Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a la relocación de las familias más vulnerables que vivían en la cuenca de los arroyos, ordenando, entre otras medidas, la limpieza de sus cauces.
Similar a Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de personas que vivían en la cuenca de los Arroyos de La Plata y otras medidas.
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Luis Federico Arias
Similar a Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de personas que vivían en la cuenca de los Arroyos de La Plata y otras medidas. (20)
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de personas que vivían en la cuenca de los Arroyos de La Plata y otras medidas.
1. 27264-"ASESORIA DE INCAPACESN°1 - LA PLATA C/ FISCODE LA PROVINCIA YOTROSS/
AMPARO"
La Plata,28 de ABRIL de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:Estos autoscaratulados“ASESORIA DE INCAPACESN°1 - LA PLATA C/ FISCODE
LA PROVINCIA YOTROSS/ AMPARO",causa N°27.264, en trámite porante este Juzgadoenlo
ContenciosoAdministrativode LaPlata,de losque: -
RESULTA:-
1. Que laSra. Asesorade IncapacesN° 1 de La Plata,Dra. Ida AdrianaScherman,interpone
una acciónde amparode carácter colectivo,contralaProvinciade BuenosAires,laMunicipalidad
de La Platay la Municipalidadde Berisso,paraque susrespectivasautoridadescesensuomisióne
incumplimientomanifiestamenteilegal yarbitrario,efectivizandotodaslasmedidasque importen
el reconocimientode losderechosmáselementalesque hacenala dignidadhumana.Enespecial,
solicitaque se procedaa arbitrar todaslas medidaspositivasque signifiquenel accesoalos
derechosfundamentalesactualmente vulneradosde laspersonasafectadasensituaciónextrema
con susnecesidadesbásicasinsatisfechas.-
Particularizandosupretensión,relataque losresultadosobtenidosentareasde campo
realizadassobre lasdistintaszonasafectadasporel temporal del día2 de abril del año 2013,
llevadasacabo por unequipode trabajode la AsesoríaN°1, laDefensoríaGeneral de La Platay
por el Colegiode TrabajadoresSocialesde laProvincia,comode losinformesproducidosal
respecto,dieroncuentade lasituaciónde vulnerabilidadextremaque padecen losniñosy
personasafectadasensusaludmental que habitanlosbarrios"Altosde SanLorenzo","Villa
Montoro" (VillaElvira),"Puente de Fierro","El Mercadito","Labajada","CiudadOculta","San
Carlos","El Triunfo"y "La Granja", así como un asentamientoenLosHornos,situadoentre las
calles72 a 74 y 143 a 149; todospertenecientesalalocalidadde La Plata.Asimismo,señalaque en
igual situaciónse encuentranloshabitantesde lalocalidadde "El Dique",el Barrio“José Luis
Cabezas",triánguloque se conformaporla líneade la calle 122 entre 53 y 58 hacia 129 y del
Barrio "El Carmen",ambosde laLocalidadde Berisso.-
Que aquellassituacionesde vulnerabilidadensuscondicionesde vidaprecarias(asociadas
a problemasde ordensocio-económicoyde salud) fueronagravadasymultiplicadasporel
fenómenometeorológicoacaecidoenlaregiónel día2 de abril de 2013, colocandoa los
habitantesde dichaszonasenuna situaciónde emergenciaextremaconsusnecesidadesmás
básicasy elementalesinsatisfechas.Que frenteaeste cuadro,tantoel Estado Provincial comolos
Municipiosrespectivos,se mantuvieroninactivos,incumpliendode estamaneralasobligaciones
que al respectoimpone el ordenamientojurídicovigente.-
En la etapainicial del procesosolicitó(enel marcode lacausa colectivaprincipal),una
medidacautelarparaque se ordene alas Administracionesdemandadas,lassiguientesacciones:
1) llevara cabo todamedidadestinadaacubrirlas necesidadescolectivasmásurgentesybásicas
2. de lospobladores,relacionadasalaatenciónsanitariaintegral yadecuada(incluyendosalud
mental),fumigaciónalosfinesde evitaryprevenirmayoresproblemassanitarios,distribuciónde
repelentes,recolecciónde basuraymaterial descartado ylimpiezaengeneral;2) se abordende
maneraurgente -atravésde losorganismoscompetentes-,loscasosparticularesrelevadosy
traídos al proceso;y3) se informe acercadel plande relocalizaciónde 700 familiasque habitanen
asentamientos,sobre lasmárgenesdelArroyodel Gato(conforme alodifundidopor
publicacionesperiodísticas) yse prevealaubicaciónde lasfamiliasaerradicaren tierrasaptas,no
inundablesyconaccesoa los serviciospúblicosesenciales.-
Relataque la mayoría de losgruposfamiliaresrelevadosatraviesanunasituación
económicaextrema,contandoconescasosingresosprovenientesde trabajoseventuales,
asignacionesy/opensiones;padecenseriosproblemasde salud,de discapacidad,de
infraestructurahabitacionalyde escolaridad.Agregaademás,que resultaronvíctimasdel
temporal perdiendolopocoque tenían,incluidassuscasas,porlocual debieronreubicarsey
hacinarse encasa de familiaresovecinos.-
Sostiene que,enestoscasos,el amparocolectivose constituye comolavíamás idóneapara
garantizarla efectivatutelajurisdiccional de losderechosvulneradosde maneraexpedita,toda
vezque el grave perjuicioprovocadoalosniñosy a losadultosafectadosensusaludmental,no
resultasusceptible de reparaciónulterior.-
Fundaen derechosupretensión,citaabundante jurisprudenciaydoctrina,ofrece pruebaysolicita
se haga lugar a la demanda.-
2. A fs. 54 se diocurso a la acción de amparo enlostérminosde laLey 13.928, corriéndose
trasladode la demandaporel términode cinco(5) días, y se ordenóla inscripciónde lacausaen el
Registrode ProcesosColectivosde laSCBA.-
3. A fs. 55/58, se hizolugar a la medidacautelarpeticionada,ordenandoalasdemandadasaque,
de manera inmediatayporintermediode losorganismoscompetentes,llevenacaboacciones
destinadasacubrirlas necesidadescolectivasmásurgentesybásicasde losmenoresypersonas
con discapacidad -asícomo a de grupo familiar- yque habitanenlosbarriosrelevados,
principalmente,lasrelacionadasconlaatenciónsanitariaintegral.Enconsecuencia,se ordenó
arbitrar losmediosnecesariosyadecuadosparaprevenirmayoresproblemassanitarios,debiendo
efectuarfumigaciones,distribuirrepelentes,recolectarlabasuray material descartado,asícomo
toda otra medidaque se considere pertinente paraefectuarunalimpiezageneral de laszonas
afectadas;todoellohastatanto se dicte sentenciafirme enlapresente contienda.-
4. A fs. 75/81, la Sra. Asesorade Incapacesamplíala demanda,puntualizandolaexistenciade 31
casos individuales,requiriendounaurgente tutelade derechos.-
En funciónde ello,afs.89/93, se extendiólamedidacautelaraloscasos particulares
individualizadosenlaampliaciónde lapretensión,ordenandoalasdemandadas,el inmediato
otorgamientode unaviviendade caráctertransitorioque cuente conlascondicionessanitariasy
3. de habitabilidadsuficientesyel equipamientoadecuadoalasparticularidadesde cadacaso,hasta
tanto se elucide el futurode lalocalizacióndefinitivade lasfamilias;conel acompañamientoy
asistenciasocial,sanitariayde saludque requierenlosniñosafectados,segúnlasparticularidades
de cada caso,llevandoacabo todaslas accionesnecesariasdestinadasacubrir susnecesidades
más elementales.-
5. La acción de amparo fue contestadaafs.195/198, por el Dr. ErnestoA.Sosa Aubone,apoderado
de la Fiscalíade Estado;quienalegaacercade laimprocedenciade laacción.-
En ese sentidopuntualizalainexistencia de arbitrariedadoilegalidadmanifiestaenel obrarde su
representadayque,además,laactora noha acreditadolaineficaciaoinsuficienciade los
remediosjudicialesoadministrativosordinariosque permitanobtenerunaprotecciónoportuna
de losderechosafectados.-
Sostiene que alaluzdel principiode divisiónde poderes,laadmisiónde lapresente acción
implicarálaintromisiónindebidade unpoderconstituidoporsobre otro,circunstanciaque noes
posible ennuestrosistemaconstitucional.-
Por otra parte,alegaque con losinformesque emanande losexpedientesadministrativosque
acompañaa autos,se acreditanlasaccionesllevadasacabo por lasdistintasáreasde gobierno
respectode lapoblaciónafectadaporla inundaciónacaecidael día2 de abril de 2013, razón por la
cual,consideraque nopuede hablarse de inaccióndel Estadoprovincial.-
Citadoctrina y jurisprudencia,ofrece pruebaysolicitael rechazode laacciónentodas suspartes.-
6. A fs. 231/251, contestademandalaDra. María José Lainatti,apoderadade la
Municipalidadde LaPlata;efectuandounanegativapormenorizadade loshechosalegadosenel
escritode demanda.-
Señalalaimprocedenciade laacciónde amparo respectode laComunademandaday
alegaque laslesiones aducidasporlosafectadosrecaen,exclusivamente,sobre laomisiónde
obligacionesde competenciasque debeasumirel Fiscoprovincial.Asimismo,sostiene que
ningunareclamaciónhanefectuadoante lasautoridadescompetentes,porloque nopodría
alegarse que lalesiónpuedacolocarse encabezade laMunicipalidadde LaPlata.-
Por otra parte,sostiene que el reproche de unaomisióndel Municipio,requiere
ineludiblementelaexistenciade undeberlegal de actuary un derechode exigibilidadde tal acción
por parte del particular,circunstanciasque noexistenenel supuestode autos.Sostieneque no
existennormasque imponganal Municipioel deberlegal de actuar,ysólopor la vía del absurdo
podría considerarse omisivalaconductareprochada.-
Mencionadiversasalternativasde reclamodisponiblesparalaparte actora y de medidas
que se adoptaronen materiasanitariayde asistenciasocial luegode lainundaciónocurridael día
2 de abril de 2013, motivoporel cual, entiendeimprocedente lavíadel amparo,reservadaa
4. excepcionalessituacionesenque noexistierenotrosmecanismosdisponiblesparaalcanzarlos
mismosresultados.-
Agregaque la Comunase encuentraconstreñidaporlafaltade recursossuficientespara
responderatodoslosreclamosefectuadosenel presente,al tiempoque,insiste,tales
prestacionescompetenexclusivamente alaProvinciade BuenosAires.Enmateriahabitacional,
aclara que el Municipioactúasolamente comogestorde planesnacionalesoprovinciales,peroen
modoalguno construye viviendasde formaautónomaocon fondospropios.-
Aduce,porotras parte,que el poderjudicial carece de competenciasparalaplanificacióny
la metodologíaconlacual se van a afrontar lascontingenciassocialesque motivanestas
actuaciones.Que elloesprivativode lospoderesEjecutivoyLegislativoyque,porreferirse ala
oportunidad,méritoyconvenienciade medidasconcretas,unadecisiónental sentidoinvadiríala
esferapropiade otropoderdel Estado. –
Fundaen derechosudefensa,ofreceprueba,citajurisprudencia,plantealaexistenciade
cuestiónfederal ysolicitael íntegrorechazode laacción,con costas.-
7. fs. 586/594, por la Dra. Solange L.Bonfiglio,apoderadade laMunicipalidadde Berisso.-
Efectúauna negativageneral de loshechossustentadosenlademanda.Aclaraque de las
familiasmencionadasenel libelode inicio,sólotres(3) de ellasposeendomicilioenel partidode
Berisso.Que lademandaadolece de unagran vaguedadensuspostulacionespuestoque,por
ejemplo, losbarrios“El Dique”y“José Luís Cabezas”,nocorrespondenasudistritosinoque
pertenecenalaciudadde Ensenada,se citan domiciliosinexistentes,se mencionantansolo
apellidosy,endefinitiva,noexiste total claridadenlaindividualizaciónde laspersonasporlasque
se demandaa la Municipalidadde Berisso.-
Se expide acercade la improcedenciade lavía procesal intentada,enrazónde la
existenciade otrasvías, tantoadministrativascomojudicialesdisponiblesque permitirían arribar
al mismoresultadobuscadoconel amparo.-
Por su parte,entérminosanálogosalosde la Comunaco-demandada,expresaque no
existe parael Municipioel deberjurídicode proveerenformaexclusivalosrecursosmateriales
que se solicitan,ante lafaltade un “derechosubjetivo”ensituaciónde exclusividado
concurrenciacon otras personasque se encuentrenenlamismacondición.Menosaún –prosigue-
de un supuestode titularidadindiferenciadayafectacióncomún.-
En cuanto al fondodel asunto, aduce que noha incurridoenomisionesilegalesante el
desastre que produjoel fenómenometeorológicodel 2de abril 2013, a cuyo fin,menciona
diversasaccionesyoperativosque se llevaronacaboen esosdías para garantizarlosderechosa la
vida,a la alimentación,alasaludy a la educación.Conrespectoal derechoa lavivienda,señala
que no existe underechosubjetivoaexigirde formainmediatalaplenasatisfacciónde una
necesidadhabitacional,sinosolamente arequerirlacoberturahabitacionalindispensable,através
de hogareso paradores,comenzandoporloscasosmás urgentesycompatibilizandolaayuda
5. social con laexistenciade recursosdisponibles,enel marcodel principiode progresividadque rige
enmateriade derechossociales.-
Con citadel caso “Reina”,emanadode laCámara de ApelaciónenloContencioso
Administrativode LaPlata,destacaque “No le estádado a la justiciaingresaralaponderaciónde
la eficaciade lafunciónde gestión”,porconsiderarque losjuecesni legislanni gobiernan,a
cambio,su funciónde “control de legalidad”loscolocaenel juzgamientode losactosde gobierno
o de legislación,sinpodersustituirlos.Entiendeque unainterpretacióndistintaconllevaríaadmitir
que la pobrezayla marginalidadpuedenreportarunahipótesisde resoluciónenmanosde la
funciónjudicial,tareaque esinherentealagestiónpolítica.-
Ofrece prueba,citajurisprudencia,plantealaexistenciade cuestiónfederal,ysolicitael
rechazointegrode la demanda.-
8. Producidaslasdiversaspruebasordenadasenel expediente,yante lainexistenciade otras
conducentesque se hallenpendientes(conf.art.13, Ley 13.928), a fs. 1922 se llamaronautospara
sentencia,y-
CONSIDERANDO:-
Los Hechos.-
1.1. Relevamientosefectuados.-
A fs.1165/1190 obrael relevamientointegral de treintaytres(33) familiasrepresentadasporla
actora que fueranafectadaspor lainundaciónocurridael día 2 de abril de 2013, realizadoporla
DirecciónGeneral InmobiliariaySocial del IVBA,el cual reflejalaextremavulnerabilidadsocial en
la que aquellasse encuentran.-
Mediante latécnicade “encuestasocial-habitacional”y“observaciónde casos”,el citadoInstituto
diocuentadel estadode cada familia,centradoprincipalmente enel aspecto habitacional.
