Medida cautelar que condena a la empresa proveedora del servicio ABSA a suministrar agua en cantidades suficientes para abastecer las necesidades de los habitantes de una vivienda.
1. 40031 - "TORRES LUIS PASCUALC/AGUAS BONAERENSESS.A.Y OTROS S/MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA.-"
La Plata,28 de Juniode 2017.-
AUTOS Y VISTOS:Para resolverlamedidacautelarsolicita
CONSIDERANDO:
1. Que enel marco de la presente acciónautosatisfactiva,el Sr.LuisPascual Torressolicitael
dictadode una medidacautelarporla cual se ordene alas demandadasaproveersudomiciliode
agua potable encalidadycantidadsuficiente.-
Relataque hace añosque ensu domiciliode lacalle 34 N° 2077 de La Plata,carece de agua
potable encalidadycantidadsuficiente,habiendoefectuadoinnumerable cantidadde reclamos
entodas lasinstancias,tantode la EmpresaABSA como enel organismode control –OCABA-,sin
obtenerrespuestasalosmismos,noobstante locual todoslosmesesllegaasudomiciliola
factura del serviciode provisiónde agua.-
Manifiestaque el incumplimientoporparte de ABSA de su obligacióncomoconcesionariadel
serviciopúblicode agua,nosolocontrovierte normasde jerarquíaconstitucional ysupralegal,sino
que pone enriesgolasaludde sufamilia,portratarse de un bienesencial yprimordialparael
desarrollode unavidadigna.-
2. Que al momentode contestarel trasladoconferido,laco-demandadapusode resaltoque con
fecha4-V-2017, unacuadrillade ABSA se presentóaverificarladenunciaefectuaday,advirtiendo
una obstrucciónenlacañería de ingresode aguaal domiciliodel actor,procedióareparardicha
situación,quedandoel usurarioconunapresiónde agua suficiente alosfinesde abastecerel
tranque cisternadel dichodomicilio,manifestandoque lamedidarequeridaporel actorse tornó
abstracta. Al respeto,el accionante negótalescircunstancias,tildándolasde falsas,indicandoque
ensu domiciliose mantiene lamismasituaciónque dieraorigenalaspresentes.Ante la
controversia,se procedióaabrirla causa a prueba,encontrándose actualmente endichaetapa.-
Por laurgenciaque merece el temay dadoque afectadirectamente suderechoala salud,el actor
solicitanuevamente el dictadode latutelajurisdiccional.-
3. Que enfunciónde loexpresado,laurgenciadel casoylosderechoscomprometidos,la
procedenciade lamedidase habráde meritarconforme alospresupuestosestablecidosporel art.
22 inc.1 del CCA. –
3.1. Verosimilituddel derecho:
3.1.1. Sostiene tantolajurisprudenciacomoladoctrina,que lacognicióncautelarse limita
entodoslos casosa unjuiciode probabilidadesyde verosimilitud(C.S.J.N.Fallos,306:2060),
añadiendoel MáximoTribunal,que:"...el juiciode verdadenestamateriase encuentraen
2. oposiciónala finalidaddelinstitutocautelar,que noesotraque atendera aquelloque noexcede
del marco de lo hipotético,dentrodel cual,asimismo,agotasuvirtualidad."-
3.1.2. Sentadoello,cabe señalarque enautosse encuentranenjuegoderechosesencialesde
preferente tutelaconstitucional.De estaforma,losderechosque dansustento alapetición
cautelar,entanto se hallaenriesgoel derechoala saludde una personay el grupofamiliarque
habitaenel domicilioafectado,asícomoal de una viviendadigna,se encuentranreconocidosen
diversosTratadosInternacionales,entre losque destaco,el art.11 y 12 del Pacto Internacional de
DerechosEconómicos,SocialesyCulturales;yel art.25 inc.1 de la DeclaraciónUniversal de
DerechosHumanos,que gozande jerarquíaconstitucional (art.75 inc.22 de la CN),entre otros,y
que aseguranel disfrute del másaltonivel posiblede saludfísicaymental yde unavivienda
adecuada. –
Al respecto,el Comité de DerechosEconómicosSocialesyCulturalesde NacionesUnidas
ensu ObservaciónGeneral Nº4,Punto7, ha señalado –conrelaciónal art. 11, inciso1 del PDESC-
que "el derechoa laviviendanose debe interpretarenunsentidoestrictoorestrictivoque lo
equipare,porejemplo,conel cobijoque resultadel merohechode teneruntejadoporencimade
la cabezao lo considere exclusivamente comounacomodidad.Debe considerarse másbiencomo
el derechoa vivirenseguridad,pazydignidadenalgunaparte.Y así debe serpor lomenospor
dos razones.Enprimerlugar…(…).Ensegundolugar,lareferenciaque figuraenel párrafo1 del
artículo 11 no se debe entenderensentidode viviendaasecas,sinode viviendaadecuada.Como
han reconocidolaComisiónde AsentamientosHumanosylaEstrategiaMundial de Viviendahasta
el Año2000 en supárrafo 5: 'el conceptode 'viviendaadecuada'... significadisponerde unlugar
donde poderse aislarsi se desea,espacioadecuado,seguridadadecuada,iluminaciónyventilación
adecuadas,unainfraestructurabásicaadecuadayuna situaciónadecuadaenrelaciónconel
trabajoy losserviciosbásicos,todoelloauncosto razonable"(O.G.Nº4"El derechoa una vivienda
adecuada",Sextoperíodode sesiones,1991, documentoE/1991/23).-
Asimismo,corresponde señalarladoctrinade laCSJN,encuanto ha expresadoen
numerosascausasvinculadasal derechoala preservaciónde lasalud,que “atañe a losjueces
buscar solucionesque se avenganconlaurgenciaque conllevanlaspretensiones,paralocual
