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Elementos entorno
a las NIIF
Una visión general
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7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
7.1 Alcance y definiciones
(NIC 32, NIC 39, NIIF 7)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Un instrumento financiero es cualquier contrato que origina
simultáneamente un activo financiero para una entidad y un
pasivo financiero o patrimonio para otra entidad.
• Los instrumentos financieros incluyen un amplio rango de
activos y pasivos financieros. Estos incluyen instrumentos
financieros primarios (tales como efectivo, cuentas por
cobrar, cuentas por pagar y participación en acciones de otra
entidad) e instrumentos financieros derivados (ejemplo
opciones, contratos a plazo “forwards”, futuros, “swaps” de
tasas de interés y “swaps” de divisas).
• Los estándares sobre instrumentos financieros aplican a
todos los instrumentos financieros, excepto para aquellos
específicamente excluidos del alcance de NIC 32, NIC 39 o
NIIF 7.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
7.2 Derivados y derivados implícitos
(NIC 39, CINIIF 9)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato
bajo el alcance de la NIC 39, cuyos cambios en valor
responden a cambios en una variable subyacente, que tiene
un valor neto inicial más pequeño que el requerido para otro
instrumento que tenga una respuesta similar a la variable
subyacente, y que va a ser liquidado en una fecha futura.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I84
• Un derivado implícito es un componente de un contrato
hibrido que afecta los flujos de efectivo del contrato hibrido
de una manera similar a un instrumento financiero derivado
independiente.
• Un derivado implícito no se contabiliza por separado del
contrato principal cuando éste está cercanamente
relacionado con el contrato principal o cuando el contrato
completo es medido a su valor razonable con cambios en
resultados. En los otros casos un derivado implícito se debe
contabilizar por separado como un derivado independiente.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
7.3 Patrimonio neto y pasivos financieros
(NIC 32, NIC 39; CINIIF 2, CINIIF 17, CINIIF 19)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Un instrumento, o sus componentes, es clasificado en el
reconocimiento inicial como un pasivo financiero, un activo
financiero o un instrumento financiero de patrimonio, de
acuerdo con la substancia del acuerdo contractual y con las
definiciones de pasivo financiero, activo financiero o
instrumento financiero de patrimonio.
• Un instrumento financiero es un pasivo financiero si el
emisor puede ser obligado a cancelar la posición en efectivo
o a través de la entrega de otro activo financiero.
• Un instrumento financiero es también un pasivo financiero si
será o podrá ser cancelado a través de una cantidad de
instrumentos financieros de patrimonio de la propia entidad.
• Una obligación de una entidad de adquirir instrumentos
financieros de su propio patrimonio generan el nacimiento
de un pasivo financiero.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
85
• Como una excepción al principio general, ciertos
instrumentos con opción de venta o componentes de estos
instrumentos, que obligan a la entidad a entregar a un
tercero una participación proporcional de sus activos netos
solo en casos de liquidación, son clasificados como
instrumentos financieros de patrimonio si se cumplen ciertas
condiciones.
• Los términos contractuales de las acciones preferenciales e
instrumentos similares, son evaluados para determinar si
éstos tienen características de un pasivo financiero. Estas
características conducirán a clasificar estos instrumentos o
un componente de ellos, como pasivos financieros.
• Los componentes de un instrumento financiero compuesto,
que tiene características tanto de pasivo financiero como de
instrumento financiero de patrimonio, se contabilizan por
separado.
• Un contrato no derivado que será cancelado por una entidad
emitiendo un instrumento financiero de su propio
patrimonio, se clasifica como instrumento financiero de
patrimonio, si y solo si va a ser cancelado entregando un
número determinable de su propio patrimonio. Un contrato
derivado que va a ser cancelado por la entidad entregando
un número determinable de su propio patrimonio para recibir
efectivo es un instrumento financiero de patrimonio. Si este
derivado contiene opciones de liquidación, será considerado
un instrumento de patrimonio, solo si todas las alternativas
de liquidación conducen a la clasificación como patrimonio.
• Los costos incrementales que son directamente atribuibles a
la emisión de instrumentos de patrimonio o a la recompra
del propio patrimonio, se reconocen directamente como
parte del patrimonio.
• Las acciones en tesorería se presentan como una deducción
del patrimonio
• Las ganancias o pérdidas en transacciones con el propio
patrimonio se reportan directamente en el patrimonio.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I86
• Los dividendos y otras distribuciones a los poseedores de
instrumentos de patrimonio, en su capacidad de dueños, se
reconocen directamente en el patrimonio.
• El interés no controlante es clasificado dentro del
patrimonio, pero de forma separada.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
7.4 Clasificación de los activos y pasivos financieros
(NIC 39)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Los activos financieros son clasificados en cuatro categorías:
al valor razonable con cambios en resultados, créditos y
cuentas por cobrar, hasta el vencimiento o disponibles para
la venta. Los pasivos financieros se clasifican como al valor
razonable con cambios en resultados o como otros pasivos.
La clasificación determina cómo y cuándo cualquier
remedición del valor razonable es reconocida.
• Los activos y pasivos financieros clasificados como al valor
razonable con cambios en resultados, se clasifican a su vez,
como mantenidos para negociar (que incluyen los derivados)
o designados como al valor razonable con cambios en
resultados desde el reconocimiento inicial.
• Los activos financieros clasificados como valor razonable con
cambios en resultados no pueden ser reclasificados de
categoría después de su reconocimiento inicial.
• Una entidad puede reclasificar un activo financiero no
derivado, clasificado en la categoría de mantenido para
negociar, en las circunstancias en que el instrumento ya no
sea mantenido para la venta o recompra en el corto plazo.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
87
• Una entidad también puede reclasificar un activo financiero
no derivado, de la categoría disponible para la venta, a la
categoría cartera y cuentas por cobrar, si se cumplen ciertas
condiciones.
• Otras reclasificaciones de activos financieros no derivados
pueden ser permitidas o requeridas si se cumplen ciertos
criterios.
• Reclasificaciones o ventas de activos financieros clasificados
como hasta el vencimiento, pueden requerir que los otros
instrumentos clasificados como hasta el vencimiento sean
reclasificados como disponibles para la venta.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
7.5 Reconocimiento y de-reconocimiento (dar de baja/retiro)
(NIC 39)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Los activos y pasivos financieros, incluyendo los
instrumentos derivados, son reconocidos en el estado de
posición financiera en la fecha de la operación. Sin embargo,
comúnmente, compras y ventas de activos financieros son
reconocidas bien en la fecha de la operación o en la fecha de
su liquidación.
• Un activo financiero es de-reconocido (retirado) solamente
cuando los derechos contractuales a los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero expiran, o cuando el activo
financiero es transferido y la entidad a la que se transfiere
cumple ciertas condiciones específicas.
• Se considera que un activo financiero ha sido transferido si la
entidad transfiere los derechos contractuales a recibir los
flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o entra
en un acuerdo de transferencia de activos (pass-through
arrangement). Si la entidad a la que se transfiere cumple las
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I88
condiciones, entonces la entidad evalúa si está o no
reteniendo los riesgos y beneficios de la propiedad del activo
financiero transferido.
• Una entidad de-reconoce (retira) un activo financiero
transferido: si ha transferido substancialmente todos los
riesgos y beneficios de la propiedad; o si ya no retiene
substancialmente todos los riesgos y beneficios, y si no
retiene el control sobre el activo financiero.
• Una entidad continúa reconociendo un activo financiero de
forma continua si no ha transferido substancialmente todos
los riesgos y beneficios de la propiedad, y si mantiene el
control del activo financiero.
• Un pasivo financiero es de-reconocido (retirado) cuando se
extingue o cuando sus términos se modifican
substancialmente.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
Requerimientos de consolidación revisados
NIIF 10 establece un revisado principio del control como la base para
determinar cuando las entidades son consolidadas. En adición, el
concepto de EPE (entidad de propósito especial) ya no existe. Remítase
a 2.5A para mayores detalles.