Asimismo,relevólacomposiciónfamiliar,susingresos,lasituaciónde saludde cadauno de sus
integrantes,lainserciónescolarde cadaunode losniñosdel grupo,yla problemáticade género
que usualmente existeenestoscasos,al asumirlamujerel rol de sosténdomésticoycuidadode
losniños,aúnenaquelloscasosenque el adultovarónse encuentraenel hogar.-
De losmismosse puede constatarlaprecariedadde lasviviendas,construidasenmadera,chapas
y elementosde descarte (casillas),enalgunoscasosde mampostería,aunque enmal estadode
conservación;pisosde tierra,oparcialmente,concontrapisos;sincocinasni baños,o enalgunos
casos instalacionesmuyprecarias;porlogeneral encondicionesde hacinamiento;enmediosque
presentanlascaracterísticaspropiasde un “basural”,y de difícil accesopor habersidolascalles
abiertasinformalmenteporlospropiosvecinos;muchasde ellasse encuentranalaveradel
Arroyo“Maldonado”y otras, del Arroyo“del Gato”, generandoconelloinundacionesante
precipitacionesconsideradasnormales,conel consiguiente estadode humedadpermanente
6. dentrode loshogares.Cabe destacarque algunasfamiliashanmigradoa otras locaciones,luego
de haber perdidotodosumobiliarioenlainundacióndel 2de abril de 2013.-
Esta situaciónhadesencadenadoy/oagravadodiversasafeccionesenlasaludque presentanlos
niños,niñasyadolescentesde losgruposfamiliares,entrelosque se destacanproblemas
bronquiales,pulmonaresycardíacos,epilepsiayconvulsiones,malnutrición,discapacidady
retrasosmentalesy/omadurativos,microcefalia,pérdidade lavisión,parálisiscerebralyautismo.
Una de lasfamiliasrefirióque unade sushijaspadecíaSíndrome de Down,y que su cuerpofue
halladosinvidaenun basural próximoala viviendafamiliar.-
Ningunade lasfamiliascuentaconrecursoseconómicossuficientesparacubrirsus necesidades
básicas,perosí con una actitudfavorable parasuperarla situación.Susingresosgeneralmente
provienende laAsignaciónUniversal porHijo(AUH),enaquelloscasosenque pudoser
gestionada,obien,de “changas”,comocartonero,albañileríaotrabajoencooperativas
municipalesporparte del adultovarón.En algunoscasos,nosóloel cuidadode los hijos,sino
tambiénel sosténeconómicodel hogar,recae únicamentesobre lamujer,redundandoelloenuna
mayor vulnerabilidaddel grupofamiliar.-
1.2. Comoesfácil advertir,de losrelevamientosaquídescriptossucintamente,estamosfrentea
personas de extremavulnerabilidad,que sufrenysobrellevandiversasproblemáticasde complejo
abordaje ysolución.El entornoque habitantiende aretroalimentarel deterioroenlascondiciones
de vida,lasque impactanmásgravemente enlosniños,pues,sinherramientaseconómicas,
socialesyculturales,se hallanprivadosde unaalternativaalasupervivencia,viendoobturada
toda posibilidadde emprenderunproyectode vida.-
Cabe destacar que si bienestasconsideracionespodríanpredicarsede milesde familiasenla
Provinciade BuenosAires,lacausacomúnque comprende e integraa este grupo,esel hechode
habitarlas zonasmás castigadaspor lainundaciónocurridael 2 de abril de 2013 enestaregión,
atentoa la cercanía de arroyosy cuencas,agravandounas condicionesvitalesde porsí precarias.-
2. Delimitaciónde lacontienda. –
Sentadoello,corresponde precisarel alcance de lademandainterpuestaenautos.Una lectura
integral de lamisma,determinaque el procesode amparoabre ladiscusiónsobre dossituaciones
jurídicasbiendiferenciadas.Porunlado,se promuevenunaserie de pretensionesindividuales
encaminadasasatisfacerlasnecesidadesmáselementalesde lasfamiliasque se identifican,y
cuya homogeneidadestádadaenrazónde suextremavulnerabilidadyde habersidogravemente
afectadaspor lainundaciónocurridaenlasciudadesde La Plata,BerissoyEnsenadael día 2 de
abril de 2013. Se peticionaasí, la relocalizaciónde lasfamilias,conunproyectode urbanización
de tierrasno inundables,conviviendasque poseanaccesoaserviciossanitariosygaranticenla
escolaridadde losniños.Porotrolado,se interpone unapretensióncolectivaparaque se adopten
una serie de accionesdirigidasaobtenerel saneamientoysanitarización de loscaucesde los
arroyos“Del Gato” y “Maldonado”,y susinmediaciones.-
7. 3. La legitimaciónactiva.Efectosde lasentencia. –
3.1. En cuantoa lacuestiónprincipal traídaa debate,adelantoque,sinabordarlasapreciaciones
académicasrelativasal tipode legitimaciónque se corresponde conel caso,circunstanciaque ya
fuerasuficientementetratadaporla Corte Supremade la Naciónenel muycomentadocaso
“Halabi”(sent.del 24-II-2009), entiendo -juntoaautorizadadoctrina- que paracaracterizara la
nuevaespecie de derechossurgidade losartículos41 y 42 de la LeySupremareformadaen1994,
no debe acudirse ala perspectivade latitularidadde losintereses,sinoalosefectosde las
sentenciastodavezque loque hace singularesaestosnuevosderechosessuprotecciónjudicial
(García Pullés,Fernando,"Víasprocesalesenlaprotecciónde losderechosal ambiente",LL,1995-
A,851 y ss.;"Efectosde laSentenciaAnulatoriade unReglamento.PerspectivasProcesales,
Constitucionalesyde DerechoAdministrativo",LL2000-C, 1166; y “Las sentenciasque declaranla
inconstitucionalidadde lasleyesque vulneranderechosde incidenciacolectiva.¿El findel
paradigmade loslímitessubjetivosde lacosajuzgada?¿El nacimientode losprocesosde clase?”.
LL 04/03/2009, pág. 4), y éstaprotecciónse lesotorga,explícitae implícitamente enel artículo43
de la CN.-
En autos se presentael MinisterioPúblico –conf.arts.1 y 10 de la Ley14.442- por intermediode la
Asesorade IncapacesN° 1 de La Plata,Dra. Ida AdrianaScherman,reclamandolasatisfacciónde
lasnecesidadesmáselementalesyque hacena ladignidadhumanade una serie de niños,niñas,
adolescentesyde personascondiscapacidad,que habitanenlascuencasde losarroyos “Del
Gato” y “Maldonado”,y que en razónde ello,hansidoseveramentedamnificadosporla
inundaciónocurridael día2 de abril de 2013 enla región.-
De tal modo,la materiaendebate enel procesodeterminael efectogeneralizadodel
pronunciamientoperseguido,porlasencillarazónde que el agravioesgeneralizado(yportanto
no diferenciable),yque potencialmente incidirásobre todaslaspersonasque se encuentrenenla
mismacategoría. Es loque algunadoctrinadenominaba“intercomunicaciónde resultados”,tanto
enlosefectosdañososde laconducta cuestionada,comoenlosefectospositivosde lareparación
lograda.Es por elloque el Constituyentese refiere aderechos“de incidencia”colectiva,yestose
debe sencillamente al efectoexpansivodel perjuicio, ynoa la cantidadde titularesdel derecho,lo
cual noes enabsolutorelevantetodavezque lasatisfacciónde unode losinteresadosnoes
posible sinladel resto.Porconsiguiente,resultanecesarialarealizaciónde unsolojuiciocon
efectosexpansivosde lacosajuzgadaque enél se dicte.-
La mismasolucióncorresponde adoptarrespectode laspretensionesindividuales,puesaun
cuandopodría considerarse que lasfamiliaspuedencanalizarsusreclamosporseparado,locierto
esque en autosse presentaunahomogeneidadfácticaynormativa,que se presentaconel
incumplimiento –poromisión- de unsinnúmerode obligacionesacargo del Estadoprovincial yde
lascomunas involucradas,que hantenidoconsecuenciasmuysimilaresenlosafectados,yque,
por ende,tambiénhande seranálogaslasreparacionesque se habránde ordenarenla presente.
De este modo,seríaun dispendiojurisdiccional obligaracada afectadopor esairregularidada
iniciarunprocesoindividual,alavezque evitaríala posibilidadde sentenciascontradictorias.-
8. 3.2. Porsu parte,la representaciónpromiscuaque ejerce laAsesorade Incapacesrespectode los
niñosy laspersonascondiscapacidado capacidadrestringidase hallaespecialmente conferidapor
la ley(conf.art.38, incisos1,4 y 5 de la Ley14.442), actuaciónque puede serprincipal o
complementariaala de susrepresentantes(conf.art.103 del CCyC),debiendoserprincipal
cuando–como ocurre enautos- “los derechosde losrepresentadosestáncomprometidos,yexiste
inacciónde losrepresentantes”(art.103 inc.b, ap.i, del CCyC).-
Sinperjuiciode ello,cabe destacarque lametodologíade trabajosocial empleadaparala
individualizaciónde losafectadosenel marcode esta causa,se ha centradoentoda lafamilia,
como unidaddestinatariade laspolíticaspúblicasylasaccionesque se hayande implementarasu
respecto,yno enlosintegrantesindividualmente considerados.-
En este punto,compartola metodologíaempleadaporlaAsesoríade Incapacesdemandante. Al
respecto,enlosautosN° 15.928, "ASOCIACIONCIVILMIGUEL BRU Y OTROS C/ MINISTERIODE
DESARROLLOSOCIALPROVINCIA DEBUENOS AIRESY OTRO/A S/AMPARO"(sent.del 22-V-2012,
de éste Juzgadoa mi cargo),cuya causa se encuentrapendiente de resoluciónen laSupremaCorte
provincial desde el día31-V-2013, he tenidolaoportunidadde expresarque el Sistemade
PromociónyProtecciónIntegral de losDerechosdel Niño,reguladoenlaConvenciónsobre los
Derechosdel Niño(CDN),laLeyNacional 26.061 y laLey Provincial 13.298 –con su
complementaria13.634-, propone comoestrategiabásica,fortalecerlosvínculosfamiliaresylas
habilidadesde crianzade lospadres,de maneraque seanellosquieneslogrenprotegeryfacilitar
el ejerciciode losderechosde sushijos,todavezque el ámbitofamiliaresel lugarprincipal donde
losniñosdebendesarrollarse.Lasformasde restituirderechosdebenplanificarse juntoal niñoy
su familia,de modoque lasestrategiasnose imponenunilateralmente porlosprofesionales
intervinientes,sinoque se elaboranconjuntamente.-
La atenciónde lainfancianopuede concebirse sinlaprotecciónde todoel grupofamiliar,ano ser
que elloresultase perjudicialparasubienestar(conf.arts.8, 9 y 10 de la CDN),de manera tal que
laspolíticaspúblicasentornoa laniñezdebencontemplaralasfamiliascomoactoresprincipales,
reglaque ha sidoreceptadapor laLey 13.298 como principiobásicode actuaciónenlaProvincia
de BuenosAires(conf.suart. 3). Y esen dichoámbitodonde se insertaprimordialmentelafunción
de crianza del niño,correspondiendoal Estadoel trabajoeninstitucionessólocuandola
contenciónfamiliarnoseaposible (conf.art.18 CDN).-
Idénticaconsideracióncorrespondeefectuarrespectode las personascondiscapacidadyaquellas
con afeccionesensusaludmental (conf.Preambuloyarts.22 inc.1, 23 y 28 de la Convención
sobre losDerechosde lasPersonascon Discapacidad –CDPD-;arts.7 incs.‘d’y ‘e’,11, 14, 17 y 30
de la Ley,26.657; y arts. 1, 4 inc. ‘f’y 7 inc. ‘i’, de la Ley10.592).-
Claroque cuando se hablade familianose lohace en el sentidomásestrictoytradicional del
término,estoes,el régimenlegal del parentescoinstituidoporel CódigoCivil yComercial.Los
vínculos de parentescoque emergenenlaactualidadsoncadavezmás electivos,porloque
muchasvecessondifícilesde encuadrarenlaestructuraclásica del parentesco.Porello,
paralelamentealosvínculoslegales,cabe hablartambiénde “relacionesde parentesco”que se
9. basan enel afecto,yse producennopor institucionessinoporlasprácticasy el entorno
significativoque efectivamente se entabla.Esporelloque el art.3 del Decreto300/05 –
reglamentariode laLey13.298- comprende enel conceptode “núcleofamiliar”,ademásde los
padres,a la familiaextensa“...yotrosmiembrosde lacomunidadque representenparael niño
vínculossignificativosensudesarrolloyprotección”.-
De loque se trata esde apuntalarese espaciovincularprimarioque aseguralascondicionesde
convivencia,bienestarydesarrolloadecuados.-
3.3. Porotro lado,frente alas objecionesde procedenciadel amparoformuladasporlas
demandadas,entiendoirrazonableimponeralosaquí actoresque acudan a los carrilesprocesales
ordinarios.Enefecto,laCorte Federal,apropósitode unreclamode alimentosafavorde un
menorde edad,sostuvoque atañe a losjuecesbuscarsolucionesque se avenganconlaurgencia
que conllevaeste tipode pretensiones,paralocual debenencauzarlostrámitesporvías
expeditivasyevitarque el rigorde lasformaspuedaconducira la frustraciónde derechosque
cuentancon tutelade ordenconstitucional,locual se produciríasi losactorestuviesenque
aguardar al iniciode unnuevoproceso,yenese lapsoquedarandesprotegidoslosinteresescuya
satisfacciónse requiere(Fallos324:122, “Guckenheimeryotros”,sent.del 6-II-2001; v.,también,
Fallos327:2127; 329:2552 y 331:453, entre otros).-
En igual sentido,laSupremaCorte local haseñaladoque enaquellossupuestosdonde se
veanafectadaspersonasvulnerables,esnecesarioque todalaenumeraciónde derechos
aprobadosa travésde lasdistintasConvenciones,se tornentangiblesyaplicablesde manera
concreta,asegurandoel accesoa la justiciayeliminandotrámitesprocesalessuperfluosu
onerosos,obienlaprolongaciónexcesivade losplazos(SCBA,C.111.499, “D., M.”, sent.del 3-II-
2012).-
Por ello,laposturade lasdemandadasencuantoa que el PoderJudicial dispone de otros
mediosparacanalizarlas pretensionesplanteadasenautos,constituyeunargumentosólo
aparente,dirigidoaprolongarindefinidamente el problemaydesinteresándosede sus
consecuencias,máxime cuandolacuestiónadecidirafectaderechosde tutelapreferente,por
estarimplicadossectoresespecialmentevulnerablesde lapoblación –niñosypersonascon
discapacidady/opadecimientomental- que requierende laimplementaciónurgente de medidas
de acción afirmativa(art.75 inc.23, Const.Nacional).-
De tal modo,cabe recordarcuál esla amplitudconla que losmagistradosdebemos
abordar judicialmentelasproblemáticasde losgrupossocialesmásvulnerables.Enefecto,laCorte
IDH tiene resueltoque “Paraalcanzarsusobjetivos,el procesodebe reconoceryresolverlos
factoresde desigualdadreal de quienessonllevadosante lajusticia.Esasí como se atiende el
principiode igualdadante laleyylostribunalesyala correlativaprohibiciónde discriminación.La
presenciade condicionesde desigualdadreal obligaaadoptarmedidasde compensaciónque
contribuyana reduciroeliminarlosobstáculosydeficienciasque impidanoreduzcanladefensa
eficazde lospropiosintereses.Si noexistieranesosmediosde compensación,ampliamente
reconocidosendiversasvertientesdelprocedimiento,difícilmentese podríadecirque quienesse
10. encuentranencondicionesde desventajadisfrutande unverdaderoaccesoala justiciayse
beneficiande undebidoprocesolegal encondicionesde igualdadconquienesnoafrontanesas
desventajas”(OpiniónConsultivaNº16. “El Derechoa la Informaciónsobre laAsistenciaConsular
enel Marco de lasGarantías del DebidoProcesoLegal”,del 1-X-1999,párr. 119).-
Con respectoala especial situaciónde losniños,el mismoTribunalhaseñaladoque “esevidente
que lascondicionesenlasque participaunniñoenun procesonoson lasmismasenque lo hace
un adulto.Si se sostuvieraotracosa se desconoceríalarealidadyse omitiríalaadopciónde
medidasespecialesparalaprotecciónde losniños,congrave perjuicioparaestosmismos.Porlo
tanto,es indispensable reconoceryrespetarlasdiferenciasde tratoque correspondena
diferenciasde situación,entrequienesparticipanenunprocedimiento”(OpiniónConsultivaNº17.
