1. CONSORCIO NORTE
ADENDA N. º 02 DEL CONTRATO DE CONSORCIO
Conste por la presente ADENDA N.º 02 DEL CONTRATO DE CONSORCIO, que
se realiza entre: (1) la empresa JHP SERVICIOS GENERALES E INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con RUC. N.º 20601187605, debidamente
representado por su Gerente General la Sra. JOSSELYN ESPERANZA HIDALGO
POSADAS, identificada con DNI. N.º 41436865, de nacionalidad peruana, con domicilio en
la Urb. Bocanegra, Calle Alfa Mz D1, Lote 22, Oficina 201, Distrito, Provincia y Región Callao;
y de la otra parte (2) la empresa GEOMATICA CONSULTORES Y EJECUTORES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con RUC. N.º 20571603579, debidamente
representado por su Gerente General la Sr. OSCAR AUGUSTO CABRERA CASTILLO,
identificado con DNI. N.º 15742603, de nacionalidad peruano, con domicilio en la Calle Ciro
Alegría N.º 228, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Región Lima, según Contrato de
Consorcio de fecha 28 de noviembre de 2022, y adenda de fecha 07 de diciembre de 2022,
a través del cual se nombra como Representante Legal Común, al señor LUIS ALBERT
BASILIO MEZA, identificado con DNI. N.º 41875007, con domicilio legal común el Jr. San
Martin N.º 530, Dpto. 701, Urb. Orbea, Distrito de Magdalena, Provincia y Región Lima, en
adelante EL REPRESENTANTE COMUN, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1.Con fecha 07 de diciembre del 2022, la empresa JHP SERVICIOS GENERALES E
INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y la empresa GEOMATICA
CONSULTORES Y EJECUTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, firman la
ADENDA N.º 01 DEL CONTRATO DE CONSORCIO, donde se designa a EL
REPRESENTANTE COMUN, para que en representación este al frente en la prestación
de los servicios:
1.1.1 SERVICIO DE INSTLACION DE CONEXIONES ELECTRICAS, SANITARIAS,
HVAC, ALARMA Y COMUNICACIÓN PARA LAS NUEVAS OFICINAS DE LA
GERENCIA DE COMERCIALIZACION.
1.1.2 SERVICIO DE IMPLEMENTACION DE LAS OFICINAS DE LA GERENCIA DE
COMERCIALIZACION EN EL MALL PLAZA CAYMA.
CLAUSULA SEGUNDA. – OBJETO DE LA ADENDA: FACULTADES
DEL REPRESENTANTE COMUN
2.1.Las partes designaron como EL REPRESENTANTE COMUN al Sr. LUIS ALBERT
BASILIO MEZA, identificado con DNI. N.º 41875007, con domicilio legal común el Jr.
San Martin N.º 530, Dpto. 701, Urb. Orbea, Distrito de Magdalena, Provincia y Región
Lima.
EL REPRESENTANTE COMUN, de manera independiente e individual, es decir a sola
firma, tendrá el poder de representar a EL CONSORCIO frente a la entidad y ante
terceros, asimismo de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
2. CONSORCIO NORTE
de la calidad de contratista hasta la liquidación del CONTRATO PRINCIPAL y entrega
final del proyecto.
2.2.EL REPRESENTANTE COMUN ejercerá su representación de forma individual y a sola
firma y como se detalla en el numeral 2.1. anterior. Dicho representante esta plenamente
facultado para suscribir el CONTRATO PRINCIPAL y demás documentos
indispensables para su formalización, en conformidad de la Ley de Contrataciones del
Estado, su Reglamento y demás normativas pertinentes. Así mismo podrá:
a) Facultades Bancarias.
i. Abrir y Cerrar todo tipo de cuentas corrientes y de ahorros en entidades
financieras y Bancarias que estén en el sistema Financiero nacional o exterior,
o que realicen actividades conexas, complementarias y subsidiarias a las
actividades, financieras y bancarias, las que deberán realizarse en forma
individual de acuerdo a lo estipulado en el introito en la cláusula octava del
presente contrato.
ii. Solicitar, obtener y conceder todo tipo de garantías, finanzas, seguros y pólizas
de caución, u otros colaterales sin límite de monto o motivo, pudiendo prendar,
afianzar bajo cualquier modalidad, avalar, respaldar cualquier obligación del
Consorcio.
iii. Retirar fondos de instituciones financieras o bancarias nacionales o extranjeras,
o de cualquier otra entidad que desarrolle actividades Financieras o de cualquier
otra índole que desarrolle complementarias conexas o subsidiarias a las
actividades financieras o bancarias.
iv. Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar y dar en garantía, letras de cambio,
letras hipotecarias, pagares, facturas conformadas y en general cualquier título
valor o documentación crediticia.