7.6 Medición y ganancias y pérdidas
(NIC 18, NIC 21, NIC 39)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Todos los instrumentos financieros son medidos inicialmente
a valor razonable más los costos de transacción
directamente atribuibles, excepto cuando el instrumento es
clasificado en la categoría de valor razonable con cambios en
resultados, en cuyo caso se miden inicialmente al valor
razonable.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
89
• Los activos financieros son medidos posteriormente a valor
razonable, con excepción de las categorías de créditos y
cuentas por cobrar y hasta el vencimiento, que son medidas
al costo amortizado; así como los instrumentos participativos
no inscritos en bolsa, que son medidos al costo en las raras
ocasiones en que no se puede medir su valor razonable
confiablemente.
• Los cambios en el valor razonable de los instrumentos
financieros disponibles para la venta son reconocidos en
otros resultados integrales, con excepción de las ganancias
o pérdidas por diferencia en cambio en activos monetarios
disponibles para la venta, y las pérdidas por deterioro en
todos los instrumentos disponibles para la venta, que son
reconocidas en resultados. En el de-reconocimiento (retiro)
toda ganancia o pérdida acumulada en el otro resultado
integral se reclasifica a resultados.
• Los pasivos financieros diferentes de la categoría de
negociables o designados en la categoría de valor razonable
con cambios en resultados; son medidos a costo amortizado
posteriormente a su reconocimiento inicial.
• Todos los derivados (incluyendo los derivados implícitos
contabilizados por separado) son medidos al valor razonable.
Las ganancias o pérdidas en valor razonable para los
derivados son reconocidas inmediatamente en resultados, a
no ser que dichos derivados clasifiquen como instrumentos
de cobertura, en una cobertura de flujo de efectivo o en una
cobertura de inversión neta.
• Los ingresos o gastos por intereses o rendimientos son
calculados utilizando el método de tasa efectiva, basado en
los flujos de efectivo estimados que son considerados en los
términos contractuales del instrumento financiero a la fecha
en la cual el instrumento fue reconocido inicialmente o a la
fecha de cualquier modificación.
• Cuando existe evidencia objetiva de que el activo financiero
medido a costo amortizado, o a valor razonable con cambios
en otro resultado integral, pueden estar deteriorados, el
valor de cualquier pérdida por deterioro es reconocida en
resultados.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I90
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Requerimientos revisados para instrumentos financieros
Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para
contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9.
Medición del valor razonable
NIIF 13 remplaza casi toda la guía sobre medición de valor razonable
incluida dentro de cada NIIF individual, los principios generales de
valuación incluidos en NIIF 13 deben aplicarse en su lugar. Esta NIIF
incluye una definición para valor razonable, una guía de aplicación y
establece un marco comprensible de revelaciones para las medidas de
valor razonable.
Los siguientes párrafos muestran la aplicación de los requerimientos
para la medición del valor razonable para los instrumentos financieros.
Vea 1.2 para un resumen de los requerimientos generales y 7.8 para los
requerimientos de revelación para las mediciones de valor razonable de
los instrumentos financieros.
Datos basados en precios comprador y vendedor “bid and ask”
Si un instrumento financiero tiene precios “bid and ask”, entonces la
entidad usará el precio entre el “bid” y el “ask” que sea el más
representativo en las circunstancias. Los precios “bid” y “ask” incluyen
los costos de transacción y pueden incluir otros componentes. El precio
del mercado principal o más ventajoso no se ajusta con costos de
transacción. Sin embargo, una entidad debe realizar un estudio de cual
precio entre el “bid” y el “ask” es el más representativo del valor
razonable. El uso de de precios “bid” para posiciones largas y de
precios “ask” para posiciones cortas es permitido pero no requerido.
Igualmente, el estándar no prohíbe el uso de precios promedio “mid
prices” o de otras convenciones de precios usadas generalmente por
los participantes del mercado como una evidencia practica de la
medición del valor razonable entre los precios “bid” y “ask”.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
91
Jerarquía de valor razonable
Vea 1.2 para una descripción de la jerarquía de valor razonable.
Generalmente una entidad no ajusta sus precios de nivel 1. Sin
embargo, en las siguientes circunstancias un ajuste puede ser
apropiado:
• Como evidencia práctica, una entidad puede medir el valor
razonable de ciertos activos y pasivos usando un método
alternativo no basado exclusivamente en cuotas de mercado
como una matriz de precios. Esta evidencia práctica es
apropiada solo cuando se cumplen los siguientes criterios:
- la entidad mantiene un gran número de activos y pasivos
similares que son medidos a valor razonable, y
- los precios de un mercado activos están disponibles pero
no fácilmente accesibles para los activos y pasivos
individuales.
• Si un precio de un mercado activo no es representativo de
valor razonable a la fecha de medición, entonces la entidad
debe escoger una política contable para ser aplicada
consistentemente, en aquellas circunstancias en que se
puede afectar el valor razonable. Este puede ser el caso
cuando un evento significativo se lleva a cabo después del
cierre del mercado pero antes de la fecha de medición,
como el anuncio de una combinación de negocios.
• Una entidad puede medir el valor razonable de un pasivo o
de un instrumento de patrimonio propio usando el precio de
mercado de un instrumento idéntico transado como activo y
pueden existir diferencias específicas entre el instrumento
financiero medido y el activo. Esto puede incluir por ejemplo
cuando un instrumento idéntico transado como activo
incluye un ajuste por riesgo de crédito que es excluido de la
contabilización del pasivo.
Pasivos e instrumentos de patrimonio de la propia entidad
NIIF 13 tiene requerimientos específicos para la aplicación del marco
contable de medida de valor razonable para pasivos, incluyendo pasivos
financieros e instrumentos financieros de patrimonio de la propia
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I92
entidad. La medición del valor razonable de los pasivos financieros y de
instrumentos de patrimonio de la propia entidad se fundamenta en la
noción de transferencia, en muchas ocasiones no existe un mercado
que provea información de precios para operaciones de transferencia
por parte del emisor. Así las cosas, el valor razonable de pasivos
financieros e instrumentos del propio patrimonio se miden desde la
perspectiva del participante del mercado que mantiene un instrumento
idéntico como un activo.
En este caso, una entidad ajusta los precios de mercado por aspectos
que estén presentes en el activo pero no en el pasivo o en instrumento
del propio patrimonio, o viceversa.
Activos y pasivos financieros con compensaciones por riesgo de
crédito o de mercado
Una entidad que mantiene un grupo de activos o pasivos financieros
está expuesta a riesgo de mercado (riesgo de tasa de interés, riesgo de
tasa de cambio u otro riesgo relacionado con precios) o el riesgo de
crédito de cualquiera de las contrapartes. NIIF introduce una excepción
opcional que permite a una entidad, si algunas circunstancias
específicas se cumplen, medir el valor razonable en relación con su
exposición específica al riesgo, sobre la base de un grupo de activos y
pasivos financieros en lugar de realizarlo sobre la base de los
instrumentos financieros individuales, que generalmente son la unidad
de contabilidad bajo NIC 39 y NIIF 9.
Si es permitido que la entidad use la excepción, entonces deberá
escoger una política de contabilidad para ser aplicada
consistentemente, para un portafolio particular. Sin embargo, no es
requerido que la entidad mantenga un portafolio inactivo.
Una entidad que mide su valor razonable con base en su exposición
neta a un riesgo de mercado particular (o riesgo):
• aplica el precio entre el precio “bid” y el “ask” que es el
más representativo del valor razonable, y
• debe asegurar que la naturaleza y duración del riesgo o
riesgos para los cuales la excepción es aplicada son
substancialmente los mismos.
Cualquier riesgo base es reflejado en el valor razonable de la posición
neta.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
93
Una medición de valor razonable sobre la base de la exposición neta de
la entidad a un riesgo particular de contraparte:
• Incluye el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo
de crédito de aquella contraparte, o la exposición neta de la
contraparte al riesgo de crédito de la entidad si los
participantes del mercado debieran tomar en cuenta
cualquier riesgo existente que mitigue la exposición al riesgo
de crédito en caso de incumplimiento. (Acuerdo marco de
cobertura, colateral, etc.), y
• Refleja las expectativas de los participantes del mercado
acerca de la posibilidad de aquel acuerdo sea legalmente
reclamado en el evento de un incumplimiento.
