular los docentes deberan incluir, de manera
pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los
programas y proyectos que la institucion registra en su Proyecto Curricular Institucional, que
fomenten una convivencia pacifica, en el marco de su autonomia administrativa y pedagogica.
Direccion: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Codigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • TeWorm: 593-2 395 30C
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MINISTERIO DE EDUCACION
3.5.2.- El docente notificard por escrito a la autoridad de la instituci6n educativa el
conocimiento de casos de vulneracion de derechos que afecten al estudiante en funcion de los
protocolos vigentes.
Articulo 4.- El Ministerio de Educaci6n, para garantizar la funcion pedagogica en el aula y
reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no estan obligados a cumplir las
siguientes actividades:
1. Planificacion curricular anual (PCA) al inicio del alio lectivo;
2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;
3. Informes individuales de su participacion en comisiones; informes de cumplimiento de
actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los
estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas
actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificacion
curricular institucional; solicitudes escritas de autorizacion para realizar el refuerzo
academico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia segim el
caso; informes tecnicos de atenci6n a estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del
estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejeria
Estudiantil (DECE);
4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el calculo de la nota
parcial;
5. Cumplir con un mimero predeterminado de insumos para el calculo de la nota parcial, a
excepcion de los que se encuentren reportados en la planificaciOn de la unidad
microcurricular;
6. Elaborar el portafolio solicitado por las maximas autoridades de los establecimientos
educativos;
7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificacion de unidad
microcurricular;
8. Los docentes no cumpliran delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras
designaciones por periodos consecutivos.
9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluaciOn del comportamiento de
todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y,
10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo academic° en el nivel de
educaciOn inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagogic° de los
mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos, en coordinaci6n con
las instancias correspondientes, para que efecttien los ajustes a las guias, instructivos,
manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaria de Apoyo, Seguimiento y Regulacion de la
Educacion, Subsecretarias del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil,
Coordinaciones Zonales de Educacion y Direcciones Distritales, de cada jurisdiccion, la
implementacion y ejecucion del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- El Nivel Central de Educacion, Subsecretarias del Distrito Metropolitano de
Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educacion, Direcciones Distritales
Direccion: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • COdigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300
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1.
MINISTERIO DE EDUCACION
EL
CailERNO
DE XDX)S
/1110"—
y sus dependencias, administradores circuitales, asi como las unidades educativas, no podran
generar requerimientos de catheter administrativo o de otra indole que incremente o afecte la
dedicacion docente al trabajo en aula.
CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo
Ministerial, dard lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, de
conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Organica de Educacion
Intercultural, y demos normas aplicables.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Se responsabiliza a todas las areas del Nivel
Central para que, en el plazo de treinta dias contados a partir de la expedicion de este Acuerdo,
realicen los ajustes a los instrumentos tecnicos para su implementacion.
DISPOSICION FINAL. - El presente Acuerdo ntra a en vigencia a partir de su suscripcion,
sin perjuicio de su publicacion en el Registro ficial.
PLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 dia(s)

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MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACION
Direccien: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Cedigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300
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COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y
del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
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Educación ecuatoriana reduce carga administrativa de docentes

  • 1. •• MINISTER° DE EDUCACION ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A MILTON LUNA TAMAYO MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, la Constitucion de la Republica del Ecuador en sus articulos 26 y 27 prescribe que la educacion es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un area prioritaria de la politica ptiblica, garantia de la igualdad e inclusion social y condition indispensable para el buen vivir; y que la educacion se centrard en el ser humano y garantizard su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsard la justicia, la solidaridad y la paz; Que, el articulo 226 de la Norma Suprema establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores ptiblicos y las personas que acttien en virtud de una potestad estatal ejercerdn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendrcin el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hater efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciOn"; Que, el articulo 227 de la Carta Magna prescribe que: "La administration pablica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentracion, descentralizacion, coordination, participation, planificacion, transparencia y evaluacien"; Que, la referida norma constitucional, en su articulo 343 determina que: "El sistenza nacional de educacion tendrd como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblacion, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciOn y utilization de conocimientos, tecnicas, saberes, arses y cultura. El sistema tendrd como centro al sujeto que aprende, y funcionard de manera flexible y dindmica, incluyente, eficaz v eficiente. - El sistetna nacional de educaci6n integrard una vision intercultural acorde con la diversidad geogrcifica, cultural y lingiiistica del pais, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades"; Que, el articulo 344 ibidem, prescribe que: "El sistema nacional de educacion comprenderd las instituciones, programas, politicas, recursos y actores del proceso educativo, asi como acciones en los niveles de educacion initial, bdsica y bachillerato y estard articulado con el sistema de educacion superior. El Estado ejercerd la rectoria del sistema a tray& de la autoridad educativa nacional, que formulary la politica nacional de educacion; asimismo regulard y controlarci las actividades relacionadas con la educacion, asi como el funcionamiento de las entidades del sistema"; Que, el articulo 6 literal e) de la Ley Organica de Educacion Intercultural-LOEI, establece como obligaciOn del Estado: "e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educacion"; Que, el articulo 22 de la LOEI, manda que: "La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de EducaciOn, formulary las politicas nacionales del sector, estdndares Direction: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Codigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300 www.eclucacion.gob.ec 1/5 Documento generado por Quipux
  • 2. • • 11 Ni1NIS FRJED DE EDUCACION de calidad y gestion educativos asi como la politica para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provision de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional v de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autonomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autonomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitution de la Republica y las Leyes (...)"; Que, el articulo 25 de la LOEI, en concordancia con el articulo 344 de la Constitution de la Reptiblica del Ecuador, establece que: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorla del Sistema Nacional de Educacion a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garandas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Cotzstitucion de la Republica (...)"; Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitio al Viceministro de Educacion el informe tecnico que contiene los "Lineamientos para la reduction de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de Educacion"; Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones tecnicas, administrativas y pedagogicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educacion del pais, acorde a las nuevas disposiciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constitution de la Republica del Ecuador; articulo 22 literales t) y u) de la Ley Organica de Educacion Intercultural; y, articulos 47, 65, 67 y 130 del Codigo Organic° Administrativo. ACUERDA: Expedir los lineamientos para la reduction de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional Articulo 1.- Ambito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicacion obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educacion. Articulo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educacion, a fin de revalorizar su rol pedagogic° y facilitar sus funciones de enseilanza en favor de los estudiantes. Articulo 3.- El Ministerio de Educaci6n, en su calidad de autoridad educativa nacional, a traves del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la funciOn pedagOgica del desempetio docente, son las siguientes: 3.1. Planificacion Curricular: 3.1.1.- El docente debe elaborar la planificacion de la unidad microcurricular como instrumento fundamental para la intervention en el proceso de enseiianza y aprendizaje. Esta planificacion debera ajustar o incorporar las estrategias metodologicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluation; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado. Direccien: Av. Arna7o,'as N34-451 y Av. Atahuaipa • Cedigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300 wvvw.educacion.gob.ec 2/5 • Documento generado por Outpux