v. Protestar o pactar cláusulas de no protesto o formalidades sustitutorias y cobrar
letras, pagares y en general cualquier título valor o documentación crediticia.
vi. Girar, endosar cheques bajo cualquier modalidad prevista en la Ley de Títulos
Valores Nro. 27287 (Cheques simples, cruzados, para abono en cuenta,
intransferible, certificado de gerencia, cheque giro, garantizado de viajero y de
pago diferido) así como cualquier orden de pago.
vii. Protestar cheques o pactar cláusulas de no protesto o formalidades
sustitutorias de protesto y cobrarlos.
viii. Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes de depósito,
depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar,
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descontar y cobrar warrants y certificados de depósitos y cualquier otro
documento análogo.
ix. Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, avance o sobregiro y de
tarjetas de crédito.
x. Celebrar contratos de crédito documentario en general y descuento de
documentos.
xi. Abrir y suscribir cartas de crédito a la vista, a plazo.
xii. Suscribir, e endosar, emitir, colocar, gravar o remitir bonos u obligaciones.
xiii. Celebrar Contratos de fideicomiso, en garantía, totalización cualquier otra
modalidad.
xiv. Protestar cheques o pactar cláusulas de no protesto o formalidades
sustitutorias de protesto y cobrarlos.
xv. Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes de depósito,
depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar,
descontar y cobrar warrants y certificados de depósito y cualquier otro
documento análogo.
xvi. Abrir, suscribir cartas de crédito a la vista, a plazo.
xvii. En general otras que no se completen en este contrato.
b) Facultades Administrativas y Judiciales.
LOS CONSORCIADOS convienen en otorgar las siguientes facultades
Administrativas y Judiciales al Representante del CONSORCIO NORTE al Sr. LUIS
ALBERT BASILIO MEZA, identificado con DNI N.º 41875007, para que ejerza de
manera individual las facultades, estas facultades otorgadas quedan detalladas:
i. Representar a EL CONSORCIO ante cualquier autoridad, funcionario,
institución u organismo: Autónomo, Constitucional, de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, del Ministerio Público o Fiscalía de la Nación, de todo
Gobierno Municipal, Local, Provincial y/o Regional, INDECOPI, OSCE,
REGISTROS PUBLICOS, SUNAT, Tribunal Fiscal y/o Superintendencias,
Supervisoras y/u Organismos o Entidades Reguladoras de Servicios Públicos,
Notarias Públicas, Cámaras y/o Centros de Arbitraje y/o mediación y/o
Conciliación Extrajudicial o Administrativa y/o Laboral, sean Nacionales,
Internacionales o Extranjeros, Salas, Oficinas, Tribunales y/o Salas
Administrativas, Constitucionales, Tributarias, Policía Nacional del Perú,
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ii. Podrán asimismo interponer acciones judiciales, demandar, reconvenir,
contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la
pretensión, allanarse a la pretensión, con ciliar, transigir, someter a arbitraje,
aprobar, aceptar, pedir, rechazar, admitir, actuar, impugnar, deducir, formular,
requerir, solicitar, plantear, someter y/o presentar todo tipo y/o clase de actos,
acuerdos, allanamientos, convenios, contratos, documentos, escritos,
reconocimientos, transacciones, traslados, reclamos, reclamaciones,
impugnaciones, conocimientos, articulaciones, diligencias, denuncias,
solicitudes, petitorios, notificaciones, arbitrajes, conciliaciones, demandas,
procesos, nulidades, apelaciones, mediaciones, conciliaciones (sean estas
judiciales, arbitrales, administrativas, tributarias o extrajudiciales) y en general
cualquier tipo, forma, clase de documento, petición, recurso, reclamación,
impugnación, articulación, nulidad, excepción y para desistirse, desconocer,
desaprobar, rechazar, contradecir y/o dejar sin efecto los mismos. Practicar todo
acto de apoderamiento, mandato y/o representación que refieren el Código Civil,
Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley
General de Arbitraje (Ley No. 26572, sus modificatorias y reglamentaciones,
modificatorias y normas de especialidad) la Ley de Conciliación Extrajudicial
(Ley No. 26872, No. 27363, sus modificatorias, reglamentaciones y normas de
especialidad), y/o para actuar en cualquier tipo de procedimiento Administrativo,
o ante el Fuero Laboral, Tributario, Concursal, Arbitral y con todas las facultades
generales del apoderado judicial establecidas en el artículo 74º del Código
Procesal Civil, las facultades que se entienden otorgadas para todo tipo de
proceso, incluso para la ejecución de sentencias y resoluciones, y para el cobro
de intereses, gastos, costas y costos.
