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30%
35%
Desempeño de cargo
R.M. 1445-90-ED
del 24/8/1990
Tiene el carácter de ley
SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA
REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del
grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc.
20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial
Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR
DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE
INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de
hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en
concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial
tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las
Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al
Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto
Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN
BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas
conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no
puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal
Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional
Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total
integra. En la cual indica en la parte resolutiva que a la letra dice: DISPONER que en cumplimiento del Decreto
Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 perciba la
BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, a que
se refiere la citada norma legal. No se está interpretando, ni aplicando las normas conforme a Ley, ya que existe
abundante doctrina y jurisprudencia que nos da luces para otorgar el derecho a quien corresponde y se haga una
justicia verdadera, para lo que me asume el derecho. de acuerdo a mis años de servicios que la he dedicado con
vocación, esmero y sacrificio.
Cuarto.- Que mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1
de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores
de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial de acuerdo
al siguiente detalle: a) Funcionarios y Directivos 35%, b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%”.
Quinto.- Que según jurisprudencia del Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Arequipa mediante
Sentencia Nº 22-2009 con el expediente 2008-01846-0401-JR-CI-6, en la parte resolutiva, declara fundado su pedido
en parte indica que al demandante se le debe abonar la bonificación al cargo en base al 30% de su remuneración
total integra; así como los devengados e intereses legales. Asimismo, está la sentencia recaída sobre el Exp. N 2008-
05769-0-0401-JR-Cl-11 en su sentencia Nº 068-2009 y otras sentencias.
Sexto.- De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación que actualmente venimos percibiendo por D.S. Nº 051-91-PCM que calcula
dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para los recurrentes,
porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un importe del 30% de la remuneración
total integra, como se demuestra con toda la jurisprudencia en los párrafos precedentes.
Sétimo.- La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, segundo párrafo establece que en todo proceso al
existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D.S. 005-90-PCM y una norma legal como es el
D.S. Nº 051-PCM, debe preferirse la primera debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango
inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto en la referida Ley,
tomando como base de cálculo la remuneración total integra.
Octavo.- Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del D.S. 051-91-PCM no resulta razonable con la
prolongada vigencia que se le pretende atribuir al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que
suplanta a la remuneración total integra, lo que causa menoscabo en la remuneración de los servidores públicos en
general.
Noveno.- Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que
ampara favorablemente pretensiones basadas en los expedientes ganados por los entes jurisdiccionales,
otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de
los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total integra.
Decimo.- Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a Ley y no en la forma como se
viene vulnerando nuestros derechos constitucionales, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la
Constitución del Estado en los derechos laborales.
4. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- El Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de julio de 1990 autoriza, en su artículo 28º, hacer extensivas las
bonificaciones de 30% y 35% al Personal Administrativo del Ministerio de Educación.
2.- De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de agosto de 1990, la cual
adjuntamos al presente documento, indica que la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION
TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser
modificado y tienen el carácter de ley.
3.- Que, mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de
febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de
la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276.
4.- Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
5.- Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “Toda persona tiene derecho; numeral 2, indica
“la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole”; numeral 20, indica “A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
6.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico
en el Artículo 4º.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de
oportunidades, b) Estabilidad, c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un
sistema único homologada; asi como los principios únicos de Remuneraciones según el Artículo 5º.- El Sistema
Único de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universidad; b) Base Técnica; c) Relación directa con la
Carrera Administrativa; y d) Adecuada compensación económica: así como también de los derechos de los servidores
públicos en el Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera publica en base al
mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
7.- Artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
8.- Los derechos reconocidos por la constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables y donde existe la misma
razón, existe la misma ley.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El Art. 2º inciso 30º y 138º de la Constitución Política del Estado
2.- Lo que dispone 106º y 1207º de la ley 27444
3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276
4.- El Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio 1990
5.- El Art. 4º del D.S. 069-90-EF
6.- La R.M. Nº 1445-ED del 24 de agosto 1990.
6. ANEXOS:
Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de
la Ley 27444 que sustentan nuestra petición.
1-A copias simple de mi DNI
1-B Copia del DNI, Boletas de Pago de, RD de Nombramiento.