  • 3. MINISTERIO DE EDUCACION CO:31ERN° DE TOCX)S 3.1.2.- Debe participar activamente en la construcciOn de la Planificacion Curricular Institucional (PCI), que se ejecutard cada cuatro aflos y sera revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el curriculo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional. 3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del alio lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizard una sintesis de los ajustes que aplico a su planificacion original. Estos insumos deberan orientar la permanente mejora de la planificacion y ejecucion de la siguiente unidad microcurricular. 3.2. Refuerzo Academic° 3.2.1.- El docente durante la ejecucion de la unidad microcurricular, identificard al grupo de estudiantes que requieren refuerzo academico. Informard a sus representantes legales y a las autoridades de la institucion la n6mina de recuperacion. Dard a conocer su planificacion y cronograma de refuerzo academic° colectivo o, de ser estrictamente necesario de catheter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal debera firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitird un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperacion. 3.3. Evaluacion de los aprendizajes: 3.3.1.- El docente realizard la evaluacion diagnostica, formativa y sumativa, segtin la necesidad del proceso de aprendizaje. Explicitard las metodologias e instrumentos para cada tipo de evaluacion, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberan constar en la planificacion de la unidad microcurricular. 3.3.2.- El docente sera responsable de la elaboraciOn, aplicacion y valoracion de los instrumentos de evaluacion diagnostica, formativa y sumativa. Ingresard exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a travel del mecanismo establecido por la institucion educativa. Mantendra un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial. 3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria tinicamente realizard la evaluacion cualitativa de sus estudiantes e ingresard la cualificacion quimestral. 3.4. Evaluacion del comportamiento: 3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutorla motivard el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacifica al interior del aula y de la institucion educativa. Por tanto, debera reportar la evaluaciOn del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoracion de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre. 3.5. Fomento a la convivencia pacifica en la institucion educativa: 3.5.1.- En la planificacion de unidad microcurricular los docentes deberan incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la institucion registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacifica, en el marco de su autonomia administrativa y pedagogica. Direccion: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Codigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • TeWorm: 593-2 395 30C www.educacion.gob.ec 3/5 ' Documento generado por Quipux
  • 4. MINISTERIO DE EDUCACION 3.5.2.- El docente notificard por escrito a la autoridad de la instituci6n educativa el conocimiento de casos de vulneracion de derechos que afecten al estudiante en funcion de los protocolos vigentes. Articulo 4.- El Ministerio de Educaci6n, para garantizar la funcion pedagogica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no estan obligados a cumplir las siguientes actividades: 1. Planificacion curricular anual (PCA) al inicio del alio lectivo; 2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular; 3. Informes individuales de su participacion en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificacion curricular institucional; solicitudes escritas de autorizacion para realizar el refuerzo academico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia segim el caso; informes tecnicos de atenci6n a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejeria Estudiantil (DECE); 4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el calculo de la nota parcial; 5. Cumplir con un mimero predeterminado de insumos para el calculo de la nota parcial, a excepcion de los que se encuentren reportados en la planificaciOn de la unidad microcurricular; 6. Elaborar el portafolio solicitado por las maximas autoridades de los establecimientos educativos; 7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificacion de unidad microcurricular; 8. Los docentes no cumpliran delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por periodos consecutivos. 9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluaciOn del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y, 10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo academic° en el nivel de educaciOn inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagogic° de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos, en coordinaci6n con las instancias correspondientes, para que efecttien los ajustes a las guias, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaria de Apoyo, Seguimiento y Regulacion de la Educacion, Subsecretarias del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educacion y Direcciones Distritales, de cada jurisdiccion, la implementacion y ejecucion del presente Acuerdo Ministerial. TERCERA.- El Nivel Central de Educacion, Subsecretarias del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educacion, Direcciones Distritales Direccion: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • COdigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300 www.educacion.gob.ec 4/5 Documento generado por Ouipux
  • 5. • 1. MINISTERIO DE EDUCACION EL CailERNO DE XDX)S /1110"— y sus dependencias, administradores circuitales, asi como las unidades educativas, no podran generar requerimientos de catheter administrativo o de otra indole que incremente o afecte la dedicacion docente al trabajo en aula. CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, dard lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Organica de Educacion Intercultural, y demos normas aplicables. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Se responsabiliza a todas las areas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta dias contados a partir de la expedicion de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos tecnicos para su implementacion. DISPOSICION FINAL. - El presente Acuerdo ntra a en vigencia a partir de su suscripcion, sin perjuicio de su publicacion en el Registro ficial. PLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 dia(s) s• ., :._ r -„," ! ..„,.. , MILTON LUNA TAMAYO MINISTRO DE EDUCACION Direccien: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa • Cedigo Postal: 170507 / Quito - Ecuador • Telefono: 593-2 396 1300 www.educacion.gob.ec •Documento generado por Ouipux COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y del mes de Febrero de dos mil diecinueve. 5/5