iii. Las facultades otorgadas, se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados, Salas
y Tribunales, especialmente Juzgados Especializados en Derecho Civil,
Comercial, Penal, Constitucional, Contencioso administrativo, Laboral y todos
los establecidos y por constituirse conforme a ley; debiéndose entender que las
facultades se extienden a y hacia todas aquellas instituciones y autoridades que
ejercen o ejerzan facultades administrativas, arbitrales, concursales,
conciliatorias, tributarias, laborales, coactivas, de ejecución forzosa,
entendiéndose que podrá concurrir y participar activamente en todo tipo de
actos, actuaciones, diligencias y audiencias procesales o procedimentales,
incluso en la tramitación de medidas cautelares, embargos, remates, ejecución
de resoluciones, sentencias y fallos; saneamiento procesal y audiencias
conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio, de
pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades
para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de la
suficiente capacidad de poder intervenir en remates o subastas públicas para
adjudicarse al interior de las mismas los bienes muebles o inmuebles materia
del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de
Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación
y/o des-acumulación de procesos; solicitar el desistimiento,
5. CONSORCIO NORTE
abandono y/o prescripción de la pretensión y/o del proceso y/o la acción;
solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de resoluciones, podrá retirar y/o
cobrar directamente lo pagado o consignado judicial o administrativamente, así
como tomar posesión judicial y/o extrajudicial de bienes muebles e inmuebles
del Consorcio.
iv. Aplicar las facultades especiales del artículo 75º del Código Procesal Civil, tales
como realizar actos de disposición de derechos sustantivos, presentar toda
clase de demandas civiles, contencioso administrativas, ejecutivas, de
ejecución de garantías, acciones de amparo, procesos penales, procesos y
procedimientos concursales, arbitrales y de conciliación judicial y extrajudicial-
así como denuncias, modificarlas y/o ampliarlas; solicitar toda clase de medidas
cautelares típicas o atípicas reguladas o no en nuestro Código Procesal Civil,
pudiendo ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las
mismas, otorgar contra-cautelas reales o personales; formular contradicciones,
reconvenir o contestar demandas y reconvenciones, absolver todo tipo de
posiciones, conocimientos y traslados, intervenir como litisconsorte (activo,
pasivo, necesario y/o facultativo) o en sustitución procesal; deducir excepciones
y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso y/o la pretensión, así
como de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer y/o desconocer la
pretensión, el proceso y/o la acción; conciliar, transferir, vender y/o ceder en
todo o en parte el proceso y/o las pretensiones y/o sus derechos disponibles y/o
controvertidos, pudiendo someterlas a someter a conciliación judicial o
extrajudicial y/o a arbitraje; prestar declaración de parte, reconocimiento de
documentos, de contenido y de firma, y declaración testimonial, solicitar pruebas
anticipadas, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que
se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza
permitidos por la ley, sean estos de reposición, apelación, casación o queja; y
certificados de depósito, cualquiera sea su monto, naturaleza o cantidad;
designar y/o proponer depositarios, administradores, veedores, custodios, u
otros órganos de auxilio judicial, y desistirse de tales solicitudes; así como
oponerse, impugnar y/o tachar su constitución; oponerse, impugnar y/o tachar
los medios probatorios ofrecidos por la parte contraria o por terceros; celebrar
convenios de pago con posterioridad a la sentencia, reconocimientos y
refinanciamientos de obligaciones, solicitar la suspensión convencional del
proceso y su interrupción; podrá sustituir o delegar en todo o en parte la
representación procesaly solicitar la conclusión anticipada del proceso con o sin
pronunciamiento sobre el fondo. Recabar, presentar, celebrar y suscribir todo
tipo de minutas, escrituras públicas, partes y documentos notariales, en nombre
y representación del Consorcio, así como para gestionarlos y tramitarlos, en
general hará uso de todos los recursos y medios que la ley provea en defensa
de los intereses del Consorcio, pudiendo ejercer todas las atribuciones que la
designación requiera y las establecidas en la Ley General de sociedad.
6. CONSORCIO NORTE
CLAUSULA TERCERA. –
Queda establecida que la presente adenda no modifica el resto de derechos y
obligaciones establecidas en el contrato de consorcio que se firmó con fecha 28 de
noviembre de 2022 y adenda al contrato de consorcio de fecha 07 de diciembre de 2022.
En señal de conformidad con todo lo expresado en el presente contrato, las partes
suscriben este documento, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de abril del año
dos mil veintitrés.
JHP SERVICIOS GENERALES E INVERSIONES
S.A.C.
JOSSELYN ESPERANZA HIDALGO POSADAS
DNI. N.º 41436865
GEOMATICA CONSULTORES Y EJECUTORES
S.A.C.
OSCAR AUGUSTO CABRERA CASTILLO
DNI. N.º 15742603