POR LO EXPUESTO:
A Usted señor Director de la UGEL-Santa, sírvase disponer el cumplimiento CON
EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO
DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD MÁS SUS INTERESES LEGALES, porque los derechos reconocidos por la
constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables
Nuevo Chimbote 21 de marzo del 2xxx
Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI Nº 32962782

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30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990

  • 1. 30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990 Tiene el carácter de ley
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
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  • 7.
  • 8.
  • 9. SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA. Dr. Director de la DRE / UGEL Presente 1. Datos Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro DNI 32962782 Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X” Centro laboral I.E XXX Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx 2. PETITORIO Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: 3. FUNDAMENTOS DE HECHO: El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444. Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común. Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley. Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra. En la cual indica en la parte resolutiva que a la letra dice: DISPONER que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 perciba la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, a que se refiere la citada norma legal. No se está interpretando, ni aplicando las normas conforme a Ley, ya que existe abundante doctrina y jurisprudencia que nos da luces para otorgar el derecho a quien corresponde y se haga una
  • 10. justicia verdadera, para lo que me asume el derecho. de acuerdo a mis años de servicios que la he dedicado con vocación, esmero y sacrificio. Cuarto.- Que mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial de acuerdo al siguiente detalle: a) Funcionarios y Directivos 35%, b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares 30%”. Quinto.- Que según jurisprudencia del Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Arequipa mediante Sentencia Nº 22-2009 con el expediente 2008-01846-0401-JR-CI-6, en la parte resolutiva, declara fundado su pedido en parte indica que al demandante se le debe abonar la bonificación al cargo en base al 30% de su remuneración total integra; así como los devengados e intereses legales. Asimismo, está la sentencia recaída sobre el Exp. N 2008- 05769-0-0401-JR-Cl-11 en su sentencia Nº 068-2009 y otras sentencias. Sexto.- De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente venimos percibiendo por D.S. Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para los recurrentes, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un importe del 30% de la remuneración total integra, como se demuestra con toda la jurisprudencia en los párrafos precedentes. Sétimo.- La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D.S. 005-90-PCM y una norma legal como es el D.S. Nº 051-PCM, debe preferirse la primera debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto en la referida Ley, tomando como base de cálculo la remuneración total integra. Octavo.- Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del D.S. 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total integra, lo que causa menoscabo en la remuneración de los servidores públicos en general. Noveno.- Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los expedientes ganados por los entes jurisdiccionales, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total integra. Decimo.- Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a Ley y no en la forma como se viene vulnerando nuestros derechos constitucionales, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la Constitución del Estado en los derechos laborales. 4. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1.- El Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de julio de 1990 autoriza, en su artículo 28º, hacer extensivas las bonificaciones de 30% y 35% al Personal Administrativo del Ministerio de Educación. 2.- De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de agosto de 1990, la cual adjuntamos al presente documento, indica que la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley. 3.- Que, mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM, articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. 4.- Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  • 11. 5.- Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice “Toda persona tiene derecho; numeral 2, indica “la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; numeral 20, indica “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 6.- DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el Artículo 4º.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades, b) Estabilidad, c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologada; asi como los principios únicos de Remuneraciones según el Artículo 5º.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universidad; b) Base Técnica; c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y d) Adecuada compensación económica: así como también de los derechos de los servidores públicos en el Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera publica en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; 7.- Artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 8.- Los derechos reconocidos por la constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables y donde existe la misma razón, existe la misma ley. 5. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El Art. 2º inciso 30º y 138º de la Constitución Política del Estado 2.- Lo que dispone 106º y 1207º de la ley 27444 3.- El Art. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276 4.- El Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio 1990 5.- El Art. 4º del D.S. 069-90-EF 6.- La R.M. Nº 1445-ED del 24 de agosto 1990. 6. ANEXOS: Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.1.1 de la Ley 27444 que sustentan nuestra petición. 1-A copias simple de mi DNI 1-B Copia del DNI, Boletas de Pago de, RD de Nombramiento. POR LO EXPUESTO: A Usted señor Director de la UGEL-Santa, sírvase disponer el cumplimiento CON EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO, CON RETROACTIVIDAD MÁS SUS INTERESES LEGALES, porque los derechos reconocidos por la constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables Nuevo Chimbote 21 de marzo del 2xxx Moncada Ortega Segundo Pedro DNI Nº 32962782