La excepción no debe relacionarse con la presentación de los estados
financieros. Por lo tanto, si una entidad aplica la excepción, la base para
medir un grupo de instrumentos financieros puede diferir de la base de
presentación. Cuando la presentación de un grupo de instrumentos
financieros en el estado de posición financiera es bruta, pero el valor
razonable se mide sobre la base de la exposición neta, entonces el
precio “bid-ask” o el ajuste de riesgo de crédito son asignados a los
activos y pasivos individuales sobre una base razonable y consistente.
Ganancias o pérdidas en el reconocimiento inicial
NIIF 13 introduce cambios importantes a NIC 39 y NIIF 9 debido a que
el reconocimiento inicial de un instrumento financiero se realiza a su
valor razonable como es definido en NIIF 13. Generalmente el precio de
la transacción es la mejor evidencia del valor razonable de un
instrumento financiero en el reconocimiento inicial. Sin embargo, si una
entidad determina que éste no es el caso y el valor razonable es
evidenciado por un precio de mercado en un mercado activo para un
activo o pasivo idéntico (dato Nivel I), o se fundamenta en una técnica
de medición que usa únicamente datos de mercado, entonces la
entidad debe reconocer inmediatamente una ganancia o pérdida por la
diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y precio
de la transacción.
Si la entidad determina que el valor razonable en el reconocimiento
inicial difiere del precio de la transacción, y este valor razonable no se
evidencia con origen solo en datos del mercado, entonces el valor en
libros del instrumento financiero en el reconocimiento inicial es
ajustado para diferir la diferencia entre el valor razonable medido y el
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I94
precio de la transacción. Esta diferencia diferida es posteriormente
reconocida como una ganancia o pérdida solamente hasta la extensión
en que se haya originado en un cambio en un factor (incluyendo el
tiempo) que los participantes del mercado deben tomar en cuenta
cuando establecen el precio del activo o el pasivo.
Disminución significativa en el volumen o el nivel de actividad
El valor razonable de un instrumento puede ser afectado cuando se
presenta una disminución significativa en el volumen o nivel de
actividad del instrumento comparada con su nivel de actividad normal
en el mercado. El juicio es requerido para determinar cuando, basado
en la evidencia disponible, se presenta una disminución significativa. La
entidad debe determinar la significancia y relevancia de todos los
factores y circunstancias.
Si una entidad concluye que el volumen o la actividad han disminuido
significativamente, entonces se requerirá análisis de las transacciones y
los precios de mercado. Una disminución en el volumen o nivel de
actividad por si mismo puede no indicar que una transacción o precio
no es representativo de valor razonable o que la transacción no se dio
en condiciones de mercado. No es apropiado concluir que todas las
transacciones en un mercado en el que se ha presentado una
disminución en el volumen o nivel de actividad no son operaciones de
mercado. Sin embargo, si una entidad determina que una transacción o
precio de mercado no es representativa de valor razonable, entonces
un ajuste al precio es necesario si éste se usa como base para
determinar el valor razonable.
Puede ser apropiado para una entidad cambiar la técnica de valoración
utilizada o utilizar diferentes técnicas de valoración para medir el valor
razonable de un instrumento si el volumen o nivel de actividad ha
disminuido significativamente.
Si la evidencia indica que una transacción no es una operación de
mercado, entonces la entidad debe dar poco o ningún peso al precio
de la transacción para medir el valor razonable. Sin embargo, si la
evidencia indica que la transacción fue una operación de mercado,
entonces la entidad debe considerar el precio de la transacción al
estimar el valor razonable del activo o el pasivo. El peso dado a este
precio de la transacción depende de las circunstancias como el
volumen y tiempo de la transacción y la comparabilidada de la
transacción con el activo o pasivo que se está valorando. Si una entidad
no tiene suficiente información para concluir si una transacción es o no
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
95
de mercado, entonces debe tomar el precio de la transacción en cuenta
pero darle menos peso comparado con el que le daría en una
transacción de mercado.
7.7 Contabilidad de Cobertura
(NIC 39, CINIIF 16)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• La contabilidad de cobertura le permite a una entidad medir
activos, pasivos y acuerdos en firme selectivamente sobre
una base diferente de la establecida en NIIF o diferir el
reconocimiento de pérdidas y ganancias en valoración de
derivados.
• La contabilidad de cobertura es voluntaria, sin embargo, es
permitida solo cuando se cumplen requerimientos de
documentación estricta y de efectividad.
• Existen tres modelos de contabilidad de cobertura:
coberturas de valor razonable para exposiciones a variación
en el valor razonable, coberturas de flujo de caja para
exposiciones a variaciones en flujos de caja y coberturas de
inversión neta para exposiciones a la variación en la tasa de
cambio en una inversión neta en una operación en el
extranjero.
• Los ítems que califican como coberturas, pueden ser activos
o pasivos reconocidos o acuerdos en firme que no hayan
sido reconocidos, transacciones presupuestadas altamente
probables o inversiones netas en operaciones en el
extranjero.
• En general, solo los instrumentos derivados llevados a cabo
con una tercera parte, califican como instrumentos de
cobertura. Sin embargo, únicamente para coberturas del
riesgo de tasa de cambio, instrumentos financieros no
derivados, pueden calificar como instrumentos de cobertura.
• El riesgo cubierto debe ser uno que pueda afectar las
ganancias o pérdidas.
• La prueba de efectividad es realizada tanto en una base
prospectiva como retrospectiva. Para que se considere una
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I96
cobertura como efectiva, los cambios en el valor razonable o
en los flujos de efectivo del elemento cubierto atribuibles al
riesgo cubierto, deben ser cubiertos por los cambios en el
valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento de
cobertura en un rango del 80 al 125 por ciento.
• La contabilidad de cobertura se abandona de forma
prospectiva si la operación cubierta no sigue siendo
altamente probable, el instrumento de cobertura expira, es
vendido, terminado o ejercido; el elemento cubierto es
vendido, cancelado o dispuesto de cualquier otra manera, o
la cobertura ya no es altamente efectiva.
7.8 Presentación y revelación
(NIIF 7, NIC 1, NIC 32)
RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES
• Un activo y un pasivo financiero se presentan netos
únicamente cuando existe un derecho legal imponible para
presentar neto y una intensión de cancelar la posición en
neto o cancelar en el mismo momento el activo y el pasivo.
• Revelaciones son requeridas respecto de:
- La significancia de los instrumentos financieros para la
posición financiera y los resultados de la entidad.
- La naturaleza y extensión de los riesgos financieros
originados en los instrumentos financieros y como la
entidad administra estos riesgos.
• Para la revelación de la significancia de los instrumentos
financieros, el principio general es revelar información
suficiente para permitir a los usuarios de los instrumentos
financieros evaluar la significancia de los instrumentos
financieros para la posición y desempeño financiero de la
entidad. Detalles específicos requeridos incluyen revelar los
valores razonables y los supuestos utilizados para su cálculo,
información de los ítems designados en la categoría de valor
razonable con cambios en resultados y sobre las
reclasificaciones entre categorías y detalles de las políticas
contables.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
97
• Las revelaciones sobre riesgos requieren tanto revelaciones
cuantitativas como cualitativas.
• Las revelaciones cualitativas describen los objetivos,
políticas y procedimientos de la administración para la
administración del riesgo originado en los instrumentos
financieros.
• La información cuantitativa acerca de la exposición a los
riesgos originados en los estados financieros debe tener
como origen información interna provista por la
administración. Sin embargo, ciertas revelaciones sobre la
exposición de la entidad al riesgo de crédito, riesgo de
liquidez y riesgo de mercado son requeridas
independientemente de que esta información sea provista o
no por la administración.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Presentación en el estado financiero de resultados integrales
NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introduce modificaciones a NIC 1 que
requieren la separación en dos líneas adicionales de los siguientes
ítems en el estado de resultados integrales:
• ganancias o pérdidas generadas en el de reconocimiento de
un activo financiero medido a costo amortizado; y
• ganancias o pérdidas generadas en la remedición del valor
razonable de activos financieros dada su reclasificación.