“CondiciónJurídicayDerechosHumanosdel Niño”,del 28-VIII-2002,párr. 96), y posteriormente
recordóque “...losmenoresde edadylaspersonascon discapacidaddebendisfrutarde un
verdaderoaccesoa la justiciayserbeneficiariosde undebidoprocesolegal encondicionesde
igualdadconquienesnoafrontanesasdesventajas”(Caso“FurlanyFamiliaresVs.Argentina”,
sent.del 31-VIII-2012,serie C,N° 245, párr. 268).-
Contemplandoesadiferenciación,el art.1 -infine- de laLey26.061 -de protecciónintegral
de losderechosde lasniñas,niñosyadolescentes-consagraunaprotecciónespecíficaal señalar
que “La omisiónenlaobservanciade losdeberesque porlapresente correspondenalosórganos
gubernamentalesdel Estadohabilitaatodociudadanoa interponerlasaccionesadministrativasy
judicialesafinde restaurarel ejercicioygoce de talesderechos,atravésde medidasexpeditasy
eficaces”(art.1).-
En análogotemperamento,lalegislaciónlocal disponeque todoslosderechosreconocidos
a los niños –tantopor losinstrumentosinternacionalescomoporlaConstituciónylasleyes-,se
deberán“asegurarcon absolutaprioridad”(conf.art.6, Ley13.298). Dicha preferenciacomprende
–segúnsu art. 7 infine- laprevalenciaenlaexigibilidadde suprotecciónjurídica,cuandosus
derechoscolisionenconinteresesde losmayoresde edad,ode laspersonaspúblicasoprivadas.
Del mismomodo,el art. 4 -últimopárr.- establece que “Enaplicacióndel principiodel interés
superiordel niño,cuandoexistaconflictoentrelosderechose interesesde todoslosniños,frente
a otros derechose interesesigualmente legítimos,prevaleceránlosprimeros”.-
En definitiva,cuandolos niñosylaspersonascondiscapacidadencuentranvulneradossus
derechos,lasaccionestendientesarestablecersuejercicioimpone alasautoridadesestatalesen
general,ya losmagistradosmuyenparticular,laadopciónde medidasespecíficasconel
propósitode que gocenefectivamentede dichosderechosygarantías,por loque cualquier
cortapisaritualistaala admisibilidadde laacciónresultaríainadmisible,máximeteniendoen
cuentalas dificultades –cuandonoimpedimentoslisosyllanos- de accederala justiciaque
experimentantantolaspersonascondiscapacidadcomolosmenoresde 18 añosde sectores
socialesdesaventajados.-
Elloasí, teniendoenconsideraciónque losEstadosdebenadoptarmedidaspositivas
determinablesenfunciónde lasparticularesnecesidadesde proteccióndel sujetode derecho,ya
11. seapor su condiciónpersonal oporla situaciónespecíficaenque se encuentre,comola
discapacidad(Corte IDH.Caso“XimenesLopesVs.Brasil”,sent.del 6-VII-2006,serie C,N°149,
párr. 103); “que inclusodebensermayoresencasosde niñoscondiscapacidad.”(Corte IDH.Caso
“Furlany FamiliaresVs.Argentina”,yacitado,párr.138); y que entre talesmedidasque el Estado
debe arbitrarpara dar efectividadalosderechosreconocidos(art.2 CADHy art. 4 CDN) se
inscribenlassentenciasjudiciales(conf.CSJN,Fallos331:2691, “García Méndez”).-
En este contexto,juzgoque el amparoconstituye unaherramientaidóneaque permite
canalizarlaspretensionesde alcance individual ycolectivoen lossupuestosvinculadosala
afectaciónde derechosfundamentales,tal comoloha normadola Ley de amparoN° 13.928 en su
art. 4 (textosegúnLey14.192): “Tienenlegitimaciónparaaccionarpor vía de amparo el Estado,y
toda personafísicao jurídicaque se encuentre afectadaensusderechosointeresesindividualeso
de incidenciacolectiva”.-
4. Los derechosinvolucradosenlacontienda. –
Los derechosque dansustentoala pretensión,se hallanespecialmente reconocidosendiversas
prescripcionesconstitucionalese instrumentosinternacionales,talescomolaDeclaración
Universal de DerechosHumanos –DUDH-,cuyo art. 25 dispone que “Todapersonatiene derechoa
un nivel de vidaadecuadoque le asegure,asícomoa su familia,lasaludyel bienestar,y en
especial laalimentación,el vestido,lavivienda,laasistenciamédicaylosserviciossociales
necesarios;tieneasimismoderechoalossegurosencaso de desempleo,enfermedad,invalidez,
viudez,vejezuotroscasos de pérdidade susmediosde subsistenciaporcircunstancias
independientesde suvoluntad”.LaDeclaraciónAmericanade losDerechosyDeberesdel Hombre
–DADDH-,en su art. XIprescribe que “Todapersonatiene derechoaque susaludsea preservada
por medidassanitariasysociales,relativasalaalimentación,el vestido,laviviendaylaasistencia
médica,correspondientesal nivelque permitanlosrecursospúblicosylosde lacomunidad”.
Ademásde losprecitados,el derechoalasalud -que incluye el derechoaun nivel de vidaya una
alimentaciónadecuada- se hallacontempladoenlosarts.12 inc. 3 y36 inc.8 de la Const.Prov.;en
losarts. 11 y 12 del PIDESC;en losarts. 24 y 27 de la CDN; y enel art. 25 de la CDPD.-
El derechoa crecerenfamilia,porsuparte, se encuentrareconocidoporel art.36 inc. 1 de la
CPBA,arts. 5, 9.1 y 18.2 de laCDN, art. 10 del PIDESC,art. 23 del PIDCP,art.6 de la DADH, y art. 17
de la CADH. –
A ellocabe agregarla protecciónespecíficaque se consagratantopara niñosy niñascomopara
personascondiscapacidad,encuantoa la asistencia ycuidadosespecialesque se lesdeben
asegurar(art. VIIde la DADDH, art. 19 de la CADH,art. 24 inc.1 del PIDCP,art.12 inc. 2.a. del
PIDESC,arts. 23 y 24 de laCDN, yarts. 3, 4, 5, 7 y 25 de laCDPD).-
En efecto,si bienesciertoque laConvenciónsobre losDerechosdelNiñoreconoce que eséste un
sujetoplenode derechos,yque le asistenlosmismosque atodoserhumano,no ha dejadode
advertirque transitauntodavía inacabadoprocesonatural de constituciónde suaparato psíquico
y de incorporaciónyarraigo de losvalores,principiosynormasque hacena laconvivenciapacífica
12. enuna sociedaddemocrática.De ahí que aludaa la “evolución”de lasfacultadesdel niño(arts.5y
14.2), a la evaluaciónde su“madurez”(art.12), al impulsoque debe darse asu“desarrollo”(arts.
18.1, 27.2), físico,mental,espiritual,moral ysocial (art.32.1). De ahí que,además,losEstados
debengarantizarel “desarrollo”del niño(art.6.2) (conf.Fallos331:2691, “García Méndez”,sent.
del 2-XII-2008, votodel Dr. Petracchi).-
Es por talesrazonesque el preámbulode laCDN afirmaque el niñopor su inmadurezfísicay
mental,“necesitaprotecciónycuidadosespeciales”.Este preámbulotambiénreconoce que “en
todoslospaíses del mundohayniñosque vivenencondicionesexcepcionalmentedifíciles,yque
esosniñosnecesitanespecialconsideración”. –
Así loentiende laCorte Interamericanaal establecerlosestándaresde protecciónque dimanan
del art. 19 de la CADH,al entenderque losniñosposeenlosderechosque correspondenatodos
lossereshumanos,menoresyadultos,ytienenademásderechosespecialesderivadosde su
condición,alosque correspondendeberesespecíficosde lafamilia,lasociedadyel Estado(Corte
IDH. OpiniónConsultivaOC-17/02.“CondiciónJurídicayDerechosHumanosdel Niño”,del 28-VIII-
2002, párr. 54; conf.tambiénCSJN,Fallos328:4343, “Maldonado”,sent.del 7-XII-2005).-
Posteriormente precisóque lacitadadisposiciónreconoce “underechoadicional,
complementario,que el tratadoestablece paraseresque porsudesarrollofísicoyemocional
necesitande protecciónespecial”(Corte IDH.Caso“de los HermanosGómezPaquiyauri Vs.Perú”,
sent.del 8-VII-2004,párr. 164; Caso“Institutode Reeducacióndel Menor”,cit.,párr.147; véase
también:Caso“BulacioVs.Argentina”,sent.del 18-IX-2003,párrs.133-134). –
Todo ellose enmarcadentrode lasmedidasde acciónafirmativaque el Estadodebe llevaracabo
enfavor de losniños, de modode garantizar laigualdadreal de oportunidadesytrato(arts.16 y
75 inc.23 de la Const.Nac.,y arts. 11 últimopárr.y 36 inc. 2 y 3 de la Const.Prov.). –
Al respecto,laCDN reconoce losderechoseconómicos,socialesyculturalesdel niñoa lavida,al
desarrollo,alaeducacióny formaciónprofesional,alaseguridadsocial,ala saludya ejercerla
propiacultura(conf.arts. 6.2., 24, 26, 28, 29 y 30 de la CIDN).En definitiva –comoyase dijo-
consagra el derechodel niñoaun nivel de vidaadecuadoparasu desarrollofísico,mental,
espiritual,moral ysocial (art.27 inc. 1), cuyaresponsabilidadrecae enprimertérminosobre los
padreso laspersonasencargadasde su cuidado(art.27 inc.2), correspondiendoal Estado
suministrarlesayudaafinde dar efectividadaeste derechoy,encasode ser necesario,
proporcionarasistenciamaterialyprogramasde apoyo,particularmente conrespectoala
nutrición,el vestuarioylavivienda(art.27 inc.3). Elloasí por cuanto“El Estado tiene deberesde
proteccióninmediata-previstosporlaley,ademásde estarloporlarazón y lajusticia- de losque
no puede eximirse.Enestossupuestossurgencontodasu fuerzael carácter y la funciónque
correspondenal Estadocomo‘garante natural y necesario’de losbienesde susciudadanos,
cuandolas otras instanciasllamadasagarantizarla incolumidadde éstos -lafamilia,porejemplo-
no se hallenencondicionesde asegurarla…”(Corte IDH.OpiniónConsultivaOC-17/02,cit.,voto
concurrente del juez SergioGarcíaRamírez, párr. 32). –
13. Comopuede advertirse,se encuentranenjuegounaserie de derechosque enel marcode ésta
contiendaconfluyenyencuentranunaadecuadarespuestaenel derechoauna viviendaadecuada
que,comose habrá de desarrollar, nosolamente hace referenciaal derechode todapersonade
disponerde cuatroparedesyun techodonde encontrarrefugio,sinoque tambiénimplicaacceder
a un hogar y a una comunidadsegurasenlasque vivirenpaz,con dignidadysaludfísicay mental.
