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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescribe que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, la referida norma constitucional, en su artículo 343 determina que: “El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro
al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 ibídem, prescribe que: “El sistema nacional de educación comprenderá
las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 6 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece
como obligación del Estado: “e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación”;
Que, el artículo 22 de la LOEI, manda que: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares
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* Documento generado por Quipux
de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de
manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos
metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y
gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la
República y las Leyes (…)”;
Que, el artículo 25 de la LOEI, en concordancia con el artículo 344 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República (…)”;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la
Subsecretaria de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitió al Viceministro de Educación
el informe técnico que contiene los “Lineamientos para la reducción de actividades
administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de Educación”;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación del país, acorde a las nuevas disposiciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el
Sistema Educativo Nacional
Artículo 1.- Ámbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria
en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del
Sistema Nacional de Educación.
Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de
los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y
facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa nacional, a
través del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la
función pedagógica del desempeño docente, son las siguientes:
3.1. Planificación Curricular:
3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad microcurricular como
instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta
planificación deberá ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar
recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades
identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.
2/5
* Documento generado por Quipux
3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la Planificación Curricular
Institucional (PCI), que se ejecutará cada cuatro años y será revisada anualmente, para
contextualizar y flexibilizar el currículo, respondiendo a la realidad local y proyectando los
resultados esperados del proceso educativo institucional.
3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares
planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del año lectivo. El docente, al finalizar la
unidad microcurricular, realizará una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación
original. Estos insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución
de la siguiente unidad microcurricular.
3.2. Refuerzo Académico
3.2.1.- El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular, identificará al grupo de
estudiantes que requieren refuerzo académico. Informará a sus representantes legales y a las
autoridades de la institución la nómina de recuperación. Dará a conocer su planificación y
cronograma de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carácter
individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberá firmar el compromiso
correspondiente con el docente. El docente emitirá un reporte consolidado de los resultados y
calificaciones individuales correspondientes a la recuperación.
3.3. Evaluación de los aprendizajes:
3.3.1.- El docente realizará la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, según la
necesidad del proceso de aprendizaje. Explicitará las metodologías e instrumentos para cada
tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones
deberán constar en la planificación de la unidad microcurricular.
3.3.2.- El docente será responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los
instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Ingresará exclusivamente las
calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido
por la institución educativa. Mantendrá un registro personal de los insumos que sustentan cada
nota parcial.
3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizará la
evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresará la cualificación quimestral.
3.4. Evaluación del comportamiento:
3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutoría motivará el desarrollo de los
compromisos establecidos para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución
educativa. Por tanto, deberá reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes de
su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron asignaturas en el
quimestre.
3.5. Fomento a la convivencia pacífica en la institución educativa:
3.5.1.- En la planificación de unidad microcurricular los docentes deberán incluir, de manera
pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los
programas y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular Institucional, que
fomenten una convivencia pacífica, en el marco de su autonomía administrativa y pedagógica.
3/5
* Documento generado por Quipux
3.5.2.- El docente notificará por escrito a la autoridad de la institución educativa el
conocimiento de casos de vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los
protocolos vigentes.
Artículo 4.- El Ministerio de Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y
reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no están obligados a cumplir las
siguientes actividades:
1. Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo;
2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;
3. Informes individuales de su participación en comisiones; informes de cumplimiento de
actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los
estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas
actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación
curricular institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo
académico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el
caso; informes técnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del
estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejería
Estudiantil (DECE);
4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cálculo de la nota
parcial;
5. Cumplir con un número predeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial, a
excepción de los que se encuentren reportados en la planificación de la unidad
microcurricular;
6. Elaborar el portafolio solicitado por las máximas autoridades de los establecimientos
educativos;
7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificación de unidad
microcurricular;
8. Los docentes no cumplirán delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras
designaciones por períodos consecutivos.