Revelaciones de valor razonable
El objetivo de las revelaciones de valor razonable bajo NIIF 13 es
proveer información a los usuarios de la información financiera que les
permita evaluar:
• los métodos y datos utilizados para desarrollar la medida de
valor razonable
• el efecto de estas mediciones en ganancias y pérdidas o en
el otro resultado integral para las medidas de valor razonable
estimadas con datos significativos que no sean observables
en el mercado.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I98
Para mantener las revelaciones de valor razonable objetivas, una
entidad realiza las revelaciones requeridas para cada clase de activos y
pasivos financieros. Las clases se determinan de acuerdo con la
naturaleza, características y riesgos de los activos y pasivos financieros
al nivel en que hayan sido clasificados dentro de las categorías de valor
razonable.
Los requerimientos de revelación dependen del nivel en las categorías
de valor razonable y en sí la medición del valor razonable es o no
recurrente. Una entidad revela:
• los saldos de cualquier reclasificación entre el Nivel 1 y el
Nivel 2, las razones para esta reclasificación y las políticas
contables de la entidad para determinar la oportunidad de las
reclasificaciones entre niveles;
• la política contable que ha sido elegida en relación con:
- la oportunidad de las reclasificaciones entre niveles de las
categorías de valor razonable; por ejemplo al inicio del
período de reporte; y
- la decisión de cuando aplicar la excepción en relación con la
medición del valor razonable para un grupo de activos y
pasivos financieros con posiciones de riesgo netas, y
- la existencia de una mejora de riesgo de una tercera parte
no separable emisora de un pasivo financiero medido a
valor razonable y como esta mejora afectó la medición del
valor razonable.
Revelaciones adicionales son requeridas cuando las medidas de valor
razonable utilizadas en el reconocimiento inicial difieren del precio de la
transacción y estas medidas no se basan únicamente en datos
observables en el mercado, por lo que la diferencia no es reconocida
inmediatamente en resultados. Una entidad revela estas circunstancias:
• La política contable de la entidad para reconocer la diferencia
en ganancias y pérdidas,
• El monto de la diferencia aún no reconocida en ganancias y
pérdidas y una conciliación de los cambios en este balance
durante el período, y
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
99
• Porque la entidad concluyó que el precio de la transacción no
era la mejor evidencia de valor razonable y una descripción
de la evidencia que soporta ese valor razonable.
NIIF 9 Revelaciones transitorias
NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introducen cambios a NIIF 7. Las
modificaciones reflejan los cambios en las categorías de los activos
financieros y requieren revelaciones específicas sobre inversiones en
instrumentos participativos designados como a valor razonable con
cambios en otro resultado integral, pasivos financieros designados
como a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros
reclasificados y el impacto de la aplicación por primera vez de NIIF 9
(2009) y /o NIIF 9 (2010).
Cuando una entidad aplica por primera vez NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9
(2010), deberá proveer información cualitativa y cuantitativa, la
información cuantitativa incluye para cada clase de activos financieros:
• La categoría original y el valor en libros bajo NIC 39
• La nueva categoría y el valor en libros bajo NIIF 9 (2009) y /o
NIIF 9 (2010)
• El valor de cualquier activo financiero previamente designado
como a valor razonable con cambios en resultados, pero para
el cual la designación ha sido revocada, distinguiendo entre
revocaciones de designaciones obligatorias o electivas.
La información cualitativa debe permitir a los usuarios entender:
• Como la entidad aplica los requerimientos de clasificación de
NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010) a aquellos activos financieros
cuya clasificación ha cambiado; y
• La razón para cualquier designación o revocación de
designación de instrumentos financieros como a valor
razonable con cambios en resultados.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I100
7A Instrumentos Financieros
(NIIF 9)
RESUMEN DE REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN
VIGENCIA
• NIIF 9 reemplazará NIC 39. NIIF 9 actualmente no incluye el
deterioro de los activos financieros ni la contabilidad de
cobertura.
• NIIF 9 como se emitió en 2009 aplica solo para activos
financieros bajo el alcance de NIC 39. NIIF 9 como se emitió
en octubre de 2010 amplia NIIF 9 (2009) adicionando la guía
de NIC 39, tiene un impacto significativo en la contabilización
de la mayoría de pasivos financieros designados bajo la
opción de valor razonable.
• NIIF 9 es efectiva para los períodos anuales iniciando en o
después del 1 de enero de 2013; la aplicación anticipada es
permitida.
• Existen dos categorías de medición principales para los
activos financieros; costo amortizado y valor razonable. Las
categorías de NIC 39 de clasificar como mantener al
vencimiento, créditos y cuentas por cobrar y disponibles
para la venta, son eliminadas así como las políticas de
penalización para las cancelaciones antes de la madurez de
ciertos activos financieros.
• Un activo financiero es medido a costo amortizado si las dos
siguientes condiciones son cumplidas:
- El activo es mantenido en un modelo de negocio cuyo
objetivo es mantener el activo para recolectar los flujos de
efectivo contractuales; y
- Los términos contractuales del activo financiero generan,
en fechas específicas, flujos de efectivo que son el pago
del principal y los intereses.
• Todos los otros activos financieros son medidos a valor
razonable.
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
101
• Existe guía específica sobre la clasificación de activos
financieros sin recurso e instrumentos contractualmente
unidos que crean concentraciones de riesgo de crédito (por
ejemplo, tramos de titularizaciones). Instrumentos
financieros adquiridos a descuento que pueden incluir
pérdidas por riesgo de crédito incurridas, no quedan
impedidos automáticamente para ser clasificados a costo
amortizado.
• Las entidades tienen una opción de clasificar los activos
financieros que cumplen los criterios de costo amortizado
como valor razonable con cambios en resultados sí
haciéndolo eliminan o reducen significativamente el
desajuste contable.
• Los derivados implícitos con contratos principales que son
activos financieros dentro del alcance de NIIF 9, no son
separados, en cambio el instrumentos financiero híbrido es
medido como un todo para su clasificación bajo NIIF 9.
Instrumentos híbridos con contratos principales que no son
activos financieros bajo el alcance de NIIF 9 (Por ejemplo
pasivos financieros, o contratos principales no financieros)
deben ser analizados para determinar si se requiere separar
el derivado o derivados implícitos.
• Si un activo financiero es medido a valor razonable, todos los
cambios en el valor razonable se reconocen en resultados.
Sin embargo, para las inversiones en instrumentos
participativos que no se mantienen para negociar, la entidad
tiene la opción irrevocable, en una base de análisis de
instrumento por instrumento, de reconocer las ganancias y
pérdidas en el otro resultado integral sin reclasificaciones de
ganancias y pérdidas a resultados y sin reconocer deterioro
en resultados. Si la inversión participativa se designa de esta
manera, los ingresos por dividendos generalmente son
reconocidos en resultados.
• No existe una excepción que permita que los instrumentos
participativos no transados en bolsa y los derivados
relacionados sean medidos al costo. Sin embargo, se provee
guía sobre limitadas circunstancias en las que el costo de un
instrumento financiero puede ser una aproximación
apropiada al valor razonable.
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I102
I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I
• Los requerimientos de clasificación para los pasivos
financieros en NIIF 9 son similares a aquellos en NIC 39.
• Las entidades tienen una opción irrevocable de clasificar los
pasivos financieros que cumplen con los criterios de costo
amortizado como valor razonable con cambios en resultados
de forma similar a la opción de valor razonable de NIC 39. Sin
embargo, generalmente una presentación abierta de los
cambios en el valor razonable de los pasivos financieros
designados como valor razonable con cambios en
resultados, es requerida. La parte del cambio en el valor
razonable que es atribuible al cambio en el riesgo de crédito
del pasivo financiero es reconocido directamente en otro
resultado integral. La porción restante se reconoce en
resultados. La porción presentada en el otro resultado
integral nunca se reclasifica a resultados.
• Existen dos excepciones para esta presentación separada. Si
el tratamiento contable de los efectos de los cambios en el
riesgo de crédito del pasivo financiero crean o incrementan
un desajuste contable en los resultados, entonces todos los
cambios en el valor razonable se reconocen en resultados.
Además todas las ganancias y pérdidas en contratos de
crédito y garantías financieras que se designan a valor
razonable con cambios en resultados se reconocen en
resultados.