Es éste un ejemploparadigmáticode lainterdependenciaentre losdiferentesderechoshumanos,
entanto la viviendaaparece comoescenariode lavidacotidiana,comomediode interacción.En
ellase produce gran parte de la socialización,de laconfiguraciónde losrolessocialesyde los
valoresculturales.Estambiénunaunidadeconómica,unespaciode ocio,otambiénde
producciónpuestoque puede serutilizadacomolugarde trabajo.Garantizareste derecho,por
tanto,deviene esencialparaprotegerel derechoalafamilia,ala noinjerenciaenlavidaprivada,a
la seguridadpersonal,alasaludy, endefinitiva,paraasegurarel derechoauna vidadigna.-
La interdependenciade losderechoshumanosseñalaque el reconocimientoyel goce de un
derechoenparticularo ungrupo de derechosdependenparasuexistenciade larealizaciónde
otro derechoode ungrupo de ellos.LaCorte IDH ha destacadoespecialmente “…la
interdependenciae indivisibilidadexistenteentre losderechoscivilesypolíticosyloseconómicos
socialesyculturales,yaque debenserentendidosintegralmentecomoderechoshumanos,sin
jerarquíaentre sí y exigiblesentodosloscasosante aquellasautoridadesque resulten
competentesparaello”(Caso“SuárezPeraltavs.Ecuador”,serie C,N°261, sent.del 21-V-2013,
párr. 131; y Caso“AcevedoBuendíayotros [‘CesantesyJubiladosde laContraloría’] vs.Perú”,
serie C,N° 198, sent.del 1-VII-2009,párr. 101).-
En el caso del derechoa lavivienda,el Comitéde DerechosEconómicosSocialesyCulturalesde
NacionesUnidas,ensuObservaciónGeneral Nº4,ha señalado –con relaciónal art. 11, inciso1 del
PDESC- que "el derechoa la viviendanose debe interpretarenunsentidoestrictoorestrictivo
que loequipare,porejemplo,conel cobijoque resultadel merohechode teneruntejadopor
encimade la cabezao lo considere exclusivamente comounacomodidad.Debe considerarse más
biencomoel derechoa vivirenseguridad,pazydignidadenalgunaparte.Y así debe serpor lo
menospordos razones.En primerlugar,el derechoala viviendaestávinculadoporenteroaotros
derechoshumanosya losprincipiosfundamentalesque sirvende premisasal Pacto.Asípues,'la
dignidadinherente alapersonahumana',de laque se dice que se derivanlosderechosdel Pacto,
exige que el término'vivienda'se interprete enunsentidoque tengaencuentaotrasdiversas
consideraciones,yprincipalmente que el derechoalaviviendase debe garantizaratodos,sean
cualesfuerensusingresososuaccesoa recursoseconómicos.Ensegundolugar,lareferenciaque
figuraenel párrafo 1 del artículo11 no se debe entenderensentidode viviendaasecas,sinode
viviendaadecuada.ComohanreconocidolaComisiónde AsentamientosHumanosylaEstrategia
Mundial de Viviendahastael Año2000 ensu párrafo 5: 'el conceptode 'viviendaadecuada'...
significadisponerde unlugardonde poderse aislarsi se desea,espacioadecuado,seguridad
adecuada,iluminaciónyventilaciónadecuadas,unainfraestructurabásicaadecuadayuna
situaciónadecuadaenrelaciónconel trabajoy losserviciosbásicos,todoelloauncosto
14. razonable"(O.G.Nº4 "El derechoa una viviendaadecuada",Sextoperíodode sesiones[1991],
documentoE/1991/23, punto7).-
A su vez,havinculadoespecialmenteel derechoalaviviendaconel derechoalasalud.Así,por
vivienda“habitable”se debe entenderlaque suministraasushabitantesunespacioque los
resguarde de lasinclemenciasmeteorológicas,lasfallasestructuralesy,engeneral,de losfocosde
enfermedad(O.G.N°4,cit.,p. 8.d);interpretaciónéstaque fueracontinuadaenlaObservación
General N°14 vinculadaal derechoa la salud,al expresarque “el derechoal másaltonivel posible
de salud”es underechoinclusivodondela viviendaesuncomponente másde sucuidado(Comité
DESC, “El derechoal disfrute del másaltonivel posiblede salud[artículo12]”,22º períodode
sesiones[2000],p.3).-
Asimismo,enlaConferenciade lasNacionesUnidassobre losAsentamientosHumanos -conocida
más comúnmente como"HábitatII"-,que tuvolugarenEstambul,Turquía,del 3 al 14 de juniode
1996 –aprobada por laArgentina-,se señalóque lascondicionesinadecuadas,talescomoel
impactode la pobreza,lafaltade accesoa la tierray tenenciasegurasonla causa principal de los
conflictossocialesviolentosyde ladisminuciónde laseguridadpersonal.Teniendoestocomo
referencia,se llegóaunacuerdosobre el derechoa la viviendaadecuada,reconociendola
obligaciónfundamentalde losEstadosde facilitaralas personaslaobtenciónde viviendayde
protegerymejorarloshogaresy losvecindarios.-
Y si bienel derechoauna viviendase aplicaatodos,suacceso debe estarprincipalmente
enfocadoa gruposensituaciónde desventaja,puescomohaexpresadoel citadoComité,“Debería
garantizarse ciertogradode consideraciónprioritariaenlaesferade laviviendaalosgrupos
desfavorecidoscomolaspersonasde edad,losniños,losincapacitadosfísicos,losenfermos
terminales,los individuosVIHpositivos,laspersonasconproblemasmédicospersistentes,los
enfermosmentales,lasvíctimasde desastresnaturales,laspersonasque vivenenzonasenque
suelenproducirsedesastres,yotrosgruposde personas.Tantolas disposiciones comolapolítica
enmateriade viviendadebentenerplenamente encuentalasnecesidadesespecialesde esos
grupos.En muchosEstados Partes,el mayoraccesoa latierra porsectoresdesprovistosde tierrao
empobrecidosde lasociedad,deberíaserel centrodel objetivode lapolítica”(O.G.N°4, cit.,
punto8.c).-
Por talesmotivos,perotambiénenfunciónde loselementosde convicciónrecabadosenel
trámite de la causa,las condicionesde habitabilidadde lasfamiliasy,entérminosgenerales,la
problemáticadel hábitatenlaregión,haadquiridounarelevanciaprincipalalosefectosde
resolverlacontienda,que ameritaporellountratamientoparticular.-
5. El procesocautelar.Las medidasadoptadasysusconsecuencias. –
5.1. En atenciónala índole de losderechosinvocadosenlapretensión,teniendoenconsideración
la extremagravedadde loshechosrelatadosporlaSra.Asesorade Incapaces,así como los
relevamientosefectuadosporlosdistintosequiposde trabajoque intervinieronenestosautosyla
necesariaimplementaciónde medidasurgentesparapaliarlasituaciónde grave vulnerabilidad,a
15. fs.55/58 se hizolugar a la medidacautelarpeticionadaordenandoalasdemandadasa que,de
manerainmediataypor intermediode losorganismoscompetentes,llevenacabo acciones
destinadasacubrirlas necesidadescolectivasmásurgentesybásicasde losniñosylas personas
con discapacidad -asícomo de cada grupo familiar- que habitanenlosbarriosrelevados,
principalmente lasrelacionadasconlaatenciónsanitariaintegral.-
En efectose ordenólaadopciónde medidastendientesaprevenirmayoresproblemassanitarios,
a saber:efectuarfumigaciones,distribuirrepelentes,recolectarlabasuray material descartadoy
toda otra medidaque se considere pertinente paraefectuarunalimpiezageneral de laszonas
afectadas;todoellohastatanto se dicte sentenciafirme enlospresentesautos.-
Luego,a fs.89/93, se ampliólamedidacautelara loscasos particularesindividualizadosenla
ampliaciónde lademanda,ordenandoalasdemandadasal inmediatootorgamientode una
viviendade caráctertransitorioque cuente conlascondicionessanitariasyde habitabilidad
suficientesyel equipamientoadecuadoalasparticularidades de cadacaso, hastatanto se elucide
el futurode la localizacióndefinitivade lasfamilias;yel acompañamientoyasistenciasocial,
sanitariay de saludque requierenlosniñosafectados,segúnlasparticularidadesde cadacaso,
llevandoacabo todaslasaccionesnecesariasdestinadasacubrirsus necesidadesmás
elementales.-
La citadamedidafue ratificadaporlaCámara de ApelaciónenloContenciosoAdministrativode La
Plata,por Resolucióndel día15-VI-2015 (causaCCALP N°17.022), al desestimarlosrecursosde
apelacióninterpuestoscontraellaporlasdemandadas.-
5.2. Luegode ocurridala inundacióndel 2de abril de 2013, las demandadasdesarrollaronuna
serie de accionesestructuradas,principalmente,endostiposde respuestas,asaber:el “Programa
de AsistenciaenlaReparaciónde Viviendasafectadasporel Temporal”yel proyectode
“Relocalizaciónde Viviendasasentadasenlasmárgenesdel ArroyoDel Gato”,losque fueron
identificadoscomomedidasadecuadasparadar cumplimentoalosmandatoscautelares
dispuestosenautos.-
El primerode losprogramasmencionados,tuvoporobjetobrindarapoyoalas familiasafectadas
por la inundaciónyensituaciónde vulnerabilidad,mediantelaentregade materialesparala
construcción,ejecutándose medianteunrelevamientotécnico-socialencadavivienda,que
determinalaposibilidadde autoreparaciónoreparaciónasistidaporotrosactoressociales,sin
ánimode lucro.
A esosefectosel PoderEjecutivoProvincial emitióel DecretoN°152 del día 8 de abril de 2013, por
el cual se declaróenemergencialarealizaciónde lasobrasnecesariasylaimplementaciónde las
accionestendientesarepararlosdañosproducidoscomoconsecuenciade lainundacióndel día2
de abril de 2013, reasignandoparaellodoce millonesde dólares(USD12.000.000), de los fondos
pertenecientesal denominado“Programade Apoyoala Inversiónde losSectoresSocialesde la
Provinciade BuenosAires”(PAISS),provistosporel BancoInteramericanode Desarrollo(BID).Ello
permitióque,luegodelrelevamientoycálculode losmaterialesnecesariospararepararcada
16. vivienda,laSubsecretariade CoordinaciónconEstadosyOrganismosde créditosinternacionales
del Ministeriode Economía(SCEOCI) adquiera -mediante el mecanismode contratacióndirecta-
losmaterialesde construcciónadiversosproveedoresde LaPlatay alrededores(conf.fs.
1346/1347).-
En funcióndel segundode losprogramasreferidos,se identificólanecesidadde reubicar,por
etapas,a todasaquellasfamiliasque se encontrabanresidiendoenzonasalavera del Arroyo“Del
Gato”, que poseenrestriccionestécnicasdebidoasucondiciónde áreasinundables.El mismose
ejecutaa travésde la LicitaciónPúblicaInternacional N°1del 2013 (Construcciónde 120 viviendas
y obras conexas),enel marcodel “Programade mejoraenla competitividadde lospuertos
fluvialesde laProvinciade BuenosAires”(FONPLATA).Enunaprimeraetapa,se construirían
cientoveinte (120) viviendas,conlaproyecciónde lograrunnúmerofinal de trescientostreintay
cuatro (334) viviendas.El proyectocontemplaobrasde desagüespluviales,de provisiónde
serviciosde aguacorriente ydesagüescloacales,energíaeléctricadomiciliariaygasnatural,así
como tambiénespaciosverdespúblicos.El mismose encuentraubicadoenel áreaurbana,
delimitadoporlaextensiónde lacalle 1,laproyecciónde lacalle 515, el límite noroeste del
Mercado Regional de La Platay laPlantaDepuradoraal Noroeste de lalocalidadde Tolosa(conf.
fs. 1073/75, 1129/43, 1726 y ss.).-
En este caso,laDirectora Provincial de Tierrasde laSubsecretaríaSocial de Tierras,Urbanismoy
Vivienda–Dra.María FlorenciaFranchini-informóafs.1129 que la primeraetapade la obra
podría concretarse enun plazode catorce (14) meses,de modotal que,teniendoencuentala
fechade confeccióndel citadoinforme,larelocalizacióndebiótenerlugar –segúnsuspropias
previsiones- enel mesde agostode 2014. Sinembargo,segúninforme elaboradoporel IVBA
obrante a fs.1726/1728, se establecióunplazode 480 días -16 meses- ycuentacon acta de inicio
de obra del día 15-V-2014. Si bienel citadoInstitutoinformóacercade losatrasosque sufrierala
obra como consecuenciade intensasprecipitaciones,aclaróque el plande trabajoestablecidono
ha sidoalteradode manerasustancial,motivoporel cual laobra debiófinalizarse afinesdel año
2015.-
De losinformesacompañadosenautosse desprende que,respectode lacuestiónhabitacional,la
Provincia-porintermediodel IVBA-,ofreciódosalternativasalasfamiliasque pudorelevar:
consolidarenel terrenoque habitabanmediante el aporte de materialesparalaconstrucción,o
bienrelocalizaral grupofamiliaraalgunade lasurbanizacionessocialesque el Institutose
encontraballevandoacaboen ese momento,yasealaubicadaen el barrio“El Mercadito”o la
denominada“LaEmilia”,localizadaenlalocalidadde MelchorRomero(fs.1268/69).-
Simultáneamenteaese proyecto,se emprendieronunaserie de accionespaliativasenel aspecto
alimentario,destinadasacubrircontingenciasextremas.Así,laSecretaríade NiñezyAdolescencia
de la Provinciainformóque se gestionólaTarjetaAlimentariaSocial porlasumade mil pesos
($1000) a cada uno de lossiguientesgruposfamiliares:O´keffe,Villán-Tejeda,Luna,Acuña-Peralta,
Belazque,Lencina,MarecoyBenitez-Ayala(fs.763).-
17. Por su parte,la Direcciónde NiñezyAdolescenciade laMunicipalidadde LaPlata,informóque ha
concedidounatarjetaalimentaria porlasumade mil pesos($1.000) mensualesalasfamilias
O´keffe,Barzábal,GómezyCecotti/Reyes.A suvez,que dadoque enlos primerostrescasosno se
retiraronlastarjetas,al día 29-IV-2014 se hallabanacumuladosenlasrespectivascuentas
bancariasabiertasal efecto,lassumasde $ 6.000, $7.000 y $ 8.000 a disposiciónde cadafamilia.
