Carta notarial de incumplimiento de contrato de arrendamoento de jimmy sablich
1. CARTA DE NOTARIAL
Ica, 25 de mayo del 2020
SEÑOR
ARMANDO RICHARD MENDOZA ABREGU
Urbanización San Carlos Mz. “L” lote 18-Ica
Presente. -
ASUNTO: Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente tengo el agrado de saludarlo y al mismo tiempo para comunicarle la
devolución del dinero entregado y la conclusión del contrato de arrendamiento celebrado con usted por
existir causal de resolución contractual que la sustentamos en lo siguiente:
Que, se ha celebrado un contrato de alquiler entre ambas partes el 05 de marzo del 2020, en la
cual se le pago la suma de S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos 00/100 soles) por concepto de mes
adelantado, mes de garantía y mes de alquiler, ello con el afán de que en el término de la entrega de las
llaves del inmueble, iba a dejar desocupado el inmueble, siendo el caso que desde que se suscribió el
contrato de arrendamiento hasta la fecha se mantiene el local ocupado con sacos de harina y arroz que
son de su propiedad, y aun cuando se le ha requerido verbalmente, por vía telefónica o celular, su persona
se siente renuente a cumplir con lo pactado, prueba de ello son las fotos que se anexan a la presente
como prueba indubitable e irrefutable sobre su incumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble,
en tal sentido, solicitamos a vuestra persona, que tome a bien la devolución íntegra del dinero entregado
que asciende a la suma de S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos 00/100 soles) y una vez devuelto el dinero,
dar por concluido el contrato de arrendamiento, y la posible entrega de las llaves del inmueble.
Cabe destacar que desde que se firmó el contrato hasta la fecha en que se remite la presente
carta notarial, no se ha podido hacer uso del inmueble, por lo acontecido líneas arriba, el derecho no
permite el abuso del derecho, los contratos son ley entre las partes, y por consiguiente de cumplimiento
obligatorio, nuestra parte cumplió con pagar la merced conductiva y los demás montos establecidos en el
contrato de arrendamiento de inmueble, mientras que su parte no ha cumplido con desalojar el inmueble,
siendo renuente en mantener ocupado el lugar donde se tendría que haber realizado las actividades para
que nuestra parte haga uso del inmueble, en tal sentido se debe dar por resuelto el contrato y con ella la
devolución íntegra del dinero pagado, teniendo su persona el término de 48 horas para que devuelva el
dinero, o en su defecto tendremos que recurrir por ante las vías correspondientes como la SUNAT, el
Poder Judicial y el Ministerio Público, por el agravio y perjuicio a que esta sido sometido nuestra parte con
un contrato irregular e ilegal realizado por ustedes.
En tal sentido, nos acogemos al Código Civil y al Código Procesal Civil, para realizar la presente
resolución de contrato de alquiler de bien inmueble, y la devolución íntegra del dinero pagado a su parte.
Atentamente,
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JUAN MIGUEL CÓRTEZ JENCHO
DNI N° 21464605
Calle Amazonas N° 311
Cercado de Ica