• La clasificación de un activo o pasivo financiero se determina
en el reconocimiento inicial. Reclasificaciones de activos son
realizadas solo en los casos de un cambio en el modelo de
negocio de la entidad para este tipo de operaciones. Se
espera que estos cambios sean poco frecuentes. Otras
reclasificaciones no son permitidas.
REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA
Medición del valor razonable
NIIF 13 reemplaza la mayoría de la guía sobre medición del valor
razonable incluida en cada una de las NIIF; los principios generales de
valuación en NIIF 13 son aplicados en su lugar. Estos proveen una
definición particular de valor razonable y una guía de aplicación del valor
razonable, así como establece un marco de revelaciones para las
medidas de valor razonable. Vea 1.2 para un resumen de los
103
I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I
requerimientos generales, 7.6 para la aplicación de los requerimientos
revisados para la medición del valor razonable de los instrumentos
financieros y 7.8 para la aplicación de los requerimientos revisados de
revelaciones de valor razonable para los instrumentos financieros.
104

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Capítulo 7

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  • 2. 7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS 7.1 Alcance y definiciones (NIC 32, NIC 39, NIIF 7) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Un instrumento financiero es cualquier contrato que origina simultáneamente un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o patrimonio para otra entidad. • Los instrumentos financieros incluyen un amplio rango de activos y pasivos financieros. Estos incluyen instrumentos financieros primarios (tales como efectivo, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y participación en acciones de otra entidad) e instrumentos financieros derivados (ejemplo opciones, contratos a plazo “forwards”, futuros, “swaps” de tasas de interés y “swaps” de divisas). • Los estándares sobre instrumentos financieros aplican a todos los instrumentos financieros, excepto para aquellos específicamente excluidos del alcance de NIC 32, NIC 39 o NIIF 7. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. 7.2 Derivados y derivados implícitos (NIC 39, CINIIF 9) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato bajo el alcance de la NIC 39, cuyos cambios en valor responden a cambios en una variable subyacente, que tiene un valor neto inicial más pequeño que el requerido para otro instrumento que tenga una respuesta similar a la variable subyacente, y que va a ser liquidado en una fecha futura. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I84
  • 3. • Un derivado implícito es un componente de un contrato hibrido que afecta los flujos de efectivo del contrato hibrido de una manera similar a un instrumento financiero derivado independiente. • Un derivado implícito no se contabiliza por separado del contrato principal cuando éste está cercanamente relacionado con el contrato principal o cuando el contrato completo es medido a su valor razonable con cambios en resultados. En los otros casos un derivado implícito se debe contabilizar por separado como un derivado independiente. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. 7.3 Patrimonio neto y pasivos financieros (NIC 32, NIC 39; CINIIF 2, CINIIF 17, CINIIF 19) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Un instrumento, o sus componentes, es clasificado en el reconocimiento inicial como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento financiero de patrimonio, de acuerdo con la substancia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, activo financiero o instrumento financiero de patrimonio. • Un instrumento financiero es un pasivo financiero si el emisor puede ser obligado a cancelar la posición en efectivo o a través de la entrega de otro activo financiero. • Un instrumento financiero es también un pasivo financiero si será o podrá ser cancelado a través de una cantidad de instrumentos financieros de patrimonio de la propia entidad. • Una obligación de una entidad de adquirir instrumentos financieros de su propio patrimonio generan el nacimiento de un pasivo financiero. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 85
  • 4. • Como una excepción al principio general, ciertos instrumentos con opción de venta o componentes de estos instrumentos, que obligan a la entidad a entregar a un tercero una participación proporcional de sus activos netos solo en casos de liquidación, son clasificados como instrumentos financieros de patrimonio si se cumplen ciertas condiciones. • Los términos contractuales de las acciones preferenciales e instrumentos similares, son evaluados para determinar si éstos tienen características de un pasivo financiero. Estas características conducirán a clasificar estos instrumentos o un componente de ellos, como pasivos financieros. • Los componentes de un instrumento financiero compuesto, que tiene características tanto de pasivo financiero como de instrumento financiero de patrimonio, se contabilizan por separado. • Un contrato no derivado que será cancelado por una entidad emitiendo un instrumento financiero de su propio patrimonio, se clasifica como instrumento financiero de patrimonio, si y solo si va a ser cancelado entregando un número determinable de su propio patrimonio. Un contrato derivado que va a ser cancelado por la entidad entregando un número determinable de su propio patrimonio para recibir efectivo es un instrumento financiero de patrimonio. Si este derivado contiene opciones de liquidación, será considerado un instrumento de patrimonio, solo si todas las alternativas de liquidación conducen a la clasificación como patrimonio. • Los costos incrementales que son directamente atribuibles a la emisión de instrumentos de patrimonio o a la recompra del propio patrimonio, se reconocen directamente como parte del patrimonio. • Las acciones en tesorería se presentan como una deducción del patrimonio • Las ganancias o pérdidas en transacciones con el propio patrimonio se reportan directamente en el patrimonio. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I86
  • 5. • Los dividendos y otras distribuciones a los poseedores de instrumentos de patrimonio, en su capacidad de dueños, se reconocen directamente en el patrimonio. • El interés no controlante es clasificado dentro del patrimonio, pero de forma separada. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. 7.4 Clasificación de los activos y pasivos financieros (NIC 39) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Los activos financieros son clasificados en cuatro categorías: al valor razonable con cambios en resultados, créditos y cuentas por cobrar, hasta el vencimiento o disponibles para la venta. Los pasivos financieros se clasifican como al valor razonable con cambios en resultados o como otros pasivos. La clasificación determina cómo y cuándo cualquier remedición del valor razonable es reconocida. • Los activos y pasivos financieros clasificados como al valor razonable con cambios en resultados, se clasifican a su vez, como mantenidos para negociar (que incluyen los derivados) o designados como al valor razonable con cambios en resultados desde el reconocimiento inicial. • Los activos financieros clasificados como valor razonable con cambios en resultados no pueden ser reclasificados de categoría después de su reconocimiento inicial. • Una entidad puede reclasificar un activo financiero no derivado, clasificado en la categoría de mantenido para negociar, en las circunstancias en que el instrumento ya no sea mantenido para la venta o recompra en el corto plazo. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 87
  • 6. • Una entidad también puede reclasificar un activo financiero no derivado, de la categoría disponible para la venta, a la categoría cartera y cuentas por cobrar, si se cumplen ciertas condiciones. • Otras reclasificaciones de activos financieros no derivados pueden ser permitidas o requeridas si se cumplen ciertos criterios. • Reclasificaciones o ventas de activos financieros clasificados como hasta el vencimiento, pueden requerir que los otros instrumentos clasificados como hasta el vencimiento sean reclasificados como disponibles para la venta. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. 7.5 Reconocimiento y de-reconocimiento (dar de baja/retiro) (NIC 39) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Los activos y pasivos financieros, incluyendo los instrumentos derivados, son reconocidos en el estado de posición financiera en la fecha de la operación. Sin embargo, comúnmente, compras y ventas de activos financieros son reconocidas bien en la fecha de la operación o en la fecha de su liquidación. • Un activo financiero es de-reconocido (retirado) solamente cuando los derechos contractuales a los flujos de efectivo provenientes del activo financiero expiran, o cuando el activo financiero es transferido y la entidad a la que se transfiere cumple ciertas condiciones específicas. • Se considera que un activo financiero ha sido transferido si la entidad transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o entra en un acuerdo de transferencia de activos (pass-through arrangement). Si la entidad a la que se transfiere cumple las I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I88