Sinembargo,laactora acompañóun informe de laLic.Villalbasegúnel cual laSra.Florencia
O´keffe refirióhaberconcurridoal ServicioZonal de VillaElviraa finde retirarla tarjeta
alimentaria,sinobtenerrespuestapositiva,auncuandolapropiaSra.refiere unasituaciónde
extremanecesidadal percibirúnicamente unaAUH,yque en razónde su penosasituación
económicaesque,precisamente,sushijoshan dejadode concurrirala escuela.Eneste sentidola
Lic. Villalbarefiere que ellamismaintentóaveriguarel lugarporel cual deberíanretirarse las
tarjetasy diocuentade la imposibilidadde obtenerdichainformación,apesarde sus insistentes
llamadostelefónicosalaSecretaría de desarrolloSocial del Municipioacargo del Sr.Juan Pablo
Crussat(fs.1493/1494).-
5.3. Noobstante talesacciones,laparte actora ha denunciadoel incumplimientodelmandato
cautelartanto enel marco del procesoprincipal comoporvía incidental (expdtes.Nros27264-
cuater,29489, 29490, 29491, 29492, 29493, 29494, 29495, 29496 y 29498), identificandolas
necesidadesinsatisfechasde cadaunade lasfamilias,de modotal que corresponde efectuarun
análisisde lasituaciónenque se encontrabanlasfamiliasal momentode iniciode lademanda,y
luegoprocederaevaluarlarealidadde lasmismasluegode adoptadas -porlasdemandadas- las
medidasordenadasenel marcode éste proceso.-
FamiliaMerlo/Villalva(calle 94N°830 e/11 y 12):-
Al iniciodel proceso,se denuncióque lafamilia,compuestaporBeatrizIsabel MerloDNI
30.834.426, su parejaRubénIginioVillalvaDNI17.462.770 y cuatro hijosde Rubén:Lautaro(10),
Carlos(8),Rodrigo(8) y Laura (7), habitabaunacasillade maderay chapa y que el día de la
inundaciónentraron2mts. de agua, sufriendogravesdeteriorosycorriendoserioriesgode
derrumbe.-
Que el niñoCarlos(8) padece retrasomadurativo,otitismediacrónicayrinosinusitiscrónica,
mientrasque Rodrigo(8) presentatrastornosde aprendizajeybajopeso,yestáen tratamientoen
una salitadel barrio.Losniñosse encontrabanescolarizados(EscuelaN°23) y lafamilianorecibía
ningúntipode ayudadel Estado.-
Los ingresosdel grupoprovienende unalmacénque se encuentradelante de lavivienda.
AsimismoposeenunaAUHy dos tarjetassocialesalimentarias(fs.11,806 y 912/913). No tienen
inserciónenel mercadolaboral.El Sr.Villalvasupodesempeñarsecomoalbañil,peroyanopuede
hacer esfuerzosporserhipertensoydiabético,sinposibilidadde emplearse enlaramade la
construcción(fs.1681).-
Del relevamientode familiasllevadoacabopor el Institutode laViviendael día8-IX-2015 surge
que la familiaMerlo/Villalvahautilizadocorrectamentelosmaterialesque fueranentregadospor
18. el IVBA,mudándose alanuevaconstrucciónque constade tresdormitoriosyunbaño.Sóloles
faltallevara cabo lainstalacióndel baño(fs.1852). Sinembargo,del informe del 25-VIII-2014
surge que el “baño” no cuentacon inodorosni cañerías.Noposee instalaciónde luz,colgando
cablesenformaprecaria.La construcciónse encuentraparalizadaporfaltade mano de obra,dado
que el Sr. Villalbanose encuentraencondicionesde continuarlapor razonesde salud(fs.1681
vta.).
FamiliaBustamante/Zegarra(139e/ 71 y 72 s/n).-
CompuestaporYésicaBustamante (23),quiencarece de documentode identidad,NelsonZegarra
Suarezy sustres hijos:José (2),Matías (3 meses) yDilan(3 meses),todosde apellidoZegarra
Bustamante.Losmiembrosde laparejasonde nacionalidadbolivianaynocuentancon
documentaciónargentina.-
Habitan enuna casillaalquilada,de mampostería,de unsoloambiente,enlaque ingresaron2
mts.de agua el día de la inundación.-
Refiere que losmellizosde sólo3mesestragaronagua y tuvieronque serhospitalizadosenel
Hospital Sbarra(ex-CasaCuna),desde el 7-IV-2013al 27-IV-2013.-
Sus ingresosprovienenúnicamente de lostrabajosde albañileríadel padre.-
La familiaperdiólopocoque tenía,por loque debieronalojarse enunapequeñahabitación
prestadapor una vecina.Requierensoluciónhabitacional.-
A fs.1686 vta.,la actora denunciaque noobra en autosningunaintervenciónporparte de las
autoridadesrespectode éstafamilia,ysólose informa,desdeel IVBA -afs.986 vta.- que el grupo
resolviósuproblemáticaenformaparticularalquilandounmonoambiente.-
FamiliaCañete/Nuñez(calles28y 90).-
CompuestaporFelipe Cañete,ElenaNuñezMaidana,ysushijos Alfredo(16),Lucía (13), Isabel
(12), Graciela(9),Lorena(8), Edgar (6),Abraham(5) y Marcos (4) Cañete.Lucía (13) padecía
epilepsia,yel día25-VII-2013 fue halladamuertaenunbañado cercanoa sudomicilio.-
Vivenenunacasillaenpésimas condicionesde habitabilidad,construidaenmadera,chapay
elementosde descarte,conpisosde escombroytierra,pocomobiliarioyenmal estado,con
instalaciónde luzmuyprecaria.Carecende heladera,cocinaygas.En el temporal,el aguaalcanzó
los60 cm.-
Se denunciólanecesidadde múltiplesprestacionessocialesque permitanlaatenciónde losniños,
así como acompañamientoe instrucciónparapodergestionar5AUH (fs.5,14 y 749).-
El 25-II-2014 se realizóunnuevorelevamientodetectándoselas mismascondicionesque al inicio
de la causa (fs.1406/1407).-
19. Al día 6-VIII-2014 continuabansinpercibirAUHotarjeta alimentariaalguna(fs.1632).-
A estafamiliase le ofreciódosterrenos,unoubicadoenlalocalidadde MelchorRomeroyel otro
enla localidadde Médanos.Noobstante ellolafamiliarechazóambosofrecimientosporno
encontrarse losterrenosenlalocalidadde PedroLurodonde teníangarantizadoel trabajoenla
cosechade lacebolla.-
Luego,del informe del día7-VIII-2014,se desprende que el padre de lafamiliayloshijosvarones
se insertaronenel mercadode trabajo informal comoalbañiles,dejandoatrássutrabajoenla
cosechade lacebolla,de maneraque el grupofamiliarpiensaquedarse enel lugarque habitan,
habiéndoselesentregadounanuevacasillade madera.A suvez,segúninformaciónaportadapor
la Lic.Cisnerosdel IVBA,le fueronsuministradosmaterialesconloscualesconstruyeronel
contrapisode cementodonde se asientaparte de lacasilla.Algunode losmiembroscontinúan
viviendoenlacasillaanterior,de pésimascondicionesyenunasituaciónde absoluta
vulnerabilidadmaterial (fs.1680).-
A fs.1858 el IVBA informaque tiene losmaterialesparaentregara estafamilia,peroque noloha
hechoaún porque nohan aceptadotrasladarse a losterrenosofrecidosyel Organismose
encuentraimpedidode brindarayudaparaconsolidarviviendasenel terrenoque ocupalafamilia
Cañete.-
No obstante ello,delinforme efectuadoporlaLic.Villalbael día14-VIII-2015 (fs.1783/86), surge
que estafamiliase mudóal Barrio “El Carmen”de Berisso(calles129 y 90), puestoque “siempre
ibagente que lesdecía que se teníanque ir de allí”. Que enel terrenodonde se encuentran
actualmente levantaronunacasillaprecariade madera,continuandoensituaciónde
vulnerabilidad.-
FamiliaLencina(134 e/524 y 525).-
CompuestaporGracielaLencina(DNI12.991.622), y tresde los8 hijosque tiene:Yanina(21),
Brian (15),Lautaro (9). Tambiénvive consusnietos:Brisa(2) y Luz Milagro(15 días),de apellido
Lazarte.Tiene otra nieta(Jenifer)que novive conellos.Habitanunaviviendaprestada,enpésimas
condiciones,nocuentacontecho,cubriendoconunnylonlaparte superior.Elloocasiona
problemasde saludante lahumedad yel frioimperante enel lugar.-
Lautaro padece síndrome de Down,carece de DNI, nocobra pensiónynunca asistióaalguna
institucióneducativa.Lamadre,que tiene diabetes,le extirparonunriñónyhacía más de 4 años
que no concurría a uncentro de saludpara ser atendida,se encuentraseparadadel progenitor
desde hace unlargo tiempo,porproblemasde violenciayalcoholismo.Sufrierongravespérdidasa
raíz de la inundación.-
Ningunose losniñosse encuentraescolarizado.-
20. Requierensoluciónhabitacional,asistenciaparagestiónde documentaciónyprestaciones
sociales,asícomo asistenciaparagarantizarel accesoa laeducaciónde losniños(fs.440/441,
802/803 y 1631).-
A este grupofamiliarnole fue ofrecidaunasoluciónhabitacional de consolidaciónenel terreno
que habitan,portratarse de una parcelade propiedadde untercero(fs.1679/1680).
La familiaLencina,segúninformaronlosvecinos,se mudóamediadosde 2014, con laayuda del
Municipioquienlescedióunterrenoyunaviviendaprefabricada.Laviviendaque ocupabanen
calidadde inquilinosfue demolida(fs.1863).-
FamiliaBelazque/Arce (calle525 y 139 s/n).-
CompuestaporMónica ElizabethBelazque (50) DNI16.827.414 y EduardoArce (64),tiene 11 hijos,
de loscuales5 vivenconellosyotros2 encasillasinstaladasenel mismoterreno,de maderay
chapa. La viviendaesmuyprecaria,sufre filtracionesde aguayviento.Explicaque estafamilia
tiene necesidadesde múltiplesvariables,siendolamayorproblemáticaentre otraslaeconómicay
la habitacional.Lascasillasse encuentranal margendel Arroyo“Del Gato”,y el día del temporal
ingresó1,5 m de agua. Abundanloselementosde descarte que losmiembrosde lafamiliajuntan
enloscarros para sobrevivir.Además,crían animalescomogallinasychanchos,ylos caballosque
utilizanparalatracción de los carros.-
Eduardo (31) y Alejandro(10) padecendiscapacidadesmentalesynorecibenpensiónde ningún
tipo.Eduardonunca recibióatenciónmédica.Se reclamóacompañamientoe instrucciónpara
podergestionar2 AUH y una pensiónpordiscapacidad(fs.8,16 Y 803). A excepciónde Alejandro,
ningunode losniñosse encuentraescolarizado.Si biense ofrecióal gruposerreubicadoa la
localidadde MelchorRomerooal FONPLATA,rechazaronel ofrecimientoenfunciónde sulejanía
con el circuitodel cartoneo(fs.1631 vta.),por loque su aceptaciónquedaríasupeditadaauna
ofertalaboral o a la posibilidadde vergarantizadosumediode vida(1679 vta.).-
Al día 14-VIII-2015, el grupofamiliarcontinúasinlograriniciarlostrámitespordiscapacidadde sus
hijos,particularmente necesariosparagarantizarel transporte de Alejandroalaescuelaespecial a
la que asiste (EscuelaN°529). Susingresoscontinúanproviniendode larecolecciónde elementos
de descarte (cartoneo),unatarjetaalimentariayunaAUH. La casillaque habitase encuentraen
mal estadoen tantolas maderasde la mismase han podridoporlasconstanteslluvias.Explicaque
enel terrenodonde se ubicala casillahaygrandesmontículosde tierraextraídosdel arroyo -por
lasobras de ensanche del mismo- impidiendolacría de animales(gallinas,chachos,patos) conlos
que se alimentabalafamiliaovendíanparasobrevivir(conf.informe de fs.1784).-
FamiliaBarrios/Ayala(calle 72bisentre 144 y 145 s/n).-
CompuestaporLuisAlbertoBarriosBenitez(22) DNI94.975.088, María AngélicaAyalaAriasDNI
94.921.367 y dos hijos:LilianaBeatriz(6) yBrianAlexis(3).Habitanunacasillaprecariade madera
y chapa, revestidaconfrazadasparaevitarel ingresodel vientoyagua.La vivienda,situadaenun
asentamientoirregular,noposee cocinani baño,debiendoutilizarel de unavecina.Duermen
21. todosenun mismoambiente.Se hallaubicadaenunlote bajoque se inundahabitualmente,
alcanzando1,60 mts.el día de la inundación.-
Brian padece parálisiscerebral,movilidadreducida,apenashablaynocontrolaesfínteres,
requiriendocuidadospermanentes.Concurre alaInstitución“April”,yrecibe atenciónde saluden
el Hospital “Sbarra” de La Plata.-
No cuentanconpensionesni subsidiosporparte del Estado.Se denunciólanecesidadde tramitar
la documentacióndel grupofamiliar(fs.9,17, 800, 915/917 y 1185). La familiarequiere
relocalización. -
FamiliaMareco(calle 514 e 115 y 116 s/n).-
CompuestaporNataliaRominaMareco (27) DNI.31.828.375 y suscinco hijos:GiselaAilén(12),
Oscar Daniel (11),VirginiaSoledad(9),Uriel Alejandro(7) yMilagrosNoemí(4),todosde apellido
Cañete.Habitanunacasillaprecariade maderay chapas construidaporpersonasde la
organización“Un techopara mi país”, ubicadaa la veradel Arroyo“Del Gato”, sinbaño,cocina,
heladerani garrafa.Refiere que el vientose filtraporel pisoyel restode losresquicios,locual
afectaa lasaludde todoslosniños,especialmentede Milagros,debiendotrasladarse
transitoriamentealacasa de su madre luegode lainundación,pueslacasillanose encontraba
apta para ser habitada.Enlas inmediacionesdel terrenoe inclusodentrodel arroyo,se advierte
gran cantidadde basura doméstica,conel consiguiente mal olorque ellogenera,sumadoalos
desechosde losanimalesque algunasde lasfamiliasposeen(chanchos,gallinas,caballos).La
ubicacióndel terrenodificulta el accesode cualquiermediode transporte,noingresalapolicía,
bomberos,ambulanciasni remisses,implicandoelloungrave riesgoparala saludde la niña
Milagros(4) que padece microcefalia,bronquiolitisybroncoespasmos,sumadoalafaltade
equipamientoe insumosindispensables.-
Solventasusgastoscon lapensiónpordiscapacidadde suhija,y con lasAUH, de sus otroshijos.
