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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
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POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL
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El Decreto N° 3512 del 3 de abril de 2020, "Por el cual se disponen nuevas
medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo
general establecido hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada en el Territorio Nacional (COVID 19)" ; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 3478/2020 el Poder Ejecutivo amplió las
medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 3456/2020 en el
marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de
expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y
extendió la medida de aislamiento preventivo.
Que por Decreto N° 3512/2020, el Poder Ejecutivo dispuso medidas
de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo
general que está previsto, por dicho decreto, hasta el 12 de abril de
2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el
Territorio Nacional (COVID-19).
Que ante el avance de la Pandemia a nivel mundial, resulta
necesario disponer la continuación del aislamiento y las medidas
referidas con posterioridad a la fecha señalada y p r un nuevo
periodo.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 3
POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL
(CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL
HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
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DE CORONAVIRUS (COVID-19).
-2-
Que es prioridad del Gobierno Nacional evitar, de la mejor manera
posible, la circulación de las personas durante el periodo de
aislamiento, acción esta de vital importancia que amerita medidas
restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del
COVID-19, en protección de la salud de las personas y en interés de
la comunidad.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Amplíase el aislamiento preventivo general desde el 13 de abril hasta el 19 de
abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas
y vehículos, en ese lapso de tiempo, conforme a las medidas que se disponen a
continuación.
Durante el periodo señalado precedentemente todos los habitantes deberán
permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran,
y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, las personas
afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades
diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el
ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y
privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos
médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos
mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus
servicios.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la
provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así com los servicios
de veterinarias para casos de urgencias.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° - ,52,S
POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL
(CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL
HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA
DE CORONAVIRUS (CO VID-19).
-3-
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad,
comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para
su funcionamiento.
6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento
general (cuarentena).
7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas
últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la
asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena
logística, preservando el distanciamiento social.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta
las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como
residuos generados en establecimientos de salud y ames.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de
gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles
para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas,
transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de
mercaderías.
13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la
logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las
mismas.
14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.
Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de
prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio del Tras ajo, Empleo
y Seguridad Social.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 3 5 Z5
POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL
(CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL
HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA
DE CORONAVIRUS (CO VID-19).
-4-
Entre las personas que realicen las funciones o actividades excepcionales
citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas menores de 18 ni
mayores de 60 años de edad, s'alvo aquellas que ejerzan servicios médicos de
urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y
las referidas en el Inciso 1) de este artículo.
Art. 3°- De los vehículos afectados al servicio de las causales comprendidas en las
excepciones previstas en el Artículo 2° del presente decreto, solo podrán
transitar aquellos con chapas con terminación de número impar los días lunes,
miércoles, viernes y domingos, y los vehículos con chapas con terminación en
número par los días martes, jueves y sábado, del periodo fi jado en el presente
decreto; con excepción del transporte público de pasajeros, carga, y todos los
vehículos al servicio del sector público y el inciso 1) del citado artículo.
Art. 4°- La falta de cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto
serán sancionados conforme a las disposiciones la Ley N° 836/1980, "Código
Sanitario", la Ley N° 716/95 "Que sanciona delitos contra el medio ambiente'',
el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
Art. 5°- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo
relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de
mascarillas en el transporte público.
Art. 6°- Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas por las
personas que realicen los servicios y las actividades excepcionadas en el
Artículo 2° del presente decreto, en los controles en el marco del aislamiento
preventivo general, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos
legales.
Art. 7°.- Establézcase de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios
públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder
Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 14:00 horas
durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad
mínima de funcionarios para atender los servicios necesarios, lo cual será
regulado por cada institución; con la excepción de los funcionarios y
empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y
los funcionarios afectados a los servicios púbicos imprescindibl s para la
comunidad.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° .3 42_5
POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL
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HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA
DE CORONA VIRUS (CO VID-19).
-5-
Art. 8°, Exhórtase a la población al uso de las mascarillas (tapabocas).
Art. 9°.- Exhórtase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias
para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas
para la prevención y mitigación de la expansión de Coronavirus (COVID-19).
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
-
C)
N°

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Decreto 3525

  • 1. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° S2' 5 POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (CO VID-19). Asunción, de a/evtt de 2020 VISTO: Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, "Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional"; El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se Declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID- 19) J.7 El Decreto N° 3512 del 3 de abril de 2020, "Por el cual se disponen nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general establecido hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el Territorio Nacional (COVID 19)" ; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 3478/2020 el Poder Ejecutivo amplió las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 3456/2020 en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y extendió la medida de aislamiento preventivo. Que por Decreto N° 3512/2020, el Poder Ejecutivo dispuso medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general que está previsto, por dicho decreto, hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el Territorio Nacional (COVID-19). Que ante el avance de la Pandemia a nivel mundial, resulta necesario disponer la continuación del aislamiento y las medidas referidas con posterioridad a la fecha señalada y p r un nuevo periodo.
  • 2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 3 POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19). -2- Que es prioridad del Gobierno Nacional evitar, de la mejor manera posible, la circulación de las personas durante el periodo de aislamiento, acción esta de vital importancia que amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19, en protección de la salud de las personas y en interés de la comunidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Amplíase el aislamiento preventivo general desde el 13 de abril hasta el 19 de abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el tránsito de personas y vehículos, en ese lapso de tiempo, conforme a las medidas que se disponen a continuación. Durante el periodo señalado precedentemente todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación: 1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales. 2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes. 3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios. 4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así com los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
  • 3. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° - ,52,S POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (CO VID-19). -3- 5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento. 6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena). 7) Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes. Y su cadena logística, preservando el distanciamiento social. 8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. 9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames. 10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas. 11) Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero. 12) Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías. 13) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas. 14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje. Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio del Tras ajo, Empleo y Seguridad Social.
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 3 5 Z5 POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (CO VID-19). -4- Entre las personas que realicen las funciones o actividades excepcionales citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas menores de 18 ni mayores de 60 años de edad, s'alvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el Inciso 1) de este artículo. Art. 3°- De los vehículos afectados al servicio de las causales comprendidas en las excepciones previstas en el Artículo 2° del presente decreto, solo podrán transitar aquellos con chapas con terminación de número impar los días lunes, miércoles, viernes y domingos, y los vehículos con chapas con terminación en número par los días martes, jueves y sábado, del periodo fi jado en el presente decreto; con excepción del transporte público de pasajeros, carga, y todos los vehículos al servicio del sector público y el inciso 1) del citado artículo. Art. 4°- La falta de cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto serán sancionados conforme a las disposiciones la Ley N° 836/1980, "Código Sanitario", la Ley N° 716/95 "Que sanciona delitos contra el medio ambiente'', el Código Penal vigente y demás leyes aplicables. Art. 5°- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas en el transporte público. Art. 6°- Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas por las personas que realicen los servicios y las actividades excepcionadas en el Artículo 2° del presente decreto, en los controles en el marco del aislamiento preventivo general, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales. Art. 7°.- Establézcase de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 14:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios necesarios, lo cual será regulado por cada institución; con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios púbicos imprescindibl s para la comunidad.
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° .3 42_5 POR EL CUAL SE AMPLIA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DE CORONA VIRUS (CO VID-19). -5- Art. 8°, Exhórtase a la población al uso de las mascarillas (tapabocas). Art. 9°.- Exhórtase a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la prevención y mitigación de la expansión de Coronavirus (COVID-19). Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. - C) N°