  • 7. condiciones, entonces la entidad evalúa si está o no reteniendo los riesgos y beneficios de la propiedad del activo financiero transferido. • Una entidad de-reconoce (retira) un activo financiero transferido: si ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad; o si ya no retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios, y si no retiene el control sobre el activo financiero. • Una entidad continúa reconociendo un activo financiero de forma continua si no ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad, y si mantiene el control del activo financiero. • Un pasivo financiero es de-reconocido (retirado) cuando se extingue o cuando sus términos se modifican substancialmente. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. Requerimientos de consolidación revisados NIIF 10 establece un revisado principio del control como la base para determinar cuando las entidades son consolidadas. En adición, el concepto de EPE (entidad de propósito especial) ya no existe. Remítase a 2.5A para mayores detalles. 7.6 Medición y ganancias y pérdidas (NIC 18, NIC 21, NIC 39) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Todos los instrumentos financieros son medidos inicialmente a valor razonable más los costos de transacción directamente atribuibles, excepto cuando el instrumento es clasificado en la categoría de valor razonable con cambios en resultados, en cuyo caso se miden inicialmente al valor razonable. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 89
  • 8. • Los activos financieros son medidos posteriormente a valor razonable, con excepción de las categorías de créditos y cuentas por cobrar y hasta el vencimiento, que son medidas al costo amortizado; así como los instrumentos participativos no inscritos en bolsa, que son medidos al costo en las raras ocasiones en que no se puede medir su valor razonable confiablemente. • Los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros disponibles para la venta son reconocidos en otros resultados integrales, con excepción de las ganancias o pérdidas por diferencia en cambio en activos monetarios disponibles para la venta, y las pérdidas por deterioro en todos los instrumentos disponibles para la venta, que son reconocidas en resultados. En el de-reconocimiento (retiro) toda ganancia o pérdida acumulada en el otro resultado integral se reclasifica a resultados. • Los pasivos financieros diferentes de la categoría de negociables o designados en la categoría de valor razonable con cambios en resultados; son medidos a costo amortizado posteriormente a su reconocimiento inicial. • Todos los derivados (incluyendo los derivados implícitos contabilizados por separado) son medidos al valor razonable. Las ganancias o pérdidas en valor razonable para los derivados son reconocidas inmediatamente en resultados, a no ser que dichos derivados clasifiquen como instrumentos de cobertura, en una cobertura de flujo de efectivo o en una cobertura de inversión neta. • Los ingresos o gastos por intereses o rendimientos son calculados utilizando el método de tasa efectiva, basado en los flujos de efectivo estimados que son considerados en los términos contractuales del instrumento financiero a la fecha en la cual el instrumento fue reconocido inicialmente o a la fecha de cualquier modificación. • Cuando existe evidencia objetiva de que el activo financiero medido a costo amortizado, o a valor razonable con cambios en otro resultado integral, pueden estar deteriorados, el valor de cualquier pérdida por deterioro es reconocida en resultados. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I90
  • 9. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Requerimientos revisados para instrumentos financieros Remítase a 7A para un resumen de los requerimientos revisados para contabilizar instrumentos financieros bajo NIIF 9. Medición del valor razonable NIIF 13 remplaza casi toda la guía sobre medición de valor razonable incluida dentro de cada NIIF individual, los principios generales de valuación incluidos en NIIF 13 deben aplicarse en su lugar. Esta NIIF incluye una definición para valor razonable, una guía de aplicación y establece un marco comprensible de revelaciones para las medidas de valor razonable. Los siguientes párrafos muestran la aplicación de los requerimientos para la medición del valor razonable para los instrumentos financieros. Vea 1.2 para un resumen de los requerimientos generales y 7.8 para los requerimientos de revelación para las mediciones de valor razonable de los instrumentos financieros. Datos basados en precios comprador y vendedor “bid and ask” Si un instrumento financiero tiene precios “bid and ask”, entonces la entidad usará el precio entre el “bid” y el “ask” que sea el más representativo en las circunstancias. Los precios “bid” y “ask” incluyen los costos de transacción y pueden incluir otros componentes. El precio del mercado principal o más ventajoso no se ajusta con costos de transacción. Sin embargo, una entidad debe realizar un estudio de cual precio entre el “bid” y el “ask” es el más representativo del valor razonable. El uso de de precios “bid” para posiciones largas y de precios “ask” para posiciones cortas es permitido pero no requerido. Igualmente, el estándar no prohíbe el uso de precios promedio “mid prices” o de otras convenciones de precios usadas generalmente por los participantes del mercado como una evidencia practica de la medición del valor razonable entre los precios “bid” y “ask”. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 91
  • 10. Jerarquía de valor razonable Vea 1.2 para una descripción de la jerarquía de valor razonable. Generalmente una entidad no ajusta sus precios de nivel 1. Sin embargo, en las siguientes circunstancias un ajuste puede ser apropiado: • Como evidencia práctica, una entidad puede medir el valor razonable de ciertos activos y pasivos usando un método alternativo no basado exclusivamente en cuotas de mercado como una matriz de precios. Esta evidencia práctica es apropiada solo cuando se cumplen los siguientes criterios: - la entidad mantiene un gran número de activos y pasivos similares que son medidos a valor razonable, y - los precios de un mercado activos están disponibles pero no fácilmente accesibles para los activos y pasivos individuales. • Si un precio de un mercado activo no es representativo de valor razonable a la fecha de medición, entonces la entidad debe escoger una política contable para ser aplicada consistentemente, en aquellas circunstancias en que se puede afectar el valor razonable. Este puede ser el caso cuando un evento significativo se lleva a cabo después del cierre del mercado pero antes de la fecha de medición, como el anuncio de una combinación de negocios. • Una entidad puede medir el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio usando el precio de mercado de un instrumento idéntico transado como activo y pueden existir diferencias específicas entre el instrumento financiero medido y el activo. Esto puede incluir por ejemplo cuando un instrumento idéntico transado como activo incluye un ajuste por riesgo de crédito que es excluido de la contabilización del pasivo. Pasivos e instrumentos de patrimonio de la propia entidad NIIF 13 tiene requerimientos específicos para la aplicación del marco contable de medida de valor razonable para pasivos, incluyendo pasivos financieros e instrumentos financieros de patrimonio de la propia I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I92
  • 11. entidad. La medición del valor razonable de los pasivos financieros y de instrumentos de patrimonio de la propia entidad se fundamenta en la noción de transferencia, en muchas ocasiones no existe un mercado que provea información de precios para operaciones de transferencia por parte del emisor. Así las cosas, el valor razonable de pasivos financieros e instrumentos del propio patrimonio se miden desde la perspectiva del participante del mercado que mantiene un instrumento idéntico como un activo. En este caso, una entidad ajusta los precios de mercado por aspectos que estén presentes en el activo pero no en el pasivo o en instrumento del propio patrimonio, o viceversa. Activos y pasivos financieros con compensaciones por riesgo de crédito o de mercado Una entidad que mantiene un grupo de activos o pasivos financieros está expuesta a riesgo de mercado (riesgo de tasa de interés, riesgo de tasa de cambio u otro riesgo relacionado con precios) o el riesgo de crédito de cualquiera de las contrapartes. NIIF introduce una excepción opcional que permite a una entidad, si algunas circunstancias específicas se cumplen, medir el valor razonable en relación con su exposición específica al riesgo, sobre la base de un grupo de activos y pasivos financieros en lugar de realizarlo sobre la base de los instrumentos financieros individuales, que generalmente son la unidad de contabilidad bajo NIC 39 y NIIF 9. Si es permitido que la entidad use la excepción, entonces deberá escoger una política de contabilidad para ser aplicada consistentemente, para un portafolio particular. Sin embargo, no es requerido que la entidad mantenga un portafolio inactivo. Una entidad que mide su valor razonable con base en su exposición neta a un riesgo de mercado particular (o riesgo): • aplica el precio entre el precio “bid” y el “ask” que es el más representativo del valor razonable, y • debe asegurar que la naturaleza y duración del riesgo o riesgos para los cuales la excepción es aplicada son substancialmente los mismos. Cualquier riesgo base es reflejado en el valor razonable de la posición neta. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 93