Asimismo,percibe tarjetaalimentaria(fs.2,18y 896/898 y 1630 vta.).-
El grupo familiarrequiere urgente soluciónhabitacionalyabordaje de salud.-
Segúninforme de laLic.Villalba,lacasillaprecariade maderaque habitabalafamiliaMareco
construidaporpersonasde la organización“Untecho para mi país”, se incendióen2014, motivo
por el cual debieronmudarse,sincontarconcamas para sus hijosquienescontinúandurmiendo
encolchonesenel suelo.Estáninscriptosdesdeel año2013 en unplandenominadoFONPLATA,
perono han podidoaccedera ningunaviviendaporque se encuentranaúnenetapade
construcción,ni lafamiliacuentaconinformacióncerterarespectode suconcreciónodel tiempo
que deberánesperarparaello(fs.1679).-
Del informe del 14-VIII-2015surge que la familiafue reubicadaencasillaspre-moldeadasenlas
calles116 entre 515 y 516 (numerales17y 22), encontrandoallídificultadesparaenviarala niña
Milagrosa la escuela,dadalanegativadel transporte aconducirhasta su domicilioporel mal
estadode las calles.-
22. FamiliaO’Keffe (3e/90 y 91 s/n).-
CompuestaporFlorenciaO’keffe DNI30.834.465, y sus cincohijos:PedroO´Keffe (12),Juan
Gabriel (10),Mariana (9), Rocío Belén(8) y FacundoReyes(7).Nocuentacon familiarescercanos
que puedandarle hospedajeni ayudarlaeconómicamente.Habitaunacasillade maderaychapa,
ubicadaenuna calle irregularala vera del Arroyo“Maldonado”.El día de la tormentael agua
cubriópor completolaprecariacasilla,arrastrándolaporel cauce del arroyo,perdiendoconella
todaslas pertenenciasfamiliares.Al pocotiempoconstruyó,enel mismolugar,unespaciocerrado
con chapas,cartonesy maderasque encontróenlos alrededores.-
Percibe unaAUH por uno sólode sushijos,unatarjetaalimentariayunapensiónpor
discapacidad.Lasprestacioneslaspercibe lahermanade laSra.O´Keffe,conpoder,yaque la
mismapadece unadiscapacidadintelectual.Requiere acompañamientoe instrucciónparapoder
gestionarlaAUH de loscuatro hijosrestantes(fs.3y 861).-
Respectoa lafamiliaO’keffe,informaafs.1852 el Institutode laViviendaque se encuentranen
una viviendaconbuenascondicionesde habitabilidadque fueraconstruidacon lamano de obra
aportada poruna Cooperativade laMunicipalidadde LaPlatay con losmaterialesaportadospor
el IVBA.Noobstante,segúninformedel día9-X-2015 de la Direcciónde AsistenciaSocial del
Ministeriode DesarrolloSocial,el módulode mamposteríaque habitanocuentaconinstalación
de agua y la instalacióneléctricaesmuyprecaria,situaciónque se observaasimple vistade las
fotografíasacompañadaspor el IVBA.A su vez,padecenhacinamientopuessiete personashabitan
una pequeñahabitación,porloque necesitanayudaparamejorarlasinstalacionesde lavivienday
construiral menosunahabitaciónmás(fs.1798/1800).-
FamiliaMartín (518 N° 630 entre 1 y 2).-
Compuestaporla Sra. EstelaBeatrizMartín y su hijomenorde edad,BrunoOmar Santos(11),
quienpadece de unadiscapacidadde caráctermental y permanente (trastornogeneralizadodel
desarrollograve,conf.certificadode discapacidadde fs.62).-
Que si bienespropietariade laviviendaque habita,el díade lainundación se desbordaronlas
cargas del techo,generandogravesfiltracionesenel mismoconpeligrode derrumbehaciael
interiorde lavivienda.Requiere urgente provisiónde materialesparalareparacióndel techo.-
Efectuadoel relevamientoensuvivienda(fs.1183),el IVBA se comprometióaaportarlos
materialesnecesariosparalareparacióndel techo,máslamano de obra. Una vezcumplimentado
elloporel IVBA,laSra. Martín promovióel incidente porincumplimientodel acuerdo.Que tramita
mediante expediente N°27.264-cuat, envirtudde losresultadosde lareparación,que según
adujola Sra. Martín, resultaninsuficientes,entantoel aguasigue filtrandohacialaviviendalos
días de lluvia.Enla audienciadel día25-XI-2015, laspartessolicitaronlapresenciade unperito
para verificarel estadode habitabilidadde lavivienda,trámite que estáenvíasde cumplimiento.-
En virtudde lo expuesto,lasituaciónde laSra.Martín deberácontinuarenel incidente
mencionado,quedandosutratamientoydecisiónsupeditadaalasresultasde lasmedidasde
23. pruebaallíordenadas(conf.arts.34 inc. 5, 36 inc. 2, 166 inc.5 del CPCCy art. 25 de la Ley
13.928).-
FamiliaAcuña/Peralta(calle34 –ex 93 bis- entre 129 y 130, Barrio “El Carmen”de Berisso).-
CompuestaporAndreaPeralta(22),Miguel Angel Acuña(34),Yair (5),Alan(4),Zaira (2) y Mia
Acuña(1). Habitanenun módulode maderade pequeñasdimensiones -provistoporla
Municipalidadde Berisso- que formaparte de unasentamientoirregular.Enlainundaciónel
ingresode lasaguas deteriorólacasa,perdiendotodassuspertenencias.Vivensobre unpisode
tierra.-
Sus ingresosprovienende dosAUH,y de las changas y el cartoneoque ejerce el adultovaróndel
grupofamiliar,aunque losrecursosresultanclaramente insuficientes.Se evidenciólanecesidadde
una soluciónhabitacional urgente(fs.448).-
A fs.1856, el IVBA informaque lafamiliaque le fueronprovistosmaterialesparalaconstrucción.
Que en unprimermomentoutilizaronincorrectamentelos materiales,todavezque lostirantesde
maderaque se le habíanentregadopara serutilizadosenel techo,fueronusadosparala
construcciónde una habitación.Que sinembargo,conlosconsejosdel arquitectodel Instituto
actuante,han logradoadosarun módulosecoa la nuevahabitación,mejorandolascondicionesde
habitabilidadde lavivienda.-
FamiliaArce/Pallotta(133n° 860 e/523 Y 524).-
CompuestaporGloriaCristinaArce (30) DNI30.039.218 y sushijos:Camilo(4),Valentín(8) y
AnabellaPallotta(4).Habitanunaviviendade chapa,conun ambiente que funcionacomococinay
habitaciónyotro que no cuentacon el techoencondiciones,puesse encuentraapuntode
desmoronarse.Lanecesidadde viviendaymobiliario,surge apartirde las pérdidas sufridasporla
inundación.-
El niñoCamilo(4años de edad) tiene unaparálisiscerebral ycuentaconunapensióngraciable
que le provee coberturamédicade IOMA.Valentínpadece unTrastornoGeneralizadodel
Desarrollo(TGD).El grupo familiarsolicita ayudaparael mejoramientode suvivienda(conf.fs.
1001).-
Requiere abordaje desde el aspectohabitacionalydesde el socio-sanitarioafinde contenerla
situaciónde losniños,yenespecial de unniñode 15 añoscon discapacidadmental yauditiva(fs.
802).-
FamiliaBarzábal /Castillo(92 n° 466 entre 3 y 4).-
FamiliacompuestaporGuadalupe Barzábal DNI33.782.470 y sus doshijosmenoresde edad,
RamiroDiego(7) y Guadalupe Bianca(3) Castillo.Habitanunaviviendaprecariaenel fondode un
predioque formaparte de un asentamientoirregular,compuestade chapay madera.-
La niñaBiancapresentaunsoploenel corazón y se atiende enel Hospital “Sbarra”.-
24. Tiene ingresosprovenientessólode dosAUHy una tarjetaalimentaria.Requiere de solución
habitacional yabordaje de salud(fs.797, 938, 1170 y 1449).-
El Institutode laViviendainformaque lafamiliaBarzábal logrósolucionarsuproblema
habitacional,ocupanactualmente unaviviendaque reúnemuybuenascondicionesde
habitabilidad.Lograronsuperarlasuperficiedel móduloentregadoporel IVBA,conrecursos
obtenidosporsucuenta(fs.1854). Al respecto,laDirecciónde AsistenciaSocial coincideconel
Institutoencuantoa que el problemahabitacional de estafamiliase encuentrasolucionado,con
el aporte adicional de materialesporparte del Ministeriode Desarrollode laNación(fs.1836/37).-
La parte actora concluyóque si bienlacuestiónhabitacional fue resueltaporlafamiliaatravésde
distintosrecursoscomoprovisiónde materiales,ayudade familiaresypréstamosque le
permitieronconstruirunaviviendaenadecuadascondicionesde habitabilidad,aunquedarían
pendientesde resoluciónlascuestionesmedioambientalesplanteadas(fs.1689).-
FamiliaDupay(2 sinnúmeroentre 90 y 91).-
CompuestoporPamelaVerónicaDupay(27) DNI.33.954.537, suesposoCeferinoNader(33),y sus
hijosAxel (10),Tatiana(9),Diego(7),Ceferino(5) yTainaNader(2).Habitan unaviviendade
mamposteríaque se viodeterioradael díade lainundación.Lafamiliarequiere de materialespara
poderrevocarla vivienda.-
La familiase encuentraeconómicamenteorganizadaapartirde un Kioscoque funcionaenla
mismavivienda,másel aporte de unaAUH.-
Los niñosdel grupofamiliarsufrende problemasbronquiales,siendoatendidosenel Hospital
“Sbarra” de La Plata(fs.926).-
Familia:Franca/Sabbag(calle 130e/ 34 –ex 93 bis- y 35 –ex 94-, Barrio“El Carmen” de Berisso).-
Compuestaporla parejaMicaelaFranca (19) y su esposoCarlosSabbag (38),y su hijaMía (1 año y
siete meses),cursandoembarazode 2meses.-
La familiacompróunmódulode maderaencuotasde $ 500, sinpoderinstalarlodadoque no
constabacon todos losmaterialesnecesarios.Percibe unaAUH.Los mismosrefirieronnohaber
recibidoayudadel Municipio.-
El Sr. Sabbagse desempeñaenunade lasCooperativasde laMunicipalidadde Berisso,porloque
obtiene uningresode $2000, de los cuales1000 losdestinaa sus5 hijosfrutode un matrimonio
anterior.-
La hijaha recibidolasvacunasincluidasenel Plande emergenciasimplementadoporel Ministerio
de Salud,realizandoloscontrolesmédicosenel Centrode SaludN°35 del Barrio El Carmen.-
A fs.1856 el IVBA informaque luegode provistoslosmateriales,el grupo familiarhabitauna
viviendarefaccionada,contandoconunbañocon instalacióncompleta.Que al haberutilizadolos
25. materialescorrectamente,hanmejoradosusituaciónhabitacional,dejandoatráslaprecaria
viviendaque ocupabanjuntoalospadresde la Sra. Franca.-
FamiliaLuna (92 entre 119 bisy 120).-
CompuestaporMaría de losÁngelesLuna,suscincohijosmenoresde edad,suconcubinode 19
años yel padre de éste.-
La viviendase ubicacontiguaal cauce del Arroyo“Maldonado”.La mismano constituye parte de
una parcela,sinounaconstrucciónmuyprecariaaislada,con pisode tierray sinbaño.De los
informesde relevamientose observóque losniñospodríanpadecerde unasituaciónde escasa
atenciónporparte de la madre.La mismano recordabafechasde nacimientoyperdiólosDNI
antesde la inundación.Susingresosprovienende dosAUHy de lo que obtiene suconcubinoyel
padre de éste,comocartoneros.El grupofamiliarnose encuentraasistidodebidamente enel
aspectosanitario,educativoyeconómicoporel Estado.-
Se requiere,relocalización,intervencióndel ServicioZonal paraque articule conservicios
sanitarios,educativosyde saludmental de losniñosdel grupofamiliar.Acompañamientopara
tramitar DNIy AUH (fs.1172).-
Del relevamientoobrante afs.1408/09 se desprende que lascarenciasinformadascontinúanal
día 24-II-2014, sin contar aúncon la documentacióndel grupofamiliar.Encuantoa la propuesta
de relocalizaciónformuladaporle IVBA,lafamiliase manifiestanegativamenteante lalejaníadel
lugary la inexistenciade unplazoconcretopara su realización.-
Del reconocimientojudicial efectuadoel día6-VIII-2014surge que la Sra. Luna se mudócon su
nuevaparejaa una viviendacercanayque lacasillaenla que habitabacon su grupofamiliarfue
incendiadaporgente del barrio.Se indicóalaDirecciónde Niñezde laMunicipalidadlanecesidad
de ubicar a losniñosdel grupofamiliar,envirtudde lascondicionesde extremavulnerabilidaden
que se encuentran(fs.1632 vta. y 1680.).-
FamiliaOlmos(calle 519y 118 s/n).-
Compuestaporla Sra. JuliaTeresaOlmos,DNI16.602.845 (50 años),enel mismoterrenoque
ocupa se encuentranviviendoentrescasillasprecarias,conunaúnicaentrada:Guadalupe del
Rosario(17), Micaela(19), Macarena Soledad(18,embarazadade 6 meses),Jorge Andrés(14),
todosde apellidoOrdoñez,yRubénOrlandoOlmos(10).Tambiénvivenenel mismolugar,sus
nietos:Brisa(10) y MilagrosRodríguez,Milagros(9),Bahiano(9),Morena (6),Jazmín (3),Alex (5),
todosde apellidoAgüero,Candela(3),Tiziana(2) yPriscila(4meses),todosde apellidoOrdoñez,y
otros tresnietos(fs.1).-
Las viviendascuentanconpisode tierrayescombros.Abundalahumedadentodoslosambientes
reducidos.Losterrenoscontiguospresentanaguasestancadas.-
26. En el aspectosocial,se desprende que entotal viven23 niños.Que losadultosresponsablesson6
mujeressolas,desocupadas,que perciben -portodoingreso- laAUH.El terrenonolespertenece,y
son víctimasde robosy hechosde violenciaconstante porparte de ungrupo de jóvenesviolentos
que controlanel barrio“El Mercadito”.-
Se requiere urgente relocalizaciónysoluciónhabitacional definitiva,que tengaencuenta
especialmentelacantidad de niñosque conformanel grupofamiliar(fs.1).Sinembargo,previoa
ellose ordenarálaurgente ubicacióndel mismo,dadoque del relevamientodel IVBAde agosto
del 2013, surge que el terrenodonde habitabael grupofamiliarse encontrabavacío,sin datosque
permitanubicarlo(fs.1190), situaciónque perduraenel informe del día30-IX-2015 (fs.1813).-
En cuanto a estafamilia,laLic.Villalbainformaque el grupofamiliarse encuentradisperso,yque
su situaciónnoha sidoatendidaalolargo de estosaños.Que la señoraOlmoscon suscinco hijos
vive enRinguelet(calle4entre 504 y505), en unterrenosobre el cual hay dos casillasprecariasde
maderay chapa. (fs.1785 vta.).-
Familia:Quiñones(138entre 526 y 527).-
CompuestaporClaudiaSoledadQuiñones,DNI.34.947.241 y doshijosmenoresde edad.El padre
de loshijosfallecióel díade lainundación(EstebanEzequielMonjes).-
Tuvo que deshacerse de laprecariacasillaque habitaba,enrazónde losdañosque le causó el
temporal (fs.20).-
Habita unacasa industrializadaque se encuentraubicadaenunprediopropiedadde sufamilia,en
buenestadode conservación,que fueraprovistaluegode lainundación,presumiblemente porel
Municipio,segúninformael IVBA sfs.1178 vta, motivoporel consideraque el déficithabitacional