9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluación del comportamiento de
todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y,
10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de
educación inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los
mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en coordinación con
las instancias correspondientes, para que efectúen los ajustes a las guías, instructivos,
manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la
Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil,
Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la
implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- El Nivel Central de Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de
Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales
4/5
* Documento generado por Quipux
y sus dependencias, administradores circuitales, así como las unidades educativas, no podrán
generar requerimientos de carácter administrativo o de otra índole que incremente o afecte la
dedicación docente al trabajo en aula.
CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo
Ministerial, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se responsabiliza a todas las áreas del Nivel
Central para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de este Acuerdo,
realicen los ajustes a los instrumentos técnicos para su implementación.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s)
del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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  • 1. ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A MILTON LUNA TAMAYO MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescribe que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz; Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, la referida norma constitucional, en su artículo 343 determina que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; Que, el artículo 344 ibídem, prescribe que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, el artículo 6 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece como obligación del Estado: “e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación”; Que, el artículo 22 de la LOEI, manda que: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares 1/5 * Documento generado por Quipux
  • 2. de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes (…)”; Que, el artículo 25 de la LOEI, en concordancia con el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”; Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00083-M de 15 de febrero de 2019, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos, Subrogante, remitió al Viceministro de Educación el informe técnico que contiene los “Lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Nacional de Educación”; Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país, acorde a las nuevas disposiciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo. ACUERDA: Expedir los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional Artículo 1.- Ámbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación. Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa nacional, a través del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la función pedagógica del desempeño docente, son las siguientes: 3.1. Planificación Curricular: 3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad microcurricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberá ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado. 2/5 * Documento generado por Quipux
  • 3. 3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la Planificación Curricular Institucional (PCI), que se ejecutará cada cuatro años y será revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currículo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional. 3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizará una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución de la siguiente unidad microcurricular. 3.2. Refuerzo Académico 3.2.1.- El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular, identificará al grupo de estudiantes que requieren refuerzo académico. Informará a sus representantes legales y a las autoridades de la institución la nómina de recuperación. Dará a conocer su planificación y cronograma de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carácter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberá firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitirá un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperación. 3.3. Evaluación de los aprendizajes: 3.3.1.- El docente realizará la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, según la necesidad del proceso de aprendizaje. Explicitará las metodologías e instrumentos para cada tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberán constar en la planificación de la unidad microcurricular. 3.3.2.- El docente será responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Ingresará exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido por la institución educativa. Mantendrá un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial. 3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizará la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresará la cualificación quimestral. 3.4. Evaluación del comportamiento: 3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutoría motivará el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución educativa. Por tanto, deberá reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre. 3.5. Fomento a la convivencia pacífica en la institución educativa: 3.5.1.- En la planificación de unidad microcurricular los docentes deberán incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacífica, en el marco de su autonomía administrativa y pedagógica. 3/5 * Documento generado por Quipux
  • 4. 3.5.2.- El docente notificará por escrito a la autoridad de la institución educativa el conocimiento de casos de vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los protocolos vigentes. Artículo 4.- El Ministerio de Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no están obligados a cumplir las siguientes actividades: 1. Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo; 2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular; 3. Informes individuales de su participación en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso; informes técnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE); 4. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cálculo de la nota parcial; 5. Cumplir con un número predeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial, a excepción de los que se encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular; 6. Elaborar el portafolio solicitado por las máximas autoridades de los establecimientos educativos; 7. Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificación de unidad microcurricular; 8. Los docentes no cumplirán delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por períodos consecutivos. 9. Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y, 10. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en coordinación con las instancias correspondientes, para que efectúen los ajustes a las guías, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial. SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial. TERCERA.- El Nivel Central de Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales 4/5 * Documento generado por Quipux
  • 5. y sus dependencias, administradores circuitales, así como las unidades educativas, no podrán generar requerimientos de carácter administrativo o de otra índole que incremente o afecte la dedicación docente al trabajo en aula. CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y demás normas aplicables. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se responsabiliza a todas las áreas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos técnicos para su implementación. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve. MILTON LUNA TAMAYO MINISTRO DE EDUCACIÓN 5/5 * Documento generado por Quipux