  • 12. Una medición de valor razonable sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo particular de contraparte: • Incluye el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de aquella contraparte, o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad si los participantes del mercado debieran tomar en cuenta cualquier riesgo existente que mitigue la exposición al riesgo de crédito en caso de incumplimiento. (Acuerdo marco de cobertura, colateral, etc.), y • Refleja las expectativas de los participantes del mercado acerca de la posibilidad de aquel acuerdo sea legalmente reclamado en el evento de un incumplimiento. La excepción no debe relacionarse con la presentación de los estados financieros. Por lo tanto, si una entidad aplica la excepción, la base para medir un grupo de instrumentos financieros puede diferir de la base de presentación. Cuando la presentación de un grupo de instrumentos financieros en el estado de posición financiera es bruta, pero el valor razonable se mide sobre la base de la exposición neta, entonces el precio “bid-ask” o el ajuste de riesgo de crédito son asignados a los activos y pasivos individuales sobre una base razonable y consistente. Ganancias o pérdidas en el reconocimiento inicial NIIF 13 introduce cambios importantes a NIC 39 y NIIF 9 debido a que el reconocimiento inicial de un instrumento financiero se realiza a su valor razonable como es definido en NIIF 13. Generalmente el precio de la transacción es la mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero en el reconocimiento inicial. Sin embargo, si una entidad determina que éste no es el caso y el valor razonable es evidenciado por un precio de mercado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (dato Nivel I), o se fundamenta en una técnica de medición que usa únicamente datos de mercado, entonces la entidad debe reconocer inmediatamente una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y precio de la transacción. Si la entidad determina que el valor razonable en el reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción, y este valor razonable no se evidencia con origen solo en datos del mercado, entonces el valor en libros del instrumento financiero en el reconocimiento inicial es ajustado para diferir la diferencia entre el valor razonable medido y el I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I94
  • 13. precio de la transacción. Esta diferencia diferida es posteriormente reconocida como una ganancia o pérdida solamente hasta la extensión en que se haya originado en un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado deben tomar en cuenta cuando establecen el precio del activo o el pasivo. Disminución significativa en el volumen o el nivel de actividad El valor razonable de un instrumento puede ser afectado cuando se presenta una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad del instrumento comparada con su nivel de actividad normal en el mercado. El juicio es requerido para determinar cuando, basado en la evidencia disponible, se presenta una disminución significativa. La entidad debe determinar la significancia y relevancia de todos los factores y circunstancias. Si una entidad concluye que el volumen o la actividad han disminuido significativamente, entonces se requerirá análisis de las transacciones y los precios de mercado. Una disminución en el volumen o nivel de actividad por si mismo puede no indicar que una transacción o precio no es representativo de valor razonable o que la transacción no se dio en condiciones de mercado. No es apropiado concluir que todas las transacciones en un mercado en el que se ha presentado una disminución en el volumen o nivel de actividad no son operaciones de mercado. Sin embargo, si una entidad determina que una transacción o precio de mercado no es representativa de valor razonable, entonces un ajuste al precio es necesario si éste se usa como base para determinar el valor razonable. Puede ser apropiado para una entidad cambiar la técnica de valoración utilizada o utilizar diferentes técnicas de valoración para medir el valor razonable de un instrumento si el volumen o nivel de actividad ha disminuido significativamente. Si la evidencia indica que una transacción no es una operación de mercado, entonces la entidad debe dar poco o ningún peso al precio de la transacción para medir el valor razonable. Sin embargo, si la evidencia indica que la transacción fue una operación de mercado, entonces la entidad debe considerar el precio de la transacción al estimar el valor razonable del activo o el pasivo. El peso dado a este precio de la transacción depende de las circunstancias como el volumen y tiempo de la transacción y la comparabilidada de la transacción con el activo o pasivo que se está valorando. Si una entidad no tiene suficiente información para concluir si una transacción es o no I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 95
  • 14. de mercado, entonces debe tomar el precio de la transacción en cuenta pero darle menos peso comparado con el que le daría en una transacción de mercado. 7.7 Contabilidad de Cobertura (NIC 39, CINIIF 16) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • La contabilidad de cobertura le permite a una entidad medir activos, pasivos y acuerdos en firme selectivamente sobre una base diferente de la establecida en NIIF o diferir el reconocimiento de pérdidas y ganancias en valoración de derivados. • La contabilidad de cobertura es voluntaria, sin embargo, es permitida solo cuando se cumplen requerimientos de documentación estricta y de efectividad. • Existen tres modelos de contabilidad de cobertura: coberturas de valor razonable para exposiciones a variación en el valor razonable, coberturas de flujo de caja para exposiciones a variaciones en flujos de caja y coberturas de inversión neta para exposiciones a la variación en la tasa de cambio en una inversión neta en una operación en el extranjero. • Los ítems que califican como coberturas, pueden ser activos o pasivos reconocidos o acuerdos en firme que no hayan sido reconocidos, transacciones presupuestadas altamente probables o inversiones netas en operaciones en el extranjero. • En general, solo los instrumentos derivados llevados a cabo con una tercera parte, califican como instrumentos de cobertura. Sin embargo, únicamente para coberturas del riesgo de tasa de cambio, instrumentos financieros no derivados, pueden calificar como instrumentos de cobertura. • El riesgo cubierto debe ser uno que pueda afectar las ganancias o pérdidas. • La prueba de efectividad es realizada tanto en una base prospectiva como retrospectiva. Para que se considere una I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I96
  • 15. cobertura como efectiva, los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento cubierto atribuibles al riesgo cubierto, deben ser cubiertos por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento de cobertura en un rango del 80 al 125 por ciento. • La contabilidad de cobertura se abandona de forma prospectiva si la operación cubierta no sigue siendo altamente probable, el instrumento de cobertura expira, es vendido, terminado o ejercido; el elemento cubierto es vendido, cancelado o dispuesto de cualquier otra manera, o la cobertura ya no es altamente efectiva. 7.8 Presentación y revelación (NIIF 7, NIC 1, NIC 32) RESUMEN DE LOS REQUERIMIENTOS VIGENTES • Un activo y un pasivo financiero se presentan netos únicamente cuando existe un derecho legal imponible para presentar neto y una intensión de cancelar la posición en neto o cancelar en el mismo momento el activo y el pasivo. • Revelaciones son requeridas respecto de: - La significancia de los instrumentos financieros para la posición financiera y los resultados de la entidad. - La naturaleza y extensión de los riesgos financieros originados en los instrumentos financieros y como la entidad administra estos riesgos. • Para la revelación de la significancia de los instrumentos financieros, el principio general es revelar información suficiente para permitir a los usuarios de los instrumentos financieros evaluar la significancia de los instrumentos financieros para la posición y desempeño financiero de la entidad. Detalles específicos requeridos incluyen revelar los valores razonables y los supuestos utilizados para su cálculo, información de los ítems designados en la categoría de valor razonable con cambios en resultados y sobre las reclasificaciones entre categorías y detalles de las políticas contables. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 97
  • 16. • Las revelaciones sobre riesgos requieren tanto revelaciones cuantitativas como cualitativas. • Las revelaciones cualitativas describen los objetivos, políticas y procedimientos de la administración para la administración del riesgo originado en los instrumentos financieros. • La información cuantitativa acerca de la exposición a los riesgos originados en los estados financieros debe tener como origen información interna provista por la administración. Sin embargo, ciertas revelaciones sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado son requeridas independientemente de que esta información sea provista o no por la administración. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Presentación en el estado financiero de resultados integrales NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introduce modificaciones a NIC 1 que requieren la separación en dos líneas adicionales de los siguientes ítems en el estado de resultados integrales: • ganancias o pérdidas generadas en el de reconocimiento de un activo financiero medido a costo amortizado; y • ganancias o pérdidas generadas en la remedición del valor razonable de activos financieros dada su reclasificación. Revelaciones de valor razonable El objetivo de las revelaciones de valor razonable bajo NIIF 13 es proveer información a los usuarios de la información financiera que les permita evaluar: • los métodos y datos utilizados para desarrollar la medida de valor razonable • el efecto de estas mediciones en ganancias y pérdidas o en el otro resultado integral para las medidas de valor razonable estimadas con datos significativos que no sean observables en el mercado. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I98