debenencauzarlostrámitesporvías expeditivasyevitarque el rigorde las formaspuedaconducir
a la frustraciónde derechosque cuentancontutelade ordenconstitucional”(CSJN:(Fallos:
324:122; 327:2127; 329:2552 y 331.453, entre muchasotras).-_
3.1.3. Porotra parte,laLey provincial N°14.782, ensu art. 1° reconoce “el accesoal agua
potable yal saneamientocomounderechohumanoesencial paralavida”,aclarandoque por
“derechohumanoal agua” se entiende:“el derechode todaslaspersonasadisponer
oportunamente de aguasuficiente,salubre,aceptableyaccesible parael consumoyel uso
personal ydoméstico”(Art.2.1) yque tal derechodebe garantizar: a) el accesooportunoa la
cantidadde agua necesariayapta para el consumoyel uso personal ydomésticoypara promover
la saludpública.b) el accesofísicoa instalacionesyserviciosde agua que proporcionesel
suministronecesarioyregularde aguasaludable.”,entre otros(art.3°) .-
3. Asimismo,del marcoregulatorioparalaprestaciónde losserviciospúblicosde provisión
de agua potable ydesagüescloacalesenlaProvinciade BuenosAires,Decreto878/2003, en
particularensu artículo 24, se desprende que:“El serviciopúblicosanitariodeberáprestarse en
condicionesque garanticensucontinuidad,regularidad,cantidad,calidadyuniversalidad,
asegurandounaprestacióneficazalosUsuariosy la protecciónde lasaludpúblicay el medio
ambiente,segúnlaspautasque se correspondanconel serviciosustentable”.-
Sentadoello,puedeinferirse laobligatoriedadde ABSA comoempresaconcesionariadel
serviciopúblicode provisiónde agua potable enlaCiudadde La Plata,de asegurarel suministro
de agua en cantidady calidadsuficiente atodoslosusuariosdel mismo,sinque se adviertan,en
principio,razonesfundadasque justifiquenlanegacióndel servicio.-
3.1.4. En atencióna lo expuesto,de lasconstanciasde autossurge que el accionante esusuario
del serviciode aguapotable provistoporlaempresaABSA yque,independientemente del hecho
controvertidodel restablecimientodel servicio,cuyoobjetoserátemade debate enlasentencia,
la imperiosanecesidaddel accionante de abastecerse de aguapotable encantidadycalidad
suficienteparapoderdesarrollarsuvidaconnormalidad,nopuede esperar.Esque lacarenciao la
cantidadinsuficientede aguaenel domicilio,obstaculizael normal desarrollode lavidacotidiana
de todoslos habitantesdel mismoafectadoyloscolocanenun grado de vulnerabilidad,poniendo
enriesgosu salud.-
En virtudde ello,todavezque el agua esun bienesencial,necesariotantoparala
subsistenciahumana,comoparael desarrollode unavidadigna,siendoque existeunaamenaza
ciertade consumacióndel dañoe indudable peligrosi haydemoraenotorgar laprotección
cautelar,teniendoencuentalasdirectivasemanadasde laConstituciónNacional,conmásla
legislaciónespecíficade lamateria,esdable considerar -siempre engradode probabilidadynode
certeza- que el derechoinvocadoresultaverosímil(art.22 inc. 1 a) del CCA).-
3.2. Peligroenlademora.-
Sentadoello,el peligroenlademoradeviene implícitoporlanaturalezadel derechoque se
intentatutelarporestavía, lo que indudablementerequiere de unaprontasolución,odichoen
términosconstitucionales,de una"acciónpositiva"que le asegurelaefectivavigenciadel derecho
a una "tutelajudicial continuayefectiva".-
Por ello,correspondetenerporacreditadodichorecaudode procedencia(art.22 inc.1.b del
C.C.A.). –
3.3. Afectacióndel interéspúblico.-
No se advierte “primafacie”que lamedidacautelarpeticionadapuedaproducirunagrave
afectaciónal interéspúblico.-
Comohe señaladodesde hace tiempoendiversasoportunidades,lasolainobservanciadel orden
legal,porparte de laadministración,vulnerael interéspúblicodeterminadoporel pleno
4. sometimientode lamismaal ordenamientojurídico,comopostuladobásicodel Estadode
Derecho(Conf.CausasN°7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”,res.del 8-VII-2005; N° 2873,
"CLUB NAUTICOHACOAJ”,resdel 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”,res.del 8-V-2006;N°
12443, "ABDALA”,res.del 7-V-2007, entre muchasotras).-
3.4. Contracautela.-
En funciónde loexpuesto,lasparticularescircunstanciasde autos,entiendoque corresponde
exigiral peticionante prestarcauciónjuratoria,que deberállevaracabo ante el actuario,para
responderporlascostas y losdañosy perjuiciosque lamedidapudiere ocasionarencasode
haberlasolicitadosinderecho(art.24del CCA).-
Por ello,RESUELVO:
Hacer lugar a la medidacautelarsolicitada,ordenandoaAguasBonaerense S.A.aque arbitre los
mediosnecesariosyadecuadosparaproveeral accionante de agua potable ensudomicilio,apta
para el consumohumanoy usocotidiano,encantidadessuficientesparaabastecerdiariamente
lasnecesidadesbásicasyde consumode todosloshabitantesdel domicilioafectado.-
Ellodentrodel plazode dosdías de lanotificaciónde lapresente yhastatantose dicte sentencia
firme enautos,bajoapercibimientode lonormadoenel art.163 de la ConstituciónProvincial.Al
efecto,notifíquese porcédulapartes.-
REGISTRESE.-
Firmadodigitalmente porLUISFEDERICO ARIAS,JUEZ(luis.arias@pjba.gov.ar)