ya se encuentradebidamente atendidoporel Estado.-
Sus ingresosprovienende unaAUH,y de ayudade lafamiliamaterna.-
Familia:Ramsing/Facciuto(136n° 1828 entre 69 y 70).-
ConstituidaporCintiaRamsing(27),suconcubinoJuliánFacciuto(60) y sustres hijos:Mateo(5),
Tobías (4) e Isaías (2).-
La casa que habitanesalquiladayse trata de unaviviendaprefabricadade reducidasdimensiones,
y enpésimoestadode conservación.Constade unahabitación,cocina,comedorybaño.Todoslos
miembrosde lafamiliaduermenenunamismahabitación.Nocuentaconcalefacción,la
instalaciónde luzesprecariay,a raíz de un cortocircuito,laviviendasufrióunincendioparcial,
quedandoenpésimascondicionesde habitabilidad. -
El día de lainundacióningresógrancantidadde aguay perdierontodoel mobiliario,sinlograr
reponerlo,sólocuentanconalgunosmueblesdonadosporvecinos.-
27. Mateo padece autismoyconcurre a laEscuelaEspecial N°531. Recibe medicaciónque le proveeel
Hospital de Niñosyrequiere alimentosparacelíacosy leche deslactosada.Lamadre esenfermera
con títuloen trámite yse encuentradesempleada.Nocuentaconfamiliarescercanos.Suesposo
realizatrabajosde mantenimiento enformaesporádicaconingresosmínimos,viajando
diariamente aCapital.RecibenunapensiónpordiscapacidadyunaAUH (fs.438 y 1189).-
Segúninforme de fs.1860, el IVBA le ha asignadounaparcelaenel Barrio “La Emilia”,ytodoslos
materialesparalaconstrucciónde un módulohabitacional,peroaúnnohan realizadola
edificaciónde lamisma,siendoque se habíancomprometidoaaportarelloslamanode obra.Al
respecto,lafamiliarefirióque nohanlogradosolucionarestacuestiónapesarde los esfuerzos
para reunirel dineronecesarioparapagarle aun albañil.Que nohanlogradoinserciónestableen
el mercadode trabajo,que sobrevivenconlapensiónde suhijoMateo,y que al no podercubrirel
alquilerde laviviendaque habitan,supropietariolesharequeridoenvariasoportunidadel
desalojode lamisma(fs.1682/1683).-
Familia:Rivero(29N° 2080 entre 74 y 75).-
Integradapor CintiaRivero(26) y sustres hijos:MateoRivero(1año y medio),SofíaRivero(6) y
AgustínBogari (8).Luegodel temporal debióentregaraAgustíny Sofía al padre de losmismos,
con el cual estáseparadadesde hace másde unaño por situacionesde violencia.-
La casa espropiedaddel padre de Cintia.De madera,chapay una parte de material,añosay sin
mantenimiento.Constade doshabitaciones,cocina,comedorybañoexterno.Todalacasa se
encuentraenpésimascondicionesde habitabilidad.Unode losambientesdirectamente noes
habitadoporla familiadebidoalahumedadylascondicionesenque quedóluegode la
inundación,ingresandoental oportunidad1metrode agua,y perdiendoel mobiliario,sinlograr
reponerlo.-
Sofía padece bronquioestasiade pulmónyepilepsiaysuhijopresentaproblemasenlapiel que se
agravaron con el temporal.-
Recibe unapensiónporsuhijaSofía,y la AUH por sus otrosdos hijos(fs.437).-
Requiere soluciónhabitacional,posibleconstrucciónenterrenode suactual suegra,supeditadaal
consentimientode ésta(conf.1188).-
Segúnse desprende del informedel IVBA efectuadoenseptiembrede 2015, el terrenodonde se
descargaronlosmaterialesaportadosporel Institutoparalaconstrucciónde un módulo,fue
vendidoporel propietario,el suegrode laSra.Rivero.La familiapudorecuperarlamayorparte de
losmateriales, hallándose depositadosencasade amigos.A su vez,que el lote que ocupanesde
propiedaddel padre de laSra. Rivero,que estáenventa,puesaquel se mudóala Provinciade
Chaco,de dónde el grupofamiliaresoriundo.Que laSra.Riverotiene asimismo laintenciónde
irse a vivira Chaco,pero lohará una vezque se vendala propiedad(fs.1859).-
FamiliaCecotti/Reyes(calleirregulars/nentre 90 y ArroyoMaldonado).-
28. CompuestaporSandra Cecotti (31) y Jorge Reyes(35),y sus 6 hijos:Milagros(15), Marcelo(13),
Camila(11),Brisa (9),Agustín(7) y Nahuel Reyes(3).Habitanunaprecariaconstrucciónde
madera,chapa y elementosde descarte.Lacasillaposee tresambientes,conpisode tierra,sin
baño ycompartenun pozocomún con losvecinosdel restodel asentamiento.-
El menorde loshijosde tresaños, presentabajopeso.-
Ambosadultosse encuentrandesocupados,porloque susingresosestáncompuestospor5 AUH,
aunque losrecursoseconómicosresultaninsuficientes.-
Requierende relocalización,porhallarse alavera del cauce del ArroyoMaldonado(fs.807 y
1168).-
El IVBA informaque laseñoraCeccoti ya noconvive conel Sr. Reyes,este tiene unanuevaparejay
se encuentraprivadode lalibertadporla comisióndel delitode Resistencia alaAutoridad.Nohan
avanzadomuchocon la construcciónde la obra,puestoque la familianocuentaconla manode
obra para dichatarea. En virtudde ello,el IVBA concluyóque lafamiliaCeccoti necesitala
asistenciadel Municipioparalaconstrucción del móduloencuestión(fs.1633).-
FamiliaVelázquez/Zapata (calle 1 esquina92 o 92 N°397 esq.3).-
CompuestaporReinaEusebiaVelázquezBenítez,SantiagoManuel Zapataytreshijos:Dionel
Garay Velázquez(9),SofíaMabel (6) y WilliamAntonioZapataVelázquez(10meses).-
Habitanuna viviendaprecariaque se ubicaenlatraza de laAv.1 y se extiende hastael cauce del
ArroyoMaldonado.La viviendaactúacomo“dique”para el escurrimientode lasaguas
superficialesque se producenporlaslluvias.Luegode lainundaciónrecibieronunavivienda
prefabricadadel Ministeriode DesarrolloSocial de laNación,que se encuentraplantadoenel
predio,apoyadaenlatierra,sinpisosni contrapisos. -
Los ingresosdel grupofamiliarprovienende 2AUH, de las changasque realizael Sr. Zapatacomo
cartoneroy del trabajode laSra. VelázquezenlaCooperativaMunicipal de Mujeres.-
Los niñosdel grupopadecenproblemasbronquialesporloque,noobstante,lacasillaprovista
requiere de relocalizaciónatentoalazona de su emplazamiento(fs.77vta.,809 y 1170). -
Familia:Villán/Tejeda(93entre 1 y 2 a mitadde cuadra).-
Compuestaporla pareja,NoemíVillánDNI23.889.081, Juan José TejedaRamalloDNI28.452.110 y
sus 5 hijos:Agustín(11),Jaquelin(12),Brian(14), Guadalupe (9) yGastón Tejeda(18).-
Habitanuna viviendaprecariade bajacalidadyde estadoregulara malo,con pisode tierra,baño
y cocina precarios.Susingresosproviene trabajosde lamadre enserviciosdoméstico,de trabajos
del padre enuna CooperativaMunicipal,y3AUH, no obstante susrecursosson insuficientes.-
El menorde loshijosde 9 añospadece convulsiones.-
29. Requiere de soluciónhabitacional,proponiendoel IVBA consolidaciónenlaparcelaque habitan
(fs.77 vta.,797 y 1171).-
El IVBA informaque hanavanzadoenla construcciónde su vivienda,conlosmaterialesaportados
por el Instituto,aunque nolahanconcluidoaún.Han utilizadocorrectamentelosmateriales
entregadosporel IVBA perocontinúanhabitando laviviendaenlaque fueroncensadosenel año
2013 porque deseanterminarunaconstrucciónmásambiciosa,contandoconmaterialesymano
de obra gestionadaporellosmismos,loque lespermitiráampliarlasuperficie del módulo
sugerido.-
Por su parte,del informe socio-ambiental llevadoacabo porla Direcciónde AsistenciaSocial
Directa,surge que la Sra. Villanjuntoasufamiliavivenenunacasillade maderacontechode
chapa y pisode cementoalisadoque sufrióungrandeteriorocomoconsecuencia de lainundación
del 2013. Que el Institutode laViviendalosasistióconcuatropalletsde ladrillos,arenaypiedras
con loque empezarona construirse unaviviendade material;noobstante locual,el material
otorgadono essuficiente porloque lanuevaviviendase encuentraamedioterminar.Perciben
ingresosmuybajosque nolespermite terminardichaviviendaydejarde habitarla casilla
(fs.1826/1827).-
FamiliaRuízDiaz/Correa(calle 89 N°1058 e/ 16 y 17).-
CompuestaporLourdesRuizDíaz (30), RubénCorreaDNI 24.792.024, sus4 hijosmenoresde edad
y el hermanode la señora,mayorde edad.Habitanuna casillaprecariaubicadaenun
asentamientoirregular.Cuentancondosdormitorios,unacocinainstalada,unbañosininstalary
un ambiente complementariodonde funcionaunkiosco.-
A la menorde lashijas,de 4 años,le faltanlosmiembrossuperiores(ambosbrazos) yescelíaca.
Asiste ala EscuelaN°527, con acompañante terapéutico.-
Sus ingresosestáncompuestosporunapensiónpordiscapacidad,dosAUHy losaportesque el
maridoobtiene del kiosco.-
Requierenaportesde materialesparaconcluirlaconstruccióndel kioscoque fuere iniciadapor
elloenlaparte de adelante del terreno(fs.943 y 1176)-
El IVBA informaque lafamiliautilizó losmaterialesque se lesentregóparalaconstrucciónde un
comercio(“pollajería”) enlaparte de adelante de suterreno,de manerade evitarel pago de
alquilerde unlocal.Elloscontinúanocupandolaviviendaque se encuentraenlaparte de atrás del
terreno,de lacual han recuperadoespacioal dejarde funcionarallíel mentadocomercio.La
familiahasolicitadounpréstamoenel BancoCiudadpara lasterminacionesde laobray la
adquisicióndel mobiliariodel citadocomercio(fs.1857/58).-
FamiliaArce/García(calle 525 y 139 s/n).-
30. CompuestaporElizabethArce,VíctorGarcía y susdos hijosmenoresde edad.Comparte el predio
con Mónica Belazque (sumadre).Habitaunacasillamuyprecariaconpisosde tierra,instalaciones
precariasy pésimoestadode conservación.El prediopresentalascaracterísticaspropiasde un
basural,con animalessueltosque,comocaballos,perros,gansos,etc.,allíconviven.-
Sus ingresosestáncompuestospordosAUH y laschangas que,como cartonero,efectúael adulto
varón del grupofamiliar.Noobstante,susingresosresultaninsuficientesparaabastecersus
necesidadesbásicas.-
La familiarequierede relocalización,dada laproximidadde suviviendaal cauce del Arroyo“Del
Gato”.-
FamiliaKosteki (calle 152e/ 56 y 54 s/n).-
CompuestaporMicaelaVaninaKosteki (36) DNI.26.372.066, su parejaEduardo Molina(35),cinco
hijos:Camilo(7), Maximiliano(9),Ezequiel (12),Soledad(15) yJaqueline (18) yuna nietade un
año de edad.El grupovive enuna zonacercana al brazodel arroyo. Sucasa esde mampostería,
ubicadasobre un terrenode 10x30 mts,la cual constade treshabitaciones,cocina,comedory
baño.Tiene serviciosde aguacorriente,luzeléctricaygasenvasado.Espropietariadel terreno
que habita.-
El día de la inundacióningresógrancantidadde agua a su vivienda,perdiendotodassus
pertenenciasytornándolainhabitable.-
Sus ingresosprovienendel sueldoque cobracomoagente –de plantapermanente- delMinisterio
de DesarrolloSocial yde losaportesque realizasupareja,quienesorfebre desde hace 12años
aproximadamente.-
Su hijoCamilo(7) sufre de problemasrespiratorios.SunietaFederica(1) naciócon ungrave
problemarenal yse enfermaconstantemente porlahumedadyloshongosque hayen lacasa. El
grupocuenta con obra social,concurriendosushijosalaclínicaIpensa(fs.776, 787/790).-
FamiliaRomero/Zacarías(calle 52N° 2876 e/152 y 153).-
CompuestoporEve Celeste Romero(34),DNI.26.881.435, su concubinoel Sr.Omar Zacarías (34),
y doshijosfrutode la relación:AlmaAzul (3) yBianca Zacarías (2).Vivenenunazonacercana a un
brazo del Arroyo“Maldonado”,enunaconstrucciónprecariade chapa y madera.El pisoes de
escombrosinalisar,yse filtrael vientoylalluviaporlashendijasde lacasilla.El bañose encuentra
fuerade la casilla.-
El día de lainundacióningresógrancantidadde aguaen su vivienda,quedandolamisma
inhabitable porlahumedaddel lugar.Perdiótodassuspertenenciasy,porcausa del agua
contaminada,laSra. Romeropadecióde diversasinfeccionesdurante suembarazo,tuvoun
principiode asmay hongosenla piel.Unade sus hijastiene principiode epilepsiayasma,siendo
31. frecuentessusinternacionesenel Hospital de Niñosde LaPlata,en donde le hanindicadoque
debe mejorarsuscondicionesde habitabilidad.-
Sus ingresosprovienende dosAUH,y de los aportesque –como jardineroy/oconstrucción- realiza
el adultovarón.-
Se requirióurgente soluciónhabitacional que contemple lasenfermedadesque padece AlmaAzul
(conf.fs.776 vta.,782 y 789 vta.).-
El IVBA ofreciólasmaterialesnecesariosparael acondicionamientode lavivienda,
comprometiendo el grupofamiliarlamanode obra (fs.1356/57).-
A fs.1862, el IVBA informaque lafamiliaRomeroutilizócorrectamente losmaterialesque le
fueronaportados,yla obra del módulose encuentraenejecución.Del mismomodo,laDirección
de AsistenciaSocial del ministeriode DesarrolloSocial manifiestaque estafamiliasufrióel
deteriorode lacasillaque habitabanaraíz de la inundación,yque posteriormente pudieron
reacondicionarlaal tiempoque el IVBA losasistióconmaterialesparaedificarlacasaque
actualmente se encuentraenprocesode terminación.Porsuparte,el Ministeriode Desarrollode
la Nación,lesotorgómobiliario(fs.1829/30).-
FamiliaGómez/Nuñez(calle 153bis e/75 y 76).-
CompuestoporCintiaIsabel Gómez(26),DNI.32.896.416, su concubinoel Sr.Daniel Nuñez(24),y
sus 5 hijos:JarenNoemíBorda (11),KevinAdriánValor(9),Katriel FernandoAlbertoValor(7),
KeilaMilagrosNuñezGómez(2) yKiara Yazmín NuñezGómez(1).-
Habitanuna casillade maderay chapa, donde se filtranel vientoyel aguade lluvia.Lospisosson
de cemento,cuentacondos habitaciones,cocina-comedorybaño.Conmobiliarioe instalaciones
precariasy enmal estado.Enla inundaciónhaingresadograncaudal de agua en suvivienda,sin
poderreponerloscolchonesyel mobiliario.-
Sus ingresosprovienende laAUH y de laschangas de albañileríaque ocasionalmenterealizael
concubino.-
Refiere que el terrenodondese sitúalacasillase inundacadavezque llueve.El gruporequierede
urgente soluciónhabitacional (fs.785 y 789). El IVBA ofreciólasmaterialesnecesariosparael
acondicionamientode lavivienda,comprometiendoel grupofamiliarlamanode obra (fs.