  • 17. Para mantener las revelaciones de valor razonable objetivas, una entidad realiza las revelaciones requeridas para cada clase de activos y pasivos financieros. Las clases se determinan de acuerdo con la naturaleza, características y riesgos de los activos y pasivos financieros al nivel en que hayan sido clasificados dentro de las categorías de valor razonable. Los requerimientos de revelación dependen del nivel en las categorías de valor razonable y en sí la medición del valor razonable es o no recurrente. Una entidad revela: • los saldos de cualquier reclasificación entre el Nivel 1 y el Nivel 2, las razones para esta reclasificación y las políticas contables de la entidad para determinar la oportunidad de las reclasificaciones entre niveles; • la política contable que ha sido elegida en relación con: - la oportunidad de las reclasificaciones entre niveles de las categorías de valor razonable; por ejemplo al inicio del período de reporte; y - la decisión de cuando aplicar la excepción en relación con la medición del valor razonable para un grupo de activos y pasivos financieros con posiciones de riesgo netas, y - la existencia de una mejora de riesgo de una tercera parte no separable emisora de un pasivo financiero medido a valor razonable y como esta mejora afectó la medición del valor razonable. Revelaciones adicionales son requeridas cuando las medidas de valor razonable utilizadas en el reconocimiento inicial difieren del precio de la transacción y estas medidas no se basan únicamente en datos observables en el mercado, por lo que la diferencia no es reconocida inmediatamente en resultados. Una entidad revela estas circunstancias: • La política contable de la entidad para reconocer la diferencia en ganancias y pérdidas, • El monto de la diferencia aún no reconocida en ganancias y pérdidas y una conciliación de los cambios en este balance durante el período, y I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 99
  • 18. • Porque la entidad concluyó que el precio de la transacción no era la mejor evidencia de valor razonable y una descripción de la evidencia que soporta ese valor razonable. NIIF 9 Revelaciones transitorias NIIF 9 (2009) y NIIF 9 (2010) introducen cambios a NIIF 7. Las modificaciones reflejan los cambios en las categorías de los activos financieros y requieren revelaciones específicas sobre inversiones en instrumentos participativos designados como a valor razonable con cambios en otro resultado integral, pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros reclasificados y el impacto de la aplicación por primera vez de NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010). Cuando una entidad aplica por primera vez NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010), deberá proveer información cualitativa y cuantitativa, la información cuantitativa incluye para cada clase de activos financieros: • La categoría original y el valor en libros bajo NIC 39 • La nueva categoría y el valor en libros bajo NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010) • El valor de cualquier activo financiero previamente designado como a valor razonable con cambios en resultados, pero para el cual la designación ha sido revocada, distinguiendo entre revocaciones de designaciones obligatorias o electivas. La información cualitativa debe permitir a los usuarios entender: • Como la entidad aplica los requerimientos de clasificación de NIIF 9 (2009) y /o NIIF 9 (2010) a aquellos activos financieros cuya clasificación ha cambiado; y • La razón para cualquier designación o revocación de designación de instrumentos financieros como a valor razonable con cambios en resultados. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I100
  • 19. 7A Instrumentos Financieros (NIIF 9) RESUMEN DE REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA • NIIF 9 reemplazará NIC 39. NIIF 9 actualmente no incluye el deterioro de los activos financieros ni la contabilidad de cobertura. • NIIF 9 como se emitió en 2009 aplica solo para activos financieros bajo el alcance de NIC 39. NIIF 9 como se emitió en octubre de 2010 amplia NIIF 9 (2009) adicionando la guía de NIC 39, tiene un impacto significativo en la contabilización de la mayoría de pasivos financieros designados bajo la opción de valor razonable. • NIIF 9 es efectiva para los períodos anuales iniciando en o después del 1 de enero de 2013; la aplicación anticipada es permitida. • Existen dos categorías de medición principales para los activos financieros; costo amortizado y valor razonable. Las categorías de NIC 39 de clasificar como mantener al vencimiento, créditos y cuentas por cobrar y disponibles para la venta, son eliminadas así como las políticas de penalización para las cancelaciones antes de la madurez de ciertos activos financieros. • Un activo financiero es medido a costo amortizado si las dos siguientes condiciones son cumplidas: - El activo es mantenido en un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener el activo para recolectar los flujos de efectivo contractuales; y - Los términos contractuales del activo financiero generan, en fechas específicas, flujos de efectivo que son el pago del principal y los intereses. • Todos los otros activos financieros son medidos a valor razonable. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I 101
  • 20. • Existe guía específica sobre la clasificación de activos financieros sin recurso e instrumentos contractualmente unidos que crean concentraciones de riesgo de crédito (por ejemplo, tramos de titularizaciones). Instrumentos financieros adquiridos a descuento que pueden incluir pérdidas por riesgo de crédito incurridas, no quedan impedidos automáticamente para ser clasificados a costo amortizado. • Las entidades tienen una opción de clasificar los activos financieros que cumplen los criterios de costo amortizado como valor razonable con cambios en resultados sí haciéndolo eliminan o reducen significativamente el desajuste contable. • Los derivados implícitos con contratos principales que son activos financieros dentro del alcance de NIIF 9, no son separados, en cambio el instrumentos financiero híbrido es medido como un todo para su clasificación bajo NIIF 9. Instrumentos híbridos con contratos principales que no son activos financieros bajo el alcance de NIIF 9 (Por ejemplo pasivos financieros, o contratos principales no financieros) deben ser analizados para determinar si se requiere separar el derivado o derivados implícitos. • Si un activo financiero es medido a valor razonable, todos los cambios en el valor razonable se reconocen en resultados. Sin embargo, para las inversiones en instrumentos participativos que no se mantienen para negociar, la entidad tiene la opción irrevocable, en una base de análisis de instrumento por instrumento, de reconocer las ganancias y pérdidas en el otro resultado integral sin reclasificaciones de ganancias y pérdidas a resultados y sin reconocer deterioro en resultados. Si la inversión participativa se designa de esta manera, los ingresos por dividendos generalmente son reconocidos en resultados. • No existe una excepción que permita que los instrumentos participativos no transados en bolsa y los derivados relacionados sean medidos al costo. Sin embargo, se provee guía sobre limitadas circunstancias en las que el costo de un instrumento financiero puede ser una aproximación apropiada al valor razonable. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I102
  • 21. I ELEMENTOS ENTORNO A LAS NIIF UNA VISIÓN GENERAL I • Los requerimientos de clasificación para los pasivos financieros en NIIF 9 son similares a aquellos en NIC 39. • Las entidades tienen una opción irrevocable de clasificar los pasivos financieros que cumplen con los criterios de costo amortizado como valor razonable con cambios en resultados de forma similar a la opción de valor razonable de NIC 39. Sin embargo, generalmente una presentación abierta de los cambios en el valor razonable de los pasivos financieros designados como valor razonable con cambios en resultados, es requerida. La parte del cambio en el valor razonable que es atribuible al cambio en el riesgo de crédito del pasivo financiero es reconocido directamente en otro resultado integral. La porción restante se reconoce en resultados. La porción presentada en el otro resultado integral nunca se reclasifica a resultados. • Existen dos excepciones para esta presentación separada. Si el tratamiento contable de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero crean o incrementan un desajuste contable en los resultados, entonces todos los cambios en el valor razonable se reconocen en resultados. Además todas las ganancias y pérdidas en contratos de crédito y garantías financieras que se designan a valor razonable con cambios en resultados se reconocen en resultados. • La clasificación de un activo o pasivo financiero se determina en el reconocimiento inicial. Reclasificaciones de activos son realizadas solo en los casos de un cambio en el modelo de negocio de la entidad para este tipo de operaciones. Se espera que estos cambios sean poco frecuentes. Otras reclasificaciones no son permitidas. REQUERIMIENTOS PRÓXIMOS A ENTRAR EN VIGENCIA Medición del valor razonable NIIF 13 reemplaza la mayoría de la guía sobre medición del valor razonable incluida en cada una de las NIIF; los principios generales de valuación en NIIF 13 son aplicados en su lugar. Estos proveen una definición particular de valor razonable y una guía de aplicación del valor razonable, así como establece un marco de revelaciones para las medidas de valor razonable. Vea 1.2 para un resumen de los 103
  • 22. I NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA I requerimientos generales, 7.6 para la aplicación de los requerimientos revisados para la medición del valor razonable de los instrumentos financieros y 7.8 para la aplicación de los requerimientos revisados de revelaciones de valor razonable para los instrumentos financieros. 104