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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N°
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE
MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS
DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA
FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
Asunción,9 de de 2020
VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1304/2020, del 7 de agosto de 2020, del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional;
El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la
implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del
Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara
Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el
control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la
implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del
Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3706, del 14 de junio de 2020, «Por el cual se establecen
medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio
nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes
a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo
General (Cuarentena Inteligente)»;
El Decreto N° 3835, del 18 de julio de 2020, «Por el cual se establecen
medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio
nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes
a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo
General (Cuarentena Inteligente), con excepción de Asun -ión (Capital)
los Departamentos de Alto Paraná y Central»; y
Cexter/2020/3941
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° .39 9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE
MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS
DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA
FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
-2-
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 3706/2020, se establecieron las medidas
restrictivas correspondientes a la Fase 3 del Plan de
Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General
(Cuarentena Inteligente), con sujeción a la evaluación técnica
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que el Decreto N° 3835/2020, en el Artículo 1°, dispuso:
«Establécense medidas en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del
Coronavirus (C)VID-19) en el territorio nacional,
correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento
Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena
Inteligente), a partir del 20 de julio de 2020 hasta el 16 de
agosto de 2020, con excepción de Asunción (Capital) y los
Departamentos de Alto Paraná y Central». Y, en el Artículo
2°, estableció que Asunción (Capital) y el Departamento
Central permanecerán en la Fase 3 del Plan de
Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General
(Cuarentena Inteligente), y se mantienen vigentes, en dichas
regiones, las medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020,
hasta el 9 de agosto de 2020.
Que el Código Sanitario, en el Artículo 3°, dispone: «El
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en
adelante se denominará el Ministerio, es la más alta
dependencia del Estado competente en materia de salud y
aspectos fundamentales del bienestar s )c- 1
Cexter/2020/3941
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 39 í
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE
MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS
DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA
FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
-3-
Cexter/2020/3941
Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, en el Artículo 25,
expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir
o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles,
mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras,
que tiendan a combatir las fuentes de infección en
coordinación con las demás instituciones del sector». Y, en el
Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias
necesarias que tiendan a la protección de la salud pública.
Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento
Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el
Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado
«Cuarentena Inteligente», es de carácter dinámico y
ajustable, que con base en la situación vigente y proyecciones
epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación
progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales
a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada
fase, se dan sobre la base del riesgo de contagio y la
capacidad de control de la red de contactos. Según la
evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará
la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de
nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados.
Que por Nota DGVS N° 657, de fecha 7 de agosto de 2020, la
Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el
análisis técnico de la situación epidimi ló ica actual del
país.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 3 1
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE
MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS
DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA
FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
-4-
Que asimismo, el mencionado informe indica que en el plan
enviado en la Nota DGVS N°260/2020, con base en la
situación vigente y proyecciones epidemiológicas, ve
establecen diferentes fases para la incorporación progresiva
de los sectores económicos, vociales y territoriales a las
actividades regulares en condiciones que limiten la
circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso
en alguna de las fases en determinados territorios.
Cexter/2020/3941
Que en tal sentido, cabe destacar que, desde el inicio de la
Pandemia, el Departamento de Alto Paraná lleva 2686 casos
confirmados, que corresponden al 42% de los casos del país.
El 10% (275/2686) del total de casos confirmados
corresponden a situación de albergue, de los cuales el 71%
(1908/2686) a personas que están en la comunidad, el 19%
(503/2686) restante corresponde al brote ocurrido en el
centro penitenciario de la región. Hasta la fecha, ocurrieron
en dicho territorio 31 muertes por COVID-19, que representa
el 47% de la mortalidad a nivel país. Ciudad del Este, Santa
Rita, Presidente Franco y Hernandarias tienen la mayor tasa
de casos activos del país.
Que en las Regiones de Central y Capital también se
encuentra el 37% (2348) de los casos confirmados a nivel
país. Central con un número de casos estables, vin presentar
aumentos importantes durante las últimas tres semanas y
Capital con un aumento considerable en el mismo periodo.
Ambas regiones con tasas de casos activos inferiores a Alto
Paraná, pero con una media superior a la tasa acional. Un
total de 15 fallecidos corresponden a CenVa y 11
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 39 d._.9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE
MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS
DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA
FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
-5-
Que el resto del país, aunque se observan casos activos en la
mayoría de las regiones sanitarias, ninguno mostró un
aumento significativo a pesar de estar de manera avanzada
en la Fase 4 de la Cuarentena Inteligente, para más detalles
ver anexos.
Que la situación epidemiológica apunta a que las Regiones
Sanitarias X XI y XVIII se encuentran en una fase de
transmisión comunitaria sostenida e intensa del virus. En
estos territorios, se recomienda el fortalecimiento de las
medidas poblacionales no farmacológicas que reduzcan la
velocidad de propagación y vuelvan a enlentecer el ritmo de
contagio en la comunidad.
Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la
salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual
amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial
de la Pandemia del COVID-19.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código
Sanitario», establece: «En casos de epidemias o catástrofes,
el Poder Ejecutivo está . facultado a declarar en Estado de
Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del
territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo
las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones
específicas extraordinarias a las instituciones públicas y
privadas, así como a la población en general».
Cexter/2020/3941
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 3c1.0
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y
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FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
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DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (CO VID-19).
-6-
Que el Artículo 298 del Código Sanitario expresa que el
Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y
de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas
sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación
de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de
acuerdo con las normas del derecho internacional.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social se expidió
favorablemente, -según Dictamen D.G.A.J. N° 1082/2020, de
fecha 7 de agosto de 2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°- Extiéndese el periodo establecido en el Artículo 20 del Decreto
N° 3835/2020, para Asunción (Capital) y el Departamento Central, hasta
el 30 de agosto de 2020, y se mantienen vigentes, en estas regiones, las
medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020, correspondientes a la
Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo
General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria
declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Art. 2°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro (Me V.
Cexter/2020/3941

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  • 1. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). Asunción,9 de de 2020 VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1304/2020, del 7 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; El Decreto N° 3706, del 14 de junio de 2020, «Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)»; El Decreto N° 3835, del 18 de julio de 2020, «Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con excepción de Asun -ión (Capital) los Departamentos de Alto Paraná y Central»; y Cexter/2020/3941
  • 2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° .39 9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). -2- CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 3706/2020, se establecieron las medidas restrictivas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Decreto N° 3835/2020, en el Artículo 1°, dispuso: «Establécense medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (C)VID-19) en el territorio nacional, correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 20 de julio de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020, con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central». Y, en el Artículo 2°, estableció que Asunción (Capital) y el Departamento Central permanecerán en la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), y se mantienen vigentes, en dichas regiones, las medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020, hasta el 9 de agosto de 2020. Que el Código Sanitario, en el Artículo 3°, dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar s )c- 1 Cexter/2020/3941
  • 3. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 39 í POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). -3- Cexter/2020/3941 Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, en el Artículo 25, expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector». Y, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado «Cuarentena Inteligente», es de carácter dinámico y ajustable, que con base en la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan sobre la base del riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados. Que por Nota DGVS N° 657, de fecha 7 de agosto de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidimi ló ica actual del país.
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 3 1 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). -4- Que asimismo, el mencionado informe indica que en el plan enviado en la Nota DGVS N°260/2020, con base en la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, ve establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, vociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios. Cexter/2020/3941 Que en tal sentido, cabe destacar que, desde el inicio de la Pandemia, el Departamento de Alto Paraná lleva 2686 casos confirmados, que corresponden al 42% de los casos del país. El 10% (275/2686) del total de casos confirmados corresponden a situación de albergue, de los cuales el 71% (1908/2686) a personas que están en la comunidad, el 19% (503/2686) restante corresponde al brote ocurrido en el centro penitenciario de la región. Hasta la fecha, ocurrieron en dicho territorio 31 muertes por COVID-19, que representa el 47% de la mortalidad a nivel país. Ciudad del Este, Santa Rita, Presidente Franco y Hernandarias tienen la mayor tasa de casos activos del país. Que en las Regiones de Central y Capital también se encuentra el 37% (2348) de los casos confirmados a nivel país. Central con un número de casos estables, vin presentar aumentos importantes durante las últimas tres semanas y Capital con un aumento considerable en el mismo periodo. Ambas regiones con tasas de casos activos inferiores a Alto Paraná, pero con una media superior a la tasa acional. Un total de 15 fallecidos corresponden a CenVa y 11
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870 PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 39 d._.9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). -5- Que el resto del país, aunque se observan casos activos en la mayoría de las regiones sanitarias, ninguno mostró un aumento significativo a pesar de estar de manera avanzada en la Fase 4 de la Cuarentena Inteligente, para más detalles ver anexos. Que la situación epidemiológica apunta a que las Regiones Sanitarias X XI y XVIII se encuentran en una fase de transmisión comunitaria sostenida e intensa del virus. En estos territorios, se recomienda el fortalecimiento de las medidas poblacionales no farmacológicas que reduzcan la velocidad de propagación y vuelvan a enlentecer el ritmo de contagio en la comunidad. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19. Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está . facultado a declarar en Estado de Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Cexter/2020/3941
  • 6. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 3c1.0 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19). -6- Que el Artículo 298 del Código Sanitario expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo con las normas del derecho internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente, -según Dictamen D.G.A.J. N° 1082/2020, de fecha 7 de agosto de 2020. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°- Extiéndese el periodo establecido en el Artículo 20 del Decreto N° 3835/2020, para Asunción (Capital) y el Departamento Central, hasta el 30 de agosto de 2020, y se mantienen vigentes, en estas regiones, las medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020, correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Art. 2°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro (Me V. Cexter/2020/3941