1355/56).-
El IVBA informaque estafamiliahaavanzadomuchoenla construccióndel módulo,noobstante lo
cual,continúanviviendoenel mismolugarenque fueroncensadosenel año2013 dada su
decisiónde construirunaviviendamásgrande,aportandomaterialesgestionadosporsucuentay
mano de obra propia.-
Por su parte,laDirecciónde AsistenciaSocial,informóque lasituaciónde laseñoraGómezysus
hijoscontiene múltiplesvariablesatenerencuenta,entre ellos:habitacional,económica,salud
32. mental ysaludfísica.Explicaque el Institutode laViviendale otorgómateriales pararealizaruna
construcciónde 3 x 10, perono le otorgaron losmaterialesnecesariospararealizarel techo,ni
aberturasy demáselementosnecesariasparapodervivir.PorellolaSra.Gómezsolicitó
préstamosa entesparticularesyafamiliares,los cualeshoyse encuentrapagando;envirtudde
ello,el dineroque le quedanole alcanzapara cubrir susnecesidadesbásicas(fs.1806/07).-
FamiliaSolís(calle 75e/ 28 bisy 29 n° 1663 ½ ).-
CompuestaporVerónicaSolís(25) y sus cuatro hijos:Facundo(6),Gonzalo(4),Luana (2) yMaia
Gauna (1).Los mayoresno concurrena ningúnestablecimientoeducativoni cuentanconDNI.-
Habitanuna construcciónprecariade maderay chapa, añosa y sinmantenimiento,enpésimas
condicionesde habitabilidadluegode que,el díade la inundación,ingresaraunmetrode agua en
su interior.El titulardel terrenoeslaex parejade laSra. Solís,quienhahechoabandonodel
hogar.-
Recibe $200 que semanalmentele entregasuex pareja,asícomo ayudade su madre,aunque no
cuentacon losrecursoseconómicossuficientesparalasubsistenciade sufamilia.Se encuentra
tramitandoAUH de dos de sus hijos.Recibe ayudade unavecina,dadoque nocuentacon los
ingresossuficientesparasusubsistencia(fs.786y 789).-
El IVBA acordó laconsolidacióndel grupofamiliarenel terrenoque habitamedianteel aporte de
losmaterialesnecesariosparael mejoramientode lavivienda,noobstante que laSra.Solísno es
propietariadel inmueble (fs.1353/54).-
Del informe del día25-VIII-2014 surge que el Sr. Gustavo Ariel Gaunaha vueltoaconvivirconel
grupofamiliaryque ha nacidouna nuevaniña,Jocelyn,de 3mesesde edad,sinDNIy enlas
mismascondicionesde precariedadenque encontrabanluegode lainundación.Lafamiliano
percibe ningunaAUHni es beneficiarade ningunatarjetaalimentariaysobrevive apartirde los
ingresosesporádicosque aportael Sr.Gauna(fs.1684).-
Por su parte la Direcciónde AsistenciaSocial del Ministeriode DesarrolloSocialinformaque se
trata de unafamilianumerosaconcincohijosmenoresde edad,que habitanenunaviviendamuy
precaria,donde existe hacinamientoycondicioneshabitacionalesde extremalabilidad.Explica
que losmedioseconómicosque tienensonescasosyque norecibieronningúntipode ayudapor
parte del Estado,sinoque sóloenel momentodel siniestropercibieronunsubsidiomunicipalpor
el montode dos mil quinientospesos($2.500) -fs.1802/03-.
Respectode estafamilia,el Institutoexplicaafs.1861, que no han comenzadoconla construcción
del móduloentantoel maridode la Sra. Solisnotiene tiempoparaocuparse de lamismapor
razonesde trabajo.Los materialesque fueronaportadosporel IVBA se encuentranenlacasade la
madre de Verónica.Noobstante ello,del informede laLic.Villalba,obrante afs.1684 surge que la
construcciónnose inicióenvirtudde nohaberrecibidoel hierrooportunamente,del
endurecimientodel cementoaconsecuenciade lademorayde laimposibilidaddel grupofamiliar
a afrontar loscostosde lacompra de losmaterialesfaltantes.-
33. Familia:Patri (calle 92y 118).-
CompuestaporMelisaIsabel Patri (27),su maridoCarlosSaul Ariasy sustres hijosLeonardo(6),
Franco (4) yCiro (1).Habitanuna casillaconstruidade maderay chapa,que se filtracada vezque
llueve.Noposeenbaño,sólohayunaletrinaytampococuentancon heladera,puestoque la
perdieronenlainundación.-
Los niñospadecende problemasrespiratorios(fs.799).-
Requierensoluciónhabitacional urgente.-
Familia:Cuenca/Ríos(calle 1 entre 89 Y 90 s/n).-
CompuestaporRubénOmarCuenca,su esposay cuatro de sushijos,MatiasRios (6),Nahiara(4),
Bianca (2) y Valentina(8meses).Habitanunaviviendaprecariaconstruidade chapay madera,que
se filtracada vezque llueve.-
La niñamenornacióprematuray necesitaalimentaciónespecial,que porsucosto,nopueden
obtenerporsuspropiosmedios.Asimismo,refiere problemasrespiratorios(fs.799).-
Familia:Cuéllar/Arias(133n° 872 entre 523 y 524).-
Compuestaporel Sr. AlejandroCuellar(53),sumujerMaría Haidé Arias(37) DNI95.070.248 y sus
cinco hijos,Benjamín(9),Publio(14),Abraham(15),Arfaxad(18) y JafeettCuellar(18).Habitanen
una casillaprecariade chapa y maderaenun terrenoque,segúnrefieren,estaríanpagandoen
cuotas.La familiasolicitómaterialesde construcciónparaconsolidarenel terreno.-
Abrahampadece problemasauditivosyretrasomadurativo,concurre auna escuelaespecial pero
no percibe ningunaprestación.El Sr.Cuellarpadece diabetes,sinrecibiratenciónmédica.-
Sus ingresosprovienende lostrabajosde jardineríaque realizael adultovarónyde lastareas de
limpiezadomésticaque esporádicamenterealizalaSra.Arias.-
Requierensoluciónhabitacional,abordajede salud,acompañamientoe instrucciónparapoder
gestionarunDNIy una AUH (fs.805 y 931).-
Familia:Gómez(Domiciliocalles92y 119).-
Compuestaporla Sra. SilvinaGómezDNI29.784.573 y sushijos:Agustina(12),Joel (9),Lautaro(8)
y Tobías Gómez(1 mes).Habitanuna casillade chapay maderay sin baño.
No cuentacon ingresosparaafrontarlosgastos de su familiaysolicitaayudaparala compra de
materiales(fs.808).-
Ante dichasituación,laDirecciónde Niñezhagestionadomaterialesparael mejoramientode la
vivienda:chapas,clavos,maderas,comoasítambiénmateriales parapoderconstruirel baño.Se
tramitótarjetaalimentariaparael grupofamiliar(fs.1000 vta.).-
34. FamiliaBrassini/Pinarello(Calle27n° 231 e/36 y37).-
CompuestaporPatriciaNoemíBrassini (45) y su madre la Sra. Dora EstherPinarello(74).Habita
una viviendade mamposteríapropiaque cuentacontodoslosservicios.Refiere que laviviendase
viogravemente deterioradaaraíz de la inundación,alcanzandoel agua1.60 mts. de altura,
destruyendoel mobiliarioydejandoal hogarenmuymalascondicionesde habitabilidad,porla
humedadacumulada.-
La Sra.Brassini presentaundiagnósticode retrasomental moderado,siendoasistidaporsu
madre,puesrequiere de asistenciapermanente parasudesenvolvimientocotidiano.Asimismo,
cuentacon coberturasocial de IOMA que le permite cubrirlosgastosdel hogar de día al que asiste
diariamente.-
Sus ingresosprovienende lajubilaciónde laSra.Pinarello($2.400),de la pensiónderivadadel
fallecimientode sucónyuge ($5.700) y de la pensióngraciable que percibe laSra.Brassini ($380).-
La actora denuncialasituaciónde vulnerabilidadporlaque atraviesael grupofamiliaryrequiere
de ayuda para mejorarla situaciónhabitacional.(fs.1413/15).-
Luego,segúnrelevamientodel día30-IV-2014, el IVBA informóque laSra. Pinarelloreparólos
dañosproducidosporla inundaciónensuvivienda,confondosobtenidosde uncréditootorgado
por el Banco de la Provinciade BuenosAires,porlasumade pesosveinte mil ($20.000),más los
subsidiosotorgadosporotrosorganismosporunmontode pesosseismil ($6.000).El citado
Institutoverificóel estadode laviviendayconcluyóque lasituaciónnoameritalaintervencióndel
organismo,dadoque losdeteriorosfueronsubsanadoscorrectamente porsupropietaria(fs.
1514/1519).-
En atencióna loexpuesto,nohabiendootroselementosde convicciónque pudierendesvirtuarel
informe del IVBA,nocorrespondeemitirpronunciamientoalgunoconrespectoaeste grupo
familiar,enfunciónde que el grupofamiliarposee unaviviendadignade supropiedad,se
encuentraasistidosocial ysanitariamente porel Estadoycuentacon recursoseconómicos
suficientesparasatisfacersusnecesidadesbásicas.-
FamiliaRodríguez(calle 115 e/601 y 602).-
CompuestaporYesicaRodríguez(21) y susdos hijosde 3 y 5 años.Habitan unaprecaria casillade
maderay chapa, enpésimascondicionesde habitabilidad,dadoel estadoenque quedaraluegode
que ingresara1 m de agua el día de lainundación.Refiere que se filtrael aguacada vezque llueve,
conservandolahumedadenformapermanente tantoenlasparedesde maderacomoenel
contrapisodeterioradoque posee.Haperdidotodosumobiliario,sinposibilidadde reponerlo.
Agregóque,a diferenciade susvecinos,nofue beneficiada porlaentregade materialesparala
construcción,ni ningunaotraayuda del Estado.-
El únicoingresoque tiene,cuandonose encuentraenpareja,eslaAsignaciónUniversal porHijo.
Se evidencióunasituaciónde grave vulnerabilidad(conf.fs.1525).-
35. FamiliaMolina(calle 141 N°1930 e/71 y 72).-
CompuestaporLilianaMargarita Molina(53),DNI. 14.886.415, y suhijaDenisse Abril Cáceres(13).
Habitanuna casillade maderaque ha cumplidosuvidaútil,estructuralmenteinseguraycon
instalaciones precariasque lassometenaunriesgociertode accidentesdomésticos.El díade la
inundaciónfueronevacuadasde suhogar.-
La Sra.Molinapadece de asma y diabetes,debiendoconsumirmedicacióndiariamente,ysi bienle
recetarondosdosisdiarias,sólo consume unapara evitarmayorescostos.-
Trabaja enuna cooperativamunicipal de limpiezade calles,obteniendoportal conceptolasuma
de $1.900 mensuales,totalizandosusingresosel montode $3.400, envirtudde losalimentosque
percibe de suex marido.-
En el terrenose encuentranimplantadosloscimientosque seríanlasbasesde unaviviendade
mampostería,proyectoabandonadoconlainundaciónysusconsecuencias.Se requirióla
provisiónde materiales,aduciendolaposibilidadde obtenerayudade suentornopara la manode
obra (fs.1527, 1532 y 1900/1902). No obstante,si bienlaSra.Molinarefirióserpropietariadel
terreno,el Ministeriode DesarrolloSocial adujolaimposibilidadde acreditartal extremo,
requisitoesencial aefectosde poderentregarle materialesparaque edifique sobre el inmueble
que habita(conf.fs.1911).-
FamiliaMiño(calle 78 N° 2065 e/136 y 137).-
CompuestaporNormaBeatrizMiño (49), DNI.24.246.490, sushijosNicolás(21),Valeria(19) –
cursandoembarazode 6 meses-,Sabrina(17) yAgustina(15),y por su concubinoel Sr.Gabriel
Acuña(33). Habitanuna casillade madera –ubicada entierrafiscal- que haquedadoafectadaen
su estructura,hallándose asimplevistainclinadahaciaunlateral.Lasinstalacionessonprecariasy
se higienizancalentandoagua enlacocina.Los techosadolecende filtracionesyal frente del
terrenohayuna zanjacon aguas servidasestancadas.El día de la inundaciónel aguaalcanzo1,5 m
de altura y perdieroncasi todassuspertenencias.-
Carecende ingresosestables,porloque susrecursosalcanzanapenaspara sobrevivir.El Sr.Acuña
realizachangasde albañileríayla Sra. Miñotrabaja como empleadadomésticaenforma
discontinua.-
Requierende soluciónhabitacional urgente (conf.fs.1528/29 y 1533).-
5.4. La eficaciade lasmedidasadoptadasporlasdemandadas. –
Con posterioridadalosrelevamientosoriginarios,el 21-III-2014se presentónuevamente laLic.
AldanaVillalbaante lasfamiliasalascualesse debióproveerde materialesparalaconstrucción,
verificando –mayoritariamente- que lasmismaspresentaronquejasrespectoala organizaciónen
la entregade materiales.Adujeronque,enprimerlugar,se entregaronlasmateriales
correspondientesal techo,luegolasbolsasde cementoycal y por últimolapiedrayla arena.Que